estatutos del consejo mexicano de cardiologÍa,...

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ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, A.C. CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. CAPÍTULO SEGUNDO. OBJETO. CAPÍTULO TERCERO. DOMICILIO. CAPÍTULO CUARTO. DURACIÓN CAPÍTULO QUINTO. EXTRANJERÍA. CAPÍTULO SEXTO. REGULACIÓN. CAPÍTULO SÉPTIMO. CERTIFICACIÓN. CAPÍTULO OCTAVO. ASOCIADOS. CAPÍTULO NOVENO. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. CAPÍTULO DÉCIMO. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. ÓRGANOS DEL CONSEJO. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. ESTRUCTURA DEL CONSEJO. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. ASAMBLEA GENERAL. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. COMITÉ TÉCNICO. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. JUNTA DE GOBIERNO. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. MESA DIRECTIVA. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. COORDINACIÓN DE EXÁMENES. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. COMISIONADOS. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. VALORACIOÓN DE ACTIVIDADES. CAPÍTULO VIGÉSIMO. CUOTAS, PAGOS Y APORTACIONES. CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. PATROMONIO DEL CONSEJO. CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. PROTECCIÓN DE DATOS. CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

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Page 1: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE

CARDIOLOGIacuteA AC

CAPIacuteTULO PRIMERO DENOMINACIOacuteN CAPIacuteTULO SEGUNDO OBJETO CAPIacuteTULO TERCERO DOMICILIO CAPIacuteTULO CUARTO DURACIOacuteN CAPIacuteTULO QUINTO EXTRANJERIacuteA CAPIacuteTULO SEXTO REGULACIOacuteN CAPIacuteTULO SEacutePTIMO CERTIFICACIOacuteN CAPIacuteTULO OCTAVO ASOCIADOS CAPIacuteTULO NOVENO DERECHOS DE LOS ASOCIADOS CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO OacuteRGANOS DEL CONSEJO CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteN DE EXAacuteMENES CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOOacuteN DE ACTIVIDADES CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATROMONIO DEL CONSEJO CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

CAPIacuteTULO PRIMERO DENOMINACIOacuteN

Artiacuteculo 1 La Asociacioacuten se denomina CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGIacuteA e iraacute seguida de las palabras ASOCIACIOacuteN CIVIL o de sus abreviaturas A C En el texto de eacutestos Estatutos la Asociacioacuten se identifica como el CONSEJO

CAPIacuteTULO SEGUNDO OBJETO

Artiacuteculo 2 El CONSEJO tiene por objeto

I Certificar que un meacutedico con tiacutetulo universitario tiene los conocimientos destrezas y aptitudes necesarios para el ejercicio especializado de la Cardiologiacutea yo las altas especialidades reconocidas de acuerdo con el desarrollo cientiacutefico y teacutecnico en la materia

Para efectos de los presentes Estatutos las denominaciones subespecialidades o altas especialidades se entenderaacuten como sinoacutenimos

II Elaborar y aplicar los exaacutemenes para los meacutedicos que solicitan su certificacioacuten ante el CONSEJO quienes tendraacuten el caraacutecter de Miembros aspirantes a asociados asiacute como para aquellos que soliciten renovar la vigencia de la misma por este medio

III Tomar nota de las universidades puacuteblicas de las demaacutes instituciones de educacioacuten superior y en su caso de los centros puacuteblicos de investigacioacuten cuyas actividades o programas proporcionen los conocimientos y las aptitudes a que se refiere la fraccioacuten anterior

IV Apoyar a las instituciones hospitalarias con reconocimiento universitario de ensentildeanza en el aacuterea de Cardiologiacutea que lo soliciten y que se encuentren capacitadas para proporcionar los conocimientos y aptitudes necesarias para que un meacutedico se encuentre en el supuesto previsto en la fraccioacuten I de esta claacuteusula

V Evaluar los trabajos de sociedades o asociaciones de cardioacutelogos los contenidos cientiacuteficos y teacutecnicos impartidos en congresos nacionales e internacionales cursos simposio y cualquier otra actividad anaacuteloga a las anteriores cuando se pretenda dar a eacutestas valor curricular para la renovacioacuten de la vigencia de la certificacioacuten materia del CONSEJO

VI Evaluar la solicitud de los emisores o remitentes la informacioacuten dirigida a los meacutedicos certificados para su actualizacioacuten sea eacutesta impresa o la transmitida por viacuteas tales como informaacuteticas de telecomunicaciones versiones magneacuteticas y otras

VII Mantener actualizado el cataacutelogo de las altas especialidades en materia de Cardiologiacutea para efectos de los procesos de certificacioacuten oacute vigencia de eacutestas

VIII Determinar los criterios de evaluacioacuten de aquellas actividades que proporcionen conocimientos teoacutericos o praacutecticos susceptibles de ser valorados conforme a los esquemas de calificacioacuten que se establezcan para las certificaciones de la especialidad las vigencias de la misma y las certificaciones asiacute como las vigencias de las altas especialidades

IX Actuar como oacutergano de apoyo y de consulta en su caso del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas o bien de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugiacutea cuando asiacute le sea solicitado

X Ejercer los derechos y obligaciones que le corresponden como una de las asociaciones civiles que forman parte del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas

XI Actuar como oacutergano de consulta respecto de la especialidad meacutedica de Cardiologiacutea a solicitud de las autoridades federales estatales o municipales excepto cuando se trate de la emisioacuten de peritajes en asuntos judiciales o en averiguaciones previas iniciadas por la representacioacuten social respecto de actos o hechos de terceros El CONSEJO procederaacute a informar de manera oportuna al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en el caso de consultas desahogadas y

XII Aceptar como Miembros asociados cientiacuteficos a centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines preponderantemente de lucro cuyo objeto social se relacione con el CONSEJO en teacuterminos de educacioacuten o investigacioacuten

CAPIacuteTULO TERCERO DOMICILIO

Artiacuteculo 3 La sede del CONSEJO es la Ciudad de Meacutexico sin perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar y de que establezca representaciones en cualquier parte del paiacutes Su domicilio fiscal y social se establece en instalaciones del Instituto Nacional de Cardiologiacutea ldquoIgnacio Chaacutevezrdquo en calle Juan Badiano 1 colonia Seccioacuten XVI delegacioacuten Tlalpan coacutedigo postal 14080 Meacutexico DF

CAPIacuteTULO CUARTO DURACIOacuteN

Artiacuteculo 4 La duracioacuten del CONSEJO seraacute de 99 antildeos a partir de su constitucioacuten el 3 de octubre de 1978 y solo podraacute extinguirse por las causas previstas en estos Estatutos y en el artiacuteculo 2685 del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal

CAPIacuteTULO QUINTO EXTRANJERIacuteA

Artiacuteculo 5 Los asociados extranjeros actuales o futuros del CONSEJO se obligan ante la Secretariacutea de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales uacutenicamente respecto de los derechos que adquieran de la sociedad y los bienes derechos concesiones participaciones o intereses de que sea titular el CONSEJO y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el CONSEJO Asiacute mismo renuncian a invocar la proteccioacuten de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la nacioacuten los derechos y bienes que hubiesen adquirido

CAPIacuteTULO SEXTO REGULACIOacuteN

Artiacuteculo 6 El CONSEJO para su vida interna se regiraacute por I Las disposiciones de la Ley General de Salud II Las disposiciones del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal III Las disposiciones contenidas en las claacuteusulas de los presentes Estatutos IV Las poliacuteticas convenidas asiacute como los Estatutos y reglamentos del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas y V Las regulaciones que emita el propio CONSEJO

CAPIacuteTULO SEacutePTIMO CERTIFICACIOacuteN

Artiacuteculo 7 Para efectos de los presentes Estatutos se entiende por certificacioacuten el acto voluntario consensual y bilateral por el cual una persona fiacutesica o moral solicita al CONSEJO y este acepta se valore cualquiera de las actividades a que se refiere la claacuteusula correspondiente al objeto social conforme a los criterios y principios establecidos por el propio CONSEJO y acordes a la normatividad convenida con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas con el propoacutesito de que de ser procedente se haga constar la veracidad del hecho o actividad relativa mediante su reconocimiento expreso el cual puede consistir en la emisioacuten de un documento o en la expedicioacuten conjuntamente con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas de un certificado

La veracidad del hecho o actividad a certificar invariablemente se referiraacuten al valor cientiacutefico teacutecnico o praacutectico que eacutesta tenga para ser tomado en cuenta en el reconocimiento del meacutedico respecto de la especialidad en Cardiologiacutea asiacute como de sus altas especialidades seguacuten sea el caso

Para el propoacutesito sentildealado el CONSEJO se regiraacute en su valoracioacuten por el meacutetodo cientiacutefico que proceda asiacute como por los reglamentos y procedimientos que permitan la verificabilidad de los datos proporcionados por el solicitante

Artiacuteculo 8 Las certificaciones asiacute como las renovaciones para las vigencias respectivas se efectuaraacuten conforme al reglamento establecido respecto de los estudios de especializacioacuten de Cardiologiacutea y de cualquier alta especialidad que sea reconocida por el CONSEJO

CAPIacuteTULO OCTAVO ASOCIADOS

Artiacuteculo 9 Son Miembros asociados del CONSEJO

I Los meacutedicos dedicados al ejercicio de la Cardiologiacutea y Cardiologiacutea Pediaacutetrica reconocidos certificados y registrados como especialistas conforme a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de esta Asociacioacuten

II Los meacutedicos cirujanos que se incorporen para la presentacioacuten de los exaacutemenes correspondientes y

III Los centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro referidas en el Artiacuteculo 2 fraccioacuten XII

Artiacuteculo 10 Seraacuten Miembros vigentes del CONSEJO y por lo tanto asociados los meacutedicos cardioacutelogos que hayan solicitado y obtenido su ingreso a eacuteste en los tiempos y formas establecidos lo que conlleva la correspondiente certificacioacuten y posterior vigencia para el ejercicio de la especialidad en su caso de las altas especialidades a que corresponda

CAPIacuteTULO NOVENO DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Articulo 11 Son derechos de los Miembros asociados vigentes a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo 9 los siguientes I Ostentar la calidad de especialistas y subespecialistas en Cardiologiacutea seguacuten corresponda

II Poder ser elegido como integrante de la Junta de Gobierno por esta III Ser designado para cualquier oacutergano o comisioacuten del CONSEJO IV Aceptar o rechazar cargos o comisiones propuestos por el CONSEJO V Renunciar a las encomiendas o cargos aceptados por el asociado y conferidos por el CONSEJO por escrito de manera razonada y ante el oacutergano que corresponda VI Renunciar por escrito a la certificacioacuten otorgada por el CONSEJO en cuyo caso se cancelaraacute el registro del certificado correspondiente y VII Los asociados cientiacuteficos a que se refiere el artiacuteculo 2 fraccioacuten XII no podraacuten participar en la administracioacuten del CONSEJO ni tendraacuten derecho de voz ni de voto

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artiacuteculo 12 Son obligaciones de los Miembros asociados 12 a De los especialistas certificados I Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONSEJO II Tener un desempentildeo profesional y personal congruente con la Declaracioacuten de Principios del CONSEJO III Asistir a las reuniones a las que sea convocado por los oacuterganos del CONSEJO IV Ejercer con probidad y eficiencia los cargos conferidos por el CONSEJO

V Mantener la vigencia de la certificacioacuten cuando esta proceda y VI Cumplir regularmente con el pago de las cuotas 12 b De los centros formadores mantener el reconocimiento vigente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente 12 c De las asociaciones o sociedades civiles cardioloacutegicas mantener la vigencia mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO ORGANOS DEL CONSEJO

Artiacuteculo 13 Son oacuterganos del CONSEJO los siguientes - La Asamblea General de Asociados - El Comiteacute Consultivo - La Junta de Gobierno - La Mesa Directiva CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artiacuteculo 14 Forman la estructura orgaacutenica del CONSEJO I La Presidencia de la Junta de Gobierno que lo seraacute tambieacuten de la Mesa Directiva II La Secretariacutea y la Secretariacutea Adjunta III La Tesoreriacutea IV La coordinacioacuten de exaacutemenes V Las representaciones territoriales o por materia a cargo de comisionados designados por la Mesa Directiva para la atencioacuten de asuntos en entidades federativas o en el extranjero y VI Las delegaciones u oficinas que llegaren a establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL

Artiacuteculo 15 El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de asociados

Artiacuteculo 16 La Asamblea General seraacute convocada cuando menos una vez al antildeo La Junta de Gobierno podraacute convocarla en cualquier tiempo asiacute como por peticioacuten del cinco por ciento de los asociados y solo se ocuparaacute de los asuntos contenidos en el respectivo orden del diacutea

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 2: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

CAPIacuteTULO PRIMERO DENOMINACIOacuteN

Artiacuteculo 1 La Asociacioacuten se denomina CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGIacuteA e iraacute seguida de las palabras ASOCIACIOacuteN CIVIL o de sus abreviaturas A C En el texto de eacutestos Estatutos la Asociacioacuten se identifica como el CONSEJO

CAPIacuteTULO SEGUNDO OBJETO

Artiacuteculo 2 El CONSEJO tiene por objeto

I Certificar que un meacutedico con tiacutetulo universitario tiene los conocimientos destrezas y aptitudes necesarios para el ejercicio especializado de la Cardiologiacutea yo las altas especialidades reconocidas de acuerdo con el desarrollo cientiacutefico y teacutecnico en la materia

Para efectos de los presentes Estatutos las denominaciones subespecialidades o altas especialidades se entenderaacuten como sinoacutenimos

II Elaborar y aplicar los exaacutemenes para los meacutedicos que solicitan su certificacioacuten ante el CONSEJO quienes tendraacuten el caraacutecter de Miembros aspirantes a asociados asiacute como para aquellos que soliciten renovar la vigencia de la misma por este medio

III Tomar nota de las universidades puacuteblicas de las demaacutes instituciones de educacioacuten superior y en su caso de los centros puacuteblicos de investigacioacuten cuyas actividades o programas proporcionen los conocimientos y las aptitudes a que se refiere la fraccioacuten anterior

IV Apoyar a las instituciones hospitalarias con reconocimiento universitario de ensentildeanza en el aacuterea de Cardiologiacutea que lo soliciten y que se encuentren capacitadas para proporcionar los conocimientos y aptitudes necesarias para que un meacutedico se encuentre en el supuesto previsto en la fraccioacuten I de esta claacuteusula

V Evaluar los trabajos de sociedades o asociaciones de cardioacutelogos los contenidos cientiacuteficos y teacutecnicos impartidos en congresos nacionales e internacionales cursos simposio y cualquier otra actividad anaacuteloga a las anteriores cuando se pretenda dar a eacutestas valor curricular para la renovacioacuten de la vigencia de la certificacioacuten materia del CONSEJO

VI Evaluar la solicitud de los emisores o remitentes la informacioacuten dirigida a los meacutedicos certificados para su actualizacioacuten sea eacutesta impresa o la transmitida por viacuteas tales como informaacuteticas de telecomunicaciones versiones magneacuteticas y otras

VII Mantener actualizado el cataacutelogo de las altas especialidades en materia de Cardiologiacutea para efectos de los procesos de certificacioacuten oacute vigencia de eacutestas

VIII Determinar los criterios de evaluacioacuten de aquellas actividades que proporcionen conocimientos teoacutericos o praacutecticos susceptibles de ser valorados conforme a los esquemas de calificacioacuten que se establezcan para las certificaciones de la especialidad las vigencias de la misma y las certificaciones asiacute como las vigencias de las altas especialidades

IX Actuar como oacutergano de apoyo y de consulta en su caso del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas o bien de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugiacutea cuando asiacute le sea solicitado

X Ejercer los derechos y obligaciones que le corresponden como una de las asociaciones civiles que forman parte del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas

XI Actuar como oacutergano de consulta respecto de la especialidad meacutedica de Cardiologiacutea a solicitud de las autoridades federales estatales o municipales excepto cuando se trate de la emisioacuten de peritajes en asuntos judiciales o en averiguaciones previas iniciadas por la representacioacuten social respecto de actos o hechos de terceros El CONSEJO procederaacute a informar de manera oportuna al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en el caso de consultas desahogadas y

XII Aceptar como Miembros asociados cientiacuteficos a centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines preponderantemente de lucro cuyo objeto social se relacione con el CONSEJO en teacuterminos de educacioacuten o investigacioacuten

CAPIacuteTULO TERCERO DOMICILIO

Artiacuteculo 3 La sede del CONSEJO es la Ciudad de Meacutexico sin perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar y de que establezca representaciones en cualquier parte del paiacutes Su domicilio fiscal y social se establece en instalaciones del Instituto Nacional de Cardiologiacutea ldquoIgnacio Chaacutevezrdquo en calle Juan Badiano 1 colonia Seccioacuten XVI delegacioacuten Tlalpan coacutedigo postal 14080 Meacutexico DF

CAPIacuteTULO CUARTO DURACIOacuteN

Artiacuteculo 4 La duracioacuten del CONSEJO seraacute de 99 antildeos a partir de su constitucioacuten el 3 de octubre de 1978 y solo podraacute extinguirse por las causas previstas en estos Estatutos y en el artiacuteculo 2685 del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal

CAPIacuteTULO QUINTO EXTRANJERIacuteA

Artiacuteculo 5 Los asociados extranjeros actuales o futuros del CONSEJO se obligan ante la Secretariacutea de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales uacutenicamente respecto de los derechos que adquieran de la sociedad y los bienes derechos concesiones participaciones o intereses de que sea titular el CONSEJO y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el CONSEJO Asiacute mismo renuncian a invocar la proteccioacuten de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la nacioacuten los derechos y bienes que hubiesen adquirido

CAPIacuteTULO SEXTO REGULACIOacuteN

Artiacuteculo 6 El CONSEJO para su vida interna se regiraacute por I Las disposiciones de la Ley General de Salud II Las disposiciones del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal III Las disposiciones contenidas en las claacuteusulas de los presentes Estatutos IV Las poliacuteticas convenidas asiacute como los Estatutos y reglamentos del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas y V Las regulaciones que emita el propio CONSEJO

CAPIacuteTULO SEacutePTIMO CERTIFICACIOacuteN

Artiacuteculo 7 Para efectos de los presentes Estatutos se entiende por certificacioacuten el acto voluntario consensual y bilateral por el cual una persona fiacutesica o moral solicita al CONSEJO y este acepta se valore cualquiera de las actividades a que se refiere la claacuteusula correspondiente al objeto social conforme a los criterios y principios establecidos por el propio CONSEJO y acordes a la normatividad convenida con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas con el propoacutesito de que de ser procedente se haga constar la veracidad del hecho o actividad relativa mediante su reconocimiento expreso el cual puede consistir en la emisioacuten de un documento o en la expedicioacuten conjuntamente con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas de un certificado

La veracidad del hecho o actividad a certificar invariablemente se referiraacuten al valor cientiacutefico teacutecnico o praacutectico que eacutesta tenga para ser tomado en cuenta en el reconocimiento del meacutedico respecto de la especialidad en Cardiologiacutea asiacute como de sus altas especialidades seguacuten sea el caso

Para el propoacutesito sentildealado el CONSEJO se regiraacute en su valoracioacuten por el meacutetodo cientiacutefico que proceda asiacute como por los reglamentos y procedimientos que permitan la verificabilidad de los datos proporcionados por el solicitante

Artiacuteculo 8 Las certificaciones asiacute como las renovaciones para las vigencias respectivas se efectuaraacuten conforme al reglamento establecido respecto de los estudios de especializacioacuten de Cardiologiacutea y de cualquier alta especialidad que sea reconocida por el CONSEJO

CAPIacuteTULO OCTAVO ASOCIADOS

Artiacuteculo 9 Son Miembros asociados del CONSEJO

I Los meacutedicos dedicados al ejercicio de la Cardiologiacutea y Cardiologiacutea Pediaacutetrica reconocidos certificados y registrados como especialistas conforme a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de esta Asociacioacuten

II Los meacutedicos cirujanos que se incorporen para la presentacioacuten de los exaacutemenes correspondientes y

III Los centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro referidas en el Artiacuteculo 2 fraccioacuten XII

Artiacuteculo 10 Seraacuten Miembros vigentes del CONSEJO y por lo tanto asociados los meacutedicos cardioacutelogos que hayan solicitado y obtenido su ingreso a eacuteste en los tiempos y formas establecidos lo que conlleva la correspondiente certificacioacuten y posterior vigencia para el ejercicio de la especialidad en su caso de las altas especialidades a que corresponda

CAPIacuteTULO NOVENO DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Articulo 11 Son derechos de los Miembros asociados vigentes a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo 9 los siguientes I Ostentar la calidad de especialistas y subespecialistas en Cardiologiacutea seguacuten corresponda

II Poder ser elegido como integrante de la Junta de Gobierno por esta III Ser designado para cualquier oacutergano o comisioacuten del CONSEJO IV Aceptar o rechazar cargos o comisiones propuestos por el CONSEJO V Renunciar a las encomiendas o cargos aceptados por el asociado y conferidos por el CONSEJO por escrito de manera razonada y ante el oacutergano que corresponda VI Renunciar por escrito a la certificacioacuten otorgada por el CONSEJO en cuyo caso se cancelaraacute el registro del certificado correspondiente y VII Los asociados cientiacuteficos a que se refiere el artiacuteculo 2 fraccioacuten XII no podraacuten participar en la administracioacuten del CONSEJO ni tendraacuten derecho de voz ni de voto

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artiacuteculo 12 Son obligaciones de los Miembros asociados 12 a De los especialistas certificados I Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONSEJO II Tener un desempentildeo profesional y personal congruente con la Declaracioacuten de Principios del CONSEJO III Asistir a las reuniones a las que sea convocado por los oacuterganos del CONSEJO IV Ejercer con probidad y eficiencia los cargos conferidos por el CONSEJO

V Mantener la vigencia de la certificacioacuten cuando esta proceda y VI Cumplir regularmente con el pago de las cuotas 12 b De los centros formadores mantener el reconocimiento vigente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente 12 c De las asociaciones o sociedades civiles cardioloacutegicas mantener la vigencia mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO ORGANOS DEL CONSEJO

Artiacuteculo 13 Son oacuterganos del CONSEJO los siguientes - La Asamblea General de Asociados - El Comiteacute Consultivo - La Junta de Gobierno - La Mesa Directiva CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artiacuteculo 14 Forman la estructura orgaacutenica del CONSEJO I La Presidencia de la Junta de Gobierno que lo seraacute tambieacuten de la Mesa Directiva II La Secretariacutea y la Secretariacutea Adjunta III La Tesoreriacutea IV La coordinacioacuten de exaacutemenes V Las representaciones territoriales o por materia a cargo de comisionados designados por la Mesa Directiva para la atencioacuten de asuntos en entidades federativas o en el extranjero y VI Las delegaciones u oficinas que llegaren a establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL

Artiacuteculo 15 El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de asociados

Artiacuteculo 16 La Asamblea General seraacute convocada cuando menos una vez al antildeo La Junta de Gobierno podraacute convocarla en cualquier tiempo asiacute como por peticioacuten del cinco por ciento de los asociados y solo se ocuparaacute de los asuntos contenidos en el respectivo orden del diacutea

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 3: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

IX Actuar como oacutergano de apoyo y de consulta en su caso del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas o bien de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugiacutea cuando asiacute le sea solicitado

X Ejercer los derechos y obligaciones que le corresponden como una de las asociaciones civiles que forman parte del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas

XI Actuar como oacutergano de consulta respecto de la especialidad meacutedica de Cardiologiacutea a solicitud de las autoridades federales estatales o municipales excepto cuando se trate de la emisioacuten de peritajes en asuntos judiciales o en averiguaciones previas iniciadas por la representacioacuten social respecto de actos o hechos de terceros El CONSEJO procederaacute a informar de manera oportuna al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en el caso de consultas desahogadas y

XII Aceptar como Miembros asociados cientiacuteficos a centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines preponderantemente de lucro cuyo objeto social se relacione con el CONSEJO en teacuterminos de educacioacuten o investigacioacuten

CAPIacuteTULO TERCERO DOMICILIO

Artiacuteculo 3 La sede del CONSEJO es la Ciudad de Meacutexico sin perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar y de que establezca representaciones en cualquier parte del paiacutes Su domicilio fiscal y social se establece en instalaciones del Instituto Nacional de Cardiologiacutea ldquoIgnacio Chaacutevezrdquo en calle Juan Badiano 1 colonia Seccioacuten XVI delegacioacuten Tlalpan coacutedigo postal 14080 Meacutexico DF

CAPIacuteTULO CUARTO DURACIOacuteN

Artiacuteculo 4 La duracioacuten del CONSEJO seraacute de 99 antildeos a partir de su constitucioacuten el 3 de octubre de 1978 y solo podraacute extinguirse por las causas previstas en estos Estatutos y en el artiacuteculo 2685 del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal

CAPIacuteTULO QUINTO EXTRANJERIacuteA

Artiacuteculo 5 Los asociados extranjeros actuales o futuros del CONSEJO se obligan ante la Secretariacutea de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales uacutenicamente respecto de los derechos que adquieran de la sociedad y los bienes derechos concesiones participaciones o intereses de que sea titular el CONSEJO y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el CONSEJO Asiacute mismo renuncian a invocar la proteccioacuten de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la nacioacuten los derechos y bienes que hubiesen adquirido

CAPIacuteTULO SEXTO REGULACIOacuteN

Artiacuteculo 6 El CONSEJO para su vida interna se regiraacute por I Las disposiciones de la Ley General de Salud II Las disposiciones del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal III Las disposiciones contenidas en las claacuteusulas de los presentes Estatutos IV Las poliacuteticas convenidas asiacute como los Estatutos y reglamentos del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas y V Las regulaciones que emita el propio CONSEJO

CAPIacuteTULO SEacutePTIMO CERTIFICACIOacuteN

Artiacuteculo 7 Para efectos de los presentes Estatutos se entiende por certificacioacuten el acto voluntario consensual y bilateral por el cual una persona fiacutesica o moral solicita al CONSEJO y este acepta se valore cualquiera de las actividades a que se refiere la claacuteusula correspondiente al objeto social conforme a los criterios y principios establecidos por el propio CONSEJO y acordes a la normatividad convenida con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas con el propoacutesito de que de ser procedente se haga constar la veracidad del hecho o actividad relativa mediante su reconocimiento expreso el cual puede consistir en la emisioacuten de un documento o en la expedicioacuten conjuntamente con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas de un certificado

La veracidad del hecho o actividad a certificar invariablemente se referiraacuten al valor cientiacutefico teacutecnico o praacutectico que eacutesta tenga para ser tomado en cuenta en el reconocimiento del meacutedico respecto de la especialidad en Cardiologiacutea asiacute como de sus altas especialidades seguacuten sea el caso

Para el propoacutesito sentildealado el CONSEJO se regiraacute en su valoracioacuten por el meacutetodo cientiacutefico que proceda asiacute como por los reglamentos y procedimientos que permitan la verificabilidad de los datos proporcionados por el solicitante

Artiacuteculo 8 Las certificaciones asiacute como las renovaciones para las vigencias respectivas se efectuaraacuten conforme al reglamento establecido respecto de los estudios de especializacioacuten de Cardiologiacutea y de cualquier alta especialidad que sea reconocida por el CONSEJO

CAPIacuteTULO OCTAVO ASOCIADOS

Artiacuteculo 9 Son Miembros asociados del CONSEJO

I Los meacutedicos dedicados al ejercicio de la Cardiologiacutea y Cardiologiacutea Pediaacutetrica reconocidos certificados y registrados como especialistas conforme a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de esta Asociacioacuten

II Los meacutedicos cirujanos que se incorporen para la presentacioacuten de los exaacutemenes correspondientes y

III Los centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro referidas en el Artiacuteculo 2 fraccioacuten XII

Artiacuteculo 10 Seraacuten Miembros vigentes del CONSEJO y por lo tanto asociados los meacutedicos cardioacutelogos que hayan solicitado y obtenido su ingreso a eacuteste en los tiempos y formas establecidos lo que conlleva la correspondiente certificacioacuten y posterior vigencia para el ejercicio de la especialidad en su caso de las altas especialidades a que corresponda

CAPIacuteTULO NOVENO DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Articulo 11 Son derechos de los Miembros asociados vigentes a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo 9 los siguientes I Ostentar la calidad de especialistas y subespecialistas en Cardiologiacutea seguacuten corresponda

II Poder ser elegido como integrante de la Junta de Gobierno por esta III Ser designado para cualquier oacutergano o comisioacuten del CONSEJO IV Aceptar o rechazar cargos o comisiones propuestos por el CONSEJO V Renunciar a las encomiendas o cargos aceptados por el asociado y conferidos por el CONSEJO por escrito de manera razonada y ante el oacutergano que corresponda VI Renunciar por escrito a la certificacioacuten otorgada por el CONSEJO en cuyo caso se cancelaraacute el registro del certificado correspondiente y VII Los asociados cientiacuteficos a que se refiere el artiacuteculo 2 fraccioacuten XII no podraacuten participar en la administracioacuten del CONSEJO ni tendraacuten derecho de voz ni de voto

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artiacuteculo 12 Son obligaciones de los Miembros asociados 12 a De los especialistas certificados I Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONSEJO II Tener un desempentildeo profesional y personal congruente con la Declaracioacuten de Principios del CONSEJO III Asistir a las reuniones a las que sea convocado por los oacuterganos del CONSEJO IV Ejercer con probidad y eficiencia los cargos conferidos por el CONSEJO

V Mantener la vigencia de la certificacioacuten cuando esta proceda y VI Cumplir regularmente con el pago de las cuotas 12 b De los centros formadores mantener el reconocimiento vigente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente 12 c De las asociaciones o sociedades civiles cardioloacutegicas mantener la vigencia mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO ORGANOS DEL CONSEJO

Artiacuteculo 13 Son oacuterganos del CONSEJO los siguientes - La Asamblea General de Asociados - El Comiteacute Consultivo - La Junta de Gobierno - La Mesa Directiva CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artiacuteculo 14 Forman la estructura orgaacutenica del CONSEJO I La Presidencia de la Junta de Gobierno que lo seraacute tambieacuten de la Mesa Directiva II La Secretariacutea y la Secretariacutea Adjunta III La Tesoreriacutea IV La coordinacioacuten de exaacutemenes V Las representaciones territoriales o por materia a cargo de comisionados designados por la Mesa Directiva para la atencioacuten de asuntos en entidades federativas o en el extranjero y VI Las delegaciones u oficinas que llegaren a establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL

Artiacuteculo 15 El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de asociados

Artiacuteculo 16 La Asamblea General seraacute convocada cuando menos una vez al antildeo La Junta de Gobierno podraacute convocarla en cualquier tiempo asiacute como por peticioacuten del cinco por ciento de los asociados y solo se ocuparaacute de los asuntos contenidos en el respectivo orden del diacutea

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

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CAPIacuteTULO SEXTO REGULACIOacuteN

Artiacuteculo 6 El CONSEJO para su vida interna se regiraacute por I Las disposiciones de la Ley General de Salud II Las disposiciones del Coacutedigo Civil vigente para el Distrito Federal III Las disposiciones contenidas en las claacuteusulas de los presentes Estatutos IV Las poliacuteticas convenidas asiacute como los Estatutos y reglamentos del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas y V Las regulaciones que emita el propio CONSEJO

CAPIacuteTULO SEacutePTIMO CERTIFICACIOacuteN

Artiacuteculo 7 Para efectos de los presentes Estatutos se entiende por certificacioacuten el acto voluntario consensual y bilateral por el cual una persona fiacutesica o moral solicita al CONSEJO y este acepta se valore cualquiera de las actividades a que se refiere la claacuteusula correspondiente al objeto social conforme a los criterios y principios establecidos por el propio CONSEJO y acordes a la normatividad convenida con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas con el propoacutesito de que de ser procedente se haga constar la veracidad del hecho o actividad relativa mediante su reconocimiento expreso el cual puede consistir en la emisioacuten de un documento o en la expedicioacuten conjuntamente con el Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas de un certificado

La veracidad del hecho o actividad a certificar invariablemente se referiraacuten al valor cientiacutefico teacutecnico o praacutectico que eacutesta tenga para ser tomado en cuenta en el reconocimiento del meacutedico respecto de la especialidad en Cardiologiacutea asiacute como de sus altas especialidades seguacuten sea el caso

Para el propoacutesito sentildealado el CONSEJO se regiraacute en su valoracioacuten por el meacutetodo cientiacutefico que proceda asiacute como por los reglamentos y procedimientos que permitan la verificabilidad de los datos proporcionados por el solicitante

Artiacuteculo 8 Las certificaciones asiacute como las renovaciones para las vigencias respectivas se efectuaraacuten conforme al reglamento establecido respecto de los estudios de especializacioacuten de Cardiologiacutea y de cualquier alta especialidad que sea reconocida por el CONSEJO

CAPIacuteTULO OCTAVO ASOCIADOS

Artiacuteculo 9 Son Miembros asociados del CONSEJO

I Los meacutedicos dedicados al ejercicio de la Cardiologiacutea y Cardiologiacutea Pediaacutetrica reconocidos certificados y registrados como especialistas conforme a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de esta Asociacioacuten

II Los meacutedicos cirujanos que se incorporen para la presentacioacuten de los exaacutemenes correspondientes y

III Los centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro referidas en el Artiacuteculo 2 fraccioacuten XII

Artiacuteculo 10 Seraacuten Miembros vigentes del CONSEJO y por lo tanto asociados los meacutedicos cardioacutelogos que hayan solicitado y obtenido su ingreso a eacuteste en los tiempos y formas establecidos lo que conlleva la correspondiente certificacioacuten y posterior vigencia para el ejercicio de la especialidad en su caso de las altas especialidades a que corresponda

CAPIacuteTULO NOVENO DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Articulo 11 Son derechos de los Miembros asociados vigentes a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo 9 los siguientes I Ostentar la calidad de especialistas y subespecialistas en Cardiologiacutea seguacuten corresponda

II Poder ser elegido como integrante de la Junta de Gobierno por esta III Ser designado para cualquier oacutergano o comisioacuten del CONSEJO IV Aceptar o rechazar cargos o comisiones propuestos por el CONSEJO V Renunciar a las encomiendas o cargos aceptados por el asociado y conferidos por el CONSEJO por escrito de manera razonada y ante el oacutergano que corresponda VI Renunciar por escrito a la certificacioacuten otorgada por el CONSEJO en cuyo caso se cancelaraacute el registro del certificado correspondiente y VII Los asociados cientiacuteficos a que se refiere el artiacuteculo 2 fraccioacuten XII no podraacuten participar en la administracioacuten del CONSEJO ni tendraacuten derecho de voz ni de voto

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artiacuteculo 12 Son obligaciones de los Miembros asociados 12 a De los especialistas certificados I Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONSEJO II Tener un desempentildeo profesional y personal congruente con la Declaracioacuten de Principios del CONSEJO III Asistir a las reuniones a las que sea convocado por los oacuterganos del CONSEJO IV Ejercer con probidad y eficiencia los cargos conferidos por el CONSEJO

V Mantener la vigencia de la certificacioacuten cuando esta proceda y VI Cumplir regularmente con el pago de las cuotas 12 b De los centros formadores mantener el reconocimiento vigente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente 12 c De las asociaciones o sociedades civiles cardioloacutegicas mantener la vigencia mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO ORGANOS DEL CONSEJO

Artiacuteculo 13 Son oacuterganos del CONSEJO los siguientes - La Asamblea General de Asociados - El Comiteacute Consultivo - La Junta de Gobierno - La Mesa Directiva CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artiacuteculo 14 Forman la estructura orgaacutenica del CONSEJO I La Presidencia de la Junta de Gobierno que lo seraacute tambieacuten de la Mesa Directiva II La Secretariacutea y la Secretariacutea Adjunta III La Tesoreriacutea IV La coordinacioacuten de exaacutemenes V Las representaciones territoriales o por materia a cargo de comisionados designados por la Mesa Directiva para la atencioacuten de asuntos en entidades federativas o en el extranjero y VI Las delegaciones u oficinas que llegaren a establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL

Artiacuteculo 15 El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de asociados

Artiacuteculo 16 La Asamblea General seraacute convocada cuando menos una vez al antildeo La Junta de Gobierno podraacute convocarla en cualquier tiempo asiacute como por peticioacuten del cinco por ciento de los asociados y solo se ocuparaacute de los asuntos contenidos en el respectivo orden del diacutea

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 5: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

II Los meacutedicos cirujanos que se incorporen para la presentacioacuten de los exaacutemenes correspondientes y

III Los centros formadores de especialistas asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro referidas en el Artiacuteculo 2 fraccioacuten XII

Artiacuteculo 10 Seraacuten Miembros vigentes del CONSEJO y por lo tanto asociados los meacutedicos cardioacutelogos que hayan solicitado y obtenido su ingreso a eacuteste en los tiempos y formas establecidos lo que conlleva la correspondiente certificacioacuten y posterior vigencia para el ejercicio de la especialidad en su caso de las altas especialidades a que corresponda

CAPIacuteTULO NOVENO DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Articulo 11 Son derechos de los Miembros asociados vigentes a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo 9 los siguientes I Ostentar la calidad de especialistas y subespecialistas en Cardiologiacutea seguacuten corresponda

II Poder ser elegido como integrante de la Junta de Gobierno por esta III Ser designado para cualquier oacutergano o comisioacuten del CONSEJO IV Aceptar o rechazar cargos o comisiones propuestos por el CONSEJO V Renunciar a las encomiendas o cargos aceptados por el asociado y conferidos por el CONSEJO por escrito de manera razonada y ante el oacutergano que corresponda VI Renunciar por escrito a la certificacioacuten otorgada por el CONSEJO en cuyo caso se cancelaraacute el registro del certificado correspondiente y VII Los asociados cientiacuteficos a que se refiere el artiacuteculo 2 fraccioacuten XII no podraacuten participar en la administracioacuten del CONSEJO ni tendraacuten derecho de voz ni de voto

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artiacuteculo 12 Son obligaciones de los Miembros asociados 12 a De los especialistas certificados I Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONSEJO II Tener un desempentildeo profesional y personal congruente con la Declaracioacuten de Principios del CONSEJO III Asistir a las reuniones a las que sea convocado por los oacuterganos del CONSEJO IV Ejercer con probidad y eficiencia los cargos conferidos por el CONSEJO

V Mantener la vigencia de la certificacioacuten cuando esta proceda y VI Cumplir regularmente con el pago de las cuotas 12 b De los centros formadores mantener el reconocimiento vigente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente 12 c De las asociaciones o sociedades civiles cardioloacutegicas mantener la vigencia mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO ORGANOS DEL CONSEJO

Artiacuteculo 13 Son oacuterganos del CONSEJO los siguientes - La Asamblea General de Asociados - El Comiteacute Consultivo - La Junta de Gobierno - La Mesa Directiva CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artiacuteculo 14 Forman la estructura orgaacutenica del CONSEJO I La Presidencia de la Junta de Gobierno que lo seraacute tambieacuten de la Mesa Directiva II La Secretariacutea y la Secretariacutea Adjunta III La Tesoreriacutea IV La coordinacioacuten de exaacutemenes V Las representaciones territoriales o por materia a cargo de comisionados designados por la Mesa Directiva para la atencioacuten de asuntos en entidades federativas o en el extranjero y VI Las delegaciones u oficinas que llegaren a establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL

Artiacuteculo 15 El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de asociados

Artiacuteculo 16 La Asamblea General seraacute convocada cuando menos una vez al antildeo La Junta de Gobierno podraacute convocarla en cualquier tiempo asiacute como por peticioacuten del cinco por ciento de los asociados y solo se ocuparaacute de los asuntos contenidos en el respectivo orden del diacutea

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 6: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

V Mantener la vigencia de la certificacioacuten cuando esta proceda y VI Cumplir regularmente con el pago de las cuotas 12 b De los centros formadores mantener el reconocimiento vigente mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente 12 c De las asociaciones o sociedades civiles cardioloacutegicas mantener la vigencia mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO PRIMERO ORGANOS DEL CONSEJO

Artiacuteculo 13 Son oacuterganos del CONSEJO los siguientes - La Asamblea General de Asociados - El Comiteacute Consultivo - La Junta de Gobierno - La Mesa Directiva CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artiacuteculo 14 Forman la estructura orgaacutenica del CONSEJO I La Presidencia de la Junta de Gobierno que lo seraacute tambieacuten de la Mesa Directiva II La Secretariacutea y la Secretariacutea Adjunta III La Tesoreriacutea IV La coordinacioacuten de exaacutemenes V Las representaciones territoriales o por materia a cargo de comisionados designados por la Mesa Directiva para la atencioacuten de asuntos en entidades federativas o en el extranjero y VI Las delegaciones u oficinas que llegaren a establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO TERCERO ASAMBLEA GENERAL

Artiacuteculo 15 El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de asociados

Artiacuteculo 16 La Asamblea General seraacute convocada cuando menos una vez al antildeo La Junta de Gobierno podraacute convocarla en cualquier tiempo asiacute como por peticioacuten del cinco por ciento de los asociados y solo se ocuparaacute de los asuntos contenidos en el respectivo orden del diacutea

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 7: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

Artiacuteculo 17 Salvo los casos previstos en el Coacutedigo Civil para el Distrito Federal y en estos Estatutos la Asamblea General Ordinaria quedaraacute legalmente constituida con la asistencia de la mayoriacutea de los asociados en primera convocatoria en segunda o posterior convocatoria las asambleas quedaraacuten instaladas con cualquiera que sea el nuacutemero de los asociados que se reuacutenan

Artiacuteculo 18 Las resoluciones de la Asamblea seraacuten validas por el voto favorable de la mayoriacutea de los presentes Artiacuteculo 19 La Asamblea General resolveraacute sobre I La disolucioacuten anticipada de la asociacioacuten o la prorroga por maacutes tiempo del fijado en los

estatutos y

II La reforma a los estatutos del CONSEJO Artiacuteculo 20 Las asambleas estaraacuten presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que tambieacuten lo seraacute de la Mesa Directiva y en su ausencia por el Secretario

Artiacuteculo 21 De toda Asamblea se levantaraacute un acta que se asentaraacute en el libro respectivo seraacute suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea cuando menos y seguacuten el asunto del que se trate se procederaacute al protocolo correspondiente

Artiacuteculo 22 Las convocatorias para las asambleas generales deberaacuten contener el orden del diacutea que se haraacute del conocimiento de los asociados mediante el enviacuteo de correo electroacutenico por duplicado y su insercioacuten en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO con una anticipacioacuten de por lo menos quince diacuteas naturales respecto de la fecha en que eacutesta se llevaraacute a cabo

Artiacuteculo 23 Cada asociado gozaraacute de un voto en cada Asamblea General La calidad de socio es intransferible

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO CUARTO COMITEacute TEacuteCNICO

Artiacuteculo 24 El Comiteacute Teacutecnico se integra por el Presidente de la Junta de Gobierno en funciones y

los cuatro que le precedieron En caso de que hubiera imposibilidad de integrar a alguno de ellos

se invitaraacute al antecesor inmediato La misma regla operaraacute en el evento de que tuvieran que

designarse expresidentes para ocupar maacutes sitiales

Artiacuteculo 25 Las resoluciones del Comiteacute Teacutecnico seraacuten obligatorias para la Junta de Gobierno la

Mesa Directiva y cualquier otra unidad adscrita a las sentildealadas

Artiacuteculo 26 Al Comiteacute Teacutecnico le corresponde

I Intervenir en forma conjunta con el Presidente en la toma de decisiones que puedan

afectar al Consejo en forma irreparable en el patrimonio el prestigio la organizacioacuten la direccioacuten

el cumplimiento de su objeto social o cualquier otro asunto anaacutelogo

II Autorizar los proyectos de modificacioacuten a los Estatutos que le presente la Junta de

Gobierno para su aprobacioacuten por la Asamblea General

III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

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III Vigilar y promover el equilibrio financiero del CONSEJOI

IV Aprobar las inversiones superiores a los doce mil quinientos salarios miacutenimos generales

cualquiera que sea su objetivo

V Conocer y en su caso sugerir respecto del informe de gestioacuten que la Junta de Gobierno

presente ante la Asamblea General

VI Resolver seguacuten sea el caso sobre conflictos de intereacutes o de observancia del Coacutedigo de

Eacutetica por los especialistas certificados los centros formadores y las instituciones acadeacutemicas

VII Promover el conocimiento de la investigacioacuten cientiacutefica con el apoyo de las asociaciones y

sociedades cardioloacutegicas

VIII Contribuir con las instituciones educativas y centros formadores de meacutedicos especialistas

en Cardiologiacutea en la homologacioacuten de los planes y programas de estudio

Artiacuteculo 27 El Comiteacute Teacutecnico podraacute proponer a la Asamblea la remocioacuten de su cargo de uno o maacutes

integrantes de la Mesa Directiva en el caso de que incurra en acciones contrarias a los intereses del

CONSEJO

Artiacuteculo 28 El Comiteacute Teacutecnico seraacute convocado por el Presidente de la Junta de Gobierno al menos

veinte diacuteas haacutebiles previos a la celebracioacuten de las Asambleas Generales Ordinarias y de manera

inmediata con acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de las Extraordinarias

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO QUINTO JUNTA DE GOBIERNO

Artiacuteculo 29 La Junta de Gobierno del CONSEJO se compondraacute con catorce de los asociados y tendraacute todas las facultades para aplicar y en su caso modernizar los reglamentos normas y procedimientos que conduzcan a la realizacioacuten de los objetivos del CONSEJO y que no esteacuten reservadas por la ley o los presentes Estatutos

Artiacuteculo 30 A la ausencia definitiva del Presidente Secretario Secretario Adjunto o Tesorero de la Mesa Directiva la Junta de Gobierno elegiraacute el o los sustitutos de entre los miembros titulares de la misma En ausencia definitiva de un Vocal se haraacute una nueva convocatoria para que en reunioacuten extraordinaria de la Junta de Gobierno se seleccione a un nuevo Vocal

Artiacuteculo 31 La Junta de Gobierno tomaraacute sus decisiones por la mayoriacutea de los votos de sus Miembros El Presidente contaraacute con voto de calidad

Artiacuteculo 32 Para ser Vocal de la Junta de Gobierno ademaacutes de los requisitos aplicables a los Miembros asociados seraacute necesario

I Contar con la certificacioacuten vigente del CONSEJO

II Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina de Meacutexico o bien ser profesor titular de una residencia hospitalaria en la especialidad con antiguumledad de cinco antildeos o tener reconocimiento como investigador cliacutenico en Cardiologiacutea oacute

III Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente oacute

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 9: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

IV Haber publicado trabajos o estudios sobre Cardiologiacutea en nuacutemero y calidad suficiente a criterio del CONSEJO

V Ser miembro titular de la Sociedad Mexicana de Cardiologiacutea de la Asociacioacuten Nacional de Cardioacutelogos de Meacutexico o de cualquier otra asociacioacuten de igual naturaleza y prestigio oacute

VI Tener una trayectoria acadeacutemica de reconocido prestigio oacute

VII Haber prestado alguacuten servicio o desempentildeado alguna comisioacuten del CONSEJO

Artiacuteculo 33 La Junta de Gobierno podraacute invitar a sus sesiones a un representante del Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas pero sin tener voto en sus decisiones Tambieacuten podraacute invitar a cualquier otra persona si conviniera al asunto o asuntos que se traten con el solo propoacutesito de conocer su opinioacuten

Artiacuteculo 34 La Junta de Gobierno se renovaraacute cada antildeo gradualmente de manera que cada miembro titular de la misma permanezca en funciones dos antildeos Los miembros con mayor antiguumledad a excepcioacuten del Presidente de la Mesa Directiva seraacuten sustituidos por aquellos que hayan sido elegidos conforme a lo previsto en estos Estatutos

Artiacuteculo 35 La eleccioacuten de nuevos miembros de la Junta de Gobierno seraacute hecha por la misma en la sesioacuten inmediatamente anterior a la fecha de renovacioacuten

Artiacuteculo 36 Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno

I Sancionar los programas que presente el Presidente

II Expedir los reglamentos y demaacutes normas necesarias para el cumplimiento de los fines del CONSEJO

III Establecer las poliacuteticas generales y las prioridades a que deberaacute sujetarse el CONSEJO

IV Aprobar el presupuesto del CONSEJO

V Aprobar cualquier modificacioacuten a la estructura orgaacutenica del CONSEJO

VI Remitir al Comiteacute Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Meacutedicas en la primer quincena de octubre de cada antildeo el informe de actividades establecido en sus Estatutos de igual manera los informes especiales que le solicite y

VII Supervisar el desempentildeo de los integrantes de la Mesa Directiva

Artiacuteculo 37 La Junta de Gobierno sesionaraacute regularmente cada dos meses Podraacuten realizarse las sesiones extraordinarias que este oacutergano juzgue pertinentes

Artiacuteculo 38 Se declararaacute quoacuterum con la asistencia de siete de sus integrantes en primera convocatoria la junta quedaraacute instituida con cualquiera que sea el nuacutemero de asistentes en segunda convocatoria

Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

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Artiacuteculo 39 La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de Gobierno a dos sesiones en un periodo de un antildeo que se computaraacute a partir de la primera falta daraacute lugar a la peacuterdida de la titularidad El titular deberaacute presentar su justificante de inasistencia al Presidente del CONSEJO La sustitucioacuten se dispondraacute a partir de la sesioacuten en la que se cumpla la segunda inasistencia y se substanciaraacute con el comunicado dirigido al Vocal electo en nueva convocatoria seguacuten establece el Artiacuteculo 25 para que proceda a la rendicioacuten de la protesta en la sesioacuten inmediata posterior

Artiacuteculo 40 Se elegiraacute al Presidente de la Junta de Gobierno de entre los trece miembros restantes que la integran en la sesioacuten anterior a la de la incorporacioacuten de los nuevos miembros El Vocal elegido como Presidente ejerceraacute su cargo por un periodo de dos antildeos

Artiacuteculo 41 Una vez terminado un periodo en la Junta de Gobierno sus miembros no podraacuten ser reelectos antes de dos antildeos El Presidente no podraacute ser reelecto para otro periodo

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEXTO MESA DIRECTIVA

Artiacuteculo 42 Para la conformacioacuten de la Mesa Directiva se designaraacute un Presidente un Secretario un Secretario Adjunto y un Tesorero El Presidente de la Mesa Directiva lo seraacute tambieacuten de la Junta de Gobierno y cada antildeo de entre sus miembros elegiraacute Secretario Secretario Adjunto y Tesorero Si el Secretario en turno estaacute cumpliendo el segundo antildeo seraacute prerrogativa del Presidente decidir si sobrepase los dos antildeos de permanencia como miembro de la Junta de Gobierno en tal caso el nuacutemero de miembros de la Junta de Gobierno continuaraacute siendo de catorce

Artiacuteculo 43 Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva

I Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las sesiones de esta

II Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno

III Expedir con la participacioacuten de la Mesa Directiva los certificados y constancias a que se refiere la claacuteusula que precisa el objeto del CONSEJO

IV Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno

V Representar a la Mesa Directiva a la Junta de Gobierno y al CONSEJO para lo cual contaraacute con poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administracioacuten con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran de claacuteusula especial en los teacuterminos de los dos primeros paacuterrafos del artiacuteculo 2554 del Coacutedigo Civil vigente en el Distrito Federal El Presidente de la Mesa Directiva en forma enunciativa pero no limitativa se encuentra facultado para realizar todos y cada uno de los actos enumerados por el artiacuteculo 2587 del ordenamiento citado intentar y desistirse de toda clase de instancias recursos y juicios entre estos del de amparo formular pugnas en remate suscribir toda clase de tiacutetulos de creacutedito en los teacuterminos previstos por la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito formular y desistirse de querellas penales otorgar perdoacuten en materia penal formular denuncias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Puacuteblico y otorgar y revocar toda clase de poderes pero tendraacute la limitacioacuten de que para ejercer actos de dominio para suscribir tiacutetulos de creacutedito y para realizar operaciones de creacutedito deberaacute actuar conjuntamente con el Tesorero y con la previa aprobacioacuten de la Junta de Gobierno

VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

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VI Supervisar las funciones de los demaacutes miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones que se nombren

VII Coordinar impulsar encausar y vigilar la marcha del CONSEJO

VIII Autorizar los egresos con la participacioacuten del Tesorero y

IX Proponer a la Junta de Gobierno la emisioacuten de los reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONSEJO

Artiacuteculo 44 Corresponde al Secretario

I Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno

II Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de Gobierno

III Refrendar conjuntamente con el Presidente y con el Tesorero los certificados y constancias que expida el Presidente relativos al objeto de CONSEJO

IV Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno y

V Organizar y llevar al archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO en general

Artiacuteculo 45 Corresponde al Tesorero

I Promover el incremento del patrimonio del CONSEJO

II Recaudar las cuotas a cargo de los asociados

III Realizar los cobros y con la autorizacioacuten del Presidente los pagos que procedan

IV Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONSEJO para lo cual tendraacute la representacioacuten juriacutedica

V Rendir los informes sobre el estado financiero del CONSEJO por lo menos una vez al antildeo a la Junta de Gobierno y

VI Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado asiacute como su salario y prestaciones tales como horas extras uniformes aguinaldo vacaciones y pago de cuotas al Seguro Social

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO SEacutePTIMO COORDINACIOacuteNES DE EXAacuteMENES

Artiacuteculo 46 Habraacute coordinadores de exaacutemenes tanto para las especialidades como para las altas especialidades El nuacutemero de las coordinaciones de exaacutemenes para la especialidad lo determinaraacute la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente o de los vocales Por cada alta especialidad se estableceraacute un coordinador de examen y deberaacuten satisfacer los mismos requisitos que los integrantes de la Junta de Gobierno

Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

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Corresponde a los coordinadores de exaacutemenes

I Participar en las acciones y las tareas necesarias para la realizacioacuten de los exaacutemenes a su cargo

II Proponer al Presidente de la Mesa Directiva los contenidos para la realizacioacuten de los exaacutemenes aplicables y

III En general conocer de cualquier asunto relativo a los exaacutemenes que le corresponda atender

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO OCTAVO COMISIONADOS

Artiacuteculo 47 El Presidente de la Mesa Directiva designaraacute en cada entidad federativa un representante del CONSEJO que se denominaraacute Comisionado y que duraraacute en el encargo dos antildeos Para ser Comisionado del CONSEJO se requeriraacute

I Ser especialista cardioacutelogo con certificacioacuten vigente

II Radicar en la entidad federativa en doacutende representaraacute al CONSEJO y

III Ser seleccionado por la Junta de Gobierno si media solicitud del interesado y enviacuteo oportuno de sus datos curriculares o bien ser invitado por la Junta de Gobierno al desempentildeo de dicho cargo

Artiacuteculo 48 Corresponde a los comisionados

I Representar al CONSEJO en la entidad que corresponda

II Aplicar dado el caso con la participacioacuten de los coordinadores de examen los exaacutemenes en la entidad federativa de su encargo

III Coadyuvar en el caraacutecter nacional del CONSEJO y

IV En general auxiliar al CONSEJO respecto de los asuntos de su entidad referidos a la certificacioacuten de especialidades o altas especialidades asiacute como a la vigencia de las mismas

CAPIacuteTULO DEacuteCIMO NOVENO VALORACIOacuteN DE ACTIVIDADES

Artiacuteculo 49 La valoracioacuten de actividades profesionales para la vigencia de especialistas y altas especialidades se basaraacute en un sistema de puntuacioacuten conforme al reglamento correspondiente

La Junta de Gobierno emitiraacute el reglamento para la certificacioacuten y vigencia de las especialidades y subespecialidades en el cual deberaacute sentildealar por lo menos el total de puntos requeridos para las vigencias sentildealadas en el primer paacuterrafo una relacioacuten general de actividades y los puntos que se acreditaraacuten por cada una de eacutestas asiacute como las condiciones y caracteriacutesticas de las mismas

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

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CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUOTAS PAGOS Y APORTACIONES

Artiacuteculo 50 Compete a la Junta de Gobierno el establecimiento de las aportaciones correspondientes que seraacuten hechas por las personas fiacutesicas oacute morales que soliciten puntos con valor acadeacutemico para terceros con propoacutesitos curriculares de vigencia de la especialidad y altas especialidades

Los conceptos de pagos que seraacuten realizados por aquellos meacutedicos que presenten solicitud para certificacioacuten o vigencia de su especialidad o altas especialidades quedan como sigue

I Los aspirantes que soliciten ser certificados cubriraacuten ademaacutes de los requisitos sentildealados el pago de la cuota previamente fijada y para efectos de estos Estatutos se consideraraacuten como Miembros asociados

II Los Miembros asociados que presenten solicitud para su vigencia deberaacuten cubrir en tiempo y forma los requisitos sentildealados en reglamento

III Las cuotas extraordinarias solo podraacuten establecerse cuando sean aprobadas por la Junta de Gobierno para propoacutesitos concretos que respondan a las necesidades del CONSEJO y deberaacuten hacerse del conocimiento de los Miembros asociados previamente y

IV Las aportaciones de las personas fiacutesicas o morales a que se refiere el artiacuteculo 46 se determinaraacuten entre otros factores por los gastos y tareas de coordinacioacuten investigacioacuten evaluacioacuten y verificacioacuten que deba realizar el CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO PRIMERO PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artiacuteculo 51 El patrimonio del CONSEJO se constituye

a Con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro asiacute como por los derechos que le correspondan

b Con los ingresos provenientes de

- Las cuotas ordinarias de los asociados

- Las cuotas extraordinarias de los asociados

- Los pagos previstos en estos Estatutos

- Las aportaciones previstas en estos Estatutos

- Las aportaciones en especie y demaacutes bienes derechos y recursos que adquiera por cualquier tiacutetulo

Solo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podraacuten enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del CONSEJO

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten

Page 14: ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE CARDIOLOGÍA, Aconsejomexcardiologia.org.mx/documentos/Estatutos-05... · 2017. 6. 1. · CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. Artículo 1.La Asociación

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO SEGUNDO PROTECCIOacuteN DE DATOS

Artiacuteculo 52 El CONSEJO en los teacuterminos de la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de los Particulares invariablemente pondraacute a disposicioacuten de los Miembros asociados el aviso de privacidad respectivo Habraacute consentimiento taacutecito cuando el asociado no manifieste su oposicioacuten

Los datos personales recabados o generados con motivo de la certificacioacuten de los especialistas seraacuten manejados de forma segura confidencial y se trataraacuten para todos los fines vinculados con dicha certificacioacuten asiacute como para cumplir con las obligaciones del CONSEJO derivadas de la misma y ante las autoridades educativas de salud y acadeacutemicas conforme a la legislacioacuten aplicable

Por lo anterior soacutelo se haraacute puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONSEJO el teleacutefono y direccioacuten de consultorio de los Miembros asociados los datos personales que sean diferentes a eacutestos solo podraacuten ser dados a conocer a terceros cuando exista autorizacioacuten previa y por escrito de parte del especialista

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO TERCERO VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artiacuteculo 53 Los Estatutos seraacuten revisados como miacutenimo cada cinco antildeos para su ratificacioacuten o modificacioacuten o antes si se considera necesario conforme a lo siguiente

a Por convocatoria de la Junta de Gobierno

b Por solicitud escrita de cuando menos cinco por ciento de los meacutedicos certificados del CONSEJO dirigida a la Junta de Gobierno

c Las propuestas de modificacioacuten deberaacuten ser estudiadas votadas y en su caso aprobadas por la Junta de Gobierno en sesioacuten citada para tal fin con asistencia miacutenima de tres cuartas partes de sus miembros En caso de empate el Presidente daraacute el voto de calidad

CAPIacuteTULO VIGEacuteSIMO CUARTO DISOLUCIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN

Artiacuteculo 54 El CONSEJO soacutelo podraacute ser disuelto por disposicioacuten unaacutenime de los meacutedicos certificados expresada nominalmente en sesioacuten convocada para ese propoacutesito

Artiacuteculo 55 Al decretar la disolucioacuten la Asamblea nombraraacute uno o varios liquidadores y determinaraacute sus facultades o atribuciones asiacute como el plazo para que se lleve a cabo la liquidacioacuten

Artiacuteculo 56 Los liquidadores procederaacuten a hacer efectivos los creacuteditos del CONSEJO realizaraacuten los bienes del mismo pagaraacuten sus deudas y si resulta remanente positivo se aplicaraacute de acuerdo con lo que la mayoriacutea haya dispuesto al decretar la disolucioacuten