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    FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV, un movimiento unitario

    FEDERACIN DE TRABAJADORESUNIVERSITARIOS DE VENEZUELA

    FTUVESTATUTOS

    Caracas, 01 de Mayo de 2015

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    DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    ARTCULO 1.

    DENOMINACINLa Federacin se denomina: FEDERACIN DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE

    VENEZUELA, identificndose con las siglas FTUV.

    ARTCULO 2. DOMICILIOLa Federacin tendr su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero podrestablecer domicilios especiales en cualquier parte del territorio nacional, cuando as seadecidido por la mayora de los miembros de la Junta Directiva.

    ARTCULO 3.

    CONSTITUCINLa Federacin estar integrada por organizaciones sindicales de Trabajadoras y Trabajadoresde la rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa

    debidamente inscritas ante el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo,siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en estos Estatutos, en la Ley Orgnica delTrabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y sus Reglamentos, y dems disposicionesprevistas en el ordenamiento jurdico que regule esta materia.

    ARTCULO 4. PRINCIPIOSLaFTUV constituye una organizacin de carcter sindical de segundo grado, que no persiguefines de lucro, que cuenta con Personalidad Jurdica propia, conforme a la ley y a losestatutos que la rigen, y que fundamenta su patrimonio moral en los principiosirrenunciables de: Libertad, Justicia, Democracia, Equidad e Igualdad, Cooperacin yExcelencia, los cuales le sirven de fuentes de inspiracin y determinan su conducta pblica.PARGRAFO PRIMERO: La FTUV es una organizacin que goza de libertad, absolutaindependencia de criterio y opinin; estando sujeta slo a los designios de la conciencia desus miembros y a los mandatos de sus autoridades legtimamente constituidas, siempre ycuando sean compatibles con la integridad y los valores supremos que la inspiran y con elobjeto que persigue.PARGRAFO SEGUNDO:La FTUV es una organizacin sustentada en la justicia, por cuanto enla distribucin, asignacin o delegacin de tareas y responsabilidades se toma muy en cuentala capacidad, experiencia, mritos y otros valores de cada uno de sus miembros,procurndoles un trato justo y equitativo, y valorando su aptitud y liderazgo.PARGRAFO TERCERO: La FTUV es una organizacin democrtica, porque se basa en el

    respeto de las ideas y opiniones divergentes, en la participacin activa de sus miembros, enla toma de decisiones relacionadas con la gestin diaria que desarrolla y en la eleccin por labase de sus autoridades y dems representantes que tenga a bien designar la organizacin.PARGRAFO CUARTO: La FTUV es una organizacin que propende a la equidad e igualdad,porque garantiza idnticos derechos y obligaciones a sus miembros; asegurndoles un tratoequitativo, libre de cualquier discriminacin, privilegios o beneficios particulares.

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    PARGRAFO QUINTO:La FTUV es una organizacin orientada hacia la cooperacin, porquefomenta entre sus miembros el espritu recproco de apoyo, colaboracin, solidaridad yresponsabilidad, comprometindolos con los valores y principios que les permitanmantenerse unidos en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.PARGRAFO SEXTO:La FTUV es una organizacin comprometida con la excelencia, porque

    promueve a sus miembros hacia la superacin de sus conocimientos en el mundo de laeducacin crtica, las comunidades, ciencia y la tecnologa, de tal manera que puedanalcanzar un nivel ptimo en su formacin profesional y un mayor rendimiento en las tareasencomendadas.

    ARTCULO 5.

    DE LA EXCLUSIVIDAD DE NOMBRE Y SU EMBLEMAEl nombre de la Federacin, sus siglas, su emblema, insignia y bandera, slo podrn serusados por las organizaciones sindicales afiliadas y los miembros autorizados de cada una deellas. Estos sern escogidos por la Junta Directiva.

    ARTCULO 6. DEL OBJETOLa Federacin, tendr como objetivo general, promover el estudio, defensa, desarrollo yproteccin del proceso social de trabajo en la rama de actividad laboral de la EducacinUniversitaria, Ciencia y Tecnologa, la proteccin y defensa de la clase trabajadora, delconjunto del pueblo y promover e impulsar la participacin activa, protagnica y organizadade los trabajadores adscritos la rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria,Ciencia y Tecnologa en la defensa del Estado social, democrtico, de derecho y de justicia,previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la bsquedade la unidad y la cooperacin, con miras a garantizar y consolidar el ejercicio legtimo de losderechos que les asisten y su incorporacin determinante al proceso creador ytransformador de la sociedad venezolana.

    ARTCULO 7.

    ATRIBUCIONES Y FINALIDADES1.

    Garantizar la formacin colectiva, integral, continua y permanente de sus trabajadores ytrabajadoras afiliados a los sindicatos, para su desarrollo integral y el logro de unasociedad justa y amante de la paz basada en la valoracin tica del trabajo.

    2.

    Contribuir desde los espacios de la rama de actividad laboral de la EducacinUniversitaria, Ciencia y Tecnologa, en la produccin y distribucin de bienes y serviciospara la satisfaccin de las necesidades del pueblo.

    3. Ejercer desde los espacios de la rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria,Ciencia y Tecnologa, control y vigilancia sobre los costos y ganancias, para que los

    precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.4. Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medioambiente.

    5.

    Velar y hacer cumplir los derechos de las y los trabajadores que presten o hayanprestado sus servicios en la rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria,Ciencia y Tecnologa y que estn consagrados tanto en la Ley Orgnica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras, las Convenciones Colectivas de Trabajo y dems

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    instrumentos legales o administrativos que regulen la relacin laboral de lostrabajadores amparados por esta organizacin.

    6.

    Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos detrabajo y especialmente en los procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje.

    7. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y

    exigir su cumplimiento.8. Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas,

    mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el inters supremo deltrabajo como hecho social y proceso generador de la riqueza para su justa distribucin.

    9.

    Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque nosean miembros de la organizacin sindical, en el ejercicio de sus derechos y la proteccinde sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona yen los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judicialespodrn ejercer la representacin de los trabajadores y trabajadoras, con la debidaasistencia jurdica.

    10. Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar laigualdad de oportunidades, as como de las normas protectoras de la maternidad y lafamilia, menores y aprendices.

    11.

    Crear fondos de ahorro, de socorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales,bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreacin o al turismo.

    12.

    Realizar estudios sobre las caractersticas de la rama de actividad laboral de la EducacinUniversitaria, Ciencia y Tecnologa, costos y niveles de vida, educacin, aprendizaje ycultura en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social,econmico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Pblicospara la realizacin de dichos fines.

    13. Colaborar con las autoridades, organismos e institutos pblicos en la preparacin y

    ejecucin de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitacin tcnica ycolocacin de los trabajadores.

    14.

    Unificar las acciones de las organizaciones sindicales afiliadas a esta Federacin, con elfin de lograr una efectiva defensa social, econmica y sindical de las y los trabajadores dela rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa.

    15.

    Fomentar entre las organizaciones sindicales afiliadas, la paz, armona y comprensinsindical, y a su vez servir de ente conciliador en los casos donde pudieran presentarseconflictos entre ellas y entre stas con la federacin.

    16. Promover y estrechar relaciones de cooperacin y solidaridad con las demsorganizaciones sindicales, con el objeto de coordinar acciones reivindicativas orientadas

    a mejorar la calidad y condiciones de vida de las y los trabajadores en general.17. Elaborar y discutir en conjunto con las organizaciones sindicales afiliadas los proyectosde convenciones colectivas de Trabajo, as como ejercer la representacin de todas ellas,en la presentacin ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social delTrabajo y la discusin de dichas convenciones ante el ente patronal respectivo.

    18.

    Desarrollar actividades que contribuyan a la defensa de los derechos humanos, polticos,sociales, econmicos, culturales, deportivos, ambientales, educativos y religiosos de las y

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    los trabajadores de la rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria, Ciencia yTecnologa; as como salvaguardar los intereses supremos de la Patria.

    19.

    Pronunciarse y luchar activamente contra las acciones belicistas, imperialistas y defuerza, luchando por la creacin de un clima de paz y entendimiento entre los pueblosdel mundo.

    20.

    Luchar contra toda explotacin del hombre por el hombre y luchar por construir lasociedad socialista, como sociedad justa, humanista e igualitaria y con mejor calidad devida para todos los venezolanos.

    21.

    Luchar contra el imperialismo, sus manifestaciones y acciones especficas, tales como elintercambio comercial desigual que actualmente existe en el mundo, los monopolios, laguerra imperialista como forma de acumulacin econmica y de dominacin poltico-militar, la alienacin cultural, luchar por la independencia econmica, tcnica y cientficade nuestro pas, de los pueblos y pases de Amrica Latina y el Caribe.

    22. Asegurar el respeto a la prevencin del ambiente y el trabajo, y de las normas destinadasa garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores ytrabajadoras, especialmente las de prevencin, condiciones y medio ambiente detrabajo, las de construccin de viviendas para los trabajadores y trabajadoras, las decreacin y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramientodurante el tiempo libre.

    23.

    Promover y respaldar la reforma o nuevas redacciones de las leyes laborales, las que seaplican a la economa en general, y a la construccin del nuevo estado socialista.

    24.

    Realizar campaas permanentes en los centros de trabajo, para concientizar a las y lostrabajadores en la lucha activa contra la corrupcin, el consumo y distribucin deestupefacientes y sustancias psicotrpicas y otros hbitos dainos para la salud.

    25. Promover valores ticos y morales en la conducta habitual y cotidiana de las y lostrabajadores en sus puestos de trabajo, del movimiento sindical y sus dirigentes.

    ARTCULO 8.

    DE LA DURACINLa Federacin tendr carcter permanente y en consecuencia su duracin es indefinida apartir de la fecha de formalizacin de los Estatutos registrados ante el Registro Nacional deOrganizaciones Sindicales. Su disolucin, fusin o transformacin estar sujeta a la decisinde un Consejo Nacional convocado para tal fin.

    ARTCULO 9. MBITO DE ACTUACINEl mbito de actuacin de la Federacin es nacional, en el territorio oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela de conformidad con la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y

    Trabajadoras.

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    CAPTULO IIDE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIN

    ARTCULO 10.

    DE LOS MIEMBROSSon miembros de la FTUV, las organizaciones sindicales de primer grado fundadoras y

    pueden afiliarse a la FTUV, todas aquellas organizaciones sindicales legalmente constituidascon Trabajadoras y Trabajadores activos, jubilados, pensionados e incapacitados en la ramade actividad laboral de la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa del pas, siempre ycuando manifiesten su decisin de pertenecer a la misma, y cumplan con los requisitoscontemplados en la Ley Orgnica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y en estosEstatutos.

    ARTCULO 11.

    DE LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIN1.

    Presentar una solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva, en la cual expondr lasrazones por las cuales quiere pertenecer a la FTUV, y reconociendo, que una vez

    admitido por la Federacin se acoger a los presentes Estatutos.2. Presentar copia fotosttica de la inscripcin de la organizacin sindical ante el Registro

    Nacional de Organizaciones Sindicales, correspondiente a su jurisdiccin.3. Presentar nmina actualizada de sus trabajadores afiliados al momento de solicitar su

    inscripcin a la FTUV.4. Anexar copia fotosttica de sus estatutos, expedida por la Inspectora del Trabajo o el

    Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de su jurisdiccin.5.

    Presentar por escrito acta de la decisin de la organizacin sindical de afiliarse a lafederacin, de acuerdo a sus estatutos.

    ARTCULO 12.

    DE LA ADMISIN DE LA AFILIACINUna vez recibida la solicitud de afiliacin, la Junta Directiva, se pronunciar por escritodebidamente razonado, en un lapso no mayor de treinta (30) das continuos.PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aceptada la afiliacin, se har la participacin ante elRegistro Nacional de Organizaciones Sindicales.PARAGRAFO SEGUNDO:Slo podr rechazarse una solicitud de ingreso o de afiliacin de unaorganizacin sindical, en los casos que no cumpla con los requisitos de admisin exigidos porestos Estatutos y los contemplados en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras. A tal efecto, la FTUV motivar las razones y argumentos en el acta denotificacin correspondiente a la organizacin sindical.

    ARTCULO 13.

    DE LA INSISTENCIA DE LA AFILIACINLa organizacin sindical rechazada podr solicitar nuevamente su afiliacin a la FTUV cuandolo considere necesario a sus intereses y haya subsanado los requisitos por los cuales fuerechazada su solicitud.

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    CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

    ARTCULO 14.

    DE LAS OBLIGACIONES

    Forman parte de los deberes de los miembros integrantes de la FTUV los siguientes:1. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los acuerdos, las resoluciones y las decisiones

    vlidamente tomadas por el Congreso Nacional, el Consejo Nacional y la Junta Directiva.2. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Congreso Nacional, el Consejo

    Nacional o la Junta Directiva.3. Cumplir y hacer cumplir a todos sus miembros los lineamientos, medios de defensa y en

    general cualquier directriz emanada de la Junta Directiva en salvaguarda de los derechosde las Trabajadoras y Trabajadores.

    4.

    Enviar a la Junta Directiva, dentro del primer trimestre de cada ao copia de los balancesfinancieros, nmina actualizada de sus miembros, modificaciones efectuadas a sus

    estatutos de haberlas, copia de los convenios colectivos ejecutados, celebrados o de losacuerdos a que hubieren llegado como consecuencia de un pliego de peticiones, ya seaste conflictivo o no, y en fin todas aquellas informaciones que requiera la federacinpara el registro y control de sus estadsticas.

    5. Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias o extraordinarias del Congreso Nacional,del Consejo Nacional y a las reuniones especiales que stos convoquen.

    6.

    Posponer cualquier inters personal o de grupo al inters general de la Federacin,siempre y cuando las decisiones de sta, estn apegadas a estos Estatutos y a lalegislacin laboral vigente.

    7.

    Cumplir y hacer cumplir estrictamente las obligaciones derivadas o que se deriven de lasConvenciones Colectivas de Trabajo, que acuerden los Sindicatos y/o la Federacin conel sector patronal.

    8. Consultar con la Junta Directiva aquellos problemas que puedan conducir a situacionesconflictivas, una vez agotado el dilogo entre las partes, a fin de que sta intervenga yasesore para la defensa de los intereses de todos los trabajadores miembros de laFederacin.

    9.

    Honrar y defender a la Federacin, sus principios y postulados, y abstenerse de incurriren cualquier conducta que pudiera denigrar o menoscabar su unidad e integridad.

    ARTCULO 15.

    DE LOS DERECHOSPor los principios Democrticos, de Igualdad, de Justicia, de Equidad y de Solidaridad que

    caracterizan a esta Organizacin, todos los miembros de la FTUV, sin ningn tipo deexcepcin o privilegios, gozarn de los mismos derechos, y en consecuencia podrn:1. Proponer a trabajadores y trabajadoras afiliadas para que sean elegidos o elegidas para

    desempear cargos en la estructura orgnica de la Federacin siempre que no existaningn impedimento o sancin sobre el (la) aspirante o sobre la Organizacin Sindicalque representa.

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    2.

    Gozar de los beneficios que la Federacin brinde y de las mejoras en las condiciones detrabajo que se vayan conquistando.

    3.

    Ser representados, asistidos y/o asesorados por la Junta Directiva de la Federacin o porla persona a quien sta designe en todos los asuntos relativos a la materia del Derechodel Trabajo y a sus desavenencias con el Patrn o con su representante, ya sean stas

    administrativas y/o judiciales.4. Gozar del apoyo, solidaridad material y moral de la Federacin y de los sindicatos

    afiliados a la misma, en los casos en que requiera del apoyo colectivo.5.

    Conservar completa autonoma y libertad de conciencia, siempre y cuando no contradigasus obligaciones fundamentales, los Estatutos y los principios de esta Federacin.

    6.

    Formar parte de los Consejos Nacionales en los trminos que plantean estos Estatutos,con derecho a voz y voto, presentando proyectos de Convenciones Colectivas de Trabajoe iniciativas conducentes a los fines de la Federacin.

    7. Defenderse y tener derecho al debido proceso y el acceso a la justicia gratuita, respeto asus garantas constitucionales, al derecho a la defensa y dems beneficios procesalesconsagrados en la ley y en estos estatutos.

    8.

    Cualquier otro derecho consagrado en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras, en la Convencin Colectiva de Trabajo o en estos Estatutos.

    CAPITULO IVDE LAS COTIZACIONES DE LOS MIEMBROS Y DEL DESTINO DE LOS FONDOS

    ARTCULO 16.

    DEL SOSTENIMIENTO DE LA FEDERACINLa Federacin dispondr para su sostenimiento de:1.

    Las cuotas ordinarias que pagarn los miembros afiliadas a esta Federacin.2.

    Las cuotas extraordinarias aprobadas por el Congreso Nacional, el Consejo Nacional o laJunta Directiva y ratificada por los afiliados de cada organizacin sindical, en asamblea.

    3. Los ingresos provenientes de las actividades o eventos que sean organizados por laFederacin.

    4.

    Los ingresos provenientes de donaciones particulares, entidades gremiales u otrasinstituciones, previa revisin y aprobacin de la Junta Directiva.

    5.

    Aporte patronal que reciba por la Convencin Colectiva de Trabajo.6.

    De las deducciones que apliquen los sindicatos afiliados a los trabajadores beneficiadoscon la firma de una nueva Convencin Colectiva, que oscilar entre el 4% y 8% delincremento salarial de un mes obtenido. Este monto se distribuir de la siguientemanera: cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado, para la organizacin sindical y

    cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado para FTUV; de conformidad con locontemplado en el artculo 412 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras.

    7. De los ingresos provenientes de las organizaciones que crear esta federacin, parapromover el turismo, la formacin y la investigacin, entre otros.

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    ARTCULO 17.

    DE LAS CUOTAS ORDINARIASToda trabajadora o trabajador integrante de una organizacin sindical afiliada a laFederacin, deber pagar como cuota de sostenimiento ordinario mensual, a la FTUV, lamisma cantidad que aporta a su organizacin sindical. Dicha cantidad ser emitida en chequeo transferencia a favor de la FTUV, depositado dentro de los primeros cinco (5) das hbiles

    del mes siguiente en la cuenta de la Federacin y la copia del depsito deber ser presentadaa la Coordinacin de Administracin y Finanzas de la Federacin, acompaada de la nminade afiliados en digital, del mes correspondiente.PARGRAFO PRIMERO: En el caso de las organizaciones sindicales que no se ajustan a loestablecido en este artculo, su aporte mensual no ser menor al 20% de los ingresos quereciba por concepto de aportes sindicales de sus trabajadores afiliados, asimismo secomprometen a realizar asambleas de trabajadores con el fin de ajustarse a lo establecido eneste artculo.PARGRAFO SEGUNDO: Las organizaciones sindicales realizarn las gestiones necesarias afin de que sus aportes a la FTUV se generen directamente desde su respectiva institucin,asumiendo el compromiso de depositar dicho aporte en las cuentas de la FTUV.

    ARTCULO 18.DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIASLas cuotas extraordinarias, sern fijadas por el Congreso Nacional, el Consejo Nacional o porla Junta Directiva cuando lo consideren necesario por causas decretadas previamente. Estascuotas deben ser ratificadas en asamblea de trabajadores en cada organizacin sindicalafiliada.

    ARTCULO 19.DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS SINDICALESLa cuota establecida en el artculo 17 de estos Estatutos podr ser modificada por elCongreso Nacional o por el Consejo Nacional de la Federacin, convocado previamente para

    ese fin.

    ARTCULO 20.

    DE LOS FONDOSLos fondos de la Federacin sern utilizados nicamente para:1.

    Cumplir con las gestiones o finalidades de la federacin.2.

    Pagar los gastos de funcionamiento de la Junta Directiva, la Comisin Electoral, Comisinde Auditoria Sindical Nacional y el Tribunal Nacional de tica y Disciplina Sindical.

    3. Pagar los gastos de funcionamiento del local de la Federacin.4. Cualquier otro gasto, que sea aprobado por el Congreso Nacional, el Consejo Nacional o

    por la Junta Directiva.

    ARTCULO 21.DEL MANEJO DE LOS FONDOS:Todos los fondos recaudados por la FTUV deben ser depositados en las cuentas bancariasque tenga la misma para tal efecto, las cuales sern manejadas conjuntamente con las firmasautorizadas entre el Coordinador del rea Docente, el coordinador del rea Administrativa,el coordinador del rea Obrera y los coordinadores de Administracin y Finanzasrespectivamente, de conformidad con lo establecido en estos estatutos y en el Artculo 414

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    de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Existir, sin embargo, unacantidad destinada a la caja chica de la Federacin, que podr permanecer en sta, si as lodecide la Junta Directiva. El monto de la Caja chica ser decidido en reunin de la JuntaDirectiva y en ningn caso podr ser superior al cinco por ciento (5%) de las cuotas ordinariasmensuales aportadas a la Federacin. El manejo de la caja chica se regir por reglamento

    dictado por la Junta Directiva y presentado por la Coordinacin de Administracin y Finanzasen un lapso no mayor a tres (3) meses una vez aprobados estos estatutos.

    CAPTULO VORGANISMOS NACIONALES DE LA FEDERACIN Y SU FUNCIONAMIENTO

    ARTCULO 22.

    La estructura organizativa de la Federacin es la siguiente:1. Congreso Nacional de Trabajadores y Trabajadoras2. Consejo Nacional de Trabajadores y Trabajadores

    3.

    Junta Directiva4. Secretariado Nacional5.

    Comisin de Auditoria Sindical Nacional6.

    Tribunal Nacional de tica y Disciplina Sindical7.

    Comisin Electoral Nacional

    SECCION PRIMERACONGRESO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    ARTCULO 23.

    La Coordinacin suprema, deliberante y legislativa de la FTUV reside en el Congreso Nacionalde Trabajadores y Trabajadoras y est integrado por los miembros principales de:1.

    La Junta Directiva2.

    Comit de Auditoria Sindical Nacional3.

    Tribunal Nacional de tica y Disciplina Sindical4.

    Comisin Electoral Nacional5.

    Las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales afiliadas a la federacin6. Los delegados electos (en los procesos de eleccin de la junta directiva) por cada una de

    las organizaciones sindicales afiliadas a la federacin, equivalente a 2% de la nmina deafiliados, como garanta de la participacin protagnica de las y los trabajadores.

    ARTCULO 24.El Congreso Nacional de Trabajadores y Trabajadoras ordinario se realizar durante el primerao de gestin de una nueva Junta Directiva, a partir de su instalacin.

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    ARTCULO 25.

    ATRIBUCIONESTendr las siguientes atribuciones:1.

    Revisar, ajustar y aprobar los planes estratgicos, los programas de gobierno de la clasetrabajadora, las polticas de la FTUV y los planes de trabajo para cada perodo de gestina partir de su instalacin.

    2.

    Resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su conocimiento, por el ConsejoNacional de Trabajadores y Trabajadoras y la Junta Directiva de la Federacin.

    ARTCULO 26.

    CONVOCATORIASer convocado por el Consejo Nacional de Trabajadoras y Trabajadores o por la JuntaDirectiva, mediante publicacin escrita. Dicha convocatoria debe sealar el lugar, hora yagenda a tratar.

    ARTCULO 27.DIRECTIVAEl Congreso Nacional ser presidido por los integrantes Principales de la Junta Directiva de lafederacin, y de su propio seno se designar una mesa de debate y actas.

    ARTCULO 28.DEL QUORUM PARA LA PRIMERA CONVOCATORIAEl qurum necesario para instalar y constituir el Congreso Nacional de Trabajadores yTrabajadoras, ser por lo menos la mitad ms uno de los miembros que lo integran.

    ARTCULO 29.

    DEL QUORUM PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIALuego de una (1) hora de la hora establecida en la primera convocatoria, el qurum necesariopara instalar y constituir el Congreso Nacional de Trabajadores y Trabajadoras en segundaconvocatoria, ser con el nmero de sus miembros asistentes, siempre y cuando no seamenor del veinte por ciento (20%) del nmero total referido en el artculo anterior, dentro de

    los cuales debe haber al menos un representante por cada sindicato, de por lo menos elcincuenta por ciento (50%) del total de las organizaciones sindicales afiliadas a la Federacin.

    ARTCULO 30.

    AUTENTICIDAD DEL ACTA DE LOS CONGRESOS NACIONALESPara la autenticidad del acta que se levante en los Congresos Nacionales se requiere:1.

    Copia de la convocatoria de conformidad con lo establecido en los artculos 26, 27, 28 y29 de estos Estatutos.

    2. El acta debe estar firmada por los tres Coordinadores Generales, Docente, Administrativoy Obrero y la Coordinacin de comunicacin, informacin, actas y correspondencia de laFederacin, o los integrantes de la mesa de coordinacin y debate designada para ese

    Congreso Nacional de Trabajadores y Trabajadoras.3. El listado de asistencia con la firma de todos los presentes.

    ARTCULO 31.

    VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LOS CONGRESOS NACIONALES DETRABAJADORES Y TRABAJADORASPara la validez de las decisiones tomadas en los Congresos Nacionales, es indispensable quese cumplan los requisitos siguientes:

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    1.

    Que el Congreso Nacional haya sido convocado en la forma y con la anticipacin previstaen estos estatutos.

    2.

    Que est presente en ellos el qurum requerido para su Instalacin y Constitucin segnlos casos contemplados en estos Estatutos.

    3. Que las decisiones sean aprobadas por la mitad ms uno de los miembros presentes.

    4.

    Que se levante el acta de la sesin, autenticada en la forma prevista en estos estatutos,en la que se exprese el nmero de miembros presentes y el texto de las decisionesaprobadas.

    ARTCULO 32.

    NULIDAD DE LAS DECISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE TRABAJADORESY TRABAJADORASSe declararn nulas las decisiones del Congreso Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, enlos siguientes casos:1. Cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en el artculo 31 de estos estatutos.2. Cuando las decisiones tomadas en su seno vayan en contravencin con lo dispuesto en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras, y en el ordenamiento jurdico vigente en materia laboraly con lo dispuesto en estos Estatutos.

    SECCION SEGUNDADEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

    ARTCULO 33.

    CONSEJO NACIONALLos consejos nacionales son ordinarios o extraordinarios, y estn integrado por:1.

    De la Federacin:La Junta Directiva2.

    De los Sindicatos afiliados: El Presidente, o el Secretario General o el CoordinadorGeneral, y un delegado designado por la junta directiva sin perjuicio de lo establecido enlos estatutos de cada organizacin sindical afiliada

    ARTCULO 34.

    DE LOS CONSEJOS NACIONALES ORDINARIOSEl Consejo Nacional Ordinario se reunir por lo menos cada seis meses, en el lugar y en lafecha estipulada por la Junta Directiva.

    ARTCULO 35.

    DE LOS CONSEJOS NACIONALES EXTRAORDINARIOSLos Consejos Nacionales Extraordinarios, se convocarn por la Junta Directiva o cuando losolicite por escrito:

    1.

    El veinticinco por ciento (25%) de los sindicatos afiliados a la federacin; siempre ycuando, dichas solicitudes sean aprobadas por las respectivas juntas directivas de lossindicatos solicitantes.

    2. El veinticinco por ciento (25%) de las y los trabajadores afiliados a cada sindicato, stadeber estar conformada por una proporcin representativa del veinticinco por ciento(25%) de los sindicatos afiliados.

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    ARTCULO 36.

    CONVOCATORIAS:Los Consejos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios podrn ser convocados mediante:1.

    Una (1) publicacin con por lo menos diez (10) das de anticipacin en un peridico decirculacin nacional

    2.

    Por medio de carta convocatoria dirigida a las organizaciones sindicales afiliadas,expedida por los coordinadores generales de la Federacin, a travs de los mediosdisponibles, la cual debe realizarse con por lo menos diez (10) das de anticipacin.

    PARAGRAFO PRIMERO: Tanto la convocatoria publicada en el peridico de circulacinnacional, como la carta convocatoria, debern contener:1.

    Fecha, hora y lugar en la que se va a efectuar el Consejo Nacional.2.

    Puntos a tratar en el Consejo.3.

    Cualquier otra consideracin que crea pertinente la Junta Directiva.PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos legales subsiguientes debern ser guardados en losarchivos de la federacin, un ejemplar del peridico donde aparezca publicada laconvocatoria y tambin todas las cartas convocatorias segn sea el caso, hasta la fecha queestablezca la ley.

    ARTCULO 37.

    SEGUNDA CONVOCATORIASi llegado el da y la hora de efectuarse el Consejo Nacional Ordinario o Extraordinario, no sellegare al qurum exigido en el artculo 43 de estos estatutos, se esperar una (1) hora y seinstalar automticamente la sesin de acuerdo a lo establecido en el artculo 44 de estosestatutos.

    ARTCULO 38.CONVOCATORIA EN CASO DE URGENCIAEn los casos de extrema urgencia valorada por la Junta Directiva, podr omitirse el

    procedimiento de convocatoria contemplado en estos Estatutos, y en su defecto, laconvocatoria se podr realizar a travs de una simple comunicacin o por cualquier medio,dirigido a las diferentes Organizaciones Sindicales afiliadas a la Federacin para instalar elConsejo Nacional en sesin extraordinaria dentro del tiempo perentorio que estime la JuntaDirectiva. Esta convocatoria slo podr ser efectuada por los coordinadores generales ydeber contener la materia a tratar, el lugar, la fecha, sitio y hora en que se realizar suinstalacin.

    ARTCULO 39.DEL MOTIVO DEL CONSEJO NACIONAL EXTRAORDINARIO

    En los Consejos Nacionales Extraordinarios, solo se tratarn los asuntos que los hayanmotivado y los relacionados con stos.

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    ARTCULO 40.

    DE LAS MOCIONESToda mocin presentada en los Consejos Nacionales Ordinarios o Extraordinarios, para serobjeto de consideracin, requerir del apoyo de por lo menos cinco (5) miembros asistentes,adems del proponente.

    ARTCULO 41.

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROSUna vez abierta la sesin del Consejo Nacional, ninguno de sus integrantes podr ausentarsedel local; salvo en caso de fuerza mayor, debiendo de todas maneras solicitar la anuencia delConsejo Nacional.PARAGRAFO NICO:Dado el caso de que algn miembro presente en el Consejo Nacional seausente de la sesin sin justa causa y sin realizar la participacin respectiva, ser objeto delas sanciones disciplinarias a que tuviere lugar por parte del Tribunal Disciplinario.

    ARTCULO 42.DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONALLos Consejos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios sern presididos por los integrantes dela Coordinacin General de la Federacin, y del seno de la Junta Directiva se designar unDirector de Debates.

    ARTCULO 43.DEL QUORUM PARA LA PRIMERA CONVOCATORIAEl qurum necesario para instalar y constituir los Consejos Nacionales ordinarios comoextraordinarios, ser por lo menos la mitad ms uno de las organizaciones sindicales afiliadasy al menos la mitad ms uno de los integrantes de la Junta Directiva.

    ARTCULO 44.

    DEL QUORUM PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA

    El qurum necesario para instalar y constituir los Consejos Nacionales tanto ordinarios comoextraordinarios en segunda convocatoria, ser con el nmero de sus miembros asistentes,siempre y cuando no sea menor del veinte por ciento (20%) de las Organizaciones Sindicalesafiliadas y al menos la mitad ms uno de los integrantes de la Junta Directiva.

    ARTCULO 45.AUTENTICIDAD DEL ACTA DE LOS CONSEJOS NACIONALES ORDINARIOS YEXTRAORDINARIOSPara la autenticidad del acta que se levante en los Consejos Nacionales Ordinarios yExtraordinarios se requiere:

    1.

    Copia de la convocatoria de conformidad con lo establecido en los artculos 36, 37 y 38 deestos Estatutos.2. El acta debe estar firmada por los coordinadores generales y al menos un coordinador de

    comunicacin, informacin, actas y correspondencia de la Federacin y el Director deDebates designado para ese Consejo Nacional.

    3. El listado con la firma de asistencia de todos los presentes.

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    ARTCULO 46.

    VALIDEZ DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO NACIONALPara la validez de las decisiones tomadas en los Consejos Nacionales, es indispensable que secumplan los requisitos siguientes:1.

    Que el Consejo Nacional haya sido convocado en la forma y con la anticipacin previstaen estos Estatutos.

    2.

    Que est presente en ellos el qurum requerido para su instalacin y constitucin segnlos casos contemplados en estos Estatutos.

    3. Que las decisiones sean aprobadas por la mitad ms uno de los miembros presentes.4.

    Que se levante el acta de la sesin, autenticada en la forma prevista en estos Estatutos,en la que se exprese el qurum presente y el texto de las decisiones aprobadas.

    ARTCULO 47.

    NULIDAD DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO NACIONALSe declararn nulas las decisiones del Consejo Nacional, en los siguientes casos:1. Cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en los artculos 36, 37 y 38 de estos

    estatutos.2. Cuando las decisiones tomadas en su seno vayan en contravencin con lo dispuesto en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras, el ordenamiento jurdico vigente en materia laboral ycon lo dispuesto en estos Estatutos.

    ARTCULO 48.

    ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ORDINARIOSon atribuciones del Consejo Nacional Ordinario las siguientes materias:1. Considerar, aprobar o improbar el informe de ingresos y egresos que debe presentar la

    Junta Directiva cada ao.2. Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que las Organizaciones Sindicales

    debern pagar a la Federacin, as como tambin sus respectivos aumentos.3.

    Considerar, aprobar o improbar las reformas, modificaciones o derogaciones de losEstatutos de la Federacin.

    4.

    Considerar, aprobar o improbar la disolucin y liquidacin de la Federacin.5.

    Considerar, aprobar o improbar el cambio del nombre de la Federacin.6.

    Considerar, aprobar o improbar la remocin anticipada de los miembros de la JuntaDirectiva, a instancia del Tribunal Disciplinario Nacional.

    7. Conocer en apelacin, de los actos o decisiones emanados de la Junta Directiva.8. Aprobar los Proyectos de Convencin Colectiva sometidos a consideracin por la Junta

    Directiva de la Federacin.

    9.

    Resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su conocimiento, por la JuntaDirectiva de la Federacin.

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    SECCION TERCERAJUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 49.

    DEFINICINEs el rgano ejecutivo colegiado, que mientras no est reunido el Consejo Nacional de

    Trabajadores, ejerce la suprema autoridad de la Federacin.ARTCULO 50.CONSTITUCIN DE LA JUNTA DIRECTIVA:La Junta Directiva de la Federacin est integrada por la Coordinacin General y catorce (14)coordinaciones conformadas cada una por un trabajador universitario del rea Docente,trabajador universitario del rea Administrativa y un trabajador universitario del reaObrera. Cada Coordinador General, tendr 2 suplentes y los dems coordinadores unsuplente.

    Las Coordinaciones son las siguientes:1.

    Coordinacin de organizacin sindical

    2.

    Coordinacin de administracin y finanzas3. Coordinacin de reclamos y reivindicaciones laborales4. Coordinacin de comunicacin, informacin, actas y correspondencia5. Coordinacin para el deporte, cultura, recreacin y turismo6. Coordinacin de formacin ideolgica7. Coordinacin de pesquisas, estadsticas e investigacin8.

    Coordinacin de integracin y participacin de los trabajadores jubilados y pensionados9.

    Coordinacin de relaciones interinstitucionales e internacionales10.

    Coordinacin de salud de los trabajadores11.

    Coordinacin del proceso socio productivo12.

    Coordinacin del salario social13.

    Coordinacin de defensa integral de la patria14. Coordinacin de igualdad de gneroPARGRAFO PRIMERO: Todos los miembros de la Junta Directiva estarn amparados por elfuero sindical, de conformidad a lo preceptuado en el artculo 419 de la Ley Orgnica delTrabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.PARGRAFO SEGUNDO:Las decisiones debern ser de forma conjunta y consensuada.

    ARTCULO 51.

    DURACIN DEL CARGOLos integrantes de la Junta Directiva ejercern sus funciones por un lapso de cuatro (4) aos.No podr optar a la reeleccin quin haya sido revocado de su cargo en referendo, segn la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las Leyes.PARGRAFO PRIMERO:Quien ejerza funciones en un cargo de alta gerencia y libre remocindentro de la rama de actividad laboral de la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa,debe solicitar permiso ante la FTUV para ejercer sus funciones, pudiendo regresarnuevamente a sus actividades sindicales, previa solicitud, la cual debe ser autorizada por elConsejo Nacional de Trabajadores de la FTUV.

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    ARTCULO 52.

    ELECCIN DE LA JUNTA DIRECTIVALa Junta Directiva ser electa mediante votacin directa y secreta de las y los afiliados a lasOrganizaciones Sindicales miembros de la Federacin. Este proceso ser coordinado por la

    Comisin Electoral Nacional de la FTUV, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

    ARTCULO 53.DE LAS REUNIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVALas reuniones ordinarias de la Junta Directiva se realizarn una vez al mes.

    ARTCULO 54.

    DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVALas reuniones extraordinarias se efectuarn cada vez que resulte necesario a juicio de laCoordinacin General, o cuando lo soliciten, por lo menos la mitad ms uno de susmiembros.

    ARTCULO 55.DE LA VALIDEZ DE LAS DECISIONESPara la validez de las decisiones tomadas por la Junta Directiva, es indispensable que secumplan los siguientes requisitos:1.-

    Que haya sido convocada en la forma prevista en estos Estatutos.2.-

    Que las decisiones sean tomadas por la mitad ms uno de los miembros asistentes.3.-

    Que se levante el acta de la sesin, la cual debe contener la mocin, el nmero deasistentes, el nmero de votos a favor o en contra y el texto de las decisionesaprobadas.

    4.- Que el acta que se levante sea suscrita por los miembros de la Coordinacin Nacionalpresentes y al menos un responsable de la Coordinacin de Comunicacin, Informacin,Actas, Registro y Correspondencia o quien supla las funciones de ste.

    ARTCULO 56.

    COORDINACIN GENERALLa coordinacin general es el rgano que constituye la mxima representacin de la JuntaDirectiva. Este rgano est integrado por tres Coordinaciones Generales, una del reaDocente, una del rea Administrativa y una del rea Obrera, y ejercer sus funciones deforma conjunta y consensuada en todo lo relacionado a los intereses de las y lostrabajadores. La coordinacin de trabajadores docentes la ejerce un trabajador universitariodocente, la coordinacin de trabajadores administrativos la ejerce un trabajador universitarioadministrativo y la coordinacin de trabajadores obreros la ejerce un trabajador universitarioobrero.

    ARTCULO 57.

    FUNCIONES DE LA COORDINACIN GENERAL1.- Representar a la federacin ante los organismos y entidades pblicas y privadas conocasin al ejercicio de sus funciones.

    2.-

    Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.3.-

    Firmar en conjunto con el responsable de la Coordinacin de Comunicacin,Informacin, Actas y Correspondencia las correspondencias emitidas por la Federacin.

    4.- Presidir las reuniones y asambleas que realice la Federacin.

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    5.-

    Coordinar las actividades de la Federacin.6.-

    Coordinar la elaboracin del informe anual de la Federacin.7.-

    Coordinar la elaboracin del reglamento y normas internas para el buen funcionamientode la Federacin

    8.- Presentar ante el Congreso o el Consejo el informe de gestin de la Junta Directiva

    9.-

    Firmar en conjunto con la Coordinacin de Administracin y Finanzas cheques yautorizaciones de gastos.

    10.-Firmar la autorizacin para los movimientos de recursos financieros de la cuentaprincipal de la FTUV.

    11.-

    Con respecto a las cuentas bancarias de las reas, cada Coordinador General firmar loscheques conjuntamente con el principal o el suplente de la Coordinacin deAdministracin y Finanzas de su rea respectiva. A efecto del control interno, firmar elformato diseado para ello.

    12.-Presidir las asambleas del Congreso Nacional de Trabajadores y Trabajadoras13.-Contratar, cuando as lo considere, los servicios profesionales de terceros, segn las

    necesidades de la FTUV.14.-

    Las dems funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, por el ConsejoNacional de Trabajadores y Trabajadoras y por el Congreso Nacional de Trabajadores yTrabajadoras.

    ARTCULO 58.

    COMISIONES DE APOYOLa Coordinacin General puede designar comisiones regionales como mecanismo de apoyoen un estado o un grupo de estados del pas. Estas comisiones sern revocables cuando lacoordinacin general lo considere. Estas comisiones estarn conformadas por unrepresentante de cada sector si as lo decide la Coordinacin Nacional. Quienes seandesignados debern rendir informes sobre la actividad encomendada a la Coordinacin

    Nacional.

    ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADESDE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 59.

    ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:1.-

    Convocar los Congresos y los Consejos Nacionales tanto Ordinarios comoExtraordinarios.

    2.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones del CongresoNacional y Consejo Nacional, as como las decisiones dictadas de su seno, siempre y

    cuando fueren legalmente aprobados.3.-

    Proponer al Consejo Nacional los aumentos de las cuotas al que se refiere el artculo 19de estos Estatutos.

    4.-

    Gestionar la solucin favorable de los conflictos colectivos de trabajo en que se veanenvueltos las Organizaciones Sindicales Afiliadas.

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    5.-

    Presentar al Consejo Nacional, bien sea ordinario o extraordinario el informe de ingresosy egresos, y de gestin.

    6.-

    Representar a las Organizaciones Sindicales Afiliadas ante las autoridades laboralescompetentes, ante el patrono y en general en todos los casos en que su intervencin seasolicitada.

    7.-

    Elaborar y Coordinar los Proyectos de Convenciones Colectivas de Trabajo, que sernsometidos a la consideracin del Consejo Nacional, para su posterior aprobacin.

    8.- Adoptar resoluciones de carcter inmediato en casos urgentes siempre y cuando nocoliden con estos Estatutos y la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras.

    9.-

    Nombrar las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines de laFederacin.

    10.-

    Elaborar el Reglamento interno de la Junta Directiva.11.-Cualesquiera otras atribuciones que le seale el Consejo Nacional y estos Estatutos.12.-Convocar a los Presidentes, Secretarios Generales o Coordinadores Generales de las

    organizaciones sindicales afiliadas, a reuniones de consulta.13.-

    Convocar a las Comisiones permanentes, a las que se refiere el artculo N 59, de estosEstatutos, a rendir informes sobre su rea de trabajo.

    14.-

    Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva debe presentar un informe de gestinanual, ante la Junta Directiva.

    ARTCULO 60.

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVALa Junta Directiva es responsable ante el Consejo Nacional de la Federacin de todas susactuaciones como rgano ejecutivo colegiado.

    ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 61.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN GENERAL DOCENTE:1.

    Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, junto a los otros coordinadoresgenerales.

    2.

    Convocar y presidir las reuniones del rea Docente e informar del resultado de lasmismas a la Junta Directiva.

    3.

    Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes comisiones del rea Docentenombradas e informar del resultado de las mismas a la Junta Directiva.

    4. Ejercer la representacin de la Junta Directiva por ante las autoridades administrativasdel trabajo, patronales, judiciales y en general ante todas las entidades oficiales o

    privadas, en cuestiones del rea Docente.5. Firmar en conjunto con la Coordinacin del rea Administrativa y Coordinacin del reaObrera las correspondencias oficiales emitidas por la Federacin.

    6.

    Firmar en conjunto con la Coordinacin del rea Administrativa y Coordinacin del reaObrera y con el responsable de la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas,Registro y Correspondencia, las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

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    7.

    Firmar en conjunto con la coordinacin del rea administrativa, Coordinacin del reaObrera junto con los miembros designados por la Junta Directiva la Convencin Colectivade Trabajo.

    8.

    Firmar en conjunto con la Coordinacin General Administrativa y la Coordinacin GeneralObrera, la autorizacin para los movimientos de recursos financieros de la cuenta

    principal de la FTUV.9. Firmar los cheques u rdenes de pago de la cuenta del rea docente, en conjunto con el

    principal o suplente de la Coordinacin de Administracin y Finanzas de esta rea.

    10.

    Integrarse en comisin permanente con los coordinadores principales y suplentes, de surespectiva rea, a fin de garantizar el funcionamiento ptimo de la Junta Directiva.

    11.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 62.ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN GENERAL ADMINISTRATIVA:1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, junto a los otros coordinadores

    generales.2.

    Convocar y presidir las reuniones del rea Administrativa e informar del resultado de lasmismas a la Junta Directiva.

    3.

    Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes comisiones del rea Administrativanombradas e informar del resultado de las mismas a la Junta Directiva.

    4.

    Ejercer la representacin de la Junta Directiva por ante las autoridades administrativasdel trabajo, patronales, judiciales y en general ante todas las entidades oficiales oprivadas, en cuestiones del rea Administrativa.

    5. Firmar en conjunto con la Coordinacin del rea Docente y Coordinacin del rea Obreralas correspondencias oficiales emitidas por la Federacin.

    6.

    Firmar en conjunto con la Coordinacin del rea Docente y Coordinacin del rea Obrera

    y con el responsable de la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia, las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

    7.

    Firmar en conjunto con la coordinacin del rea Docente, Coordinacin del rea Obrerajunto con los miembros designados por la Junta Directiva la Convencin Colectiva deTrabajo.

    8. Firmar en conjunto con la Coordinacin General Docente, y la Coordinacin GeneralObrera, la autorizacin para los movimientos de recursos financieros de la cuentaprincipal de la FTUV.

    9. Firmar los cheques u rdenes de pago de la cuenta del rea Administrativa, en conjunto

    con el principal o suplente de la Coordinacin de Administracin y Finanzas de esta rea.

    10.

    Integrarse en comisin permanente con los coordinadores principales y suplentes, de surespectiva rea, a fin de garantizar el funcionamiento ptimo de la Junta Directiva.

    11.Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

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    ARTCULO 63.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN GENERAL OBRERA:1.

    Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, junto a los otros coordinadoresgenerales.

    2.

    Convocar y presidir las reuniones del rea Obrera e informar del resultado de las mismasa la Junta Directiva.

    3.

    Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes comisiones del rea Obrera nombradase informar del resultado de las mismas a la Junta Directiva.

    4. Ejercer la representacin de la Junta Directiva por ante las autoridades administrativasdel trabajo, patronales, judiciales y en general ante todas las entidades oficiales oprivadas, en cuestiones del rea Obrera.

    5.

    Firmar en conjunto con la Coordinacin del rea Docente y Coordinacin del reaAdministrativa las correspondencias oficiales emitidas por la Federacin.

    6.

    Firmar en conjunto con la Coordinacin del rea Docente y Coordinacin del reaAdministrativa y con el responsable de la Coordinacin de Comunicacin, Informacin,Actas, Registro y Correspondencia, las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

    7. Firmar en conjunto con la coordinacin del rea Docente, Coordinacin del reaAdministrativa junto con los miembros designados por la Junta Directiva la ConvencinColectiva de Trabajo.

    8.

    Firmar en conjunto con la Coordinacin General Docente y la Coordinacin GeneralAdministrativa, la autorizacin para los movimientos de recursos financieros de la cuentaprincipal de la FTUV.

    9.

    Firmar los cheques u rdenes de pago de la cuenta del rea Obrera, en conjunto con el

    principal o suplente de la Coordinacin de Administracin y Finanzas de esta rea.

    10.Integrarse en comisin permanente con los coordinadores principales y suplentes, de surespectiva rea, a fin de garantizar el funcionamiento ptimo de la Junta Directiva.

    11.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el Consejo

    Nacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 64.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE ORGANIZACIN SINDICAL1.

    Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que permitan garantizar eladecuado funcionamiento de la organizacin prevista en los estatutos.

    2. Disear y presentar ante el Consejo Nacional modelos de estructuras organizacionalesflexibles, verstiles y operativas que permitan adaptarse a las situaciones y condicionesexistentes.

    3. Llevar el registro detallado y control estadstico de las organizaciones sindicales afiliadas yde los miembros de cada una de dichas organizaciones, as como de los reglamentos

    internos y estatutos.4.

    Formular los expedientes de adhesin o rechazo de las organizaciones sindicales quesoliciten su ingreso a la federacin; as como firmar con los Coordinadores Acadmicos,Administrativos y de Servicio las comunicaciones relacionadas con dicho proceso.

    5.

    Promover, Asesorar y dirigir los grupos de Trabajadores de la rama de actividad laboral dela Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa; que deseen formar nuevasorganizaciones sindicales.

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    6.

    Informar al Consejo Nacional el desarrollo organizativo de la Federacin.7.

    Evaluar peridicamente el funcionamiento y desarrollo organizacional de la Federacin ylos sindicatos afiliados.

    8.

    Asesorar y acompaar a las organizaciones sindicales en sus procesos de eleccin,velando para que los perodos de gestin no se encuentren vencidos.

    9.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    10.Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 65.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS1.

    Llevar el control y la relacin de pagos de las cotizaciones de los sindicatos afiliados y elnmero de afiliados.

    2. Llevar al da los libros de caja y de inventario, as como tambin los dems que considerenecesarios para el mejor control de las finanzas de la Federacin.

    3. Presentar informe de ingresos y egresos trimestralmente a la Junta Directiva yanualmente al Consejo Nacional. Los informes sern publicado en los espacios de laorganizacin sindical o por los medios electrnicos que se dispongan.

    4.

    Recibir y llevar un estricto control de las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias ydems ingresos que deba percibir la Federacin, y ordenar de inmediato el depsitobancario de los recursos que se reciban.

    5.

    Proponer a la Junta Directiva, el primer mes de cada ao, el ajuste de la tabla de viticosde la federacin.

    6. Organizar y dirigir campaas nacionales en pro de fortalecer los ingresos, a objeto definanciar las actividades de la Federacin, solicitando la colaboracin de las demsdirecciones de la Junta Directiva.

    7.

    Remitir anualmente al Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo,informe de ingresos y egresos de la Federacin, conjuntamente con la nmina de sussindicatos afiliados y dems recaudos exigidos por la Ley y emitir copia de ste a lasorganizaciones sindicales afiliadas.

    8.

    Firmar los cheques u rdenes de pago de la cuenta principal que emita la Federacin,previa autorizacin de la Coordinacin General en formato diseado para ello.

    9.

    Con respecto a las cuentas bancarias de las reas, cada Coordinador de Administracin yFinanzas o el suplente firmar los cheques de su cuenta conjuntamente con suCoordinador General de su rea respectiva. A los efectos de control interno de la FTUV,los movimientos financieros de estas cuentas deben ser autorizados por el Coordinador

    General y el Coordinador de Administracin y Finanzas principal mediante formatodiseado para ello.10.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    11.

    Presentar un plan de trabajo anual, informe de ingresos y egresos, plan de gastos de laFederacin y Proyeccin de ingresos, los primeros quince (15) das del ao, as comoevaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

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    12.

    Elaborar el informe de ingresos y egresos de la Federacin para ser presentados alConsejo Nacional, anualmente.

    13.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 66.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE RECLAMOS Y REIVINDICACIONESLABORALES1. Realizar todas las gestiones necesarias por ante las autoridades del trabajo y los

    patronos en general, tendientes a lograr el cumplimiento de las leyes laborales y de lasConvenciones Colectivas de Trabajo, denunciando ante las autoridades competentes loscasos de contravencin de los cuales tenga conocimiento.

    2.

    Representar ante las autoridades del trabajo y el patrn, a las organizaciones sindicalesafiliadas cuando soliciten su colaboracin o intervencin.

    3. Coordinar con las Secretarias de Reclamos, Trabajo o Reivindicaciones de los Sindicatosafiliados a la Federacin, los planes de trabajo generales, el estudio conjunto de losproblemas existentes y las medidas que deben adoptarse para cada caso.

    4.

    Coordinar con la Oficina de Asuntos Legales de la Inspectora del Trabajo, la tramitacinde las reclamaciones y la evaluacin de las consultas que provengan de lasorganizaciones sindicales afiliadas a la federacin.

    5.

    Firmar conjuntamente con la mayora de los miembros de la Junta Directiva, lasconvenciones colectivas de trabajo e introducirlas por ante la autoridad del trabajo.

    6.

    Llevar el control detallado de todas las reclamaciones y problemas que le hayan sidoconfiados para su tramitacin.

    7. Atender todos los asuntos relativos a la defensa de intereses de los miembros de lasorganizaciones sindicales afiliadas a la federacin.

    8. Trasladarse cuando las circunstancias lo requieran a las jurisdicciones de los miembros

    de los Sindicatos afiliados a la Federacin.9.

    Asesorar a las Organizaciones Sindicales afiliadas, en los problemas derivados de lainterpretacin o aplicacin de las convenciones colectivas de trabajo.

    10.

    Mantener comunicacin permanente con todas las coordinaciones de la federacin, a finde coordinar y atender los requerimientos que sean de su competencia.

    11.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    12. Presentar un plan de trabajo anual los primeros quince (15) das del ao, as comoevaluaciones trimestrales del plan y de los reclamos ante la Junta Directiva.

    13. Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el Consejo

    Nacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 67.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE COMUNICACIN, INFORMACIN,ACTAS Y CORRESPONDENCIA:1.

    Disear las polticas comunicacionales e informativas de la Federacin.2.

    Establecer sistemas de informacin y comunicacin de la Federacin con los diferentesSindicatos afiliados, el patrono y dems organismos correlacionados.

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    3.

    Recibir y divulgar oportunamente la informacin de las diferentes unidadesorganizacionales de la Federacin, los Sindicatos afiliados, el patrono; y otros temas deinters de los afiliados.

    4.

    Elaborar el Proyecto Comunicacional de la Federacin, en conjunto con los Sindicatosafiliados; a travs de la creacin de medios de comunicacin alternativos y comunitarios

    (impresos y/ o audiovisuales); para dar una oportuna y mayor cobertura de lainformacin de la Federacin hacia los Sindicatos afiliados, u otros temas de inters delos afiliados o de la comunidad.

    5.

    Establecer enlaces con el Ministerio de Comunicacin e Informacin, CoordinacinEstadal de Informacin, y otros organismos similares, para elaborar y ejecutar planesconjuntos, que le permitan expandir el radio de accin de la federacin y sus sindicatos.

    6.

    Mantener un registro de los medios de comunicacin nacional y regional, y mantenerenlaces para expandir la poltica informativa de la Federacin.

    7. Divulgar a travs de diversos medios fsicos y digitales las actividades federativas,sindicales, logros, eventos y dems asuntos de inters para los afiliados.

    8. Coordinar y dirigir la edicin de las publicaciones de la Federacin.9.

    Investigar, evaluar, coordinar y utilizar los medios ms adecuados de difusin, publicidady propaganda para la promocin de eventos y cualquier otra actividad programada por laFederacin.

    10.

    Coordinar con la Coordinacin de Administracin, Finanzas y Organizacin sindical, y laCoordinacin de Formacin Ideolgica, Desarrollo Social y Relaciones Internacionales elCongreso de Trabajadores Universitarios.

    11.

    Levantar y suscribir conjuntamente con los Coordinadores Nacionales las actas de lasreuniones que efecte la Junta Directiva, los Consejos Nacionales y los CongresosNacionales.

    12.Cuidar y llevar al da el libro de actas de la Federacin.

    13.

    Recibir y archivar la correspondencia interna y externa que sea dirigida a la Federacin ydar cuenta a la Junta Directiva.

    14.

    Redactar y firmar las convocatorias que emanen de la Junta Directiva, previa autorizacinde la Coordinacin General. En el caso de convocatorias o comunicaciones para una delas reas especficas, la suscribir el coordinador del rea, previa autorizacin delcoordinador general de la misma rea.

    15.

    Redactar y certificar las actas que le fueren ordenadas.16.Mantener un archivo, en buen orden, con los documentos, comunicaciones y dems

    materiales de informacin de la Federacin.17.Elaborar las comunicaciones necesarias que le indique la Junta Directiva, el Consejo

    Nacional o el Congreso Nacional18.Presentar un plan de trabajo anual y el presupuesto necesario para su ejecucin, losprimeros quince (15) das del ao, as como evaluaciones trimestrales ante la JuntaDirectiva.

    19.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

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    ARTCULO 68.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DEPORTES, CULTURA, RECREACIN YTURISMO:1.

    Disear la poltica deportiva de la Federacin y los Sindicatos Afiliados.2.

    Organizar las actividades deportivas que se proponga la Federacin, a nivel nacional oregional.

    3.

    Coordinar, conjuntamente con los Secretarios de Deportes de los Sindicatos afiliados, lasactividades deportivas que involucren el esfuerzo mancomunado de todos.

    4. Establecer las relaciones pertinentes, con los organismos pblicos o privados para lapromocin y desarrollo de las actividades deportivas dentro de la Federacin.

    5.

    Representar a la Federacin en los eventos Deportivos, previa autorizacin de la JuntaDirectiva.

    6.

    Coordinar el Proyecto de las Jornadas deportivas de la Federacin.7.

    Establecer enlaces con el Ministerio del Poder Popular del Deporte, Coordinacin Estadalde Deportes, otros organismos similares y Secretarios de Deportes de los sindicatosafiliados, para elaborar y ejecutar actividades deportivas conjuntas.

    8. Planificar conjuntamente con la Coordinacin de Administracin, Finanzas y Organizacinsindical, y Coordinacin de Formacin Ideolgica, Desarrollo Social y RelacionesInternacionales las actividades Deportivas, Culturales, Recreativas y Tursticas que a bientenga realizar la Federacin.

    9.

    Coordinar los equipos deportivos de la Federacin, as como informar a la Junta Directivade las necesidades que los mismos presenten.

    10.

    Elaborar planes y programas para promocionar nuestra cultura, con la participacin de laFederacin y de los sindicatos afiliados, impulsando eventos peridicamente en lasregiones.

    11.Elaborar planes, polticas y programas para promocionar e impulsar el turismo y lasactividades de recreacin, de la Federacin y de los sindicatos afiliados, impulsando

    eventos peridicamente en las regiones.12.

    Representar a la Federacin en los diferentes eventos culturales, tursticos y/orecreativos a las que sea invitada la federacin, previa autorizacin de la Junta Directiva.

    13.

    Establecer enlaces con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerio delPoder Popular para el Turismo, IPASME, IPS, Coordinacin Estadal de Cultura y sindicatosafiliados, para elaborar y ejecutar planes conjuntos de recreacin, vacacionales,culturales y de turismo para los afiliados

    14.Coordinar los grupos culturales de la Federacin, as como informar a la Junta Directivade las necesidades que los mismos presenten.

    15.Promover la participacin de los afiliados a la Federacin, en los diferentes programas de

    desarrollo socio cultural, turstico, deportivo y recreativo impulsado por el Ejecutivo,Municipal, Regional o Nacional; llmense Misiones u otros.16.

    Coordinar el Proyecto de las Jornadas de la Federacin, en el rea cultural, turstica yrecreativa.

    17.

    Coordinar e informar al a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registroy Correspondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

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    18.

    Integrarse en comisin permanente con los directores suplentes, de su respectiva rea, afin de garantizar el funcionamiento ptimo de la Junta Directiva.

    19.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades deportivasy aseguramiento de los recursos financieros, los primeros quince (15) das del ao, ascomo evaluaciones trimestrales del Plan ante la Junta Directiva.

    20.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 69.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE FORMACIN IDEOLGICA:1.

    Disear, Presentar y Coordinar los planes de formacin ideolgica de la Federacin y sussindicatos.

    2.

    Organizar las actividades de formacin que se proponga la Federacin, a nivel nacional,regional e internacional.

    3. Establecer las relaciones pertinentes, con los organismos pblicos para la promocin ydesarrollo de las actividades de formacin.

    4. Promover la creacin de la Biblioteca de la Federacin.5.

    Promover e impulsar la participacin de los afiliados en las actividades de formacin quese plantee la federacin.

    6.

    Difundir y propiciar el conocimiento y estudio de los estatutos, as como las leyes yreglamentos que coadyuven a la formacin de los trabajadores.

    7.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    8.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades deformacin y desarrollo social, y aseguramiento de los recursos financieros, los primerosquince (15) das del ao, as como evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    9. Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el Consejo

    Nacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 70.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE PESQUISAS, ESTADSTICAS EINVESTIGACIN1.

    Promover la creacin del Instituto de Pesquisas e Investigacin en coordinacin con laCoordinacin de Administracin, Finanzas y Organizacin sindical, y la Coordinacin deComunicacin, Informacin, Actas, Registro y Correspondencia.

    2. Realizar estudios mensuales de la canasta alimentaria y llevar un registro de los ndicesinflacionarios.

    3. Llevar un registro y documentacin de las convenciones colectivas del sector

    universitario, ciencia y tecnologa de Latinoamrica y el mundo.4. Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    5.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

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    ARTCULO 71.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE INTEGRACIN Y PARTICIPACIN DELOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS:1.

    Elaborar planes para el personal jubilado en conjunto con la Coordinacin Deportes,Cultura, Recreacin y Turismo, Coordinacin de Administracin, Finanzas y Organizacinsindical y la Coordinacin de Formacin Ideolgica, Coordinacin de Salario Social y

    Relaciones Internacionales.2. Promover la creacin de la escuela para el trabajador jubilado.3. Elaborar y ejecutar cursos, talleres para la preparacin del trabajador activo para su

    etapa de jubilacin.4.

    Velar por el cumplimiento de las Clusulas contractuales de salud para el personaljubilado.

    5.

    Velar por el pronto pago de las prestaciones sociales e intereses de los trabajadoresjubilados.

    6. Constituirse en comisiones para brindar asesora al personal jubilado.7. Disear las polticas junto a la Coordinacin de Administracin, Finanzas y Organizacin

    sindical para la afiliacin del personal jubilado a la federacin.8.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas as como los canales y medios a utilizar.

    9.

    Presentar un plan de trabajo anual, los primeros quince (15) das del ao, as comoevaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    10.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 72.ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE RELACIONESINTERINSTITUCIONALES E INTERNACIONALES1. Establecer un banco de informacin de instituciones y gremios universitarios ubicados en

    otros pases.2.

    Intercambiar informacin con las Embajadas y Consulados venezolanos sobre lasuniversidades, sindicatos y federaciones de trabajadores universitarios de otros pases.

    3.

    Representar a la Federacin en los diferentes eventos internacionales a los que seainvitada la Federacin, previa autorizacin de la Junta Directiva.

    4.

    Entrar en contacto con trabajadores universitarias que quieran conocer sobre la nuevaVenezuela que se est construyendo a partir del proyecto poltico del Socialismo del sigloXXI.

    5. Preparar visitas guiadas para aquellos trabajadores de otros pases, invitados por estaFederacin.

    6.

    Disponer de una data de trabajadores afiliados a esta Federacin, que quieran seranfitriones de los trabajadores visitantes.7.

    Preparar cuadros de visitas guiadas (por regin, zonas) que comprendan: La convivenciacon las Misiones, Comunidades organizadas en Consejos Comunales, Comunas,Cooperativas u otras formas organizativas; Infraestructuras hechas por el GobiernoNacional Bolivariano e Instituciones universitarias, de ciencia y tecnologa.

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    8.

    Desarrollar y disponer de material didctico que sirva de soporte al visitante para que lodivulgue en su lugar de origen, en coordinacin con la Coordinacin de Comunicacin,Informacin, Actas, Registro y Correspondencia.

    9.

    Organizar eventos internacionales.10.Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, y

    Correspondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.11.Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades de

    formacin y desarrollo social, y aseguramiento de los recursos financieros, los primerosquince (15) das del ao, as como evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    12.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 73.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE FORMACIN IDEOLGICA:1. Disear, Presentar y Coordinar los planes de formacin ideolgica de la Federacin y sus

    sindicatos.2. Organizar las actividades de formacin que se proponga la Federacin, a nivel nacional,

    regional e internacional.3. Establecer las relaciones pertinentes, con los organismos pblicos para la promocin y

    desarrollo de las actividades de formacin.4.

    Promover la creacin de la Biblioteca de la Federacin.5.

    Promover e impulsar la participacin de los afiliados en las actividades de formacin quese plantee la federacin.

    6.

    Difundir y propiciar el conocimiento y estudio de los estatutos, as como las leyes yreglamentos que coadyuven a la formacin de los trabajadores.

    7. Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, Registro yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    8.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades deformacin y desarrollo social, y aseguramiento de los recursos financieros, los primerosquince (15) das del ao, as como evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    9.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 74.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DEL PROCESO SOCIO PRODUCTIVO1. Impulsar programas de entrenamiento en las Comunidades para el impulso de programas

    socio-productivos, en conjunto a la Coordinacin de formacin Ideolgica y Coordinacinde Comunicacin, Informacin, Actas, y Correspondencia.

    2.

    Impulsar programas de entrenamiento en las Comunidades para el impulso de programassocio-productivos.3.

    Vincular la investigacin de las universidades con los proyectos socio-productivos de lacomunidad aunado a la poltica de la Nacin.

    4.

    Promover la creacin de un banco de proyectos productivos vinculados a laspotencialidades e identidad subregional, adecuando el mapa de conocimientos al mapa

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    productivo y de tecnologa respectivo, en una direccionalidad histrica del Plan deDesarrollo Econmico y Social de la Nacin.

    5.

    Promover el desarrollo de las capacidades productivas y aprovechamiento del potencialde las instituciones de educacin universitaria, ciencia y tecnologa; como claves para eldesarrollo econmico, expansin productiva y esquemas de transicin liberadora al

    socialismo.6. Priorizar el desarrollo de la investigacin en las siguientes reas: alimentacin en funcin

    de la soberana alimentaria, arquitectura y urbanismo, salud, recurso humano, materialese insumos mdico y quirrgicos, y preventivo.

    7.

    Promover la produccin de bienes y servicios segn las potencialidades de cadainstitucin de educacin universitaria, ciencia y tecnologa.

    8.

    Promover y articular el intercambio de bienes y servicios producidos en las institucionesde educacin universitaria, ciencia y tecnologa.

    9. Presentar un plan de trabajo anual para la mejor representacin, asesoramiento yasistencia de los miembros de la Federacin, los primeros quince (15) das del ao, ascomo evaluaciones trimestrales plan y de los reclamos, ante la Junta Directiva

    10.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    11.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades deformacin y desarrollo social, y aseguramiento de los recursos financieros, los primerosquince (15) das del ao, as como evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    12.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 75.ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIN DE SALARIO SOCIAL:1. Consolidar el salario social como meta reivindicativa estratgica de los trabajadores de la

    rama laboral del sector universitario, ciencia y tecnologa. Entendiendo el salario socialcomo todos los beneficios que pueda recibir el trabajador adicionales a la remuneracinmonetaria, con el fin de mejorar su calidad de vida.

    2.

    Establecer los mecanismos necesarios para lograr la implantacin de las polticas Socialesdel estado dentro de las instituciones de educacin universitaria, ciencia y tecnologa.

    3.

    Llevar el control y estadsticas del cumplimiento del salario social.4.

    Establecer enlaces con las diferentes instancias oficiales y otros organismos similares,nacionales y regionales, para elaborar y ejecutar planes conjuntos, dirigidos a beneficiar alos afiliados de la federacin, en correspondencia a las clusulas de mbito social de laConvencin Colectiva de Trabajo y del principio del Salario Social.

    5.

    Presentar un plan de trabajo anual para la mejor representacin, asesoramiento yasistencia de los miembros de la Federacin, los primeros quince (15) das del ao, ascomo evaluaciones trimestrales plan y de los reclamos, ante la Junta Directiva

    6.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

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    7.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades deformacin y desarrollo social, y aseguramiento de los recursos financieros, los primerosquince (15) das del ao, as como evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    8.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 76.ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE DEFENSA INTEGRAL DE LA PATRIA:1. Coordinar la creacin de los cuerpos de combatientes de la milicia en cada una de las

    instituciones de educacin universitaria, ciencia y tecnologa.2.

    Llevar un registro de los trabajadores que se incorporen de manera voluntaria a loscuerpos de combatientes.

    3.

    Coordinar, planificar y ejecutar conjuntamente con las instancias correspondientes, losprogramas de formacin y entrenamiento de los trabajadores que se incorporen demanera voluntaria a los cuerpos de combatientes.

    4. Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

    5.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades de yaseguramiento de los recursos financieros, los primeros quince (15) das del ao, ascomo evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    6.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 77.

    ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIO DE IGUALDAD DE GNERO1. Promover la realizacin de acciones y tareas destinadas a la erradicacin de todo tipo de

    explotacin y discriminacin de las mujeres en las instituciones de educacinuniversitaria, ciencia y tecnologa.

    2.

    Impulsar la participacin de las mujeres en la construccin y consolidacin del nuevomodelo de desarrollo econmico productivo socialista, basado en la democratizacin ysocializacin de los medios de produccin en las instituciones de educacin universitaria,ciencia y tecnologa.

    3.

    Elaborar planes, cursos, talleres referidos a las leyes de la mujer, del nio y otros encoordinacin con la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, yCorrespondencia, Formacin Ideolgica, y Salud.

    4. Presentar y ejecutar planes de salud preventiva para las mujeres en coordinacin con laCoordinacin de Salud, Formacin ideolgica y la Coordinacin de integracin yparticipacin de los trabajadores jubilados y pensionados.

    5.

    Elaborar y ejecutar programas socioproductivos dirigidos a las mujeres en lascomunidades.6.

    Concienciar la perspectiva de gnero en todos los sectores de las instituciones deeducacin universitaria, ciencia y tecnologa.

    7.

    Coordinar e informar a la Coordinacin de Comunicacin, Informacin, Actas, yCorrespondencia de las actividades realizadas, as como los canales y medios a utilizar.

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    8.

    Presentar un plan de trabajo anual para la puesta en marcha de las actividades yaseguramiento de los recursos financieros, los primeros quince (15) das del ao, ascomo evaluaciones trimestrales ante la Junta Directiva.

    9.

    Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional, por el ConsejoNacional y por la Junta Directiva.

    ARTCULO 78.ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS COORDINADORES SUPLENTES1. Asumir el ejercicio temporal o definitivo de cualquier coordinacin vacante por ausencia

    del titular respectivo. Al asumir el cargo tendr las mismas responsabilidades delprincipal, mientras dure su ausencia.

    2.

    Integrarse en comisin permanente, con derecho a voz y voto, en la Coordinacinrespectiva, a fin de garantizar el funcionamiento ptimo de la Junta Directiva.

    3.

    Desarrollar programas o actividades especiales que le encomiende la Junta Directiva.4. Las dems atribuciones que le sealen el Congreso Nacional, el Consejo Nacional y la

    Junta Directiva.5. Los Suplentes, mientras no estn supliendo a algn miembro de la Junta Directiva slo

    tendrn derecho a voz en las reuniones, a las que sean convocado.

    DE LAS VACANTESARTCULO 79.DE LAS VACANTES TEMPORALESLas vacantes temporales dejadas por algn integrante de la Junta Directiva, sern asumidaspor el suplente respectivo, de acuerdo al orden de prelacin en que fueron electos.PARGRAFO NICO:Se consideran como vacantes temporales:1. Los permisos no mayores de cuatro (4) meses.2.

    Las enfermedades que no impliquen la incapacidad.3.

    Desempear funciones ministeriales o institucionales de carcter temporal.

    4.

    Otras circunstancias de naturaleza similar.5.

    Las que considere la Junta Directiva a solicitud del directivo, para pasantas, elaboracinde tesis, defensa de tesis, intercambios internacionales, enfermedades.

    ARTCULO 80.DE LAS VACANTES PERMANENTES:Las vacantes permanentes dejadas por la separacin de uno o ms miembros de la JuntaDirectiva, sern asumidas por el suplente respectivo, de acuerdo al orden de prelacin enque fueron electos.PARAGRAFO UNICO: Se considera como vacante permanente:1.

    La renuncia, muerte, inhabilitacin por condena penal o por haber sido revocado.

    2.

    La separacin sin causa justificada del cargo por ms de tres (3) meses consecutivos.3.

    La inasistencia continua e injustificada a por lo menos cuatro (4) reuniones ordinarias dela Junta Directiva continuas.

    4. Por sancin grave impuesta por el Tribunal Disciplinario, siempre y cuando la mismahaya quedado firme por decisin administrativa o judicial.

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    5.

    En el caso de ausencia absoluta de un directivo principal y su suplente, la vacantegenerada ser cubierta por decisin de Consejo Nacional, tomando en consideracin elrea del cargo vacante.

    ARTCULO 81.DE LA OBLIGATORIEDAD

    Todos los puestos directivos son de obligatoria aceptacin por parte de los miembros de laFederacin.

    ARTCULO 82.

    DE LA RENUNCIATodos los miembros de la Junta Directiva, al renunciar a su cargo debern hacerlo por escrito,indicando las razones que lo obliguen a tomar tal decisin.

    DEL SECRETARIADO NACIONAL

    ARTCULO 83.

    SECRETARIADO NACIONALEs la instancia ejecutiva conformada por la Coordinacin General y por las Coordinaciones deorganizacin sindical, de administracin y finanzas, de reclamos y reivindicaciones laborales yde comunicacin, informacin, actas y correspondencia. Esta instancia se reunir cada quince(15) das de manera ordinaria o cuando sea necesario, de manera extraordinaria, paraatender las situaciones normales de funcionamiento de la Federacin.

    CAPITULOVATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    DEL COMIT DE AUDITORIA SINDICAL NACIONAL

    ARTCULO 84.COMIT DE AUDITORIA SINDICAL NACIONALLa auditoria sindical nacional ejercer con plena autonoma la fiscalizacin y control de losentes financieros y administrativos de la federacin, de sus organismos y de susorganizaciones afiliadas o que se afilien as como el correcto manejo de sus bienes generales,conforme a lo sealado en el artculo 411 de la autonoma administrativa de la Ley Orgnicadel Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente velar por el fiel cumplimientodel cdigo de tica y disciplina sindical, por parte de sus afiliados y dirigentes de lasorganizaciones que integren la Federacin, de conformidad con lo sealado en estosestatutos. Para ello deber contar con el personal tcnico, con los equipos, recursoshumanos y financieros que le garantice cumplir eficientemente sus atribuciones.ARTCULO 85.

    CONFORMACIN Y DURACIN DEL COMIT DE AUDITORIA SINDICALNACIONALEl comit de Auditoria sindical nacional estar integrado por tres (3) miembros principalescon sus respectivos suplentes de cada rea laboral, denominados auditores sindicalesnacionales, electos por el mismo periodo de la Junta Directiva, escogidos en elecciones,universales directas y secretas por los trabajadores afiliados nacionalmente de conformidad

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    con lo establecido en el reglamento electoral nacional y en la misma oportunidad a laeleccin del Comit de eleccin nacional de tica y disciplina. Los miembros del comitpueden ser revocados en la forma prevista en estos estatutos eligiendo en su seno uncoordinador y un secretario de actas.

    ARTCULO 86.

    FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE AUDITORIA SINDICAL NACIONALEl comit de Auditoria Sindical Nacional sesionar ordinariamente por lo menos cada seis (6)meses y extraordinariamente cuando se presenten asuntos urgentes o de trascendencia.Cada reunin ordinaria ser convocada por cualquiera de sus miembros principales por lomenos con siete (7) das continuos de anticipacin; y las extraordinarias las convocarcualquiera de sus miembros, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin. Lasconvocatorias indicarn la fecha, hora, lugar, orden del da y temario. El comit de AuditoriaSindical Nacional, sesionar vlidamente con la presencia de la mayora absoluta de susmiembros principales o en su defecto, con sus respectivos suplentes, si hubiere causal defalta temporal o absoluta. De cada sesin se levantar acta donde constarn las decisiones ydeber ser firmada por los asistentes. Las actas sern aprobadas en la misma reunin o lareunin inmediata siguiente, y en ella se dejar constancia de los votos salvadosdebidamente razonados y sus decisiones dentro de las normas previstas en estos estatutos,son obligatorias y de fiel acatamiento para todos sus miembros y las organizacionessindicales.PARGRAFO NICO: cuando un caso tratado o investigado por el comit de AuditoriaSindical Nacional, alguno de sus miembros se encuentren vinculado directa e indirectamentey su actuacin pueda influenciar a favor o en contra, deber inhibirse y abstenersetotalmente de participar tanto en las deliberaciones como en sus decisiones, para lo cual serincorporado el correspondiente suplente.

    ARTCULO 87.

    ATRIBUCIONES DEL COMIT DE AUDITORIA SINDICAL NACIONAL1.

    Conocer los casos que le sean remitidos por la coordinacin nacional y por la JuntaDirectiva, y realizar las recomendaciones pertinentes con la diligencias del caso.

    2.

    Recibir para el conocimiento, estudio, examen, y pronunciamiento, el informe queanualmente deber presentar la coordinacin nacional, el tribunal nacional disciplinario,haciendo llegar lo antes posible las consideraciones, objeciones y recomendacionespertinentes.

    3. Solicitar a los dirigentes sindical