estatutos inicia

23
nicia

Upload: carolga

Post on 18-Nov-2015

79 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Inicia

TRANSCRIPT

  • nicia

    Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

  • Disposiciones generales

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    2

  • Disposiciones generales

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    3

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Disposiciones generales

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    4

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Disposiciones generales

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    5

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Disposiciones generales

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    Ttulo Primero.- Afiliados, Derechos y Deberes

    Art.5.- Afiliados.

    Art.6.- Admisin

    Art.7.- Derechos.

    Art.8.- Deberes.

    Art.9.- Baja

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Art.5.- Afiliados.

    Podrn ser afiliados de Inicia las personas fsicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro partido. Los ciudadanos extranjeros podrn ser afiliados en los trminos contemplados en la legislacin vigente.

    Art.6.- Admisin

    Se distingue la figura del militante y el simpatizante, siendo ambos afiliados al partido. Todos ellos, sin exclusin, debern pasar por el siguiente proceso. Debiendo ser todo militante mayor de 18 aos y estar en pleno derecho del uso de sus capacidades legales. Debiendo ser todo simpatizante mayor de 16 aos y exento de todo pago de cuota.

    La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado o interesada que defienda la democracia, la defensa de todos los derechos y libertades de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y acepte y comparta los principios y fines de este partido.

    Se adquiere previa solicitud al rgano correspondiente. La tramitacin de su ingreso se llevar a cabo por la Comisin de Admisin que evaluar de manera individual las demandas de peticin de ingreso. Se comunicar al afiliado su inscripcin en el Libro de Registro de Afiliados, en donde consta-rn los datos de altas y bajas.

    Art.7.- Derechos de los afiliados

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los rganos de gobierno y representacin, ejercer el dere-cho de voto, presentarse a la eleccin de delegados y solicitar participar en los grupos de trabajo as como asistir a las Asambleas, de acuerdo con los estatutos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo. Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser informados acerca de la composicin de los rganos directivos y de admi-nistracin o sobre las decisiones adoptadas por los rganos directivos, sobre las actividades realizadas y total transparencia sobre las situacin econmica del partido.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a impugnar los acuerdos de los rganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos del mismo.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en elec-ciones pblicas a las que concurra el partido, segn los procedimientos legal y estatutariamente previstos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a divulgar propuestas en el interior del partido junto con el derecho de expresar libremente sus opi-niones.

    Con vistas de mantener debates internos sobre las cuestiones de poltica general o sectorial y de programa y sobre asuntos de la organizacin.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a un control poltico de los cargos pblicos y responsables del partido basado en una informacin veraz, en la libre expresin y el respeto a las personas, y con sujecin al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.

    Art. 8.- Deberes de los afiliados

    Todo afiliado de Inicia tiene la obligacin de compartir las finalidades y principios del partido para la consecucin de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los mbitos sociales y polticos y promover, dentro de sus posibili-dades, la aplicacin de los Derechos Humanos.

    Todo afiliado de Inicia debe cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normativa interna, as como acatar las resoluciones, instrucciones y requerimientos que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los rga-nos del partido.

    Todo afiliado de Inicia debe abonar todas las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponden a cada uno.

    Art. 8.3 de la Ley Orgnica 6/2002: La expulsin y las medidas sanciona-doras que impliquen privacin de derechos a los afiliados slo podrn impo-nerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser odos con carcter previo a la adopcin de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sancin sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno

    Art. 9.- Baja

    La condicin de afiliado del partido podr cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicacin por escrito y en los siguientes supues-tos:

    a. Renuncia expresa del interesado.b. Fallecimientoc. Cualquier declaracin o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional y/o manifestaciones pblicas de discrepancia grave con los principios ideolgicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos. d. Afiliacin a otro partido.e. La falta de pago de cuotas durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. Si por razones eco-nmicas, un afiliado no puede satisfacer la cuota estipulada, debe comuni-car esta situacin al rgano con la competencia correspondiente y, a la vista de los datos aportados, puede acordar eximir temporalmente al afiliado del pago de la cuota o reducir su cuanta.

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Los afiliados solo podrn ser sancionados y sern objeto del correspon-diente expediente disciplinario en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos, en el Cdigo tico del partido y en el Reglamento Disciplinario que los desarrolle, mediante el incumplimiento con sus deberes par con el partido o con su conducta pblica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido.

    El procedimiento disciplinario ser iniciado, con decisin motivada, por el rgano correspondiente y comunicara el inicio de tal proceso al interesa-do por correo certificado, dndole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento. Ser instruido por la Comisin competente que se reserva la posibilidad de audiencia, proposicin de pruebas y prctica de las mismas.

    Desde la recepcin de la comunicacin del inicio del procedimiento, el afiliado tendr un plazo de 20 das laborales para presentar toda la docu-mentacin (escrita o audiovisual) que considere necesaria. Es la Comi-sin la que ejerce su pleno derecho de resolucin del expediente discipli-nario que puede ser sancionado dependiendo de la infraccin. Las infracciones pueden ser calificadas de muy graves, graves o leves.

    Las infracciones muy graves incluyen:

    1. Atentar contra los derechos y libertades contemplados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    2. Defender pblicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas los principios ideolgicos o fines del partido recogi-dos en los Estatutos.

    3. Atentar contra el medio ambiente

    4. Incurrir en cualquier forma de corrupcin en el ejercicio de cargos pbli-cos

    Estas infracciones muy graves sern sancionadas en los siguientes trmi-nos:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 2 aos. Expulsin del partido.

    Las infracciones graves incluyen:

    1. Propagar noticias falsas que desprestigien al partido, siendo descalifica-torias de la organizacin, sus miembros y/o sus rganos.

    2. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones, hacer dejacin de las funciones encomendadas como afiliado.

    3. El desacato y la obstruccin intencionada a las labores y decisiones de los rganos del partido y de los grupos institucionales del mismo.

    4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturale-za que no le correspondan.

    5. Haber sido sancionado por la Comisin de dos o ms faltas leves

    6. Asumir compromisos o acuerdos polticos con otras formaciones o

    personas fsicas sin previa autorizacin

    Las infracciones graves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 1 y 9 meses.

    . Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o en representacin de este durante un perodo de entre 6 meses y 1 ao.

    Las infracciones leves incluyen

    1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido o cualquiera de sus rganos.

    2. Alterar el orden en cualquier reunin del partido o desor las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento gene-ral que debe tenerse en la misma.

    3. Negar la colaboracin en los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente

    4. Las manifestaciones publicas situadas fuera del debate ideolgico que tengan por objeto la desacreditacin de otro afiliado.

    Las infracciones leves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de 1 mes y 3 meses.

    6

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    Administracin del partido

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Ttulo Primero.- Afiliados, Derechos y Deberes

    Art.5.- Afiliados.

    Art.6.- Admisin

    Art.7.- Derechos.

    Art.8.- Deberes.

    Art.9.- Baja

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Art.5.- Afiliados.

    Podrn ser afiliados de Inicia las personas fsicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro partido. Los ciudadanos extranjeros podrn ser afiliados en los trminos contemplados en la legislacin vigente.

    Art.6.- Admisin

    Se distingue la figura del militante y el simpatizante, siendo ambos afiliados al partido. Todos ellos, sin exclusin, debern pasar por el siguiente proceso. Debiendo ser todo militante mayor de 18 aos y estar en pleno derecho del uso de sus capacidades legales. Debiendo ser todo simpatizante mayor de 16 aos y exento de todo pago de cuota.

    La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado o interesada que defienda la democracia, la defensa de todos los derechos y libertades de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y acepte y comparta los principios y fines de este partido.

    Se adquiere previa solicitud al rgano correspondiente. La tramitacin de su ingreso se llevar a cabo por la Comisin de Admisin que evaluar de manera individual las demandas de peticin de ingreso. Se comunicar al afiliado su inscripcin en el Libro de Registro de Afiliados, en donde consta-rn los datos de altas y bajas.

    Art.7.- Derechos de los afiliados

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los rganos de gobierno y representacin, ejercer el dere-cho de voto, presentarse a la eleccin de delegados y solicitar participar en los grupos de trabajo as como asistir a las Asambleas, de acuerdo con los estatutos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo. Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser informados acerca de la composicin de los rganos directivos y de admi-nistracin o sobre las decisiones adoptadas por los rganos directivos, sobre las actividades realizadas y total transparencia sobre las situacin econmica del partido.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a impugnar los acuerdos de los rganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos del mismo.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en elec-ciones pblicas a las que concurra el partido, segn los procedimientos legal y estatutariamente previstos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a divulgar propuestas en el interior del partido junto con el derecho de expresar libremente sus opi-niones.

    Con vistas de mantener debates internos sobre las cuestiones de poltica general o sectorial y de programa y sobre asuntos de la organizacin.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a un control poltico de los cargos pblicos y responsables del partido basado en una informacin veraz, en la libre expresin y el respeto a las personas, y con sujecin al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.

    Art. 8.- Deberes de los afiliados

    Todo afiliado de Inicia tiene la obligacin de compartir las finalidades y principios del partido para la consecucin de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los mbitos sociales y polticos y promover, dentro de sus posibili-dades, la aplicacin de los Derechos Humanos.

    Todo afiliado de Inicia debe cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normativa interna, as como acatar las resoluciones, instrucciones y requerimientos que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los rga-nos del partido.

    Todo afiliado de Inicia debe abonar todas las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponden a cada uno.

    Art. 8.3 de la Ley Orgnica 6/2002: La expulsin y las medidas sanciona-doras que impliquen privacin de derechos a los afiliados slo podrn impo-nerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser odos con carcter previo a la adopcin de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sancin sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno

    Art. 9.- Baja

    La condicin de afiliado del partido podr cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicacin por escrito y en los siguientes supues-tos:

    a. Renuncia expresa del interesado.b. Fallecimientoc. Cualquier declaracin o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional y/o manifestaciones pblicas de discrepancia grave con los principios ideolgicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos. d. Afiliacin a otro partido.e. La falta de pago de cuotas durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. Si por razones eco-nmicas, un afiliado no puede satisfacer la cuota estipulada, debe comuni-car esta situacin al rgano con la competencia correspondiente y, a la vista de los datos aportados, puede acordar eximir temporalmente al afiliado del pago de la cuota o reducir su cuanta.

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Los afiliados solo podrn ser sancionados y sern objeto del correspon-diente expediente disciplinario en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos, en el Cdigo tico del partido y en el Reglamento Disciplinario que los desarrolle, mediante el incumplimiento con sus deberes par con el partido o con su conducta pblica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido.

    El procedimiento disciplinario ser iniciado, con decisin motivada, por el rgano correspondiente y comunicara el inicio de tal proceso al interesa-do por correo certificado, dndole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento. Ser instruido por la Comisin competente que se reserva la posibilidad de audiencia, proposicin de pruebas y prctica de las mismas.

    Desde la recepcin de la comunicacin del inicio del procedimiento, el afiliado tendr un plazo de 20 das laborales para presentar toda la docu-mentacin (escrita o audiovisual) que considere necesaria. Es la Comi-sin la que ejerce su pleno derecho de resolucin del expediente discipli-nario que puede ser sancionado dependiendo de la infraccin. Las infracciones pueden ser calificadas de muy graves, graves o leves.

    Las infracciones muy graves incluyen:

    1. Atentar contra los derechos y libertades contemplados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    2. Defender pblicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas los principios ideolgicos o fines del partido recogi-dos en los Estatutos.

    3. Atentar contra el medio ambiente

    4. Incurrir en cualquier forma de corrupcin en el ejercicio de cargos pbli-cos

    Estas infracciones muy graves sern sancionadas en los siguientes trmi-nos:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 2 aos. Expulsin del partido.

    Las infracciones graves incluyen:

    1. Propagar noticias falsas que desprestigien al partido, siendo descalifica-torias de la organizacin, sus miembros y/o sus rganos.

    2. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones, hacer dejacin de las funciones encomendadas como afiliado.

    3. El desacato y la obstruccin intencionada a las labores y decisiones de los rganos del partido y de los grupos institucionales del mismo.

    4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturale-za que no le correspondan.

    5. Haber sido sancionado por la Comisin de dos o ms faltas leves

    6. Asumir compromisos o acuerdos polticos con otras formaciones o

    personas fsicas sin previa autorizacin

    Las infracciones graves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 1 y 9 meses.

    . Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o en representacin de este durante un perodo de entre 6 meses y 1 ao.

    Las infracciones leves incluyen

    1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido o cualquiera de sus rganos.

    2. Alterar el orden en cualquier reunin del partido o desor las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento gene-ral que debe tenerse en la misma.

    3. Negar la colaboracin en los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente

    4. Las manifestaciones publicas situadas fuera del debate ideolgico que tengan por objeto la desacreditacin de otro afiliado.

    Las infracciones leves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de 1 mes y 3 meses.

    7

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    Ttulo Primero.- Afiliados, Derechos y Deberes

    Art.5.- Afiliados.

    Art.6.- Admisin

    Art.7.- Derechos.

    Art.8.- Deberes.

    Art.9.- Baja

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Art.5.- Afiliados.

    Podrn ser afiliados de Inicia las personas fsicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro partido. Los ciudadanos extranjeros podrn ser afiliados en los trminos contemplados en la legislacin vigente.

    Art.6.- Admisin

    Se distingue la figura del militante y el simpatizante, siendo ambos afiliados al partido. Todos ellos, sin exclusin, debern pasar por el siguiente proceso. Debiendo ser todo militante mayor de 18 aos y estar en pleno derecho del uso de sus capacidades legales. Debiendo ser todo simpatizante mayor de 16 aos y exento de todo pago de cuota.

    Administracin del partido

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado o interesada que defienda la democracia, la defensa de todos los derechos y libertades de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y acepte y comparta los principios y fines de este partido.

    Se adquiere previa solicitud al rgano correspondiente. La tramitacin de su ingreso se llevar a cabo por la Comisin de Admisin que evaluar de manera individual las demandas de peticin de ingreso. Se comunicar al afiliado su inscripcin en el Libro de Registro de Afiliados, en donde consta-rn los datos de altas y bajas.

    Art.7.- Derechos de los afiliados

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los rganos de gobierno y representacin, ejercer el dere-cho de voto, presentarse a la eleccin de delegados y solicitar participar en los grupos de trabajo as como asistir a las Asambleas, de acuerdo con los estatutos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo. Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser informados acerca de la composicin de los rganos directivos y de admi-nistracin o sobre las decisiones adoptadas por los rganos directivos, sobre las actividades realizadas y total transparencia sobre las situacin econmica del partido.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a impugnar los acuerdos de los rganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos del mismo.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en elec-ciones pblicas a las que concurra el partido, segn los procedimientos legal y estatutariamente previstos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a divulgar propuestas en el interior del partido junto con el derecho de expresar libremente sus opi-niones.

    Con vistas de mantener debates internos sobre las cuestiones de poltica general o sectorial y de programa y sobre asuntos de la organizacin.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a un control poltico de los cargos pblicos y responsables del partido basado en una informacin veraz, en la libre expresin y el respeto a las personas, y con sujecin al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.

    Art. 8.- Deberes de los afiliados

    Todo afiliado de Inicia tiene la obligacin de compartir las finalidades y principios del partido para la consecucin de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los mbitos sociales y polticos y promover, dentro de sus posibili-dades, la aplicacin de los Derechos Humanos.

    Todo afiliado de Inicia debe cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normativa interna, as como acatar las resoluciones, instrucciones y requerimientos que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los rga-nos del partido.

    Todo afiliado de Inicia debe abonar todas las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponden a cada uno.

    Art. 8.3 de la Ley Orgnica 6/2002: La expulsin y las medidas sanciona-doras que impliquen privacin de derechos a los afiliados slo podrn impo-nerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser odos con carcter previo a la adopcin de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sancin sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno

    Art. 9.- Baja

    La condicin de afiliado del partido podr cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicacin por escrito y en los siguientes supues-tos:

    a. Renuncia expresa del interesado.b. Fallecimientoc. Cualquier declaracin o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional y/o manifestaciones pblicas de discrepancia grave con los principios ideolgicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos. d. Afiliacin a otro partido.e. La falta de pago de cuotas durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. Si por razones eco-nmicas, un afiliado no puede satisfacer la cuota estipulada, debe comuni-car esta situacin al rgano con la competencia correspondiente y, a la vista de los datos aportados, puede acordar eximir temporalmente al afiliado del pago de la cuota o reducir su cuanta.

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Los afiliados solo podrn ser sancionados y sern objeto del correspon-diente expediente disciplinario en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos, en el Cdigo tico del partido y en el Reglamento Disciplinario que los desarrolle, mediante el incumplimiento con sus deberes par con el partido o con su conducta pblica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido.

    El procedimiento disciplinario ser iniciado, con decisin motivada, por el rgano correspondiente y comunicara el inicio de tal proceso al interesa-do por correo certificado, dndole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento. Ser instruido por la Comisin competente que se reserva la posibilidad de audiencia, proposicin de pruebas y prctica de las mismas.

    Desde la recepcin de la comunicacin del inicio del procedimiento, el afiliado tendr un plazo de 20 das laborales para presentar toda la docu-mentacin (escrita o audiovisual) que considere necesaria. Es la Comi-sin la que ejerce su pleno derecho de resolucin del expediente discipli-nario que puede ser sancionado dependiendo de la infraccin. Las infracciones pueden ser calificadas de muy graves, graves o leves.

    Las infracciones muy graves incluyen:

    1. Atentar contra los derechos y libertades contemplados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    2. Defender pblicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas los principios ideolgicos o fines del partido recogi-dos en los Estatutos.

    3. Atentar contra el medio ambiente

    4. Incurrir en cualquier forma de corrupcin en el ejercicio de cargos pbli-cos

    Estas infracciones muy graves sern sancionadas en los siguientes trmi-nos:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 2 aos. Expulsin del partido.

    Las infracciones graves incluyen:

    1. Propagar noticias falsas que desprestigien al partido, siendo descalifica-torias de la organizacin, sus miembros y/o sus rganos.

    2. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones, hacer dejacin de las funciones encomendadas como afiliado.

    3. El desacato y la obstruccin intencionada a las labores y decisiones de los rganos del partido y de los grupos institucionales del mismo.

    4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturale-za que no le correspondan.

    5. Haber sido sancionado por la Comisin de dos o ms faltas leves

    6. Asumir compromisos o acuerdos polticos con otras formaciones o

    personas fsicas sin previa autorizacin

    Las infracciones graves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 1 y 9 meses.

    . Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o en representacin de este durante un perodo de entre 6 meses y 1 ao.

    Las infracciones leves incluyen

    1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido o cualquiera de sus rganos.

    2. Alterar el orden en cualquier reunin del partido o desor las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento gene-ral que debe tenerse en la misma.

    3. Negar la colaboracin en los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente

    4. Las manifestaciones publicas situadas fuera del debate ideolgico que tengan por objeto la desacreditacin de otro afiliado.

    Las infracciones leves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de 1 mes y 3 meses.

    8

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacificas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico sostenible y social de los menos favorecidos.

    Luchar contra polticas que difundan el fanatismo, la ignorancia, la xenofo-bia, el sexismo, la discriminacin de cualquier tipo, la justificacin de cual-quier crimen de la humanidad y de la violencia.

    Art.4.- Domicilio

    El domicilio social radica en Sevilla, provincia de Sevilla en la Comunidad Autnoma de Andaluca. Avenida Amrico Vespucio s/n.

    Ttulo Primero.- Afiliados, Derechos y Deberes

    Art.5.- Afiliados.

    Art.6.- Admisin

    Art.7.- Derechos.

    Art.8.- Deberes.

    Art.9.- Baja

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Art.5.- Afiliados.

    Podrn ser afiliados de Inicia las personas fsicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro partido. Los ciudadanos extranjeros podrn ser afiliados en los trminos contemplados en la legislacin vigente.

    Art.6.- Admisin

    Se distingue la figura del militante y el simpatizante, siendo ambos afiliados al partido. Todos ellos, sin exclusin, debern pasar por el siguiente proceso. Debiendo ser todo militante mayor de 18 aos y estar en pleno derecho del uso de sus capacidades legales. Debiendo ser todo simpatizante mayor de 16 aos y exento de todo pago de cuota.

    La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado o interesada que defienda la democracia, la defensa de todos los derechos y libertades de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y acepte y comparta los principios y fines de este partido.

    Se adquiere previa solicitud al rgano correspondiente. La tramitacin de su ingreso se llevar a cabo por la Comisin de Admisin que evaluar de manera individual las demandas de peticin de ingreso. Se comunicar al afiliado su inscripcin en el Libro de Registro de Afiliados, en donde consta-rn los datos de altas y bajas.

    Art.7.- Derechos de los afiliados

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los rganos de gobierno y representacin, ejercer el dere-cho de voto, presentarse a la eleccin de delegados y solicitar participar en los grupos de trabajo as como asistir a las Asambleas, de acuerdo con los estatutos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo. Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a ser informados acerca de la composicin de los rganos directivos y de admi-nistracin o sobre las decisiones adoptadas por los rganos directivos, sobre las actividades realizadas y total transparencia sobre las situacin econmica del partido.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a impugnar los acuerdos de los rganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos del mismo.

    Administracin del partido

    Inicia

    EstatutosdelPartido

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en elec-ciones pblicas a las que concurra el partido, segn los procedimientos legal y estatutariamente previstos.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a divulgar propuestas en el interior del partido junto con el derecho de expresar libremente sus opi-niones.

    Con vistas de mantener debates internos sobre las cuestiones de poltica general o sectorial y de programa y sobre asuntos de la organizacin.

    Todos los afiliados de Inicia tienen derecho a un control poltico de los cargos pblicos y responsables del partido basado en una informacin veraz, en la libre expresin y el respeto a las personas, y con sujecin al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.

    Art. 8.- Deberes de los afiliados

    Todo afiliado de Inicia tiene la obligacin de compartir las finalidades y principios del partido para la consecucin de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los mbitos sociales y polticos y promover, dentro de sus posibili-dades, la aplicacin de los Derechos Humanos.

    Todo afiliado de Inicia debe cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normativa interna, as como acatar las resoluciones, instrucciones y requerimientos que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los rga-nos del partido.

    Todo afiliado de Inicia debe abonar todas las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponden a cada uno.

    Art. 8.3 de la Ley Orgnica 6/2002: La expulsin y las medidas sanciona-doras que impliquen privacin de derechos a los afiliados slo podrn impo-nerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser odos con carcter previo a la adopcin de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sancin sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno

    Art. 9.- Baja

    La condicin de afiliado del partido podr cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicacin por escrito y en los siguientes supues-tos:

    a. Renuncia expresa del interesado.b. Fallecimientoc. Cualquier declaracin o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional y/o manifestaciones pblicas de discrepancia grave con los principios ideolgicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos. d. Afiliacin a otro partido.e. La falta de pago de cuotas durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. Si por razones eco-nmicas, un afiliado no puede satisfacer la cuota estipulada, debe comuni-car esta situacin al rgano con la competencia correspondiente y, a la vista de los datos aportados, puede acordar eximir temporalmente al afiliado del pago de la cuota o reducir su cuanta.

    Art.10.- Rgimen disciplinario

    Los afiliados solo podrn ser sancionados y sern objeto del correspon-diente expediente disciplinario en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos, en el Cdigo tico del partido y en el Reglamento Disciplinario que los desarrolle, mediante el incumplimiento con sus deberes par con el partido o con su conducta pblica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido.

    El procedimiento disciplinario ser iniciado, con decisin motivada, por el rgano correspondiente y comunicara el inicio de tal proceso al interesa-do por correo certificado, dndole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento. Ser instruido por la Comisin competente que se reserva la posibilidad de audiencia, proposicin de pruebas y prctica de las mismas.

    Desde la recepcin de la comunicacin del inicio del procedimiento, el afiliado tendr un plazo de 20 das laborales para presentar toda la docu-mentacin (escrita o audiovisual) que considere necesaria. Es la Comi-sin la que ejerce su pleno derecho de resolucin del expediente discipli-nario que puede ser sancionado dependiendo de la infraccin. Las infracciones pueden ser calificadas de muy graves, graves o leves.

    Las infracciones muy graves incluyen:

    1. Atentar contra los derechos y libertades contemplados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    2. Defender pblicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas los principios ideolgicos o fines del partido recogi-dos en los Estatutos.

    3. Atentar contra el medio ambiente

    4. Incurrir en cualquier forma de corrupcin en el ejercicio de cargos pbli-cos

    Estas infracciones muy graves sern sancionadas en los siguientes trmi-nos:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 2 aos. Expulsin del partido.

    Las infracciones graves incluyen:

    1. Propagar noticias falsas que desprestigien al partido, siendo descalifica-torias de la organizacin, sus miembros y/o sus rganos.

    2. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones, hacer dejacin de las funciones encomendadas como afiliado.

    3. El desacato y la obstruccin intencionada a las labores y decisiones de los rganos del partido y de los grupos institucionales del mismo.

    4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturale-za que no le correspondan.

    5. Haber sido sancionado por la Comisin de dos o ms faltas leves

    6. Asumir compromisos o acuerdos polticos con otras formaciones o

    personas fsicas sin previa autorizacin

    Las infracciones graves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de entre 1 y 9 meses.

    . Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o en representacin de este durante un perodo de entre 6 meses y 1 ao.

    Las infracciones leves incluyen

    1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido o cualquiera de sus rganos.

    2. Alterar el orden en cualquier reunin del partido o desor las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento gene-ral que debe tenerse en la misma.

    3. Negar la colaboracin en los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente

    4. Las manifestaciones publicas situadas fuera del debate ideolgico que tengan por objeto la desacreditacin de otro afiliado.

    Las infracciones leves sern sancionadas en los siguientes trminos, siendo no son excluyentes entre si:

    . Suspensin de militancia durante un periodo de tiempo de 1 mes y 3 meses.

    9

  • Segn lo establecido por la Subsecretaria de la Direccin General de

    Poltica Interior del Ministerio del Interior, se crean los Estatutos del Partido

    Inicia bajo las normas:

    Constitucin Espaola

    - Artculo 6: Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son

    instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democr-ticos.

    - Artculo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    - Artculo 22 : 1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    Artculo 1.- Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6o de la Constitucin Espaola y 1o de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, se constitu-ye el partido poltico denominado Inicia, siendo el smbolo del partido un junco que representa la primera I y el resto de la palabra en mins-culas y todo ello en color anaranjado

    Art.2.- mbito.

    Inicia, es un partido poltico de mbito de actuacin nacional constituido para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

    Art.3.- Principios y fines.

    Inicia se establece con arreglo a fines por la defensa de una democra-cia poltica, social, econmica y ecolgica, de un Estado del bienestar, una educacin de calidad, una sostenibilidad ambiental, la lucha contra el cambio climtico, una agro-ecologa, permacultura, bio- regionalismo y una gestin adecuadade los bienes naturales y haberes.

    Debemos tener como idea fundamental el transformar el curso actual de nuestra sociedad, encaminado exclusivamente al crecimiento del consumo, y centrar nuestro trabajo en la creacin de un sistema basado en la conciencia realista sobre los lmites de los recursos.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o

    suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia nmero 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurdico I que un partido poltico es una forma particular de asociacin.

    Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (B.O.E. nm. 154, de 28-6-02)

    Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-cin (B.O.E. nm. 73, de 26-3-02)

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General (B.O.E. nm. 147, de 20-6-85)

    Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (B.O.E. nm. 160, de 5-7-07).

    Ttulo Preliminar.- Disposiciones Generales

    Art.1.- Denominacin.

    Art.2.- mbito.

    Art.3.- Principios y fines.

    Art.4.- Domicilio.

    Inicia es un partido poltico de mbito estatal que tiene como idea principal contribuir democrticamente a la realidad espaola con arreglo a los siguientes fines especficos:

    Defensa de una mayor participacin ciudadana en la poltica nacional de mbito interno y externo, econmico, social, ecolgico, entre otros. Partici-pacin que debe mejorar las condiciones de nuestra vida social colectiva.

    Promover la defensa y aplicacin de la Declaracin de los Derechos Hu-manos en todos los mbitos. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carc-ter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral y la eliminacin de la disciplina de partidos junto a otras medidas conducen-tes a limitar los mandatos de los polticos, potenciando la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica y de renovacin.

    Proteger el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad. Promo-viendo programas educativos a la poblacin, sobre la situacin actual del planeta y las consecuencias negativas que nuestras acciones irresponsa-bles e irracionales pueden afectar a la Tierra. Promocionar polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Espaa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan l