estatutos del sindicato nacional - apufat.org · trabajo con la universidad central de venezuela y...

34
1 ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS (APUFAT)

Upload: dinhnhi

Post on 03-Nov-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES

ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS

(APUFAT)

2

TITULO I

Del Sindicato

CAPITULO I

Nombre, Naturaleza, Fines, Domicilio y Duración

ARTICULO 1.

El Sindicato se denominará Sindicato Nacional Asociación de Profesionales

Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de

Venezuela y para su identificación utilizará las siglas APUFAT.

ARTICULO 2.

El Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones

Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela APUFAT, es un

gremio sin fines de lucro, con personalidad jurídica con patrimonio propio. No estará

afiliado a ningún partido político, ni sector religioso, no se hará copartícipe o solidario

de las opiniones de sus integrantes y ninguno de ellos podrá expresarse a su nombre

con la excepción del Secretario General o cualquier afiliado debidamente autorizado

por la Asamblea.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por profesional todo aquel que haya obtenido

un título otorgado por una universidad o Instituto de nivel superior reconocido por el

CNU-OPSU. En caso de que el Título se haya obtenido en el extranjero, este debe ser

revalidado de acuerdo con las leyes establecidas

ARTICULO 3.

El Sindicato tiene como fines:

a) Integrar a los trabajadores profesionales que laboren en funciones profesionales

en la Administración Universitaria (Administrativo -Técnica, Jurídico-legal.

Investigación, Asistencial, Información y Cultura. Planificación y Gerencial) y

cualquier otra actividad profesional de la Universidad Central de Venezuela en

un organismo representativo de sus intereses y aspiraciones.

b) Proteger y defender los intereses profesionales de sus afiliados.

c) Estimular el desarrollo profesional de los afiliados.

d) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de

trabajo y especialmente en los procedimientos conciliatorios y de arbitraje.

e) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de

trabajo con la Universidad Central de Venezuela y otras instancias superiores

para exigir su cumplimiento.

f) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores profesionales que lo

soliciten, aunque no sean miembros del Sindicato, en ejercicio de sus intereses

3

y derechos individuales; en los procedimientos administrativos que se

relacionen con el trabajador y en los judiciales, sin perjuicio del cumplimiento

de los requisitos para la representación en su relación con la Universidad

Central de Venezuela.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores

de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Prevención

condiciones y medio ambiente de trabajo, higiene y seguridad industrial.

h) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normativas dirigidas

a garantizar la igualdad de oportunidades, así como las protectoras de la

maternidad, la familia y los menores.

i) Realizar estudios de necesidades en las áreas de educación, cultura, vivienda,

transporte, salud, actividades sanas de esparcimiento y buen uso del tiempo

libre, realizando análisis de costos, para promover la movilidad social,

económica y cultural de los afiliados.

j) Colaborar con la Universidad y los otros gremios que hacen vida en la

Institución, en la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de

mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y ubicación de los

trabajadores.

k) Responder oportunamente a las consultas formuladas por la Universidad

Central de Venezuela y proporcionar los informes que les soliciten.

l) Fomentar la creación de cooperativas, entidades de carácter socio-cultural y

cualquier otra forma de organización que vele por el mejoramiento de las

condiciones y calidad de vida de los afiliados.

ARTICULO 4.

Para lograr los fines señalados en el artículo anterior el Sindicato cumplirá las

siguientes funciones:

a) Prestar el debido asesoramiento a sus afiliados, cuando confronten problemas

en el área laboral, y éstos se ventilen en el ámbito judicial.

b) Representar a sus afiliados en las negociaciones y conflictos laborales,

especialmente en los procedimientos de negociación y arbitraje.

c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y hacer valer los derechos que

se originen de éstos a favor de sus afiliados.

d) Representar a sus afiliados ante las autoridades competentes de la

Universidad Central de Venezuela, otras instancias superiores, ante los órganos

administrativos del trabajo en el ejercicio de los derechos que se originen de las

convenciones colectivas de trabajo o en los procedimientos administrativos que

les conciernen, cuando tal representación sea solicitada por los afiliados

interesados, o se tenga conocimiento expreso o por noticia crimines, en todo

caso el Sindicato procederá en defensa del trabajador.

ARTICULO 5.

4

El Sindicato tendrá domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá tener

Representantes o Delegados en las Facultades y Dependencias universitarias de la

Universidad Central de Venezuela que se encuentren ubicadas en los estados del

interior de país.

Los Representantes o Delegados se regirán por estos Estatutos y recibirán de la junta

Directiva del Sindicato, la orientación y reglamentación necesaria para su más

eficiente funcionamiento.

ARTICULO 6.

El Sindicato tiene carácter permanente y duración indefinida. Su disolución

sólo podrá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, en

concordancia con lo previsto en el artículo 68 del presente estatuto.

CAPITULO II

DE LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO

ARTICULO 7.

Son integrantes:

a) Todos aquellos profesionales universitarios que laboran en la Universidad

Central de Venezuela ejerciendo cargos profesionales, que hayan concurrido al

acto de su constitución o que posteriormente manifiesten su deseo de inscribirse

en ésta.

b) Todos aquellos profesionales universitarios contratados en cargos profesionales

que demuestren un (1) año mínimo de contratación y cuyo sueldo sea cancelado

a través de Nómina con partida recurrente.

c) Los profesionales universitarios que para el momento de su jubilación estaban

desempeñando cargos profesionales que concurran al acto de constitución o

manifiesten su voluntad por escrito de afiliarse al Sindicato.

ARTICULO 8.

Para ser integrante del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales

Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de

Venezuela. Se requiere llenar las siguientes condiciones:

a) Ser profesional universitario que preste sus servicios como tal en la

universidad, o que se encuentre jubilado o pensionado de la misma.

b) Haber llenado la solicitud de admisión.

c) Haber sido admitido por la Junta Directiva.

La Solicitud de admisión contendrá los siguientes datos:

5

1. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad.

2. Dependencia universitaria donde presta sus servicios, unida ejecutora.

3. Profesión, cargo que desempeña y rango de ubicación en el Sistema de

Desarrollo Profesional.

4. Fecha de profesionalización e ingreso y años de servicio en la UCV.

5. Presentar los recaudos que lo acreditan como profesional.

6. Constancia de trabajo expedida por la Facultad, Dependencia o por la Dirección

de Recursos Humanos.

ARTICULO 9.

La afiliación supone la plena aceptación de los Estatutos y de los principios y

objetivos de lucha del Sindicato, así como el deber de luchar activamente por esos

principios y objetivos.

ARTICULO 10.

Los afiliados tendrán todos los derechos que resulten de las disposiciones del

Sindicato y de los logros colectivos de la organización.

ARTICULO 11.

Los afiliados perderán su carácter de tales y dejarán de pertenecer al Sindicato

por alguna de las causas siguientes:

a) Por sentencia firme de expulsión por parte del Tribunal Disciplinario.

b) Quienes manifiesten por escrito a la Junta Directiva, su voluntad de dejar de

pertenecer al Sindicato.

c) Quienes dejen de prestar servicio a la Universidad.

d) Quienes hayan sido sancionados por organismos competentes por infracciones

comprobadas.

e) Quienes hayan sido condenados a penas que causen inhabilitación o

interdicción civil, siempre que hubiere sentencia firme.

f) Por las causales previstas en los artículos 436 y 448 de la ley Orgánica del

Trabajo.

PARÁGRAFO UNICO: El afiliado que perdiere su condición de tal por las causales

previstas en este artículo o por cualquier otra causa, pierde sus derechos en el

Sindicato.

CAPITULO III

De los Deberes de los Afiliados

ARTICULO 12.

6

Son deberes de los afiliados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y

acuerdos de la junta Directiva y de la Asamblea de afiliados.

b) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

c) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asambleas o la Junta Directiva,

salvo impedimento justificado.

d) Cancelar puntualmente las cuotas establecidas en estos Estatutos o las que se

aprueben en Junta Directiva o en Asamblea Extraordinaria

e) Estas cuotas serán descontadas de la nómina de pago de la Universidad, de no

ser posible dicho descuento, el afiliado está en la obligación de cancelar la

misma en el local donde funciones el Sindicato.

f) Informar al Sindicato sobre trabajos y estudios que realice y puedan ser de

utilidad a los demás afiliados.

g) Mantener respeto, consideraciones mutuas y solidarizarse con los demás

afiliados, cuando alguno de ellos hayan sufrido menoscabo de su dignidad,

estabilidad laboral y demás derechos que como integrante del Sindicato le

confiere y apoyar las medidas que en tal caso tomare el gremio.

h) Emitir opinión cuando le sea solicitada por los órganos competentes del

Sindicato, la misma será consignada por escrito.

i) Asesorar a los órganos directivos del Sindicato, cuando se trate del área

específica en donde se desempeña el profesional universitario.

j) Todos los demás inherentes a la condición de afiliado y los que se establezcan

en estos Estatutos.

CAPITULO IV

De los Derechos de los Afiliados

ARTICULO 13.

Son derechos de los afiliados:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas.

b) Elegir y ser elegido para cualquier carga de la Junta Directiva, Comisario,

Tribunal Disciplinario Fiscal y Suplentes. Comisario, Tribunal Disciplinario,

Fiscal y Suplentes.

c) Ser designado para las Delegaciones y las distintas Comisiones de trabajo.

Para optar a cualquier cargo de la Junta Directiva, Comisario, Tribunal

Disciplinario, Fiscal y Suplentes, se requiere haber estado afiliado por un

período ininterrumpido no menor de dos (2) años y ser personal fijo, es decir

que no sea contratado. Esta disposición es aplicable para los diferentes

Delegados, cuando se trate de los segundos y sucesivos períodos salvo lo

previsto en el artículo 76 del presente Estatuto.

d) A que se le suministre cualquier tipo de información que posea el Sindicato,

sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del mismo.

7

e) Gozar de todos los servicios que preste el Sindicato, según la reglamentación

que a tal efecto se dicte y beneficiarse de los planes de protección social o de

otra naturaleza que se establezcan en beneficio de los afiliados.

f) Gozar del derecho de defensa por parte del Sindicato, en caso de menoscabo de

su dignidad personal y profesional, estabilidad laboral y demás derechos que le

confiere su condición de afiliado.

g) Presentar opiniones o proyectos, por escrito ante cualquier instancia del

Sindicato, sobre asuntos de interés gremial o universitario.

h) Ser debidamente atendido por los miembros de la Junta Directiva, Delegados de

Facultades, Núcleos, Extensiones o Dependencias y Funcionarios del Sindicato

en defensa de sus intereses específicos.

i) Solicitar al Tribunal Disciplinario el estudio de la aplicación de sanciones a

cualquier afiliado, que hubiere cometido actos contrarios a la disciplina de la

organización y a sus legítimos intereses, personal o colectivamente; recusar a

los miembros del mismo Tribunal Disciplinario, cuando a su juicio no hubieren

actuado honradamente o hubieren dejado de hacerlo, por evidente negligencia

en el desempeño de sus obligaciones.

j) Los demás derechos que establezcan estos Estatutos, Reglamentos y la

Convención Colectiva del Sindicato.

TITULO II

De los Órganos de Dirección

CAPITULO I

De las Asambleas

ARTICULO 14.

La autoridad suprema del Sindicato reside en la Asamblea General y estas

pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 15.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá tres veces al año previa

convocatoria de la Junta Directiva con (8) días hábiles de anticipación, mediante

volantes y carteles en lugares visibles en las facultades y dependencias de la UCV. En

la convocatoria se indicará: el local, fecha, hora y orden del día.

En las reuniones ordinarias la Asamblea ejerce su autoridad y control sobre

todos los órganos y asuntos del Sindicato y sus decisiones son obligatorias para la

Junta Directiva y para todos sus afiliados.

PARÁGRAFO UNICO: La convocatoria de Asamblea se hará con ocho días de

anticipación y en la misma se convocará a la segunda para una hora después, en caso

8

de que no exista el quórum reglamentario para la primera. Para la segunda

convocatoria, la Asamblea tendrá validez con la asistencia de los miembros que estén

presentes. En todo caso deberán estar presentes el Secretario General y el Secretario

de Actas.

ARTICULO 16.

Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán para conocer y

deliberar los puntos más urgentes del Sindicato, cada vez que la Junta Directiva lo

crea conveniente o a petición de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los

afiliados.

También podrá ser convocada por el Comisario, en la forma prevista en el

artículo 39 de estos Estatutos. Para esta convocatoria se deben cumplir las

formalidades establecidas en el aparte segundo del artículo 15 del presente Estatuto.

Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias deberán hacerse

públicamente, con tres (3) días, por lo menos, de anticipación y en ellas se tratarán

sólo los asuntos para las cuales hayan sido expresamente convocadas.

ARTICULO 17.

Para que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituyan

válidamente, deben estar presentes la mitad más uno de los afiliados.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si en la primera reunión, después de transcurrir treinta

minutos de la hora fijada, no se obtiene el quórum reglamentario, se procederá de

acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 15 del presente Estatuto.

Las Asambleas de Dependencias, Facultades, Núcleos o Extensiones

Universitarias se realizarán cada vez que el Delegado o la Junta Directiva lo considere

conveniente, dando cumplimiento a lo previsto en los articulo 15, 16,17 de estos

Estatutos y en ellas se tratarán los asuntos concernientes a la Dependencias, Facultad

Núcleo o Extensión, y se regirán por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto

sean aplicables.

ARTICULO 18.

Serán válidas las resoluciones y decisiones de las asambleas, cuando se hayan

adoptado por el voto afirmativo, como mínimo, de la mitad más uno de los presentes y

se levante el acta correspondiente firmada, por lo menos, por el Secretario General y

el Secretario de Actas de la Junta Directiva. En dicha acta debe expresarse el número

de profesionales universitarios presentes en el momento de las deliberaciones y el

9

texto de las resoluciones adoptadas, conservándose la minuta, proposiciones y hojas

de asistencia.

En caso de empate de cualquier proposición, ésta será sometida a votación por

segunda vez y si el mismo persiste, la proposición o moción se considerara diferida.

Las votaciones serán universales, públicas, y directas, a menos que la propia

Asamblea decida efectuarla secreta.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las actas serán leídas, sometidas a consideración,

aprobadas o modificadas, según el caso en la Asamblea siguiente. Esta disposición es

aplicable a las Asambleas de Facultades, Núcleos, Extensiones y Dependencias y en

estos casos, las actas deben estar firmadas por el Delegado respectivo.

ARTICULO 19.

Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva del Sindicato o por los

directivos que ésta designe o el Delegado en caso de las Dependencias, Facultades,

Núcleos y Extensiones y dirigidas por un Director de Debates que al efecto elija la

Asamblea.

ARTICULO 20.

Constituida la Asamblea y verificado el quórum correspondiente, los acuerdos y

resoluciones aprobadas en la misma, serán válidos con los presentes en el momento de

la votación. Esta disposición es aplicable a las Delegaciones.

ARTICULO 21.

Toda proposición deberá ser presentada por escrito al Director de Debates, antes

de someterse a discusión.

ARTICULO 22.

Las Asambleas Generales Ordinarias tienen por objeto:

a) Deliberar sobre asuntos que les someta a consideración la Junta Directiva o

cualquier afiliado.

b) Examinar, aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva, y de las

Secretarías del Sindicato.

c) Aprobar las políticas y planes globales del Sindicato.

PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma de los Estatutos será realizada en Asamblea

Extraordinaria.

10

CAPITULO II

De la Junta Directiva

ARTICULO 23.

La Junta Directiva constituye el órgano ejecutivo del Sindicato Nacionales

“Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas

de la Universidad Central de Venezuela”, será dirigido y administrado por una Junta

Directiva integrado por trece (13) miembros principales y nueve (9) suplentes que

cubrirán las faltas de los principales a partir del Secretario de Finanzas.

La Junta Directiva estará integrado por un:

Secretario General

Secretario de Organización

Secretario de Finanzas

Secretario de Actas y Correspondencia

Secretario de Convenciones Colectivas y Reclamos

Secretario de Asuntos Sociales y Deportes con cuatro Subsecretarias:

- Vivienda Hábitat y Recreación

- Instituciones Educativas

- Previsión Social

- Jubilados Pensionados y Sobrevivientes

Secretario de Cultura Prensa e Información

Secretario de Del Sistema Desarrollo Profesional y;

Secretario de Salud y Seguridad Social

Los miembros principales gozarán del fuero sindical hasta un número de doce

(12)) en la forma prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Principales y Suplentes serán elegidos, Por todos los afiliados solventes en

votación universal secreta y directa, por períodos de tres (3) años consecutivos.

Tomarán posesión de sus cargos quince (15) días después de ser electos. Serán

removidos los integrantes de la Junta Directiva de acuerdo a lo señalado en el

Artículo 44 de estos Estatutos. Las secretarias podrán tener subsecretarias para

aquellos planes y proyectos que lo requieran de acuerdo a las leyes vigentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: En la misma oportunidad en que se elijan los miembros de

la Junta Directiva, se elegirá un Comisario y su respectivo suplente, el cual no formará

parte de la Junta Directiva, pero gozará de autonomía y estará facultado para hacer las

investigaciones pertinentes, revisar los documentos administrativos y financieros del

Sindicato, podrá solicitar rendición de cuentas para ser presentada en la Asamblea,

que se realice al efecto, además solicitar una auditoria cuando lo juzgue conveniente;

también podrá diagnosticar el funcionamiento del Sindicato y propondrá los

correctivos o mejoras del caso. El Comisario y suplente durarán tres (3) años en sus

funciones y serán juramentados en el mismo acto de la toma de posesión de la Junta

Directiva.

11

ARTICULO 24.

Las faltas temporales y permanentes del Secretario General serán cubiertas por

el Secretario de Organización y las ausencias de éste, por el Secretario de Finanzas y

en ausencia de éstos, por los suplentes en el orden en que fueron electos.

ARTICULO 25.

La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Resoluciones y Reglamentos

que dice el Sindicato y las Resoluciones tomadas por la Confederación o

Federación Regional o Nacional a la cual esté afiliado el mismo.

b) Los suplentes gozarán del fuero sindical previsto en la Ley respectiva, cuando

ocupen cualquier cargo en la Junta Directiva, sea por ausencia temporal o

permanente.

c) Elaborar las directrices generales, consignas de acción, organización y

planificar las actividades del Sindicato.

d) Fijar las pautas generales y distribuir entre sus miembros el trabajo de dirección,

ejecución de las medidas y decisiones que se adopten. Para el cumplimiento de

la labor de Dirección, la Junta Directiva se apoya en la Asambleas, comisiones,

reuniones sectoriales, consulta permanente y en la organización y movilización

de todos los afiliados.

e) Administrar los fondos del Sindicato.

f) Sesionar ordinariamente, sin necesidad de previa convocatoria, una vez por

semana en el día y hora que expresamente se fije y extraordinariamente cuando

sea convocada para atender asuntos que lo ameritan. La iniciativa para las

sesiones extraordinarias podrán ser acordadas por el Secretario General o, por

lo menos, cuatro (4) de sus miembros, que lo soliciten ante el Secretario

General. Esta solicitud es de carácter obligatorio, por lo cual deberá convocarse

en la fecha que en ella se indica.

g) Hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Sindicato y

para ello deberán conformar equipos multidisciplinarios de trabajo capaces de

asesorar a la Junta Directiva en el cumplimiento de tanto lo señalado en estos

Estatutos como en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se debe solicitar al

Ministerio del Trabajo la asesoría técnica necesaria.

h) Presentar informes escritos de su gestión ante la Asamblea General, de acuerdo

a lo previsto en el artículo 18 del presente Estatuto de todo lo relacionado con

todo lo interno del Sindicato, finanzas, problemas administrativos, discusión de

contratos colectivos y todo lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

i) Ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y las suyas propias.

En este sentido los miembros de la Junta Directiva son personal y

colectivamente responsables de ejecutar las decisiones de la Asamblea, del

12

estricto cumplimiento que les impone estos Estatutos y en general, de todas las

obligaciones derivadas de la aceptación de dichos cargos..

j) Mantener relaciones con todas las organizaciones gremiales de la Universidad,

del Estado y el País, en especial aquellas que sean afines a este Sindicato.

k) Convocar y presidir las reuniones y Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias.

l) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y antes de ser presentadas a las

autoridades universitarias, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el

literal “i” del artículo 27 del presente Estatuto.

m) Nombrar comisiones y representaciones necesarias para el desarrollo de los

fines del Sindicato.

n) Informar a los afiliados, mediante las carteleras sindicales, y a través de los

distintos medios de comunicación prensa, radio, televisión, correos

electrónicos, las situaciones planteadas a las Autoridades Universitarias que

puedan tener repercusión sobre el Sindicato en general.

o) Suministrar a los funcionarios competentes, los informes que éstos soliciten.

p) Nombrar, clasificar, promover y remover a los trabajadores del Sindicato que

fuere necesario, decidir sobre las renuncias, permisos de éstos, aplicar las

medidas disciplinarias y fijar las remuneraciones correspondientes.

q) No podrá enajenar los bienes del Sindicato sin la autorización expresa de la

Asamblea General.

r) Suscribir los Proyectos de Contrato Colectivo y el Contrato Aprobado.

PARÁGRAFO ÚNICO: La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros

de la Junta Directiva a cinco (5) reuniones continuas se considerará como una

renuncia al cargo directivo. En consecuencia se convocará inmediatamente al

respectivo suplente.

ARTICULO 26.

Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas, se requiere que esté

presente la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Directiva se

tomarán por mayoría de votos.

De toda sesión de Junta Directiva deberá levantarse un acta en la cual se hará

constar los miembros presentes, un resumen de las deliberaciones y el texto de las

resoluciones adoptadas, debiendo firmarla el Secretario General y el Secretario de

Actas. Las cuales deberán ser leídas, sometidas a consideración, aprobadas o

modificadas según el caso en la sesión siguiente.

ARTICULO 27.

Son atribuciones del Secretario General:

13

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Generales.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

c) Representar al Sindicato en todos los actos que correspondan al mismo, presidir

las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea de afiliados.

d) Coordinar el trabajo de los miembros de la Junta Directiva y velar por que los

demás Directivos cumplan con sus atribuciones y deberes inherentes a sus

cargos. Representar al gremio ante las autoridades universitarias, organismos

que hacen vida dentro de la UCV y en los organismos administrativos y

judiciales.

e) Firmar conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva presentes, las

decisiones tomadas por la Junta Directiva y las Asambleas Generales del

Sindicato.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencias, las actas

de las sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales y ordenar las

respectivas copias de las mismas.

g) Convocar por escrito a sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

h) Firmar los carnets de los afiliados.

i) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Secretario de

Organización, tanto los cheques como las órdenes de pagos, de acuerdo a las

resoluciones de la Junta Directiva; sin embargo el Secretario General tiene

facultades para manejar hasta un monto de caja chica, que será determinado por

la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 65 del presente estatuto.

j) Participar conjuntamente con el Secretario de Convenciones Colectivas

Reclamos, en la elaboración, discusión de convenciones colectivas de trabajo,

las cuales serán sometidas a consideración de la Junta Directiva y sancionados

en reunión de Delegados que se convocará a tal efecto. Previo a la celebración

de la reunión de Delegados, los proyectos de convenciones colectivas de trabajo

deben ser analizados, discutidos y aprobados en Asambleas generales de

Profesionales Universitarios y, las cuales serán programadas por la Junta

Directiva del Sindicato y a tal efecto, ésta lo comunicará al respectivo

Delegado.

k) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 28.

Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de Junta Directiva y

Asamblea Generales.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

14

c) Coordinar con las demás secretarías, los planes proyectos a ejecutar en el año,

de modo que los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus deberes y

atribuciones.

d) Fomentar el crecimiento y desarrollo del Sindicato, a través del ingreso de

nuevos afiliados.

e) Llevar un registro de la nómina de los profesionales universitarios, así mismo

las fichas individuales de los afiliados.

Dichas fichas deben contener:

- Apellidos, nombres y dirección de los afiliados.

- Dependencias universitarias donde trabaja.

- Profesión.

- Antigüedad en la Universidad.

- Sueldo base.

- Datos del grupo familiar.

- Datos de la vivienda: si es propia o alquilada.

f) Convocar conjuntamente con el Secretario General a las Asambleas Generales.

g) Elaborar el plan organizativo del Sindicato para su discusión y aprobación por

la Junta Directiva.

h) Dar ingreso a quienes lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en los estatutos, siempre y cuando exista previa autorización de la

Junta Directiva.

i) Realizar estudios sobre sueldos y beneficios socioeconómicos tomando en

cuenta el mercado de trabajo y los procesos inflacionarios de acuerdo al índice

de precios al consumidor que establezca el Banco Central de Venezuela

j) Coordinar junto con el Secretario de Cultura, Prensa e información y el

Secretario de Asuntos Sociales y Deportes, planes vacacionales dentro y fuera

del país, incluyendo excursiones, paseos y encuentros entre los afiliados y su

grupo familiar.

k) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Finanzas los

cheques y órdenes de pago o cualquier otra erogación y administración

monetaria de los fondos del Sindicato como sería la apertura de cuentas

corrientes en banco de confianza.

l) Mantener la Cohesión entre todas las Secretarias y los Delegados de modo que

los miembros de la Junta Directiva cumpla con sus deberes y atribuciones.

m) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 29.

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva

del Sindicato, Plan Administrado de Salud en adelanta PAS APUFAT-UCV y a

las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

15

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV.

c) Administrar los fondos del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV según las

resoluciones de la Junta Directiva, de la Comisión Mixta de Seguros UCV-

APUFAT, Comisión Central de Seguros de la UCV y sus Estatutos.

d) Elaborar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Sindicato y del PAS

APUFAT-UCV y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Sindicato,

la Comisión Mixta de Seguros UCV- APUFAT, y la Comisión Central de

Seguros de la UCV.

e) Organizar y actualizar el cobro de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias

de los afiliados al Sindicato y los aportes del PAS APUFAT-UCV y realizar

previa aprobación de la Junta Directiva del Sindicato, La Comisión Mixta de

Seguros UCV- APUFAT, La Comisión Central de Seguros de la UCV,

campañas orientadas a mejorar las finanzas del Sindicato.

f) Depositar en un Banco o Entidad de Ahorro de la localidad, a nombre del

Sindicato y del PAS APUFAT-UCV, todos los ingresos que este perciba.

g) Controlar las cuentas bancarias del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV y

mantener en funcionamiento una Caja Chica.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario General, o el Secretario de

Organización los cheques, las órdenes de pago y otros Instrumentos Financieros

del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV de acuerdo con las resoluciones de la

Junta Directiva del Sindicato y del Plan Administrado de Salud.

i) Llevar la contabilidad del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV según los

principios generalmente aceptados.

j) Presentar mensualmente a la Junta Directiva del Sindicato, la Comisión Mixta

de Seguros UCV-APUFAT, la Comisión Central de Seguros UCV o cuando

éstas así lo requiera, un informe detallado de los fondos, ingresos y egresos del

Sindicato y del PAS APUFAT-UCV y elaborar los Estados Financieros que la

Junta Directiva presentará a la Asamblea ordinaria.

k) Presentar mensualmente los Informes de los siniestros cancelados, pendientes

y las patologías causadas por el Seguro a la Comisión Mixta de Seguros, UCV-

APUFAT, y Comisión Central de Seguros UCV.

l) Actualizar, controlar y hacer seguimiento a las deudas que la UCV mantiene

con el sector profesional.

m) Remitir semestralmente a las Autoridades del Ministerio del Trabajo, un

informe pormenorizado de las cuentas del Sindicato y del PAS APUFAT-

UCV, o cuando éstas lo soliciten.

n) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 30.

Son atribuciones del Secretario de Convenciones Colectivas y Reclamos:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta

Directiva y Asambleas Ordinarias y extraordinarias.

16

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

c) Elaborar el programa de la Secretaria con su respectivo cronograma y

garantizar su cumplimiento.

d) Atender los reclamos de los profesionales y realizar las gestiones pertinentes

a objeto de resolverlas.

e) Coordinar con el Asesor Jurídico, que para efecto se designe, las acciones a

tomar para la defensa legal del Sindicato y de sus integrantes, cuando el caso

lo amerite y llevar los archivos de los casos atendidos.

f) Velar por el estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo y

del Sistema de Desarrollo Profesional (SDP), denunciar las violaciones a las

leyes y reglamentos laborales.

g) Representar al Sindicato conjuntamente con el Secretario General ante las

autoridades universitarias y las autoridades del Ministerio del Trabajo, en

todos los reclamos y litigios que tuviesen en curso y que afecten los intereses

del Sindicato y sus afiliados, así como también ante la Comisión Central de

Conciliación, y la Comisión de Vigilancia.

h) Hacer seguimiento de la Convención Colectiva y elaborar seis (6) meses

antes de su vencimiento la nueva propuesta de convención colectiva que

regirá las relaciones laborales entre las partes.

i) Presentar informes semestrales ante la Junta Directiva sobre las actividades

realizadas en defensa de los intereses de los agremiados y del Sindicato.

j) Las demás que señale la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias o

extraordinarias.

ARTICULO 31.

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales y Deportes:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares de los Sindicatos.

c) Desarrollar planes de contenido socio-laborales para miembros del Sindicato.

d) Promover y organizar actividades recreativas y deportivas de los afiliados en

aras de contribuir al desarrollo integral de los profesionales.

A esta Secretaria se le asignan cuatro (4) Subsecretarias para proporcionar

atención en otros aspectos de vital importancia para el sector profesional.

1. Subsecretaria de Vivienda, Habitad y Recreación:

Sus atribuciones son:

1.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de

Asuntos Sociales y Deporte a las reuniones de

Asamblea, o cuando lo requiera la Junta Directiva.

17

1.b) Promover planes de desarrollo habitacional

1.c) Establecer convenios con instituciones financieras

1.d) Mantener actualizado el registro de necesidades

habitacionales.

1.e) Organizar planes culturales y vacacionales dentro

y fuera del País, incluyendo excursiones, paseos y

encuentros entre los afiliados y su grupo familiar.

2. Subsecretaria de Instituciones Educativas:

Sus atribuciones son:

2.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de

Asuntos Sociales y Deporte a las reuniones de

Asamblea y a aquellas relacionadas con las

Instituciones Educativas (Maternal, Jardín de Infancia,

Básica y Diversificada) o cuando lo requiera la Junta

Directiva.

2.b) Velar por los derechos establecidos en los

convenios de trabajo y reglamentos relacionados con

las instituciones educativas, en cuanto a cupos y

demás derechos.

2.c) Participar conjuntamente con las instituciones

educativas en el diseño de instrumentos de selección e

ingreso de los hijos de los Profesionales afiliados al

Sindicato.

3 Subsecretaria de Previsión Social:

Sus atribuciones son:

3.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de

Asuntos Social y Deportes a las reuniones de

Asamblea, o cuando lo requiera la Junta Directiva.

3.b) Promover planes comerciales a precios solidarios

a través de establecimientos comerciales reconocidos.

3.c) Velar por la dotación de uniformes, vestuario y

útiles necesarios según sea la necesidad especifica del

profesional en su área de desempeño.

4. Subsecretaria de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes:

Sus atribuciones son.

4.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de

Asuntos Social y Deportes a las reuniones de

Asamblea, o cuando lo requiera la Junta Directiva.

4.b) Desarrollar planes de contenido social en atención

a los jubilados, pensionados y sobrevivientes que

respondan a sus necesidades, designando para ello

18

comisiones si fuese necesario, logrando la

participación de los jubilados.

4.c) Velar por la actualización y cumplimiento de los

derechos establecidos, acorde con lo suscrito en los

convenios de trabajo en cuanto a extensión de los

beneficios económicos, sociales, culturales y morales.

4.d) Establecer estrecha relación con las demás

secretarias con la finalidad de mantener el flujo de

información y decisiones y hacer participe y

beneficiario a los jubilados, pensionados y

sobrevivientes de las decisiones que los incluyan.

ARTICULO 32.

Son atribuciones del Secretario de Cultura, Prensa e Información:

a) Asistir puntualmente a todas y cada unas de las reuniones de la Junta

Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los Órganos regulares del Sindicato.

c) Incentivar, apoyar y organizar conjuntamente con el Secretario de Desarrollo

Profesional todo lo Relacionado con la actualización mejoramiento y

perfeccionamiento del sector profesional.

d) Organizar y gestionar todo evento que tienda a mejorar el nivel profesional de

los afiliados designados para ello comisiones, si fuese necesario,

e) Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva el plan de actividades

informativas, difusión de los objetivos, principios organizativos y la promoción

del Sindicato.

f) Diseñar estrategias para que el Sindicato tenga sus propios medios de

divulgación tanto en periódicos, radio, televisión u otro medio de expresión.

g) Planificar campañas especiales de publicidad, jornadas de divulgación y

acciones tendentes al mejoramiento profesional de los afiliados.

h) Las demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 33.

Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta

Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

c) Elaborar las Actas de todas las reuniones de la Junta Directiva y de las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato, después de ser

aprobadas, asentarlas en los libros correspondientes según sea de la Junta

Directiva o Asambleas.

19

d) Conservar debidamente todas las actas, minutas, proposiciones y listas de

asistencia y dar lectura en cada reunión al acta de la reunión anterior y las

correspondencias recibidas y enviadas.

e) Supervisar y archivar todas las comunicaciones y demás documentos del

Sindicato y hacer llegar a su destino toda correspondencia de la Junta Directiva.

f) Preparar y firmar conjuntamente con el Secretario General la agenda para las

reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y

hacerla llegar con 48 horas de anticipación al resto de la Junta Directiva.

Asimismo firmar las actas de las secciones de la Junta Directiva y de las

asambleas ordinarias y extraordinarias, conjuntamente con el Secretario General

g) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 34.

Son atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Profesional (SDP):

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y

Resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

c) Vigilar conjuntamente con la secretaria de Contratación Colectiva y Reclamo

la aplicación y desarrollo del Sistema de Desarrollo Profesional, manteniendo

actualizada la base de datos del SDP y hacer seguimiento y motivar a los

profesionales a solicitar sus ascensos cuando le corresponda.

d) Representar al Sindicato ante la Comisión de Clasificación, Ubicación y

Ascenso y en la Comisión APUFAT-UCV, responsable de la ejecución de los

Concursos Internos y Públicos.

e) Promover, organizar y gestionar, conjuntamente con la Secretaria de Cultura,

Prensa e información, Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales

para la formación actualización y perfeccionamiento de los profesionales

universitarios, a través de la participación en los cursos y eventos académicos

que esas instituciones promuevan.

f) Organizar un Centro de Documentación e Información, de eventos científicos

(cursos, seminarios, congresos etc) que se ofrezcan a nivel nacional y/o

internacional, como base para la formación, actualización y perfeccionamiento

del sector profesional.

g) Organizar, gestionar y mantener relaciones con los egresados, los Colegios

Profesionales y otras organizaciones nacionales e internacionales orientadas al

desarrollo profesional.

h) Organizar y gestionar todo lo referido a la representación de los egresados en

los organismos del Cogobierno Universitario, a través de los mecanismos

correspondientes para este fin.

i) Abrir espacios de participación e intercambio de vivencias que generen

procesos de cambios y transformación.

20

j) Instituir el premio “Mérito a la Excelencia”, para aquellos profesionales que se

destaquen en su área de trabajo y de esta manera estimular la excelencia dentro

de la Institución

k) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 35.

Son atribuciones de la Secretaria de Salud y Seguridad Ocupacional:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Comisión Mixta de

Seguros UCV-APUFAT.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y

Resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

c) Hacer cumplir lo establecido en la normativa legal que rige lo referido a

condiciones mínimas de trabajo.

d) Coordinar y Supervisar El PAS APUFAT-UCV y Comisión Salud de

APUFAT.

e) Coordinar, Revisar y Actualizar la Reglamentación del PAS APUFAT-UCV

anualmente.

f) Participar Conjuntamente con la Secretaria de Finanzas y las áreas

Administrativas, Médicas, Informáticas, y Estadísticas del PAS APUFAT-UCV

en los controles y elaboración de Informes trimestrales a presentarse a la

Comisión Salud de APUFAT, Comisión Mixta de seguros UCV- APUFAT y

Comisión Central de Seguro de la UCV.

g) Revisar anualmente las primas del PAS APUFAT-UCV y establecer los

canales de Información aprobación y descuentos de los mismos.

h) Revisar Anualmente el contrato a firmarse con la Empresa Aseguradora y el

folleto normativo del PAS APUFAT-UCV

i) Suministrar a la Secretaría de Cultura Prensa e información, todos los

documentos relacionados con el PAS APUFAT-UCV para su divulgación.

j) Coordinar y elaborar programas de seguimiento y previsión de la salud con

base a las patologías detectadas en el Examen Médico Tutorial.

k) Supervisar y actualizar la Base de Datos del PAS APUFAT-UCV.

l) Coordinar conjuntamente con la Comisión Salud la actualización de los precios

referenciales de los costos de salud (Baremo).

m) Elaborar anualmente la programación de gastos, en función de estudiar y

aprobar los casos de solicitud de Carta Aval y Reembolso.

n) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en las Cláusulas relativas a Higiene y

Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo.

o) Los demás que señalen la Junta directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 36.

Son atribuciones de los Suplentes:

21

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

b) Asumir el ejercicio temporal o definitivo de cualquier secretaría vacante, por

ausencia temporal o permanente del respectivo secretario, respetando en todo

momento lo previsto en el artículo 25 del presente Estatuto.

ARTICULO 37.

Todos los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables de

las decisiones tomadas, estando exento de responsabilidad, el miembro que según el

acta respectiva haya salvado su voto en forma razonada y por escrito. En ningún caso

el voto salvado significa el no acatamiento de lo resuelto por la mayoría.

PARÁGRAFO UNICO: El escrito motivado del voto salvado será consignado por

ante el Secretario de Actas y Correspondencias, dentro del lapso de 48 horas, contadas

a partir del momento en que finalice la sesión, a menos que la reunión se efectué un

día jueves o viernes y en este caso puede hacerlo el lunes o el día hábil siguiente a

éste. Si no se cumple con esta disposición, el voto salvado no tendrá validez.

CAPITULO III

Seccionales

ARTICULO 38.

El Sindicato tendrá una seccional en Maracay, estado Aragua, donde están

ubicadas las Facultades de Agronomía Veterinaria y los Servicios Básicos, Su

directiva estará compuesta por tres (3) miembros, a saber: un Secretario de

organización; Un secretario de salud y un Secretario de Reclamos.

ARTICULO 39.

Funciones de la Secretaría de Organización:

a) Servir de enlace entre la seccional Maracay y la Junta Directiva

b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de Junta Directiva y

Asamblea ordinarias y extraordinarias.

c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

d) Fomentar el crecimiento y desarrollo del Sindicato, a través del ingreso de

nuevos afiliados.

e) Llevar un registro de la nómina de los profesionales universitarios de la

seccional y elaborar las fichas individuales de los afiliados.

f) Convocar conjuntamente con el Secretario General a las Asambleas Generales

de la seccional.

22

g) Dar ingreso a quienes lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en los

Estatutos, siempre y cuando exista previa autorización de la Junta Directiva.

h) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTÍCULO 40.

Funciones de la Secretaría de Salud

a) Servir de enlace entre la seccional y la Junta Directiva y específicamente de la

Secretaria de salud y Seguridad Ocupacional; área Médica; área financiera: área

Informática y área Estadísticas del PAS APUFAT-UCV

b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Comisión Mixta de

Seguros UCV-APUFAT.

c) Participar Conjuntamente con la Secretaria de Finanzas y las áreas

Administrativas, Médicas, Informáticas, y Estadísticas del PAS APUFAT-UCV

en los controles y elaboración de Informes trimestrales a presentarse a la

Comisión Salud de APUFAT, Comisión Mixta de seguros UCV- APUFAT y

Comisión Central de Seguro de la UCV.

d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y

Resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

e) Hacer cumplir lo establecido en la normativa legal que rige lo referido a

condiciones mínimas de trabajo.

f) Coordinar con Instituciones Clínicas de Maracay; recepción de reclamos de

afiliados al PAS APUFAT-UCV

g) Supervisar y actualizar la base de datos regional del PAS APUFAT-UCV.

h) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en las Cláusulas relativas a Higiene y

Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo

i) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.

ARTICULO 41.

Funciones de la Secretaría Reclamos:

a) Servir de enlace entre la seccional y la Junta Directiva y específicamente de la

Secretaría de Convenciones Colectivas y Reclamos

b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva

y Asambleas Ordinarias y extraordinarias.

c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y

resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

d) Atender los reclamos de los profesionales y realizar las gestiones pertinentes a

objeto de resolverlas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo y del

Sistema de Desarrollo Profesional (SDP), denunciar las violaciones a las leyes y

reglamentos laborales.

23

f) Representar al Sindicato conjuntamente con el Secretario General ante las

autoridades universitarias y las autoridades del Ministerio del Trabajo de la

jurisdicción del Estado Aragua , en todos los reclamos y litigios que tuviesen en

curso y que afecten los intereses del Sindicato y sus afiliados,

g) Presentar informes semestrales ante la Junta Directiva sobre las actividades

realizadas en defensa de los intereses de los agremiados y del Sindicato.

h) Las demás que señale la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias o

extraordinarias.

CAPÌTULO IV

Del comisario

ARTICULO 42.

Además de lo previsto en el parágrafo único del artículo 23 del presente

Estatuto, el Comisario después de hacer las revisiones pertinentes, presentará

oportunamente un informe a la Junta Directiva, quien lo examinará detenidamente,

solicitando del Comisario las explicaciones o aclaratorias que fueren necesarias. La

Junta Directiva presentará el informe a la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 43.

El Comisario en cumplimiento de sus atribuciones podrá denunciar en primer

lugar ante la Junta Directiva o, de ser necesario, ante la Asamblea Extraordinaria,

todas las irregularidades que notare u observare proponiendo las medidas para

subsanarlas, a tal efecto, queda facultado para convocar Asambleas Extraordinarias,

para tratar las irregularidades denunciadas ante la Junta Directiva.

TITULO III

Del Tribunal Disciplinario y del Fiscal

CAPITULO I

Del objeto, composición y atribuciones de sus miembros

ARTICULO 44.

El Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales

Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de

Venezuela APUFAT es la autoridad competente para conocer y calificar las faltas

contra la ética y la disciplina profesional de los afiliados.

ARTICULO 45.

24

El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y

dos (2) suplentes que cubrirán las faltas de los miembros principales a partir del Vice-

Presidente, durarán tres (39 años en sus funciones y serán electos en el mismo acto en

el cual se elije la Junta Directiva del Sindicato. En la misma oportunidad en que se

elijan los miembros del Tribunal Disciplinario, se elegirá un Fiscal y su respectivo

suplente, para que actué como tal en los casos que procese el Tribunal Disciplinario,

los cuales durarán tres (3) años en sus funciones. La toma de posesión de los

miembros del Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes se llevará a efecto en la

misma oportunidad que lo hagan los órganos directivos del Sindicato.

ARTICULO 46.

El Tribunal Disciplinario estará integrado por:

-Un Presidente

-Un Vice-Presidente

-Un Secretario

-Dos Suplentes

ARTICULO 47.

Son deberes y atribuciones del Presidente:

- Convocar y presidir las reuniones plenarias del Tribunal y conjuntamente con el

Vice-Presidente y el Secretario atender los actos de Sustanciación del proceso.

ARTICULO 48.

Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:

- Convocar y presidir las reuniones del Tribunal por ausencia absoluta, temporal

o accidental del Presidente.

ARTICULO 49.

Son atribuciones del Secretario:

a) Dirigir la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal.

b) Recibir las solicitudes, exposiciones y documentos que se presenten al Tribunal,

anotando el lugar, fecha, la hora y el nombre del presentante en un auto

estampado al pie del propio documento, o en su defecto en una hoja anexa,

firmada por el Secretario, debiendo éste, dar cuenta del documento al

Presidente, tan pronto como sea posible.

c) Expedir copias certificadas de los originales que reposan en el archivo del

Tribunal cuando las soliciten las partes involucradas.

d) Asistir a las reuniones plenarias del Tribunal, autorizando con su firma todas las

actas.

25

e) Llevar con toda claridad y exactitud el libro de sentencia del Tribunal, el cual

será empastado, foliado, sellado en todas sus hojas y habilitado en su primer

folio por el Presidente del Tribunal.

f) Llevar la correspondencia y conservar el archivo del Tribunal.

g) Recibir, entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, mediante acta y formal

inventado por triplicado, que firmarán los Presidentes y los Secretarios salientes

y entrantes.

ARTICULO 50.

Son deberes y atribuciones de los Suplentes:

- Cubrir en el orden de su elección, las ausencias absolutas, temporales o

accidentales del Vice-Presidente y Secretario del Tribunal.

CAPITULO II

Del Funcionamiento del Tribunal

ARTICULO 51.

El Tribunal celebrará, por lo menos, una vez al mes, una reunión plenaria,

fijando de antemano el día y hora de la reunión, pero podrá reunirse las veces que

estime necesario, haciendo la convocatoria respectiva.

Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y en caso de empate, el

voto del Presidente será decisorio.

ARTICULO 52.

El tribunal procederá por acusación, denuncia o de oficio según el caso, fijará

las horas de audiencias y secretaría, durante las cuales podrán realizarse las

actuaciones que le competen. La promoción de las pruebas podrá hacerse en horas de

secretaría.

ARTICULO 53.

Las citaciones que efectué el Tribunal deberán hacerse por escrito y estarán

firmadas por el Presidente y el Secretario. Sin embargo, podrán ser hechas por

telegrama dirigido con acuse de recibo, El Tribunal fijará la oportunidad en el cual

deberá comparecer el citado.

ARTICULO 54.

Recibida la acusación, denuncia o iniciado el procedimiento de oficio, el

Tribunal practicará las diligencias necesarias encaminadas a la comprobación del

26

hecho o de su autor, dentro del término de treinta (30) días hábiles. En tal sentido

deberá citar al denunciante para que ratifique su acusación o denuncia bajo

juramento y para ello dispone de tres (3) días hábiles después de recibir la citación y

podrá interrogar a todas las personas que pudieran tener conocimiento del hecho o de

su autor y solicitar todos los documento que tuvieran relación con el caso.

Cumplidas estas formalidades, el Tribunal decidirá si hay o no mérito para la

formación de la causa.

ARTICULO 55.

Una vez declarado por el Tribunal que hay lugar a la formación de la causa, éste

pasará las actuaciones al Fiscal, para que las examine y formulare los cargos

correspondientes y sólo cuando en su concepto no existan meritos suficientes en la

documentación analizada y por tal motivado se abstenga de formular los cargos

respectivos, para lo cual hará el escrito razonado que el caso amerite.

Las conclusiones del Fiscal, cualquiera que sea su naturaleza se producirán en

un lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha en que recibe el expediente.

Recibido el expediente de manos del Fiscal, el Tribunal abre el período de

pruebas, que comprenderá un lapso de diez (10) días, de los cuales cinco (5) serán

para promover y cinco (5) para evacuar las pruebas que considere necesarias al

esclarecimiento del hecho. En este período la parte acusadora, bien por sí mismo o

representación legal, podrá presentar al Tribunal el respectivo escrito de acusación,

acompañado de las pruebas correspondientes.

Finalizado el período de pruebas, el Tribunal abrirá un lapso de tres (3) días

hábiles, contados a partir de la terminación de dicho período, para que las partes

presenten sus informes.

ARTICULO 56.

Concluido el acto de informes, el Tribunal entrará a conocer de éstos, al

siguiente día hábil de la recepción de los mismos y decidirá en un lapso de cuatro (4)

días hábiles.

ARTICULO 57.

De las decisiones del Tribunal Disciplinario no habrá apelación, ni recurso

alguno después de transcurrido cinco (5) días hábiles de la notificación al afiliado,

queda a salvo la vía jurisdiccional, sí ésta fuera procedente.

27

PARÁGRAFO ÚNICO: A efecto de su funcionamiento el Tribunal establecerá sus

normas de procedimiento y reglamentación interna.

CAPITULO III

De las Faltas

ARTICULO 58.

El Tribunal Disciplinario conocerá de las causas seguidas a todos los afiliados,

por los siguientes hechos:

a) Malversación de fondos y mal uso de los bienes del Sindicato.

b) Actividades antigremiales e incumplimiento de estos Estatutos, reglamentos

internos, acuerdo y resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.

c) Por comisión de actos que comprometieren la existencia, funcionamiento, fines

y prestigio del Sindicato.

d) Participar o solidarizarse con actos o medidas que sean atentatorias contra la

inviolabilidad del recinto universitario, la integridad física y moral de la

comunidad universitaria, del Sindicato como organismo y de sus afiliados.

e) Tener una conducta pública que no esté acorde con las normas morales, buenas

costumbres y ética inherente a un profesional universitario, en todo evento que

promueva y participe el Sindicato.

ARTICULO 59.

El Tribunal Disciplinario también será competente para resolver las dudas y

cualquier controversia que se presente respecto a la interpretación de estos Estatutos.

A tal efecto puede recibir solicitudes de la Junta Directiva, Asambleas o un número

de profesionales superior a 10.

CAPITULO IV

De las Sanciones

ARTICULO 60.

Las sanciones aplicables a los afiliados según la gravedad de las faltas serán:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Amonestación pública.

d) Suspensión hasta por un año.

e) Expulsión del gremio.

f) En caso de expulsión el afiliado podrá solicitar ante la Asamblea

General la revocatoria de la medida.

28

Con la sanción de suspensión queda el afiliado privado de todos sus derechos

gremiales y obligado a seguir cumpliendo con los deberes de afiliado. Una vez

conocidas las faltas por la Junta Directiva, mediante oficio, se hará del conocimiento

del Tribunal Disciplinario con la finalidad de que se instruya el expediente respectivo

y se proceda de acuerdo con lo señalado en el capítulo II del Título III de estos

Estatutos.

PARÁGRAFO ÚNICO: El afiliado que esté sometido a proceso disciplinario y

sobre el cual no haya sanción definitiva de suspensión, continuará gozando de sus

derechos y deberes, hasta tanto se produzca el correspondiente fallo del Tribunal

Disciplinario.

TITULO IV

Del Patrimonio del Sindicato

CAPITULO I

Del Patrimonio

ARTICULO 61.

El Sindicato como persona jurídica tendrá patrimonio propio y estará

constituido así:

a) Bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera.

b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus afiliados.

c) Las cuotas de inscripción o re-inscripción.

d) Aportes especiales de personas, organismos o instituciones y los

provenientes de toda índole lícita que ingrese al Sindicato.

e) El aporte mensual y especial de la Universidad para el funcionamiento

del Sindicato.

f) Los recursos provenientes de actividades pro-fondos desarrolladas en el

cumplimiento de los planes que con este fin, apruebe la Junta

Directiva.

CAPITULO II

Del manejo y Destino de los Fondos

ARTICULO 62.

Cada afiliado aportará una cuota única ordinaria de sostenimiento mensual

correspondiente al 0,5 % del sueldo tabla de los afiliados al Sindicato.

ARTICULO 63.

29

Las Asambleas Generales o la Junta Directiva podrán fijar, cuando las

circunstancias así lo ameriten, cuotas extraordinarias, así como también incrementar

las cuotas mensuales, previo proyecto presupuestario presentado mediante estudio

realizado por una comisión convocada al efecto y nombrada por una Asamblea

Ordinaria.

ARTICULO 64.

Las finanzas o fondos del Sindicato están bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva, a través de su respectiva secretaría y no podrán ser ordenadas erogaciones

de ellas, sino cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos.

ARTICULO 65.

Los fondos del Sindicato deberán ser colocados en Instituto Bancarios o

Entidad de Ahorro y Préstamo de reconocida solvencia de la localidad, salvo una

cantidad que podrá permanecer en caja chica, para efectuar gastos hasta 7 Unidades

Tributarias (7 UT.); ya que erogaciones mayores a esa cantidad, serán canceladas a

través de cheques. El monto para el funcionamiento de la caja chica podrá ajustarse

tomando en consideración el proceso inflacionario.

ARTICULO 66.

Todo instrumento de pago librado contra los fondos del Sindicato debe llevar

las firmas del Secretario de Finanzas conjuntamente con el Secretario General, ó el

Secretario de Organización.

ARTICULO 67.

La Junta Directiva debe rendir cuenta, detallada y completa de la

administración de los fondos, ante la Asamblea General, también deberá rendir cuenta

de manera especial cuando la Asamblea lo exija, deberán enviar copia a la Inspectoría

del Trabajo. Las cuentas o el manejo de los fondos del sindicato serán presentados

anualmente ante la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, firmada por la Junta

Directiva y por el Comisario del Sindicato y conciliada las cuentas bancarias.

TITULO V

De la Disolución del Sindicato

CAPITULO I

De la Disolución

ARTICULO 68.

30

La disolución del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales

Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de

Venezuela será decidida en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, siempre y

cuando lo soliciten las tres cuartas partes (3/4) de los afiliados. Cuando no se hayan

cumplido los fines para los cuales fue creado o cuando se cumpla lo previsto en el

artículo 460 de la LOT.

ARTICULO 69.

En caso de disolución voluntaria del Sindicato, la Asamblea General designará

un Liquidador, quien determinará el destino de los bienes del Sindicato, en un todo de

acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente en cuanto sea posible.

ARTICULO 70.

En caso de disolución voluntaria o no, practicada la liquidación, el remanente

que resultare, deberá ser destinado preferentemente a Instituciones benéficas,

especialmente aquellas que tengan por objeto ayudar a la clase trabajadora o en su

defecto a cualquier otra organización gremial que trabaje en función del bienestar de

la clase trabajadora.

TITULO FINAL

Disposiciones Transitorias y Finales

CAPITULO I

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 71.

Cuando en cada Núcleo o Extensión Universitaria del interior del país haya un

número igual o mayor a cinco (5) profesionales universitarios, se designará un

Delegado principal y suplente que se regirán por estos Estatutos, en especial las

atribuciones señaladas en el literal “a” del artículo 36 de éstos y atenderá, resolverá,

según sea el caso o tramitará a la Junta Directiva, los distintos asuntos que se susciten

en el respectivo Núcleo o Extensión y rendirá cuenta mensual a la Junta Directiva del

Sindicato, salvo los casos de urgencia que serán tratados con la celeridad respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: En la ciudad de Caracas los Delegados principales y

suplentes se designarán por Facultades y Dependencias Centrales, estos Delegados se

regirán por lo establecido en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el lapso de un mes después de hacer tomado

posesión la Junta Directiva del Sindicato y con la presencia, de por lo menos, un

miembro de ese cuerpo, efectuarán una Asamblea y entre los Profesionales

31

Universitarios al servicio de la Facultad o Dependencia Universitaria, designarán el

delegado y Suplente, los cuales durarán tres (3) años en sus funciones.

PARÁGRAFO TERCERO: Son atribuciones del Delegado suplente las previstas en

estos Estatutos y asumir el ejercicio temporal o definitivo de la delegación por

ausencia temporal o permanente del principal.

PARÁGRAFO CUARTO: Queda facultada la Junta Directiva del Sindicato para

que reglamente lo concerniente a la designación y funcionamiento de los Delegados,

en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto.

ARTICULO 72.

Cuando los delegados del interior del país tengan necesidad de trasladarse a la

sede principal del Sindicato. Sus gastos serán cubiertos por el gremio.

ARTICULO 73.

El Sindicato asume el logotipo que identifica a APUFAT desde su creación.

ARTICULO 74.

El número de miembros del Sindicato no podrá ser inferior a ciento cincuenta

(150) trabajadores como lo requiere el artículo 418 de la ley Orgánica del Trabajo

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Sección Primera

De las Elecciones

ARTICULO 75.

Los miembros de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal

Disciplinario, Fiscal y suplentes, serán elegidos mediante votación universal, directa y

secreta y nominal respetando por la vía del cociente electoral la representación de las

minorías, siempre y cuando los aspirantes cumplan con lo previsto en el literal “b”

del artículo 13 del presente Estatuto.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate en la elección de los miembros de la

Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes,

la elección en estos cargos se repetirán, en caso de persistir el empate, esta situación

se resolverá por la suerte.

32

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el segundo y sucesivos períodos los directivos

recibirán y entregarán la Administración de los bienes y el Archivo del sindicato

mediante acta de entrega y formal inventario, por triplicado, que firmarán los

directivos salientes y entrantes, esta disposición es aplicable a las Seccionales,

Extensiones y en lo posible a las delegaciones de las Facultades y Dependencias

universitarias.

ARTICULO 76.

Los Profesionales Universitarios que hayan sido electos para cargos

principales de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario y

Fiscal, podrán postularse para el nuevo período inmediato y de resultar electos no

podrán postularse nuevamente, sino después de transcurrir seis (6) años de haber

finalizado su segundo período de gestión de manera continua.

ARTICULO 77.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá para elegir la Comisión

Electoral, mediante convocatoria publicada con dos (2) meses de anticipación a la

finalización del período de gestión de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario,

Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes.

La Comisión Electoral se encargará de dirigir, organizar y supervisar el

proceso electoral, a mejor efecto elaborará el respectivo reglamento electoral.

Los miembros de la Comisión Electoral, no podrán ser nominados para optar a

los cargos de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal

y suplentes.

PARÁGRAFO UNICO: Si transcurrido el primer mes del lapso señalado en este

artículo, sin que se haya elegido la Comisión Electoral, un número no menor del diez

por ciento (10%) de los afiliados, podrán solicitar a la Junta Directiva, la respectiva

convocatoria para tal fin, si no hay respuesta efectiva a la petición, por lo menos, el

diez por ciento (10%) de los afiliados se podrán dirigir al Comisario para solicitarle la

convocatoria de la Asamblea.

Transcurrido un mes de vencido el período para el cual hayan sido elegidos los

Órganos Directivos del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios

en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela, sin

que se haya convocado nuevas elecciones, por lo menos, el diez por ciento (10%) de

los afiliados, podrán solicitar a la autoridad competente del Trabajo de la Jurisdicción,

que disponga la elección respectiva.

33

Sección Segunda

De las Reformas

ARTICULO 78.

La reforma total o parcial de estos Estatutos podrá ser solicitada por escrito,

ante la Junta Directiva de APUFAT con el respaldo de, por lo menos, un diez por

ciento (10%) de los afiliados.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Comisario, la Junta Directiva del Sindicato y la

Comisión Electoral, unánimemente, podrán proponer a la Asamblea General, la

reforma de estos Estatutos.

ARTICULO 79.

La Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria para la discusión del

Proyecto de Reformas. Esta asamblea se constituirá de acuerdo a lo previsto en el

artículo 17 del presente Estatuto.

ARTICULO 80.

La reforma de los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea

Extraordinaria celebrada en el Auditorio Naranja de la Facultad de Ciencia

Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, con la asistencia

de la Junta Directiva y los miembros presentes en la segunda convocatoria realizada a

las nueve y treinta minutos de la mañana del día diez y siete de febrero de dos mil

cinco

ARTICULO 81.

Lo no previsto en el presente Estatuto y las dudas que surjan sobre su

interpretación lo resolverá el Tribunal Disciplinario, en reunión convocada para tal

fin, o en su defecto serán resueltas por la Junta Directiva, según el área de

competencia y en última instancia la Asamblea General.

Por la Junta directiva del Sindicato Nacional Asociación de profesionales

Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la universidad Central de

Venezuela y para su identificación utilizará las Siglas APUFAT.

Nelly Lorenzo Del Río

Secretaria General

Gisela González Orihuela

Secretaria de Organización

34

Ana Lourdes Milano

Secretaria de Finanzas

Noemí Fernández

Secretaria de Convenciones Colectivas

y Reclamos

Aminta Parra Colmenares

Secretaria de Cultura, Prensa

y Propaganda

Sanny Trujillo

Secretaria de Asuntos Sociales

y Deporte

Caroline Bastardo

Secretaria de Actas

y Correspondencia