estatutos de jóvenes por la colonia

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TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1 La denominación de esta agrupación independiente de electores es “Jóvenes por la Colonia AIE” (a partir de ahora, JpC). ARTÍCULO 2 JpC es una agrupación de electores que tiene como objetivo fundamental regenerar la participación en la política de La Colonia, intentando obtener el máximo de participación ciudadana mediante el impulso de la democracia directa a nivel municipal y teniendo en cuenta la opinión de todos y cada uno de los ciudadanos. JpC se define como una agrupación democrática, con ideas hechas por y para el pueblo. ARTÍCULO 3 El ámbito de actuación de la agrupación es el ámbito de la Colonia de Fuente Palmera. ARTÍCULO 4 La organización de la agrupación y el funcionamiento interno de la misma se inspiran en los siguientes principios: a) El pleno respeto a la legalidad vigente. b) El respeto máximo hacia todos los miembros de la agrupación, en su libertad de expresión y de conciencia. c) La actuación interna está fundamentada en el debate y la participación mayoritaria de los integrantes. d) La privacidad de los temas tratados de manera interna en la agrupación tendrá un carácter total, y por lo tanto, la revelación de información interna conllevaría una respectiva sanción o expulsión de la agrupación. TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DE LA AGRUPACIÓN. CAPÍTULO I: DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 5 1. La condición de integrante de la agrupación se adquiere mediante la admisión por votación resuelta con mayoría simple, tomando como base el número total de integrantes de la asamblea. 2. Son derechos de los integrantes: a) Tener voz y voto en la asamblea. b) Formar parte de la asamblea. c) Participar en las actividades programadas, como también en la elaboración y aprobación de la línea política de la agrupación. d) Formar parte de las listas electorales si son elegidos por la asamblea. e) Beneficiarse del soporte y la ayuda incondicionales de la agrupación en el caso de persecución por la defensa de la agrupación y de sus acuerdos. f) Ser informado de todas las actividades de la agrupación. g) Utilizar los servicios de los que pudiera disponer la agrupación. 3. Son deberes de los miembros: a) Aceptar y promover los principios del título preliminar de estos estatutos. b) Asistir a las reuniones que sean convocados, participar de las campañas y actividades generales de la agrupación. c) Representar a la agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales sean designados. d) No pertenecer a otra organización política constituida en La Colonia de Fuente Palmera, ni participar de manera informativa en la misma. CAPÍTULO II: DE LA DISCIPLINA ARTÍCULO 6 La condición de miembro de la agrupación se pierde por: a) Renuncia voluntaria.

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Los estatutos que presentamos son los aprobados en la Asamblea del 14 de febrero de 2015 por mayoría absoluta de los presentes en la reunión. Rigen a través de títulos y capítulos el funcionamiento y organización de la agrupación.

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TITULO PRELIMINARARTÍCULO 1

La denominación de esta agrupación independiente de electores es “Jóvenes por la Colonia AIE” (a partir de ahora, JpC).

ARTÍCULO 2JpC es una agrupación de electores que tiene como objetivo fundamental regenerar la participación en la

política de La Colonia, intentando obtener el máximo de participación ciudadana mediante el impulso de la democracia directa a nivel municipal y teniendo en cuenta la opinión de todos y cada uno de los ciudadanos. JpC se define como una agrupación democrática, con ideas hechas por y para el pueblo.

ARTÍCULO 3El ámbito de actuación de la agrupación es el ámbito de la Colonia de Fuente Palmera.

ARTÍCULO 4La organización de la agrupación y el funcionamiento interno de la misma se inspiran en los siguientes

principios:a) El pleno respeto a la legalidad vigente.b) El respeto máximo hacia todos los miembros de la agrupación, en su libertad de expresión y de

conciencia.c) La actuación interna está fundamentada en el debate y la participación mayoritaria de los integrantes.d) La privacidad de los temas tratados de manera interna en la agrupación tendrá un carácter total, y por

lo tanto, la revelación de información interna conllevaría una respectiva sanción o expulsión de la agrupación.

TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DE LA AGRUPACIÓN.CAPÍTULO I: DE LOS INTEGRANTESARTÍCULO 51. La condición de integrante de la agrupación se adquiere mediante la admisión por votación resuelta con

mayoría simple, tomando como base el número total de integrantes de la asamblea.2. Son derechos de los integrantes:

a) Tener voz y voto en la asamblea.b) Formar parte de la asamblea.c) Participar en las actividades programadas, como también en la elaboración y aprobación de la línea

política de la agrupación.d) Formar parte de las listas electorales si son elegidos por la asamblea.e) Beneficiarse del soporte y la ayuda incondicionales de la agrupación en el caso de persecución por la

defensa de la agrupación y de sus acuerdos.f) Ser informado de todas las actividades de la agrupación.g) Utilizar los servicios de los que pudiera disponer la agrupación.

3. Son deberes de los miembros:a) Aceptar y promover los principios del título preliminar de estos estatutos.b) Asistir a las reuniones que sean convocados, participar de las campañas y actividades generales de la

agrupación.c) Representar a la agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales sean designados.d) No pertenecer a otra organización política constituida en La Colonia de Fuente Palmera, ni participar

de manera informativa en la misma.

CAPÍTULO II: DE LA DISCIPLINAARTÍCULO 6

La condición de miembro de la agrupación se pierde por:a) Renuncia voluntaria.

b) Expulsión

ARTÍCULO 7El miembro de la agrupación que tenga una actitud pública notoriamente contraria a los acuerdos

adoptados por la asamblea podrá ser sancionado con medidas que pueden llegar hasta la expulsión de JpC, con un trámite previo dentro de la misma asamblea.

ARTÍCULO 8El pleno de la asamblea es el órgano competente para tramitar el expediente de sanción y/o la expulsión

del miembro que ha sido previamente denunciado por otro miembro de la agrupación.

ARTÍCULO 9La asamblea escuchará, en la primera sesión posterior a la denuncia, tanto al miembro denunciado como

al denunciante, además del dictamen de la comisión permanente.

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓNCAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEAARTÍCULO 10

La Asamblea es el órgano soberano y supremo de la agrupación. Todos los integrantes han de acatar las decisiones que se hayan tomado.

ARTÍCULO 11Las funciones que tiene la Asamblea son:a) Definir la línea política municipal.b) Elaborar y aprobar la lista electoral.c) Admitir nuevos integrantes.d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados.e) Aprobar el estado de cuentas.f) Resolver los procesos disciplinarios.g) Nombrar los cargos de la agrupación.h) Modificar los Estatutos, siempre que haya un mínimo de la mayoría simple de los integrantes de la

JpCi) Tramitar la disolución de la agrupación.

ARTÍCULO 12Una Asamblea extraordinaria puede ser convocada cuando un veinticinco por ciento de los miembros de

la agrupación lo soliciten, para ello, siempre ha de ser presentado ante el secretario el orden del día de dicha reunión.

ARTICULO 13Las funciones que debe llevar a cabo el Secretario son Secretario:a) Extender las actas de las asambleas en un plazo máximo de quince días.b) Poner en conocimiento de los asistentes cuando finalice la asamblea de todos los acuerdos tomados en

la misma.c) Convocar a los integrantes de la agrupación para cada reunión que se lleve a cabo.

ARTÍCULO 14La agrupación no contará con un portavoz único de forma pública, ya que todos los miembros de JpC

estará capacitados para representar a la misma, siendo ellos mismos los responsables de las palabras que digan.

Cuando se cuente con concejales en el Ayuntamiento, las personas elegidas para ocupar dichos puestos en listas serán los portavoces en la cámara del Consistorio.

Las funciones que debe llevar a cabo el portavoz son:a) Representar a la agrupaciónb) Informar a la agrupación de todo lo que vaya ocurriendo durante el ejercicio de dichas funciones.

ARTÍCULO 15Las funciones que debe llevar a cabo el Administrador, y su suplente/auxiliar, son:

a) Llevar el estado de cuentas de la agrupación.

CAPÍTULO II: DEL EQUIPO DE COORDINACIÓNARTÍCULO 16

El Equipo de coordinación es un órgano de carácter organizativo y representativo. Todas las decisiones tomadas en este Equipo han de ser aprobadas y/o autorizadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 17La función primordial y única que tiene el Equipo de coordinación es la de desarrollar y llevar a cabo las

tareas y los pasos marcados en las Asambleas. Por lo tanto, no tiene un carácter soberano como el de la Asamblea, sino que se limita a cumplir los pasos marcados por la misma.

ARTÍCULO 18El Equipo de coordinación estará formado por (mínimo deben de estar los cinco coordinadores de áreas):

a) Coordinador del equipo: encargado de repartir y obligar al cumplimiento de las tareas.b) Coordinador político: debe ser un representante de la Asamblea para cuidar que la línea política marcada y las decisiones tomadas por la misma sean respetadas en dicho órgano. El cargo sería ocupado por el Secretario de la Asamblea, ya que es el que redacta las actas en las que queda constancia de la decisiones tomadas por la misma.

c) Coordinador económico-financiero: encargado de llevar un control exhaustivo de las cuentas y dirigir el posible gasto e ingreso de la agrupación. El cargo sería ocupado por el Administrador, ya que es el encargado de realizar dichas tareas en Asamblea.

d) Coordinador de Comunicación: encargado del control de las redes sociales, de la página web y de establecer el contacto con los medios de comunicación. El cargo sería ocupado por el Jefe de Prensa.

e) Coordinador de Eventos: encargado de la organización y desarrollo de los eventos organizados por la agrupación.

f) Coordinador por localidad: encargado de representar a los simpatizantes y miembros de la localidad que representa. La función de este coordinador obliga a un contacto más periódico entre los miembros, ya que la Asamblea tiene una periodicidad de dos semanas. En este caso, el contacto sería diario.

ARTÍCULO 19La elección de los coordinadores con designación libre se realizará mediante votación en Asamblea. La

elección se realizará cada año, pudiendo presentarse a ser reelegidos las personas que estén ejerciendo el cargo en ese año.

TÍTULO III. DE LAS FINANZASARTÍCULO 20La agrupación se financiará mediante:

a) Eventos organizados por la misma agrupación.b) Cuota que se establezca por acuerdo en asamblea.c) Donaciones.

DISPOSICIÓN FINALEstos Estatutos sólo pueden ser modificados por la asamblea y con un consenso de la mayoría simple (la mitad más uno) de los asistentes.