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1 ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS ARTICULO 1 Al amparo de los artículos de la constitución Española, y de la ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de partidos políticos, se constituye el partido político denominado, REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, cuyas siglas son NOSTRADAMUS. ARTICULO 2º El partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, es un partido de AMBITO NACIONAL, constituido para contribuir a la REFORMA DEL ESTADO ESPAÑOL, constituido para contribuir democráticamente en la determinación de la política NACIONAL, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos. ARTICULO 3º Explicación de nuestra finalidad. Para conocimiento de la Justicia Española, el 17 de febrero de 1.996, entro en el palacio de Justicia de Murcia, una “OFERTA DE REFORMA DEL ESTADO ESPAÑOL”, al que le correspondió el Nº de registro 7.541, con la finalidad, de que fuera conocida por los españoles antes del 3 de marzo de 1.996 día de elecciones generales. Pero no se dieron en aquel momento las condiciones necesarias para que dicha oferta de reforma, del Estado, fuera conocida por los ciudadanos. He aquí un extracto de dicha “Oferta de reforma del Estado Español”, para conocimiento de los Españoles.

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ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS 

 

ARTICULO 1 

Al amparo de los artículos 6º de la constitución Española, y 1º de la ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de partidos políticos, se constituye el partido político denominado, REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, cuyas siglas son NOSTRADAMUS.

 

ARTICULO 2º 

El partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, es un partido de AMBITO NACIONAL, constituido para contribuir a la REFORMA DEL ESTADO ESPAÑOL, constituido para contribuir democráticamente en la determinación de la política NACIONAL, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos. 

 

ARTICULO 3º Explicación de nuestra finalidad. 

 

Para conocimiento de la Justicia Española, el 17 de febrero de 1.996, entro en el palacio de Justicia de Murcia, una “OFERTA DE REFORMA DEL ESTADO ESPAÑOL”, al que le correspondió el Nº de registro 7.541, con la finalidad, de que fuera conocida por los españoles antes del 3 de marzo de 1.996 día de elecciones generales.  

Pero no se dieron en aquel momento las condiciones necesarias para que dicha oferta de reforma, del Estado, fuera conocida por los ciudadanos. He aquí un extracto de dicha “Oferta de reforma del Estado Español”, para conocimiento de los Españoles.

 

Según la actual constitución Española, el pueblo Español, es dueño de sus propias decisiones y por ello, Ofrecemos a todos los Españoles, realizar la reforma del Estado Español, Y UNA NUEVA CONSTITUCION. Oferta totalmente justa y licita, para que los Españoles, puedan elegir, entre continuar con la actual organización y forma de gobierno de España, o bien REFORMAR EL ESTADO ESPAÑOL según esta oferta. Hace muchos siglos, que la humanidad, olvido los verdaderos valores, en los que debe estar basada la vida y el desarrollo de la sociedad humana. Son muchas y variadas las falsas ideologías y religiones que han contribuido a la desorientación de muchísimas personas, encontrándose la humanidad, encaminada a un desquiciamiento cada vez mayor y más peligroso,

Por ello es urgente y necesario, restablecer nuevamente,

LOS VALORES ESENCIALES DE LA SOCIEDAD

Tomaremos como base, lo que podemos llamar las

CUATRO VERDADES FUNDAMENTALES, Ya que estas son comunes a todas las personas, sean de la raza que sean, del lugar en que hayan nacido, o de la religión que profesen. La Primera verdad, SON LOS HIJOS E HIJAS DE TODAS LAS MADRES,

 

• O sea el renuevo de la sociedad, por lo que todos los hijos e

hijas, serán protegidos, desde el momento de ser concebidos. Las madres tendrán sueldo, y subsidio todos los meses, por los hijos e hijas, porque deben criarlos a todos con sosiego. La segunda Verdad, SON LAS PERSONAS MAYORES A las que debemos respeto y atención durante toda su vida, y tendrán sus necesidades cubiertas y garantizadas, hasta el fin de sus días. Todos hombres y mujeres, comenzaran su jubilación a los sesenta y cinco años, e independientemente de las cotizaciones que durante su vida hayan realizado, comenzaran a cobrar como mínimo , el SALARIO MINIMO. Así mismo, dentro de los noventa días después de que los Españoles, en unas elecciones Generales decidan votar por mayoría la REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, todas las personas jubiladas que estén cobrando una pensión inferior, comenzaran a cobrar el SALARIO MINIMO. La tercera Verdad, ES EL TRABAJO, Por lo que será transformada la administración del Estado, de forma que no existan las normas que impiden y frenan, la creación de industrias de todo tipo. La HACIENDA PUBLICA, será reorganizada para garantizar el cobro a los agricultores, a los ganaderos, y a los industriales cuando vendan sus productos. El BANCO DE ESPAÑA, pertenece a todos los Españoles, por tanto, prestara dinero a todos los Españoles, SIN INTERESES, para crear Explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales, de cualquier clase, y para mejorar los medios de producción. El Banco de España, prestara dinero SIN INTERESES, a todos los Españoles que se construyan una vivienda, o se la compren ya construida. Dentro de los primeros NOVENTA DIAS, después del día de las elecciones, en las que los Españoles la mayoría voten LA REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, el Banco de España, prestara

 

dinero SIN INTERESES, a todos los españoles que estén pagando una hipoteca, para que la rescaten, y la terminen de pagar al banco de España, SIN INTERESES. La cuarta Verdad, ES LA JUSTICIA

Sera reformada para actuar con rapidez y eficacia.

Sera organizada de forma que ni el Gobierno ni los políticos, puedan intervenir en la elección de jueces y tribunales. Sera dividida España entera, en distritos judiciales, de entre dos mil a cinco mil habitantes, y en cada distrito, será elegido un jurado de personas jubiladas, que impartirán la justicia primaria a los ciudadanos. Pero tenemos que aclarar, que este ofrecimiento de la reforma del Estado Español, ha sido posible, gracias a las traducciones efectuadas por José Garre García del libro del profeta NOSTRADAMUS, por medio de un diccionario Latín-Castellano, por lo que como el autor de dicho libro, falleció hace varios siglos, José Garre García , tuvo a bien adoptar el APODO NOSTRADAMUS con todo respeto hacia el autor , y para que honradamente quede constancia de ello, gracias al cual y con la ayuda de todos los Españoles, será REFORMADO EL ESTADO ESPAÑOL. En la reforma del Estado Español, no existirá la PENA DE MUERTE. Así mismo, existirá TOTAL LIBERTAD INFORMATIVA SIEMPRE CON RESPETO. ___________________ El alfabeto Latino, fue creado de tal forma, que sus autores vertieron en él lo que podríamos llamar la base FILOSOFICA—MATEMATICA,

 

De tal manera, que escribiendo una o más palabras que significan un problema humano, al despiezarlas de una forma muy sencilla y poniendo a cada silaba, el significado que encontraremos en el diccionario Latín—Castellano, hallaremos la mejor solución al problema escrito. Las soluciones de los problemas humanos de España y de la humanidad que ofrecemos a los Españoles, han sido halladas tomando como base, 1º la traducción de la palabra o frase, que representa un PROBLEMA HUMANO, con el diccionario Latín –Castellano. 2º Traducciones realizadas directamente del libro del NOSTRADAMUS, con el diccionario. 3º Las vivencias y experiencias y nuestro particular conocimiento de los problemas humanos. ___________________ La REFORMA DEL ESTADO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN, será realizada por unas tres mil personas, de tres pueblos llamados, ALQUERÍAS , LOS RAMOS, Y CAÑADAS DE SAN PEDRO, que actualmente son pedanías del Ayuntamiento de Murcia, y son descendientes de la ciudad que se llamo en la antigüedad, LA ANTIGUA Y VENERABLE ELO, que fue mandada destruir por el califa Abderramán 2º de Córdoba el año 825 de nuestra era, y cuyas piedras fueron transportadas para edificar la muralla con que nació Murcia a la historia, habiéndose ocultado la MEMORIA DE DICHA CIUDAD, porque cometió el PECADO, de haber confeccionado el ALFABETO—LATINO Los mencionados habitantes, son de todas las clases sociales, y tienen un hecho en común de unidad, demostrado hace años ante notario, al rubricar con su firma la solicitud de un Ayuntamiento único para los tres pueblos, y que desoyeron los consejos que se les dieron desde los partidos políticos, que trataron de evitar la realización del expediente.

 

Que reunidos en Asamblea, y asistidos por técnicos jurídicos de probada seriedad y honradez, serán ellos los que actuaran COMO ASAMBLEA para aprobar o denegar lo que proceda hasta la total confección de la NUEVA CONSTITUCION, de entre todas las propuestas que realicen los ciudadanos.

El modelo que servirá de base para redactar la NUEVA CONSTITUCIÓN, será simplemente EL SER HUMANO Pensando incluso en él antes de ser engendrado, preparando las mejores condiciones para su venida a la vida, luego el nacimiento, la crianza, la escuela, la mayoría de edad, la madurez, la ancianidad y el fallecimiento. Pero hasta que llegue el momento en que haya sido confeccionada la nueva constitución, y se comience a aplicarla, se pondrán en vigor las normas que siguen a continuación. Los ancianos, son nuestros mayores, son algo que debemos amar y respetar. Al termino de la vida, es triste y sabe amargo, el tener que abandonar el lugar que se ama, por carecer de ayuda para permanecer en él. Cuando ya a los ancianos, les queda poco más que pasear, debemos protegerlos con un escudo sagrado en sus últimos años. SERA EL ESTADO, quien proveerá de que no les falte alimento y cuidado, por medio de una criada, a tiempo parcial o completo, todo ello bajo la supervisión de asociaciones de mujeres o amas de casa. Se confeccionara por la asamblea de vecinos de los tres pueblos, una lista de bienes de las personas, que serán inembargables e invendibles con el fin de proteger a las personas, que por causa de los negocios o de la vida, NADIE SE ENCUENTRE PRIVADO DE UN AJUAR MINIMO DE VIDA y arrojado a la calle. Una vez que cada año se conozca el PRODUCTO INTERIOR BRUTO de España , la primera partida a detraer del mismo, será para proteger a este colectivo de personas.

 

Sera la ASAMBLEA DE VECINOS DE LOS TRES PUEBLOS, asesorada por ESPAÑA ENTERA, la que determinara el mejor sistema de Seguridad Social, PARA TODA LA NACIÓN ESPAÑOLA, su sistema de financiación y su funcionamiento. Existe en España, el DEFENSOR DEL PUEBLO, que en la práctica, al parecer solo sirve para recomendar que se respeten los derechos de los ciudadanos. Sera reorganizado de tal manera, que cuando reciba una denuncia, de una o más personas, por negación de los derechos que las leyes otorgan a los ciudadanos, DE INMEDIATO, será investigada su veracidad en el lugar denunciado. De ser cierta la denuncia, con suavidad recordaran a los Alcaldes y funcionarios, la obligación que tienen de servir y respetar a los ciudadanos. Si estos no rectifican y persisten en su actitud de negación del acto administrativo que sea, iniciaran CON URGENCIA el proceso para que el culpable o culpables, sean apartados de la administración pública DE INMEDIATO, por el mismo Defensor del Pueblo DE POR VIDA. CORREOS, será la oficina del Estado, del Ayuntamiento, de la seguridad social, de la Hacienda pública, de la oficina de tráfico, de la enseñanza pública etc.,. Se crearan nuevas oficinas de Correos en toda España, que junto a las que existen, sumaran unas siete mil, y estarán conectadas con los ordenadores de todos los organismos del Estado. Que será construida en toda España, una red de pistas de aterrizaje de aviones, para que todas las poblaciones por pequeñas que sean, tengan cerca dicho servicio, poniendo bajo la tutela de Correos, su utilización y mantenimiento. Correos, será dotado de flota propia de aviones, de carga y pasaje, para que sea fácil el desplazamiento de las personas entre ciudades de pocos habitantes. Cualquier persona, en cualquier punto de España, a través de una oficina de Correos, podrá obtener datos económicos o de otro tipo, de cualquier organismo del Estado, de forma Automática, sin necesidad de autorización de nadie, con solo pagar a Correos el importe del trabajo efectuado en su obtención.

 

Quedaran exceptuados los datos que puedan afectar a la defensa nacional, u otros similares que en su momento sean determinados. Así mismo, de todos los organismos del Estado, los ciudadanos podrán igualmente, desde su domicilio, por vía electrónica, obtener los datos que precisen, y realizar cuantas gestiones necesiten. Las administraciones del Estado, de las Autonomías, y las de los Ayuntamientos, serán reducidas al máximo posible , y los funcionarios sobrantes , canalizados a Correos a la Hacienda Pública o a otras actividades productivas. Serán suprimidos todos los actos administrativos de los que no revierta fruto alguno a la sociedad. Las Empresas tienen TRES PILARES FUNDAMENTALES PARA SU FUNCIONAMIENTO. De una parte El EMPRESARIO, de otra parte LOS TRABAJADORES y la tercera parte LA HACIENDA PUBLICA, que representa a la SOCIEDAD ESPAÑOLA, porque las empresas, tienen que cumplir un fin social. Por ello los beneficios de las empresas, serán divididos en tres partes, un tercio para la Hacienda Pública, y con los otros dos tercios, se actuara de la forma que sigue, La parte empresarial, es la que invierte, y los beneficios que a ella le corresponden, SON SAGRADOS, y no podrán ser esquilmados por leyes o normas del político de turno. La parte trabajadora, tendrá TOTAL PRIORIDAD a cobrar su sueldo, sobre cualquier otro pago que tenga que realizar la empresa, sean proveedores o los impuestos de cualquier organismo del Estado, ya que con el sueldo de los trabajadores se alimentan sus familias. Así mismo, la hacienda Pública garantizara el cobro de su sueldo a los trabajadores de las empresas.

 

Los trabajadores participaran en los beneficios de la Empresa de la forma siguiente: Si el empresario ha invertido por valor de un millón de euros, esta cantidad será confrontada con la suma del sueldo de un año de todos los trabajadores de la empresa, de forma que si el sueldo de un año de todos los trabajadores también asciende a un millón de euros, los beneficios del año, una vez separada la parte correspondiente a la Hacienda Pública, serán la mitad para el empresario y la otra mitad a repartir entre los trabajadores. La contabilidad, será mensualmente confeccionado un resumen que se firmara por la parte empresarial y los responsables de la parte trabajadora , con destino a la Hacienda Pública, que será entregado en correos. Los pagos de los impuestos, NUNCA SERAN UNA CARGA PESADA para las empresas o los cotizantes. Pero la HACIENDA PUBLICA, además de recaudar los impuestos para el buen funcionamiento del Estado, tendrá otra función importantísima, que será el fomentar y respaldar a las empresas, facilitando la actividad productiva, GARANTIZANDO EL COBRO A LA PARTE VENDEDORA, para generar en la sociedad la Confianza Mercantil. La empresa vendedora, recibirá del ordenador de la Hacienda pública en cualquier oficina de correos, un documento de garantía de cobro de la operación de venta realizada, simplemente tecleando los códigos de la empresa vendedora y de la empresa compradora.

Sin ningún otro tramite ni gasto alguno.

Cuando se necesiten recursos para crear una empresa nueva, o bien ayudas coyunturales para las que ya funcionan, una vez cumplimentados todos los requisitos y tecleados en Correos todos los datos, el ordenador DE LA HACIENDA PUBLICA, de forma AUTOMATICA, proporcionara los recursos solicitados. El seguro de desempleo, con tanto falso parado, que se llevan los recursos del Estado, en principio, no debiera durar más de seis meses la prestación, pero serán los españoles, en un plebiscito, quienes decidirán la duración y la cuantía del mismo.

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El mercado Español, será regulado de tal manera, que los productos lleguen a los puntos de venta, por el camino más corto, eliminando los pasos innecesarios desde el productor al consumidor, con el fin de que después de obtener sus justos beneficios, tanto productores, fabricantes y distribuidores, puedan ser adquiridos por los consumidores, al precio más económico posible. ________________________ La Hacienda Pública, tendrá un gabinete de Escandallos, para estar informada, y dichos escandallos, serán revisados continuamente según las variaciones de los mercados, para saber el valor real de los productos, pues al tutelar la Hacienda Pública, a las empresas, es necesario que así sea, y dichos escandallos estarán a disposición de todos los ciudadanos. DEROGACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LOS TERRENOS. Los terrenos, han sido en España, recalificados por las administraciones, en suelo rustico, urbano, industrial etc., y han tomado como base ERRÓNEAMENTE, la preservación de las ciudades, teniendo en cuenta la importancia de ellas, y aderezándonos el asunto, con temas históricos , para ocultar intereses monetarios de políticos, banqueros, constructores, arquitectos y especuladores. El resultado es que las viviendas, cuestan dos o tres veces más de su valor real, además de que en algunas ciudades, las obras de infraestructura, son tan costosas, que es de dementes, continuar con esta política. Las conducciones de agua, gas, electricidad, teléfono, metro, etc., si tuvieran que pagarlas los vecinos de algunas ciudades, NUNCA PODRÍAN PERMITIRSELO, ya que se financian con el dinero que les corresponde al resto de los pueblos de España, a los que se olvida. Y no se invierte en ellos, el dinero que en justicia les pertenece. Esta política de recalificar los terrenos, convierte a nuestros jóvenes, en esclavos de por vida, para poder pagar el piso. Pero esta política de Recalificar los terrenos, tiene otro efecto perverso, y es que se canaliza la instalación de industrias hacia los llamados “Polígonos Industriales”.

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Una empresa instalada en un polígono industrial, tiene un costo de instalación TRES O CUATRO VECES MAYOR, que si el empresario busca el lugar idóneo y lo adquiere por su cuenta, y además el crecimiento de una empresa en un polígono industrial, es más costoso y difícil. Por tanto QUEDARAN DEROGADAS Y SUPRIMIDAS TODAS LAS NORMAS DE LAS RECALIFCACIONES DE LOS TERRENOS EN TODOS LOS AYUNTAMIENTOS ESPAÑOLES. Y en el plazo de tres meses, después de las elecciones en que la mayoría de los Españoles voten la oferta de la REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, se dictaran las normas a cumplir para que cualquier terreno, pueda servir para instalar en el, viviendas o industrias, con TOTAL RESPETO A LA NATURALEZA O A LA SOCIEDAD. FOMENTO Y FACILIDADES, PARA FORMAR EMPRESARIOS Y CREAR EMPRESAS. Hay muchas personas activas y con ilusión, que estarían dispuestas a convertirse en empresarios, pero la organización actual del Estado, les desanima a ello, por el largo y doloroso camino que hay que recorrer para lograrlo. Cuando una persona tiene unos terrenos o un local en bruto, donde podría comenzar sus actividades, lo primero es realizar un proyecto por un titulado colegiado, que como es lógico vale un buen dinero. Luego solicitar permisos en los distintos organismos del Estado, que intervienen en la actividad elegida, Ayuntamiento, Industria, Agricultura, Sanidad, etc., con el fin de conseguir las licencias de todos ellos. Después de pasar por el calvario anterior, y una vez ha comenzado la actividad, sucede que pasado un tiempo, se da cuenta de que tiene que cambiar alguna pared, o organizarse de otra forma, y sucede que varios años después, muchas empresas solo tienen un remoto parecido con el proyecto inicial. En suma, se dificulta grandemente la creación de industrias o de actividades productivas, y en consecuencia, SE IMPIDE EN LA PRACTICA la creación de PUESTOS DE TRABAJO.

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Desde el día de las elecciones, donde la mayoría de los Españoles voten la Reforma del Estado por Nostradamus, QUEDARAN DEROGADAS, LAS LICENCIAS DE APERTURAS, en ningún Ayuntamiento de España, se cobrara nada por este concepto. Así mismo, no se confeccionara proyecto para poner en marcha una industria o negocio. Cualquier tipo de industria, agrícola, ganadera, de alimentación, metalúrgica, eléctrica, etc., se iniciara de la siguiente forma: Una vez elegida la actividad a realizar, se buscara el lugar idóneo, y si hay que edificar UNA O DOS PLANTAS, o transformar una nave existente, SE TRAZARAN LOS PLANOS de lo que se necesita construir o reformar, POR PERSONA QUE SEPA HACERLO A continuación se explicara el proceso productivo, y la actividad que se va a ejercer, en uno o más folios. Con los planos y los folios explicativos, se entregaran copias en los registros de entrada del Ayuntamiento, Hacienda, Industria , Sanidad etc., según sea el organismo del estado que corresponda, para que quede registrada la actividad, y pagar los impuestos existentes. NO SE PAGARA NADA POR CONCEPTO DE PERMISO DE OBRAS.

Esperaran 30 días antes de comenzar a construir.

La empresa, negocio, o industria, recibirá en las semanas siguientes, la visita de los técnicos del Ayuntamiento, Sanidad, industria etc., que le indicaran las correcciones mínimas a efectuar para adecuarse a las normas vigentes. Le darán un plazo suficiente para ello, pero no podrán parar la construcción o reforma del edificio, o parar la producción si esta ya ha comenzado, salvo por problemas de CONTAMINACIÓN, PELIGRO PARA LA SALUD, MOLESTIAS PARA TERCEROS, O POR DELITO ECOLÓGICO. Todos los productos, tendrán , la identificación bien legible y en lugar preferente, del fabricante, y además como mínimo, la fecha de notificación y Nº de entrada del registro del Ayuntamiento, que corresponda, de haber notificado el comienzo de la actividad productiva. NO SE PERMITIRA LA ECONOMIA SUMERGIDA, los que así actúan, podrán entrar en prisión, sin embargo, EL ESTADO, FACILITARA, SIMPLIFICARA Y AYUDARA A LOS QUE ACTÚEN CON LEGALIDAD.

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CONSTRUCCIONDE VIVIENDAS POR LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS. Estamos viendo cada día, la tela de araña tejida por intereses inconfesables, dictando normas, cuya finalidad es impedir que los ciudadanos puedan libremente elegir, entre construirse su propia vivienda, o comprar un piso ya construido. Se impide en los Ayuntamientos, con normas injustas y arbitrarias dictadas por políticos asesorados por arquitectos y otros individuos, el que los pequeños propietarios, puedan edificar su vivienda o la de sus familiares, en terrenos de su propiedad. Y si alguien se decide a obrar sin licencia municipal, en sus propios terrenos, se le imponen multas de gran cuantía, amenazándoles con demoler lo construido, y a veces demoliéndolo. Por otra parte, se exige para cada vivienda, un proyecto confeccionado por un arquitecto, y visado en el colegio, cuyo importe es una cantidad de dinero importante, que encarece la obra. La mayoría de los albañiles, son capaces de construir viviendas de una o dos plantas, sin necesitar proyecto alguno, simplemente por la experiencia , y también, están los fabricantes de materiales, que asesoran sobre las resistencias de los materiales de una obra. Como es llegado el momento de HACER JUSTICIA Y VELAR POR LA DEFENSA DE LOS DEBILES, a partir del día de las elecciones, toda persona que disponga de un terreno propio, y decida construirse para sí o sus familiares, una o más viviendas, con un máximo de dos plantas de altura, estará EXENTO de APORTAR PROYECTO, bastara con planos realizados por persona que sepa hacerlos . En el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento al que corresponda, en una carta junto con los planos, NOTIFICARA su decisión de construir en su terreno, una o más viviendas para sí o sus familiares. Los funcionarios del Ayuntamiento realizaran una visita al lugar donde se va a construir, en el plazo de quince días a partir del día de la notificación. Le comunicaran lo que proceda , en el caso de tener que reformar los planos, o en el caso de perjuicios para terceros.

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En el Ayuntamiento, calcularan el valor de la licencia de obras de la misma forma que actualmente, pero la cantidad a pagar, será reducida a la MITAD. En el plazo de tres meses después de las elecciones, serán dictadas la normas a cumplir en este tipo de construcciones. PLAN NACIONAL DE REGADIOS Y ABASTECIMIENTOS. Es asunto de Estado, el crear la infraestructura necesaria, para que puedan ser regadas EN TODA ESPAÑA, todas las tierras que puedan se útiles para su explotación agrícola o ganadera. Es cierto que Valencia, Alicante, Murcia y Almería, son zonas que debido a la dificultad que existe de escasez de agua,, sus hombres se han ingeniado desde tiempo inmemorial, el conseguirla, para sacar adelante sus cultivos. Hace años que se puso en funcionamiento el trasvase Tajo-Segura, pero se olvida, que con agua, cualquier tierra de España, puede producir casi de todos los productos agrícolas, con las técnicas que hoy existen. Es INMORAL , que los recursos de agua dulce se pierdan en el mar, pero también es INMORAL, trasvasar agua de donde sobra, olvidando terrenos agrícolas de esas cuencas, que no pueden aprovechar el agua, porque no ha sido construida la infraestructura necesaria para que puedan ser regadas.

Por lo que es URGENTE Y NECESARIO construir el SISTEMA NACIONAL DE REGADIOS Y AGUA POTABLE, Para que cualquier punto de España, pueda ser regado y abastecido de agua. Además con buena calidad del agua, con el fin de que puedan ser abastecidos pueblos actuales o futuros, que con una suave depuración pueda el agua destinarse al consumo humano. Tiempo máximo de construcción del sistema nacional de regadíos y agua potable,

TRES AÑOS

A partir de ese momento, podrán ser regadas todas las tierras de España, y abastecidas todas las poblaciones. A las aguas públicas españolas, no se les pondrá precio alguno, y al ser construida la red de riego y abastecimiento, será pagada el agua, por su precio de COSTO REAL, sin compensación de ninguna clase

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para ninguna región, o sea el costo del SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, más un pequeño porcentaje por metro cubico para imprevistos, y en el precio del agua, no se incluirá la amortización del sistema. SUSTITUCIÓN DEL PETROLEO POR EL HIDRÓGENO EXTRAIDO DIRECTAMENTE DE AGUA DEL MAR. Para ello, será investigado rápidamente un aparato sencillo que extraerá el hidrógeno directamente del agua, en el momento de ser consumido por los motores, no siendo necesario de esta forma, proveer almacenaje y distribución de hidrógeno, sino solo disponer de agua. AVIACIÓN LIGERA DE VIAJE Y DEPORTIVA. Cualquier persona, puede reconocer el importantísimo papel que para el desarrollo de la humanidad, ha tenido la aviación. Sin embargo en España, en la práctica ha sido PECADO VOLAR, porque existe en Madrid, la llamada dirección general de aviación civil, que desde los albores de la Aviación, ha sido el FRENO BUROCRATICO ESTUPIDO, que ha impedido que la aviación y las industrias relacionadas con ella, se desarrollen, en beneficio de oscuros intereses. Y así tenemos, que es casi imposible el ser propietario de un avión privado en España, por el costo de compra y mantenimiento, pues al tener que pasar los aviones revisiones con mucha frecuencia, en los pocos talleres autorizados, suelen cobrar precios desorbitados. Existe en España, la construcción amateur, por la que cualquier piloto, puede construirse uno o más aviones, pero para matricularlo, hay que sufrir un rosario de impedimentos burocráticos. Cada uno o dos años, los pilotos tienen que renovar la licencia, y no pueden volar durante el tiempo de la tramitación, cuando por ejemplo, en Estados Unidos, la licencia es de por vida, y únicamente tiene que ir acompañada de un certificado médico en vigor. Cambiaremos este estúpido estado de cosas, con las soluciones siguientes: El carnet de piloto, será de por vida, al que habrá de acompañar el certificado médico en vigor. Se suprimirán las licencias de vuelo. Se crearan en España INSPECCIONES TÉCNICAS DE AERONAVES LIGERAS, donde pasaran las revisiones periódicas,

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independientemente del taller o las personas que las hayan reparado o puesto a punto, ya que no será obligatorio un taller especializado. La misión de estos centros, será similar a lo que actualmente se realiza para los automóviles en las ITV, comprobar su correcto funcionamiento y mantenimiento. Cualquier avión, velero o helicóptero, de construcción amateur, será AUTOMÁTICAMENTE MATRICULADO en la misma inspección técnica de aeronaves, una vez haya pasado las pruebas necesarias. Al ser construidas en España, infinidad de pistas de aterrizaje, para ser usadas por correos, a esta inversión debemos sacarle el máximo provecho, por lo que deben ser puestos al alcance de cualquier persona, el obtener el carnet de piloto, así como poder adquirir aviones a precio asequible al alcance de todas las economías. Son muchas más las soluciones contenidas en la OFERTA DE REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, pero a efectos de legalización del Partido Político de dicho nombre, creemos que con las aportadas aquí, por el momento pueden servir de aclaración de lo que pretendemos los promotores, al crear dicho partido político. Así mismo si ello fuera posible, y pudiéramos concurrir como formación política, ya legalizada en las próximas elecciones autonómicas de la región de Murcia de este año 2.011, y la mayoría de los ciudadanos de esta región, votaran la REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, comenzaríamos a aplicar en la medida de lo posible, y siempre que las actuales leyes lo permitan, en esta autonomía, la Reforma del estado de Nostradamus. En el caso de que en las próximas elecciones generales, el partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS pueda participar, será en ese momento cuando se ofrecerá a los ciudadanos de España, completa revisada y puesta al día LA OFERTA DE REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, que será aplicada en el territorio Español si la mayoría de los ciudadanos la votan.

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El partido político que constituimos, tendrá también como meta, el trabajar para que en esta región de Murcia, se creen todos los Ayuntamientos independientes de Murcia y Cartagena, y de otros municipios de la región, que de forma licita y legal soliciten las poblaciones de esta región. ARTICULO 4º El domicilio social provisional del partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, será en C/ Condes de Almodóvar 12, 30580 en Alquerías Murcia. ARTICULO 5º Podrán ser afiliados del partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita. ARTICULO 6º Admisión. La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por escrito, a la Comisión Ejecutiva Permanente, quien acordara su admisión o rechazo, considerándose el silencio como positivo. En el caso de rechazo, se expondrán al solicitante, los motivos por los cuales no se acepta su solicitud, el cual podrá exponer o aclarar lo que estime en su defensa. Existirá en el partido, el libro registro de afiliados, en donde constaran los datos de altas y bajas definitivas. ARTICULO 7º Los afiliados tendrán derecho a, 1 .- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. 2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

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3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos, y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, y sobre la situación económica. 4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley y a los estatutos. ARTICULO 8º obligaciones de los afiliados, 1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. 2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes. 3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. 4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones, que con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. ARTICULO 9º. Cualquier afiliado del partido, podrá cesar libremente, mediante el oportuno escrito solicitándolo. ARTICULO 10º Régimen disciplinario. Todo incumplimiento de deberes para con el partido por parte de un afiliado o que con su conducta menoscabe o atente contra los principios y fines de la REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, llevara consigo una apertura de expediente disciplinario, donde se le garantizara la audiencia necesaria e información de los hechos. Serán así mismo causa de expulsión:

A) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.

B) Incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por la comisión ejecutiva permanente o la dirección.

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C) Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el

sostenimiento de la organización se hayan establecido. La sanción al primer incumplimiento, que tendrá el carácter de leve, será la amonestación y la obligación al cumplimiento tardío cuando ello sea efectivo. El segundo incumplimiento, acarreara la suspensión de militancia durante 6 meses, lo cual tendrá el carácter de grave, así como la destitución del cargo que ostente en la organización del partido. Si hubiese un tercer incumplimiento, ello equivaldría a la expulsión del partido, teniendo la presente sanción el carácter de muy grave. El expediente disciplinario será incoado por la Comisión ejecutiva Permanente. Se comunicara al afiliado la apertura de expediente sancionador. Tendrá un plazo de 15 días para aportar las pruebas para su defensa. A partir de ese momento, la dirección tendrá un plazo de 30 días para resolver. La Asamblea General, habrá de ratificar, la decisión adoptada por la dirección; teniendo derecho a ser oído el expedientado por esta con carácter previo a la posible ratificación. ARTICULO 11º ORGANOS DEL PARTIDO La estructura interna y el funcionamiento del partido, se basa en principios democráticos. Son órganos del partido: La Asamblea General. La comisión ejecutiva permanente. La Dirección ARTICULO 12º La Asamblea General, es el órgano soberano de la REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS. Y estará constituida por el conjunto de los miembros del partido, que podrán actuar directamente, o por medio de compromisarios.

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La Asamblea General, se reúne cada año, y extraordinariamente cuando la convoque la dirección , o la Comisión Ejecutiva Permanente, o bien lo solicite la mitad mas uno de los afiliados. Para la inclusión de asuntos en el orden del día, serán necesaria la solicitud de al menos un 25% de los afiliados. La Asamblea General, debate y juzga la gestión de la dirección, de la Comisión Ejecutiva Permanente, y del Tesorero. La Asamblea General, elige a la Comisión Ejecutiva Permanente y al Tesorero, cuyos cargos tendrán una duración de dos años, a partir de su elección. Las resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente y del Tesorero se adoptaran por votación, siendo necesaria para la adopción y elección de los mismos, la mayoría simple de los votos emitidos mediante sufragio libre y secreto. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos. ARTICULO 13º La Comisión Ejecutiva Permanente, es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del partido. Sus competencias son La organización del partido. La organización de Comités provinciales o regionales. La organización de la Comisión Nacional de Garantías. La relación con otros partidos políticos y sociales. La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido. La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del partido.

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La comisión Ejecutiva Permanente, es elegida por mayoría simple de votos representados en la Asamblea General y está compuesta por: Coordinador General. Vicecoordinador General. Secretario Vocales La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Permanente es colegiada, Lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Siendo la duración de sus cargos de dos años. El coordinador General de la Comisión Ejecutiva Permanente, ostenta la representación legal del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma, todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, y apertura de cuentas corrientes. El vicecoordinador General, sustituye al Coordinador General en caso de ausencia y colabora con él en todas sus funciones. El Secretario, coordina los trabajos de los miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente, y levanta acta de todas las reuniones. Los vocales, participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva Permanente. La comisión ejecutiva permanente, se reunirá como mínimo, cada 30 días. Sera el coordinador general, quien la convoque, o bien dos componentes de ella. La mayoría requerida para la adopción de acuerdos, será por mayoría simple. Igualmente la dirección, para adoptar acuerdos, requerirá la mayoría simple. ARTICULO 14º LA DIRECCION La dirección es el máximo órgano del partido. Está constituida por la Comisión Ejecutiva Permanente y el Tesorero.

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Es competencia de la Dirección. Definir la política del partido, siempre dentro de los fines de la REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS Elaborar el programa electoral. Informarse y examinar la adecuada gestión del Tesorero. Aprobar los presupuestos del Partido. La Dirección se reúne al menos cada seis meses, siendo convocada por la Comisión Ejecutiva Permanente. La Dirección, puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva Permanente, o lo soliciten al menos un tercio de sus componentes. ARTICULO 15º RECURSOS ECONOMICOS. El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos financieros del partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, estarán integrados por: Las cuotas de los militantes. Las aportaciones voluntarias de los miembros. Los rendimientos de su propio patrimonio. Los productos de las actividades realizadas. Las herencias, legados, subvenciones o donaciones que reciba. Los créditos que concierte. Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 3/1.978 de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

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La financiación del partido, se ajustara a lo dispuesto en la ley orgánica 8/2007 de 4 de julio, en cuanto a los recursos procedentes de la financiación pública. ARTICULO 16º PATRIMONIO. El patrimonio con que REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, comienza, se reduce a las cuotas de sus afiliados, quedando las demás fuentes económicas, al amparo de los hechos del futuro. Carece de patrimonio fundacional. ARTICULO 17º PROCEDIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS. Por cada ejercicio anual, la Comisión Ejecutiva Permanente, elaborara un proyecto de presupuesto ordinario que será sometido a la dirección para su aprobación. El Tesorero es el máximo responsable del control y seguimiento de la actividad económica del partido, siendo responsable de los libros de contabilidad del partido. El contenido de los libros, permitirá en todo momento, conocer la situación financiera del partido, y será la Comisión Ejecutiva Permanente, quien practicara el control de ellos. ARTICULO 18º REGIMEN DOCUMENTAL El Secretario de la Comisión Ejecutiva Permanente, deberá custodiar como mínimo los siguientes libros: Registro de afiliados y Libro de Actas. El Tesorero, custodiara los libros de Contabilidad, Tesorería y inventarios y Balances. La contabilidad, se adecuara a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. ARTICULO 19º DISOLUCION DEL PARTIDO

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El partido, se disolverá o extinguirá por las siguientes causas: 1 por acuerdo de los militantes, adoptado por unanimidad. 2 por las causas judiciales previstas en la ley orgánica 6/2003 de 27 de junio de partidos políticos. Si por efecto de causa mayor, hubiera de ser disuelto, el patrimonio existente, se destinara a obras de beneficencia, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren. ARTICULO 20º REFORMA DE LOS ESTATUTOS Los presentes estatutos, podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General por una mayoría de las tres cuartas partes de los sufragios libremente emitidos. El proyecto de modificación de Estatutos, deberá ser presentado por la dirección, o por al menos el 30% de los afiliados, y será remitido a todos los afiliados con al menos una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea General. ARTICULO 21º El partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, proclama su pleno acatamiento al sistema constitucional vigente, y a las instituciones de él dimanantes, debiendo ser tenida en cuenta tal afirmación a la hora de interpretar todos y cada uno de los puntos de que constan los presentes estatutos. Los promotores del partido REFORMA DEL ESTADO DE NOSTRADAMUS, hemos elegido como símbolo, un triangulo azul claro con una gran base con la que queremos representar a la sociedad Española, y en la cúspide un circulito para representar al estado. Y las letras incluidas en el triangulo R.E.N. , son las iniciales de REFORMA del ESTADO de NOSTRADAMUS.  

 

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