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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS PÁGINA 1 ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE VENUS, TEXAS PREÁMBULO Nosotros, los ciudadanos de Venus, Texas, a fin de establecer un gobierno municipal autónomo, asegurar el progreso futuro de nuestra Ciudad, obtener más plenamente los beneficios del autogobierno local y velar por el bienestar público, por medio de la presente adoptamos estos Estatutos de Gobierno Autónomo de conformidad con los estatutos del Estado de Texas y al hacerlo declaramos a los residentes de la Ciudad de Venus, en los condados de Johnson y Ellis que vivan dentro de los límites legalmente establecidos de dicha ciudad, que son una subdivisión política del Estado de Texas, registrada a perpetuidad bajo el nombre y estilo de “Ciudad de Venus” con las facultades, derechos, privilegios, autoridades, deberes e inmunidades que se establecen en la presente. ARTÍCULO I FORMA DE GOBIERNO Y LÍMITES SECCIÓN 1.01 Forma de gobierno El gobierno municipal establecido en estos estatutos será un gobierno de administración municipal. De conformidad con las estipulaciones de estos estatutos y sujetos solamente a las limitaciones impuestas por la constitución del estado, los estatutos del estado y por estos mismos estatutos, todos los poderes de la Ciudad estarán delegados en un concejo elegido, denominado a partir de ahora como “Concejo Municipal”, que promulgará la legislación local, adoptará el presupuesto, determinará las políticas y nombrará al Administrador Municipal. El Administrador Municipal será responsable ante el Concejo Municipal de la ejecución de las leyes y de la administración del gobierno de la ciudad. Todos los poderes de la ciudad se ejercerán de la manera prescrita por las leyes del Estado de Texas, estos estatutos y como lo prescribieran las ordenanzas. SECCIÓN 1.02 Límites Los ciudadanos de la Ciudad de Venus, en los Condados de Johnson y Ellis, que residan dentro de estos límites corporativos, tal como se hayan establecido hasta ahora o se establezcan después, por medio de la presente constituyen y seguirán constituyendo a perpetuidad un cuerpo municipal político y corporativo bajo el nombre de “Ciudad de Venus”, con las facultades, derechos, privilegios, autoridades, deberes e inmunidades que se establecen en la presente. Los límites de la ciudad al momento de adoptarse estos estatutos son los establecidos legalmente con anterioridad. Los límites pueden cambiarse mediante anexión o desincorporación, como se establece en estos estatutos o lo permitan los estatutos del estado. Los registros de los límites de la ciudad se mantendrán archivados con la Secretaría de la Ciudad.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 1

ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DE LA CIUDAD DE VENUS, TEXAS

PREÁMBULO Nosotros, los ciudadanos de Venus, Texas, a fin de establecer un gobierno municipal autónomo, asegurar el progreso futuro de nuestra Ciudad, obtener más plenamente los beneficios del autogobierno local y velar por el bienestar público, por medio de la presente adoptamos estos Estatutos de Gobierno Autónomo de conformidad con los estatutos del Estado de Texas y al hacerlo declaramos a los residentes de la Ciudad de Venus, en los condados de Johnson y Ellis que vivan dentro de los límites legalmente establecidos de dicha ciudad, que son una subdivisión política del Estado de Texas, registrada a perpetuidad bajo el nombre y estilo de “Ciudad de Venus” con las facultades, derechos, privilegios, autoridades, deberes e inmunidades que se establecen en la presente.

ARTÍCULO I

FORMA DE GOBIERNO Y LÍMITES

SECCIÓN 1.01 Forma de gobierno El gobierno municipal establecido en estos estatutos será un gobierno de administración municipal. De conformidad con las estipulaciones de estos estatutos y sujetos solamente a las limitaciones impuestas por la constitución del estado, los estatutos del estado y por estos mismos estatutos, todos los poderes de la Ciudad estarán delegados en un concejo elegido, denominado a partir de ahora como “Concejo Municipal”, que promulgará la legislación local, adoptará el presupuesto, determinará las políticas y nombrará al Administrador Municipal. El Administrador Municipal será responsable ante el Concejo Municipal de la ejecución de las leyes y de la administración del gobierno de la ciudad. Todos los poderes de la ciudad se ejercerán de la manera prescrita por las leyes del Estado de Texas, estos estatutos y como lo prescribieran las ordenanzas. SECCIÓN 1.02 Límites Los ciudadanos de la Ciudad de Venus, en los Condados de Johnson y Ellis, que residan dentro de estos límites corporativos, tal como se hayan establecido hasta ahora o se establezcan después, por medio de la presente constituyen y seguirán constituyendo a perpetuidad un cuerpo municipal político y corporativo bajo el nombre de “Ciudad de Venus”, con las facultades, derechos, privilegios, autoridades, deberes e inmunidades que se establecen en la presente. Los límites de la ciudad al momento de adoptarse estos estatutos son los establecidos legalmente con anterioridad. Los límites pueden cambiarse mediante anexión o desincorporación, como se establece en estos estatutos o lo permitan los estatutos del estado. Los registros de los límites de la ciudad se mantendrán archivados con la Secretaría de la Ciudad.

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SECCIÓN 1.03 Extensión y reducción de límites Los límites de la ciudad pueden ampliarse y extenderse anexando territorio adicional, sin importar su tamaño o configuración, conforme a los métodos establecidos más adelante o previstos en la ley estatal:

1) El Concejo Municipal tendrá el poder de ordenanza para fijar los límites de la ciudad, intercambiar áreas con otros municipios y prever la alteración y extensión de dichos límites y la anexión de territorio adicional, que fuera adyacente a la ciudad, con el consentimiento de los habitantes del territorio anexado y de cualquier manera prevista por la ley.

2) Cuando se haya anexado cualquier territorio, este será parte de la ciudad y las propiedades situadas en él estarán sujetas a impuestos recaudados por la ciudad. Los ciudadanos del mismo serán titulares de todos los derechos y privilegios de los demás ciudadanos de la ciudad y estarán obligados por los actos, ordenanzas, resoluciones y regulaciones de la ciudad.

3) Siempre que en opinión del Concejo Municipal exista dentro de los límites corporativos de la ciudad un territorio no adecuado o necesario para los propósitos de la ciudad, el Concejo Municipal podrá desincorporar dicho territorio como parte de la ciudad, de conformidad con las leyes estatales.

ARTÍCULO II

PODERES DE LA CIUDAD

SECCIÓN 2.01 Poderes generales La ciudad tendrá el poder de autogobierno local en toda la extensión permitida por ley. La ciudad tendrá todos los poderes concedidos a las ciudades por la constitución y las leyes del Estado de Texas, en forma tan plena y completa como si estuvieran enumerados específicamente en estos estatutos, junto con todos los poderes implícitos necesarios para ejecutar tales poderes y aquellos poderes expresos e implícitos necesarios para el gobierno, los intereses, la salud, el bienestar y el buen orden de la ciudad y sus habitantes. Todos los poderes se ejercerán y aplicarán de la manera prescrita por las leyes del Estado de Texas, por estos estatutos y por las ordenanzas de la ciudad. SECCIÓN 2.02 Interpretación de poderes Los poderes de la ciudad conforme a estos estatutos se interpretarán liberalmente en favor de la ciudad, y la mención específica de poderes particulares en estos estatutos no deberá interpretarse de ninguna manera como límites al poder general otorgado en este artículo. SECCIÓN 2.03 Relaciones intergubernamentales La ciudad podrá ejercer cualquiera de sus poderes o realizar cualquiera de sus funciones y participar en el financiamiento de ellas, conjuntamente o en cooperación, mediante contrato o de cualquier otra forma, con el Gobierno de Texas o cualquiera de sus agencias, o con el Gobierno Federal o cualquiera de sus agencias, o con el gobierno de cualquier condado, ciudad o subdivisión política para llevar a cabo cualquier propósito municipal legal.

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SECCIÓN 2.04 Expropiación por causa de utilidad pública La ciudad tendrá el poder y el derecho pleno de ejercer el poder de expropiación por causa de utilidad pública cuando fuera necesario o deseable para llevar a cabo cualquiera de los poderes conferidos a la ciudad por estos estatutos o por la Constitución y leyes del Estado de Texas. La ciudad tendrá y poseerá el poder de requisa para cualquier propósito municipal o público aunque no esté enumerado en estos estatutos.

ARTÍCULO III

EL CONCEJO MUNICIPAL

SECCIÓN 3.01 Composición, selección y periodo El Concejo Municipal estará formado por un Alcalde y seis (6) Concejales elegidos conforme al sistema de lugares, en el que los lugares serán 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El Alcalde y cada uno de los seis (6) Concejales serán elegidos en pleno y, a menos que fueran destituidos antes conforme a las cláusulas de estos estatutos, se desempeñarán por un periodo de dos (2) años y hasta que sucesor hubiera sido elegido y calificado debidamente. Los candidatos a Alcalde y los puestos del Concejo serán elegidos cuando reciban el mayor número de votos emitidos de los candidatos para ese puesto. SECCIÓN 3.02 Límites de los plazos Estos estatutos no restringen ni ponen límites al número de plazos que puede desempeñar alguna persona. SECCIÓN 3.03 Calificaciones para el Concejo Municipal Además de cualesquier otras calificaciones prescritas por la ley, los candidatos a Alcalde y a Concejales deberán cumplir con las siguientes calificaciones:

1) Tener por lo menos veintiún (21) años de edad al momento de la elección a la que se estuvieran presentando.

2) Ser votante calificado y haber residido dentro de los límites corporativos de la ciudad, o del territorio recién anexado, por lo menos doce (12) meses inmediatamente antes del día de las elecciones.

A menos que se establezca otra cosa, el término “votante calificado” en estos estatutos significa un votante calificado de conformidad con el Código Electoral de Texas y que resida en la ciudad. SECCIÓN 3.04 Compensación El Alcalde y el Concejo Municipal no tendrán derecho a ninguna compensación por sus servicios. El Alcalde y el Concejo Municipal podrían tener derecho al reembolso de gastos erogados en el desempeño de sus deberes oficiales cuando así lo establezca el presupuesto anual de la ciudad y de conformidad con las políticas de reembolso adoptadas por la ciudad.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 4

SECCIÓN 3.05 Alcalde y Alcalde interino 1) El Alcalde asistirá y presidirá las reuniones del Concejo Municipal y será reconocido

como jefe del gobierno de la ciudad para todos los efectos ceremoniales, y por el gobernador en caso de emergencia y ley militar, pero no tendrá tareas administrativas regulares. El Alcalde puede participar en la discusión de todos los asuntos ante el Concejo Municipal y tendrá voto como miembro del mismo, en asuntos legislativos y de otra naturaleza, a menos que esté prohibido por ley, pero no tendrá poder de veto. El Alcalde tendrá el poder de aprobación como sigue:

a. Para que entre en vigor una ordenanza o resolución adoptada por el órgano rector del municipio, la ordenanza o resolución debe de pasar por la oficina de la secretaría del municipio. El Alcalde firmará las ordenanzas y resoluciones que apruebe el Alcalde.

b. Si el Alcalde no firma una ordenanza o resolución cuatro días después de que hubieran llegado a la oficina de la secretaría y si no devuelve la ordenanza o resolución conforme a la subsección (c), la ordenanza o resolución entrará en vigor conforme a lo establecido por la ley.

c. Si el Alcalde devuelve una ordenanza o resolución al órgano rector con una declaración de objeciones, menos de cuatro días después de que la ordenanza o resolución hubieran llegado a la oficina de la secretaría, el órgano rector reconsiderará la votación en que se hubiera adoptado la ordenanza o resolución. Si la mayoría del número total de miembros del órgano rector, excluyendo al Alcalde, aprueba la ordenanza o resolución en la reconsideración y registra los votos en el diario de actas del órgano rector, la ordenanza o relaciones entrarán en vigor.

2) El Alcalde también representará a la ciudad en las relaciones intergubernamentales y desempeñará otras tareas especificadas por el Concejo Municipal, impuestos por estos estatutos y por las ordenanzas y resoluciones aprobadas de conformidad con ellos. Adicionalmente, el Alcalde, el Administrador Municipal o su designado, con la autorización del Concejo Municipal, firmarán todas las ordenanzas, resoluciones, bonos, mapas catastrales y cualquier otra obligación surgida de las estipulaciones de estos estatutos, de la manera prescrita en la ordenanza o resolución que autorizara la firma de cualquiera de dichas obligaciones. El Alcalde puede declarar el estado local de desastre y ordenar la evacuación de toda la población o de una parte de ella de una zona afectada o amenazada.

3) El Alcalde interino será un Concejal elegido anualmente por el Concejo Municipal para ser Alcalde interino en la primera reunión de junio o tan pronto después de esa fecha como sea posible. El Alcalde interino actuará como Alcalde durante la incapacidad o ausencia del Alcalde y a este título tendrá todos los derechos conferidos al Alcalde.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 5

SECCIÓN 3.06 Vacantes, rescisión y cobertura de vacantes 1) Los puestos de Concejal y Alcalde quedarán vacantes a la muerte del titular, su renuncia,

incapacidad, rescisión o destitución del cargo en cualquiera de las maneras autorizadas por la ley.

2) Si cualquier miembro del Concejo Municipal se ausenta de tres (3) reuniones regulares consecutivas, sin explicación aceptable para la mayoría de los demás Concejales, su puesto será declarado vacante por resolución en la seguridad reunión regular del Concejo Municipal. El Concejo Municipal convocará a una audiencia pública antes de ejercer su autoridad conforme a esta cláusula, y permitirá que sea escuchado el Concejal enfrentado a la expulsión con respecto de sus ausencias.

3) A cualquier persona del Concejo Municipal que: a. deje de poseer las calificaciones requeridas para el cargo; o b. deje de residir dentro de los límites corporativos o del territorio recién anexado de

la ciudad; o c. sea condenada por un delito grave, o por un delito menor pero que implique bajeza

moral; o d. sea condenada por violar cualquier ley estatal que regule los conflictos de interés

de los funcionarios municipales, se le rescindirá su cargo. Estas rescisiones serán declaradas y llevadas a cabo por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal convocará a una audiencia pública antes de ejercer su autoridad conforme a esta cláusula, y permitirá que sea escuchado el Concejal con respecto a la rescisión de su cargo.

4) Las vacantes en los cargos de Alcalde y Concejales deberán cubrirse en un plazo de noventa (90) días por voto mayoritario de los Concejales restantes, por el plazo aun vigente o hasta la siguiente elección general, lo que ocurra primero y habida cuenta de que el sucesor posea todas las calificaciones para el cargo.

5) Si cualquier Concejal o el Alcalde anunciaran una candidatura o, de hecho, fueran candidatos a otro cargo en el Concejo Municipal diferente del que ya tuvieran, en cualquier momento cuando el plazo aun vigente del cargo ocupado excediera un año y 30 días, dicho anuncio o dicha candidatura constituirían la renuncia automática al cargo ocupado, y la vacante así creada deberá de cubrirse de conformidad con la ley, de la misma manera en que se cubren otras vacantes para dicho cargo.

SECCIÓN 3.07 Poderes del Concejo Municipal Todos los poderes de la ciudad y la determinación de todos los asuntos de política estarán delegados en el Concejo Municipal (que está compuesto por el Alcalde y seis [6] Concejales). Excepto cuando estén en conflicto con estos estatutos y se establezca expresamente de otro modo, el Concejo Municipal tendrá todos los poderes autorizados para ser ejercidos por la constitución y las leyes de las Estados Unidos y del Estado de Texas. Sin limitación de lo anterior y entre los demás poderes que pudiera ejercer el Concejo Municipal, a continuación se enumeran los siguientes para mayor certeza:

1) Nombrar y destituir al Administrador Municipal. 2) Nombrar y destituir a los Jueces Municipales del Tribunal Municipal.

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3) Nombrar y destituir al Procurador Municipal. 4) Nombrar y destituir al Secretario de la Ciudad. 5) Nombrar y destituir al Jefe de la Policía después de recibir la recomendación del

Administrador Municipal. 6) Nombrar y destituir al Jefe de Bomberos después de recibir la recomendación del

Administrador Municipal. 7) Adoptar el presupuesto de la ciudad. 8) Investigar colectivamente la conducta de cualquier oficina, departamento o agencia de la

ciudad y realizar investigaciones sobre asuntos municipales. 9) Establecer una Comisión de Planeación y Zonificación, una Junta de Ajustes y otras

juntas que considere necesarias, así como nombrar a los miembros de tales juntas y comisiones. Tales juntas y comisiones tendrán todos los poderes y deberes conferidos y creados en estos estatutos o después, por ordenanza municipal o por ley.

10) Adoptar y modificar el mapa oficial de la ciudad. 11) Adoptar, modificar y llevar a cabo planes en combinación con la Comisión de Planeación

y Zonificación respecto de la planeación, la mejora y el desarrollo de áreas específicas de la ciudad.

12) Adoptar, modificar y llevar a cabo planes en combinación con la Comisión de Planeación y Zonificación respecto de la planeación, reconstrucción o desarrollo de cualquier zona o distrito destruidos parcial o totalmente por algún desastre.

13) Regular, expedir licencias y fijar los cargos o tarifas para cualquier persona que posea, opere o controle vehículos de cualquier naturaleza utilizados para el transporte pagado de pasajeros en las calles y callejones públicos de la ciudad.

14) Tomar medidas para el establecimiento y designación de códigos de incendios y prescribir el tipo y carácter de los edificios, estructuras o mejoras que fueran a levantarse ahí; para la construcción de edificios a prueba de incendios dentro de ciertos límites; y para la demolición de edificios derruidos, estructuras y edificios peligrosos o edificios de los que se determine que elevan el riesgo de incendio, así como tomar medidas respecto de la forma de su demolición o destrucción.

15) Fijar y regular tarifas y cargos por todos los servicios públicos proporcionados por la ciudad.

16) Aprobar los mapas catastrales, a menos que el Concejo Municipal vote para conferirle esta autoridad exclusivamente a la Comisión de Planeación y Zonificación.

17) Preguntar individualmente al Administrador Municipal sobre asuntos de la ciudad. 18) Preguntar individualmente a los jefes de departamento sobre puntos contenidos en la

agenda publicada. SECCIÓN 3.08 Reuniones del Concejo Municipal

1) El Concejo Municipal se reunirá regularmente en la fecha y a la hora en que se prescriba mediante ordenanza o resolución, pero con una frecuencia no menor a una vez por mes natural para tratar los asuntos de la ciudad.

2) El Alcalde, el Administrador Municipal o tres (3) Concejales pueden convocar a reuniones especiales, así como a reuniones de emergencia. Las reuniones especiales se

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celebrarán y se anunciarán de conformidad con la ley estatal. 3) Excepto cuando lo establezca la ley estatal, todas las reuniones del Concejo Municipal

estarán abiertas al público y se celebrarán y se anunciarán de conformidad con la ley estatal.

4) Además del Administrador Municipal, como se especifica en la Sección 5.01 de estos Estatutos, se podrán incorporar puntos en la agenda de las reuniones del Concejo Municipal ya sea por:

a. el Alcalde, o b. mediante solicitud por escrito de cada uno de tres (3) Concejales dirigida al

Secretario de la Ciudad. SECCIÓN 3.09 Quórum Con el propósito de manejar los asuntos, se considerará que hay quórum con cuatro (4) miembros del Concejo Municipal. Ninguna medida del Concejo Municipal, excepto cuando se prevea específicamente en estos Estatutos, será válida u obligatoria a menos que sea adoptada por el voto afirmativo de la mayoría del Concejo Municipal presente y calificada para actuar. SECCIÓN 3.11 Prohibiciones

1) Excepto cuando lo autorice la ley o estos Estatutos, ni el Alcalde ni los Concejales ocuparán otro cargo o empleo municipal durante su periodo como Alcalde o Concejal. Ningún ex Alcalde o ex Concejal ocupará ningún cargo remunerado por nombramiento o empleo municipal hasta que no haya transcurrido un (1) año de la expiración del periodo para el que hubieran sido elegidos al Concejo Municipal.

2) Los miembros del Concejo Municipal de ninguna manera dictarán el nombramiento, destitución o disciplina de los funcionarios administrativos o empleados municipales nombrados por el Administrador Municipal o cualquiera de sus subordinados.

3) Excepto para efectos de pesquisas e investigaciones como se establezca en estos Estatutos, el Concejo Municipal no dará órdenes a ningún funcionario o empleado, ya fuera en público o en privado, excepto cuando se establezca otra cosa en estos Estatutos.

SECCIÓN 3.12 Conflicto de intereses En caso de que cualquier persona del Concejo Municipal que, de conformidad con las leyes estatales y las ordenanzas que regulan los conflictos de interés de los funcionarios municipales, tuviera un conflicto de interés con un punto de agenda ante el Concejo Municipal, dicha persona deberá revelar su interés a los otros miembros del Concejo Municipal y quedará excluida de la discusión y la votación del punto, a menos que las leyes estatales le relevaran dicha prohibición, y no se considerará presente y con voto para efectos del recuento. Los Concejales que tuvieran conflicto de interés se considerarán presentes para efectos de constituir el quórum. SECCIÓN 3.13 Reglas de procedimiento El Concejo Municipal determinará mediante ordenanza, resolución u otra manera sus propias reglas de orden y procedimientos. Además, el Concejo proporcionará oportunidad razonable para comentarios públicos sobre asuntos que no estén en la agenda. El Concejo Municipal

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tomará medidas para que se levanten y registren minutas de todas las reuniones públicas conforme lo requiera la ley. Tales minutas estarán en el registro público y serán llevadas y mantenidas por el Secretario de la Ciudad. SECCIÓN 3.14 Aprobación de ordenanzas en general

1) El Concejo Municipal legislará solamente mediante ordenanzas, y la cláusula que promulgue toda ordenanza deberá decir: “Sea ordenado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Venus, Texas . . .” Para su adopción, toda propuesta de ordenanza se presentará en la forma escrita o impresa requerida. Cada ordenanza contendrá un título o encabezamiento que identifique los asuntos abordados en ella. Las ordenanzas generales de asignación pueden contener varios temas y cuentas a los cuales se les van a asignar fondos. Después de su adopción, la ordenanza no será enmendada ni revocada excepto mediante la adopción de otra ordenanza que enmiende o revoque la original. Al Concejo Municipal se le proporcionarán copias de toda propuesta de ordenanza, en la forma requerida para su adopción. Las copias de la propuesta de ordenanza, en la forma requerida para su adopción, estarán disponibles en las oficinas de la Ciudad y se le entregarán al público que las solicite al Secretario de la Ciudad a partir de la fecha en que dicha propuesta de ordenanza se publique como punto de agenda de una reunión del Concejo Municipal y, si es enmendada, estará disponible y se entregará en su versión enmendada en tanto la propuesta de ordenanza esté ante el Concejo Municipal.

2) A menos que la ley requiera otra cosa, toda ordenanza entrará en vigor al momento de su adopción o en cualquier momento posterior especificado en la misma ordenanza, excepto que las ordenanzas penales que impongan penas, multas o rescisiones serán efectivas solo después de que su título o encabezamiento descriptivos hayan sido publicados al menos una vez después de su aprobación final en un periódico designado como periódico oficial de la Ciudad. La adopción de cualquier ordenanza estará sujeta a la aprobación del Alcalde y al proceso de reconsideración delineado en la Sección 3.05(1) de estos Estatutos.

3) Si la mayoría del Concejo Municipal presente en una reunión de concejo solicita que se lea el título y encabezamiento de la ordenanza, o que se lea en su integridad, deberá leerse.

SECCIÓN 3.15 Autentificación, registro, codificación, impresión y distribución

1) Todas las ordenanzas y resoluciones adoptadas por el Concejo Municipal deberán ser autentificadas mediante sello y firma de la persona que desempeñe los deberes de Secretario de la Ciudad, numerándose consecutivamente conforme sean adoptadas. Serán indizadas debidamente y colocadas en un libro que estará abierto a la inspección pública.

2) El Concejo Municipal puede mantener la codificación de las ordenanzas de la Ciudad. Esta codificación será conocida y citada como “el Código de la Ciudad de Venus” y tendrá plena validez y efecto sin necesidad de que dicho código o cualquier parte de este se publique en ningún periódico. Podrán omitirse el encabezado, la cláusula descriptiva y otras partes formales de las ordenanzas de la Ciudad sin que eso afecte la validez de

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dichas ordenanzas cuando ser codificadas. Toda ordenanza general promulgada subsecuentemente a dicha codificación se promulgará como enmienda al código. Para efectos de esta sección, se considerará que las ordenanzas generales son aquellas de naturaleza permanente o continua que afecten a los residentes de la Ciudad en general. Se proporcionarán a los funcionarios de la Ciudad ejemplares del código, que también se colocarán en las oficinas de la Ciudad y estarán disponibles para su venta al público a un precio razonable, determinado por el Concejo Municipal pero que no excederá los costos permitidos por la ley estatal.

3) El Concejo Municipal hará que todas las ordenanzas y enmiendas a estos Estatutos se impriman sin dilación después de su adopción. Se colocará un ejemplar de cada ordenanza y enmienda a los Estatutos en las oficinas apropiadas de la Ciudad para su consulta pública. Las ordenanzas y enmiendas a los Estatutos impresas se venderán al público a un precio razonable determinado por el Concejo Municipal pero que no excederá los costos permitidos por la ley estatal.

SECCIÓN 3.16 Investigaciones del Concejo Municipal El Concejo Municipal, por voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) Concejales, tendrá el poder de investigar colectivamente la conducta oficial de cualquier departamento, agencia, oficina, funcionario, Concejal o empleado de la Ciudad y realizar directamente investigaciones o supervisarlas respecto de asuntos municipales. Para ese efecto, el Concejo Municipal tendrá colectivamente el poder de tomar juramento, ordenar la comparecencia de testigos y obligar a la presentación de libros, papeles y otras evidencias materiales relativas a la investigación. El Concejo Municipal establecerá mediante ordenanza las sanciones por desacato por no obedecer o rehusarse a obedecer dichos citatorios o a presentar tales libros, papeles u otras evidencias, y tendrá el poder de castigar tales desacatos de la manera establecida en la ordenanza. El Concejo puede presentar sus hallazgos públicamente.

ARTÍCULO IV

NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECCIÓN 4.01 Designación de los lugares. Los lugares de los diversos miembros del concejo serán designados como lugar No 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Los seis (6) miembros del concejo y el alcalde serán elegidos por todos los votantes calificados de la ciudad. SECCIÓN 4.02 Fecha de la elección. La elección general para el Concejo Municipal se celebrará cada año en la Ciudad de Venus. En los años nones, en la fecha uniforme de la elección en mayo, o en otra fecha si lo prescribe la ley estatal, se pondrán a elección el puesto de Alcalde y los lugares 1 y 2 . En los años pares, en la fecha uniforme de la elección en mayo, o en otra fecha si lo prescribe la ley estatal, se pondrán a elección los lugares 3, 4, 5 y 6.

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SECCIÓN 4.03 Nominación por petición. El método para determinar el nombre de los candidatos con derecho a aparecer en la boleta oficial para la elección del Concejo Municipal será el de petición, circulada separadamente a nombre de cada candidato propuesto para el cargo y el lugar en el Concejo Municipal para el cual fuera candidato. La petición debe de cumplir en todo sentido con los requerimientos de estos Estatutos y la ley estatal. La petición de cada candidato deberá estar firmada por diez (10) votantes calificados que residan en la ciudad o por el cinco por ciento del número de votantes que hubieran votado en la última votación municipal, cualquiera que fuera mayor. Casa petición circulada a nombre de cada candidato propuesto deberá indicar el cargo y el lugar que sería cubierto por dicho candidato. En todas las elecciones deberá aparecer el nombre de cada candidato en la boleta oficial para el cargo y número de lugar indicados en la petición. En la boleta oficial no se colocará el nombre de ningún candidato a menos que haya sido solicitado mediante una petición como se estableció anteriormente. SECCIÓN 4.04 Boleta oficial. En las boletas oficiales se imprimirá el nombre de los candidatos a alcalde y a miembros del concejo en los lugares 1-6, salvo en el caso de que estos se retiraran, murieran o fueran inelegibles, sin designación de partido y en un orden determinado al azar, en un sorteo celebrado bajo la supervisión del secretario de la ciudad de conformidad con las leyes electorales del Estado de Texas. La elección se celebrará de acuerdo con las leyes electorales de la Ciudad de Venus y del Estado de Texas, o con aquellas que fueran promulgadas con posterioridad. Todos los miembros del Concejo Municipal serán elegidos por votación de los votantes calificados de la Ciudad de Venus en general. Todos los votantes calificados tendrán derecho a votar por los candidatos a cada número de lugar. SECCIÓN 4.05 Resultados de la elección. Los candidatos a alcalde y a cada lugar del concejo que reciban el mayor número de votos emitidos, como se establece en los estatutos correspondientes para el cargo de alcalde y concejales en los lugares del 1-6, bajo el número de lugar en que aparezca el nombre de dicha persona, serán declarados debidamente electos como alcalde y concejales para ocupar dicho cargo. Cualquier empate deberá ser decidido por sorteo de conformidad con las leyes electorales del Estado de Texas. Todas las elecciones estarán regidas por los estatutos, el Código Electoral de Texas y las leyes correspondientes de elecciones municipales.

ARTÍCULO V

ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD

SECCIÓN 5.01 Administrador de la Ciudad 1) El Concejo Municipal deberá nombrar, por voto afirmativo de la mayoría, a un

Administrador de la Ciudad que se desempeñará como director administrativo de la ciudad. El Administrador de la Ciudad será responsable ante el Concejo Municipal de la administración de los asuntos de la ciudad, con las únicas excepciones que se señalan en estos Estatutos. El Administrador de la Ciudad será nombrado exclusivamente por

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sus calificaciones ejecutivas, administrativas y educativas, y deberá tener experiencia como administrador de la ciudad o asistente del administrador de la ciudad, o una licenciatura en un campo relacionado con el gobierno municipal. El Administrador de la Ciudad no necesita ser residente de la ciudad al ser nombrado.

2) El Concejo Municipal fijará la compensación del Administrador de la Ciudad, la cual podrá ser revisada de tiempo en tiempo por el mismo Concejo Municipal, de conformidad con la experiencia, las calificaciones y el desempeño del Administrador de la Ciudad.

3) El Administrador de la Ciudad será nombrado por un periodo indefinido o por un periodo definido por el Concejo Municipal, y podrá ser destituido o suspendido, con o sin causa (sujeto a cualquier acuerdo contractual que pudiera existir entre el Concejo Municipal y el Administrador de la Ciudad), a discreción del Concejo Municipal y mediante el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros del Concejo Municipal. Al tomarse la decisión de destituir o suspender al Administrador de la Ciudad, se le proporcionará de inmediato aviso por escrita de dicha decisión.

4) En caso de ausencia, discapacidad, incapacidad o suspensión del Administrador de la Ciudad, el Concejo Municipal designará a un funcionario administrativo temporal calificado para desempeñar las funciones del cargo.

5) El Administrador de la Ciudad: a. Nombrará, suspenderá, disciplinará y destituirá a los empleados municipales y

funcionarios administrativos por nombramiento determinados en estos Estatutos, salvo cuando la ley, estos Estatutos o las reglas de personal adoptadas conforme a estos dispongan otra cosa.

b. Establecerá los departamentos administrativos. c. Dirigirá y supervisará la administración de todos los departamentos, oficinas y

agencias de la Ciudad, excepto cuando la ley o estos Estatutos dispongan otra cosa.

d. Se asegurará de que se cumplan efectivamente todas las leyes estatales y ordenanzas municipales.

e. Asistirá a todas las reuniones del Concejo Municipal con derecho a tomar parte en la discusión pero sin derecho a voto.

f. Preparará, aceptará y designará los puntos a incluirse en la agenda oficial de todas las reuniones del Concejo Municipal y de todas las juntas y comisiones; o delegará esas tareas en un jefe de departamento apropiado o empleado de la ciudad.

g. Preparará y recomendará al Concejo Municipal el presupuesto anual y el programa de capital, y administrará el presupuesto adoptado por el Concejo Municipal.

h. Mantendrá al Concejo Municipal plenamente avisado e informado, al menos trimestralmente o a solicitud de miembros individuales del Concejo Municipal, respecto de las condiciones financieras y necesidades futuras de la ciudad, y hará las recomendaciones sobre los asuntos de la ciudad que él mismo o el Concejo Municipal considere deseables o necesarias.

i. Hará reportes conforme lo requiera él mismo o el Concejo Municipal sobre las

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 12

operaciones de los departamentos, oficinas y agencias de la Ciudad sujetos a la dirección o supervisión del Administrador de la Ciudad.

j. Realizará aquellas tareas especificadas en estos Estatutos o que le requiriera el Concejo Municipal y que fueran congruentes con estos Estatutos y las leyes estatales y federales.

SECCIÓN 5.02 Secretario de la Ciudad

1) El Secretario de la Ciudad será nombrado por un periodo indefinido o por un periodo definido por el Concejo Municipal, y podrá ser destituido o suspendido, con o sin causa (sujeto a cualquier acuerdo contractual que pudiera existir entre el Concejo Municipal y el Secretario de la Ciudad), a discreción del Concejo Municipal y mediante el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros del Concejo Municipal. Al tomarse la decisión de destituir o suspender al Secretario de la Ciudad, se le proporcionará de inmediato aviso por escrito de dicha decisión.

2) El Concejo Municipal fijará la compensación del Secretario de la Ciudad, la cual podrá ser revisada de tiempo en tiempo por el mismo Concejo Municipal, de conformidad con la experiencia, las calificaciones y el desempeño del Secretario de la Ciudad.

3) El Secretario de la Ciudad: a. Dará aviso de todas las reuniones y audiencias públicas del Concejo Municipal de

manera consecuente con estos Estatutos y las leyes estatales. b. Asistirá a todas las reuniones y audiencias públicas del Concejo Municipal. c. Llevará las minutas de todos los actos de reuniones y audiencias públicas del

Concejo Municipal en la manera prescrita por el Concejo Municipal y consecuente con las leyes correspondientes.

d. Actuará como custodio de todos los registros oficiales del Concejo Municipal. e. Guardará y mantendrá el sello de la Ciudad y lo estampará en todos los

documentos apropiados. f. Autentificará con su firma y el sello todas las ordenanzas, resoluciones y

proclamaciones de la Ciudad, las cuales también registrará. g. Desempeñará aquellas otras tareas que le pudiera requerir el Concejo Municipal

y que fueran consecuentes con estos Estatutos y con las leyes del Estado de Texas.

4) En caso de ausencia, discapacidad, incapacidad o suspensión del Secretario de la Ciudad, el Concejo Municipal designará a un funcionario administrativo temporal calificado para desempeñar las funciones del cargo.

SECCIÓN 5.03 Corte Municipal

1) El Concejo Municipal establecerá y hará que se mantenga una Corte Municipal. La Corte tendrá todos los poderes y deberes que pudiera prescribir la ley estatal.

2) El Concejo Municipal nombrará, mediante voto afirmativo de la mayoría de todos sus miembros, tantos Jueces Municipales y Jueces Municipales Alternos de la Corte Municipal como fueran necesarios, los cuales deberán ser abogados competentes, debidamente calificados con licencia y habiendo ejercido por lo menos durante dos (2) años en el Estado de Texas. Los Jueces Municipales de la Corte Municipal será

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 13

nombrado por un periodo de dos (2) años y permanecerá en el cargo hasta el fin de dicho periodo cuando el Concejo Municipal considere el nombramiento para el periodo subsecuente. Los Jueces Municipales podrán ser nombrados por periodos consecutivos adicionales al término del periodo de su cargo. El nombramiento de los Jueces Municipales podrá rescindirse en cualquier momento, con o sin causa, mediante voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros del Concejo Municipal. Los Jueces Municipales recibirán la compensación que pueda determinar el Concejo Municipal.

3) El Secretario y los Secretarios Asistentes de las Cortes Municipales serán nombrados y estarán supervisados por el Administrador de la Ciudad. El Secretario y los Secretarios Asistentes tendrán el poder de tomar juramento, certificar declaraciones juradas, expedir certificados, estampar el sello de la corte y llevar a cabo todos los actos usuales y necesarios de oficina para llevar a cabo los asuntos de la corte, como, por ejemplo, llevar los registros y las cuentas de las Cortes Municipales.

4) Todos los gastos especiales y multas impuestas por las Cortes Municipales se le pagarán al tesorero de la ciudad, para uso y beneficio de la ciudad, como fuera consecuente con las leyes presentes y futuras.

5) Los Procuradores Municipales de las Cortes Municipales serán el Procurador Municipal o su designado, previa aprobación del Administrador de la Ciudad.

SECCIÓN 5.04 Procurador Municipal

1) El Concejo Municipal nombrará, mediante voto afirmativo de la mayoría de todos sus miembros a un abogado competente, debidamente calificado y con licencia, que haya practicado el derecho en el Estado de Texas para desempeñarse como Procurador Municipal.

2) El Procurador Municipal: a. Se desempeñará como asesor legal del Concejo Municipal y del Administrador de

la Ciudad. b. Representará a la Ciudad en litigios y procesos legales, conforme se lo instruya el

Concejo Municipal y el Administrador de la Ciudad. c. Cuando así se lo soliciten el Concejo Municipal o el Administrador de la Ciudad,

revisará y aportará opiniones sobre contratos, instrumentos legales, ordenanzas de la ciudad y otros asuntos de la ciudad.

3) El Concejo Municipal tendrá el derecho de contratar a un abogado especial en cualquier momento que lo considere necesario y apropiado.

4) El Procurador Municipal y el abogado especial recibirán la compensación que pueda determinar el Concejo Municipal.

5) El Procurador Municipal, con la aprobación del Concejo Municipal, podrá seleccionar abogados adicionales para que actúen por él o por la ciudad en su representación y en litigios.

6) El Procurador Municipal podrá ser destituido, con o sin causa, mediante voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros del Concejo Municipal.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 14

SECCIÓN 5.05 Departamentos administrativos, oficinas y agencias 1) El Administrador de la Ciudad podrá establecer, abolir, rediseñar y combinar

departamentos, oficinas y agencias, además de las establecidas en estos Estatutos, y podrá prescribir las funciones y deberes de dichos departamentos, oficinas y agencias.

2) Excepto cuando se establezca de otra forma en estos Estatutos, todos los departamentos, oficinas y agencias de la ciudad estarán bajo la dirección y supervisión del Administrador de la Ciudad y serán administradas por funcionarios nombrados por el Administrador de la Ciudad, a cuya autoridad y supervisión estarán sujetos. El Administrador de la Ciudad podrá nombrar a una (1) persona como jefa de dos (2) o más departamentos, oficinas o agencias y, con el consentimiento del Concejo Municipal, podrá desempeñarse como jefe de uno (1) o más departamentos, oficinas o agencias.

3) Cualquier empleado de la ciudad que fuera electo o nombrado para el Concejo Municipal de Venus renunciará a su empleo al ocupar el cargo.

ARTÍCULO VI

PRESUPUESTO Y FINANZAS

SECCIÓN 6.01 Año Fiscal El año fiscal de la ciudad empezará el primer (1º) día de octubre y terminará el último día de septiembre del siguiente año. Dicho año fiscal constituirá también el año presupuestal y contable. SECCIÓN 6.02 Presentación del presupuesto y mensaje del presupuesto El Administrador de la Ciudad, a más tardar el día 15 de agosto, o en otra fecha prescrita por la ley estatal, preparará y presentará ante el Concejo Municipal la propuesta de presupuesto, que cubrirá el siguiente año fiscal. En la preparación de este presupuesto, todos los empleados y funcionarios, así como las juntas y los departamentos ayudarán al Administrador de la Ciudad proporcionándole toda la información necesaria. El documento del presupuesto del Administrador de la Ciudad deberá de contener:

1) El mensaje del presupuesto del Administrador de la Ciudad delineando las políticas financieras propuestas para el siguiente año fiscal, con explicaciones de cualquier cambio en erogaciones con respecto de años anteriores y de cualquier cambio importante en política, así como una declaración completa respecto de la condición financiera de la ciudad.

2) Un estimado de todo el ingreso por impuestos y otras fuentes, así como la estructura de tarifas impositivas actuales y las evaluaciones de las propiedades para el año venidero.

3) Las metas y objetivos y las erogaciones para las operaciones en curso durante el siguiente año fiscal, detallando cada fondo por unidad organizativa, programa, propósito o actividad, así como la forma de financiar dichos gastos.

4) Una descripción de todo el endeudamiento pendiente en obligaciones, que muestre la cantidad, el adquiriente, la fecha de emisión, la tasa de interés y la fecha de vencimiento, así como cualquier otro endeudamiento en que hubiera incurrido la ciudad y que no estuviera pagado.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 15

5) Una declaración que proponga cualquier gasto de capital que se necesite emprender el siguiente año fiscal y la provisión recomendada para su financiamiento.

6) Una lista de proyectos de capital que pudieran emprenderse en el curso de los siguientes cinco (5) años.

SECCIÓN 6.03 Mensaje del presupuesto El mensaje del Administrador de la Ciudad deberá explicar el presupuesto tanto en términos fiscales como en términos de programas de trabajo. Delineará las políticas financieras propuestas de la ciudad para el siguiente año fiscal, describirá las características más importantes del presupuesto, indicará los principales cambios en políticas financieras, erogaciones e ingresos respecto del año en curso junto con las razones de tales cambios, resumirá posición de deuda de la ciudad e incluirá todo aquel material con considere aconsejable y necesario para que el Concejo Municipal aquilate plenamente el estado financiero de la ciudad. SECCIÓN 6.04 Presupuesto: Registro público El presupuesto final, todos los calendarios de apoyo y el mensaje de presupuesto deberán presentarse ante el Secretario de la Ciudad cuando se presenten al Concejo Municipal y estarán abiertos a inspección pública de cualquier persona interesada. El Administrador de la Ciudad proporcionará copia del presupuesto final a todos los ciudadanos interesados a un precio razonable. SECCIÓN 6.05 Audiencia pública sobre el presupuesto El Concejo Municipal celebrará audiencias públicas sobre el presupuesto propuesto conforme lo requiera la ley estatal y deberá celebrar por lo menos una audiencia pública. El aviso sobre las audiencias públicas deberá publicarse en un periódico de circulación general en los condados en que está situada la ciudad, a menos que la ley estatal estipule otra cosa; el aviso deberá precisar la fecha, la hora y el lugar como lo requiere la ley estatal. En esa audiencia, los ciudadanos interesados podrán expresar sus opiniones respecto a los renglones de gasto, dando las razones de su deseo de que se aumente o reduzca algún renglón de gasto. SECCIÓN 6.06 Diligencias para la adopción del presupuesto Después de la audiencia pública, el Concejo Municipal analizará el presupuesto, agregando o eliminando cualquier punto que considere apropiado y, al menos diez (10) días antes del inicio del año fiscal, deberá adoptar el presupuesto mediante voto favorable de la mayoría de todos los miembros del Concejo Municipal. En caso de que el Concejo Municipal no tomara ninguna acción definitiva esa fecha o antes, el presupuesto en curso seguirá en vigor, mes a mes, hasta que no se adopte el nuevo presupuesto. SECCIÓN 6.07 Presupuesto, asignación y monto a recabar por gravamen Tras su adopción final, el presupuesto estará en vigor durante el año del presupuesto. La adopción final del presupuesto por parte del Concejo Municipal constituirá las asignaciones oficiales tal y como fueron propuestas como erogaciones para el año en curso y constituirá la base del gravamen oficial del impuesto predial y del monto de los impuestos a ser gravados y

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 16

cobrados para el correspondiente año impositivo. Los gastos estimados en ningún caso habrán de exceder los ingresos propuestos más el efectivo disponible. Las asignaciones no utilizadas podrán ser trasferidas a cualquier renglón que lo requiera. SECCIÓN 6.09 Enmienda del presupuesto En condiciones que pudieran surgir y que no hubieran podido preverse razonablemente en el proceso normal de planear el presupuesto, el Concejo Municipal podrá, por voto mayoritario de la totalidad de sus miembros, enmendar o cambiar el presupuesto para dar cabida a cualquier gasto adicional que implique el bienestar general de la ciudadanía. Esas enmiendas se harán por ordenanza y estas serán anexos del presupuesto original. SECCIÓN 6.10 Certificación Copias puestas a disposición Se presentará una copia del presupuesto, tal como se haya adoptado plenamente, ante el Secretario de la Ciudad y ante los demás lugares requeridos por la ley estatal y los que pudiera designar el Concejo Municipal. El presupuesto final se imprimirá y las copias serán puestas a disposición de todas las oficinas, agencias y para el uso de personas y organizaciones cívicas interesadas. SECCIÓN 6.11 Programa de capital El Administrador de la Ciudad deberá presentar un programa de capital quinquenal cuando estuviera disponible. El programa presentado deberá contener:

1) Un resumen general claro de su contenido. 2) La lista de todas las mejoras de capital que se propone emprender durante los cinco (5)

años fiscales siguientes al año del presupuesto, con la información de apoyo apropiada respecto de la necesidad de dichas mejoras.

3) Costos estimados, método de financiamiento y calendarios recomendados de cada mejora.

4) El costo estimado anual de operación y mantenimiento de las instalaciones a ser construidas o adquiridas.

5) La información anterior puede ser revisada y ampliada cada año con respecto a las mejoras de capital aun pendientes o en el proceso de construcción o adquisición.

SECCIÓN 6.12 Los defectos no invalidarán la recaudación de impuestos Los errores o defectos en la forma o en la preparación del presupuesto o el incumplimiento de cualquier requerimiento de procedimiento no anularán la recaudación de impuestos ni la tasa de impuestos. SECCIÓN 6.13 Vencimiento de las asignaciones Todas las asignaciones, salvo las asignadas a gastos de capital, vencerán al cierre del año fiscal en la medida en que no se hayan gastado o sufragado. Las asignaciones para gastos de capital seguirán en vigor hasta que se haya alcanzado o abandonado el propósito para el cual se hubieran hecho. Se considerará abandonado el propósito de cualquier asignación de esa naturaleza si pasan tres (3) años sin que haya desembolsos o gravámenes de esa asignación. Todo fondo no gastado, desembolsado o sufragado se considerará fondo excedente.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 17

SECCIÓN 6.14 Préstamos 1) Poder de pedir préstamos. La ciudad tendrá el derecho y el poder, salvo cuando lo

prohíban la ley o estos Estatutos, de pedir dinero prestado por cualquier método que considere que sea del interés público.

2) Bonos generales de obligaciones impositivas. a. La ciudad tendrá el poder de pedir dinero prestado sobre el crédito de la ciudad y

de emitir bonos generales de obligaciones para mejoras públicas permanentes o para cualquier otro propósito público no prohibido por la ley ni por estos Estatutos, así como el de emitir bonos de refinanciamiento para refinanciar bonos pendientes emitidos con anterioridad. Tales bonos o certificados de obligación serán emitidos de conformidad con las leyes del Estado de Texas y serán usados únicamente para los propósitos para los que hubieran sido emitidos.

b. No se emitirá ningún bono conforme a las estipulaciones de esta sección sin una elección. El Concejo Municipal prescribirá el procedimiento para convocar y celebrar tales elecciones, definirá los precintos de votación y tomará medidas para el acopio y escrutinio de las boletas emitidas en tales elecciones.

c. Si en dichas elecciones la mayoría del voto resulta en favor de crear tal deuda o de reembolsar bonos municipales válidos pendientes, será legal que el Concejo Municipal emita bonos conforme se hubiera propuesto en la ordenanza en que se presentó. Sin embargo, si la mayoría del voto emitido resultara en contra de la creación de dicha deuda o del reembolso de dichos bonos, el Concejo Municipal no tendrá autoridad para emitir los bonos. En todos los casos en los que el Concejo Municipal ordenara una elección para la emisión de bonos municipales, al mismo tiempo deberá plantear la cuestión de si deberá cobrarse o no un impuesto predial dentro de la ciudad con el objeto de pagar los intereses de los bonos y de crear un fondo de amortización para su reembolso.

3) Bonos de ingresos. La ciudad tendrá el poder de pedir préstamos para efectos de financiar cualquier función municipal autoamortizable no prohibida por la constitución ni por las leyes del Estado de Texas. Con el voto afirmativo de la mayoría del Concejo Municipal en pleno, tendrá el poder de emitir bonos de ingresos y evidenciar la obligación creada con ellos. Tales bonos se cargarán a las propiedades y serán pagaderos con los intereses devengados de ellas o del ingreso obtenido de ellas. Los titulares de los bonos de ingresos nunca tendrán el derecho de exigir el pago de ellos de los fondos recabados o por recabar mediante impuestos. Tales bonos serán emitidos de conformidad con las leyes del Estado de Texas y serán usados únicamente para los propósitos para los que hubieran sido emitidos.

4) Financiamiento de emergencia. En cualquier año del presupuesto, el Concejo Municipal podrá autorizar pedir dinero prestado para situaciones de emergencia, con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 18

SECCIÓN 6.15 Adquisiciones 1) El Concejo Municipal podrá, mediante ordenanza, darle al Administrador de la Ciudad el

poder de contratar gastos sin mayor aprobación del Concejo Municipal para artículos presupuestados que no excedan el límite establecido por el mismo concejo. Todos los contratos de gastos que impliquen más allá de los límites fijados deberán ser aprobados expresa y previamente por el Concejo Municipal. Todos los contratos o adquisiciones que impliquen más de los límites establecidos por el Concejo Municipal serán otorgados al postor más bajo o al que ofrezca las mejores condiciones conforme lo permita la ley estatal, cuya propuesta responda a las necesidades de la ciudad después de que haya habido la oportunidad de una licitación competida conforme lo establezcan las leyes u ordenanzas, a menos que la licitación competida esté prohibida o no sea requerida por la ley estatal. El Concejo Municipal, o el Administrador de la Ciudad, si el concejo lo autoriza a actuar a nombre de la ciudad, tendrá el derecho de rechazar cualquiera o todas las propuestas.

2) El Concejo Municipal, o el Administrador de la Ciudad si el concejo le da la autoridad, podrán negociar contratos de emergencia conforme lo autoricen las leyes y estos Estatutos sin necesidad de licitación competida. Tales emergencias serán declaradas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal, o podrán ser declaradas por el Concejo Municipal.

SECCIÓN 6.16 Administración del presupuesto

1) No se hará ningún pago ni se incurrirá en ninguna obligación contra ningún reparto o asignación salvo de conformidad con las asignaciones debidamente hechas, a menos que el Administrador de la Ciudad o su designado certifiquen primero que en dicha asignación o reparto existe un saldo suficiente no afectado y que se dispone de los fondos suficientes en él para cubrir el reclamo o cumplir con la obligación cuando se venzan y sean pagaderos.

2) Cualquier autorización de pago o de incurrir en obligaciones en violación de las estipulaciones de estos Estatutos será nula y, por ende, esos pagos serán ilegales. Tal acción será causa de destitución de cualquier funcionario que a sabiendas autorizara o hiciera tal pago o incurriera en dicha deuda u obligación, y tal funcionario será responsable ante la ciudad por cualquier cantidad así pagada.

3) No ha de interpretarse esta prohibición para impedir la realización o la autorización de pagos, ni la realización de contratos de mejoras de capital a ser financiadas en su totalidad o en parte por la emisión de bonos, títulos de garantía, certificados de deuda o certificados de obligaciones, ni para impedir la realización de ningún contrato o arriendo que establezca pagos más allá del fin del año fiscal, habida cuenta de que dicha acción se realice o sea aprobada por ordenanza.

4) El Administrador de la Ciudad le presentará cada mes al Concejo Municipal un informe que cubra los ingresos y erogaciones de la ciudad, en la forma en que concejo se lo solicite.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 19

SECCIÓN 6.17 Depósito Todos los fondos recibidos por cualquier persona, departamento o agencia de la ciudad para cualquier asunto de la ciudad deberán depositarse sin demora en el depósito o los depósitos de la ciudad. El Concejo Municipal designará los depósitos de la ciudad de conformidad con las regulaciones y de acuerdo a los requerimientos establecidos por ordenanza y por la ley. El procedimiento para retirar dinero o desembolsar fondos de los depósitos de la ciudad serán prescritos mediante ordenanza. SECCIÓN 6.18 Auditoría independiente Al cierre de cada año fiscal, y en cualquier momento en que se considere necesario, el Concejo Municipal convocará a que se efectúe una auditoría independiente de todas las cuentas de la ciudad a cargo de un contador público certificado. El mismo despacho no realizará más de cinco (5) auditorias anuales consecutivas, a menos que ningún otro contador público certificado haya presentado su propuesta para ofrecerle servicios de auditoría a la ciudad, en cuyo caso, el contador público certificado actual podrá ser contratado por periodos adicionales de un (1) año hasta que esté disponible otro contador público certificado y sea seleccionado por la ciudad. El contador público certificado no deberá tener ningún interés, ni directo ni indirecto, en los asuntos funcionarios de la ciudad o de ninguno de sus funcionarios. El reporte de la auditoría, junto con las recomendaciones del auditor, se presentará al Concejo Municipal. Al término de la auditoría, se colocarán en los archivos de la oficina del Secretario de la Ciudad copias del reporte como registro público. SECCIÓN 6.19 Poder de gravamen

1) La ciudad tendrá el poder de tasar, gravar y recaudar impuestos de todo tipo y carácter para cualquier propósito municipal no prohibido por la constitución y las leyes del Estado de Texas, en su redacción actual o en sus enmiendas posteriores.

2) La ciudad tendrá el poder de conceder exenciones de impuestos de conformidad con las leyes del Estado de Texas.

SECCIÓN 6.20 Impuestos: Cuándo se vencen y cuándo se pagan

1) Todos los impuestos debidos en la Ciudad de Venus serán pagaderos en la oficina del recaudador de impuestos de la ciudad o en el lugar o los lugares que pudiera designar el Concejo Municipal, y podrán pagarse en cualquier momento después de que se haya realizado y aprobado la nómina de contribuyentes. Los impuestos de cada año deberán pagarse antes del 1º de febrero del año subsecuente y todos los impuestos no pagados antes de esa fecha se considerarán morosos y estarán sujetos a las sanciones e intereses que el Concejo Municipal habrá de establecer mediante ordenanza. El Concejo Municipal puede proporcionar descuentos por el pago de intereses antes del 1º de enero en montos que no excederán los establecidos en las leyes del Estado de Texas.

2) El no tasar y gravar impuestos debido a una omisión en la elaboración de la nómina de contribuyentes no relevará a la persona, firma o corporación omitidas de la obligación de pagar tales impuestos debidos, ya sean actuales o pasados, como se evidenciara al revisar las nóminas y recibos de los años en cuestión, omitiendo sanciones e intereses.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 20

SECCIÓN 6.21 Gravámenes impositivos, obligaciones y acciones judiciales 1) Todo inmueble gravable situado en la Ciudad de Venus el 1º de enero de cada año estará

gravado a partir de esa fecha, con un gravamen especial en favor de los impuestos debidos a la ciudad. Las personas que adquirieran tales inmuebles el 1º de enero de cualquier año o después asumirán la propiedad sujeta a los gravámenes establecidos anteriormente. Además de los gravámenes aquí considerados, el 1º de enero de cualquier año, el propietario del inmueble sujeto a gravamen de la ciudad será responsable personalmente de los impuestos debidos de ese año.

2) La ciudad tendrá el poder de demandar y recuperar compensación por impuestos sin ejecución hipotecaria o de ejecutar sus gravámenes, o de recuperar tanto la compensación como con la ejecución. En cualquier demanda en la que parezca que la descripción de cualquier propiedad en las nóminas de tasación de la ciudad no es suficiente para identificar dicha propiedad, la ciudad tendrá el derecho de pedir una buena descripción de la propiedad que se evaluará, para demostrar lo mismo, y de tener su sentencia de ejecución hipotecaria o de juicio personal contra los propietarios de dichos impuestos.

ARTÍCULO VII

INICIATIVA, REFERENDO Y REVOCACIÓN

SECCIÓN 7.01 Autoridad general 1) Iniciativa: Los votantes calificados de la ciudad tendrán el poder de proponer ordenanzas

al Concejo Municipal; si este no adopta una ordenanzas así propuesta sin ningún cambio en sustancia, los votantes podrán adoptarla o rechazarla en una elección de la ciudad. Ese poder no se extiende al programa ni al programa de capital, como tampoco a las ordenanzas no sujetas a iniciativa como lo establezca la ley estatal en relación como la asignación de dinero, la emisión de bonos, la recaudación de impuestos, la zonificación y los salarios de funcionarios y empleados de la ciudad.

2) Referendo: Los votantes calificados de la ciudad tendrán el poder de requerirle al Concejo Municipal que reconsidere cualquier ordenanza adoptada o resolución aprobada y, si el Concejo Municipal no repele la ordenanza o resolución reconsiderada, los votantes podrán aprobarla o rechazarla en una elección de la ciudad.

3) Revocación: Los votantes calificados de la ciudad tendrán el poder de destituir en a cualquier funcionario en un cargo de elección.

SECCIÓN 7.02 Comité de peticionantes

1) Diez (10) votantes calificados cualesquiera podrán iniciar el procedimiento contemplado en este artículo presentando ante el Secretario de la Ciudad una declaración jurada en la que expresen que formarán el comité de peticionantes. Ellos serán responsables de elaborar, imprimir y hacer circular la petición. La presentarán en la forma apropiada y especificarán la dirección a la que habrán de enviarse todos los avisos al comité. La declaración jurada deberá establecer en su totalidad la iniciativa de ordenanza propuesta o citar la ordenanza o resolución que se busque reconsiderar o bien, en caso de

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 21

revocación, señalar la identidad del funcionario cuya revocación se esté buscando. 2) El Secretario de la Ciudad notificará de inmediato y por escrito al funcionario a ser

destituido que se ha presentado una declaración jurada. SECCIÓN 7.03 Circulación de la petición

1) Todas las formas en blanco de la petición usadas para su circulación por los miembros del comité de peticionantes o sus designados deberán estar numeradas, fechadas y llevar la firma del Secretario de la Ciudad.

2) No podrán hacerse circular peticiones ni obtenerse firmas hasta que no se haya presentado la declaración jurada.

SECCIÓN 7.04 Forma de la petición

1) Todas las páginas de una petición deberán ser uniformes en tamaño y estilo y deberán estar integradas como un solo instrumento para su presentación. Cada signatario de una petición deberá ser un votante calificado de la Ciudad de Venus y habrá de firmar de su puño y letra, con tinta o lápiz indeleble, y después de su nombre habrá de escribir su lugar de residencia dentro de los límites de la ciudad, dando el nombre de la calle y el número, si lo hubiera, y también escribirá ahí la fecha formada por mes, día y año en que pusiera su firma. Las peticiones deberán contener o llevar adjunto a lo largo de su circulación el texto completo de la ordenanza propuesta o de la ordenanza o resolución que se busque reconsiderar o bien, en caso de revocación, señalar la identidad del funcionario cuya revocación se esté buscando.

2) Cada página de la petición deberá llevar adjunta, al momento de presentarse, una declaración jurada ejecutada por el circulante de la misma, declarando que él personalmente hizo circular el papel, el número de firmas en ella, que todas las firmas se pusieron en su presencia, que él cree que son la firma genuina de las personas cuyo nombre pretenden ser, y que antes de firmar, cada signatario tuvo la oportunidad de leer el texto completo de la ordenanza propuesta, de la ordenanza o resolución que se busca reconsiderar o la identidad del funcionario cuya revocación se esté buscando.

SECCIÓN 7.05 Presentación de la petición

1) Se presentará ante el Secretario de la Ciudad la petición al Concejo Municipal de iniciativa de referendo, conteniendo las firmas de votantes calificados en número igual al treinta (30) por ciento de todos aquellos que hubieran votado en la última elección municipal general, o de cincuenta (50), el número que fuera mayor, no después de treinta (30) días a partir de que el comité de peticionantes hubiera presentado la declaración jurada. Una vez presentada la petición no podrá retirarse ninguna firma.

2) Se presentará ante el Secretario de la Ciudad la petición de revocación al Concejo Municipal, conteniendo las firmas del treinta (30) por ciento de los votantes registrados para votar en la última elección municipal regular, o cincuenta (50), el número que fuera mayor, no después de treinta (30) días a partir de que el comité de peticionantes hubiera presentado la declaración jurada. Una vez presentada la petición no podrá retirarse ninguna firma.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 22

SECCIÓN 7.06 Suspensión del efecto de la ordenanza o resolución Cuando se presente ante el Secretario de la Ciudad una petición de referendo, se suspenderán los efectos de la ordenanza o resolución que se busca reconsiderar a menos que dicha suspensión creara una violación inmediata de la salud y seguridad públicas. Dicha suspensión terminará cuando:

1) Se dé la determinación final de insuficiencia de la petición, o 2) El Concejo Municipal revoque la ordenanza o resolución, o 3) Con la certificación de los resultados de la elección a cargo de los funcionarios

electorales. SECCIÓN 7.07 Certificación de peticiones y presentación ante el Concejo Municipal

1) En un plazo de diez (10) días a partir de que se hubiera presentado la petición, el Secretario de la Ciudad expedirá un certificado de suficiencia o insuficiencia. La suficiencia estará determinada por el cumplimiento con este artículo.

2) Si la petición se certifica como suficiente, el Secretario de la Ciudad presentará el certificado ante el Concejo Municipal en su siguiente reunión regular de concejo. El Concejo Municipal verificará la determinación de la suficiencia de la petición.

3) Si la petición se certifica como insuficiente, el Secretario de la Ciudad enviará al comité el Certificado de Insuficiencia mediante correo registrado, que deberá especificar los detalles en que es defectuosa la petición. El comité, en plazo de cinco (5) días hábiles después de recibir la copia de dicho certificado, el comité podrá presentar una solicitud que será revisada por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal revisará el certificado en su reunión regular posterior a la solicitud y lo aprobará o reprobará. Esa determinación entonces será definitiva. Si no se solicita la revisión de Concejo Municipal en un plazo de cinco (5) días, el certificado del Secretario de la Ciudad será definitivo.

SECCIÓN 7.08 Acción sobre peticiones de iniciativas y referendos

1) Cuando finalmente se haya determinado que una petición de iniciativa o referendo es suficiente, el Concejo Municipal considerará sin más demora la ordenanza propuesta de iniciativa en la manera prescrita para promulgar ordenanzas o reconsiderará la ordenanza o resolución referidas para votar por su revocación. Si el Concejo Municipal no adopta una ordenanza propuesta de iniciativa sin cambios sustanciales en un plazo de sesenta (60) días, o si no revoca una ordenanza o resolución referida en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la petición finalmente se determinara suficiente, presentará la ordenanza propuesta o referida o la resolución referida a los votantes de la ciudad en no menos de treinta (30) días y no más de sesenta (60) días después de que el Concejo Municipal no hubiera actuado al respecto. Cualquier orden electoral emitida de esa manera deberá cumplir plenamente con el Código Electoral de Texas.

2) La elección convocada puede coincidir con una elección municipal regular en caso de que esta cayera en el periodo especificado. Los votantes no podrán lanzar una ordenanza substancialmente igual a otra que hubiera sido derrotada o substancialmente igual a una ordenanza de referendo que hubiera sido aprobada en una elección en un

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plazo de dos (2) años a partir de la fecha de dicha elección. En las casillas estarán disponibles copias de la ordenanza propuesta o referida o de la resolución referida, que deberán ser publicadas por lo menos una vez en el periódico oficial de la ciudad no menos de quince (15) días inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.

SECCIÓN 7.09 Convocatoria a una elección de revocación

1) Si el funcionario cuya destitución se busca no renuncia, entonces el Concejo Municipal ordenará una elección y fijará la fecha para celebrar dicha elección de revocación. El Concejo Municipal convocará, no menos de 25 días ni más de 35 días después de que se hubiera presentado la petición al Concejo Municipal, a una elección de revocación en una fecha autorizada por la ley estatal. La elección se cancelará si el funcionario abandona su puesto después de que se hubiera establecido la fecha de la elección. Cualquier orden electoral emitida de esa manera deberá cumplir plenamente con el Código Electoral de Texas.

2) Si la mayoría de los votos emitidos en una elección de revocación fuera “No”, esto es, en contra de revocar a la persona nombrada en la boleta, el funcionario continuará en su cargo por el resto del periodo vigente, sujeto a revocación como antes. Si la mayoría de los votos emitidos en una elección tal fuera “Si”, esto es, en favor de revocar a la persona nombrada en la boleta, se considerará que el funcionario está destituido del cargo, independientemente de cualquier defecto técnico en la petición de revocación, y la vacante será cubierta por el Concejo Municipal como se establece en estos Estatutos.

SECCIÓN 7.10 Retiro de la petición Podrá retirarse cualquier petición de iniciativa, referendo o revocación en cualquier momento, antes de la determinación de suficiencia, presentando ante el Secretario de la Ciudad la solicitud de retiro firmada por al menos siete (7) miembros del comité de peticionantes. Al presentar dicha solicitud, la petición no tendrá mayor validez ni efecto y se cancelarán todos los procedimientos al respecto. SECCIÓN 7.11 Restricciones en la revocación No se presentará ninguna petición de revocación contra ningún funcionario de la Ciudad en un plazo dentro de los seis (6) meses después de su elección, ni seis (6) meses después de una elección para la revocación de dicho funcionario, ni en un plazo de tres (3) meses antes de que su cargo se someta a elección regular. SECCIÓN 7.12 Cuando el Concejo Municipal no convoque a una elección de

revocación 1) Iniciativa. Las ordenanzas se presentará con su título en la boleta, que en todos los casos

será elaborado por el Procurador Municipal. El título en la boleta puede ser diferente del título legal de cualquier ordenanza iniciada o referida pero deberá ser una declaración clara y concisa, sin argumentos ni prejuicios, que describa la substancia de dicha ordenanza. Inmediatamente abajo del título de la boleta se imprimirán las siguientes dos declaraciones, una arriba de otra, en el orden indicado:

• “En favor de la adopción de la ordenanza” y “En contra de la adopción de la

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 24

ordenanza”. • Inmediatamente abajo o a un lado de cada declaración deberá aparecer una

casilla en la que el votante podrá emitir su voto, haciendo una marca. 2) Revocación. Las ordenanzas o resoluciones cuya revocación se esté considerando se

presentarán con su título en la boleta, que en todos los casos será elaborado por el Procurador Municipal. El título en la boleta puede ser diferente del título legal de cualquier ordenanza o resolución pero deberá ser una declaración clara y concisa, sin argumentos ni prejuicios, que describa la substancia de dicha ordenanza o resolución. Inmediatamente abajo del título de la boleta deberán de imprimirse las siguientes dos declaraciones:

• “En favor de revocar la ordenanza/resolución” y “En contra de revocar la ordenanza/resolución”.

• Inmediatamente abajo o a un lado de cada declaración deberá aparecer una casilla en la que el votante podrá emitir su voto, haciendo una marca.

3) Revocación. Las boletas usadas en las elecciones de revocación plantearán la siguiente pregunta respecto de cada persona cuya destitución se esté buscando:

• “¿Deberá destituirse a (nombre de la persona) del cargo de (nombre del cargo) mediante revocación?”

4) Inmediatamente abajo de cada pregunta se imprimirán las siguientes dos declaraciones, una arriba de otra, en el orden indicado.

• “En favor de la destitución de mediante revocación” • “En contra de la destitución de mediante revocación”

5) Inmediatamente abajo o a un lado de cada declaración deberá aparecer una casilla en la que el votante podrá emitir su voto, haciendo una marca.

SECCIÓN 7.13 Resultados de la elección

1) Si la mayoría de los electores calificados que hubieran votado sobre una ordenanza de iniciativa propuesta vota a favor, se considerará adoptada tras la certificación de los resultados de la elección por el Secretario de la Ciudad y se tratará en todos sentidos de la misma manera que las ordenanzas del mismo adoptadas por el Concejo Municipal. Si en la misma elección se aprobaran ordenanzas en conflicto, prevalecerá aquella que hubiera recibido el mayor número de votos afirmativos.

2) Las ordenanzas adoptadas por iniciativa pueden ser revocadas o enmendadas en cualquier momento después del transcurso de dos (2) años por voto mayoritario o después de un (1) año por voto unánime de todos los Concejales.

3) Si la mayoría de los electores calificados que hubieran votado sobre una ordenanza o resolución referidas vota en contra, se considerará revocada tras la certificación de los resultados de la elección por el Secretario de la Ciudad. Si la mayoría de los electores calificados que voten sobre una ordenanza o resolución referidas vota en favor de la ordenanza o resolución, se considerará que la ordenanza o resolución están en vigor.

4) Las ordenanzas y resoluciones revocadas por referendo pueden ser vueltas a promulgar en cualquier momento después del transcurso de dos (2) años por voto mayoritario o después de un (1) año por voto unánime de todos los Concejales.

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5) Si la mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión de destitución en una elección de revocación estuviera en contra de la destitución del funcionario electo nombrado en la boleta, el funcionario seguirá en su cargo por el resto de su plazo vigente, sujeto a revocación como antes dentro de las limitaciones de estos Estatutos. Si la mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión de la destitución en una elección de revocación fuera en favor de revocar al funcionario electo nombrado en la boleta, se considerará que el funcionario está destituido del cargo tras la certificación de los resultados de la elección por el Secretario de la Ciudad, independientemente de cualquier defecto técnico en la petición de revocación, y la vacante será cubierta por el Concejo Municipal de conformidad con las estipulaciones de estos Estatutos para llenar vacantes.

SECCIÓN 7.14 Cuando el Concejo Municipal no convoque a una elección En caso de que se hayan cumplido todos los requerimientos de estos Estatutos y de que el Concejo Municipal se niegue a recibir una petición de iniciativa, referendo o elección de revocación, o a desahogar otros deberes impuestos sobre dicho Concejo Municipal por las estipulaciones de estos Estatutos con referencia a la iniciativa, el referendo o la revocación, entonces el juez de distrito podrá desahogar aquellos deberes que aquí se establece que deben ser desahogados por el Secretario de la Ciudad o el Concejo Municipal. Además, cualquier votante calificado de la ciudad podrá buscar remedio judicial para que el funcionario apropiado realice cualquiera de las estipulaciones de estos Estatutos relativas a la iniciativa, el referendo o la revocación. SECCIÓN 7.15 Otras regulaciones del Concejo Municipal El Concejo Municipal podrá aprobar ordenanzas o resoluciones para establecer otras regulaciones adicionales para llevar a cabo las estipulaciones de este artículo con las que sean consecuentes. SECCIÓN 7.16 Ordenanzas de franquicias Nada de lo contenido en este artículo habrá de interpretarse como en conflicto con ninguna de las estipulaciones de estos Estatutos relativas a las ordenanzas que otorgan franquicias cuando se hubieran acumulado derechos valiosos conforme a ellas.

ARTÍCULO VIII

JUNTAS Y COMISIONES SECCIÓN 8.01 Autoridad, composición y procedimientos El Concejo Municipal creará y establecerá o abolirá tantas como las requieran las leyes del Estado de Texas o estos Estatutos o como considere deseables para llevar a cabo las funciones y obligaciones de la ciudad. El Concejo Municipal, mediante ordenanza o resolución, habrá de prescribir el propósito, la composición, las funciones, los deberes, la responsabilidad y ejercicio de cada junta, comisión y comité cuando estos no estuvieran prescritos en la ley o en estos Estatutos.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 26

SECCIÓN 8.02 Apelaciones ante el Concejo Municipal El Concejo Municipal podrá, con sujeción a las estipulaciones de cualquier ley del Estado de Texas, tomar cualquier apelación contra cualquier decisión de cualquier junta, comisión, comité u otro organismo, excepto cuando se trate de decisiones de la comisión de planeación y zonificación, a menos que se establezca otra cosa mediante ordenanza. Tales apelaciones se ejecutarán presentando un aviso jurado de apelación ante el Secretario de la Ciudad en un plazo de treinta (30) días a partir de la interpretación de la decisión de la junta, comisión, comité u otro organismo. Antes de la institución de cualquier apelación ante una corte de ley por parte de la persona agraviada por una decisión de tal junta, comisión, comité u otro organismo, deberá ejecutarse la apelación ante el Concejo Municipal.

ARTÍCULO IX

CONCESIONES Y LICENCIAS PARA SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA

SECCIÓN 9.01 Autoridad La ciudad tendrá el poder de comprar, poseer, vender, construir, arrendar, mantener, operar y regular los servicios públicos y de manufacturar, distribuir y vender la producción de dichas operaciones de utilidad pública. La ciudad no podrá proporcionar ningún servicio de utilidad pública fuera de sus límites, salvo mediante contrato por escrito. La ciudad tendrá los poderes regulatorios y de otro tipo que le concedan actualmente, o que le pudieran conceder posteriormente, la constitución y las leyes del Estado de Texas. SECCIÓN 9.02 – Ordenanzas para otorgar concesiones

1) El resumen de la ordenanza que otorgara, renovara, ampliara o enmendara la concesión de un servicio de utilidad pública será leído en una reunión del Concejo Municipal y también se pondrá a disposición para su revisión pública en una reunión adicional y no entrará en vigor sino hasta después de treinta (30) días de la segunda reunión. En un plazo de quince (15) días a partir de la primera lectura del resumen de la ordenanza, este se publicará una vez en un periódico de circulación general en la ciudad. El gasto de dicha publicación será cubierto por el concesionario en potencia.

2) No se concederá ninguna concesión por un plazo de más de veinte (20) años a partir de la fecha del otorgamiento, renovación o ampliación de cualquier concesión.

. SECCIÓN 9.03 Transferencia de la concesión Ninguna concesión de los servicios de utilidad pública será transferible, excepto con la aprobación del Concejo Municipal. Sin embargo, el concesionario podrá poner en garantía de una deuda o hipoteca válidas los bienes de su concesión. SECCIÓN 9.04 No se admitirá el valor de la concesión Las concesiones otorgadas por la ciudad no son de ningún valor para fijar tarifas y cobros por los servicios de utilidad pública dentro de la ciudad ni para determinar la compensación justa que debiera pagar la ciudad por propiedades que pudiera adquirir por expropiación u otro modo.

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 27

SECCIÓN 9.05 Derecho de regulación Al otorgar, enmendar, renovar y ampliar las concesiones de los servicios de utilidad pública, la ciudad se reserva todos los derechos usuales y acostumbrados, tales como los siguientes, que no constituyen todos:

1) Revocar la concesión mediante ordenanza por no haber empezado la construcción u operación dentro del tiempo prescrito, o por no cumplir con los términos de la concesión.

2) Requerir que todas las extensiones del servicio dentro de los límites de la ciudad sean parte de la propiedad agregada del servicio y operen sujetas a todas las obligaciones y derechos reservados contenidos en estos Estatutos. Tal extensión deberá considerarse parte del otorgamiento inicial y será cancelable al mismo tiempo y en las mismas circunstancias que el otorgamiento inicial.

3) Requerir la expansión y extensión de instalaciones y servicios y requerir el mantenimiento de las instalaciones existentes para proporcionar un servicio adecuado en el nivel de eficiencia más alto.

4) Requerir normas razonables de servicio y de calidad del producto y evitar la discriminación de tarifas. Imponer regulaciones y restricciones razonables para garantizar la seguridad y el bienestar del público.

5) Examinar y auditar cuentas y registros y requerir reportes anuales sobre las operaciones locales de la empresa de servicios públicos.

6) Requerirle al concesionario que restaure, a su propia costa, todas las propiedades públicas o privadas a una condición tan buena o mejor que antes de que fueran perturbadas por la construcción, reparación o eliminación realizadas por el concesionario.

7) Requerirle al concesionario que le proporcione a la ciudad, de vez en cuando y dentro de un plazo razonable después de que se lo solicite la ciudad, a costas del propio concesionario, un mapa general que delinee ubicación actual, carácter, tamaño, longitud, profundidad, altura y terminal de todas las instalaciones por arriba y por debajo de la propiedad dentro de la ciudad y de su jurisdicción extraterritorial.

8) Requerirle que le pague a la ciudad una compensación, renta o cuotas de concesión, como lo pudieran permitir las leyes del Estado de Texas.

SECCIÓN 9.06 Regulación de tarifas

1) El Concejo Municipal tiene el poder de fijar y regular las tarifas y cobros de todos los servicios de utilidad pública, de forma congruente con los estatutos estatales.

2) Tras recibir la solicitud por escrito de una empresa de servicios públicos para cambiar las tarifas, o por recomendación de la ciudad para que se cambien las tarifas de los servicios proporcionados por la ciudad o propiedad de esta, el Concejo Municipal deberá convocar a una audiencia pública para considerar el cambio.

3) La ciudad o la empresa de servicios públicos deberán demostrar la necesidad del cambio mediante cualquier evidencia requerida por el Concejo Municipal, como pueden ser las siguientes, sin que sean todas:

4) El costo de su inversión para el servicio a la ciudad. 5) Monto y naturaleza de las erogaciones y los ingresos relacionados con la prestación del

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ESTATUTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE VENUS – PÁGINA 28

servicio. 6) Copias de cualquier reporte o declaración presentados ante cualquier agencia regulatoria

estatal o federal en los últimos tres (3) años. 7) Demostrar que las ganancias sobre la inversión, si las hay, están dentro de las

limitaciones estatales y federales. 8) Si no está satisfecho con la suficiencia de las evidencias, el Concejo Municipal podrá

contratar consultores en tarifas, auditores y abogados para que investiguen y, si es necesario, litiguen las solicitudes de los cambios en tarifas, el costo de lo cual le será reembolsado a la ciudad por el concesionario.

SECCIÓN 9.07 Licencias, tasas y recaudaciones La ciudad tendrá el poder de licenciar, tasar y recaudar cuotas a fin de darle licencia a cualquier negocio, ocupación o profesión legales sujetos a control de conformidad con los poderes de policía del Estado de Texas, o para cualquier otro propósito que no atenta contra la constitución ni las leyes del Estado de Texas.

ARTÍCULO X

ESTIPULACIONES GENERALES

SECCIÓN 10.01 Registros públicos Todos los registros de la ciudad estarán abiertos en la medida en lo requieran las leyes estatales y federales. Los registros podrán ser examinados y copiados en las oficinas de la ciudad en horario normal de oficina. Se cobrará una cuota de conformidad con las políticas de la ciudad conforme lo permita la ley. SECCIÓN 10.02 Juramentos Todos los funcionarios de la ciudad, elegidos y designados, deberán prestar y firmar el juramento de su cargo, con base en lo prescrito para cargos estatales de elección y designación, respectivamente, en la constitución del Estado de Texas. SECCIÓN 10.03 Separabilidad Si cualquier sección o parte de estos Estatutos son consideradas inválidas por una corte de jurisdicción competente, dicha consideración no invalidará ni perjudicará la validez, fuerza o efecto de cualquier otra sección o parte de estos Estatutos. SECCIÓN 10.04 Interpretación de la redacción

1) El género de la redacción a lo largo de todos estos Estatutos se interpretarán siempre como referencia a cualquier sexo. Todas las palabras en singular deberán incluir el plural y todas las palabras en plural deberán incluir el singular. Todas las referencias a la ley estatal y a las leyes del Estado de Texas, sea como fuere que estuvieran expresadas en estos estatutos, deberán significar “tal como estén promulgadas actualmente o como se enmienden posteriormente”. El uso de la palabra “ciudad” en estos Estatutos deberá significar la Ciudad de Venus, Texas.

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2) El término Concejo Municipal deberá incluir al Alcalde y a todos los demás Concejales. 3) La palabra “funcionarios”, como se usa en estos Estatutos, deberá incluir a todos los

funcionarios por elección y a los designados. 4) La palabra “emergencia”, como se usa en estos Estatutos, significa situaciones surgidas

de circunstancias que planteen amenazas inminentes a la salud y seguridad públicas o de una situación súbita e imprevista que requiera una acción inmediata por parte del organismo de gobierno.

SECCIÓN 10.05 Enmienda de los Estatutos Los votantes calificados de la ciudad podrán formular y presentar enmiendas a estos Estatutos en la manera prevista por la constitución y las leyes del Estado de Texas, tal como estén promulgadas actualmente o como se enmienden posteriormente. Los Estatutos serán revisados por lo menos cada 5 años por una Comisión de Estatutos que recomendará cualquier cambio que considere apropiado.

ARTÍCULO XI

ESTIPULACIONES LEGALES

SECCIÓN 11.01 Asignación, ejecución y embargo 1) Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la ciudad no estarán sujetos a ser

vendidos ni enajenados mediante ningún mandato de ejecución o cuenta de costos. Los fondos pertenecientes a la ciudad que estuvieran en manos de cualquier persona, firma o corporación, no estarán sujetos a embargo, incautación o requisa; ni tampoco la ciudad estará sujeta a embargo, incautación o requisa; la ciudad tampoco estará sujeta a embargo a cuenta de alguna deuda que tuviera o por fondos o propiedades que pudiera tener en sus manos y que se debieran a cualquier otra persona. No se le podrá requerir a la ciudad ni a ninguno de sus funcionarios o agentes que responda ante tal mandato de embargo por ninguna cuenta de cualquier tipo.

2) La ciudad no estará obligada a reconocer ninguna asignación de salarios o fondos por sus empleados, agentes o contratistas, salvo cuando lo estipulen las leyes de este estado actualmente vigentes o promulgadas con posterioridad.

SECCIÓN 11.02 Títulos y bonos En cualquier acción legal, juicio o procedimiento en que la ciudad sea parte, no será necesario exigir o ejecutar ningún bono, promesa o título de la ciudad o a su nombre. Todas esas acciones deberán realizarse de la misma manera como si se hubiera dado los bonos, promesas o títulos requeridos por ley. SECCIÓN 11.03 Aviso de reclamo La ciudad no será hecha responsable a cuenta de ningún reclamo por la muerte o lesiones sufridas por cualquier persona, o por daños materiales a menos que la persona que presentara la queja o reclamara tales daños presente ante la ciudad, en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha en que supuestamente se causaron daños a esa persona o bienes, una declaración

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por escrito y jurada en la que señale la identidad de las partes involucradas, la naturaleza y carácter de dichos daños o lesiones, la fecha y hora de dichos daños o lesiones, la extensión de los mismos, el lugar en que ocurrieron, las circunstancias en que ocurrieron, las condiciones que los causaron y la culpa, si la hubiere, de la Ciudad de Venus en causarlos. En un plazo de sesenta (60) días después del momento en que se diga que se infligieron esos daños a la persona o bienes, deberá presentar ante la ciudad una declaración complementaria, verificada y por escrito con la enumeración pormenorizada de cada punto de los daños y su respectivo monto, dando una lista de cualquier testigo conocido por el declarante que haya visto o escuchado el incidente. SECCIÓN 11.04 Poder para resolver reclamos La ciudad tendrá el poder de llegar a acuerdos y resolver cualquier reclamo y juicio legal, de todo tipo y naturaleza, en favor o en contra de la ciudad misma. SECCIÓN 11.05 Notificación de procesos contra la ciudad Todos los procesos legales en contra de la ciudad se notificarán de conformidad con las leyes estatales y federales. SECCIÓN 11.06 Aviso judicial Estos Estatutos se considerarán un acto público, pueden ser leídos en evidencia sin alegatos ni pruebas, y se dará aviso judicial de los mismos en todas las cortes y lugares. SECCIÓN 11.07 Asuntos pendientes Habrán de continuar todos los derechos, reclamos, acciones, órdenes, contratos y procedimientos legales o administrativos salvo cuando se modificaran de conformidad con las estipulaciones de estos Estatutos y en cada caso habrán de mantenerse, continuarse o manejarse por el departamento, oficina o agencia de la ciudad apropiada conforme a estos Estatutos.

ARTÍCULO XII

ESTIPULACIONES TRANSITORIAS

SECCIÓN 12.01 Fecha de entrada en vigor Estos Estatutos entrarán en vigor después de su aprobación por la mayoría de los votantes calificados en una votación convocada al efecto y del asentamiento de una orden del Concejo Municipal en los registros de la municipalidad que declare que se adoptaron los Estatutos. SECCIÓN 12.02 Continuidad de cargos de elección Tras la adopción de estos Estatutos, los miembros actuales del Concejo Municipal que ocupen cargos de elección seguirán ocupando dichos cargos por el plazo por el que fueron elegidos. Si se adoptan estos Estatutos, el Concejo Municipal deberá nombrar, por mayoría de votos en su primera reunión regular después de la adopción de estos Estatutos, a una (1) persona en el Lugar 6 del Concejo Municipal para que funja en un plazo inicial que concluirá con la siguiente

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elección general en 2020. A partir de entonces, el plazo del Lugar 6 habrá de coincidir con los plazos de los Concejales que se elijan en los años de número par, o hasta que se elija y califique a su sucesor. De ahí en adelante, el Concejo Municipal habrá de ser elegido como lo estipulan estos Estatutos. Las personas que en la fecha en que se adopten estos Estatutos estén ocupando cargos de designación en la ciudad y que conforme estos Estatutos son contratados, podrán seguir ocupando esos cargos por el plazo para el que hubieran sido designadas, a menos que fueran destituidas por el Concejo Municipal o por otro medio estipulado en estos Estatutos. SECCIÓN 12.03 Continuidad de operaciones Todas las ordenanzas municipales, bonos, resoluciones, políticas de reglas, procedimientos y regulaciones vigentes en la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos seguirán siendo vigentes hasta que sean alteradas, enmendadas o revocadas por el Concejo Municipal, y todos los derechos de la ciudad conforme a las concesiones y contratos existentes se preservan con plena validez y efecto. SECCIÓN 12.04 Funcionarios y empleados Excepto cuando se estipule específicamente, nada de estos Estatutos afectará o menoscabará los derechos y privilegios de las personas que sean funcionarios o empleados de la ciudad al momento de su adopción.