estatutos de la apf

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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO UNIDAD DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CICLO ESCOLAR 2011-2012 La participación social en la Educación tiene especial relevancia, tomando en cuenta la importancia que tiene para la Entidad, que la sociedad en su conjunto, alumnos, padres de familia, profesores, Autoridades Educativas y demás miembros de la comunidad interesados en la educación, se involucren y participen decidida y activamente en los procesos educativos. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia y su relación con las autoridades educativas, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Artículo 2. Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Educación. II. Reglamento: El Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia. III. Asamblea: La Asamblea de Padres de Familia. IV. Secretaría: La Secretaria de Educación Pública. V. Asociación: La asociación de padres de familia. VI. Mesa directiva: La mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia.

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Page 1: Estatutos de La Apf

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO

UNIDAD DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

CICLO ESCOLAR 2011-2012

La participación social en la Educación tiene especial relevancia, tomando en cuenta la importancia que tiene para la Entidad, que la sociedad en su conjunto, alumnos, padres de familia, profesores, Autoridades Educativas y demás miembros de la comunidad interesados en la educación, se involucren y participen decidida y activamente en los procesos educativos.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia y su relación con las autoridades educativas, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

Artículo 2. Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:

I. Ley: La Ley General de Educación.

II. Reglamento: El Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.

III. Asamblea: La Asamblea de Padres de Familia.

IV. Secretaría: La Secretaria de Educación Pública.

V. Asociación: La asociación de padres de familia.

VI. Mesa directiva: La mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia.

VII.Estatutos: Estatutos de las Asociaciones de Padres de Familia.

VIII. Escuela: Institución Educativa que corresponda.

IX.Sesión: Las reuniones de la Mesa Directiva y las del Consejo Consultivo.

X.Comunidad Escolar: Aquella que está integrada por estudiantes, padres de familia y maestros.

Artículo 3. La asociación es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuya colaboración es honorífica y está constituida voluntariamente por los

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padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los estudiantes matriculados en esta Escuela, para fines educativos, culturales, técnicos, recreativos y sociales.

Artículo 4. La Asociación deberá limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos laboral y pedagógico de la Escuela, no efectuará actividades lucrativas en beneficio de los asociados y ajustarán sus actividades a lo previsto por el artículo 3° Constitucional, en la Ley y el Reglamento.

Realizar toda clase de trámites y gestoría ante las autoridades, fundaciones, organizaciones civiles o personas que contribuyan en el mejoramiento de la calidad educativa.

Adquirir toda clase de bienes muebles que se necesiten y servicios tales como materias primas, equipo, herramientas, tecnología, papelería y demás insumos para el desarrollo de las actividades educativas que se relacionen con el objeto de la Asociación.

Planear, ejecutar, gestionar y desarrollar los proyectos y planes de trabajo, de conformidad con la Ley, el Reglamento y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo. 5 La Asociación se denominara “Asociación de Padres de Familia de la Escuela J.DE N. Mª DE LOS ÁNGELES FLORES FRONTAN señalando como domicilio para todos los efectos legales el de la Escuela sede, el ubicado en CALLE DE LA TIJERA Nº 41

CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 6. La duración de la Asociación se regirá conforme lo establecido por el Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7. La Asociación estará constituida por padres y / o madres de familia, tutores autorizados o quienes ejerzan la patria potestad y que tengan a sus hijo o pupilos matriculados en esta Escuela exclusivamente.

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Artículo 8. Son derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación, además de los contenidos en el Reglamento, los siguientes:

Cooperar en numerario, bienes y servicios para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Colaborar en la preservación de los bienes de la comunidad escolar. Solicitar a la Mesa Directiva y a los organismos auxiliares, toda clase de

informes respecto a las actividades y operaciones económicas de la asociación.

Brindar solidaridad a los miembros de la Asociación para conservar la unidad y apoyo mutuo indispensables para el cumplimiento del objeto social.

Cumplir y hacer cumplir con las demás disposiciones contenidas en la ley, su reglamento, las presentes Estatutos, los reglamentos internos que se pongan en vigor en la asociación, y con los acuerdos de la Asamblea.

Artículo 9. Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada

con la Autoridad Escolar, en este caso con el Director de nuestra Institución o con las Autoridades competentes, requieran de su acuerdo expreso.

Artículo 10. Los asociaciones podrán ser suspendidos en sus derechos, cuando así lo determine la Asamblea en los casos siguientes;

a)     Infracciones graves a la Ley, al Reglamento y a estos Estatutos; b)     Separación voluntaria del hijo o pupilo de la Escuela; c)      Pérdida de la tutela del hijo o pupilo mediante resolución judicial

firme; d)     Incapacidad mental o impedimento legal para tener acercamiento con

los escolapios. e)     Causa por negligencia, descuido, dolo o incompetencia perjuicios

graves a la escuela y a la comunidad escolar en sus bienes, derechos o intereses en general, y que administrativamente pueden comprobarse.

f)        Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que señale la Ley, el Reglamento, estos Estatutos o los acuerdos de Asamblea, dando cauce a perjuicios graves a la educación de los escolares.

Artículo 11. Cuando los asociados sean suspendidos en los derechos , se

observará lo siguiente:           a) El asociado deberá ser notificado personalmente y oportunamente

por la Mesa Directiva, o por quien convoque legalmente a la Asamblea que analizará su suspensión.

      b) Se deberá informar al asociado la causa de suspensión en la que incurrió, así como la fecha de realización de la Asamblea que analizará su caso.

CAPÍTULO QUINTO DEL CAPITAL, COMPROBANTES DE APORTACIÓN Y DE

Y DE LA COMPROBACIÓN DE GASTOS

Artículo 12. El capital de la Asociación es variable y limitado, y está representado por:

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  El valor de los comprobantes de aportación (recibos) que suscriban los

miembros asociados. Donativos que reciba la asociación, los cuales no son repartibles. Artículo 13. Cada miembro asociado al ser admitido, de forma voluntaria

debe cubrir el 100% del valor de los comprobantes de aportación que suscriban.

Artículo 14. La comprobación de gastos invariablemente deberá aparecer en

documentos originales por escrito y pegados en el cuaderno de notas.

Artículo 15. Cada documento por escrito que compruebe gastos deberá llevar datos que contengan:

a).- Nombre del establecimiento o del prestador de servicio. b).- Domicilio del establecimiento o del prestador del servicio. c).- Fecha de cuando se efectuó la compra o se realizó el servicio. d).- Descripción clara y detallado del objeto comprado o servicio realizado. e).- Justificar la compra o servicio realizado. Artículo 16. Los gastos realizados hasta por un monto de menor de $200.00

(doscientos pesos, cero centavos M.N.); podrán ser comprobados con cualquier documento escrito. (Ejemplo nota de remisión, recibo etc.,).

CAPITULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública en todo momento tendrá la facultad de conocer la documentación referida en este capítulo.

 Artículo 18. Es obligación de los responsables del manejo del capital de la Asociación el informar por escrito bimestralmente de los movimientos económicos realizados a todos los miembros de la misma, a través del periódico mural o de cualquier otro medio existente en la Escuela.

Artículo 19. Para los efectos del Reglamento se requiere el quórum del 50% más 1 de los asociados y si esta no se lleva a efecto por falta de quórum, se convoca por segunda vez, en un plazo no mayor de tres días hábiles y si en ésta no asistiese por lo menos el 30% de los integrantes del padrón, la Asamblea no se realizará, convocando por tercera y última ocasión en el término de tres días hábiles, realizándose la Asamblea con el quórum reunido.

Artículo 20. De los acuerdos o resoluciones tomadas por las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, se levantan actas que son inscritas, invariablemente, en el libro de actas.

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Artículo 21. Son facultades y obligaciones de la mesa directiva, además de las señaladas por la Ley y el Reglamento, las siguientes:

 Elaborar el directorio de los integrantes de la Mesa Directiva. Tener el padrón de miembros de la Asociación actualizado. Coordinar con el director de la Escuela las acciones a desarrollar durante el

ciclo escolar correspondiente en base al proyecto de necesidades aprobado por la Asamblea.

Formular programas y proyectos de administración y de trabajo, incluidos los de las Comisiones de Trabajo y someterlos a consideración de la Asamblea.

Crear los siguientes libros, evitando su sustracción del domicilio oficial: Libro de Actas de Asamblea. Libro de Actas de la Mesa Directiva. Libro de caja, para los registros contables, así como los registros establecidos

en las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas. Cuaderno de compras. Libro talonario para registrar los comprobantes de aportaciones.

Artículo 22. Las atribuciones del Presidente Son las siguientes:   a)    Presidir las asambleas generales y las sesiones de la mesa directiva. b)    Representar a la asociación ante las autoridades educativas. c)     Dirige la preparación del programa de trabajo anual y de los Estatutos. d)    Hace cumplir con los objetivos, derechos, obligaciones y funciones de la

Asociación. e)    Dirige las actividades de la Mesa Directiva coordinadamente y con la

orientación que sobre el particular le sugieran las autoridades escolares. f)       Acordar y firma junto con el Secretario la correspondencia, actas,

acuerdos, contratos, solicitudes y demás documentos que sean legales. g)    Informar a la asamblea.   Artículo 23. Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: A)    Apoya las tareas del presidente. B)    Atiende la coordinación de las actividades de la Asociación del

Presidente de la Asamblea o la Mesa Directiva. C)    Sustituye al presidente cuando éste se ausente.  Artículo 24. Las atribuciones del Secretario son las siguientes: a)     Lleva el libro de actas donde asienta las inasistencias, iniciativas y

propuestas que surjan de los integrantes de la Mesa Directiva así como los acuerdos de las asambleas.

b)     Leva el archivo de la Asociación. c)      Atender las actividades que le mándate la Asamblea, la Mesa Directiva

o el presidente de la Asociación. d)     Tener actualizado el registro y directorio de los miembros de la

Asociación. e)     Entregar al término de su gestión al nuevo secretario la documentación.

 Articulo 25. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes: a)     Lleva al corriente la documentación contable comprobatoria de ingresos

y egresos.

Page 6: Estatutos de La Apf

b)     Extiende y firma los certificados de aportación voluntaria correspondientes que se canjean por el comprobante de depósito bancario.

c)      Elabora conjuntamente con el Presidente y el Director de la Escuela la lista de necesidades prioritarias a fin de realizar la proyección de egresos pertinente.

Artículo 26. Las atribuciones de los Vocales son las siguientes: a)     Detectar las necesidades y peticiones de los grupos a su cargo

(previamente designados para su atención por la Mesa Directiva). b)     Transmitir la problemática detectada en los grupos a su cargo a la Mesa

Directiva de la Asociación, a fin de que en la medida de lo posible se les dé solución.

c)      Auxilian al tesorero reuniendo las aportaciones voluntarias de los padres de familia de los grupos a su cargo.

d)     Atienden las actividades de la asociación que le indique la asamblea, la Mesa Directiva o el presidente.

e)     Promueven la convocatoria para las asambleas. f)        Son corresponsales en las decisiones de la Mesa Directiva, por lo cual

es necesaria su participación activa en cada una de las actividades.

CAPITULO SÉPTIMO DEL REGISTRO

Artículo 28. La Mesa Directiva de la Asociación, deberá registrar ante la Secretaria a través de los responsables de las Unidades de Atención a Padres de Familia de las Coordinaciones de Desarrollo Educativo, dentro de un lapso de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquél que tenga lugar el hecho o acto que deba inscribirse, lo siguiente:

               I.      El acta de constitución de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela.

             II.      El Estatuto de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela.

            III.      Las actas en que conste la elección de la Mesa Directiva, del comité de patrocinadores y del consejo consultivo, así como los nombres y cargos, su aceptación y protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tenga lugar.