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1 ESTATUTOS FEDERACION COMUNAL DE CUNDINAMARCA (Acordes con la Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003, Ley 1551 de 2012 y el Conpes Comunal 3661 de 2010) CAPITULO I Denominación, Naturaleza, Duración, Territorio, Domicilio, Finalidades y Principios. Articulo 1: Denominación La Entidad regulada por estos estatutos se denomina Federación Comunal de Cundinamarca, Fedecundi Articulo 2 Naturaleza Esta Federación Comunal, que en adelante se llamará "FEDECUNDI", es una organización cívica, sin ánimo de lucro, de carácter solidario, integrada por las Asociaciones Comunales de Juntas, que libremente se afilien a ella. Articulo 3 Territorio La Federación desarrollará sus actividades dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca y su jurisdicción, excepto el territorio del Distrito Capital de Bogotá. Artículo 4 Domicilio Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la ciudad de Bogotá o en su defecto la capital del Departamento de Cundinamarca. Articulo 5 Duración La Federación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por decisión de la Asamblea de delegados adoptada conforme a estos Estatutos, o cuando el Ministerio del Interior ó la Entidad que ejerza inspección control y vigilancia le cancele la Personería jurídica. Artículo 6 Finalidades La Federación tendrá como finalidades además de las que le sean propias por su naturaleza las siguientes: a) Representar a las Asociaciones de Juntas Municipales ante las autoridades del Departamento, La Nación y los Entes Territoriales b) Promover, coordinar y ejecutar campañas de capacitación para sus afiliados en las materias de interés comunitario c) Certificar las 20 horas de capacitación de los nuevos dignatarios de las Asociaciones Municipales d) Servir de mediador en los conflictos que se presenten entre las Asociaciones Comunales de Juntas de Cundinamarca, a través de los conciliadores en equidad de la comisión de convivencia y conciliación

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ESTATUTOS FEDERACION COMUNAL DE CUNDINAMARCA

(Acordes con la Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003, Ley 1551 de 2012 y el Conpes Comunal 3661 de 2010)

CAPITULO I

Denominación, Naturaleza, Duración, Territorio, Domicilio, Finalidades y Principios.

Articulo 1: Denominación La Entidad regulada por estos estatutos se denomina Federación Comunal de Cundinamarca, “ Fedecundi “ Articulo 2 Naturaleza Esta Federación Comunal, que en adelante se llamará "FEDECUNDI", es una organización cívica, sin ánimo de lucro, de carácter solidario, integrada por las Asociaciones Comunales de Juntas, que libremente se afilien a ella. Articulo 3 Territorio La Federación desarrollará sus actividades dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca y su jurisdicción, excepto el territorio del Distrito Capital de Bogotá. Artículo 4 Domicilio Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la ciudad de Bogotá o en su defecto la capital del Departamento de Cundinamarca. Articulo 5 Duración La Federación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por decisión de la Asamblea de delegados adoptada conforme a estos Estatutos, o cuando el Ministerio del Interior ó la Entidad que ejerza inspección control y vigilancia le cancele la Personería jurídica. Artículo 6 Finalidades La Federación tendrá como finalidades además de las que le sean propias por su naturaleza las siguientes: a) Representar a las Asociaciones de Juntas Municipales ante las autoridades del Departamento, La Nación y los Entes Territoriales b) Promover, coordinar y ejecutar campañas de capacitación para sus afiliados en las materias de interés comunitario c) Certificar las 20 horas de capacitación de los nuevos dignatarios de las Asociaciones Municipales d) Servir de mediador en los conflictos que se presenten entre las Asociaciones Comunales de Juntas de Cundinamarca, a través de los conciliadores en equidad de la comisión de convivencia y conciliación

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e) Promover la constitución de Asociaciones Comunales de Juntas, asesorándolas en organización, implementación e impulsar las actividades de economía social y solidaria. f) Participar a nombre de las Asociaciones de su territorio, en la Administración Departamental, en especial en lo que hace referencia a los Consejos Provincial, Consejo Departamental de Planeación, Consejo Departamental de Política Social, en las Juntas Directivas de Instituto Departamentales de Servicios Públicos y de Servicios a la Comunidad a que haya lugar. g) Resolver en segunda instancia las demandas de impugnación que sean de su competencia, contra decisiones de los órganos de las Asociaciones Comunales de Juntas Cundinamarca, a través de la comisión de convivencia y conciliación. h) Resolver a través de la Comisión de Convivencia y Conciliación el recurso de apelación contra los fallos proferidos en primera instancia por las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Asociaciones de Juntas Municipales. i) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo; prestando servicios de asesoría, consultoría y capacitación en temas comunales. j) Prestar servicios de apoyo, asesoría, consultoría a nivel educativo y de capacitación a juntas de acción comunal en conciliación, estatutos, contabilidad comunal, derechos humanos, investigación acción participación, motivación comunitaria, planes se desarrollo, planes de ordenamiento territorial, presupuestos participativos. k) Acompañar los procesos relacionados con la elaboración, presentación, redacción y aprobación de leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, afines al tema comunal y Solidario para enriquecer el debate y lograr una participación adecuada. l) Promover, formular y ejecutar el plan de desarrollo social comunal Departamental, con enfoque de derechos, presupuestos participativo (Ley 1551 de 2012) Conpes Comunal, teniendo como base para ello a las Asojuntas las cuales lo construirán con las juntas locales y estas con sus comunidades. m) Presentar al Gobernador el plan de desarrollo comunal para su vinculación y ajuste al plan de desarrollo Departamental. n) Promover ante la Asamblea Departamental la aprobación de la Ordenanza que recoja la Política publica comunal Articulo 7 Principios La Federación se orienta por los siguientes principios: a) Autonomía, buena fé y solidaridad. b) Participación democrática en las deliberaciones y decisiones c) Igualdad de derechos y obligaciones. d) Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. e) No discriminación por razones de raza, etnia, políticas partidistas, religiosas o sociales

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CAPITULO II De las Afiliadas

Articulo 8 Requisitos. Las Asociaciones Comunales de Juntas que deseen afiliarse a la Federación deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dentro del territorio de la Federación. b) Tener Personería Jurídica reconocida por autoridad competente c) Que la voluntad de afiliarse haya sido aprobada por la Asamblea General de la Asociación y elevada mediante acta. d) Presentar ante la Secretaria General de la Federación la respectiva solicitud de Inscripción junto con los siguientes documentos: 1. Copia del acta aprobada por la Asamblea de la Asociación y suscrita por el Presidente en donde se manifieste la voluntad de afiliarse. 2. Copia vigente de la resolución que reconoce la personería jurídica. 3. Copia de los Estatutos aprobados por la entidad que ejerza Inspección control y Vigilancia. 4. Los aspirantes a ser elegidos dignatarios de la Federación deberán presentar documento de identidad y la junta directiva verificara los antecedentes judiciales y disciplinarios. Parágrafo No podrán ser elegidos dignatarios de la Federación, los asociados que posean antecedentes de carácter penal o sanciones de tipo disciplinario, excepto por delitos culposos y políticos. Articulo 9 Impedimentos. No podrán afiliarse a la Federación las Asociaciones cuya personería jurídica este suspendida y tenga una sanción vigente. Articulo 10 Derechos de las Afiliadas Las Asociaciones afiliadas tienen los siguientes derechos: a) Elegir a sus delegados para que en su nombre y representación participen en las deliberaciones y decisiones de la Federación. b) Recibir capacitación, orientación y asesoría en las materias que sean de interés comunitario y solidario. c) Acceder a una justicia pronta, justa y equitativa, encaminada a resolver las diferencias que se presenten con otras Asociaciones o las demandas de impugnación contra las decisiones de sus órganos o dignatarios. d) Solicitar asesoría para su organización, para elegir sus dignatarios, para efectuar la evaluación, planeación y ejecución de sus programas. e) Las demás que le asigne la Asamblea general.

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Articulo 11 Deberes de las Afiliadas a) Reemplazar a sus delegados oportunamente, cuando a ello haya lugar. b) Conocer y hacer cumplir, las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Estatutos y reglamentos de la Federación. c) Acatar los fallos proferidos por la comisión de Convivencia y conciliación de la Federación. d) Participar activamente en los planes y programas de la Federación, en los cursos o foros que está promueva y permitir su asesoría y vigilancia. e) Asistir a todas las reuniones que convoque la Federación. f) Integrar con sus delegados las Secretarías Ejecutivas. g) Las demás que le asigne la Asamblea General y la Ley. h) Aportar anualmente para el sostenimiento de la Federación una cuota que se apruebe en asamblea general. i) Participar activamente en cualquiera de las actividades, sociales o económicas que realice la Federación para el buen funcionamiento de la misma Articulo 12 Afiliación La Secretaria General de la Federación una vez recibida la solicitud de afiliación junto con la documentación de que trata el artículo 8° de estos estatutos, la remitirá a la Junta Directiva para su estudio, aprobación y afiliación, acto que será ratificado por la Asamblea.

CAPITULO III Organismos de la Federación

Artículo 13. Órganos. Los órganos de dirección, administración, vigilancia y justicia de la Federación son: a) La Asamblea. . b) La junta directiva e) Las Secretarias Ejecutivas. f) La Fiscalía. g) La Comisión de Convivencia y Conciliación. h) Los Comités Empresariales. i) Delegados a la Confederación. Parágrafo Son órganos asesores de la federación el comité central y las directivas regionales.

CAPITULO IV La Asamblea

Artículo 14. Definición y Funciones a) La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará integrada por la reunión de las Asociaciones Municipales de Juntas afiliadas, representadas por sus delegados, con las siguientes funciones y atribuciones:

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b) Decretar la constitución ó la disolución de la Federación. c) Elegir a sus dignatarios de acuerdo a la normatividad vigente: d) Adoptar, reformar, aprobar o improbar los estatutos, los cuales solo entrarán a regir cuando sean aprobados por el Ministerio del Interior ó la Entidad que haga sus veces. e) Crear, suprimir, escindir o fusionar las Secretarías Ejecutivas, elegir sus representantes y asignarles funciones. f) Crear los Comités Empresariales. g) Decidir sobre la afiliación ó desafiliación a la Confederación Nacional Comunal. h) Remover por justas causas en cualquier tiempo a los dignatarios de la Federación. i) Determinar la cuantía de los contratos, gastos y otras erogaciones que deben realizar la junta Directiva, el Presidente, las secretarías ejecutivas y los comités empresariales j) Aprobar los actos de disposición sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la federación. k) Aprobar el reglamento interno del comité Central. l) Elegir los dignatarios para suplir vacancias por renuncia, abandono del cargo, remoción, ó ratificar la designación de un dignatario hecha por la Junta Directiva que este supliendo vacancias por iguales motivos m) Las demás que sean de competencia de la Federación n) Aprobar las cuotas de sostenimiento anual de la federación. Articulo 15 Composición La Asamblea estará integrada por todas las Asociaciones afiliadas, representadas por sus delegados, cada uno con derecho a voz y voto. Articulo 16 Convocatoria Es el llamado que se hace por los diferentes medios de comunicación a todos los integrantes de la Asamblea para que concurran a sus reuniones, en donde se fija el lugar, fecha, la hora y el orden del día a tratar. Para reuniones de la Asamblea General la convocatoria será ordenada por el Presidente, si este no lo hiciere lo hará el Fiscal o La Comisión de Convivencia y Conciliación, o por el treinta por ciento (30%) de las Asociaciones afiliadas a la Federación. Si pasados cinco (5) días calendario a partir del día en que se requiere formalmente al presidente de la Junta Directiva para convocar Asamblea General de delgados, y este no lo hace, podrá efectuar la convocatoria el vicepresidente. La convocatoria se hará por la Secretaria General, por escrito, que debe ser enviada a través de los diferentes medios de comunicación a los presidente de las asociaciones quienes deberán deberán comunicar a sus delegados.

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Articulo 17 Requisitos de la Convocatoria La convocatoria se hará por la Secretaria General, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los presidentes de las Asociaciones afiliadas, en la que se señalará sitio, fecha, hora y el orden del día que se desarrollara en la Asamblea, además se difundirá en lo posible por los medios de comunicación. Los presidentes de las Asociaciones serán los encargados de recibir la comunicación e informar a sus delegados, el incumplimiento de lo anterior se considera falta que acarreara sanciones por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Articulo 18 Plazo La convocatoria será comunicada por la Secretaria General con antelación de 15 días mínimo a la fecha de la Asamblea Articulo 19 Reuniones por Derecho Propio La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo, por derecho propio, cuando a las reuniones concurran no menos de la mitad más uno de las Asociaciones afiliadas y representadas por no menos de un delegado Articulo 20. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias La Asamblea General podrá reunirse ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 21. Quórum Deliberatorio Los órganos de los diferentes grados de acción comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con no menos del veinte por ciento (20%') de sus afiliadas. Artículo 22. Quórum Decisorio Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tenga más de dos (2) miembros, se instalaran válidamente con la presencia de la mayoría de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora mas tarde y el quórum se conformara con la presencia de por lo menos el 30 de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. Artículo 23 Quórum Supletorio Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes y el quórum decisorio solo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

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Parágrafo primero: Quórum Calificado Solamente podrá instalarse la Asamblea General de afilados o delegados con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones: a) Constitución o disolución de los organismos comunales b) Adopción y reforma de estatutos c) Remoción de un dignatario d) Los actos de disposición de bienes inmuebles e) Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior f) Reuniones por derecho propio Parágrafo segundo: validez de las decisiones Por regla general los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto la comisión de convivencia y conciliación determinara la forma de dirimirlo. Articulo 24 Nulidad de las reuniones Las determinaciones de la Asamblea son nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, la fecha u hora, a menos que la Asamblea ya instalada válidamente determine trasladarse a otro sitio. Artículo 25. Dirección de las reuniones Las reuniones de la Asamblea General y de Junta Directiva serán presididas por el presidente o quien haga sus veces.

CAPITULO V Comité Central

Articulo 26 El comité central El Comité Central es un órgano asesor de la Junta Directiva y estará integrado asi : Un Delegado de cada una de las Provincias del Departamento, Un Delegado del municipio de Fusagasugá (descentralizado) Un Delegado del municipio de Soacha (descentralizado) Provincias 1. Almeidas 2. Alto Magdalena 3. Bajo Magdalena 4. Gualiva 5. Guavio

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6. Magdalena Centro 7. Región de Medina 8. Oriente. 9. Rionegro 10. Sabana Centro 11. Sabana Occidente 12. Sumapaz 13. Tequendama 14. Valle de Ubate 15. Soacha descentralizado 16. Fusagasugá descentralizado y están conformadas cada una por los siguientes municipios así: Almeidas: Choconta, Macheta, Manta, Sesquilé, Suesca, Tibirita, Villa pinzón Alto Magdalena: Agua de Dios, Girardot, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte, Tocaima. Bajo Magdalena: Guaduas, Caparrapi, Puerto Salgar. Gualiva: Alban, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Quebrada Negra, San Francisco, Sasaima, Supata, Utica, Villeta, Vergara. Guavio: Gachala, Gama, Gacheta, Guasca, Guatavita, Junín, La Calera, Ubala Magdalena Centro: Beltrán, Bituima, Chaguani, Guayabal de Siquima, Pulí, San Juan de Río Seco, Viani. Medina: Medina y Paratebueno. Oriente: Cáqueza, Choachi, Fomeque, Une, Quetame, Fosca, Chipaque, Guayabetal, Ubaque, Gutiérrez. Rionegro: El Peñón, La Palma, Pacho, Paime, San Cayetano, Topaipi, Villagomez, Yacopi. Sabana Centro: Cajica, Chía, Cogua, Cota, Gachancipa, Nemocon, Sopo, Tabio, Tenjo, Tocancipa, Zipaquira. Sabana Occidente: Bojaca, El Rosal, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera, Subachoque, Zipacon.

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Sumapaz: Sibate Granada, Silvania, Tibacuy, Pasca, Arbeláez, Pandi, San Bernardo, Venecia, Cabrera Tequendama: Anapoima, Anolaima, Apulo, Cachipay, El Colegio, La Mesa, Quipile, San Antonio del Tequendama, Tena, Viota. Valle de Ubate: Carmen de Carupa, Cucunuba, Fuquene, Guacheta, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa, Ubate. Soacha descentralizado Fusagasugá descentralizado Articulo 27 Funciones: a) Asesorar a la Junta Directiva en el desarrollo de los planes, programas y proyectos teniendo como fuente legal el desarrollo de la Ley 1551 de 2012 b) Ser voceros de sus provincias ante la Junta Directiva de la Federación y viceversa. c) Presentar planes y programas a la Junta Directiva orientados a mejorar las condiciones sociales y económicas de sus asociadas y las demás que le fije la Junta Directiva

CAPITULO VI De la Directiva

Articulo 28 Integración La Junta Directiva de la Federación estará integrada por los siguientes dignatarios: a) El Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero. d) Secretario general e) Secretarios Ejecutivos. f) Coordinadores Empresariales. . Articulo 29 Funciones La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones: a) Ordenar gastos en cuantía no superior a 35 S. M.L. M.V. b) Celebrar contratos en cuantía no superior a 200 S. M.L.M. V. c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por la junta directiva. d) Representar a las Asociaciones del Departamento ante sus autoridades, buscando el desarrollo de la Organización Comunal e) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de trabajo, y el de las secretarías ejecutivas. f) Elegir a los dignatarios para suplir temporalmente las vacantes que se presenten sometido a asamblea a ratificación

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g) Las demás que fije la Ley y la Asamblea General Articulo 30 Quórum La Junta Directiva se reunirá válidamente con la presencia de cuando menos mas de la mitad de sus miembros y tomará determinaciones por la mayoría de votos. Parágrafo La no asistencia de un dignatario a tres (3) citaciones consecutivas de Junta Directiva sin que medie justa causa, será causal de declaratoria de vacancia. Para la declaratoria de vacancia, la Junta directiva deberá definir por la comisión de convivencia y conciliación y demostrar por los medios mas expeditos que al directivo se le convoco en debida forma. Articulo 31. Reuniones La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, el último martes del mes correspondiente y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten. Articulo 32. Convocatoria La convocatoria será ordenada por el presidente y comunicada por el secretario general, o por quien este delegue.

CAPITULO VII De los Dignatarios

Artículo 33 Son dignatarios de la Federación los siguientes: a) El Presidente. b) El vicepresidente. c) El Tesorero. d) El Secretario General. e) El fiscal. f) Los miembros de las comisiones de convivencia y conciliación. g) Los coordinadores de los comités empresariales h) Las Secretarías Ejecutivas. i) Los delegados a la Confederación. j) El Comité central k) Delegados ante Entidades Territoriales y Departamentales Articulo 34 Requisitos. Para ser elegido dignatario y permanecer en el cargo debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la calidad de delegado de una Asociación afiliada b) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de 2002.

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c) Saber leer y escribir. d) No ser, ni haber sido funcionario de la dirección de participación comunitaria o del Instituto de Acción Comunal de Cundinamarca en el año inmediatamente anterior a la elección, ni estar activo en su cargo. e) No haber sido condenado por autoridad competente de acuerdo al parágrafo del art. 8 de estos estatutos f) Acreditar 20 horas de formación académico comunal acorde al decreto 2350 de 2003 Articulo 35 Incompatibilidades a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ó ser cónyuges o compañeros permanentes b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles ó inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) pretenda realizar el acto. c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir. d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes o sanciones administrativas ó judiciales. Articulo 36 Inscripción La Inscripción se hará ante el Ministerio del Interior ó quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la elección, anexando a la solicitud copia del acta de elección firmada por el tribunal de garantías y secretario(a) Ad-hoc. Articulo 37 Funciones del presidente El Presidente de la Federación tiene las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Federación, otorgar poderes para comparecer judicial y extrajudicialmente, y constituir cuando fuere necesario apoderados especiales. b) Suscribir los actos y contratos para la buena marcha de la Federación. c) Cumplir y hacer cumplir la Ley, los Estatutos, el reglamento internos de la Federación, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta directiva. d) Presentar a la Asamblea general y en sus reuniones ordinarias y extraordinarias los informes de gestión y ejecución de la Federación. e) Convocar a la Asamblea General y al comité central y a la Junta Directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme a la ley, estos estatutos y reglamento interno de la Federación. f) Delegar funciones propias en determinadas ocasiones especiales. g) Dentro de los límites estatutarios y legales, ordenar gastos hasta 20 S. M. M. L.V h) aceptar, endosar en cualquier forma títulos valores, ejecutar y celebrar todos los actos o contratos, que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Federación.

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i) Cuidar el recaudo e inversión de los fondos asesorando al tesorero en caso necesario. j) Cumplir las funciones que le asigne la Asamblea General, y la junta Directiva, y las que por la naturaleza de su cargo le corresponda. k) Autenticar las actas con el secretario general y firmar correspondencia. l) Firmar junto con el tesorero los cheques y demás órdenes de pago. m) Ser delegado por derecho propio a la Confederación Nacional. n) Presentar su plan de trabajo a consideración de la Junta directiva ñ) Presentar al Gobernador el plan de desarrollo social comunal y exigir prioridades sociales vinculadas al plan de desarrollo departamental con asignación presupuestal o) Presentar a la administración departamental proyectos comunales para ser incluidos en los presupuestos participativos p) Designar los asesores que considere necesarios para el buen funcionamiento de las secretarías ejecutivas, los comités empresariales, comisión de convivencias y conciliación y la junta directiva Articulo 38 Funciones del Vicepresidente a) Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. b) Coordinar los Comités Empresariales y Secretarias Ejecutivas. c) Definir el plan de acción según propuestas de los comités d) Las demás que le sean asignadas por el presidente Articulo 39 Funciones del Tesorero Son funciones del tesorero las siguientes a) Responder por el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Federación, excepto cuando se trate de actividades de economía social, las cuales deben tener su propia tesorería y su propio sistema contable. b) Conservar, diligenciar, registrar y llevar según el PUC los libros de tesorería e inventarios y guardar los comprobantes de los respectivos asientos contables. c) Conjuntamente con el presidente y el fiscal, rendir oportunamente cuenta de los convenios o contratos celebrados. d) Constituir póliza de manejo de los bienes y dineros de la Federación. e) Cobrar oportunamente recursos, aportes, donaciones y deudas a favor de la Federación. f) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques u órdenes de egreso de dineros o bienes de la Federación. g) Rendir informes sobre el estado de cuentas a la Asamblea, comité central y la Junta directiva en cada una de las reuniones. h) Las demás que asigne la ley, Asamblea general y la directiva. I) Presentar su plan presupuestal de ingresos y gastos a consideración de la directiva Articulo 40 Funciones del Secretario General a) Dirigir la parte administrativa de la Federación.

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b) Inscribir a las Asociaciones y sus delegados. c) Secretariar las reuniones de Asamblea y la Junta Directiva d) Conservar, registrar y diligenciar los libros de registro de afiliadas, los de actas de Asamblea y los de la Junta Directiva e) Expedir certificados que acrediten la condición de asociaciones afiliadas y de delegados de éstas y dignatarios de la Federación. Articulo 41 Funciones del Fiscal a) Vigilar el adecuado manejo de los dineros y bienes de la Federación. b) Controlar externamente el manejo económico de los negocios de economía social. c) Refrendar con su firma el cierre de los libros. d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, de la Comisión de Convivencia y Conciliación, donde tendrá voz pero no voto. e) Presentar sus informes de gestión a la asamblea Articulo 42 Funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación Los miembros de la Comisión de convivencia y conciliación tendrán las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión de Convivencia y Conciliación b) Velar por el estricto cumplimiento de las funciones de los miembros de la directiva. c) Decidir en derecho sobre los asuntos presentados a su consideración. d) Rendir ponencia en forma imparcial de los procesos que se le asignen por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación. e) Guardar sigilo sobre los veredictos que se discuten en la plenaria de la Comisión de Convivencia y Conciliación y las sentencias que se produzcan en el mismo. f) Las que correspondan a sus atribuciones y no estén asignadas a otro dignatario u órgano de la Federación g) Acreditarse legalmente y conciliar en equidad Parágrafo: Los Conciliadores en equidad debidamente nombrados y habilitados podrán delegar en la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Asociaciones o Juntas la ejecución o recaudo de determinadas diligencias que se requieren en desarrollo de sus funciones. Articulo 43 Funciones de los Coordinadores de Chomites Empresariales Su objetivo fundamental consiste en dirigir y orientar los comités para buscar la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración será parte de la función de estos comités, que podrán coordinar entre otros con el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Organizaciones solidarias, bancos de segundo piso, Sena, ONG, fondo emprender, (Art. 29 D.R. 2350/2003)

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Articulo 44 Funciones de los Secretarios Ejecutivos a) Dirigir y orientar las actividades de cada Secretaría. b) Convocar a reuniones de la Secretaría y presidirlas. c) Conformar las comisiones de trabajo. d) Establecer las relaciones con las distintas entidades departamentales, oficiales o privadas que se ocupen de las materias que estén relacionadas con la Secretaría. e) Presentar su plan de trabajo a consideración de la directiva Articulo 45 Funciones de los Delegados a la Confederacion a) Representar a la Federación de Cundinamarca. b) Defender sus derechos y solicitar en beneficio de ella los servicios de las Secretarias Ejecutivas de la Confederación. c) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Confederación de los cuales forma parte. d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Federación sobre las decisiones y programas de la Confederación. e) Presentar ante la confederación un plan de desarrollo comunal Departamental a fin de ser incluido en el plan nacional de desarrollo social comunal Articulo 46 Funciones del Comité Central Son funciones del comité central, las siguientes a) Asesorar a la junta directiva en los planes, progamas y proyectos, que esta defina b) Representar a la respectiva provincia en la Comisión Central y ante la Federación Departamental. c) Presentar planes, programas y acciones que deba desarrollar la Federación en favor de la Provincia respectiva y de las Asociaciones afiliadas de ese territorio. d) Presentar a la Federación un diagnóstico de las necesidades prioritarias de su provincia y de las Asociaciones. e) Propiciar soluciones consultadas con la junta directiva f) Mantener informadas a las Asociaciones de la provincia de los planes, programas y actividades de la Federación. g) Presentar su plan de trabajo a consideración de la Federacion h) Las demás que le fije la Junta Directiva y la Asamblea. Articulo 47 Funciones de los Delegados ante Entidades Departamentales a) Presentar las solicitudes sectoriales de las provincias a ser incluidas en las políticas públicas del departamento. b) Rendir informe periódicamente ante la junta directiva de su gestión c) Asistir a las convocatorias realizadas por la junta directiva

CAPITULO VIII De la Directiva Provincial

Articulo 48. La Directiva Provincial

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Es un organismo coordinador del trabajo de la Federación en la respectiva provincia donde se constituya. Esta integrada por un delegado como mínimo de las Asociaciones afiliadas a la Federación en esa provincia. Elegirán un Coordinador con suplente y Secretario de Actas. Para esta elección se seguirá el reglamento interno que se adopte y las normas vigentes sobre Acción Comunal. De cada reunión se elaborará un Acta numerada secuencialmente. Las Asociaciones no afiliadas a la federación podrán participar en las reuniones con voz, sin voto. Articulo 49 Funciones Son Funciones de la Directiva provincial: a) Promover y desarrollar la capacitación de las Asociaciones de la provincia. b) Llevar al comité las propuestas aprobadas en la provincia. c) Implementar y llevar a cabo en su provincia, las políticas y directrices trasadas por la Federación. d) Promover pliegos peticionarios sobre aspectos atinentes a la actividad comunal ante la Junta Directiva, para que estos sean de conocimiento de las instancias gubernamentales según el caso e) Censar las Asociaciones existentes en la provincia, manteniendo actualizados los directorios y dignatarios. f) Coordinar con las asojuntas la construcción del plan de desarrollo comunal provincial g) Las demás que le fije la Asamblea Genera y la junta directiva

CAPITULO IX Secretarias Ejecutivas

Articulo 50 Definición Las Secretarias Ejecutivas son los órganos encargados de promover, ejecutar, desarrollar y dar cumplimiento a los principios y finalidades que rigen para la Federación. Las Secretarias Ejecutivas se encargarán de prestar servicios a las Asociaciones afiliadas, aunque también pueden extenderse a las Asociaciones no afiliadas. Articulo 51 Número La Federación tendrá nueve (9) Secretarías Ejecutivas permanentes. Articulo 52 Secretarias Permanentes. En cumplimiento del artículo anterior, la Federación tendrá las siguientes secretarías Ejecutivas, con carácter permanente; cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta Directiva: a) Educación, Capacitación, organización, y asistencia técnica. b) Salud y habitat c) Deporte, cultura y turismo.

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d) Derechos Humanos, e) Prensa y publicidad. f) De la mujer y adulto mayor g) De la juventud y niñez h) Asuntos políticos i) Medio ambiente Articulo 53 Integración Las Secretarías Ejecutivas estarán integradas por los delegados de las Asociaciones y por los asesores que al efecto designe el presidente de la Federación. Parágrafo Los Secretarios Ejecutivos en coordinación con el Vicepresidente están facultados para crear comisiones de trabajo, las cuales estarán encargadas de atender funciones especificas de las que correspondan a la Secretaría, las comisiones pueden ser transitorias o permanentes. Articulo 54 Funciones de las Secretarias Ejecutivas 1. De Educación, Capacitación, organización, y asistencia tecnica. a) Crear, desarrollar y operar la comisión pedagógica departamental b)Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a educación y capacitación comunal. c) Declarar la capacitación para dignatarios e integrantes de la federación y asojuntas d) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la capacitación comunal. e) Realizar convenios o contratos de prestación de servicios de educación, capacitación y asistencia técnica con el departamento y/o los municipios en asunto comunales f) Establecer la política de educación, formación y organización a incluir en el plan departamental de desarrollo comunal, a partir de los planes de desarrollo comunal presentados por las provincias. g) Elaborar recomendaciones para la capacitación de las juntas de acción comunal a realizar por la federación, asojuntas y el departamento de Cundinamarca. h) Procurar que se incrementen los programas de acceso a la educación superior y de alto nivel en el sector comunal

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i) Evaluar y analizar las solicitudes que hacen las Asojuntas de acción comunal para el reconocimiento de la acreditación de las 20 horas académicas como requisito para ser dignatario. La Comisión tiene como misión dar el aval a las peticiones. j) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en educación para el sector comunal a la secretaria de educación k) Ejecutar mediante un desarrollo conjunto de programas y actividades entre el departamento y la federación las políticas de educación y capacitación. 2. De Salud y Habitat a) Conformar la comisión de trabajo con cobertura departamental b) Definir el perfil epidemiológico percibido por las provincias y lograr su inclusión al plan departamental de desarrollo comunal con actividades específicas en los planes de intervenciones colectivas. c) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la la salud y el hábitat comunal. d) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a salud y hábitat en sectores comunales. e) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de salud y hábitat para la acción comunal. f) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en salud para el sector comunal a la secretaria departamental de salud g) Ejecutar mediante un desarrollo conjunto de programas y actividades entre el departamento y la federación las políticas de salud y habitat. 3. Deporte, Cultura y Turismo. a) Formular y presentar el plan de deportes y eventos comunales culturales a incluir en el plan de desarrollo comunitario. b)Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes al deporte y la cultura en el sector comunal. c) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de juegos comunales y eventos culturales. d) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien el deporte y la cultura comunal. e) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en deportes y cultura para el sector comunal a la secretaria departamental de deportes y cultura

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f) Concertar y coparticipar con el gobierno departamental en la formulación y ejecución de los juegos comunales mediante un desarrollo conjunto de programas y actividades entre el departamento y la federación. 4.- Derechos Humanos a) Realizar el inventario de situaciones problemáticas de derechos humanos mediante el reporte de los coordinadores provinciales debidamente soportados b) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a derechos humanos en el sector comunal y comunitario. c) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien el desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos en el sector comunal. d) Solicitar la inclusión de acciones en el plan departamental de desarrollo comunal de derechos humanos y al instituto departamental de acción comunal en el plan de acción en derechos humanos y derecho internacional humanitario e) Formular el plan de capacitación en derechos humanos para las asojuntas, juntas de acción comunal y comunidad en general f) Realizar convenios o contratos de prestación de servicios de educación, capacitación y asistencia técnica con el departamento y/o los municipios en derechos humanos g) Solicitar y exigir medidas de restitución, de compensación, de satisfacción, de rehabilitación y garantías de no repetición a la administración departamental h) Exigir a la administración departamental incluir en la política pública no criminalizar la justo protesta y movilización social. i) Ejecutar mediante un desarrollo conjunto de programas y actividades entre el departamento y la federación las políticas de derechos humanso para la acción comunal. j) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en derechos humanos para el sector comunal a la administración departamental 5. Prensa y Publicidad a) Establecer el plan de comunicación e información para la federación b) Posicionar la imagen corporativa de la federación, asojuntas y juntas de acción comunal c) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a prensa y publicidad en el sector comunal y comunitario. d) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales

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y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la comunicacion comunal. e) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de prensa y publicidad. f) Generar los comunicados de prensa de las secretarias, directiva, comisiones y comité de la federación. 6. De la Mujer y el adulto mayor a) Organizar y coordinar la red de mujeres comunitarias b) Definir en coordinación con las mujeres representantes provinciales cuales son las situaciones y problemáticas atinentes al genero, priorizarlas con el fin de incluirlas en el plan departamental de desarrollo comunal, exigiendo acciones y soluciones c) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la mujer comunal. d) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a mujer y genero en el sector comunal y comunitario. e) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de equidad y genero. f) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en políticas publicas de la mujer a la administración departamental en el sector comunal g) Concertar y coparticipar con el gobierno departamental en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos al sector de la organización comunal y sus mujeres, mediante un desarrollo conjunto de programas y actividades del sector 7. De la Juventud y la Niñez a) Diagnosticar, formular e incluir la política y acciones del sector en el plan de desarrollo social comunal. b) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de juventud. c) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a juventud en el sector comunal y comunitario. d) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud comunal.

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e) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en políticas de juventud a la administración departamental f) Concertar y coparticipar con el gobierno departamental en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la juventud en general y en especifico para la acción comunal, mediante un desarrollo conjunto de de programas y actividades del sector. 8. De Asuntos Políticos a) Definir, establecer y gestionar el plan departamental de acción comunal ante la confederación. b) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de políticas publicas. c) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a asuntos políticos en el sector comunal y comunitario. d) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en políticas públicas al departamento de Cundinamarca para el sector comunal e) Concertar y coparticipar con el gobierno departamental en la formulación y ejecución de las políticas públicas mediante un desarrollo conjunto de programas y actividades del sector. 9. Del Medio Ambiente a) Formular a partir de las situaciones ambientalmente las acciones a definir en el plan de desarrollo social comunal b) Formular el plan de educación ambiental ciudadana para juntas de acción comunal a partir de las solicitudes de los comités de asojuntas c) Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con entidades territoriales, organizaciones privadas, solidarias, sociales y organismos comunales para el desarrollo de proyectos que beneficien la defensa y protección de un ambiente sano para la comunidad. d) Actuar como instancia de consulta y asesoría de las asojuntas y juntas de acción comunal y entidades de la Administración departamental, así como de las autoridades municipales y de los sectores social, solidario y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a medio ambiente en el sector comunal y comunitario. e) Contratar, realizar convenios y prestar asistencia técnica al departamento como a los municipios en temas de medio ambiente, comités ambientales de las juntas de acción comunal, educación ambiental ciudadana. f) Recomendar proyectos, acciones e intervenciones en el medio ambiente a la CAR y la secretaria del medio ambiente departamental. g) Concertar y coparticiapar con el gobierno departamental y la CAR, mediante un desarrollo conjunto de de programas y actividades del sector, en la formulación y

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ejecución de las políticas, planes programas y proyectos ambientales, de educación ambiental, de ordenamiento del territorio y sus determinantes ambientales.

CAPITULO X Comités Empresariales

Articulo 55 Definición La Asamblea General de la Federación autoriza la constitución de negocios de economía social y solidaria. Cada uno de los negocios de economía social y solidaria debe estar dirigido por un comité empresarial, constituido por cinco miembros, de los cuales uno de ellos es el Vicepresidente de la Federación. Articulo 56 Funciones a) Redactar en coordinación con la vicepresidencia su reglamento, el cual requiere de la aprobación de la Directiva b) Tomar decisiones empresariales de especial importancia en el desarrollo o modificaciones de los proyectos productivos c) Designar el personal necesario para el manejo de los proyectos d) De cada proyecto productivo y/o rentable dejara un porcentaje del 20% que será entregado a la tesorería de la Federación para las inversiones de beneficio comunitario. Articulo 57 Dirección La dirección de los comités empresariales estará a cargo del vicepresidente. El coordinador será el encargado de presentar los informes financieros a la directivo y/o asamblea . Articulo 58 Quórum. El Comité se reunirá por convocatoria hecha por el coordinador y actuara con la presencia de cuando menos la mayoría de sus miembros y tomará decisiones por mayoría.

CAPITULO XI Negocios de Economía Social y Solidaria

Articulo 59 Representación La representación legal de los negocios de economía social y solidaria de la Federación, la ostenta el gerente escogido por la junta directiva y presentado por comité empresarial. Corresponde al Gerente la celebración de los contratos a nombre del proyecto y la dirección administrativa del mismo: sus funciones constarán en el respectivo contrato de trabajo y en el reglamento del Comité Empresarial, previo concepto favorable de la directiva de la Federación.

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Articulo 60 Tesorería Cada proyecto de economía social y solidaria tendrá un sistema contable independiente y sus fondos y bienes se manejarán aparte de los de la Federación, los bienes forman parte del patrimonio de la federacion. Articulo 61 Auditor El control fiscal de los negocios de economía social y solidaria estará a cargo de un auditor escogido por el correspondiente Comité Empresarial. El Fiscal de la Federación debe inspeccionar el manejo económico de los negocios de economía social y solidaria y deberá informar sobre cualquier anomalía al Comité Empresarial, a la Directiva, La Comisión de Convivencia y Conciliación y/o la Asamblea, pudiéndolos convocar al efecto.

CAPITULO XII Comisión de Convivencia y Conciliación

Articulo 62 Comisión de Convivencia y Conciliación. La integrarán cinco personas elegidas por la Asamblea general, los cuales deberán ser presentados y reconocidos por juez competente de su jurisdicción. Parágrafo: Los dignatarios que se postulen ó sean elegidos, de manera preferente deben acreditar experiencia en temas relacionados con la implementación e interpretación de normas de carácter legal, ser abogados ó ejercer una profesion afin para poder realizar una labor acorde con la tematica de la comision Articulo 63 Funciones Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación: a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo. b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal. c) Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. d) Conciliar en equidad dentro de sus competencias y facultades definidas por la ley Parágrafo primero Las decisiones adoptadas serán consignadas en las respectivas actas de conciliación, las mismas prestarán mérito ejecutivo, y harán transito a cosa juzgada. Los conciliadores deberán ser reconocidos por juez competente.

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Parágrafo segundo Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo. Artículo 64 Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos. b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior. Parágrafo Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales. Articulo 65 Impugnación de la elección Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos Articulo 66 Nulidad de la elección La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección. Articulo 67 Las entidades competentes del ministerio del Interior ejercerán la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

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Si de la inspección se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, la autoridad competente del ministerio del interior podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. -(Artículos 62-63-64-65-66-67 Ley 743 de 2002)- Articulo 68 Conflictos organizativos Son aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad. Articulo 69 Términos Los términos contemplados en el parágrafo 2 ° del articulo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia. La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. Artículos 70 Citación Una vez se avoque conocimiento la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma. En el evento de que las partes o una de ellas no concurra a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justa causa por parte de quien inicio la acción hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud, en el evento de no comparecer a quien se ha demandado permitirá declarar probado los hechos materia de la conciliacion

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En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio. Articulo 71 Desarrollo de la audiencia Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas iniciando por quien solicita la audiencia tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, La Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, si que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos. Artículos 72 Conflictos comunitarios Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, estos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella. Parágrafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten y sean nombrados como conciliadores

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en equidad de conformidad con lo establecido en las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Articulo 73 Conciliadores en equidad La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en Equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998. El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia. Parágrafo La autoridad Judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos: 1. Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad. 2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación. 3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia. Articulo 74 Procedimiento El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable. Articulo 75 Actas De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejara constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes. Articulo 76 Archivo Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.

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Articulo 77 Ejercicios ad-honorem El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizarán en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades. (D.R. 2350 de 2003)

CAPITULO XIII Procedimiento Conciliador, Disciplinario y Declarativo

Articulo 78 Objeto Las funciones del comité Conciliador tienen por objeto buscar la armonía entre las asociaciones afiliadas asegurando la efectividad de los derechos e intereses reconocidos por la ley y los estatutos. Articulo 79 Principios. Las actuaciones del comité conciliador se deben desarrollar con arreglo a los principios de: a) Economía b) Celeridad. c) Eficacia. d) Imparcialidad. e) Publicidad. f) Contradicción, Articulo 80 Funciones Las atribuciones señaladas en el art. 42 de estos Estatutos las ejerce el comité conciliador por medio de tres grandes funciones: Función conciliadora. Función Disciplinaria. Función declarativa. Función Conciliadora: Se ejerce para resolver las diferencias que se presentan entre las afiliadas, sus delegados y sus dignatarios, e incluso de terceras personas, sobre la interpretación o aplicación de las leyes, estatutos, reglamentos u ordenes superiores. Funcion Disciplinaria: Se aplica cuando posiblemente algunas de las afiliadas, sus delegados o los dignatarios de la Federación han violado las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o una orden superior. Función Declarativa: Se debe ejercer para declarar la desafiliación de una asociación o junta, para resolver los recursos de apelación contra los fallos proferidos por las comisiones

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conciliadores de las asociaciones comunales de juntas municipales o para declarar la inhabilidad en que pueda incurrir un dignatario para desempeñar el cargo. Articulo 81 Impugnaciones y competencia. Las decisiones de los órganos y dignatarios de la federación podrán demandarse ante el comité conciliador de la Confederación Nacional Comunal, ante el ministerio del interior o la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia, las decisiones de la comisión de convivencia y conciliación de la Federación que conozca en segunda instancia no son suceptibles de recursos. Articulo 82 Causales. Las decisiones de los órganos y dignatarios de la federación son demandables cuando se violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Las elecciones no serán válidas si se efectúan en contra de lo aquí establecido estatutariamente. Adicionalmente las elecciones de los dignatarios también serán demandables cuando al momento de la elección, los elegidos no reunan los requisitos. Articulo 83 Efectos de la demanda. La sola presentación de la demanda por si solo no invalida las decisiones hasta cuando el comité conciliador de la confederación nacional comunal, o en su defecto el Ministerio del interior las declaren nulas. Articulo 84. Desafiliación sin sanción El Comité Conciliador, declara desafiliados a las Asociaciones Comunales de Juntas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando la Asociación voluntariamente se desafilie. b) Cuando la asamblea de la asociacion decida disolver el organismo y obtenga al efecto la aprobación del Ministerio del interior. e) Cuando el Ministerio del interior Cancele la Personería Jurídica. Artículo 85. Comunicación de la comisión Cuando la Comisión de convivencia y conciliación tenga noticias de la ocurrencia de una cualquiera de las causales del artículo anterior, se comunicará con el representante legal de la Asociación respectiva para que informe sobre el particular. De comprobarse una de las causales anteriores, el comité conciliador declarará la desafiliación de la Asociación afectada y le ordenará al secretario general de la Federación que la des anote del libro de registro de afiliados.

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Articulo 86 Causales de sanción a dignatarios. Los delegados de las Asociaciones y los dignatarios de la Federación, se harán acreedores a sanciones cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: a) Apropiación, retención o uso indebido de los fondos, documentos, sellos, libros o cualquier otro bien de la Federación. b) Usar el nombre de la Federación para campañas políticas partidistas. c) Por violación de las normas legales, estatutarias reglamentarias u orden superior. d) Por disociación, mal trato verbal o de hecho a sus compañeros. Articulo 87 Sanciones. Según la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, las sanciones pueden ser: a) Pérdida de la calidad de dignatario. b) Separación de la calidad de delegado de una Asociación afiliada hasta por 48 meses. Articulo 88. Efectos de las sanciones En firme la sanción de pérdida de la calidad dignatario o delegado de la Federación, el comité Conciliador remitirá copia del fallo a la promotoria regional correspondiente, solicitando la revocatoria de la inscripción, el comité informará también al órgano nominador de la Federación para que proceda a la provisión del cargo e informará al suplente si lo hay, para que ocupe la titularidad del cargo. En firme la sanción de pérdida de la calidad de delegado, se seguirá por parte del comité conciliador el mismo procedimiento ante la promotoria regional. El comité informará a la Asociación respectiva para que elija un nuevo delegado. Articulo 89 Ejecutoria de las sanciones Las sanciones quedarán en firme cuando contra ellas no se interpongan recursos o cuando se decidan desfavorablemente. Articulo 90 Procedimiento Cuando el comité conciliador tenga noticias de la posible ocurrencia de una de las causales señaladas en el art. 64 de estos estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Iniciará las averiguaciones tendientes a establecer las pruebas al menos iniciales de la ocurrencia del hecho y de su autoría. b) A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de registro de afiliados, le enviará por escrito un pliego de cargos. En el se indicará las conductas que se le atribuyen, las pruebas que obren en su contra y la indicación de las normas que se estimen violadas; de igual manera se le hará saber la fecha y hora en que el comité atenderá al inculpado para que presente sus descargos y las pruebas que quiera hacer en su favor.

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c) La fecha y hora para que el inculpado haga uso de derecho de defensa, debe estar comprendido dentro de los cinco días siguientes de aquel en que se envió el pliego de cargos. d) Los descargos y la petición de pruebas pueden presentarse verbalmente o por escrito, si es verbal se levantará un acta suscrita por el declarante, el conciliador y el secretario del comité. e) Si el inculpado solicita pruebas, estas se practicarán dentro de los cinco días hábiles siguientes. f) La no-rendición de descargos se apreciará como indicio grave en contra del inculpado. g) El Comité Conciliador debe emitir su fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la rendición de los descargos o de aquel en que se practicó la última de las pruebas solicitadas o decretadas de oficio por el mismo comité. Articulo 91 Del fallo El fallo del comité conciliador se notificará personalmente al interesado. La persona comisionada por el Comité Conciliador, pondrá en conocimiento del interesado la decisión, de la cual entregará copia integra y gratuita. De esta diligencia se levantará un acta en la cual se dejará constancia de la fecha de notificación, nombre del notificado e indicación de la providencia que se notifica. De igual manera se informará al interesado los recursos que proceden contra el fallo, el término para presentarlos ante quien debe hacerlo. El acta debe estar suscrita por el notificado, por el notificador y por quien haga las veces de secretario. Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar se expresará tal circunstancia en el acta y firmará ante un testigo que haya presenciado la diligencia. Si no es posible la notificación personal, se le enviará una citación a la residencia que tenga registrada en el libro, para que comparezca a notificarse personalmente, si dentro de los cinco días calendarios siguientes no comparece se notificará por edicto. La notificación por edicto se considera en un escrito que debe fijarse en un lugar público de la sede de la federación. Si la federación no cuenta con sede, se fijará en un lugar público de la promotoria Regional de Ministerio de Gobierno. El edicto debe contener: La palabra "EDICTO”, en letras mayúsculas, en la parte superior. El encabezamiento y la parte resolutiva del fallo. La fecha y hora de la fijación y desfijación. La firma del secretario del comité. El edicto durará fijado por cinco días hábiles, al cabo de los cuales el secretario del comité conciliador lo desfijará, dejando constancia de la desfijación el respectivo expediente.

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Articulo 92 Recursos. Contra los fallos del comité conciliador de la federación mediante los cuales se impongan sanciones, proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Los recursos deben interponerse por escrito, indicando las peticiones y las pruebas que se aportan o cuya práctica se solicita. Los recursos deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación excepto el recurso de queja, para el cual el término se cuenta a partir de la fecha en que se notifique el fallo mediante el cual se deniega la apelación. Los recursos de reposición y apelación se presentan ante el secretario del comité conciliador de la federación o ante cualquiera de los conciliadores. Se puede solicitar como unico el recurso de reposición. El recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación. Articulo 93 Trámite Interpuestos los recursos ante la comisión de convivencia y conciliacion de la Federación se deberá estudiar si los mismos cumplen los siguientes requisitos: a) Si se presentaron oportunamente y por escrito. b) Si el recurrente es el mismo interesado o su apoderado. c) Si no se dan los requisitos el comité conciliador de la federación rechazará los recursos, fallo que se notificará al interesado. d) Si el rechazo afecta la apelación, el interesado podrá recurrir directamente en queja ante la comisión de convivencia y conciliación de la confederación o en su defecto ante el ministerio de gobierno. Articulo 94 Ante los recursos Si encuentra reunidos los requisitos del artículo anterior se procederá así: Si solamente se ha interpuesto recurso de reposición, la comisión de convivencia y conciliación de la federación entrará a revisar su fallo y resolverá si lo confirma o accede a las peticiones del recurrente. Si se ha interpuesto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación y la comisión resuelve confirmar el fallo, concederá la apelación ante la comisión de convivencia y conciliación de la confederación o en su defecto ante el Ministerio de interior, remitiendo el original de toda la actuación. Articulo 95 Causales de sanción a las asociaciones afiliadas. Las asociaciones afiliadas se harán acreedoras a sanción cuando incurran en una cualquiera de las siguientes causales: Cuando no elijan oportunamente sus delegados. Cuando impidan o dificulten las funciones de la federación.

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Cuando de cualquier manera violen los estatutos de la federación. Cuando difamen contra la federación sin causa justa. Articulo 96. Sanciones. Según la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, las sanciones pueden ser: Suspensión de la afiliación hasta por tres meses. Desafiliación hasta por 48 meses. Articulo 97. Efectos de las sanciones La suspensión de la afiliación implica que los delegados no pueden ejercer el derecho a voz ni voto en los órganos de la federación de los cuales formen parte y que no se tengan en cuenta para efectos del quórum, pero no exime a la asociación del cumplimiento de sus obligaciones para con la federación. La desafiliación implica para los delegados la pérdida de todos los derechos de la Asociación en la Federación, especialmente el de ser beneficiaria de los programas de la misma. Cumplida la sanción, podrá nuevamente solicitar inscripción en la federación. Articulo 98 Normas comunes. En lo pertinente, con respecto a las asociaciones se les aplicaran las mismas normas establecidas en los arts. 68 y 69 de estos estatutos y la actuación se surtirá con el último representante legal del correspondiente organismo comunal de segundo grado. Articulo 99 Demanda de impugnación de competencias. El comité conciliador de la federación es el competente para conocer y decidir sobre las demandas de impugnación contra las decisiones de los órganos de dignatarios de las asociaciones comunales de juntas ubicadas dentro de su territorio, estén o no afiliadas a la federación. Articulo 100 Admisión o rechazo. A partir de la fecha del recibo de la demanda, la comisión de convivencia y conciliacion de la federación tiene un término de 10 diez días hábiles para admitirla o rechazarla. La rechazará definitivamente, mediante fallo motivado en los siguientes casos: Si se presenta fuera del término. Si no se presenta personalmente o con las firmas autenticadas ante los funcionarios que ordena los estatutos de la correspondiente asociación. Si los demandantes no reúnen las cualidades o el número que ordena los estatutos de la asociación.

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El fallo admisorio o de rechazo definitivo se notificará personalmente o en su defecto por edicto a demandantes y demandados. La notificación se entiende surtida cuando se notifique a un demandante y a un demandado. Articulo 101. Práctica de pruebas Para las practicas de las pruebas que soliciten las partes se señalará un término común de 10 días hábiles, el cual podrá prorrogarse por un termino igual cuando el comité conciliador decrete pruebas de oficio. El costo de la practica de las pruebas corren a cargo de quien las solicite a menos de que la federación haya hecho alguna apropiación presupuestal para el efecto. Si no se solicitan pruebas o si ya esté vencido el término para practicarlas el comité conciliador contará con término de 15 días hábiles para dictar el fallo correspondiente. Contra el fallo proceden los recursos del art. 70 de estos estatutos. Articulo 102 Ejecutoria del fallo. La decisión que ponga fin al proceso quedará en firme cuando contra el no se presenten recursos. Articulo 103 Fuerza del fallo. EI fallo en firme es obligatorio para las partes y el Ministerio del Interior velará porque se dé cumplimiento. Articulo 104 Competencia de segunda instancia del comité conciliador de la federación. El comité conciliador es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra los fallos de los comités conciliadores de las Asociaciones Comunales de juntas que estén ubicadas dentro de su territorio. Articulo 105 Rechazo El comité conciliador de la federación rechazará definitivamente la apelación impetrada cuando no se halla sustentado la misma en legal forma. El fallo de rechazo definitivo se notificará personalmente a cualquiera de los interesados y contra el no procede ningún recurso. Articulo 106. Ante recurso de apelacion Si el recurso de apelación reúne todos los requisitos, el comité conciliador de la federación entrará a estudiar los argumentos del recurso y el fallo del comité conciliador de la Asociación. Si hay lugar a la práctica de las pruebas, así lo ordenará. El comité conciliador puede: Confirmar el fallo de primera instancia.

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Revocar el fallo, para lo que dictará uno nuevo con la decisión tomada, que se notificará a las partes, decisión que no admite ningún recurso. Paragrafo: El mismo procedimiento de la apelación se seguirá con el recurso de queja, para cuyo efecto se solicitará al comité conciliador de la Asociación que remita el expediente respectivo. Artículo 107. Impedimentos y recusaciones. El impedimento es la manifestación que hace un conciliador a fin de que se le separe del conocimiento de un determinado asunto, cuando él considere que se haya comprometida su imparcialidad. La recusación es la solicitud que hace alguna de las partes que interviene ante el comité conciliador, para que se separe de una actuación a uno o más conciliadores, cuando considere que esta comprometida su imparcialidad. Artículo 108. Los conciliadores pueden declararse impedidos o podrán ser recusados por las siguientes causales: Que entre el conciliador y una de las partes exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero de civil, matrimonio o cuando lleven vida marital. Que exista manifiesta amistad con una de las partes. Que el conciliador y una de las partes provengan de la misma Junta de Acción Comunal.

CAPITULO XIV Periodo y Elecciones

Articulo 109 Periodo. El periodo de los dignatarios de la Federación Comunal de Cundinamarca es de cuatro (4) años, conforme a la ley 743 y Decreto Reglamentario 2350 iniciando el 01 de noviembre del año siguiente a la elección y finaliza a los 4 años. Artículo 110. Época de la elección. Los dignatarios de la Federación serán elegidos cada cuatro años, el último domingo del mes de septiembre del año respectivo, la Federación puede reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los designados terminarán el periodo en curso. Articulo 111 Órganos nominadores. Los dignatarios de la Federación Comunal de Cundinamarca serán elegidos por parte de la Asamblea General: El Presidente, el vicepresidente, Tesorero, fiscal, secretario general, Delegados a la Confederación, miembros de la comisión de

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convivencia y conciliación, secretarias ejecutivas y delegados ante los Entes Territoriales

CAPITULO XV Eleccion

Artículo 112. Asamblea previa o preparatoria La asamblea previa establecida en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 743 se celebrará con 30 dias de antelación al día de la eleccion, y tomará las siguientes decisiones: a) Elegir el tribunal de garantías, integrado por tres personas, que no sean dignatarios ni pretendan serlo. b) La postulación de los dignatarios será por el sistema de planchas y la elección será en asamblea. c) Definir el sitio y hora para la realización de la asamblea de elección. d) Definir día, hora y sitio para el cierre del libro de afiliados y la depuración del mismo. e) Definir día y sitios para la publicación del listado activo de afiliados aptos para votar. f) Definir hora, sitio y fecha de cierre de inscripción de planchas. g) Definir sitios de publicación de las planchas. h) Elección de presidente y secretario Adoc para la asamblea de elección. i) Definir las secretarías ejecutivas y comisiones permanentes y temporales de trabajo que se elegirán el día de las elecciones. j) Determinar si la elección de las secretarías ejecutivas, se realiza en bloques de acuerdo al listado publicado por la secretaria de la Federación y que contiene los nombres de los integrantes de cada secretaría , inscrita en la columna respectiva en el libro de afiliados de la federación k) Definir las reglas de juego en caso de empates l) Las urnas que estarán dispuestas el día de las elecciones, serán 7 a saber: directiva, fiscal, comisión de convivencia y conciliación, secretarias ejecutivas, delegados a los entes territoriales, delegados a la confederación y comité empresarial, cada una será de diferente color y asi mismo la papeleta corresponderá al color de la urna, para facilidad de los votantes. Parágrafo: elección fuera de términos La federación podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos, siempre y cuando ocurran factores de orden público que impidan su realización o por desastres naturales, en la fecha establecida por el gobierno nacional. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades otorgadas en las leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, y decreto 890 de 2008, podrá otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

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Articulo 113 Elección del tribunal de garantías. Por lo menos 30 dias antes de la elección de dignatarios, en asamblea general preparatoria o previa se elegira un tribunal de garantías integrado por tres de sus afiliados, quienes no deben ser dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso. Articulo 114 Tribunal de garantías Son funciones del Tribunal de Garantías: a) Vigilar el pleno acceso a la afiliación de las Asociaciones interesadas para lo cual definirá con el Secretario(a) de la federación los días, horas y lugar que el libro debe estar a disposición de los interesados. Acompañar al secretario(a) en el proceso de inscripción. b) Estar pendiente de la publicación de los listados de los delegados activos y aptos para votar en un término no menor de ocho (8) días antes de la elección, para permitir la reclamación de los que se sientan que se les está violando el derecho a participar en el proceso eleccionario, en el caso de reclamación, la comisión de convivencia y conciliación de la federación tendrá tres (3) días para resolver las reclamaciones previo estudio de la solicitud. c) Con el secretario(a) organizar y disponer todo lo necesario como sitio y logística para la realización de las elecciones. Contribuir a la divulgación de la convocatoria, acompañar al secretario en la recepción de inscripción de planchas y numerarlas según la hora y el día que sean presentadas dándole el N° 1 a la primera presentada. d) Recibidas las planchas y habiéndolas enumerado, la secretaria las pasará al tribunal de garantías, para verificar: que estén correctamente presentadas, que se comparen que no se han repetido los nombres de la una a la otra, en lo posible puedan establecer inhabilidades e incompatibilidades, que sería mejor establecer desde ese momento y no llegar a la asamblea a resolver estos asuntos incómodos. e) Garantizar plena disposición de las urnas para las elecciones. f) Con el secretario(a), en presencia de los afiliados veedores o testigos de cada plancha, revisar las listas de los afiliados aptos para votar para dar inicio al proceso de elección y cumplir funciones de jurado en las votaciones, Estar pendiente del escrutinio fijándose que los escrutadores lo estén haciendo bien, vigilar que los escrutadores divulguen y presenten los resultados reales después de realizar la operación matemática en cuanto cuociente y residuos. g) Con el secretario(a), elaborar el acta de elección, acompañado de las firmas de los afiliados asistentes a la elección, la firma del presidente, secretario adoc y los integrantes del tribunal de garantías para luego enviarla al Instituto Departamental de Acción Comunal y participación ciudadana, lo mismo que una copia a la confederación en un término de cinco (5) días hábiles. h) Las demás que designe el ente de inspección, control y vigilancia, y la asamblea, tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la transparencia en el proceso eleccionario.

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Artículo 115. Nominación de candidatos Los delegados que aspiren a ser elegidos dignatarios de la federación serán nominados por los sistemas de plancha. En la plancha se incluye el cargo, nombre, el número de identificación y la firma del aspirante (la firma se entiende como aceptación de la candidatura y compromiso de trabajo por la comunidad requisito indispensable para ser candidato y posterior elección y posesión, susceptible de impugnación si no se cumple con la firma de la plancha, la postulación no firmada quedará vacante y se asignará a la plancha segunda en votación, según lo determine el orden del estatuto. Parágrafo 1. Las planchas se deben radicar ante el tribunal de garantías y/o el (la) secretario(a) General hasta con tres (3) días calendario antes de la elección y se podrán modificar por una sola vez dentro del plazo antes mencionado. Las planchas deben ser presentadas por un mínimo de cinco (5) Delegados de diferentes municipios. Parágrafo 2. Ningún delegado podrá aspirar en más de una plancha, será válida la que lleve su firma. Sí firma más de una plancha, invalidará su aspiración, si está dentro del término de tres (3) días calendario el responsable de la plancha podrá cambiar al que firmó doble postulación. Parágrafo 3. El secretario y el tribunal de garantías están obligados a verificar en los libros de actas y de afiliados las inhabilidades de todos los delegados afiliados postulados e integrantes de las planchas para exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, (inhabilidades e incompatibilidades). Artículo 116. Sistema de elección: las elecciones serán secretas, con papeletas de colores de acuerdo al color de las urnas, marcadas con el nombre del bloque, el tiempo de las elecciones se hará de acuerdo a la hora de inicio de la asamblea Bloque N° 1 de directivos; presidente, vicepresidente, tesorero, secretario general. Bloque N° 2 del fiscal. Bloque N° 3 de los conciliadores Bloque N° 4 de los delegados a la confederación Bloque N° 5 comisión empresarial. Bloque N° 6 los delegados a los Entes Territoriales Bloque N° 7 Secretarias ejecutivas Articulo 117 Postulación. La Asamblea elegirá los dignatarios utilizando el sistema de planchas. Parágrafo: Transparencia de selección. Ante votación por empates minimo dos.

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Cuando a un mismo cargo se presenten varios candidatos(as), se realizara la selección mediante sorteo. Al efecto cada candidato deberá registrar su nombre completo y a la vista de los presentes depositarlo en una urna, la cual será verificada que previo este vacía. Mediante un tercero(a) se procederá a cerrarla, removerla y retirar una sola papeleta, esta definirá con su identificación el candidato a ocupar el cargo de representación. Articulo 118 Validez de la elección. Para estos efectos se deberán regir por las normas legales y vigentes y los presentes estatutos.

CAPITULO XVI Libros y Sellos

Articulo 119 Libros Además de los que autorice la Asamblea y de los que señalen en su reglamento, las secretarias ejecutivas y los comités empresariales, la federación debe tener los siguientes libros debidamente registrados: ante el ministerio del interior - Registro de Asociaciones de afiliados y delegados. - Actas de Asamblea y Directiva. - Actas del comité conciliador. - Tesorería. - Inventarios. Articulo 120 Registro. El registro por primera vez de los libros indicados en el Art. 119 de estos estatutos y los que por causa legal y justificada proceda a nuevos libros o redefinición por no entrega, extravió daño irreparable se hara ante la oficina que ejerza control, inspección y vigilancia Articulo 121 Reemplazo La Federación podrá reemplazar los libros registrados y obtener un nuevo registro, en los siguientes casos: Por utilización total. Por extravío o hurto. Por deterioro. Por retención. Por exceso de enmendaduras e inexactitudes. Parágrafo primero: en caso de utilización total, bastará con aportar el libro utilizado a efecto de que registre uno nuevo en el cual se sigan consignando los datos respectivos.

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Parágrafo segundo: El registro de un nuevo libro por extravío o hurto del anterior, debe estar acompañado de la copia del denuncio penal correspondiente. Parágrafo tercero: El reemplazo por deterioro requiere que se adjunte el libro en mal estado, junto con el nuevo que debe contener los datos de aquel, según constancia que obre dentro del texto, expedida por el dignatario encargado del libro, refrendada por el fiscal. Parágrafo cuarto: Si la causal aducida es la retención, debe anexarse copia del fallo del comité conciliador de la federación o resolución del Ministerio del Interior por la cual se ha sancionado el ex dignatario retenedor. Parágrafo quinto: Si el reemplazo de ese exceso de enmendaduras e inexactitudes en el nuevo libro debe consignarse los lados ciertos, con las circunstancias a que se refiere el parágrafo tercero de este artículo.

CAPITULO XVII Del Patrimonio

Artículo 122 .EI patrimonio total de la Federación está constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, auxilios, aportes y los que provengan de cualquier actividad u operación que efectúen. Artículo 123. Los aportes oficiales que reciba la federación para obras varias destinadas a bienes de uso público o fiscal no ingresarán al patrimonio y se registraran contable en rubros especiales. Artículo 124. La inversión de los aportes oficiales destinados a obras varias deben estar autorizados previamente por la junta directiva. Artículo 125. Las Asociaciones comunales de juntas afiliadas tienen derecho preferencial a los servicios que preste esta última.

CAPITULO XVII Disolución y Liquidación

Artículo 126. La Federación se disolverá por decisión de las Asociaciones afiliadas, mediante el voto favorable del 75% de los mismas o por mandato legal, realizada la liquidación, los remanentes patrimoniales se revertirán a las asociaciones afiliadas, activas. Parágrafo: Actuará como liquidador la persona o personas que designe la Asamblea General o en su defecto, el último presidente de la federación.

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CAPITULO XIX Disposiciones Generales

Artículo 127. Reglamentaciones posteriores para el correcto funcionamiento de la Federación, se hará por medio de la expedición de resoluciones Reglamentarias emitidas por la Directiva, con el Visto Bueno de la Comisión de Convivencia y Conciliación. La modificación de estos estatutos fueron aprobados en Asamblea General de la federación Comunal de Cundinamarca, con quórum decisorio realizada el día martes (13) de Agosto de Dos mil trece (2013), previa convocatoria legal, en la ciudad de Bogotá, salón de la Asamblea Departamental de Cundinamarca. Previo conocimiento, deliberación y consentimiento informado de los votantes. Artículo 128 Transitorio Facultase al Presidente de la Federacion para realizar el nombramiento de los integrantes de las secretarias y demás cargos creados en los presentes estatutos que deberán ser ratificados en la próxima Asamblea General Ordinaria. El presidente Gustavo García Bernal

El secretario José Vicente Prieto Rojas

Federación Comunal de Cundinamarca Fedecundi