estatutos de la cofradía de san martín

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REGLAMENTO DE IA COFRADIA DE SAN MARTIN 30 de Abril de 1687

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Estatutos de la cofradia de San Martin de Albalate de Cinca

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Page 1: Estatutos de la Cofradía de San Martín

REGLAMENTO

DE IA COFRADIA DE SAN MARTIN

30 de Abril de 1687

Page 2: Estatutos de la Cofradía de San Martín

REGIAMENTO DE IA COFRADIA DE SAN MARTIN

Enviado por e1 Parroco de Albalate, D. Jose Espitia, al Obispo de Urida e1

ano 1818, pero, segiin su apreciacion, fue confeccionado en 1687.

"Esta Cofradia fue fundada en el ano mil seiscientos ochenta y siete y aprobada en

Abril del mismo ano, por decreto del M. I .Sr. D. Lorenzo Gondino, Vicario General

del Obispado, y fueron ordenadas para su gobierno las Constituciones siguientes:

1a Que todos los Cofrades asistan el dia antes de la fiesta del Santo a las Visperas

solemnes que se cantaran en la Iglesia.

2 a Que asistan tambien a la Misa conventual el ilia de la fiesta y tambien a las

visperas por la tarde, bajo multa de dos reales.

3a QIe todos los mos, ellunes despues de San Andres, se celebre solemne aniversario

por los difuntos, con asistencia de todos los hermanos.

4a QIe en el ilia del aniversario, todos los hermanos pagaran un real y, con esto y 10

que se recaude de las penas, se manden celebrar misas por sacerdotes Cofrades, ados

reales de limosna por cada una.

5a QIe los priores guarden la cera de la Cofradia y entreguen a cada hermano, en las

funciones dichas, una vela que deberan tener encendida.

6a T ambien distribuiran cera en la misma forma, en los entierros y funeral de los

hermanos difuntos.

7a Que en la Misa de los entierros se pongan seis cirios encendidos en la tumba,

pagando por ello la casa una libra de cera.

sa QIe la iluminaci6n completa en los funerales sea a elecci6n de la familia y se pague

pr ello tres libras de cera.

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9a Q.1e se contribuya con cera a las fundones de Jueves y Viem.es Santo y otras fiestas

principales.

10a Q.1e a los pobres que mueran en el Hospital del pueblo, se les preste tambien

asistencia y servicios, pero de balde.

11a Q.1e a los Cofrades enfermos y a los pobres, en igual caso, y desde que se les haya

administrado el Santo Viatico, deberan prestarles asistencia y compafiia dos hemmaos

cada dia, por turno, so pena de dos libras de cera.

12a Pueden cumplir esta obligad6n enviando a otros que en su lugar.

13a Que asistan todos los Cofrades al entierro de los hermanos difuntos.

14a Que en cada uno de estos entierros se nombren cuatro hermanos para llevar el

cadaver del difunto.

15a Que sean designados dos Cofrades para que, por S1 0 por otros, abran la sepultura

del difunto que se haya de enterrar.

16a Que al ocurrir la defunci6n de un hermano, se senale con veinticuatro

campanadas de la campana mayor, para que asi se enteren todos los Cofrades.

17a Que los Priores pasen avisos a los Cofrades la vispera del Capitulo, anunciandoles

su celebraci6n.

18a Que el Capitulo General de la Cofrad1a se celebre el Domingo antes de San

Martin, yen ese dia se voten las entradas que se hubieren pedido.

19a Que en el mismo acto se voten 0 elijan los Priores para el ano siguiente, y el que

no acepte el cargo, queda excluido de la Cofradia.

20a Que los Priores hagan eiecutar las penas que hubieren, ese dia.

21 a Que, si durante el Capitulo alguno de los asistentes pierde el respeto a otro a

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levantase la voz desordenadamente, pague cinco reales de multa.

22a Que por la entrada en la Cofradia se paguen veinte reales, y los hijos de Cofrades,

diez reales.

23a Por la entrada de mujeres en la Cofradia se seftala la cantidad de quince reales.

24a Que el dia del aniversario, se de cuenta por los Priores de todos los ingresos y

gastos ocurridos durante el afto.

2Sa Que, si andando el tiempo hubiese de cambiarse, modificarse 0 aftadirse alguna

constitijci6n, sea con la licencia de S. llmo. 0 de su Vicario Gral.

A estas Constituciones sigue un decreto de aprobaci6n, autorizado y firmado por

el M. 1. ~r. D. Lorenzo Gondino, Vicario Gral. delllmo. Sr. de Molina, Obispo de

Lerida, del dia treinta de Abril de mil seiscientos ochenta y siete". .