estatutos fisioterapia sc

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COLEGIO DE FISIOTERAPIA Y

COLEGIO DE FISIOTERAPIA Y

KINESIOLOGIA SANTA CRUZ ESTATUTOS Y REGLAMENTOSCONTENIDOPERFIL PROFESIONAL

ESTATUTO ORGANICO

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO

ESTATUTO DE SOCIEDADES CIENTIFICAS

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

ESTATUTO DEL FISIOTERAPEUTA /KINESIOLOGO EMPLEADOPERFIL PROFESIONAL DEL

FISIOTERAPEUTA / KINESIOLOGO / TERAPISTA FISICO

El fisioterapeuta y/o kinesilogo es un profesional con formacin universitaria humanstica, tica y cientfica en el campo de la salud y del desarrollo humano, con capacidad de proyectar su profesionalidad en los diferentes sectores de salud, educacin, deporte, recreacin, esttica, comportamiento humano, investigacin, docencia, elaborar, evaluar y desarrollar programas y proyectos, y la difusin de las actividades inherentes a la profesin.

Se considera a la Fisioterapia y Kinesiologa como la disciplina del rea de la salud, arte y ciencia del desarrollo humano, ejercida por Fisioterapeutas / Kinesilogos Terapistas Fsicos, Tcnicos Superiores, Licenciados o Doctores en Fisioterapia y Kinesiologa o Ttulo equivalente, que intervienen en la evaluacin, prevencin, conservacin, tratamiento y recuperacin de la capacidad fsica de las personas aplicando la Fisioterapia, Kinesiterapia y Kinefilaxia.

Por fisioterapia se entiende al empleo de agentes fsicos, qumicos, mecnicos, hdricos y otros medios con fines teraputicos: termoterapia, hidroterapia, electroterapia, crioterapia, crenoterapia, luminoterapia, presoterapia y todo otro agente fsico reconocido que tenga finalidad teraputica y forme parte de un tratamiento y reeducacin fsica/kinsica.

Por kinesiologa se entiende al estudio del movimiento corporal y el estado de los niveles que lo integran: estructural, mental, biomecnico y su aplicacin a travs de la kinesiterapia que comprende masoterapia, movilizaciones, mecanoterapia, manipulaciones y tcnicas afines al movimiento.

La aplicacin de tcnicas evaluativas funcionales y cualquier otro tipo de movimiento metodizado manual o instrumental que tenga finalidad teraputica, as como la planificacin de las formas y modos de aplicar las tcnicas prescritas.

PERFIL PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGA

El licenciado en Fisioterapia y Kinesiologa es un profesional con formacin universitaria humanstica, tica y cientfica en el campo de la salud y del desarrollo humano, comprometido con su realidad, capaz de coadyuvar en los problemas de salud y desarrollo humano relevantes al pas y la regin especficas del rea apoyndose en el mtodo cientfico y la investigacin-accin.

Est capacitado para asumir y desarrollar funciones asistenciales, de investigacin, docentes y administrativas en el rea de desarrollo humano as como en la promocin, prevencin, diagnstico Kinsico-fsico, tratamiento y rehabilitacin de enfermedades principalmente discapacitantes, abarcando los tres niveles de atencin (primario, secundario y terciario), con nfasis en la atencin primaria en un marco comunitario dentro del proceso de salud-enfermedad, por medio del uso de agentes fsicos, qumicos (prescripcin de medicamentos de competencia Kinsico-fsico), procedimientos kinsicos y tcnicas manuales, en un sistema de interrelacin disciplinaria, bajo conceptos ticos plenos y acordes con las polticas de salud y desarrollo humano vigentes en el pas.CARACTERIZACIN DEL LICENCIADO EN FISIOTERAPIA.

Se analizan a continuacin los aspectos esenciales dentro de la caracterizacin del Licenciado en Fisioterapia y kinesiologa, y lo propio del Tcnico Superior, para detectar claramente sus diferentes perfiles.

Tareas. Actividades, Responsabilidades y Funciones:

a) TAREAS

Las tareas a ejecutar estn dadas por el sistema de acciones o mtodos que desarrolla el profesional para resolver los problemas. Pueden ser de:

Obtencin de informacin,

Diagnstico de la situacin

Toma de medidas para la solucin de los problemas que presenta el hombre, los equipos correspondientes y el medio.

Para la ejecucin de cada tarea o accin se precisaran:

Los contenidos de las ciencias de la profesin.

Los contenidos de las ciencias bsicas que se requieren para resolver el problema.

Se determinar:

El nivel de responsabilidad de actuacin en la solucin de cada problema.

El nivel de asimilacin y profundidad de los contenidos.

Las tareas especficas que debe realizar el Licenciado en Fisioterapia se orientaran a:

(a) Asimilar, utilizar, perfeccionar y extender las tcnicas y tecnologas propias o incorporables a su especialidad, trabajando en estrecha relacin con el equipo de salud, con el propsito de contribuir a garantizar la calidad y el grado de satisfaccin por los servicios mdicos que se brinda a la poblacin.

(b) Contribuir a la solucin de problemas de salud relacionados con su profesin, mediante su participacin en los trabajos de investigacin que se realicen por el equipo transdisciplinario.

(c) Ejercer la ctedra universitaria en la formacin de pregrado.

(d) Desarrollar el proceso docente educativo en los diferentes niveles de la educacin mdica, tcnica y profesional, mediante la educacin en el trabajo y adiestramiento en servicio.

(e) Incorporar de forma sistemtica los logros y avances tecnolgicos producto del avance cientfico-tcnico.

(f) Contribuir en el proceso tecnolgico del rea asignada; mediante la aplicacin de los principios tcnicos, la utilizacin de los mtodos de trabajo profesional y el cumplimiento de las buenas prcticas de la especialidad; con el propsito de garantizar la organizacin del trabajo, el uso racional de los equipos, la calidad de los servicios y la confiabilidad de los resultados diagnsticos y teraputicos.

b) ACTIVIDADES

Participar en el equipo interdisciplinario que disea, elabora, controla y orienta los mtodos, tcnicas, procedimientos y medios a utilizar en el diagnstico y tratamiento de fisioterapia.

c) RESPONSABILIDADES

(a) El nivel de responsabilidad de actuacin establecido para ste profesional, dentro del equipo de salud, considera las variantes siguientes:

(b) Ejecuta y resuelve solo aquellos problemas de salud susceptibles a manejo fisioteraputico puro.

(c) Ejecuta bajo prescripcin y si no resuelve consulta y remite.

(d) Orienta y remite.

(e) Colabora en el equipo interdisciplinario.

(f) El nivel de asimilacin de los contenidos (familiarizacin, reproductivo, productivo y creativo) y el nivel de profundidad o esencia de los contenidos, estn en relacin con el grado de dominio que se requiere de los contenidos para ejecutar las tareas y resolver los problemas. La determinacin de las tareas o acciones a ejecutar sirve de base para precisar los contenidos y disciplinas bsicas y clnicas.

d) FUNCIONES

Las funciones directas o indirectas son de atencin, tcnicas, docentes-academicas, investigativas, administrativas.

ATENCIN

Desarrollar acciones de promocin, prevencin, diagnstico Kinsico, Peritaje Kinsico fsico, tratamiento y rehabilitacin, con el propsito de garantizar estado de salud de la poblacin.

TCNICAS

Utilizar y desarrollar la tecnologa correspondiente a su perfil, as como la puesta en marcha, explotacin y mantenimiento programado del equipamiento, para garantizar el cuidado, preservacin y uso racional de los equipos.

DOCENTE-ACADEMICO

Participar activamente en el proceso docente-educativo, con la debida preparacin y actualizacin que demande el desarrollo tecnolgico en los diferentes niveles de la educacin mdica-kinsica, tcnica y profesional vinculada con su perfil.

Ejercer la ctedra universitaria en la formacin de pregrado.

Participar de postgrados, diplomados, especializaciones, maestras, doctorados y posdoctorados.

INVESTIGATIVAS

Ejecutar y colaborar en investigaciones orientadas a la solucin de problemas de salud propios de su perfil, como parte del equipo multidisciplinario de trabajo al que pertenece.

ADMINISTRATIVAS

Desarrollar actividades de administracin y direccin del proceso tecnolgico en unidades, servicios y ncleos de trabajo del rea de Fisioterapia integrado por tcnicos calificados que se desempeen en el campo profesional.

Participar en concurso de direccin y jefatura de servicios de rehabilitacin en centros

hospitalarios e instituciones publicas.

PERFIL PROFESIONAL DEL TCNICO SUPERIOR EN FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGA

El Tcnico Superior en Fisioterapia y Kinesiologa es un profesional con formacin universitaria humanstica, tica y cientfica en el campo de la salud y del desarrollo humano, comprometido con su realidad, capaz de aplicar correctamente los procedimientos kinsicos, agentes fsicos y tcnicas manuales bajo la supervisin del Licenciado en Fisioterapia y Kinesiologa.

Est capacitado para desarrollar funciones asistenciales, participar en programas de investigacin y docencia en el rea de desarrollo humano y salud dentro de la promocin, prevencin, tratamiento de enfermedades principalmente discapacitantes en los tres niveles de atencin (primaria, secundaria y terciaria), con nfasis en el trabajo comunitario dentro del marco de la

estrategia de la atencin primaria, en un sistema de interrelacin disciplinario, bajo conceptos ticos plenos y acorde con las polticas de salud vigentes en el pas.

CARACTERIZACIN DEL TCNICO SUPERIOR EN FISIOTERAPIA.

a) TAREAS

Asimilar y aplicar las tcnicas y tecnologas propias o incorporables a su especialidad, trabajando en estrecha relacin con el equipo de salud, bajo la supervisin y prescripcin kinsica del Licenciado, con el propsito de contribuir a garantizar la calidad y el grado de satisfaccin por los servicios mdicos que se brinda a la poblacin.

Contribuir a la solucin de problemas de salud relacionados con su profesin, mediante su participacin en los trabajos de investigacin que se realicen por el equipo interdisciplinario.

Participar en el proceso tecnolgico del rea asignada, mediante la aplicacin de los principios tcnicos, la aplicacin de los mtodos de trabajo profesional y el cumplimiento de las buenas prcticas de la especialidad que le sean asignadas.

b) ACTIVIDADES

Participar en el equipo transdisciplinario que disea, elabora, controla y orienta los mtodos, tcnicas, procedimientos y medios a utilizar en el tratamiento de fisioterapia.

c) RESPONSABILIDADES

El de responsabilidad de actuacin establecido para ste profesional, dentro del equipo de salud, considera las variantes siguientes:

Participa solo en aquellos problemas de salud susceptibles a manejo fisioteraputico puro bajo supervisin.

Ejecuta tcnicas y procedimientos fsicos bajo prescripcin kinsica y si no resuelve consulta y remite.

Orienta y remite al nivel correspondiente.

Colabora con el equipo transdisciplinario.

d) FUNCIONES

Sus funciones son de atencin, tcnica, evaluacin funcional, profilaxis reeducacin, rehabilitacin, esttica. adems de participar en tareas asignadas de investigacin.

ATENCIN

Realizar acciones de promocin, prevencin y aplicaciones kinsicas bajo indicacin y supervisin, con el propsito de coadyuvar en el estado de salud de la poblacin.

Colabora en actividades educativas al paciente y comunidad vinculadas con su perfil.

TCNICAS

Aplica segn prescripcin y supervisin la tecnologa correspondiente a su perfil. Previo requerimiento del mdico/licenciado en fisioterapia y kinesiologa u otro profesional del rea

quien proporciona el diagnostico clnico/kinsico.

INVESTIGATIVAS

Colabora en investigaciones orientadas a la solucin de problemas de salud propios del rea, como parte del equipo transdisciplinario de trabajo al que pertenece, bajo la supervisin de profesionales superiores del rea.

No puede acceder a cargos jerrquicos. (instituciones publicas o privadas).

No puede acceder a: especialidades, maestras, doctorados y postdoctorados.

ESTATUTO ORGNICO DEL COLEGIO DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA SANTA CRUZCAPITULO I

CONSTITUCIN Y FINES .

Art. 1 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz es una entidad acadmica, cientfica y gremial, en concordancia con la Constitucin Poltica del Estado, con El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa de Bolivia, que agrupa a todos los Fisioterapeutas y Kinesiologos, Tcnicos Superiores y Licenciados, del pas con Ttulo en Provisin Nacional u homologado ante el Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana. (C.E.U.B.) de acuerdo a las normas legales bolivianas y que ejerzan la profesin en el Departamento.

Art. 2 Los fisioterapeutas kinesiologos para ejercer en el Departamento, debern estar obligatoriamente matriculados, enmarcados en el Reglamento establecido para el efecto

Art. 3 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz se constituye por tiempo indefinido, sin propsito de lucro y con exclusin absoluta de toda finalidad poltica, racial y religiosa.Art. 4 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz tiene por fines:

a) Coadyuvar en la promocin y proteccin de la salud del departamento.

b) Normar y controlar el ejercicio de la Fisioterapia y Kinesiologa, as como a los Centros de Fisioterapia y Rehabilitacin.

c) Promover la superacin del nivel de los estudios universitarios, promover la superacin y el ejercicio legal de la profesin, difundir los objetivos y fines del Colegio Departamental de Fisioterapia y Kinesiologa y crear especialidades de la misma. d) Proteger y defender los derechos econmicos, sociales gremiales, cientficos y profesionales del fisioterapeuta/kinesiologo. e) Velar por el prestigio y dignidad de la profesin, imponiendo el cumplimiento de normas tico profesionales. f) Estimular el mejoramiento cultural del fisioterapeuta / kinesiologo y el perfeccionamiento del ejercicio profesional. g) Proteger y defender el Patrimonio del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz.CAPITULO II

ATRIBUCIONES

Art. 5 De conformidad con el anterior articulo son atribuciones del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz:

I Polticas de Desarrollo Humano:

a) Asesorar, orientar, y participar activamente en la planificacin y ejecucin de las polticas de salud, deporte, educacin y otros dependientes del Ministerio correspondiente e instituciones legalmente establecidas.b) Colaborar estrechamente con las Universidades e instituciones calificadas, en la definicin de polticas para el desarrollo de programas de educacin y formacin de recursos humanos, de acuerdo con la realidad y las necesidades del departamento.c) Ilustrar y orientar a la opinin pblica sobre la funcin social del Fisioterapeuta/Kinesiologo y los problemas de rehabilitacin de trascendencia socialII. Actividad Cientfica:

a) Coadyuvar con los Ministerios que lo requieran y Universidades, en la planificacin de las especialidades en Fisioterapia y Kinesiologa y en programas de educacin continua.

b) Promover, incentivar y colaborar con las actividades cientficas y de investigacin.c) Desarrollar mayores esfuerzos a la investigacin y asistencia de la patologa regional. d) Fomentar y supervisar las actividades cientficas.III. Actividad Gremial:

a) Reconocer como base orgnica y estructural al Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa de Bolivia y Sociedades Cientficas. b) Procurar mejores condiciones profesionales, sociales y econmicas de los colegiados.c) Defender la inamovilidad de los cargos accedidos por concurso de mritos.d) Normar y hacer cumplir los Aranceles de honorarios profesionales y constituirse en mediador en desacuerdos relativos a los mismos.e) Crear y mantener organismos de cooperacin y ayuda econmica en beneficio de los colegiados y sus familiares.f) Representar al cuerpo de fisioterapeutas y kinesiologos ante cualquier institucin.g) Hacer cumplir las normas y disposiciones que rigen al Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz y del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa de Bolivia.h) Ejercer los derechos de participacin laboral en las instituciones de Salud (Consejos tcnicos de salud, consejos tcnicos administrativos, etc. con el propsito de mejorar las prestaciones profesionales.i) Establecer con las autoridades pertinentes el salario mnimo nacional del fisioterapeuta kinesiologo.j) Velar por condiciones adecuadas de Trabajo y Seguridad en el trabajo en todos los servicios e instituciones de Salud.k) Promover y coadyuvar a la organizacin gremial de los colegiados con el objeto de garantizar la defensa de los derechos econmicos, reivindicativos y acadmicos en los diferentes espacios donde ejerza la actividad profesional.l) Crear normas internas que regulen el ejercicio de la profesin de forma que el mismo pueda satisfacer las necesidades de la comuna toda y sus asociados en los cambios que este experimente en conformidad y en coordinacin con el Ordenamiento Jurdico Nacional. IV De la Etica

Difundir y hacer cumplir el Cdigo de Etica Profesional.

V De Los Reconocimientos Y Distinciones

Reconocer y distinguir a los fisioterapeutas kinesiologos con merecimiento alcanzados en el orden de la actividad institucional, tica y /o profesional conformes a reglamentacin expresa.

VI De Los Aspectos Legales

a) Elaborar anteproyectos de ley en el campo de la Rehabilitacin.

b) Coadyuvar en la tramitacin de normas legales que amparen al fisioterapeuta kinesiologo y a su familia en caso de enfermedad, vejez o muerte.

c) Ejercer la defensa jurdica de sus afiliados en los casos previstos por el presente Estatuto.

d) Interponer acciones constitucionales y jurdicas en la defensa de sus fines e intereses patrimoniales.

e) Velar por el desarrollo de los concursos de mritos de fisioterapia y kinesiologa y vigilar que en los nombramientos y designaciones de los profesionales fisioterapeutas kinesiologos se cumplan estrictamente las normas legales.

f) Representar oficialmente a los profesionales fisioterapeutas kinesiologos en los organismos que las leyes sealen y gestionar su representacin ante aquellos que por la naturaleza de sus funciones y a su juicio as lo requieran.

g) Precautelar la vigencia de los convenios internacionales de reciprocidad para efecto de reconocimientos de ttulos profesionales otorgados en el extranjero.

h) Certificar y rectificar a los fisioterapeutas kinesiologos para cumplir con los fines que la ley y nuestro Estatuto sealen.

i) Brindar conocimientos legales al fisioterapeuta kinesiologo para el correcto ejercicio de su profesin.

j) Interponer acciones legales a fin de que se respeten los aranceles de fisioterapia y kinesiologa.

VII De La Actividad Econmica

a) Generar y preservar los recursos econmicos con objeto de cumplir con los propsitos establecidos por la institucin.

b) Establecer mecanismos de control para una adecuada administracin de los recursos econmicos.

VIII De Las Relaciones Con Organismos Internacionales

a) Formar parte de la CLAFK WCPT.

b) Mantener relaciones con otros colegios de Fisioterapia y Kinesiologa a nivel internacional y otras instituciones profesionales nacionales e internacionales.

CAPITULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 6 Los fisioterapeutas kinesiologos ejercen la profesin en lo asistencial, institucional y privado, como en la investigacin cientfica y acadmica.

Art.7 Para el ejercicio de la Fisioterapia y Kinesiologa son requisitos indispensables

a) Titulo en provisin nacional.

b) Matricula Profesional.

c) Inscripcin al Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz.

Art. 8 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz reconoce los grados acadmicos de Licenciados en Fisioterapia y Kinesiologa y Tcnicos Superiores en Fisioterapia.

Art. 9 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa reconoce las actividades de investigacin y docencia.

CAPITULO IV

DE LOS COLEGIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 10 Para ser considerado colegiado y gozar de los beneficios institucionales al presentar su solicitud de afiliacin deber cumplir con los requisitos exigidos en el presente Estatuto (art. 7).

Art. 11 De las categoras de los colegiados:

a) Miembros fundadores todos los que suscriben el Acta de fundacin y coadyuvaron en su formacin as mismo los que intervienen en la 1era Asamblea tienen todos los derechos y obligaciones siempre y cuando se inscriban como miembros titulares o plenos.

b) Miembros Honorficos aquellas personas fisioterapeutas kinesiologas o no a quienes el Colegio ha decidido en Asamblea otorgarles dicho honor que no tiene carcter acadmico y les permite servirse de las instalaciones y asistir en calidad de observador a las asambleas de la institucin.

Art. 12 De los derechos de los Colegiados.

a) Ejercer la profesin en el departamento, respetando las disposiciones del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa de Bolivia y normas vigentes del Ministerio pertinente.

b) Recibir los beneficios que otorga el Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa.

c) Demandar y obtener defensa de sus intereses profesionales y gremiales, siguiendo las instancias correspondientes a travs de su Colegio Departamental.

d) Emitir voto en las elecciones convocadas por el Colegio Departamental.

e) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales de su Colegio Departamental.

f) Concurrir con voz - previa solicitud - a las sesiones del Consejo Nacional, salvo reuniones reservadas y en calidad de observador, a cualquier reunin de carcter nacional.

g) Recibir proteccin en el ejercicio profesional en instituciones pblicas y privadas. h) Ser elegidos miembros de los organismos directivos del. Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa y representarlos.

i) Elegir y ser elegido en las elecciones convocadas por el Colegio.

j) Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas tendentes al mejor cumplimiento de los fines institucionales.

Art. 13 Son obligaciones de los Colegiados:

b) Acatar y cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos vigentes del Colegio. Acatar las resoluciones de los Congresos Nacionales (Ordinario, Extraordinario)

c) Asambleas Departamental y otra disposiciones del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Departamental.

d) Concurrir a los Congresos Generales convocados en el lugar establecido por sus organismos directivos respectivos.

e) Emitir su voto en las elecciones a que convoque el Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Departamental.

f) Aceptar y cumplir los cargos y Comisiones que el Colegio le confe, salvo impedimento debidamente justificado.

g) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias autorizadas.

h) Cumplir y observar estrictamente las normas de tica profesional, solidaridad gremial y lucha sindical.i) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesin y la infraccin de documentos normativos y disposiciones del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa; sea por los colegiados y/o las instituciones. j) La demora en el pago de obligaciones pecuniarias individuales (aportes-cuotas) al Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa, por mas de seis meses, privar a los colegiados de los derechos y beneficios reconocidos por el Estatuto, as como de los que pudieran derivarse de contribuciones establecidas con fines especficos como: seguros, servicios de infraestructura y otros, hasta tanto se efectivicen dichos pagos con multa de acuerdo a ley y mantenimiento de valor. k) Por cambio de residencia, el colegiado deber presentar un certificado de obligaciones econmicas al da, emitido por el Colegio Departamental de origen.l) Rechazar por razones de tica profesional y estatuaria cualquier cargo ofrecido sin concurso de mritos y examen de competencia correspondiente, debiendo comunicar al Colegio para su respectiva convocatoria.m) Denunciar ante el Colegio o autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, lugares pblicos y privados que constituyan riesgo para la salud. CAPITULO V

DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Art. 14 El Colegio reconocer a los colegiados que se hubiesen destacado en las distintas actividades.

Art. 15 Los colegiados reconocidos por sus mritos sern distinguidos por sus mritos de acuerdo al Reglamento del presente Estatuto.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES ETICAS Y DISCIPLINARIAS.

Art. 16 Se establecen sanciones ticas que se aplican en los Tribunales de tica.

Art. 17 Se establecen sanciones disciplinarias que se aplican y ejecutan por los Organismos Directivos de acuerdo a reglamento.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

Art. 18 Los organismos directivos que rigen el Colegio Departamental de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz en orden de jerarqua son:

a) Congresos Ordinario o extraordinario Departamental

b) Asamblea General Departamental ordinaria o extraordinaria.

c) Directiva Departamental.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO ASPECTO ECONMICO Art.19 Se reconocen los ingresos ordinarios y extraordinarios.

Art. 20 El patrimonio del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa esta conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posee.

b) Las donaciones o asignaciones en bienes o inmuebles que por cualquier accin el Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa adquiriese o le fueran adjudicados.

c) La compra de acciones o cualquier otro bien financiero.

d) El ahorro que se formase en la gestin financierae) Los intereses ganados en cuentas bancarias. Art. 21 Todos los ingresos del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa estarn destinados al cumplimiento de sus fines especficos, el sostenimiento de sus actividades y la creacin de infraestructura y equipamiento del Colegio.---

Art. 22 En ningn caso los bienes del Colegio podrn ser distribuidos entre sus miembros.

Art. 23 En vista que el Colegio es una institucin sin fines de lucro , en caso de disolucin y liquidacin su patrimonio pasara a engrosar el patrimonio de otras instituciones que la sustituyan y sea conformado con los miembros del Colegio.

Art. 24 El presenta estatuto solo podr ser modificado por decisin de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, previa nocin de modificacin aprobada en otra Asamblea General, por votacin que sobrepasa el 2/3 de sus miembros.

Art. 25 Las diferencias de interpretacin y lagunas jurdicas que puedan sobrevenir en la aplicacin del presente Estatuto, sern resueltas en una Asamblea por una votacin equivalente al 75% de sus miembros.

Art. 26 El presente Estatuto entrar en vigencia desde el da de su aprobacin

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA SANTA CRUZCONSIDERACIONES GENERALES

Art.1 El Reglamento del Estatuto del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz es el conjunto de normas que establecen el adecuado funcionamiento institucional en todas sus instancias de organizacin y estructura.

Art.2 Ejerce sus competencias y atribuciones establecidas a travs de diversas instancias de estructura organisativa, creando y estableciendo para cada uno de estos mbitos delegacin expresa a sus directivos y comisiones sujetos a reglamentacin expresa.

Art.3 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz se encuentra organizado en los siguientes mbitos:

a) Institucional.

b) Gremial y Laboral.

c) Etico

TITULO PRIMERO

AMBITO INSTITUCIONAL

CAPITULO I

CONGRESO DEPARTAMENTAL

Art. 4 El Congreso Departamental es la instancia de anlisis, planificacin, coordinacin , deliberacin y decisin del Colegio. Los congresos debern estar enmarcados dentro lo establecido por el Estatuto y Reglamento del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz.

Art.5 El Congreso Departamental Ordinario, se realizar a convocatoria expresa de la Asamblea Departamental con un plazo no mayor a noventa das anteriores de su realizacin y se reunir peridicamente cada dos aos.

Art. 6 Esta integrada por los siguientes miembros oficiales con derecho a voz y voto.

a) Directiva electa del Colegio Departamental.

b) Todos los miembros plenos del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz que tengan sus cuotas al da con la institucin.

Art. 7 Para la realizacin del Congreso Departamental Ordinaria el qurum requerido es de 50% ms uno de sus miembros plenos con el pago de sus cuotas al da, salvo en caso de no existir el qurum requerido se realizar la misma una hora despus con los miembros plenos asistentes.--- Art. 8 Son atribuciones y obligaciones del Congreso Departamental Ordinario:

a) Asumir la plenitud de derechos y la direccin suprema como mxima autoridad del Colegio.

b) Nombrar a las autoridades de la Asamblea.

c) Discutir el temario para el que fue convocado.

d) Conocer, observar y aprobar o rechazar el informe escrito del Presidente cesante sobre la gestin cumplida.

e) Conocer, observar y aprobar o rechazar el informe de Tesorera de la gestin correspondiente.

f) Elegir y posesionar a los miembros delegados del Tribunal de Honor.

g) Revisar y modificar parcial o totalmente el presente Estatuto y todos los documentos que rigen la vida Institucional.

h) Elaborar sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones instruyendo a la Directiva Departamental, su difusin y cumplimiento.

i) Fijar fecha, sede del prximo Congreso Departamental Ordinario.

j) Reconsiderar cualquier resolucin o recomendacin adoptada por anteriores Congresos mediante el 2/3 de sus miembros presentes.

k) Proyectar y aprobar el Arancel mnimo por Servicios del Colegio.

Art. 9 La Asamblea General Extraordinaria. Se realiza a convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, o de la Directiva Departamental, cuando existan temas de importancia departamental y de suma urgencia con el temario expreso especifico.

Art. 10 En cualquiera de los casos, la convocatoria ser emitida por la Directiva Departamental por lo menos con quince das de anticipacin a travs de los medios de comunicacin de mayor difusin departamental, precisando lugar, fecha, hora y temario del Congreso que se llevar a cabo.

Art. 11 El qurum estar constituido por la mitad ms uno de sus miembros oficiales.

Art. 12 Son obligaciones y atribuciones del Congreso Departamental Extraordinario:

a) Asumir la potestad, la plenitud de derecho y la direccin magna, constituyndose en la mxima autoridad.

b) Nombrar a las autoridades del Congreso.

c) Discutir y aprobar el temario del Congreso.

d) Se faculta al Congreso Departamental Extraordinario asumir funciones y adoptar decisiones del Congreso Departamental Ordinario, de acuerdo con el temario expresamente sealado en la convocatoria.

CAPITULO II

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Art. 13 Las Asambleas Departamentales son instancias de consulta, deliberacin y decisin del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz y se reconoce como mxima autoridad en el Departamento.

Art. 14 Las Asambleas tienen carcter ordinario y extraordinario.

Art. 15 El Colegio celebrar la Asamblea General Ordinaria en los siguientes casos:

a) Cada tres meses para informe de actividad del Colegio.

b) Treinta das antes del Congreso Nacional para poner a consideracin, de los colegiados, los temas y proposiciones que el Colegio presentar ante el Congreso Nacional.

c) Al cabo de la gestin cumplida, para presentar memoria a cargo del Presidente y el informe econmico auditado por el Secretario de Hacienda.

d) Toma de posesin de la nueva Directiva del Colegio de reciente eleccin.

Art. 16 La Asamblea Ordinaria se realizar con la asistencia de la mayora absoluta de los fisioterapeutas kinesiologos asistentes, caso contrario, lo har una hora ms tarde con el nmero de asistentes.

Art. 17 Los colegiados que estn cumpliendo sanciones ticas o disciplinarias o aquellos que se encuentren con una mora de ms de seis meses en sus obligaciones econmicas no podrn formar parte del qurum de las Asambleas.

Art. 18 La Convocatoria a Asambleas Departamentales Ordinarias se harn 48 horas de anticipacin por los medios de comunicacin oral o escrita.

Art. 19 Las Asambleas Extraordinarias se convocarn en casos especiales y en los casos de urgencia a iniciativa de la directiva o de por lo menos el 10% de sus miembros colegiados, especificando y justificando el tema por el que se convoca a esa Asamblea , la que se efectuar con el nmero de asistentes.

Art. 20 Tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria tomar sus decisiones por simple mayora de votos.

Art. 21 La Asamblea podr aprobar o rechazar el informe de la Directiva saliente por simple mayora.

CAPITULO III

DIRECTIVA DEPARTAMENTAL.

Art. 22 La directiva es la instancia que ejecuta las resoluciones determinaciones emanadas de los Congresos, Asambleas.

Art. 23 La Directiva del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz limitar su accin a problemas propios de su jurisdiccin y con relacin a los de carcter Nacional se concretaran a estudiarlos y a emitir opinin y sugerencias ante el Colegio Nacional pudiendo adoptar resoluciones sobre temas que sean lesivos al Colegio Departamental.

Art. 24 El qurum para las reuniones de la directiva ser valido con la mitad ms uno de sus miembros, sus decisiones sern tomadas con la mitad ms uno de los directivos presentes en la sesin.

Art. 25 El da y hora de las sesiones de la Directiva, sern semanalmente en da y hora fijada por sus miembros.

Art. 26 La Directiva del Colegio realizar sesiones extraordinarias en los siguientes casos:

a) A iniciativa del Presidente.

b) A solicitud escrita y firmada de por lo menos el 50% de sus directivos.

Art. 27 Son obligaciones y atribuciones de la Directiva Departamental:

1 Aspecto institucional.

a) Establecer los aranceles y honorarios profesionales.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, resoluciones, Minutas de comunicacin y otras emanadas de la Asamblea General.

c) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la proteccin y por su correcto ejercicio manteniendo la disciplina profesional y prestando colaboracin a los colegiados en lo referente al ejercicio profesional.

d) Conocer las condiciones econmicas y de trabajo de los Servicios de Fisioterapia y Kinesiologa pblicos y privados del Departamento, conforme a las modalidades y caractersticas de cada regin y proponer las Resoluciones del Supremo Gobierno.

e) Proponer creacin de nuevos tem de acuerdo a las necesidades de cada institucin para una mejor atencin de los paciente.

f) Participar en representacin del Colegio, en la calificacin de Concursos de Mritos y Exmenes de competencia convocados para la provisin de cargos en fisioterapia en instituciones pblicas y privadas de su jurisdiccin.

g) Participar en representacin de los fisioterapeutas en conflicto con instituciones y resolver a peticin de las partes los problemas que se susciten.

h) Nombrar un representante a todas las instituciones en la que participe el Colegio.

i) Participar en representacin del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa en la Calificacin de la Categora Profesional y Bsica y del Escalafn.

j) Participar en representacin del Colegio en defensas de Tesis, Examen de grado convocados por Universidades e instituciones afines tanto pblicas y privadas.

k) Todos los cargos jerrquicos deben ser desempeados por los Licenciados, previa documentacin requerida y visada por el Colegio.

II Aspecto Econmico

a) Presentar anualmente su presupuesto de cada gestin para su aprobacin a la Asamblea.

b) Arbitrar fondos, efectuar cobros percibir cuotas y remitir el porcentaje que corresponde al Colegio.

c) Mantener e incrementar el patrimonio lquido a fin de crear condiciones econmicas favorables para fomentar polticas dentro del Colegio.

d) En caso de urgencia solicitar por unanimidad al tesorero, la extensin de fondos de emergencia que en ningn caso sern mayores al 5% del patrimonio del Colegio.

CAPITULO IV

LA COLEGIATURA

Art. 28 El Colegio realizar la inscripcin de sus afiliados a travs de la Secretaria General previa presentacin en persona de la solicitud debidamente llenada y firmada en formulario especial.

El Secretario proceder a la inscripcin slo cuando la solicitud rena los siguientes requisitos:

a) Diploma Acadmico original o fotocopia debidamente legalizada.

b) Ttulo en Provisin Nacional, original o fotocopia debidamente legalizada.

c) Registro de inscripcin en el Ministerio de Salud y Previsin Social.

d) Carnet de Identidad

e) Todos los documentos fotocopiados deben quedar en archivo.

f) No tener pliego de cargo ejecutoriado.

Art. 29 Dentro de los diez das siguientes a su registro el Colegio remitir al Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa de Bolivia la copia de la partida de inscripcin para su inclusin en el Registro General del Colegio de Bolivia.

Art. 30 La inscripcin se registrar en los libros encuadernados y foliados, cuyas pginas de ambos contendrn los espacios necesarios para adherir la fotografa y anotar los datos contenidos en la solicitud. Slo podr registrarse en el Colegio donde tenga su residencia habitual.

Art. 31 Cuando un Fisioterapeuta cambie de domicilia deber comunicar por escrito al Colegio que perteneca para fines de transferencia de su inscripcin presentando al nuevo colegio un certificado de obligaciones econmicas al da emitido por su Colegio de origen.

Art. 32 La inscripcin en los registros ser cancelada por fallecimiento del Fisioterapeuta o sanciones disciplinarias y ticas.

Art. 33 Se suspender los derechos a los colegiados que no hayan cancelado seis cuotas mensuales, quienes para reinscribirse debern pagar su deuda pendiente con mantenimiento de valor.

Se suspender de derecho de colegiado a los afiliados que no hayan cancelado sus cuotas por el tiempo mayor de un ao.

Art. 34 Son colegiados honorficos los que hayan cumplido 65 aos de edad y los que sin haberlos cumplidos se encuentre en estado de invalidez o incapacidad fsica total, siempre que hubiesen cumplido con todas las obligaciones estipuladas por el colegio no continen en ejercicio activo de la profesin, debiendo acreditarlo documentalmente.

Los colegiados honorficos estn exentos del pago de cuotas.

CAPITULO V

CONSTITUCIN DEL COLEGIOArt. 35 La directiva del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa estar conformada por:

Presidente

Vicepresidente

Secretario General

Secretario de Hacienda y Bienestar Social

Secretario de Asuntos Gremiales

Vocales

Los dems colegiados sern distribuidos en las siguientes comisiones:

a) Comisin Cientfica y de tica profesional presidida por el vicepresidente.

b) Comisin de Prensa y Relaciones Pblicas presidida por el Secretario General.

c) Comisin de Asuntos Gremiales, presidida por el Secretario de Conflictos.

d) Comisin Econmica y Administrativa presidida por el Tesorero.

Art. 36 Los cargos jerrquicos de la Directiva ( Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorera, Secretario de Conflictos, Presidente del Tribunal de Honor) podrn ser ocupados solamente por Licenciados en Fisioterapia y Kinesiologa. Los Tcnicos Superiores en Fisioterapia solo podrn ocupar cargos menores.

Art. 37 La Directiva del Colegio pondr a consideracin de sus colegiados, la creacin de nuevas comisiones de acuerdo a las necesidades.

Art. 38 La inasistencia injustificada de un directivo a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas o cinco discontinuas determinar la cancelacin de tales funciones debiendo cubrirse esta vacancia con el respectivo suplente que en caso de no existir ser designado por el Colegio.

Art. 39 Son obligaciones y atribuciones del Presidente:

a) Asumir la representacin del Colegio y presidir las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.

b) Convocar y citar sesiones del Colegio.

c) Determinar el orden del da de las sesiones dirigir los debates y suscribir con el Secretario General, las actas de las mismas.

d) Dirimir empates.

e) Suscribir juntamente con el Secretario General, los documentos y correspondencia oficiales.

f) Resolver con la Secretaria General los asuntos emergentes, convocando de inmediato a la Asamblea para dar cuenta de lo actuado. g) Asumir la Representacin del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz ante toda autoridad, poltico-administrativa, judicial, policial etc. del Departamento, representar en todo acto pblico, privado, civil, gremial, acadmico cientfico u otro.

h) Supervisar la Administracin de fondos y firmar con el tesorero los cheques bancarios y ordenes de pago. i) Presentar memoria de las actividades cumplidas y un informe escrito de su gestin ante la Asamblea General Ordinaria.

Art. 40 Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente con iguales facultades en ausencia temporal o definitiva de este y en presencia del Presidente colaborar con l.

b) Organizar y presidir la Comisin Cientfica y de Biblioteca. c) Cumplir las funciones y obligaciones que la Direccin Administrativa le encomendare.

d) Planificar, desarrollar y evaluar la organizacin anual de eventos cientficos para su publicacin trimestral a nivel departamental, nacional.

e) Es encargado de la difusin de la informacin cientfica, becas y cursos a nivel departamental.

Art. 41 El Secretario General tiene como atribuciones y obligaciones:

a) Organizar y presidir la Comisin de Prensa y Relaciones Pblicas.

b) Encargarse de la custodia y manejo de los Libros de Actas llevar al da el registro de inscripciones de los colegiados, as como los archivos de documentos, correspondencia recibida, archivos generales y otros que no tengan carcter contable.

c) Suscribir junto al Presidente las Actas.

d) Ejerce funciones de control de asistencia de los miembros a las Asamblea.

e) Cursar las citaciones a sesiones y convocatorias del Colegio.

f) Velar por el cumplimiento de las publicaciones acordadas en Asamblea.

Art. 42 El Secretario de Hacienda y Bienestar Social son obligaciones y atribuciones:

a) Organizar y presidir la Comisin Econmica y Administrativa.

b) Controlar la recaudacin de cuotas y dems fondos a que tenga derecho el Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa.

c) Ordenar depsitos, efectuar pagos y suscribir con el Presidente, cheques bancarios y dems documentos contables.

d) Presentar un proyecto de presupuesto para su gestin, informe anual de su gestin ante la Asamblea.

e) Ser responsable juntamente con el Presidente del patrimonio del Colegio.Art. 43 Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Conflictos:

a) Organizar y presidir la Comisin de Asuntos Gremiales.

b) Representar al Colegio en todo conflicto de carcter laboral en que le corresponda participar en defensa de los colegiados.

Art. 43 Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.

b) Cumplir con las comisiones que le sealen.

c) Suplir a otros miembros de la Directiva por ausencia o impedimento.

d) Coordinar con el Secretario General para colaborar en las labores acadmicas, seminarios, congresos y otros.

e) Coordinar con el Tesorero en el control y ejecuciones de obras, custodia de los activos fijos.

Art. 45 Los cargos y dems servicios prestados por los colegiados, sern elegidos ad-honoren, pero tratndose de comisiones o representaciones que deban cumplirse fuera del lugar de residencia, los colegios reconocern gastos de viaje y permanencia con cargo de esta documentada.

CAPITULO VI

DE LAS ELECCIONESArt. 46 Para ser elegido miembro de la directiva del Colegio es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa.

b) Tener antigedad mnima de 3 aos.

c) Estar al da con sus obligaciones econmicas.

d) Ser boliviano.

e) No ser objeto de sanciones disciplinarias que indique suspensin parcial o definitiva de la colegiatura, ni tener pliego de cargo ejecutoriado.

f) Haber asistido al sesenta por ciento a las Asambleas convocadas por la Directiva.

g) En caso de ser elegido, deber renunciar a la funcin gremial o sindical, si la tuviera.

Art. 47 Las elecciones de la Directiva se realizarn cada dos aos improrrogablemente, mediante voto universal, obligatorio y secreto de los colegiados y por simple mayora.

Las elecciones sern convocadas por prensa oral o escrita con anticipacin mnima de 45 das a la verificacin de las mismas.

Art. 48 El Presidente o los directivos que deseen postularse a una reeleccin debern renunciar al siguiente da que se publique la convocatoria a elecciones.

Art. 49 En caso de renuncia de todos los directivos se har cargo del Colegio un Comit de tres colegiados elegidos en una Asamblea y que cumplan los requisitos exigidos por los documentos normativos del Colegio. Este Comit estar conformado pro un Presidente, un Secretario General y un Secretario de Hacienda interinos que durarn en sus funciones hasta la posesin de la Directiva elegida.

Art. 50 A tiempo de convocar a elecciones el Departamental designar de Colegio entre sus colegiados no pertenecientes al Directorio, un Comit Electoral de tres a cinco miembros; un presidente, un Secretario y tres vocales encargados de:

a) Recibir las listas de candidatos hasta 7 das hbiles antes de las elecciones e inscribir en un libro correspondiente las listas que no hubieran sido observadas.

b) Remitir a los colegiados que residen fuera del asiento electoral y a quienes lo soliciten por impedimento justificado, un sobre oficial firmado por el Presidente y el Secretario, junto con las listas de las diferentes candidaturas, a fin de que puedan enviar su voto por correo u otro medio. c) Controlar y ser responsables del normal desarrollo de las elecciones. d) Presidir el escrutinio. Proclamar a los candidatos que resultasen elegidos. e) El Comit Electoral recibir y publicar la lista oficial de electores hasta 48 horas antes del plebiscito, especificando compatibilidad e indicando situacin econmica con el Colegio.

f) La formalidad y la legalidad estarn respaldadas por la presencia de un Notario de Fe Pblica, quin estar presente en la apertura de las nforas como en el escrutinio.

Art. 51 Las elecciones se realizarn por el sistema de listas completas, no pudiendo el elector suprimir o tachar nombres, para evitar la nulidad del voto.

Art. 52 Las listas contendrn slo el nmero de candidatos igual al de las Carteras que corresponda elegir, especificando las respectivas carteras. Ningn candidato podr figurar en ms de una lista para cuyo efecto, su presentacin deber estar acompaada de la aceptacin personal de todos los miembros.

Art. 53 Las funciones de los comits electorales:a) Los Comits Electorales llevarn un libro encuadernado y foliado, en el que inscribirn las declaraciones de los candidatos que conforman las listas, dejando constancia del da y hora de su presentacin y los nombres de los delegados de formulas.

b) En el mismo libro, el Comit Electoral dejar constancia firmada del rechazo de la lista que no hubiera llenado los requisitos exigidos, especificando y justificando la razn para tomar esta medida. Si el delegado de la frmula rechazada, no estuviese de acuerdo con la medida sealada por el Comit, registrar su disconformidad, firmando su observacin.

c) Si alguna de las listas tuviese nombres de candidatos inhabilitados por razones debidamente justificadas; estos podrn ser sustituidos hasta 48 horas antes de realizarse las elecciones. Si el caso no se resolviera en el seno del Comit, pasar al Colegio Departamental para su decisin final.

d) Si al vencimiento del plazo de inscripcin de candidatos, slo se hubiera presentado una lista, se proceder al acto eleccionario en base a la lista existente.

Art. 54 El proceso electoral se efectuar en locales previamente sealados, en un perodo mximo de cuatro horas de un da, bajo la responsabilidad del Comit Electoral y en presencia de los delegados de las listas de candidatos. La ausencia de uno o ms delegados, no interferir el acto y no podr aducirse como causa para invalidarlo.

Art. 55 Slo tendrn derecho a voto los fisioterapeutas / kinesiologos inscritos en el Colegio para este fin por el Comit Electoral, manteniendo la lista completa de candidatos por frmula.

Art. 56 Dentro de los tres das hbiles siguientes a la proclamacin de los candidatos elegidos, de acuerdo a los artculos anteriores una o ms candidaturas, podrn impugnar la validez de las elecciones ante el Comit Electoral correspondiente fundamentando previamente, infraccin o incumplimiento de las disposiciones que seala este Reglamento o el Estatuto del Colegio de Fisioterapia y kinesiologa. En caso de comprobarse tal irregularidad, el Colegio Departamental proceder a la anulacin y convocar a nuevas elecciones dentro de los treinta das subsiguientes, con las mismas listas candidatos.

Art. 57 La candidatura proclamada vencedora, ser posesionada en el plazo mximo de 15 das

TITULO II

AMBITO GREMIAL Y LABORAL

Art. 58 El comit gremial y laboral, es la instancia establecida con el fin de promover, coordinar y ejecutar actividades, atribuciones y funciones relacionadas a los aspectos gremiales y laborales.

Art. 59 El comit gremial y laboral se rigen por normas establecidas en el presente reglamento y aquellas que corresponden a las Secretarias de Asuntos Gremiales.

Art. 60 El comit tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

a) Conocer y pronunciarse en las actividades gremiales y laborales a nivel departamental.

b) Coordinar las actividades gremiales.

c) Pronunciarse en los temas de actividad laboral y gremial.

d) Redactar el anteproyecto del pliego econmico-salarial.

e) Evaluar y hacer cumplir el Estatuto del Fisioterapeuta Empleado.

TITULO III

ASPECTO ECONOMICO, DISTINCIONES Y DISCIPLINARIOS.

CAPITULO VII

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO

Art. 61 El patrimonio lquido del Colegio se constituir con los siguientes fondos:

a) El porcentaje de las cuotas ordinarias.

b) Las donaciones recibidas para el Colegio.

c) Otros ingresos autorizados por el Colegio.

d) Inmuebles, bienes y equipos que posea el Colegio.

Art. 62 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa para adquirir gravar o enajenar bienes races debern aprobar la operacin en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin.

Art. 63 La demora por parte del Colegio en remitir al Colegio Nacional el porcentaje de las recaudaciones que corresponde ser de responsabilidad del Presidente y el Tesorero, que al trmino de tres meses se harn pasibles por esta causa a sanciones disciplinarias.

Art. 64 El Colegio en Asamblea General aprobar un Arancel mnimo para el cobro de honorarios profesionales.

Art. 65 El Arancel Mnimo a fijarse por el Colegio es de cumplimiento obligatorio, todos los miembros del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa deben regirse al mismo, no pudiendo cobrar honorarios profesionales por montos menores a los sealados en dicho Arancel.

Art. 66 Cada colegiado recibir una copia autorizada del Arancel que deber de ser fijado en lugar visible en su consultorio o lugar de trabajo.

Art. 67 Cada vez que la Asamblea General determine cambios en los valores insertos en el Arancel, se harn conocer dichos cambios a sus miembros que tienen la obligacin de recabar una copia autorizada del nuevo Arancel y regirse por el mismo.

CAPITULO VIII

DEL RECONOCIMIENTO Y DISTINCIONES DE LOS COLEGIADOS.

Art. 68 Los fisioterapeutas que se hayan destacado en diversas actividades sern reconocidos por el Colegio en los siguientes mbitos:

a) mbito Gremial

b) mbito Cientfico

c) Desempeo como Directivo.

d) Cualquier otra actividad que la Directiva del Colegio consideren pertinente.

Art. 69 La Directiva del Colegio designar comisiones transitorias en los mbitos mencionados a fin de seleccionar a los postulantes en base a una hoja de vida presentada por stos. La eleccin del postulante se realizar por votacin secreta y simple.

Art. 70 Los postulantes seleccionados y reconocidos por las comisiones, sern distinguidos en ceremonia especial y anualmente. Se les har entrega de una placa alusiva a su desempeo y sus nombres sern publicados en un medio de difusin escrita.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 71 La Directiva del Colegio es la autoridad competente para juzgar los actos de indisciplina (no ticos) de sus colegiados.

Art. 72 La Directiva sancionar disciplinariamente a los directivos y miembros de comisiones, que en el desempeo de cargos encomendados, faltaren a las disposiciones y resoluciones establecidas en los documentos normativos del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz y el Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa de Bolivia. Estas sanciones pueden tambin aplicarse a cualquier colegiado que incurra en una falta disciplinaria.

Art. 73 Ningn colegiado puede alegar en su descargo desconocimiento de las normas que rigen al Colegio.

Art. 74 Entre las faltas disciplinarias se considerarn las siguientes:

a) Inasistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Directivas.

b) Incumplimiento a sus funciones encomendadas.

c) Abandono del cargo directivo sin causa justificada.

d) Abandono de comisiones sin causa justificada.

e) Inasistencia a los actos eleccionarios.

f) Cualquier otra que la Directiva consideren pertinentes. Para ello se requerirn dos tercios de votos.

Art. 75 La Directiva puede aplicar, previo proceso de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes medidas disciplinarias.

a) Amonestacin oral con registro en el acta.

b) Amonestacin escrita con lectura en Asamblea.

c) Multa pecuniaria que oscile entre 100 y 500 Bs.

d) Inasistencia como delegado de base o titular.

Art. 76 Mientras se mantenga la sancin ningn colegiado podr representar oficialmente a la institucin.

Art. 77 El grado de indisciplina, ser catalogado como falta leve, grave y muy grave, debiendo ser la Directiva correspondiente la que determine la magnitud de la misma, as como la sancin a aplicar mediante voto y por simple mayora para los incisos 1 y 2. Para los incisos 4 y 5, se necesitarn dos tercios de voto.

Art. 78 En los incisos 4 y 5, las sanciones disciplinarias impuesta por el Colegio pueden ser apeladas ante el Tribunal de Honor, quienes actuarn como instancias supremas y con fallos inapelables.

Art. 79 En los incisos 4 y 5 el cumplimiento de una medida disciplinaria impuesta por el Colegio, implica la rehabilitacin del sancionado sin necesidad de trmite alguno y su reintegracin inmediata al goce de sus derechos.

ESTATUTO DE LAS SOCIEDADES CIENTFICAS

CAPITULO I

DEL NOMBRE .

Art. 1 Las Sociedades Cientficas Departamentales debern ser denominadas de acuerdo al

patronmico del departamento al que pertenecen.

Art. 2 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa reconocer solamente una Sociedad de cada

especialidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS.

Art. 3 Promocin planificada del progreso de la fisioterapia y kinesiologa especializada.

Art. 4 Agrupar a los especialistas en sus respectivas Sociedades Cientficas.

Art. 5 Estimular la investigacin cientfica de acuerdo con las necesidades y posibilidades del

departamento.

Art. 6 Patrocinar, organizar y colaborar econmicamente en eventos cientficos.

Art. 7 Defensa del ejercicio profesional de los fisioterapeutas /kinesiologos especialistas.

Art. 8 Control del ejercicio profesional especializado frente a la Sociedad de acuerdo a

reglamentacin de cada especialidad.

Art. 9 Mantener y fomentar relaciones con organismos internacionales.

Art.10 Definir el perfil profesional del fisioterapeuta /kinesiologo especialista en

cada una de las ramas de especialidad.

Art.11 Supervisar la informacin general y especializada dirigida a la comunidad mediante reglamento interno de cada Sociedad.

Art.12 Promover el establecimiento de normas de diagnstico y tratamiento en cada especialidad.

CDIGO DE ETICA PROFESIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1 El ejercicio de la fisioterapia y kinesiologa implica un compromiso moral, individual y colectivo de los fisioterapeutas/ kinesiologos los individuos y la Sociedad, e impone deberes y responsabilidades ineludibles cuya contravencin dar lugar a sanciones disciplinaras por parte del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa, al margen de las penalidades establecidas por las leyes del pas.

Art. 2 La actuacin profesional del fisioterapeuta/kinesiologo deber ajustarse fundamentalmente a las siguientes normas:

a) Respeto a la vida.

b) Respeto a la personalidad humana.

c) Reconocimiento de las propias limitaciones.

Art. 3Dentro de los principios antes enunciados, las obligaciones del fisioterapeuta/kinesiologo

se proyectan a la conducta que deber observar:

a) Con los enfermos.

b) Con la colectividad.

c) Con sus colegas de profesin.

d) Con las instituciones.

e) Con ramas afines.

CAPITULO II

DEBERES DEL FISIOTERAPEUTA KINESIOLOGO PARA CON LOS PACIENTES.

Art. 4 El fisioterapeuta/kinesiologo deber dispensar los beneficios de la fisioterapia y kinesiologa a toda persona que la necesite sin distincin de nacionalidad, condicin econmica o social, credo religioso o poltico, condicin sexual y sin ms limitaciones que las expresamente sealadas en este Cdigo.

Art. 5 Es obligacin del fisioterapeuta/kinesiologo guardar al paciente la consideracin a que le hace acreedor su condicin humana respetando sus creencias religiosas, su ignorancia, sus temores y sus flaquezas y brindndole en todo momento su ayuda moral.

Art. 6 La libre eleccin del fisioterapeuta/kinesiologo por el paciente es un derecho privativo de ste, al que ningn profesional podr oponerse y que obliga a acatar decisiones del paciente en cuanto a consultar o asumir el cuidado de otro profesional, facilitando a ste todos los informes y documentos relativos al caso. En el trabajo institucional deber respetarse en lo posible ste derecho, dentro de los lmites propios de cada institucin.

Art. 7 El Fisioterapeuta/kinesiologo deber observar escrupulosamente el derecho del paciente al secreto profesional, abstenindose de confiar a terceros cuanto de odas o de su vista en forma directa o accidental le sea revelado en la intimidad del paciente, excepto en condiciones en que deba primar el derecho de la sociedad, conforme se establece en el artculo 21.

Art. 8Corresponde al fisioterapeuta/kinesiologo ofrecer al paciente la mejor atencin posible con los conocimientos y recursos que el caso aconseje. Cuando esto no est a su alcance, ser su deber

informar de ello al paciente y recomendarle una solucin adecuada, solicitando el concurso de otros

profesionales o derivndolo a servicios especializado.

Art. 9 En ningn caso deber el fisioterapeuta/kinesiologo exceder las necesidades reales de atencin

de un paciente, exigindole exmenes innecesarios y sometindolo a tratamientos fsico/kinsicos

que no se justifiquen-

Art. 10 Todo fisioterapeuta/kinesiologo deber abstenerse de formular prescripciones o utilizar

tcnicas cuyo manejo desconoce o para las que no est preparado. Ser responsable de los daos

causados por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusables.

Art. 11 El fisioterapeuta/kinesiologo no confiar a sus pacientes al empleo de recursos diagnsticos

o teraputicos que no hubieran sido sancionados por una adecuada experimentacin cientfica.

Art. 12 Un fisioterapeuta/kinesiologo podr excusar o interrumpir la asistencia a un paciente

siempre que otro profesional pueda hacerse cargo de la atencin y no se trate de una urgencia

inminente, en razn de los siguientes motivos:

a) Que el caso no corresponda a su especialidad.

b) Que el paciente reciba la atencin de otro profesional.

c) Que el enfermo rehuse cumplir las indicaciones recibidas.

Art. 13 La cronicidad o incurabilidad no constituye motivo para que el fisioterapeuta/kinesiologo prive de asistencia a un paciente.

CAPITULO III

DEBERES DEL FISOTERAPEUTA/KINESIOLOGO CON LA

SOCIEDAD.

Art. 14 Es obligacin de todo fisioterapeuta/kinesiologo contribuir al progreso de la fisioterapia y

kinesiologa y cooperar con los medios tcnicos a su alcance a la proteccin, promocin,

recuperacin y rehabilitacin de la salud individual y colectiva dentro del departamento.

Art. 15 Corresponde a los fisioterapeutas/kinesiologos orientar a la colectividad en los

procedimientos de fisioterapia y kinesiologa, combatiendo el ejercicio ilegal de la profesin y a toda

forma de medicina emprica.

Art. 16 Constituye delito grave para el fisioterapeuta/kinesiologo asociarse o proteger

con su ttulo a quienes ejerzan ilegalmente la profesin.

Art. 17 Por respeto a la colectividad y en resguardo de la dignidad profesional, la oferta de

prestacin de servicios de fisioterapia y kinesiologa deber realizarse en forma sobria y a travs de

rganos de prensa de reconocida seriedad.

Art. 18 Las publicaciones y disertaciones de divulgacin cientfica realizadas con fines de educacin

colectiva debern expresarse en trminos simples y accesibles al pblico, omitiendo toda mencin

personal.

Art. 19 Siendo la retribucin econmica de los servicios profesionales un derecho

establecido, el profesional deber fijar sus honorarios en base al arancel del Colegio de Fisioterapia y

Kinesiologa y de acuerdo a su jerarqua cientfica y especializacin y en relacin con la importancia

Y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir, pero sin descuidar la

consideracin de la situacin econmica y social de sus pacientes y del medio en el que le toque

actuar.

Art. 20 Le est absolutamente prohibido a todo profesional en ejercicio de la profesin,

aceptar o conceder participacin de beneficios ajenos por la remisin de pacientes.

Art.21 Sin menoscabo del secreto profesional, el fisioterapeuta kinesiologo est capacitado para

revelar, con la debida reserva y discrecin hechos y circunstancias de su conocimiento cuando acta

en servicio de intereses colectivos, como en los siguientes casos:

a) Denuncia oficial de enfermedades infecto contagiosas.

b) Peritajes fsico kinsico legales.

c) Salvaguardia de la responsabilidad de terceros en procesos judiciales.

d) Testificacin en causas contenciosas.

e) En casos comprobados de participacin de algn profesional en la prctica de tortura fsica o psquica en presos polticos o comunes, incurrir en grave violacin al Cdigo de Etica Profesional.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE LOS FISIOTERAPEUTAS/KINESIOLOGOS

ENTRE SI.

Art. 23 Obligacin primordial de todo profesional es mantener el prestigio y la

unidad mediante el respeto mutuo y la solidaridad entre colegas.

Art. 24 El reconocimiento de los derechos profesionales, individuales y colectivos, obliga a todo

profesional a considerar y defender los intereses ajenos, evitando y resistiendo cualquier acto que

tienda a perjudicarlos injustamente.

Art. 25 Atenta contra los intereses particulares de un colega:

a) El fisioterapeuta/kinesiologo que con excepcin de situaciones o emergencia, asuma la atencin momentnea o permanente de un paciente al cuidado de otro profesional, sin conocimiento o autorizacin de ste, as se trate de una sola prescripcin. Se excluye de esta norma los servicios prestados en consultorios privados que deben dispensarse sin discriminacin.

b) El que intencionalmente desplace a otro profesional de su cargo pblico o privado o acepte substituir a quien hubiera sido destituido sin causa plenamente justificada mediante proceso imparcialmente conducido.

c) El que en cualquier forma injurie, calumnie o difame a otro profesional dentro del ejercicio profesional.

d) El fisioterapeuta/kinesiologo en que de algn modo utilice en provecho propio la capacidad profesional de otro profesional.Art. 26 Lesiona los intereses de los profesionales de la fisioterapia y kinesiologa:

a) El que contrariando las disposiciones legales en vigencia acumule ms cargos que los permitidos.

b) El que en la asistencia privada o pblica asuma responsabilidades ajenas a su especialidad.

c) Quien o quienes contraten sus servicios por debajo de los aranceles establecidos.

Art. 27 La defensa de los derechos profesionales impone a los fisioterapeutas/Kinesiologos en posicin jerrquica la observacin de los siguientes deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de designaciones, remociones y remuneraciones del personal a su cargo.

b) Representar ante autoridades superiores cualquier disposicin que pudiera vulnerar la dignidad de los intereses de los profesionales bajo su dependencia.

c) Dispensar a sus subalternos el trato y consideracin a que su condicin de profesionales les hace acreedores.

d) Anteponer dentro de trminos de justicia y equidad, los intereses profesionales y de la fisioterapia y kinesiologa a los de la empresa o institucin a la que sirve.

Art. 28 Es deber de los fisioterapeutas/Kinesiologos entre s:

a) Compartir la responsabilidad emergente de actuaciones profesionales cumplidas en conjunto. Lo que no excluye la responsabilidad particular en el campo de accin de cada uno.

b) Atender los llamados y consultas que otro le solicite.

c) Aceptar sin discriminacin la participacin de los colegas que para atencin de un paciente le sean propuestos.

d) Facilitar los informes y documentos que posea sobre un paciente particular.

e) Respetar las opiniones disidentes y guardar reserva ante los pacientes y sus familiares sobre el criterio que le merezca la actuacin de otro profesional.

f) Abstenerse de emitir juicio o intervenir en la actuacin de otro profesional a ttulo de familiar o amigo de un paciente.

g) Aceptar reemplazos con carcter temporal en la atencin de cargos o pacientes particulares.

Art. 29 Los deberes de solidaridad y mutua consideracin que deben normar las relaciones entre profesionales no impone, de ninguna manera, el encubrimiento de faltas o errores cometidos por un fisioterapeuta Kinesiologo en el ejercicio profesional, que al ser de conocimiento de otro colega y de acuerdo a su importancia, gravedad o reincidencia, deben ser motivo de reflexin amistosa o de denuncia ante el Colegio Fisioterapia y Kinesiologa.

CAPITULO V

DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES.

Art. 30 El fisioterapeuta/kinesiologo que trabaje en una institucin pblica no podr percibir honorarios por servicios prestados a pacientes que atienda en esas instituciones; salvo

reglamentacin especial de cada institucin.

Art.31 El fisioterapeuta/kinesiologo no se valdr de su vinculacin, para inducir al paciente a

abandonar la institucin o utilizar posteriormente sus servicios en el ejercicio privado.

Art.32 El fisioterapeuta/kinesiologo ajeno a la institucin, no puede examinar documentos de

pacientes ni tratar enfermos hospitalizados, sean estas instituciones pblicas o privadas, sin haber

obtenido antes, el permiso correspondiente del fisioterapeuta kinesiologo responsable.

CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES DEL FISIOTERAPUETA/KINESIOLOGO CON

PROFESIONALES AFINES.

Art. 33 El Fisioterapeuta /kinesiologo respetar los derechos de los profesionales de disciplinas

afines y cultivar relaciones cordiales con ellos, demandando el respeto a la jerarqua

profesional.Art.34 El fisioterapeuta/kinesiologo proporcionar informacin adecuada, sin asignar funciones, que son de su competencia, a otros profesionales afines.

Art.35 Instruir y advertir sobre los riesgos del ejercicio ilegal de la Medicina, por sus graves consecuencias para la salud de la poblacin.

Art.36 El fisioterapeuta kinesiologo debe cumplir una funcin de capacitacin sobre procedimientos pertinentes a la labor de los auxiliares en fisioterapeuta/kinesiologo. Sus relaciones se mantendrn en un nivel de cortesa y comprensin.CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y LOS TRIBUNALES DE HONOR.

Art. 37 Todo colegiado privado y/o empleado que no acaten disposiciones emanadas de los organismos directivos del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa y de sus documentos normativos, sern pasibles a sanciones disciplinarias, de acuerdo con el reglamento establecido para el efecto.--- Art. 38 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa, ejecutar sanciones disciplinarias a sus colegiados que transgredan el Cdigo de Etica, a travs de los Tribunales Nacionales o Departamentales de Honor de acuerdo a su pertenencia.

Art. 39 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa, ejecutar sanciones disciplinarias a sus colegiados por transgresiones a los asuntos gremiales y sindicales a travs de sus organismos directivos orgnicos.

Art. 40 El Tribunal Departamental de Honor es el organismo para administrar justicia institucional y pronunciarse en casos referidos a colegiados de su jurisdiccin.

Art. 41 El colegiado que sea enjuiciado por cualquier presumible accin u omisin antijurdica, cometida en el ejercicio profesional, para su defensa recibir la ms amplia colaboracin en forma obligatoria por parte de su Colegio Departamental y en su caso Nacional, instancias que requerirn a simple solicitud del enjuiciado, que en el plazo mximo de 10 das, la Sociedad Cientfica correspondiente emita un informe que observe el dolo, la culpa o inocencia del colegiado en el presumible acto antinormativo con autonoma e independencia de criterio, el mismo que

necesariamente deber ser considerado como un elemento de plena fuerza probatoria, por parte de

jueces y magistrados jurisdiccionales de la Repblica y por el Tribunal de Honor que juzgar el caso

y cuyo pronunciamiento tambin ser considerado con la misma fuerza probatoria que el anterior.

Art. 42 El Tribunal Departamental de Honor est compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos cada dos aos por el Congreso Departamental Ordinario, por simple mayora de votos. En caso excepcional, podr ser elegido por un Congreso Departamental Extraordinario convocado expresamente para tal efecto.

Art. 43 Para ser miembro del Tribunal Nacional de Honor, es indispensable cumplir los mismos requisitos sealados para los miembros del Consejo Nacional debiendo ser la antigedad de colegiatura de 5 aos mnimo.

Art. 44 Es competencia del Tribunal Departamental de Honor administrar justicias en casos relacionados con los Directivos del Colegio Departamental y conocer en grado de apelacin, los casos con fallo establecido por los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales.

Art. 45 Los fallos del Tribunal Departamental de Honor sern inapelables.

Art. 46 Una vez ejecutoriada una sancin disciplinaria de cancelacin o suspensin de inscripcin en los registros del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa, el Colegio respectivo comunicar el hecho al Colegio Nacional y a los dems Colegios Departamentales, as como a las autoridades de las instituciones pblicas y particulares donde trabaje el afectado.

Art. 47 La imposicin de sanciones disciplinarias en las transgresiones al Estatuto y Reglamento ser tramitada por el Tribunal de Honor correspondiente, a denuncia escrita de cualquier colegiado mediado por su Colegio respectivo, por denuncia escrita de cualquier institucin y de oficio por iniciativa del Colegio Nacional y/o Departamental.

Art. 48 No podr aplicarse ninguna medida disciplinaria en faltas al Estatuto y Reglamento sin proceso revisado de acuerdo a las siguientes normas:

a) Tan pronto como sea recibida una denuncia o acordada una investigacin, el Colegio Departamental pasar el caso al Tribunal Departamental de Honor, para realizar el sumario proceso correspondiente. No habr lugar a depsito previo si fuese el Colegio Nacional o Departamental quien acuerde una investigacin.

b) Una vez consolidado el depsito a que se refiere el inciso anterior, cuando a l haya lugar el Tribunal Departamental de Honor que podr solicitar asesoramiento de un abogado, citar sucesivamente dentro de los cinco das siguientes al denunciante para que ratifique, ample y documente los cargos formulados y al acusado o acusados, ponerlos en autos de la denuncia, tomarles declaraciones y solicitarles la presentacin de pruebas de descargo, procedimiento este que podr repetir en ambas partes, cuantas veces estime necesario. Tratndose de sumarlos directamente acordados, se citar tan solo al demandado o demandados, que al negarse a comparecer, sern juzgados en rebelda practicndose todas las indagaciones que el caso aconseje. c) Cumplidas las anteriores diligencias el Tribunal de Honor citar y tomar declaraciones a los testigos ofrecidos por las partes, sin que ningn profesional convocado al efecto, pueda negarse a hacerlo sin causa plenamente justificada.

d) Odos los cargos y descargos y acumulados las pruebas suficientes, el Tribunal de Honor declarar cerrado el sumario y elevar informe escrito y circunstanciado al Colegio Departamental, emitiendo sus conclusiones con las que notificar a las partes en las 48 horas siguientes. e) Reunido el Tribunal Departamental de Honor, en sesin especial, deliberar sobre el sumario y si de l no se desprende cargo alguno, dictar fallo absolutorio, imponiendo la multa correspondiente al denunciante, lo que informar de inmediato y por escrito a las partes. Pero, si encontrar justificados los cargos, los transmitir al o los inculpados, citndolos con anticipacin de diez das para que comparezcan personalmente o mediante delegados a asumir su defensa que podrn presentar verbalmente o por escrito.f) En la fecha fijada, el Tribunal de Honor escuchar la relacin de las causas, y conocer la defensa presentada por la parte inculpada, juzgndola en rebelda en caso de no hacerse presente. Acto seguido pasar a deliberar en privado y dictar sentencia con la que notificar a las partes dentro de los dos das siguientes.

Art. 49 Los fallos del Tribunal de Honor se resolvern por mayora de votos, tratndose de la aplicacin de las sanciones sealadas en el Art. 43 del presente Cdigo, pero, para la imposicin de las sanciones mayores, como la cancelacin de inscripcin en los registros del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa ser requisito indispensable el voto coincidente de todos los miembros del Tribunal.---Art. 50 No ser procedente la instauracin de un proceso disciplinario, despus de transcurridos 90 das desde la Comisin de los hechos imputados, a menos que se trate de faltas graves en cuyo caso la sancin podr imponerse incluso transcurridos tres aos de la comisin del hecho.

Art. 51 A tiempo de instaurarse un sumario, cualquiera de las partes podr impugnar la persona designada para tramitarlo o tambin podr impugnar la composicin del Tribunal de Honor, a fin que se excluya a las personas comprendidas en algunos de los siguientes casos:

a) Mantener con alguna de las partes, vnculos de dependencia econmica o familiar.

b) Existir antecedentes de amistad estrecha o enemistad probada con cualquiera de las partes. c) Tener intereses en la materia de que se trate.

d) Haber emitido opinin anticipada sobre el asunto en cuestin.

e) En caso de que todos los miembros sean impugnados, conocer la causa el Tribunal de Honor del Colegio Departamental ms cercano.

Art. 52 Conocern la impugnacin a que hace referencia al artculo anterior, los dems miembros del Tribunal de Honor eximiendo de intervencin a los observados, para sustituirlos con otros miembros.

Art. 53 Una vez recibido en el Colegio Nacional el expediente del juicio junto con el recurso de apelacin, ste remitir el caso al Tribunal Nacional de Honor para que este organismo resuelva y aplique la sentencia correspondiente.

Art. 54 Las sentencias dictadas por los Tribunales Departamentales en aplicacin de medidas disciplinarias, contar con las siguientes partes:

a) Una expositiva que resuma los hechos originarios de la causa y los recursos interpuestos por las partes.

b) Una considerativa de los principios que fundamenten la sentencia.

c) Una resolutiva que establezca a la decisin final del Colegio. Las sentencias del Tribunal Nacional de Honor, en cambio omitirn la parte expositiva y slo contendrn la parte considerativa cuando sean renovatorias. Pero si son confirmatorios, se reducirn la parte resolutiva.

REGLAMENTO DE CONCURSO DE MERITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.1 El presente Reglamento constituye el instrumento legal para la calificacin y designacin de

cargos de fisioterapeutas/kinesiologos de instituciones del Estado, descentralizadas y del sector

privado que cuenta con cargos vacantes y/o de nueva creacin.

Art.2 La provisin de cargos se har por concursos de mritos y examen de competencia mediante convocatoria interna institucional, local, departamental y nacional segn corresponda. Para los Concursos de Mritos y examen de competencia se contemplan cuatro niveles:

a) Cargo Base: Corresponde a Tcnicos Superiores de Fisioterapia de Servicio o de planta.

b) Cargo Intermedio: Corresponde a Licenciados en Fisioterapia jefe de Unidad o de Servicios, Coordinadores de programas departamentales, Coordinadores de Carrera de Fisioterapia/Kinesiologa.

c) Cargo Jerrquico: Corresponde a Directores de carrera de Fisioterapia/Kinesiologa, Jefe Regional de Fisioterapia/Kinesiologa, coordinadores nacionales de programas, Jefes

nacionales de Fisioterapia Kinesiologa, de instituciones del Estado, descentralizadas,

Empresas Mixtas y del Sector Privado.

Se consideran fisioterapeutas/kinesiologos empleados responsabilidad tcnico- administrativa a los que ejercen cargos intermedios y jerrquicos.

d) Cargos de libre nombramiento: (considerados de confianza) Ministros, Secretarios

Nacionales, Subsecretarios, Directores Nacionales, Asesores, Directores Departamentales de Salud. Homologando en la Seguridad Social como cargos de libre Nombramiento en la lnea de mando directo, al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Jefe Medico Nacional.

Art.3 Todos los cargos que no sean de libre nombramiento debern llamarse a concurso de mritos y examen de competencia, de acuerdo a los estatutos y reglamentos del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa.

Para optar un cargo con responsabilidad tcnico administrativa, se precisa cumplir lo dispuesto en el art.16 del presente Estatuto y lo establecido en el Reglamento de Concurso de mritos y examen de Competencia.

Art. 4 La jornada de Trabajo de los fisioterapeuta/kinesiologos empleados con responsabilidad tcnico-adminsitrativa ser de seis y ocho horas.

Art. 5 Los cargos de responsabilidad tcnico administrativa tendrn una duracin de tres aos, a cuyo trmino quedarn en vacancia, debiendo convocarse de inmediato a concurso para su provisin.

Los cargos tcnicos administrativos de libre nombramiento crean mritos para concursos y examen de competencia, no as designaciones irregulares, de los cargos de base intermedios y jerrquicos.

Art. 6 Se establece la alternabilidad en el ejercicio de las funciones tcnicos administrativas, no pudiendo ser desempeadas las mismas por mas de dos gestiones continuas, sea por promocin interna o por concurso de mritos.

Art. 7 Los fisioterapeutas/kinesiologos con responsabilidad tcnico administrativa que no ganasen el concurso para ser elegidos en el cargo, tienen derecho a retornar al cargo de base, siempre que lo hubiesen ocupado previamente en la institucin donde ejercieron su funcin tcnico administrativa, previo concurso de mritos y examen de competencia.

Art. 8 El nombramiento interino de fisioterapeutas/kinesiologos empleados con responsabilidad tcnico administrativa, no podr exceder de los 60 das, trmino en el cual se procede a la designacin del titular mediante concurso de mritos y examen de competencia, excepto en los casos de reemplazo por enfermedad o comisin del titular.

CAPITULO II

DE LA CONVOCATORIA

Art. 9 La institucin convocara a concurso de mritos y examen de competencia para cargos vacantes o de nueva creacin, de acuerdo a las siguientes modalidades.

a) Cerrado institucional

b) Cerrado local.

c) Cerrado departamental

d) Abierto departamental.

Art. 10 La convocatoria se sujetar a lo siguiente:

a) Se conceder un plazo de 20 das hbiles para la recepcin de expedientes a partir del primer da de publicacin.

b) Una vez se hubiese cerrado la recepcin de expedientes este concurso no podr

dejarse sin efecto, ni sufrir postergacin alguna.

c) Los concursos de mritos y examen de competencia que no se sujeten a los incisos

anteriores quedan nulos de hecho.

Art.11 Todo concursante debe presentar su expediente con:

a) Carta de solicitud para postular al cargo, dirigida a la autoridad que convoca al

concurso.

b) Curriculum Vitae, debidamente ordenado y foliado.

c) Fotocopias legalizadas del Diploma Acadmico y del Titulo en Provisin Nacional

autentificadas por el Colegio Departamental.

d) Los Ttulos Acadmicos profesionales y certificados expedidos en el exterior deben

ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto revalidados por el

C.E.U.B. las fotocopias deben ser avaladas por el Colegio Departamental de

Fisioterapia y Kinesiologa.

e) La traduccin de documentos en idioma extranjero deber ser legalizado por el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f) Los concursantes no podrn aadir documentos despus del cierre de recepcin de

expedientes.

g) Certificados originales o fotocopias de cursos, jornadas, congresos y otros

documentos de valor curricular autentificados por el Colegio Departamental.

h) Los postulantes con su mismo expediente pueden participar en un concurso cuya

convocatoria contemple distintos cargos y niveles en la misma institucin.

Art.12 La institucin que llama a concurso, llevar un registro especificando fecha, da y hora de recepcin, nmero de fojas, detalles de los documentos presentados de acuerdo a requisitos bsicos de convocatoria, debiendo extenderse un recibo donde conste de todos estos datos con firma de los postulantes y la recepcionista debiendo guardar toda la documentacin en sobre sellados. Al cierre de la recepcin en secretaria ser en presencia de una representante del Colegio Departamental.

Art.13 Todo concursante previamente deber tener conocimiento del presente Reglamento y no puede reclamar en ningn caso desconocimiento del mismo.

Art.14 El Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa Santa Cruz podr pasar al Tribunal de Honor a aquellas autoridades institucionales de Fisioterapia y Kinesiologa que no convoquen a concurso en el plazo de 90 das.

La convocatoria elaborada por la institucin interesada debe tener previa a su publicacin el visto bueno del Colegio Departamental.

Art.15 Los concursos de mritos y exmenes de competencia para la designacin de cargos que no se sujeten a las disposiciones del presente reglamento quedan nulos de hecho.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS BASICOS.

Art.16 Los concursantes presentaran los siguientes documentos:

Original del Diploma Acadmico o fotocopia autentificado por el Colegio

Departamental.

Original del Ttulo en Provisin Nacional o fotocopia autentificada por el Colegio

Departamental.

Certificado actualizado de inscripcin al Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa.

Original Matricula Profesional que otorga el Ministerio de Salud y Previsin Social;

o fotocopia debidamente autentificada por el Colegio Departamental.

Certificado original actualizado de compatibilidad de horario, otorgado por el

Colegio Departamental.

Carnet de Identidad legalizado.

Carnet de colegiado o fotocopia autentificada por el Colegio.

Carnet de Registro al SEDES, o fotocopia autentificada por el Colegio.

Certificado de Trabajo expedido por el Jefe de personal con el visto del Jefe del

Servicio de Fisioterapia.

Para optar los cargos de Jefatura, jefes se considera como requisito indispensable

ser de nacionalidad boliviana.

Certificado original de la especialidad objeto del concurso o fotocopia autentificada por

la Sociedad Cientfica y/o Colegio Departamental.

CAPITULO IV

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Art.17 El tribunal calificador para el concurso de mritos y examen de mritos y examen de competencia sea para concurso interno, concurso departamental estar conformado por los siguientes profesionales:

a) Representante del Colegio de Fisioterapia y Kinesiologa quien actuara como

Presidente del Tribunal Calificador.

c) Representante de Fisioterapia y Kinesiologa del Ministerio de Previsin Social.

d) Jefe del Departamento de Fisioterapia de la institucin que convoca al Concurso.

e) Director del establecimiento que convoca al concurso o su representante como

observador.

f) Representante de la especialidad y Sociedad Cientfica a la que postula si es que

hubiese.

g) Un representante fisioterapeuta del sindicato profesional de la institucin con

derecho a voz.

h) Todo representante debe portar su credencial respectiva otorgada por la institucin a

la cual representa.

Art.18 No podrn actuar como parte del Tribunal Calificador profesionales que tengan relacin de parentesco de forma directa y transversal o colateral con los postulantes.

Art. 19 El tribunal Calificador se constituir dentro de 5 das hbiles despus del cierre de recepcin de expedientes y dispondr del tiempo necesario para la calificacin correspondiente.

1 La institucin que convoca al concurso deber citar en forma escrita a los

miembros del Tribunal Calificador con 48 hrs. de anticipacin, con registro como constancia.

2 En la primera citacin si el Tribunal Calificador no est en su totalidad se suspender la calificacin.

3 En la segunda reunin que se realizar 48 hrs despus de la primera citacin, el Tribunal actuar con 3 miembros como mnimo.

Art.20 El Tribunal Calificador ser responsable de todas las determinaciones as como de la eleccin del Secretario quien elaborar el acta correspondiente haciendo firmar a todos los miembros del Tribunal Calificador y devueltos a la institucin motivo del concurso, el colegio de fisioterapia y kinesiologa deber contar con una copia del acta en el libro correspondiente.

Art.21 No sern admitidos en la calificacin los sig