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ALCADÍA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Título: ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR y sus reformas. Reforma: (1) A.M.N° 4.1 (S.O). D.M.N.° 32, de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo 412, de fecha 23 de septiembre de 2016. Reforma: (2) A.M.N° 6.1 (S.O). D.M.N.° 10, de fecha 05 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 110, Tomo 419, de fecha 15 de junio de 2018. Materia: Administrativo Categoría: Estatutos Origen: Alcaldía de San Salvador Estado: Vigente A.M. N°: 4.6 (S.O) D.M. N°: 17 Fecha: 04/05/2016 D.O. N°: 93 Tomo: 411 Publicación D.O. 20/05/2016

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ALCADÍA DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR

Título: ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y

FAMILIA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR y sus

reformas.

Reforma: (1) A.M.N° 4.1 (S.O). D.M.N.° 32, de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario

Oficial N° 176, Tomo 412, de fecha 23 de septiembre de 2016.

Reforma: (2) A.M.N° 6.1 (S.O). D.M.N.° 10, de fecha 05 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial

N° 110, Tomo 419, de fecha 15 de junio de 2018.

Materia: Administrativo Categoría: Estatutos

Origen: Alcaldía de San Salvador Estado: Vigente

A.M. N°: 4.6 (S.O) D.M. N°: 17 Fecha: 04/05/2016

D.O. N°: 93 Tomo: 411 Publicación D.O. 20/05/2016

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DECRETO NÚMERO DIEZ:

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- Mediante acuerdo municipal número 4.6, de fecha 4 de mayo de 2016,

publicado en el Diario Oficial número 93, Tomo 411, de 20 de mayo de 2016,

se aprobaron los Estatutos de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San

Salvador.

II- De conformidad con los artículos 203 y 204 numerales 1), 3) y 5) de la

Constitución de la República, se establece que: “Los municipios serán

autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo…”, y se

regirán por un Código Municipal que sentará los principios generales para su

organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas,

respectivamente.

III- De conformidad al artículo 4 numeral 29 del Código Municipal, se establece

como competencia de los municipios: la “Promoción y desarrollo de

programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género, por

medio de la creación de la Unidad Municipal de la Mujer.”

IV- De conformidad a los artículos 12 y 13 del Código Municipal, se establece

que los municipios podrán crear las entidades necesarias para la realización

de determinados fines municipales, las cuales gozarán de personalidad

jurídica otorgada por el Municipio en la respectiva acta de constitución, en

la cual se incluirán sus Estatutos.

V- La estructura organizativa de una Entidad Descentralizada rectora,

ejecutora e impulsadora de las acciones y políticas de la Mujer a nivel

municipal, constituye un mecanismo para fortalecer la capacidad de

ejecutar con eficiencia y eficacia las competencias que le corresponden. En

ese sentido, es necesario actualizar e incorporar los aspectos organizativos a

la presente entidad, para que esta pueda cumplir con sus funciones

eficientemente.

VI- Es necesario Reformar los Estatutos de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad

de San Salvador, aprobados en acuerdo municipal número 4.6, de fecha 4

de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial número 93 Tomo 411, del 20

de mayo de 2016 y su reforma contenida en acuerdo municipal número 4.1,

de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial número

176 Tomo 412, de 23 de septiembre de 2016; entre sus reformas estará la

modificación de su denominación la cual será “Secretaría de la Mujer y

Familia de la Ciudad de San Salvador”.

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, el Concejo

Municipal DECRETA lo siguiente:

REFORMASE LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA

CIUDAD DE SAN SALVADOR

CAPÍTULO I

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NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y PLAZO

Denominación y Naturaleza

Art. 1. Sustitúyase la denominación de Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San

Salvador, por la denominación de la Secretaría de la Mujer y Familia de la Ciudad

de San Salvador como una entidad rectora, ejecutora e impulsora de las

acciones y políticas de la mujer a nivel municipal, con personalidad jurídica

propia; cuya naturaleza es ser una Entidad Descentralizada de servicios públicos,

sin fines de lucro, la cual en el transcurso de los presentes Estatutos se denominará:

“La Secretaría”.

Del Domicilio

Art. 2. El domicilio de La Secretaría, será el Municipio de San Salvador.

De la Finalidad

Art. 3. Tendrá por finalidad La Secretaría, la promoción y la participación activa

en la protección de los derechos de las mujeres y la familia del Municipio de San

Salvador.

Su eje transversal será trabajar de forma coordinada con las Instituciones Públicas

o Privadas que realizan trabajos o proyectos en el Municipio, para asegurar el

pleno acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

que permitan que las mujeres y familia participen en condiciones de igualdad en

todos los ámbitos de la vida social, con el fin de lograr que disfruten plena e

igualitariamente de los beneficios del desarrollo, así como responder

favorablemente a los requerimientos de mujeres con discapacidad.

De los Fines

Art. 4. La Secretaría tendrá los fines siguientes:

a) Fortalecer institucionalmente políticas que garanticen los derechos de las

mujeres y familia e implementar acciones positivas a favor de la igualdad

sustantiva y la equidad de género como instrumentos de justicia social;

b) Impulsar programas de prevención y asistencia en Clínicas Municipales

itinerantes para la implementación de un modelo de salud integral, que

garantice la responsabilidad en el cuido del cuerpo y la sexualidad;

c) Gestionar cooperación ante instituciones públicas o privadas, organismos

cooperantes nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos

relacionados al cumplimiento de los fines de La Secretaría; redes y

organismos internacionales, en el marco del Plan Estratégico Institucional;

d) Generar espacios que orienten y fortalezcan las relaciones familiares

basadas en el respeto, a la igualdad, equidad y cooperación;

e) Dar cumplimiento a lo establecido como mandato a los Gobiernos Locales

por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA,

teniendo a su cargo el seguimiento de los Centros de Desarrollo Infantil,

dedicados a brindar un espacio de atención integral, que involucren el

aprendizaje lúdico eficaz por medio de diferentes actividades que

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aseguren que nuestros niños y niñas tengan mejores opciones y

oportunidades para su desarrollo;

f) Ejecutar las políticas municipales de atención integral de las mujeres en

cualquiera de sus ciclos de vida, con el fin de garantizar el goce y disfrute

de sus derechos, ofreciendo alternativas de participación que tiendan a

mejorar su calidad de vida;

g) Ejecutar las políticas inclusivas con carácter de promoción de los derechos

de las mujeres con discapacidad, sensibilización de la ciudadanía, así

mismo en la búsqueda y superación de barreras arquitectónicas de la

ciudad y otras que impidan un adecuado desplazamiento con el fin de

alcanzar el mejor nivel de desarrollo inclusivo en la capital;

h) Fortalecer la organización comunitaria, distrital y municipal de las mujeres

para la promoción y defensa de los Derechos Humanos mediante la

participación ciudadana;

i) Promover ante los diferentes medios de comunicación masiva e

institucional, la difusión de los programas y líneas de trabajo de La

Secretaría.

Para el cumplimiento de los fines previamente establecidos, La Secretaría

contará con las dependencias necesarias, siguiendo los parámetros

contenidos en los presentes Estatutos.

Del Plazo

Art. 5. La Secretaría se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

DE LOS APORTES

Del Uso y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles

Art. 6. Para proveer a la creación y funcionamiento de La Secretaría, el Municipio

de San Salvador entregará, en uso y administración, los bienes muebles e

inmuebles que sean necesarios para operar, conservando la Municipalidad todos

los derechos y las obligaciones de control de dichos bienes. En ambos casos, los

bienes deberán ser inventariados y auditados por las instancias municipales

correspondientes.

La Municipalidad apoyará la gestión de La Secretaría, propiciando la

colaboración de las Gerencias que tengan incidencia en lo administrativo,

técnico y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de La

Secretaría, con organismos cooperantes nacionales e internacionales. Además,

proporcionará para fines de control el apoyo de la Dirección de Finanzas y sus

Dependencias, así como la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el

cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la

Municipalidad de San Salvador.

Los resultados de los procesos de auditoría deberán ser informados al Concejo

Municipal.

De las Obligaciones del Municipio para con La Secretaría

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Art. 7. El Municipio de San Salvador se obliga para con La Secretaría, a lo

siguiente:

a) Asignarle un presupuesto anual, que permita cubrir los salarios y prestaciones

de todo el personal que labore en La Secretaría y cumplir con los fines

establecidos en los presentes Estatutos, tanto por medio de convenios y/o a

través de los fondos concursables cuyas bases reguladoras serán aprobadas

anualmente por la Junta Directiva de la referida Secretaría. No obstante, La

Secretaría está obligada a procurar su auto sostenibilidad a fin de obtener

los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma

que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en

forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para

cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato

siguiente.

b) Apoyarle en proporcionar oportunidades para que realice algunas obras y/o

servicios que se financien con fondos municipales y financiar los proyectos,

propuestos por La Secretaría.

c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o

externa, y en otras áreas que le requiera.

d) Incorporar al personal de La Secretaría en los programas de capacitación

técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad.

CAPÍTULO III

DEL ORGANISMO DIRECTIVO

De la Dirección y Administración

Art. 8. La dirección y administración de La Secretaría estará confiada a la Junta

Directiva, quien será la máxima autoridad, la cual estará integrada por cinco

miembros propietarios, y dos suplentes, conformada de la siguiente manera:

1) El Alcalde Municipal o un/una delegado/a de éste como el/la Presidente de

la Junta Directiva, quien tendrá voto de calidad en caso de empate;

2) Un/a Vicepresidente/a que puede o no ser miembro del Concejo Municipal;

3) El/la Tesorero/a Municipal o un/una Delegado/a de éste/a;

4) El/la Secretario/a Municipal o un/una Delegado/a de éste/a;

5) El/la Síndico/a Municipal o un/una Delegado/a de éste/a;

6) Un/una Vocal que represente a la Sociedad Civil;

7) Un/una Vocal a propuesta de el/la Presidente;

La Junta Directiva será nombrada por el Concejo Municipal. El Alcalde Municipal

podrá nombrar un delegado, para las sesiones de la Junta Directiva, cuando así

lo considere necesario. En caso que el/la Tesorero/a Municipal delegue sus

funciones en un empleado municipal del área de finanzas, éste debe tener

dominio de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la

Municipalidad de San Salvador y otras disposiciones legales aplicables en el área

financiera.

Del tiempo que durarán los miembros de la Junta Directiva en sus cargos

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Art. 9. Los miembros de la Junta Directiva durarán en funciones dos años,

exceptuando al Presidente quién por su cargo de Alcalde o Delegado de este,

desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en

la Administración Municipal. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser

reelectos.

El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y

juramentación, con excepción de la primera Junta que será nombrada a partir

de la aprobación de los presentes Estatutos.

En el caso que el Concejo Municipal no haya elegido nueva Junta Directiva

Art. 10. En caso de que el Concejo Municipal no haya elegido nueva Junta

Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea

nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por

causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún

miembro de la Junta Directiva, cualquiera de los vocales designado lo sustituirá,

asumiendo las atribuciones y obligaciones del miembro sustituido.

De las Sesiones

Art. 11. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud de un miembro de

Junta Directiva o previa solicitud del Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría.

La Junta Directiva contará con un/una Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría;

asimismo, contará con todo el personal necesario para administrar La Secretaría,

bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El

Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría, participará en las sesiones de la Junta

Directiva con voz, pero sin voto.

La Junta Directiva cuando lo requiera podrá citar a representantes de

Instituciones y/u Organizaciones relativas a la promoción y defensa de los

derechos de las mujeres y familia.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Alcalde quien prestará sus

servicios ad honorem, ya sean Concejales, empleados municipales o miembros

de la sociedad civil, podrán recibir las dietas a que hubiere lugar, previamente

acordada por el Concejo Municipal, sin que exceda de 4 al mes, sin importar el

número de sesiones a las que asistan; y estas serán pagadas de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de los miembros de la Junta Directiva que sean Concejales

o empleados de la Alcaldía de San Salvador, éstos podrán recibir en

concepto de dieta, por cada sesión en la que participen, una cantidad

equivalente al cincuenta por ciento del valor de la dieta previamente

establecida por cada sesión, sin importar si es ordinaria o extraordinaria.

b) Cuando se trate de los miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a la

sociedad civil, éstos podrán recibir en concepto de dieta, por cada sesión

en la que participen, una cantidad equivalente al cien por ciento del valor

de la dieta previamente establecida por cada sesión, sin importar si es

ordinaria o extraordinaria.

Del Quorum

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Art. 12. El quorum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de

los asistentes, en caso de empate el/la Presidente tendrá voto de calidad.

De las Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir, conocer, aportar y remitir la Política Municipal de La Secretaría al

Concejo Municipal de la Ciudad de San Salvador para su aprobación;

b) Dar lineamientos generales y estratégicos de gestión a el/la Director/a

Ejecutivo/a de La Secretaría, para la elaboración del Plan Operativo Anual y

del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, y posteriormente aprobarlos;

c) Aprobar los diferentes Planes de Trabajo y los Programas de la Secretaría;

d) Presentar al Concejo Municipal las Políticas, los Planes, Estrategias y los

Programas de Trabajo de La Secretaría; bajo las Normas del Sistema de

Control Interno, para su aprobación;

e) Establecer y autorizar la Política Salarial y de Prestaciones Laborales de los

trabajadores de La Secretaría;

f) Conceder permisos y licencias a los empleados de La Secretaría, para

ausentarse por períodos mayores de cinco días;

g) Velar por el buen funcionamiento de La Secretaría y el cumplimiento de sus

fines;

h) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal;

i) Aprobar las compras, ventas, donaciones, contratos de préstamos,

contribuciones, subsidios y/o prestación de servicios;

j) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos;

k) Nombrar apoderados que representen a La Secretaría;

l) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite;

m) Autorizar la apertura y clausura de cuentas bancarias denominadas:

"Secretaría de la Mujer y Familia de la Ciudad de San Salvador", para el

manejo de los fondos de la Institución;

n) Autorizar a el/la Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría, para que pueda ser

refrendario/a de firmas de las cuentas bancarias de La Secretaría y hacer

uso de ellas en sus operaciones bancarias corrientes;

o) Aprobar las Políticas y Normas Institucionales, los Manuales de Descriptores

de Puesto, la Memoria Anual de Labores, los Estados Financieros, el Informe

del Auditor y someterlos a conocimiento del Concejo Municipal;

p) Gestionar y ejecutar la firma de convenios o hermanamientos con entidades

de orden nacional o internacional, públicas o privadas con el fin de

gestionar la cooperación en la Ciudad de San Salvador a través de La

Secretaría, para lo cual será necesario la autorización por medio de

acuerdo emitido por el Concejo Municipal;

q) Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos Internos y Manual de

Organización y Funciones de La Secretaría;

r) Aprobar las bases anuales de los Fondos Concursables para proyectos

propuestos por La Secretaría;

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s) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el

Manual de Organización y Funciones de La Secretaría.

De las Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva

Art. 14. La Presidencia de la Junta Directiva la ejercerá el Alcalde Municipal, por sí

o por medio de la persona delegada para tales efectos, y sus atribuciones son:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta

Directiva; así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de La

Secretaría;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Secretaría y otorgar poderes,

previa autorización de la Junta Directiva;

d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier

otro informe solicitado por el mismo;

e) Celebrar toda clase de Contratos y realizar toda clase de operaciones,

previa autorización de la Junta Directiva;

f) Autorizar, conjuntamente con el/la Tesorero/a y el/la Director/a Ejecutivo/a,

toda clase de gastos;

g) Refrendar cheques conjuntamente con el/la Tesorero/a y el/la Director/a

Ejecutivo/a, cuando esté ausente el/la Síndico/a;

h) La atribución consignada en el literal g) del artículo 13 de los presentes

estatutos, el/la Presidente podrá delegarla en el/la Director/a Ejecutivo/a de

La Secretaría.

El delegado de el/la Presidente y el/la Vicepresidente o cualquier miembro de la

Junta Directiva designado, cuando sustituyan a el/la Presidente tendrán las

mismas atribuciones de éste.

De las Atribuciones del Vice Presidente

Art. 15. Son atribuciones de el/la Vice-Presidente:

a) Asumir los roles en ausencia de el/la Presidente o sustituirlo en el caso que

éste/ésta no haya nombrado el/la delegado/a y en los casos de renuncia,

impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste. Si por cualquier

causa no estuviere presente el/la Vice-presidente, será sustituido por

cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de

miembros;

b) Crear y participar en las comisiones de trabajo que sean necesarias, previo

acuerdo de Junta Directiva;

c) Contribuir en la Planificación Estratégica de La Secretaría;

d) Colaborar en la captación de la cooperación nacional e internacional a

favor de La Secretaría.

De las Atribuciones de el/la Secretario/a

Art. 16. De las atribuciones de el/la Secretario/a de la Junta:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva;

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b) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva, y asentar en él,

las Actas de las Sesiones que la Junta celebre;

c) Certificar las Actas o Acuerdos de la Junta Directiva;

d) Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y

archivos de la Junta Directiva.

De las Atribuciones de el/la Tesorero/a

Art. 17. Son atribuciones de el/la Tesorero/a:

a) Supervisar los ingresos y egresos de La Secretaría y el adecuado depósito de

los fondos del mismo;

b) Autorizar, conjuntamente con el/la Presidente, toda clase de gastos;

c) Firmar cheques;

d) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y

finales con base a los Balances y Estados de Resultados de La Secretaría.

De las Atribuciones de el/la Síndico/a

Art. 18. Son atribuciones de el/la Síndico/a:

a) La fiscalización jurídica de las actuaciones de La Secretaría;

b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos de La Secretaría;

c) Refrendar los cheques emitidos por La Secretaría, previa solicitud del

Presidente de la Junta Directiva.

De las Atribuciones de los Vocales

Art. 19. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o

impedimento.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR

De la Administración

Art. 20. La Administración de La Secretaría será delegada a el/la Director/a

Ejecutivo/a de La Secretaría, quien será propuesto/a por el Alcalde Municipal y

nombrado/a por el Concejo Municipal, y será el funcionario de más alta jerarquía

administrativa de La Secretaría.

También habrá un Sub Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría de la Mujer y

Familia de la Ciudad de San Salvador, nombrado por la Junta Directiva de La

Secretaría; quien se encargará de apoyar administrativamente a el/la Director/a

Ejecutivo/a con las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

De las Atribuciones del Director/a Ejecutivo/a

Art. 21. Son atribuciones de el/la Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría de la

Mujer y Familia de la Ciudad de San Salvador:

a) Velar por la administración eficiente y eficaz de La Secretaría;

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b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de La Secretaría; y

acuerdos de la Junta Directiva;

c) Mantener la coordinación entre las dependencias;

d) Proponer los lineamientos y elaborar en conjunto con todas las

dependencias el Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y

Egresos, y posteriormente presentarlos a Junta Directiva para su aprobación;

e) Elaborar en conjunto con las jefaturas los Planes de Trabajo y los Programas

de La Secretaría, para ser presentados ante la Junta Directiva;

f) Presentar a la Junta Directiva las Políticas, los diferentes Planes, Estrategias y

los Programas de Trabajo de La Secretaría, bajo las Normas Técnicas de

Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador, para su

aprobación;

g) Velar por el buen funcionamiento de La Secretaría y el cumplimiento de sus

fines;

h) Presentar o rendir todo tipo de informes que la Junta Directiva le solicite;

i) Proponer las Políticas y Normas Institucionales, la Memoria Anual de Labores,

los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a aprobación de

la Junta Directiva;

j) Gestionar recursos y/o la firma de convenios o hermanamientos con

entidades de orden nacional o internacional, públicas o privadas con el fin

de promover la cooperación en programas y proyectos relacionados con los

fines de La Secretaría, previa autorización de Junta Directiva;

k) Ejecutar y poner en acción los instrumentos para la elaboración de la

Política;

l) Evaluar los informes de gestión administrativos y financieros que presente

cada dependencia de La Secretaría;

m) Firmar documentos de carácter formal que requieran ser legalizados como

planillas, constancias, solicitudes, y los que la Junta Directiva le delegue por

medio de acuerdo;

n) Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva el Reglamento Interno y el

Manual de Organización y Funciones de La Secretaría;

o) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros, mensuales (balance,

estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal

presentar el consolidado de éstos;

p) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de Labores;

q) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o destitución del personal;

r) Proponer a la Junta Directiva las innovaciones o modificaciones al diseño

curricular de La Secretaría;

s) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de

igual naturaleza;

t) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios

mínimos vigentes y firmar como refrendario/a de cheques por delegación de

la Junta Directiva;

u) Presentar avances trimestrales del Plan Operativo Anual a la Junta Directiva;

v) Garantizar la viabilidad del trabajo institucional, manteniendo las

coordinaciones necesarias con las dependencias;

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w) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;

x) Llevar en soporte digital las actas de Junta Directiva en coordinación con el

Secretario de Junta Directiva;

y) Autorizar permisos y licencias a los empleados para ausentarse por periodos

menores de cinco días;

z) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el

Manual de Organización y Funciones de La Secretaría.

De las Atribuciones del/la Sub Director/a Ejecutivo/a

Art. 22. Son atribuciones del/la Sub Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría:

a) Supervisar la administración, eficiente y eficaz de La Secretaría;

b) Supervisar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de La

Secretaría;

c) Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes dependencias bajo su

cargo;

d) Supervisar el buen funcionamiento de La Secretaría y el cumplimiento de sus

fines;

e) Elaborar las Políticas y Normas Institucionales, la Memoria Anual de Labores,

los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a conocimiento

de la Junta Directiva;

f) Revisar los documentos de carácter formal que requieran ser legalizados

como planillas, constancias, solicitudes, entre otros y presentarlos a la

Director/a Ejecutivo/a;

g) Dar avances mensuales del Plan Operativo Anual a la Unidad de

Planificación Institucional de la Alcaldía Municipal de San Salvador y

presentarlos a Director/a Ejecutivo/a;

h) Dar seguimiento a las metas y actividades institucionales, dentro del marco

de la planificación institucional;

i) Cualquier otra actividad que sea delegada por el Director/a Ejecutivo/a.

CAPÍTULO V

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR

De las Dependencias de la Secretaría

Art. 23. La Secretaría contará con Dependencias para cubrir las diferentes

normativas técnicas, administrativas y legales (nacional y municipal) dentro del

ámbito de su competencia, promoviendo la coordinación interinstitucional e

intersectorial, en beneficio de la población del Municipio de San Salvador.

Asimismo, puede crear todas las dependencias que considere conveniente

previa autorización de Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 24. Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u

otros derechos adquiridos por los/las empleados/as de la Alcaldía de San

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Salvador, que se transfieran a la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San

Salvador, se garantizarán conforme a la ley.

Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de la Secretaría de

la Mujer de la Ciudad de San Salvador, y a sus bienes, se resolverán por lo

dispuesto por el Concejo Municipal y las Leyes aplicables.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 25. Los presentes Estatutos se reformarán previa autorización de la Junta

Directiva, la cual deberá ser ratificada por el Concejo Municipal, cuando surjan

nuevas necesidades que no se encuentren contempladas en éstos y que sean

indispensables para su correcto funcionamiento.

Art. 26. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, se disolverá por

Acuerdo Municipal, en los siguientes casos:

A) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos.

B) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos,

que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuidad de sus

operaciones.

Todos los bienes que sobraren después que la Secretaría de la Mujer de la Ciudad

de San Salvador, cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de

los activos de la Municipalidad.

Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una Comisión

Liquidadora.

CAPÍTULO VIII

DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO

Art. 27. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, está obligada a

desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos.

Dicho presupuesto será elaborado por el el/la Director/a Ejecutivo/a de La

Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, quién lo presentará a la

Junta Directiva, para su aprobación, dicha Junta lo presentará a través de la

Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la

elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos

75, 76, 77, 78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y

finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la

Municipalidad para un destino específico, solo podrán ser variados con la

aprobación del Concejo Municipal. (1)

Art. 28. En caso de que al uno de enero, no haya sido aprobado el presupuesto

de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, se regirá por el

presupuesto del año anterior.

Art. 29. Los fondos de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador,

serán depositados en el Sistema Bancario Nacional, según lineamientos de la

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Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control

Interno.

Art. 30. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, contará con un

instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio.

Art. 31. Son obligaciones a cargo de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de

San Salvador, las legalmente contraídas por dicha entidad derivadas de sus

operaciones.

Art. 32. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, no podrá

contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén

contempladas en el presupuesto.

Art. 33. El patrimonio de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, lo

constituirá:

A) Todos los bienes muebles e inmuebles, que a cualquier título obtenga la

Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, para el desarrollo de

sus operaciones.

B) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones, que se

reflejaran en sus estados financieros.

C) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere.

Art. 34. Las fuentes de ingreso de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San

Salvador, serán:

A) Los fondos que le asigne la Municipalidad.

B) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga.

C) Los subsidios que el Gobierno Central o la Empresa Privada concedan a la

Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador.

D) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad.

E) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de

crédito que obtenga.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 35. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un Informe Anual

circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo

de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o

cuando sea requerido.

Art. 36. La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y

control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría de la Mujer

de la Ciudad de San Salvador, para lo cual aplicará las normas sobre la materia.

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Art. 37. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, la

Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, se apegará a lo dispuesto

en el Código Municipal y demás leyes aplicables.

Art. 38. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, está obligada a

llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de

contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado,

autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del

Estado.

Art. 39. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, estará sujeta a las

normas de control de la Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San

Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la

Municipalidad.

La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, pagará los honorarios

que correspondan a la Auditoría Externa, si ésta tuviese la capacidad para

hacerlo.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40. Lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a

las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables.

Art. 41. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de San

Salvador, el día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.