estatutos concilio misionero los redimidos abril 08 de 2009

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6 ________________________________________________________________________________ ________________ TITULO I CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y AMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 1.- NOMBRE o RAZON SOCIAL.- La entidad se identifica como CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO cuya sigla es LOS REDIMIDOS, y la podrá usar, su sigla, como identificación en forma independiente al nombre CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO.- El domicilio Principal del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, es en Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, Sur América con residencia en la Carrera 6 BIS-2 No. 10 A – 50, Barrio Alfonso López, Celular 312 617 0671 - 313 509 7858, E-Mail: comisión.[email protected]. ARTÍCULO 3.- DURACIÓN.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO tiene una duración INDEFINIDA de sus actividades, podrá disolverse y/o liquidarse en cualquier momento, como entidad sin ánimo de lucro. ARTICULO 4.- AMBITO TERRITORIAL.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, tiene como ámbito de operaciones todo el territorio Nacional de Colombia, podrá establecer IGLESIAS en cualquier lugar dentro del territorio Colombiano registrando sus actividades en el Ministerio del Interior. Y fuera del país, en los lugares donde se realice la labor Misionera, igual debe registrarse en la Oficina o Embajada encargada de Relaciones Exteriores y asuntos religiosos del País donde se ejecute la Misión.

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Page 1: Estatutos Concilio Misionero Los Redimidos Abril 08 de 2009

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TITULO ICAPITULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 1.- NOMBRE o RAZON SOCIAL.- La entidad se identifica como CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO cuya sigla es LOS REDIMIDOS, y la podrá usar, su sigla, como identificación en forma independiente al nombre CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO.- El domicilio Principal del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, es en Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, Sur América con residencia en la Carrera 6 BIS-2 No. 10 A – 50, Barrio Alfonso López, Celular 312 617 0671 - 313 509 7858, E-Mail: comisió[email protected].

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO tiene una duración INDEFINIDA de sus actividades, podrá disolverse y/o liquidarse en cualquier momento, como entidad sin ánimo de lucro.

ARTICULO 4.- AMBITO TERRITORIAL.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, tiene como ámbito de operaciones todo el territorio Nacional de Colombia, podrá establecer IGLESIAS en cualquier lugar dentro del territorio Colombiano registrando sus actividades en el Ministerio del Interior. Y fuera del país, en los lugares donde se realice la labor Misionera, igual debe registrarse en la Oficina o Embajada encargada de Relaciones Exteriores y asuntos religiosos del País donde se ejecute la Misión.

TITULO IICAPITULO SEGUNDO

FINES RELIGIOSOS Y SU CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO

ARTICULO 5.- FINES RELIGIOSOS.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, tendrá como su fin único, guardar, proteger e incrementar el gobierno de Dios en torno a la Santa Biblia y sus estudios Teológicos. Esta misión configura el derecho y el deber del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO a practicar una doctrina propia y a

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renovar con ella la sociedad y sus estructuras, mediante las responsabilidades y las tareas que esta practica suscita.

6.- CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO: El estado confesional especifico del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, se adhiere a la religión cristiana no católica, esencialmente teocrática, fortaleciendo el uso y las costumbres o tradiciones especialmente en la constitución de la legislación evangélica donde gobierna Dios.

Advierte profundamente la exigencia de respetar en su reglamentación interna la justicia y los derechos del hombre, por tal razón, promoviendo y logrando la práctica de la misión integral de la Iglesia Evangélica en Colombia, que para sus efectos desarrollará la practica de:

A. Ejecutar el gobierno ejercido directamente por Dios.B. Fomentar por medio de sus miembros el mejoramiento de la teología moral cristiana

y de las costumbres del pueblo de Dios, sin excluir orden social ni distingo de raza.C. Propugnar por el desarrollo de la libertad religiosa en Colombia.D. Vincularse a los planes de desarrollo que promuevan organismos de carácter

Cristiano Evangélico, sean nacionales e internacionales y que constituyan a solucionar necesidades existentes en el país donde estemos ejerciendo el evangelismo.

E. Divulgar la unidad y desarrollo espiritual de las Iglesias que conforman el Concilio LOS REDIMIDOS, en cabeza de su Ministro nacional, de acuerdo a los requisitos y exigencias que describen los presentes Estatutos y las normatividades de los países donde vinculemos nuestra labor eclesial.

F. Adoptar la posición de apoyo o rechazo en base a los principios Teocrático que nos guían, tendientes al logro de la justa participación de todas nuestras congregaciones mayores o menores frente a la acción o actitudes justas e injustas.

G. Vigilar por la pureza, la enseñanza y la practica cristiana evangélica.H. Crear y construir templos y lugares destinados al culto y adoración a Dios en

Colombia y en el extranjero. I. Establecer su propia jerarquía a nivel Nacional e internacional, Zonal e

individualmente en cada iglesia o Congregación.J. Establecer cursos, seminarios o foros Bíblicos por intermedio de sus entes

Educativos.K. Promover y promocionar la unidad de la iglesia.L. Estimular la evangelización en Colombia y en otros países.M. Mantener nexos de confraternidad interdenominacional con la iglesia de Jesucristo en

sus múltiples ministerios, asimilando la prosperidad de estos y aportando los nuestros, siempre y cuando se ajusten a la Doctrina del Concilio.

N. Procurar que se mantenga viva la experiencia de la llenura del Espíritu Santo y la manifestación de sus dones.

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O. Crear la oficina de asuntos Internacionales para interconectar vínculos con planes de desarrollo que promuevan organismos de carácter Cristiano Evangélico en los países donde hagamos nuestra presencia con iglesias misioneras, partiendo en Colombia de la 0ficina de CONTADURIA NACIONAL.

P. Celebrara convenios sociales con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Q. Recibir toda clase de donaciones de origen nacional o extranjero de entidades reconocidas.

R. Cumplir otros programas específicos que por mandato de la Asamblea General de Ministros, bajo la dirección de Dios, se adopten para la realización del objetivo eclesial y social de LOS REDIMIDOS.

6.1.- DOCTRINA SOCIAL: La Iglesia LOS REDIMIDOS, conocedores de los gozos y de las esperanzas, de las angustias y de las tristezas de los hombres, es solidaria con cada hombre y cada mujer, de cualquier lugar y tiempo, y les lleva la alegre noticia del Reino de Dios, que con Jesucristo ha venido y viene en medio de ellos. En la humanidad y en el mundo, la Iglesia es la conductora del amor de Dios y, por ello, de la esperanza más grande, que activa y sostiene todo proyecto y empeño de auténtica liberación y promoción humana. La Iglesia es entre los hombres la tienda del encuentro con Dios, la morada de Dios con los hombres (Apocalipsis 21: 3), de modo que el hombre no está solo, perdido o temeroso en su esfuerzo por humanizar el mundo, sino que encuentra apoyo en el amor redentor de Cristo. La Iglesia es servidora de la salvación no en abstracto o en sentido meramente espiritual, sino en el contexto de la historia y del mundo en que el hombre vive, donde encuentra el amor de Dios y la vocación de corresponder al proyecto divino.

6.2.- MISION EVANGELICA: La Iglesia LOS REDIMIDOS cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conforme a la sabiduría divina. Esta doctrina tiene una profunda unidad, que brota de la Fe en una salvación integral, de la Esperanza en una justicia plena , de la Solidaridad que hace verdaderamente hermanos a todos los hombres en Cristo: es una expresión del amor de Dios por el mundo, que Él ha amado tanto que dio a su Hijo único (Juan 3,16). La ley nueva del amor abarca la humanidad entera y no conoce fronteras, porque el anuncio de la salvación en Cristo se extiende hasta los confines de la tierra (Hechos 1,8).

6.3.- MISION FILOSOFICO. La semejanza con Dios revela que la esencia y la existencia del hombre están constitutivamente relacionadas con Él del modo más profundo. Es una relación que existe por sí misma y no llega, por tanto, en un segundo momento ni se añade desde fuera. Toda la vida del hombre es una pregunta y una

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búsqueda de Dios. Esta relación con Dios puede ser ignorada, olvidada o removida, pero jamás puede ser eliminada. La persona humana es un ser personal creado por Dios para la relación con Él, que sólo en esta relación puede vivir y expresarse, y que tiende naturalmente hacia Él.

El hombre, por tanto, tiene dos características diversas: es un ser material, vinculado a este mundo mediante su cuerpo, y un ser espiritual, abierto a la trascendencia y al descubrimiento de una verdad más profunda, a causa de su inteligencia, que lo hace participante de la luz de la inteligencia divina. La Iglesia afirma: La unidad del alma y del cuerpo es tan profunda que se debe considerar al alma como la forma del cuerpo, es decir, gracias al alma espiritual, la materia que integra el cuerpo es un cuerpo humano y viviente.

TITULO IIICAPITULO TERCERO

ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 7.- EL ORIGEN DEL CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO.

La Iglesia Evangélica los Redimidos por la Sangre de Jesucristo, fue fundada el día 26 de noviembre del 1989, en la casa del la hermana Marina Liscano ubicada en el barrio costa azul; Luego se traslada la obra al hogar de la hermana Celina Acuña donde asistían un pequeño grupo dispuestos a servir al Señor, entre esos colaboradores mencionamos a: José Serpa Ramírez, Maria Hernández, Maria Liscano, Elie Mileth, Aminta Arrieta, Celina Acuña, Napoleón Carranza, Farid Serpa Acuña, Teotista Navarro. Este grupo de hermanos proclamaron ayuno y oración delante de Dios y fue revelado el nombre de la congregación. Un año después de su fundación, el hermano José Serpa acuña tomò el pastorado hasta el año 1992, en este tiempo la iglesia fu afiliada al Concilio Iglesia de Dios en Colombia.

En el año de 1993 comenzó a pastorear el hermano Gabriel Castaño Ariñas hasta el año de 1994; en este mismo año la Iglesia los Redimidos por la Sangre de Cristo estuvo sin pastor y Dios levanto un grupo conformado por los hermanos Fernando Acosta, Celina Acuña, María Hernández, Teotista Navarro, y Marta Martínez; los cuales permanecieron después de un bajón espiritual en donde muchos pensaron allí se había acabado la obra de Dios, pero la obra de Dios no la detiene nadie y fue así como el grupo que aun estaba en pie de batalla proclamó ayuno y oración y Dios comenzó a darles promesas y a responder el clamor, porque su palabra dice “clama a mi y yo te responderé y te

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enseñare cosas grades y ocultas que tu no conoces”. En ese entonces tomo el pastorado el hermano Fernando Acosta. Entre las promesas que Dios había dado el pueblo era la de multiplicarse que muchas almas y familias enteras llegarían a congregarse en este lugar, el regalaría instrumentos musicales. Luego de estas promesas las almas comenzaron a llegar y el señor comenzó a traer familias enteras a esta congregación. Después de esto el señor prometió regalar un templo y Dios dijo que el enviaría un varón que daría la plata para el templo y luego de un tiempo el pueblo comenzaba a desesperarse y a decir al pastor Fernando Acosta que era necesario colocarnos hacer actividades para la recolección de fondos para la compra del lote y construcción del templo y Dios dijo en un ayuno congregacional que nos pusiéramos de acuerdo con su siervo. El pastor Fernando Acosta dijo que Dios era poderoso para dar el dinero y que no íbamos hacer ningunas actividades que le creyéramos al señor, ya que el pueblo seguía creciendo y no cabíamos en la sala de la casa de la hermana Celina Acuña, y teníamos que hacer los cultos en el patio y cuando llovía salíamos corriendo para la salita de la Hermana allí todos arrinconaditos esperábamos a que escampara.

Fue así como en el año 2000, específicamente el día 2 de junio, nos trasladamos a este lugar. En el que mes de junio del 2010, cumplimos 10 años, de grandes victorias y de ser testigos de las misericordias de Jehová. En esta fecha Jehová cumplió una de las más grandes promesas hechas a este lugar, el cual era de regalarle un templo, no construido por esfuerzos humanos, sino dado por el señor Todo poderoso. Cuando nos trasladamos a este lugar, Dios comenzó a tocar gente que diera para su obra, así como regalaron sillas rimas, abanicos, floreros, etc. Luego de terminar el periodo de pastorado del hermano Fernando Acosta, en el mes de julio del año 2002, comenzó el Pastorado el hermano Manuel Castaño y su esposa Martha Martínez, durante este periodo Dios ha ido extendiendo la obra hacia el Barrio Nueva Colombia, en donde esta congregación hija tiene una misma historia de la madre. Dios levantó un grupo de hermanos dispuestos a servirles a él, liderado por el hermano Rafael Espitia Guerra y siendo integrantes los hermanos Arturo Berdecía, Mariselis Severiche, Fidel Bravo, Darling Castro, entre otros. Quienes salían con una carretilla con un micrófono a evangelizar el barrio, quienes creyéndoles al señor fueron usados por Dios para abrir esta obra, liderada actualmente por el Pastor Emil Solís Correa y su esposa Luz Mary Colon Acosta. La obra de los Redimidos se ha extendido al corregimiento de cortinas, Cascajal, Henequén. En donde hoy se han realizados bautismos en este lugares fruto de la evangelización. La Iglesia ha ido desarrollando una labor evangelizadora en los parques, a las calles, a la cárcel, barrio primero de Mayo. Dios sigue dando directrices a su pueblo cada año y en el año 2007, el señor reveló a los pastores que era el año de los propósitos cumplidos y muchas promesas y propósitos se cumplieron, a mediados del mes de Diciembre revelo

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el señor a uno de los profetas de la Iglesia que el año 2008, seria el año de la cosecha abundante, en donde su pueblo recogería los frutos de la semilla sembrada con lagrimas en su presencia y fue así como los campos blancos crecieron en el año 2008 y el señor regaló un solar grande en el barrio Alfonso López, para construir un nuevo templo, para las almas que el convertirá. El día 2 de febrero dejaron de Pastorear los hermanos Manuel Castaño y Martha Martínez y el señor reveló que la obra quedara en manos del hermano Rafael Ariza Castro, su esposa Luz Mayra Espita y un grupo de cinco diáconos entre ellos Fermín Pérez, Yudith Doria, Rafael Gamarra, Luís Turizo, José Serpa. La visión de Dios es que somos un Concilio Misionero de sana palabra, que está en pie gracias a la misericordia de Dios, llevando esta preciosa semilla de la palabra, lo cual fue revelado por uno de los profetas de la Iglesia Central, es así como en el año 2009, la Iglesia se extiende al corregimiento de Madrid, Tres puntas, la esmeralda y Puerto Franco. En donde la obra ha ido creciendo y ha sembrado la palabra con lagrimas. En ese mismo año Dios revela el logotipo del concilio en donde en Medio del camino angosto, se encuentran 12 piedras, las cuales cuando las generaciones venideras pregunten, que son estas piedras?, así como en el tiempo de Josué, se dirán que son las piedras del testimonio, son las doce obras con las que inició un proyecto que nació en el corazón de Dios, y que no ha sido brazo de hombre, quien la ido guiando, sino que ha estado en las manos de Dios. Porque cuando se escucho que en los Redimidos no habían quedado sino 20 almas, en ese mismo año a nivel de todo el proyecto de Dios, se bautizaron 32 almas y hoy solo en la Iglesia local hay 65 bautizados y un promedio de 20 asistentes permanentes a la obra. En el año 2009, la gran mayoría de los hermanos que fueron diáconos hoy se encuentran pastoreando algunas de las Iglesias del concilio. En el año 2010, la Iglesia Central sigue trabajándole al señor en la obra local en los barrios de Miraflores en donde se encuentra el hermano Fidel Bravo, junto con los hermanos: Vitalina Zabaleta, Mónica Peñarredonda, Nixon Mendoza, José López, entre otros. De igual manera en el barrio la candelaria, en donde el hermano Bleyder Rojas se encuentra liderando esta obra evangelistica, junto con los hermanos Nayi Arévalo, Jaime Pineda, Adelis Machado, Lizbeth Machado, Alcides Rivera y su esposa. El año 2010, hemos sentido en nuestro corazón que es el año de Grandes victorias en el señor y estamos convencidos que atenderemos al reto y a la gran comisión que el señor nos ha encomendado. Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizados, será salvo; mas el que no creyere, será condenado. Ya que Dios nos ha regalado un lote en donde se tienen los planos del nuevo templo, en donde se construirá un templo más amplios para que se congreguen los que vendrán, lo cual será un pueblo grande, porque el señor nos dio una promesa.” Si ustedes permanecen fieles a mi palabra, toda la manzana será templo y hare de este lugar un lugar grande”

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CAPITULO CUARTO REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 8.- El funcionamiento del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO se sujeta a la teocracia ejerciendo libremente su ministerio; aplicando el ordenamiento de conferir órdenes religiosas, designar cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras Iglesias o confesiones religiosas y con sus propias organizaciones. De establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas con su particular forma de vinculación..y..permanencia..según...sus..normas..internas.

ARTÍCULO 9.- LAS IGLESIAS. Es la solides de una Asamblea de feligreses que se juntan en un solo cuerpo cristiano como miembros que han creído y reconocido a Jesucristo como su Salvador; han sido bautizados según lo ordenado por Jesús en Mateo 28:19 y hacen de los principios bíblicos y del Espíritu Santo su norma de fe y conducta.

ARTICULO 10.- CONFORMACIÓN DE LA IGLESIA EN LOS REDIMIDOS. Una iglesia se conforma con una asamblea de feligreses mínimo de 90 miembros bautizados asistentes en el sector URBANO. En el sector RURAL, con una asamblea de feligreses mínimo de 40 miembros bautizados asistentes siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los presentes Estatutos según el Artículo 11.

ARTÍCULO 11.- NIVELES O CATEGORÍAS ECLESIALES DE LAS IGLESIAS. Las Iglesias nacionales e internacionales tendrán los siguientes Niveles:

A.- NIVEL ESPECIAL: Corresponde a la iglesia Central, como sede principal, su domicilio es en la Carrera 6 Bis–2 No. 10 A – 50 Barrio Alfonso López, Municipio de Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, Sur América.

B.- NIVEL SIETE: Todas las iglesias que en su Membrecía y registro de asistentes activos presenten una asamblea con un numero mayor a 500 miembros bautizados.

C.- NIVEL SEIS: Todas las iglesias que en su Membrecía y registro de asistentes activos presenten una asamblea con un numero de 301 a 400 miembros bautizados.

D.- NIVEL CINCO: Todas las iglesias que en su Membrecía y registro de asistentes activos presenten una asamblea con un numero de 201 a 300 miembros bautizados.

E.- NIVEL CUATRO: Todas las iglesias que en su Membrecía y registro de asistentes activos presenten una asamblea con un número de 101 a 200 miembros bautizados.

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F.- NIVEL TRES: Todas las iglesias que en su Membrecía y registro de asistentes activos presenten una asamblea con un número de 81 a 100 miembros bautizados.

G.- NIVEL DOS: Todas las iglesias que en su Membrecía y registro de asistentes activos presenten una asamblea con un numero de 40 a 90 miembros bautizados. También se llamara el nivel de la independencia, Articulo 15.

H.- NIVEL UNO: CONGREGACIÓN. Toda Asamblea que liste en su registro feligreses asistentes en un número de 20 a 30 miembros bautizados, Articulo 13.

I.- NIVEL DE PRECONGREGACION. Toda Asamblea que liste en su registro feligreses asistentes en un número de 10 a 15 miembros bautizados.

J.- NIVEL DE CELULAS DE ORACION. Toda Asamblea que liste en su registro asistentes activos en un número de 2 a 7 o más miembros no necesariamente bautizados.

ARTÍCULO 12.- MIEMBROS BAUTIZADOS. Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta. Quien es bautizado en la Iglesia Cristiana no Católica, tiene voz y voto, derecho a elegir y ser elegido en los espacios que se le autorice.12.1.- MIEMBROS NO BAUTIZADOS. Las iglesia que en su asistencia permanente registren miembros activos perseverantes que participen en el sostenimiento de la Iglesia y no son bautizado, serán tomados en cuenta para efectos de reconocer el nivel de la iglesia, si su asistencia pasa de un (1) año en los registros fechados.12.2.- No podrán ocupar cargos ministeriales internos ni externos.

ARTÍCULO 13.- LA CONGREGACIÓN. Son grupos de Feligreses creyentes con las características indicadas en el Artículo 11, literal H cuyo listado mínimo es de 30 feligreses en el sector urbano y 20 en sector rural.

ARTÍCULO 14.-LA PRECONGREGACION. Son grupos de Feligreses creyentes con las características indicadas en el Artículo 11 literales I cuyo listado mínimo es de 10 a 15 feligreses en todos los sectores urbano y rural. 14.1.- CELULAS DE ORACION. Es un grupo dirigido por un líder evangelista, autorizado por el Ministro Local o Pastor Autorizado para que se celebren servicios de culto en una residencia o local asignado reuniéndose en un número mínimo que Dios permita y de ahí en adelante escalaran niveles.

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ARTÍCULO 15.- INDEPENDENCIA DE UNA CONGREGACIÓN NACIENTE. Las congregaciones que cumplan con el número de miembros bautizados que exige el Artículo 10 corresponderán con su sostenimiento directamente al concilio LOS REDIMIDOS y pasara a ser Iglesia.

CAPITULO QUINTOSISTEMAS ECONOMICOS

ARTÍCULO 16.- PATRIMONIO. El patrimonio del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, estará conformado por el inventario de muebles e inmuebles adquiridos con el producto de ingresos de la misma. Por los diezmos y ofrendas voluntarias que reciba la Iglesia por parte de sus miembros y también de sus benefactores particulares, donaciones en dineros o especiales de entidades con similares objetivos a los de LOS REDIMIDOS, por personas naturales o jurídicas, esto constituye el ingreso y patrimonio.

ARTÍCULO 17.- MARCO PATRIMONIAL. Para garantizar a la Iglesia el disfrute pleno de sus propiedades y evitar la enajenación de sus bienes raíces se establece por medio de estos estatutos que todos los títulos de propiedad sean registrados a nombres del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO. Los que a la presente no poseen Escritura Publica a nombre de LOS REDIMIDOS, la oficina de CONTADURIA NACIONAL protocolizara ante la Notaria respectiva la diligencia documental estableciéndose que:1. Toda propiedad adquirida será registrada a nombre del CONCILIO MISIONERO LOS

REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO.2. Toda propiedad adquirida por y para LOS REDIMIDOS, será exclusivamente para

llevar a cabo los objetivos esenciales marcados en la Ley 133 de 1994.3. Ningún ente Jurídico, llamease Fundación, Corporación, Institución o Ministerio

Apostólico dependerá Económicamente de LOS REDIMIDOS, serán auto sostenible y sin participación patrimonial.

ARTÍCULO 18.- BALANCE PATRIMONIAL. Los fondos para adquisición de propiedades de LOS REDIMIDOS tales como templos, casas pastorales, centros de retiros, auditorios, salones y otros, se producirán de asignaciones del presupuesto conformado por el ingreso captado en actividades lícitas de los feligreses, donaciones, ofrendas, diezmos voluntarios, siembras voluntarias, diezmos especiales y participaciones de las congregaciones afiliadas a este concilio. Estos dineros se recibirán a nombre de la CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO.

ARTÍCULO 19.- NULIDAD AL RENTISMO. El Estado Colombiano en su Estatuto Tributario ratifica que las entidades del orden de las Iglesias Cristianas no católicas están obligadas a declarar ingresos y patrimonio, por considerar que no poseen RENTAS,

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por tal objeto el arrendamiento de una de sus propiedades es una renta. Estas edificaciones están destinadas a la celebración de sus actividades religiosas y de culto, dicho acto se torna en la causal de la perdida de la personería Jurídica especial por rentista de capital y enriquecimiento ilícito, acto que impide arrendar las propiedades del concilio LOS REDIMIDOS o colocar negocios comerciales diferentes a ventas de libros y música Cristiana en las casas Pastorales, Seminarios, Iglesias. Todo lo que este dentro de la exoneración del impuesto predial.19.1.- Es causal de la cancelación de la membrecía quien viole los estatutos.

ARTÍCULO 20.- ADECUACIONES LOCATIVAS. Toda construcción de edificaciones, reparaciones locativas, remodelaciones, ampliaciones o reconstrucción será informada a la Junta Directiva Nacional de Ministros por intermedio del Coordinador de la Zona para su respectiva autorización por componer, cada iglesia, el capital social declarable ante el estado del concilio LOS REDIMIDOS.

ARTÍCULO 21.- ACTIVO FIJO. El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, es el propietario absoluto y único del inventario físico infraestructural de Iglesias, Casas Pastorales y todo lo que este representado bajo su responsabilidad, cobijándose con el buen nombre LOS REDIMIDOS y de su Personería Jurídica Especial.

ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PROPIEDAD. Los documentos de compraventa o Contratos que estén a nombre de Pastores que en su ejercicio Ministerial hallan intermediado entre un prominente vendedor y LOS REDIMIDOS para la adjudicación, donación o compra de terrenos u otra inversión, quedara definitivamente a nombre del Concilio LOS REDIMIDOS por tratarse de una intermediación Pastoral en el ejercicio de la funciones, no como propietario independiente. Solo LOS REDIMIDOS es propietario de lo que este bajo el amparo de su Personería Jurídica Especial.

ARTÍCULO 23.- IRREPARTIBILIDAD DEL ACTIVO FIJO. No podrá cederse a ningún título, en todo o en parte una propiedad de LOS REDIMIDOS sin la aprobación en sesión oficial y en pleno de la Junta Directiva Nacional de Ministros y el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO, previa aprobación en Acta. El Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros y el Representante Legal presentaran a la Asamblea General de Pastores la inquietud, y la Asamblea, después de haber sido debidamente aprobado, autorizara la diligencia o su anulación.

ARTÍCULO 24.- GARANTIA INMOBILIARIA. Las Congregaciones, iglesias, Ministerios Apostólicos que se afilien al Concilio LOS REDIMIDOS trasladaran sus propiedades y sus títulos de propiedad al CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO después de seis (6) meses de inscrito, si esto no sucede; cancelaran el servicio al buen nombre Eclesial que usaron como respaldo mediante la Personería Jurídica Especial. Los beneficios de la Personería Jurídica o el respaldo directo de concilio

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a Iglesia, se hará conforme la indicación en el Reglamento Interno, sujetándose al concepto contable de valores en custodia, haciendo el respectivo avaluó comercial.

ARTÍCULO 25.- CUSTODIA PATRIMONIAL. El manejo, administración y organización del patrimonio del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO estará a cargo de la Asamblea General de Pastores, la cual delegara en el Tesorero de la Junta Directiva Nacional de Ministro la responsabilidad del manejo del ACTIVO CORRIENTE. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro y solamente se destinara al cumplimiento de sus objetivos. Única y exclusivamente. Para retirar dinero de su depósito bancario, en partes o en su totalidad, se requiere que en el respectivo Cheque o soporte de retiro firmen, en un solo acto, el Tesorero y el Apóstol Nacional, quienes para el efecto harán reconocer sus firmas ante el intermediario financiero respectivo.

ARTÍCULO 26.- EXCEDENTE Y REMANENTE. Si al dar cumplimiento en LOS REDIMIDOS a las actividades anuales, a 31 de Diciembre resultare un excedente, este se distribuirá así:26.1.- EXCEDENTE:

A. 20% Para el Fondo de Prevención y Seguridad Social.B. 10% Para el fondo de Solidaridad.C. 20% Para educación teológica.

26.2.- REMANENTE:A. 10% Para el Fondo de Compensación Ministerial.B. 40% Para compra de Activos.

26.3.- PATRIMONIO IRREPARTIBLE. El Patrimonio del Concilio LOS REDIMIDOS corresponde a remanente tangible por tal objeto es irrepartible e indelegable a titulo personal, solo podrá ser transferido a la CORPORACIÓN MUJERES VIRTUOSAS NIT 900 254 578 -1.

ARTICULO 27.- DEL EXCEDENTE EN EL EJERCICIO CONTABLE. Si del ejercicio a 31 de Diciembre en las Iglesias Hijas o Ministerios Apostólicos, resultaren excedentes, estos se aplicarán en un 90% al sostenimiento local y el 10% es transferido al fondo de compensación ministerial.

ARTÍCULO 28.- LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Todo Ministro Local que para registros contables y de finanzas internas, su necesidad le exija una cuenta Bancaria, la abrirá a nombre de CONTADURIA NACIONAL de su respectiva iglesia, habilitada por medio de la oficina central. Ningún miembro del concilio LOS REDIMIDOS podrá ser titular de cuentas o títulos valores a nombre personal, sin excepción, todo debe estar titulado a nombre CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO cuando el manejo es nacional, si es por Iglesia se hará mediante la cuenta de CONTADURIA NACIONAL, previa solicitud al ente regulador en la jurisdicción de la iglesia necesitada.

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ARTÍCULO 29.- SOSTENIMIENTOS DE LAS CONGREGACIONES. Las Congregaciones serán auto sostenible, deberán producir para sostener sus gastos generales, incluyendo las retribuciones por Emolumentos Eclesiásticos que se le hagan a su ministro. Y deben ceñirse a los siguientes factores económicos:

A. Del 100% de lo producido en el mes se sacara el diez por ciento (10%) como diezmo para el concilio.

B. Del 100% del saldo de lo producido en el mes se sacara el cuarenta por ciento (40%) para el sostenimiento de la Iglesia.

C. Del 100% del saldo de lo producido en el mes se sacara el cuarenta y cinco por ciento (45%) para la bonificación mensual del Pastor. NO SE INCLUYEN ACTOS ESPECIALES.

D. Del 100% del saldo de lo producido en el mes se sacara el cinco por ciento (5%) para la zona de su jurisdicción, regirá solamente para las Iglesias.

ARTÍCULO 30.- SALUD, PENSION, PARAFISCALES Y RIESGO PROFESIONAL.- Las Iglesias que en su presupuesto incluyan el pago nominal del Pastor Titular, asumirán de su propio recaudo los siguientes compromisos con el empleado y el estado aplicándose los siguientes valores:

A. SALUD. Del cuarenta y cinco por ciento (45%) entregado al Ministro Local por lo producido bruto de la Iglesia, según el literal C del articulo 29, se sacara el cuatro por ciento (4.0%) como aporte a Seguridad Social, se incrementara anualmente según la tabla del gobierno. La Iglesia pagara el saldo.

B. PENSION. Del cuarenta y cinco por ciento (45%) entregado al Ministro Local por lo producido bruto de la Iglesia, según el literal C del articulo 29, se sacara el uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) como aporte al Fondo de pensión, se incrementara anualmente según la tabla del gobierno. La Iglesia pagara el saldo.

C. Los parafiscales y riesgo profesional, lo paga la Iglesia.

ARTÍCULO 31.- EL DIEZMO MINISTERIAL. Los pastores con pagos por Emolumentos Eclesiásticos o por nomina, vinculados a las Iglesias, aportaran el 10% de sus ingresos como diezmo a su Iglesia. Esto rige también para todos los miembros feligreses.

TITULO VCAPITULO SEXTO

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS FELIGRESES

ARTICULO 32.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Los miembros activos tendrán derecho a:1. Participar en la Asamblea General de iglesia local.2. Elegir y ser elegido si es bautizado.3. Servirse y disfrutar de los servicios que preste la iglesia.

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4. Presentar a la Junta Directiva Nacional de Ministros, por escrito, los proyectos o indicaciones de intereses para la iglesia.

5. Contribuir voluntariamente con los diezmas y ofrendas.6. Propender a la mayor prosperidad espiritual con los miembros en base en la doctrina

bíblica.7. Recibir informes en cada Asamblea de Iglesia en la que asista.8. Ser enterado de los sistemas de inversión que se realicen con las captaciones

corrientes de la Iglesia y/o LOS REDIMIDOS.9. Recibir los derechos Fundamentales. 10. Intervenir con voz y voto en la Asamblea General de la iglesia local si es

bautizado.11. Participar en las actividades generales de la iglesia.12. Hacer uso de los privilegios y de los servicios de la iglesia.13. Las demás que le otorguen las normas, los Estatutos y el reglamento interno.

ARTÍCULO 33.- DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son deberes de los miembros activos los siguientes:1. El fiel cumplimiento de los estatutos y el reglamento interno de LOS REDIMIDOS.2. Velar por el buen nombre de la iglesia.3. Conocer los objetivos de la iglesia.4. Elaborar el programa de labores y cumplir con los trabajos que se le asignen.5. Participar en las elecciones de los cargos directivos.6. Mantener un intachable testimonio por la dignidad de la obra.7. Vestirse decorosamente.8. Cumplir los derechos legislativos.9. Cumplir los Estatutos y el reglamento interno.10. Asistir a los cultos, campañas, retiros, ayunos congregacionales y demás actos.11. Responder ante la iglesia por su propia conducta testimonial.12. Apoyar el ministerio económicamente.13. Las demás que asigne la Asamblea General, Junta Directiva Nacional de Ministros,

el Coordinador de la Zona, el Ministro Local de cada Iglesia y CONTADURIA NACIONAL.

ARTÍCULO 34.- INHABILIDADES. Los ministros que tengan familiares en el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil en los dignatarios de la Junta Directiva Nacional de Ministros, en las zonas, no podrá desempeñar el ministerios en el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO en el concilio LOS REDIMIDOS, salvo la excepción por meritocracia diáfana.34.1.- La inhabilidad que referencia este Artículo se aplica para los cargos en los entes sociales de cada Iglesia y en la Iglesia misma.

ARTÍCULO 35.- INCOMPATIBILIDADES. Los cónyuges y quien se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de cualquier MINISTRO

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miembro del CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO o Directivo Zonal, no podrá ocupar cargo directivo en ninguna zona o Distrito, salvo la excepción por meritocracia diáfana.

35.1.- La incompatibilidad que referencia este Artículo se aplica para los cargos en los entes sociales de cada Iglesia y en la Iglesia misma.

TITULO VICAPITULO SEPTIMO

CAUSALES DE SUSPENSION, RETIRO Y EXPULSION

ARTICULO 36.- CAUSALES DE SUSPENSION, RETIRO Y EXPULSIÓN DEL CONCILIO LOS REDIMIDOS. Las causales son las siguientes:36.1.- SUSPENSION DE CARGOS MINISTERIALES.

A. Por no cumplir fiel y personalmente la doctrina bíblica (1 Timoneo 3: 1 al 7, 1 de Pedro, Efesios 4:5,6. Tito 1: 5 al 9).

B. Por no entregar cuentas de los recaudos a nombre de LOS REDIMIDOS en cualquier Iglesia o Congregación o de cualquier ente que se vincule a LOS REDIMIDOS por medio de sus Principios Filosóficos, negando el reporte al Tesorero oficial.

C. Por agredir verbalmente a un ministro.D. Por involucrar al concilio LOS REDIMIDOS en garantías prendarías.E. Por no reportar los recaudos en especie o dinero.F. Por no reportar los Diezmos, ofrendas, siembras y donaciones en general.G. Por acoso permanente.H. Por pruebas de ineptitud laboral y eclesial en los asuntos religiosos y seculares.I. Por pertenecer a dos concilios al mismo tiempo.J. Por pretender ser subsidiado vitaliciamente por LOS REDIMIDOS.K. Por permitir y apoyar sacrificios económicos en las Iglesias de LOS REDIMIDOS.L. Por abuso de autoridad y evasión de responsabilidades administrativas.M. Por usurpación de funciones.N. Por sostener relaciones laborales, de asesoría o de sociedad con personas que

hayan causado división en la Iglesia, que hayan sido requeridas por la Justicia o que pretendan usar los conductos del concilio LOS REDIMIDOS para sus lucros personales, o apropiarse de los entes que poseen filosofía dependiente de LOS REDIMIDOS.

O. Las demás que asigne el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO, el reglamento internos y la legislación de normas cristinas.

36.2.- RETIRO DE CARGOS MINISTERIALES.A. Por renuncia aceptada, por la Junta Directiva Nacional de Ministros.P. Por haber cometido pecado de fornicación y/o adulterio durante su ministerio.B. Por falsificar documentos o firmar documentos sin autorización superior.

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C. Por propiciar actos administrativos que generen dificultades jurídicas con peculados, estafas, cambio de objetivo e implicaciones de orden comercial en nuestro objetivo meramente cristiano, ocasionando indicios de rentista de capital y enriquecimiento ilícito.

D. Por insinuarle a sus subalternos que falsifiquen, firmen o destruyan documentos que dañen la moral y el buen nombre de LOS REDIMIDOS.

E. Por acoso selectivo.F. Por comprometer el patrimonio del concilio LOS REDIMIDOS en garantías

prendarías.G. Por intentar o agredir físicamente a un ministro.H. Por sostener relaciones laborales, de asesoría o de sociedad con personas que

hallan causado división en la Iglesia, que hallan sido requeridas por la Justicia o que pretendan usar los conductos del concilio LOS REDIMIDOS para sus lucros personales, o apropiarse de los entes que poseen filosofía dependiente de LOS REDIMIDOS.

I. Las demás que asigne el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO, el reglamento internos y la legislación de normas cristinas.

36.3.- EXPULSION DEL CONCILIO.A. Por rebelión, amotinamiento o entorpecimiento de las actividades de la iglesia

sancionables con la expulsión.B. Por intentar dividir la Iglesia.C. Por insinuación de separar un ministerio de su concilio base.D. Por intentar dividir el Concilio.E. Por acoso selectivo o generalizado.F. Por propiciar embargos a nombre del patrimonio del concilio.G. Por agredir física y verbalmente a un ministro.H. Por faltar a la Ley 133 de 1994, Articulo 14, literal D.I. Por falsificar documentos o firmar documentos sin autorización superior.

ARTÍCULO 37.- REGISTRO DE SANCIONES. El CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO deberá, en cada caso, determinar por escrito y registrar la perdida del carácter de miembro con anotación del motivo. Quedando facultada para determinar por mayoría de votos, los casos sancionables con la expulsión e igualmente los casos de rehabilitación, siguiendo el mismo procedimiento de las descripciones disciplinarias en Reglamento Interno y los presentes estatutos.

TITULO VIICAPITULO OCTAVO

ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 38.- ORGANIGRAMA ECLESIAL.

ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS

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TITULO VIIICAPITULO NOVENO

ORGANOS REPRESENTATIVOS CON EXPRESION DE SUS FACULTADES, REQUISITOS PARA SU VALIDA DESIGNACION Y PERIODO.

ARTÍCULO 39.- ORGANOS JERARQUICOS. El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO establece la siguiente jerarquía para garantizar el cumplimiento de sus objetivos:

A. LA ASAMBLEA NACIONAL DE MINISTROS.B. LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. C. EL APOSTOL NACIONAL D. EL CORDINADOR DE ZONAE. EL SUPARVISOR DISTRITAL

ARTÍCULO 40.- ASAMBLEA NACIONAL DE MINISTROS EN EJERCICIO ACTIVO. Es la suprema autoridad del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, será el máximo organismo administrativo y poseedora de todos aquellos beneficios democráticos que la Legislación Colombiana le otorga a las entidades sin

APOSTOL NACIONAL

CAMPOS DE PREDICACION

SINDICATURA ECLESIAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS

CELULAS DE ORACION

IGLESIAS

IGLESIAS HIJAS

JUNTA DIRECTIVA DE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL

CONGREGACIÓN

PRECONGREGACIONES

ASAMBLEA GENERAL DE ZONAS

ASAMBLEA DE JUNTAS DIRECTIVAS DE ZONA

CONGREGACION GENERAL

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ánimo de lucro con carácter de Iglesias Cristianas no católicas, en especial la que se legisla en la Ley 133 de 1994.40.1.- LOS INTEGRANTES. Estará compuesta por todos los Ministros Locales delegados como representantes de sus feligreses locales de la Iglesia que dirige en plena actividad de su ejercicios, que tengan a su cargo una iglesia en los niveles del Especial al dos como lo proveen los presentes estatutos en al Artículo 11.

ARTÍCULO 41.- LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE MINISTROS. Los Feligreses, miembros de LOS REDIMIDOS, ministros locales como Pastores que sean invitados, al igual que líderes con cargos pastorales de congregaciones y precongregaciones, que deban estar allí, permanecerán en el recinto de la Asamblea participando de la sesión según lo indique el orden del día a desarrollarse.

ARTÍCULO 42.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE MINISTROS. La Asamblea Nacional tendrá las siguientes:

1. Recibir los informes con sustentación escrita de la Junta Directiva Nacional de Ministros, de la 0ficina de CONTADURIA NACIONAL, del Fiscal, del Tesorero y de los Coordinadores de Zonas.

2. Establecer sus propios reglamentos y sus respectivas modificaciones cuando las condiciones concretas y las exigencias así lo requieran.

3. Impedir que el concilio sea garantía prendaría para créditos, quien lo haga desde el Representante Legal hacia cargos inferiores, se someterá a las sanciones eclesiales estipuladas en los presentes Estatutos y las Jurídicas.

4. Elegir por periodo de Dos (2) años calendario la Junta Directiva Nacional de Ministros.

5. Aprobar el reglamento interno general.6. Aprobar el presupuesto nacional elaborado por la Junta Directiva Nacional de

Ministros.7. Nombrar por dos años los Cinco (5) ancianos integrantes del CUERPO PASTORAL

DISCIPLINARIO cuando se decida por las 2/3 partes de la Asamblea General de Ministros.

8. Decidir sobre casos de apelación por sanción a miembros de LOS REDIMIDOS.9. Delegar en la Junta Directiva Nacional de Ministros autoridad para decidir sobre

asuntos determinados en el área eclesial10.Como Asamblea Nacional de Ministros estar unánimes en todos los proyectos,

balances y presupuestos anuales que se presenten, para aprobarlos o rechazarlos. 11.Velar por la práctica y divulgación de la sana doctrina.12.Constituir las reservas necesarias para el cumplimiento del objeto social.13.Aprobar la Reforma de Estatutos de LOS REDIMIDOS cuando se justifique

jurídicamente.14.Autorización a la Junta Directiva Nacional de Ministros para negociar y captar

recursos, mediante ACTA debidamente aprobada por las 2/3 partes de sus dignatarios, cada vez que se necesite realizar transacciones o autorizarla durante

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un año renovable a su vencimiento, mediante Acta, por cien (100 SMMLV) salarios mínimos mensual legales vigentes.

15.Revisar y considerar los informes que debe presentar el Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros, el Fiscal y el Tesorero en las reuniones ordinarias y cuando la misma Asamblea General de Ministros se lo solicite.

16.Constituir las reservas que deba hacer LOS REDIMIDOS en base a los presupuestos según el censo correspondiente en: Las Zonas, y a las Iglesia del Nivel Especial hasta las precongregaciones.

17.Las demás que sean aprobadas en sesión ordinaria o extraordinaria por la ASAMBLEA NACIONAL DE MINISTROS.

ARTÍCULO 43.- JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. La Junta Directiva Nacional de Ministros es el órgano coadministrador, organizacional y de Dirección del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO elegida por la Asamblea Nacional de Ministros. Será su órgano ejecutivo eclesial de decisiones, previamente convocado para tal efecto. Sus dignatarios llenaran los requisitos establecidos estatutariamente en los Artículo 48, 128, siendo potestativo de la Asamblea General de Ministros la metodología o sistema para la elección de cada uno de sus dignatarios, sin usar el sistema de planchas, se elegirán individualmente para cada cargo con varios candidatos si no hay unanimidad.

ARTÍCULO 44.- SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Las sesiones de Junta Directiva Nacional de Ministros estarán presididas solo por los CINCO (5) dignatarios, si existiere invitados, harán presencia solamente en el punto de su competencia, al concluir su intervención abandonaran el recinto de la sesión para que los dignatarios puedan deliberar y decidir.

ARTÍCULO 45.- MIEMBROS ASISTENTES EN SESIONES. En las sesiones de Junta Directiva Nacional de Ministros, serán miembros asistentes los que hagan acto de presencia. EL Director de CONTADURIA NACIONAL, será asistente en el punto de su intervención, concluido su informe se retirara, igual lo hará todo aquel que no esté asignado como miembro de la Junta Directiva Nacional de Ministros. No habrá invitados a la sesión, habrán citados a la sesión en un punto de desarrollo específico. Esto rige también para la ASAMBLEA NACIONAL DE MINISTROS, por considerar que los temas son de estricta confidencialidad.

ARTÍCULO 46.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Estará conformada por CINCO (5) miembros y será constituida única y exclusivamente para los siguientes cargos:

A. PRESIDENTE B. SECRETARIO C. TESORERO

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D. VOCAL PRIMEROE. VOCAL SEGUNDO

ARTÍCULO 47.- POSESION Y PERIODO DE DIGNATARIOS. La Junta Directiva Nacional de Ministros tomará posesión el mismo día de la elección y tendrá vigencia para períodos de DOS año (2) años calendario. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional de Ministros podrán ser reelegidos. 47.1.- DEROGAR EL NOMBRAMIENTO. Si al concluir determinado tiempo del periodo cualquier dignatario no cumple con sus funciones, el quórum decisorio podrá derogar su nombramiento y se suplirá el cargo con quien corresponda estatutariamente. Si es el Presidente, el quórum deliberará y decidirá hasta la próxima asamblea general.

ARTICULO 48.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional de Ministros se requiere:

1. Ser Ministro titular activo de LOS REDIMIDOS con una Iglesia a su cargo.2. Demostrar interés por colaborar con los Programas, Proyectos e identificarse

con los principios del objetivo social de LOS REDIMIDOS.3. Llenar los requisitos exigidos en el Artículo 128 de los presente Estatutos.

48.1.- Para el cargo de Presidente, se necesita que el Pastor dirija una Iglesia y en su nivel teológico sea Pastor Licenciado o Reverendo en ejercicio.

ARTICULO 49.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Las funciones son:

1. Coadministrar en armonía.2. Posesionar a sus dignatarios previa presentación de la Planta de Personal

Ministerial.3. Nombrar los miembros de CONTADURIA NACIONAL por dos años.4. Reconocer y acreditar nuevos Pastores y Ministros, junto con el grupo

administrativo y el APOSTOL NACIONAL.5. Aprobar o desaprobar los Contratos o Convenios a realizarse con Iglesias de

otros concilios, con otros concilios o con Entidades Nacionales e Internacionales.

6. Aprobar en primera instancia la compra, venta o hipoteca de bienes inmuebles y hacer la respectiva solicitud para su final aprobación o improbación ante la Asamblea Nacional de Ministros.

7. Acordar, elaborar y presentar Proyectos de Reforma o Enmienda a los estatutos para su trámite en la Asamblea Nacional de Ministros.

8. Nombrar al Contador cuando las exigencias lo ameriten.9. Aprobar o desaprobar la entrada de nuevos miembros a las Iglesias de LOS

REDIMIDOS o al mismo concilio.10. Hacer la respectiva claridad sobre el sistema de vinculación ministerial y

secular.

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11. Hacer que los pastores de cada iglesia envíen reporte mensual o semestral de los bautismos realizados, duplicando las hojas de formato del bautizo como copia para la oficina de CONTADURIA NACIONAL en la Iglesia central.

12. Nombrar pastores para que ellos logren propiciar el intercambio y la comunicación con otras entidades de sana doctrina, dentro o fuera del territorio nacional.

13. Estudiar y aprobar la participación de LOS REDIMIDOS en los Programas o actividades en beneficio social de la comunidad.

14. Aprobar o desaprobar los informes contables elaborados por CONTADURIA NACIONAL y revisados por un Contador.

15. Crear y nombrar los cargos remunerados y los funcionarios que se necesiten para la buena marcha de LOS REDIMIDOS.

16. Aprobar la gestión de recursos con sana diligencia.17. Asignar el presupuesto del APOSTOL NACIONAL.18. Autorizar al APOSTOL NACIONAL para que pueda usar sus atribuciones

por cuantías registradas en un acta.19. Velar por la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la

Asamblea.20. Aprobar o rechazar los traslados presupuéstales con justificación probada.21. Elaborar el Programa Nacional de LOS REDIMIDOS.22. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y presentar borrador de

reforma.23. Asignar la Compensación económica por Servicios prestados al Contador si

este cargo se necesita permanente.24. Proponer el impulso y apoyo de nuevos proyectos eclesiales y seculares.25. Autorizar la compra de bienes e inmuebles.26. Solicitar y aprobar convenios eclesiales.27. Autorizar la realización del CENSO nacional de feligreses e Iglesias.28. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de Ministros y que

le otorgue el Marco normativo de iglesias Cristianas no Católicas y la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 50.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. La Junta Directiva Nacional de Ministros tendrá las siguientes sesiones:50.1.- REUNIONES ORDINARIAS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Se efectuaran, dentro del año, cada seis (6) meses previa programación de sus Ministros dignatarios los primeros cinco (5) días del mes fechado a la reunión, serán citado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional de Ministros o por mayoría simple de los miembros dignatarios cuando fuere el caso. 50.2.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Se realizaran cuando sea necesario, dicha convocatoria debe hacerse por lo menos diez (10) días con anticipación a la fecha convocada.

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ARTICULO 51.- CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. El Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros citara a las sesiones ordinarias o extraordinarias cuando sea el momento mediante oficio o información telefónica personalizada explicando las necesidades de la convocatoria o la fecha de la sesión ordinaria. También tendrán facultades para convocar a sesiones las 2/3 partes de los dignatarios o el FISCAL previa notificación escrita citando los puntos de la urgencia.

ARTICULO 52.- QUORUM EN LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Habrá quórum en las reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de los asistentes. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros se elaborarán en la fecha, hora y lugar descrito en la citación, levantando las actas respectivas de las cuales dejarán constancia clara y concreta de los temas que se traten y de las decisiones que se tomen, firmada pro quienes en ella intervinieron.52.1.- La sesión se hará única y exclusivamente con los dignatarios que conforman la Junta Directiva Nacional de Ministros. Después de su intervención, los citados a informes no permanecerán en el recinto. 52.2.- Quien falte a dos (2) sesiones consecutivas será reemplazado para la tercera sesión mediante nombramiento que haga la mayoría de dignatarios de la Junta Directiva Nacional de Ministros, en la siguiente Asamblea será ratificado o sustituido el nuevo dignatario.

ARTÍCULO 53.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Es el Representante Social de LOS REDIMIDOS, y en tal carácter, presidirá las reuniones de Asamblea General de Ministros, así como las de Junta Directiva Nacional de Ministros.

ARTÍCULO 54.- LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS SON:

1. Ser el asesor y orientador administrativo de LOS REDIMIDOS en la Coadministración.

2. Suscribir junto a la secretaria directiva la correspondencia que llega para la Junta Directiva Nacional de Ministros.

3. Suscribir junto al Tesorero los inventarios nacionales correspondientes al activo fijo de LOS REDIMIDOS.

4. Representar ante la Asamblea Nacional de Ministros los miembros de la Junta Directiva Nacional de Ministros para rendir los informes.

5. Citar a sesiones a los coordinadores de zonas y distritos para que rinda los Informes y para que reciba las instrucciones de los programas anuales, trimestrales o semestrales.

6. Convocar a los pastores titulares a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de Ministros y Junta Directiva Nacional de Ministros.

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7. Elaborar con el Secretario directivo el orden del día de las reuniones a realizar en Asamblea Nacional de Pastores o Junta Directiva Nacional de Ministros.

8. El presidente y el secretario de la Junta Directiva Nacional de Ministros juntos presidirán las sesiones de Asamblea Nacional de Ministros.

9. Integrar las comisiones necesarias para la ejecución de los Planes y Programas.10.Velar por el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta

Directiva Nacional de Ministros. 11.Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea Nacional

de Ministros y las disposiciones de la Junta Directiva Nacional de Ministros.12.Informar oportuna y exactamente a la Junta Directiva Nacional de Ministros

sobre cualquier irregularidad o deficiencia que note y considere necesario someter a la Asamblea Nacional de Ministros.

13.Firmas las actas de reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros con el Secretario.

14.Rendir el informe de su labor social a nivel nacional ante la Asamblea Nacional de Ministros, y ante la Junta Directiva Nacional de Ministros.

15.Las demás que le sean asignada por la Junta Directiva Nacional de Ministros en pleno y la Asamblea Nacional de Ministros.

ARTÍCULO 55.- EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Debe haber cursado los seminarios de formación en elaboración de Actas y correspondencias para poder ocupar este cargo, cumpliendo con las exigencias del Artículo 59 de los presentes Estatutos. 55.1.- Si en los Asambleístas no se encuentra un Pastor con el perfil exigido para el cargo de Secretario, se habilitara un delegado feligrés que este acompañado de su Pastor y cumpla con las exigencias académicas.

ARTICULO 56.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Son funciones del Secretario:

1. Elaborar junto con el Presidente el orden del día para la Asamblea Nacional de Ministros y reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

2. Citar por orden del Presidente a las reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros y Asamblea Nacional de Ministros.

3. Verificar la asistencia a las reuniones de los miembros de la Junta Directiva Nacional de Ministros y de la Asamblea Nacional de Ministros.

4. Llevar ordenadamente los libros de actas.5. Elaborar las actas de reuniones de Asamblea Nacional de Ministros y de Junta

Directiva Nacional de Ministros.6. Refrendar con su firma y la del Presidente de la Junta Directiva Nacional de

Ministros los documentos propios de su cargo.7. Llevar al día el libro de inscripción de Ministros por Iglesia Activa.8. Tramitar la correspondencia de la Junta Directiva Nacional de Ministros previa

consulta con el Presidente en aquellos casos que lo requieran.

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9. Remitir a la oficina de CONTADURIA NACIONAL el informe de Acta para su correspondiente archivo.

10. Representar a la Junta Directiva Nacional de Ministros en los asuntos de Secretaria Directiva.

11. Cursará todas las citaciones, convocatorias y demás ordenadas por el Presidente Directivo.

12. Presidir junto al presidente las Asambleas Nacional de Ministros y las reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

13.Tener actualizado los archivos, documentos y correspondencia de LOS REDIMIDOS, de la Junta Directiva Nacional de Ministros, previa coordinación con el Presidente.

14.Colaborar con los distintos Comités, con las zonas, los Distritos y los Circuitos en las reuniones de informes.

15.Firmar las actas de reuniones de la Junta Directiva Nacional de Ministros junto con el Presidente.

16.Elaborar conjuntamente con el Tesorero de LOS REDIMIDOS, un inventario anual de los bienes del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO y remitirlo a CONTADURIA NACIONAL.

17.Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional de Ministros y la Junta Directiva Nacional de Ministros.

ARTÍCULO 57.- EL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS. Corresponde a un miembro que responda a las exigencias del cargo, ajustándose en su formación académica y en su orden y responsabilidad testimonial. Debe ser conocedor de la Palabra de Dios, Temeroso de El y experimentado en asuntos contables. Se acogerá al Artículo 59 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 58.- FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero las siguientes:

1. Recaudar las cuotas de sostenimiento, manejo de los fondos y fomentar la consecución de recursos de toda índole lícita para la realización de los programas de LOS REDIMIDOS.

2. Impulsar la practica de la Mayordomía Cristiana en el uso de los recursos.3. Rendir informe en cada reunión de la Junta Directiva Nacional de Ministros

sobre los movimientos de fondos. 4. Presentar semanalmente los documentos contables que se generen para su

respectivo archivo y registro por fecha. 5. Efectuar los pagos y obligaciones autorizados por la Junta Directiva Nacional

de Ministros.6. Firmar los cheques y demás registros contables en un solo acto con el Apóstol

Nacional.7. Atender y brindar toda la información que requiera el CONTADURIA NACIONAL

para el normal desarrollo de las funciones y registros contables del Concilio.8. Responder por los bienes y dineros del CONCILIO LOS REDIMIDOS.

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9. Depositar todos los días en los Bancos o Corporaciones de Ahorros de la ciudad, los dineros recaudados a Nombre del CONCILIO LOS REDIMIDOS.

10. Recaudar y cuidar los fondos de las zonas, los Circuitos y los Distritos los Comité y demás, ya sea para los eventos y actividades programadas, o para cubrir costos y gastos del objetivo principal del CONCILIO LOS REDIMIDOS.

11. Manejar la Caja Menor de $100.000.oo establecida por la Junta Directiva Nacional de Ministros, con la posibilidad en el futuro de ampliar el cupo según las necesidades improvista de la oficina local y de las Iglesias.

12. Elaborar conjuntamente con la Secretaria General de CONTADURIA NACIONAL un inventario periódico de los bienes del CONCILIO LOS REDIMIDOS.

13. Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Ministros, la Junta Directiva Nacional de Ministros y el APOSTOL NACIONAL.

ARTÍCULO 59.- EL VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS Y SUS FUNCIONES. Serán elegidos conforme a las exigencias del Artículo 128 de los presentes Estatutos y sus funciones son las siguientes:

1. Reemplazar a cualquier miembro, excepto el presidente, en ausencia temporal o definitiva.

2. Desempeñar temporalmente cualquier cargo designado por el presidente para ejecutar las labores correspondientes de cualquier sustituto o inconveniente por motivo de ausencia.

3. Preparar el sitio de la Asamblea para las reuniones.4. Dirigir todos los actos sociales de LOS REDIMIDOS.5. Colaborar con el secretario en la actualización de los archivos y relación de

Ministros miembros.6. Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional de

Ministros.

CAPITULO DECIMO LAS ZONAS Y DISTRITOS

REGLAMENTACIONES Y FUNCIONESARTÍCULO 60.- LAS ZONAS. Se considera como zona un conjunto de iglesias que tengan proximidad geográfica, facilidad de comunicación y llene además uno de los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo quince iglesias organizadas con pastor y mínimo 600 miembros bautizados residentes.

2. Tener mínimo dos pastores ordenados o licenciados.

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60.1.- Todos los asuntos de las iglesias a nivel zonal deben ser tratados por la Asamblea de la zona, el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO y el Coordinador.

60.2.- El Director de las Zona se llama Coordinador.

60.3.- Las Zonas están conformados así:

UN COORDINADORUN SECRETARIOUN TESORERODOS VOCALESUN FISACAL

60.4.- Cada uno de ellos debe ser un Ministro con Iglesia a cargo, no pueden ser feligreses que no sean pastores activos. Llevaran libro de actas, libro de Tesorería, registro de bautismo, registro de presentación de niños, registro de matrimonios y todos los demás para rendir informes a la oficina de CONTADURIA NACIONAL.

ARTÍCULO 61.- DELIMITACIONES. Las Zonas se delimitan con demarcaciones limítrofes entre departamentos y municipios anexos de otros departamentos vecinos que forman la jurisdicción de una zona como lo indica el mapa zonal.

ARTÍCULO 62.- LA ZONIFICACION. La geografía de la República de Colombia, según nuestras actividades Eclesiales esta dividida en las siguientes regiones:

A. ZONA UNO: Comprende los departamento de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira.

B. ZONA DOS: Comprende los departamentos de Santander del norte, Santander del Sur, Nariño, Tolima,

C. ZONA TRES: Comprende los departamentos Cundinamarca, Risaralda, Caldas, Choco, Antioquia, Valle,

D. ZONA CUATRO: Comprende los departamentos de Vichada, Leticia,

ARTÍCULO 63.- LOS DISTRITOS. Se considera Distrito un conjunto de iglesias que tengan proximidad geográfica como subdivisiones de Iglesias dentro de una Zona nacional e internacional que consolidan las jerarquías administrativas, permitiendo que un Distrito entre al Departamento de otra zona o al país vecino, facilitando así la presencia en las convocatorias y acortando la distancia entre la oficina central del Distrito y la Iglesia del ministro Pastor previa notificación a la Junta Directiva Nacional.Que tengan facilidad de comunicación y llene además uno de los siguientes requisitos:

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1. Tener mínimo diez iglesias organizadas con pastor, siete congregaciones con cuatro obreros aprobados y sumar entre todos no menos de 500 miembros bautizados.

2. Tener mínimo dos pastores ordenados o licenciados.

63.1.- El Director del Distrito se llama Supervisor.63.2.- Los Distritos están conformados así:

UN SUPERVISORUN SECRETARIOUN TESORERODOS VOCALESUN FISACAL

ARTÍCULO 64. LOS DIGNATARIOS. Cada uno de los dignatarios debe ser un Ministro con Iglesia a cargo, no pueden ser feligreses que no sean pastores activos. Llevaran libro de actas, libro de Tesorería, registro de bautismo, registro de presentación de niños, registro de matrimonios y todos los demás para rendir informes a la oficina de CONTADURIA NACIONAL.

ARTÍCULO 65.- LA ASAMBLEA ZONAL. La asamblea Zonal es la máxima autoridad de la zona en su sesión, su jurisdicción cubre todos los asuntos de las iglesias y de las organizaciones internas zonales, esta conformada por Pastores titulares en ejercicio activo con Iglesias o Congregación a su cargo, correspondiente a la jurisdicción de la zona que convoca a reunión.

ARTÍCULO 66.- LA ASAMBLEA DE DISTRITO. Se convoca para tal evento a los Ministros Pastores titulares con iglesias bajo su dirección correspondiente a la Jurisdicción de una zona especifica, allí se trataran temas para ventilarlos en Asamblea Nacional de Ministros o para notificarlos en la Asamblea de Juntas Directivas de Asamblea Zonal, Distritos y Circuitos.

ARTÍCULO 67.- NOMBRAMIENTO DE JUNTAS DIRECTIVAS ZONAL, DISTRITAL Y DE LOS CIRCUITOS. Las Juntas Directivas de las zonas, los Distritos y los circuitos serán nombradas en cada una de las Asambleas respectivas mediante el sistema de votación democrática individual, sin planchas y sin violar la norma y los estatutos.

ARTÍCULO 68.- ASUNTOS INTERNACIONALES. El concilio LOS REDIMIDOS, mediante oficio firmado por el Apóstol Nacional, y según aprobación en Acta de la Junta Directiva Nacional de Ministros, notificara al evangelista que se abrirá espacios en el exterior a nombre del Concilio LOS REDIMIDOS.

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ARTÍCULO 69.- MINISTERIOS INTERNACIONALES. La Junta Directiva Nacional de Ministros, mediante una clasificación por órdenes ministeriales seleccionara los evangelistas que califiquen para prestar los servicios internacionales de nuestro concilio LOS REDIMIDOS. Los seleccionados se dispondrán a una entrevista con la Junta Directiva Nacional de Ministros, y decidirán cuales ocuparan el cargo Internacional.

ARTÍCULO 70.- ZONAS ECLESIÁSTICAS INTERNACIONALES. Es el conjunto de Iglesias conectadas entre si por una Iglesia Principal ubicada en una de las Zonas que cubra la jurisdicción fronteriza de las iglesias en el exterior. Hará parte de LOS REDIMIDOS en sus asuntos Internacionales según las indicaciones Estatutarias en el Artículo 69 de los presentes Estatutos.

CAPITULO DECIMO PRIMEROENTES DE CONTROL, Y FISCALIZACION NACIONAL

ARTÍCULO 71.- AUDITORIA Y CONTROL. Todos los departamentos ministeriales serán auditados por CONTADURIA NACIONAL, las tesorerías de estos entes y la de las Iglesias que no presentan registros contables serán revisadas por la comisión de CONTADURIA NACIONAL quien solicitara al Fiscal Nacional su presencia. Estos departamentos ministeriales llevaran su contabilidad registrada en la oficina central de LOS REDIMIDOS para sus respectivos asientos contables según oficio que les expida el Director de CONTADURIA NACIONAL. Igual para las iglesias de todos los niveles.

ARTÍCULO 72.- LIBROS OFICIALES. Los libros oficiales en todo el CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO son:

A. Libros de Actas de la Asamblea Nacional de Ministros.B. Libro Nacional de relación de los Ministros Pastor Local.C. Libros de Asamblea de las Zonas.D. Libro de la Junta Directiva Zonal.E. Libro de la Asamblea Distrital.F. Libro de la Junta Directiva Distrital.G. Libro de la Asamblea de los Circuitos.H. Libro de la Junta Directiva del Circuito.I. Libro de Nombramiento de Dignatarios.J. Libro de Bancos.K. Libro de Caja.L. Libro de Diario.M. Libro de Inventario.N. Libro Mayor y Balances.O. Libro de Resoluciones.P. Libro de Acuerdos.Q. Libro de Bautismo.

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R. Libro de Membrecía de ConvertidosS. Libro de asistentes sin bautizar.T. Libro de Jóvenes.U. Libro de Adolescentes.V. Libro de Niños y Niñas.W.Libro de Presentación de Niños.X. Libro de Disciplina.Y. Libro de Matrimonios.Z. Libro de Defunciones.

ARTÍCULO 73.- CONTADURIA NACIONAL.- Será un conjunto de actividades Administrativas, Contables, Tributarias y Jurídicas con sus funciones, teniendo una forma común en LOS REDIMIDOS, tendrá una oficina y será un ente de relaciones administrativas seculares con la formación siguiente: DIRECTOR, SECRETARIA GENERAL, AUXILIAR CONTABLE, DIGITADOR CONTABLE.

A. – MISION DE CONTADURIA NACIONAL. Fortalecerá la administración secular bajo el nuevo paradigma, requiriendo de una estructura dinámica, que pueda adaptarse a los cambios, que genere innovación, que se redefina a sí misma constantemente.

B. CONTADURIA NACIONAL aplicara un sistema interno dentro del CONCILIO LOS REDIMIDOS mediante el cual se establecen las directrices que deben regir su ejercicio, buscando, entre otros, transparencia, objetividad y equidad en el trato a los Ministros y miembros de todas las Iglesias, como también identificando la gestión de la Junta Directiva Nacional de Ministros y la responsabilidad social de sus organismos de control internos y externos, frente a los entes de interés como; Ministerios Apostólicos, Iglesias, Congregaciones, Ministerios Sociales, feligreses y hacia la comunidad en general, usando un sistema corporativo entrelazado y enfocado hacia el control operativo, legal, financiero, logístico y de medio ambiente independientes pero altruista en su decisión.

C. La revolución en las formas de dirigir aplicada según CONTADURIA NACIONAL se husará para manejar las actividades de la nueva era donde los ministros eclesiales como Diáconos ordinarios generan el factor de evangelización más importante, los líderes Administrativos deben poner un alto al autoritarismo y fomentar un liderazgo compartido. Crear y compartir conocimiento es esencial para fomentar la innovación, esta es la clave de la prosperidad basada en conocimiento. Para crear un clima en el que los Ministros son voluntariamente creativos, los directivos de los Ministerios necesitan ver más allá de las herramientas tradicionales. Éstos deben crear confianza en sus equipos, a través de justos procesos. Igual que la consecución del Apóstol al feligrés.

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D. CONTADURIA NACIONAL con el fin de llegar a definir el conocimiento administrativo, es importante definir los diferentes niveles de información, esto es, datos, información y conocimiento para cuantificar los resultados financieros, administrativos y de control conforme a las indicaciones normativas de la Contabilidad y la Administración general en común relación con la Economía base fundamental, en equipo, de un informe global. No son cifras... son resultados.

E. CONTADURIA NACIONAL califica a sus directivos y lideres como Activos Humano enfatizando la importancia que tienen las personas en las Iglesias por su capacidad de aprender y utilizar el conocimiento. Afirmamos que el Ministro del tercer milenio será un Diacono del conocimiento, al que se le exigirá participación en el proyecto de célula a Iglesia y una capacidad para aprender continuamente.

F. Los indicadores de CONTADURIA NACIONAL.

1. Aspectos genéricos: Educación, base de conocimientos y habilidades generales.

2. Formación profesional: Capacidades necesarias para el ministerio asignado.3. Conocimientos específicos del Ministerio: Experiencia.4. Habilidades para el Ministerio: Liderazgo.5. Labor en equipo: Resolución de problemas.6. Estilo de pensamiento: Factores motivacionales, comprensión, síntesis. 7. Estabilidad general: Prudencia, secreto de confesión y ética general.

ARTÍCULO 74.- ORGANIGRAMA ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 75.- NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTIVOS DE LA OFICINA DE CONTADURIA NACIONAL. Los ministros de la oficina de CONTADURIA NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS

DIRECTOR

CONTADURIA NACIONAL

CONTADOR

TESORERIA SECRETARIA CONTABILIDAD NACIONALSALA DE SISTEMAS

OFICIOS PROGRMAS DE CAPACITACION

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serán nombrados por la Junta Directiva Nacional de Ministros, y su periodo será de dos (2) años calendarios siendo reelegido de acuerdo a su testimonio, gestión y capacidad organizacional y administrativa.

ARTÍCULO 76.- FUNCIONAMIENTO INTERNO DE CONTADURIA NACIONAL. La oficina de CONTADURIA NACIONAL llevara una sistemática actividad que la hará funcionar como un ente independiente dentro del esquema organizacional de LOS REDIMIDOS con una característica especial que aplicara los reglamentos de sesiones ordinarais y extraordinarias con registros de Actas como base de informes, este ejercicio normativo se hará solo con los ministros administrativos de la oficina que estén nominados.

76.1.- Los ministros nominados sesionaran cada tres (3) meses. El Director y dos más hacen Quórum, en las demás sesiones debe procederse por la mayoría absoluta con las mismas obligaciones, y se reunirán los primeros diez días del mes asignado.

ARTÍCULO 77.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTADURIA NACIONAL. Se encargara de ejercer, bajo las pautas de de la Junta Directiva Nacional de Ministros, las atribuciones que le sean delegables y de carácter urgente entre las cuales se mencionan las siguientes:

1. Rendirá un informe de las labores realizadas en el periodo pertinente a la Junta Directiva Nacional de Ministros por medio de su Director.

2. Será el espacio asesor, promotor y defensor del CONCILIO LOS REDIMIDOS desde su oficina central ubicada en el domicilio del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, facilitándole a las iglesias que activen los capítulos seccionales con sus comités para el desarrollo individual y privado de las actividades contables.

3. Sera la OFICINA CENTRAL de la consolidación Contable y con carácter permanente.

4. Organizara el funcionamiento contable y administrativo del concilio LOS REDIMIDOS.

5. Atenderá asuntos que por su misma naturaleza requiere atención inmediata.6. Responder por las obligaciones ante la Dian.7. Preparar el Balance para que el Contador elabore la declaración de ingresos y

patrimonio.8. Presentar Balance Anual debidamente auditado a la Asamblea General de

Ministros.9. Llevar los libros detallados de los ingresos y egresos registrando el presupuesto

asignado a nivel nacional en sistemas magnéticos, digitales y/o físicos.10.Responder por los bienes del Concilio LOS REDIMIDOS.11.Revisar y autorizar los documentos que conforman la información de cada feligrés

para la entrega de la Credencial.

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12.Elaborar conjuntamente con el Primer Vocal un inventario anual de los bienes de cada iglesia y las distantes lo solicita.

13.Rendirá un informe estadístico y ministerial a la Asamblea General de Ministros.14.Archivara un informe exacto de las deliberaciones y decisiones de la Asamblea

General de Ministros y la Junta Directiva Nacional de Ministros en sistemas seguros y probatorios sobre los temas que conformaran el acta.

15. Tendrá una base de datos de todos los feligreses a nivel nacional y llevara un registro de los miembros de los ministerios departamentales, congregaciones asociadas y filiales de LOS REDIMIDOS.

16.Registrar y actualizar cumplidamente la contabilidad sectorizada y consolidada. 17.Realizara el Censo Nacional de feligreses e Iglesia cada dos años.18.Se pronunciara ante la opinión pública, bien sea en respaldo de medidas que van

en beneficio de la comunidad o ante circunstancias que lesionen el buen nombre y el prestigio del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO con la debida oportunidad, Ley 133 de 1994, Articulo 14 literal D.

19.Guardará todos los documentos legales y de importancia y de todo lo que sea de valor, actuando en todo aquello que sea propio de sus funciones, según se le ordene la Junta Directiva Nacional de Ministros.

20.Expedir, previa autorización, al Líder, Ministro o Miembro que lo solicite, una certificación en la cual consta su permanencia en el CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, su tiempo de convertido, sus traslados, sus ministerios, su estado civil, sus nombramientos, sus disciplinas, sus llamados de atención, su ética, su honorabilidad y competencia.

21.Actuar con prontitud frente a los conflictos internos o externos de los afiliados o frente a asuntos legales que se presenten y que requieran una pronta solución.

22.Las demás que le asigne la Asamblea General de Ministros, la Junta Directiva Nacional de Ministros y el Apóstol Nacional.

ARTÍCULO 78.- AUTORIZACIÓN MORAL.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO declara la libertad total al Espíritu Santo de Dios; la soberanía de la Biblia sobre la vida de la Iglesia y los Ministros y, libertad de estrategias de crecimiento cuantitativo y cualitativo bajo los principios de sujeción a la autoridad competente designada por Dios y autorizada por la Iglesia.

78.1.- CRITERIOS ETICOS. Se establece como principio a seguir con las otras Iglesias diferentes al Concilio LOS REDIMIDOS los siguientes criterios: unidad en lo esencial, libertad en lo dudoso pero por encima de lo esencial y lo dudoso el amor, la verdad y la libertad.

ARTÍCULO 79.- EL ENTE FISCALIZADOR. Corresponde al Ministro nombrado por la Asamblea General de Ministros para asumir la responsabilidad ministerial del control del

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CONCILIO LOS REDIMIDOS a nivel nacional, sometiéndose a las exigencias seculares para el cargo a ocupar. Esta asignación es la del FISCAL NACIONAL.

ARTÍCULO 80.- EL FISCAL NACIONAL DE LOS REDIMIDOS. Por la diversidad del ejercicio como Fiscal Nacional debe tener formación Administrativa de Iglesias Cristianas no Católicas, por eso corresponde a un Ministro que represente las exigencias del cargo. Se acogerá al Artículo 48 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 81.- FUNCIONES DEL FISCAL. Son funciones del Fiscal las siguientes:

1. Integrar la comisión para visitar la Iglesia o Iglesias que por notificación se encuentren en dificultades.

2. Visitar las Iglesias donde el Ministro y la feligresía no se acojan a las normas Estatutarias, presentando el informe al Consejo Pastoral Disciplinario y al APOSTOL NACIONAL del análisis y soluciones.

3. Visitar la iglesia o las Iglesias que según el informe, no estén cumpliendo con los aportes establecidos por LOS REDIMIDOS.

4. Ser veedor de los actos administrativos de los Ministros y de la Junta Directiva Nacional de Ministros en todas las iglesias.

5. Rendir informes en la Asamblea General de Ministros.6. Rendirá el correspondiente informe al CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO

cuando las circunstancian lo ameriten en forma detallada, precisa y comprobable.

7. Las demás que le asigne la Asamblea General de Ministros, la Junta Directiva Nacional de Ministros, el APOSTOL NACIONAL y la normatividad.

81.1.- No podrá reunir la iglesia en asamblea para exhortar o exigir informe, solo se limitara a revisiones de libros y reuniones privadas con el cuerpo de ancianos y el pastor titular.

TITULO IXCAPITULO DECIMO SEGUNDO

CLASE DE ASAMBLEA, CONVOCATORIA Y QUORUM

ARTÍCULO.- 82.- SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS. Las sesiones de la Asamblea General de Ministros serán ordinarias y extraordinarias, se realizaran en cualquier parte del país; en la Iglesia del municipio o corregimiento que escoja la Junta Directiva Nacional de Ministros previo informe con anticipación para el pastor de esa Iglesia.

ARTÍCULO.- 83.- SESIONES ORDINARIAS. Se llevaran a cabo en Enero de cada año con citación por escrito, con anticipación de Treinta (30) días, indicando el lugar, día, y el orden del día a desarrollarse. Se concursara, por Iglesias postuladas, en la sesión presente, el lugar y fecha de la próxima sesión escogida en la asamblea por mayoría.

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ARTÍCULO.- 84.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. Se realizaran en cualquier tiempo por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros, EL APOSTOL NACIONAL o el Fiscal con anticipación de Quince (15) días hábiles, fijando hora, fecha y asunto a tratar. Únicamente se ventilarán los asuntos por la cual se hizo la convocatoria, sin que puedan tratarse temas distintos, al menos que así lo disponga la mitad mas uno de los Pastores presentes, una vez agotado el orden del día. Si se convoca a la Asamblea General de Ministros Extraordinaria y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número de Ministros Asambleístas. La Nueva sesión debe efectuarse antes de quince (15) días hábiles o después de los diez (10) días comunes contados a partir de la fecha fijada para la primera sesión.

84.1.- La Asamblea General de Ministros será precedida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional de Ministros o por el Ministro que designen los asistentes a la misma en el caso de ausencia de los titulares. Actuará como Secretario de la Junta Directiva Nacional de Ministros o en su defecto la persona que designe la Asamblea.

84.2.- De las Asambleas General de Ministros, se levantará Acta, después de ser aprobada se firmara por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, en la cual deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la forma y la antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.

ARTÍCULO 85.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS. La convocatoria se realizara mediante oficio firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional de Ministros para ratificar la fecha en días y mes de la sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, describiendo el Municipio de ubicación y lugar de la reunión con el respectivo orden del día a desarrollar.

85.1.- El APOSTOL NACIONAL y el Fiscal podrán convocar a sesiones extraordinarias de Asamblea y de Junta Directiva Nacional de Ministros, previa notificación al Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros quien decidirá la fecha, hora y lugar de reunión. Según la urgencia del tema a tratar, no pasara de quince (15) días hábiles entre la convocatorio y la sesión.

ARTÍCULO 86.- LAS ASISTENCIAS A LAS ASAMBLEAS. Las personas, miembros de LOS REDIMIDOS, Pastores o miembro de otros concilio que sean invitados, al igual que feligreses líderes con cargos ministeriales, delegados, miembros u oficiales de Iglesias,

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que deban estar allí, permanecerán en el recinto de la Asamblea participando de la sesión según lo indique el orden del día a desarrollarse.

ARTICULO 87.- FORMA DE ELECCIONES.- Las elecciones a que tiene lugar el órgano administrativo de la CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO se harán siguiendo las normas electorales de cada uno de los cargos a ser elegido. Se aplicara el Voto secreto, no se aplicara la elección por planchas. En el caso de existir empate se solicitara el voto individual de los elegidos que generan el empate, si este persiste se usara el método que el presidente de la Asamblea elija y el resultado de la elección se registrara en el Acta.

ARTÍCULO 88.- QUÓRUM EN ASAMBLEA GENRAL DE MINISTROS. La reunión de Asamblea General ordinaria o Extraordinaria de Pastores se dará inicio a la sesión, si se hallaren presentes en el recinto la mayoría simple de los miembros Pastores registrados en el libro social de inscritos de LOS REDIMIDOS que ostenten la dirección vigente de una Iglesia o Congregación. En caso contrario, se hará un receso de una (1) hora, al cabo de la cual se volverá a comprobar la asistencia por lo menos del 20% del total de los Ministros Asambleístas. Si persiste la asistencia menor del 20%, se decretará la suspensión de la Asamblea y se convocará, con fecha no superior de quince (15) días calendario, una nueva reunión para la cual se hará notificación escrita a cada uno de los Ministros miembros. En esta segunda convocatoria se sesionará con el número cualquiera de asistentes y su deliberación y decisiones tendrá plena validez.

88.1.- MINISTROS ASAMBLEISTAS. Son los Pastores en ejercicio que tienen a su cargo una Iglesia o Congregación y harán parte activa, con voz y voto en las Asambleas Generales de Ministros.

CAPITULO DECIMO TERCEROASAMBLEAS MENORES

ARTICULO 89.- ASAMBLEA DE ZONAS.- Es la máxima autoridad regional, estará compuesta por todos los Ministros de las zonas como representantes de sus feligreses locales de la Iglesia que dirige en plena actividad de su ejercicios, estos deben tener a su cargo una iglesia o una congregación como lo proveen los presentes estatutos en el Artículo 11 y ostentar la credencial de Ministro Pastor.

ARTICULO 90.- CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ZONALES. La convocatoria a las reuniones zonales las hará el COORDINADOR a través del secretario de la Junta Directiva Zonal. Los Ministros citados deben ser pastores con Iglesias a cargo y que pertenezca a la zona que sesiona, no es permitido que un ministro de otra zona asista a las reuniones de la zona que no pertenece.90.1.- Habrán invitados a rendir informes y estos se acogerán al Artículo 102 de los presentes Estatutos.

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ARTÍCULO 91.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ZONAL. Son funciones de la Asamblea Zonal:

A. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General de Pastores, y de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

B. Elegir al Coordinador como representante legal de la zona acorde al Artículo 48 de los presentes estatutos.

C. Elegir de los Supervisores Distritales el resto de la Junta Directiva Zonal según el sistema que describen los Artículos 48 y 128 de los presentes Estatutos.

D. Adelantar proyectos y gestiones que respondan a las necesidades de las iglesias y congregaciones de su zona de influencia e informar a la Junta Directiva Nacional de Pastores el crecimiento o decrecimiento espiritual de las iglesias.

E. Acompañar en responsabilidad al APOSTOL NACIONAL en la decisión de los traslados a Ministros.

F. Recomendar los traslados.G. Impedir traslados inconsistentes con razones Justas ante el CUERPO PASTORAL

DISCIPLINARIO.H. Todas aquellas establecidas por la Asamblea Zonal, la Junta Directiva Nacional de

Ministros y el APOSTOL NACIONAL.

ARTÍCULO 92.- CLASES DE ASAMBLEAS ZONALES. Las reuniones zonales serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias cuando se celebren cada seis (6) meses y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 93.- QUORUM EN ASAMBLEAS DE ZONA. El quórum para decidir y deliberar será:

A. El quórum deliberatorio se conforma por la mayoría simple los pastores con dirección de iglesia o congregaciones en la zona..

B. El quórum decisorio se conformará por la mayoría simple de los PASTORES con dirección de iglesia o congregaciones en la zona.

C. Los delegados sin grado de Pastor no forman ni hacen quórum.

ARTÍCULO 94.- AUSENCIA DE QUORUM. En caso de no existir Quórum, se hará un receso de una (1) hora, al cabo de la cual se volverá a comprobar la asistencia por lo menos del 20% del total de los Ministros Asambleístas. Si persiste la asistencia de menos del 20%, se decretará la suspensión de la Asamblea y se convocará con fecha no superior de quince (15) días en la cual se hará notificación escrita a cada uno de los Ministros miembros. En esta segunda convocatoria se sesionará con el número cualquiera de asistentes y su decisión tendrá plena validez.

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ARTÍCULO 95.- ELECCION Y PERIODO DEL EJERCICIO. La Junta Directiva Zonal será elegida por un periodo calendario de dos (2) años y se aplicaran las exigencias del Artículo 128 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 96.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ZONAL DE MINISTROS. Son:

A.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General de Ministros, de la Junta Directiva Nacional de Ministros, y de la Asamblea Zonal.B.- Acompañar los programas y actividades que desarrollen la Junta Directiva Nacional en su respectiva Zona.C.- Velar por la buena marcha de las iglesias y congregaciones y demás dependencias en sus zonas de influencia.D.- Recomendar a los Ministros para el ascenso ministerial.E.- Apoyar los diferentes Ministerios.F.- Promover capacitación de acuerdo a las necesidades de la Zona.G.- Ocuparse de la postulación, ratificación y traslado de los Ministros Pastores de la Zona, enviando comunicación escrita a la Junta Directiva Nacional de Ministros, al CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO y al Fiscal Nacional para su oficial nombramiento.H.- Hacer que los pastores de cada iglesia envíen reporte mensual de los bautismos realizados a la oficina de CONTADURIA NACIONAL.I.- Las demás propias de su competencia, las asignadas por la Asamblea General Zonal de Pastores y el APOSTOL NACIONAL.

ARTICULO 97.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA ZONAL DE MINISTROS. Las hará el COORDINADOR por escrito a través del Secretario Zonal.

ARTICULO 98.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ZONAL DE MINISTROS. Se realizarán cada tres meses indicando el lugar, fecha, hora y tema a tratar. ARTICULO 99.- El QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA ZONAL DE MINISTROS. El quórum deliberatorio se conformará con la mayoría simple, y el decisorio por las 2/3 partes de los miembros pastores activos presentes.

ARTÍCULO 100.- LOS COORDINADORES DE ZONAS. Son ministros que cumpliendo con las exigencias del Articulo 128 fueron seleccionados por su zona como representante dignatario para resolver, acompañar y gestionar las soluciones a necesidades, sustentar proyectos y planificar los incrementos tanto espirituales como de sostenimiento de sus iglesias en torno a la zona que representa.

ARTÍCULO 101.- FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. Son las siguientes:

A. Encargarse del grupo pastoral de la zona.B. Dirigir las Iglesias en coordinación con los pastores de cada iglesia.

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C. Aprobar o improbar el presupuesto y plan de trabajo presentado por el Ministro Local.

D. Evaluar el desempeño del Ministro e informar el resultado de la evaluación a su inmediato superior; es decir, al Apóstol Nacional.

E. Encargarse de la marcha de la iglesia de la zona.F. Representar al APOSTOL NACIONAL en la zona.G. Coordinar las respectivas capacitaciones eclesiales y seculares de feligreses.H. Rendir informes escritos a la Junta Directiva Nacional de Ministros y a la Asamblea

Zonal.I. Las demás que les asigne la asamblea general de Ministros, la Junta Directiva

Nacional de Ministros y su zona.

ARTÍCULO 102.- LOS DELEGADOS SIN GRADO DE PASTOR. Quienes asistan a las reuniones de Asamblea General de Ministros Pastores o Junta Directiva Nacional de Ministros y a las Zonales, representando su iglesia o un departamento ministerial, harán presencia como INVITADOS ESPECIALES en la sesión, y serán escuchados en el punto designado para la intervención de su informe, el resto de la convocatoria se sujetara a la programación del orden del día o a recibir capacitación y orientación eclesial, fuera del recinto donde se realiza la reunión de pastores, con la reserva de admisión por la actividad administrativa confidencial de los Ministros Pastores; según el debate en las deliberaciones y decisiones propias de la Asamblea.

ARTICULO 103.- ASAMBLEA DE DISTRITO.- Es la asociación de un grupo de Ministro Pastores con Iglesias correspondientes a una zona especifica, estará compuesta por todos los Ministros del Distrito y del Circuito que compone a determinada zona los cuales son representantes de sus feligreses que conforma la zona, estos deben tener a su cargo una iglesia o una congregación, según el numero de feligreses que exige el Artículo 11 y ostentar la credencial de Ministro Pastor.

ARTÍCULO 104.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DISTRITAL. Son funciones de la Asamblea Distrital:

A. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea Nacional y Zonal de Ministros Pastores, y de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

B. Elegir al SUPERVISOR como representante legal del distrito acorde al Artículo 48 de los presentes estatutos el cual será miembro de la Junta Directiva Zonal si es elegido.

C. Elegir los demás miembros de la junta Directiva Distrital como lo indica el Artículo 59 de los presentes Estatutos.

D. Acompañar en responsabilidad al COORDINADOR y al APOSTOL NACIONAL.E. Presentarle al Coordinador los informes respectivos de las iglesias bajo su

jurisdicción.F. Acompañar al Coordinador en las visitas de la zona si este lo cree conveniente.

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G. Todas aquellas establecidas por la Asamblea Nacional y Zonal, la Junta Directiva Nacional de Ministros, el APOSTOL NACIONAL y el Coordinador.

ARTÍCULO 105.- CLASES DE ASAMBLEAS DISTRITAL. Las reuniones zonales serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias cuando se celebren cada tres (3) meses y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 106.- QUORUM EN ASAMBLEAS DE DISTRITO. El quórum para decidir y deliberar será:

A. El quórum deliberatorio y decisorio se conforma por la mayoría simple los pastores con dirección de iglesia o congregaciones en la zona.

B. Los delegados sin grado de Pastor no forman parte de la asamblea ni hacen quórum.

ARTÍCULO 107.- ELECCION Y PERIODO DEL EJERCICIO. La Junta Directiva Distrital será elegida por un periodo calendario de un (1) años y se aplicaran las exigencias del Artículo 48 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 108.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DISTRITAL. Son:A. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea Nacional de Pastores, la

Asamblea Zonal, de la Junta Directiva Nacional, de la Asamblea Zonal y Asamblea Distrital.

B. Acompañar los programas y actividades que desarrollen la Junta Directiva Zonal en la Zona del Distrito.

C. Velar por la buena marcha de las iglesias y congregaciones de su jurisdicción.D. Recomendar a los líderes para el ascenso ministerial.E. Apoyar los Ministerios de su Zona y a nivel nacional.F. Promover capacitación de acuerdo a las necesidades del Distrito en acuerdo con

el Coordinador.G. Hacer que los pastores de cada iglesia envíen reporte mensual de los bautismos

realizados a la oficina de CONTADURIA NACIONAL.H. Las demás propias de su competencia.

TITULO XCAPITULO DECIMO CUARTO

DESIGNACION DEL REPRESENTANTE LEGAL, FUNCIONES Y PERIODO DE EJERCICIO

ARTÍCULO 109.- EL APOSTOL NACIONAL. Es el REPRESENTANTE LEGAL del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, eje de la Administración General y ejecutor de las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General de Ministros y de la Junta Directiva Nacional de Ministros. Bajo su responsabilidad están todos los actos espirituales y eclesiales del concilio LOS REDIMIDOS. Nombrado por la Asamblea

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General de Ministros por un periodo de Cuatro (4) años calendario. Debe ser como lo exige el Artículo 128 de los presentes Estatutos. Previa notificación a la Junta Directiva Nacional de Ministros, podrá delegar en cualquier miembro de su jurisdicción y formación la representación de la misma para actos específicos, el cual, desarrollará sus funciones de manera Ministerial y sin excesos.

ARTÍCULO 110.- DEROGAR EL NOMBRAMIENTO. Si al transcurrir determinado tiempo del periodo asignado al nombramiento del REPRESENTANTE LEGAL, no cumple con sus funciones y su nivel ministerial y secular, el quórum decisorio de la Junta Directiva podrá derogar su nombramiento y se suplirá el cargo con el presidente de la Junta Directiva hasta citar a una Asamblea Extraordinaria o hasta la próxima ordinaria, si el Presidente no llena los requisitos, se citara a una extraordinaria después de quince (15) de la destitución.El nombramiento provisional no puede durar más de seis (6) meses a la sesión de Asamblea.

ARTÍCULO 111.- REELECCIÓN. El APOSTOL NACIONAL al concluir su periodo de Cuatro (4) años y desea presentar petición de reelección, se hará en Asamblea General de Ministros, si obtiene la mayoría correspondiente a las 2/3 partes de los Pastores titulares activos con iglesias a cargo en el momento; se levantara un acta donde conste su elección con copia al Ministerio del Interior de su ratificación por Cuatro (4) años más.

ARTÍCULO 112.- LAS FUNCIONES DEL APOSTOL NACIONAL SON:1. Ser el Representante Legal de LOS REDIMIDOS.2. Ser el administrador general y orientador de LOS REDIMIDOS.3. Cumplir el periodo de Cuatro (4) años calendario siendo nombrado por la

Asamblea General de Ministros. 4. Organizar el funcionamiento administrativo de LOS REDIMIDOS sin lesionar la

doctrina ajustándolo a sus posibilidades económicas, a las necesidades inmediatas y a la visión futura y prospera.

5. Suscribe junto a la Secretaria General la correspondencia de LOS REDIMIDOS.6. Convoca a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias lo

apremien.7. Presentar a la Asamblea General de Ministros informe respectivos.8. Firmar en un solo acto con el tesorero toda nota de pago previo visto bueno de

contabilidad.9. Elaborara la Planta de Personal poniéndola a consideración de la Junta Directiva

Nacional de Ministros con sus respectivas compensaciones económicas acorde al presupuesto del concilio LOS REDIMIDOS.

10. Presentar a la Junta Directiva Nacional de Ministros cualquier solicitud de ingreso de una congregación o iglesia para hacer parte de LOS REDIMIDOS.

11. Ser el Director honorario de la oficina de CONTADURIA NACIONAL.

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12.Firmar las credenciales del los miembros del ministerio.13. Firmar todos los documentos legales y las escrituras de propiedad de LOS

REDIMIDOS en representación de la Junta Directiva Nacional de Ministros y velar porque todas las propiedades sean registradas a nombre del Concilio.

14. Ordenar pastores y nombrarlos a las Iglesias. Efectuar traslados aprobados o autorizados por la Junta Directiva Nacional de Ministros.

15. Supervisar la labor que realizan los departamentos ministeriales. 16. Realizar funciones sociales unidas a su cargo y cumplir y hacer cumplir los

estatutos.17.Se debe someter a las normas emanadas de la Asamblea General de Ministros

LOS REDIMIDOS y las que están en los artículos 22, 23, 24, 25 de la ley 222 del 95.

18. Las demás que le confieren los estatutos, la Asamblea General de Ministros y su Representación Legal, acogiéndose al marco normativo como administrador.

ARTICULO 113.- CARGO UNICO DEL APOSTOL NACIONAL. El APOSTOL NACIONAL tendrá como único cargo el de Representante Legal, no tendrá Iglesia a su cargo, sus funciones son administrativos y de manejo en la oficina central del Concilio LOS REDIMIDOS.

ARTICULO 114.- CONVENIOS.- El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, celebrara convenios con entidades que correspondan al objetivo social y principios filosóficos de la Iglesia, vinculando entes jurídicos, de respetable testimonio, para llevar a cabo su labor social y evangelizadora a plenitud.

TITULO XICAPITULO DECIMO QUINTO

PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 115.- REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias serán adoptadas por el órgano competente de LOS REDIMIDOS que en su defecto corresponde a la Asamblea General de Pastores, con el lleno de los requisitos estatutarios, y solamente entrarán a regir cuando el ministerio de gobierno las declare conformes con las leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, y con los derechos constitucionales fundamentales.

ARTICULO 116.- PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS. Para el ejercicio de la modificación de los Estatutos y el Reglamento Interno se procederá de acuerdo a las indicaciones en el Decreto 1319 de 1998. 1. La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MINISTROS se reunirán y la secretaria

Elaborara un acta.

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2. El Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros presentara la reforma para el debate.

3. La secretaria expondrá las modificaciones de los artículos, capítulos o la totalidad a modificar que presente tanto el APOSTOL NACIONAL, la Junta Directiva Nacional de Ministros o la Asamblea General de Ministros.

4. La Junta Directiva Nacional de Ministros delegara, en una comisión especial, facultades para analizar, estudiar y corregir el paquete de la reforma y lo presentara posteriormente con un informe a la Junta Directiva Nacional de Ministros.

5. Se realizará una ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS donde se leerá el orden del día, los estatutos y/o el reglamento interno en los actos que se van a modificar, ubicándolo en los primeros puntos del orden del día antes de cualquier elección.

6. La secretaria los leerá y redactara en el ACTA las decisiones, aprobaciones y anulaciones de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

7. El Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros tomará la Dirección de la sesión que preside.

8. Luego de aprobar las reformas a los estatutos y al Reglamento Interno, se levantará la sesión o continuara la reunión si hay más puntos.

9. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional de Ministros, o quienes presiden la Asamblea General de Ministros, en su lugar, firmarán el Acta, los Estatutos y/o el Reglamento Interno.

10.Los que participaron en la Asamblea General de Ministros firmaran la asistencia que se adjuntara una copia al Acta.

ARTICULO 117.- TRAMITE PARA REFORMAS. Todo proyecto de modificación deberá llegar a la secretaria de LOS REDIMIDOS antes de Treinta (30) días a la fecha fijada para la sesión de la Junta Directiva Nacional de Ministros. La Junta Directiva Nacional de Ministros los evaluara y serán presentados por los Directivos como aporte al mejoramiento y dirección general de nuestras Iglesias. Serán revisados y jurídicamente interpretados para su respectiva captación, Contestando por escrito en pos de los agradecimientos por la dedicación y preocupación por LOS REDIMIDOS.

ARTÍCULO 118.- QUORUM PARA REFORMAS ESTATUTARIAS. En el CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO las reformas estatutarias se adoptarán con el voto mayoritario de 2/3 partes de la Asamblea General de Ministros titulares activos con Iglesias a cargo.

TITULO XIICAPITULO DECIMO SEXTO

LOS MINISTERIOS QUE DESARROLLA LOS REDIMIDOS

ARTÍCULO 119.- LOS MINISTERIOS.- Son las capacidades de servicios que el Señor entrega a determinadas personas para adelantar trabajos ministeriales definidos en la Iglesia y a partir de la Iglesia.

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ARTÍCULO 120.- DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. Los ministerios actuales son: Pastores, Ancianos, Diáconos, Director de Alabanzas, Director de CONTADURIA NACIONAL, Representantes Legales de los Entes de las Iglesias, Director de Programas Internos y los demás creados por resoluciones emitidas por la Junta Directiva Nacional de Ministros.

ARTICULO 121.- FUNCIONES EN LOS MINISTERIOS: La función esencial de cada ministerio es la de equipar a los feligreses para que hagan la obra del Ministerio: La evangelización, y edifiquen el cuerpo de Cristo: La Iglesia.

ARTÍCULO 122.- EVALUACION MINISTERIAL. El Inicio del trabajo Apostólico será evaluado, reconocido y recomendado por el Pastor de la Iglesia local.

ARTÍCULO 123.- FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO APOSTOLICO. Los Ministerio Apostólico funcionaran con el apoyo de una Iglesia madre o patrocinadora. En este caso las Iglesias nueva que funde el Ministerio serán administradas por la Iglesia patrocinadora, con la correspondiente revisoría del Fiscal Nacional.

ARTÍCULO 124.- MINISTRO ESPECIAL. Es una persona dedicada a las cosas de DIOS y por razones espirituales, se considerara Ministro Especial al APÓSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO con el reconocimiento ministerial registrado en el listado oficial.

ARTICULO 125.- ORDENES MINISTERIALES. Las ordenes ministeriales según Efesios 4:11, son las de APÓSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO y se les reconocerá a aquellos que hayan sido evaluados por la iglesia local, en cabeza de su pastor titular; del concejo de ancianos, la zona; en cabeza de su coordinador, la Junta Directiva Nacional de Ministros y el Consejo Pastoral Disciplinario.

ARTÍCULO 126.- EXIGENCIAS SECULARES PARA ÓRDENES MINISTERIALES: Las normas para los cargos seculares se pueden clasificar dependiendo de la necesidad administrativa en auxiliares, Técnicos profesionales Tecnólogo y debe someterse a:

A. Presentar hoja de vida.B. Pasar la entrevista evaluativo ante el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO.C. La evaluación secular de CONTADURIA NACIONAL.

ARTICULO 127.- DEL DIACONADO. Los pastores y otros ministros que sirvan a través de LOS REDIMIDOS estarán vinculados mediante la formalidad de Diacono Eclesial previa aceptación por escrito del ACTO MINISTERIAL.

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ARTÍCULO 128.- EXIGENCIAS ECLESIALES PARA ÓRDENES MINISTERIALES. Estas órdenes se les confieren a los feligreses que reúnan los siguientes requisitos según Tito 1, 5 al 16:

A. Llamado de Dios al ministerio.B. Ser honesto.C. Capacidad de administración Eclesial.D. Marido de una sola mujer.E. Apto para enseñar.F. De vocabulario teológico.G. Que tenga sus hijos en sujeción. H. De testimonio ejemplar.I. Haber terminado un estudio teológico.J. Retenedor de la palabra fiel.K. Exhortar con prudenciaL. Consejero disciplinado y de confesión irrepetible.M. De sujeción a las normas y las recomendaciones.N. Las demás que le confiera la Ley 133 de 1994 y la Ley 25 de 1992,

Articulo 6.

ARTICULO 129.- VINCULO ESPECIAL. Tendrán un vínculo diferente aquellos Feligreses Ministros, miembros de LOS REDIMIDOS que presten una misión específica sin que esto se entienda como vínculo laboral.

ARTÍCULO 130.- VINCULACION PASTORAL. Los ministros con dirección de iglesia que reciban compensación por Emolumentos Eclesiásticos según las normas del Estado, podrán ser vinculados laboralmente, con la certificación del Coordinador de Zona previa autorización de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

ARTÍCULO 131.- ACTO SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PASTOR. Su compensación económica, incluyendo actos prestacional, parafiscales, riesgos profesionales y pensiónales será asumidos por la asamblea de la iglesia que dirige, bajo la veeduría y supervisión de CONTADURIA NACIONAL, previo acuerdo en Acta firmado por todos los feligreses bautizados.

ARTÍCULO 132.- VINCULACION NOMINAL. El CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO puede pasar del DIACONADO a la Compensación por prestación de servicios, a cualquier feligrés que ocupe cargos seculares por Ministerio, en cuyos caso la Junta Directiva Nacional de Ministros evaluará la situación económica de la Iglesia del miembro solicitante para determinar si se cumplen las condiciones presupuestales para entrar en estos tipos de vinculación, cumpliendo las exigencias del Articulo 128 y 129 de los presentes Estatutos y la evaluación de CONTADURIA NACIONAL.

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TITULO XIIICAPITULO DECIMO SEPTIMO

CONFERIMIENTO DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS

ARTÍCULO 133.- ÓRDENES RELIGIOSAS. Para conferir las Ordenes Religiosas LOS REDIMIDOS acata la Ley 133 de 1994, Articulo 7, literal B, teniendo como referencia el Decreto 354 de 1998 en atención a las formalidades eclesiásticas y sociales.

ARTÍCULO 134.- JERARQUIAS ECLESIALES DE LOS REDIMIDOS. En uso de las facultades que le confiere la Ley 133 de 1994, Articulo 7, literales B y C, se establece y reconoce a los Pastores en ejercicio activo, con Iglesia a su cargo, las credenciales para las siguientes Ordenes Religiosas en actos ministeriales: Líder Local, Pastor Auxiliar, Pastor Autorizado, Pastor Ordenado, Pastor Licenciado, Pastor Presbítero.

ARTÍCULO 135.- LIDER LOCAL. Es el feligrés referenciado en el Reglamento Interno de LOS REDIMIDOS el cual cumplirá las siguientes exigencias:

A.- Tener llamado de DiosB.- Haber desempeñado un cargo ministerial mínimo Dos (2) añosC.- Haber terminado la Básica Primaria y un programa básico en estudios

bíblicos, discipulado y Diaconado, como mínimo. D.- Ser recomendado por escrito por el pastor de la iglesia local.E.- Reunir las exigencias del Articulo 145 de los presente Estatutos.

ARTÍCULO 136.- PRIMERA ORDENACIÓN. Pastor Autorizado es la primera ordenación ministerial que recibe un miembro feligrés, por tal razón se le hará seguimiento por parte del CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO. Si el Pastor Titular de una Iglesia es un Ministro con una ordenación superior, y este tiene la Iglesia a su cargo, deberá ceñirse a los preceptos de las funciones descritas en el numeral 137.1 al igual que las asignadas en su grado de ordenación.

ARTÍCULO 137.- MINISTRO PASTOR AUTORIZADO. Cumplirá las siguientes exigencias:

A.- Tener llamado de DiosB.- Haber desempeñado un cargo ministerial mínimo Tres (3) añosC.- Haber terminado el Bachillerato y un programa básico en estudios bíblicos, teológicos o pastorales. D.- Ser recomendado por escrito por el pastor de la iglesia local.E.- Reunir las exigencias del Articulo 145 de los presente Estatutos.

137.1.- FUNCIONES DEL MINISTRO PASTOR AUTORIZADO.A. Predicación de la palabra de Dios.B. Celebración de la santa cena.C. Servicios fúnebres.

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D. Instalación de Juntas de la Iglesia Local.E. Velar por el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la Iglesia local.F. Presentarle al Coordinador de la zona el presupuesto anual.G. Velar por la excelencia de los miembros de la Iglesia Local y su desempeño en

cada uno de los ministerios asignados a sus feligreses.H. Ser la máxima autoridad en la Iglesia local.I. Estudiar, evaluar y decidir sobre todos los asuntos de la Iglesia, excepto aquellos

que son competencia del Coordinador de zona, del Supervisor de Distrito o del Apóstol Nacional o de la Junta Directiva Nacional de Ministros.

J. Hacer peticiones a las instancias superiores sobre asuntos de la obra.K. Solicitar la aprobación de la Aprobar la compra y venta de bienes muebles a la

Junta Directiva Nacional de Ministros.L. Disciplinar miembros de la Iglesia por haber incurrido en mal testimonio

comprobado, y en compañía del Coordinador Zonal disciplinar o destituir al miembro de la Iglesia local que haya incurrido en mal testimonio comprobado.

M. Ser responsable de sus ejecutorias ante el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO, el Coordinador de la Zona y Apóstol Nacional.

N. Promover, organizar y realizar ayunos, vigilias, encuentros espirituales para niños, adolescentes, jóvenes, damas, caballeros y parejas.

O. Supervisar todos los libros oficiales.P. Atender y obedecer los llamados de sus superiores.Q. Informar de la marcha de la Iglesia local y de sus problemas en forma escrita al

Coordinador de la Zona, al Presidente de la Junta Directiva Nacional de Ministros y Apóstol Nacional.

R. Hacer discípulos y capacitar líderes.S. Elaborar en compañía del Tesorero el presupuesto anual.T. Delegar funciones o encargos según su competencia.U. Velar por la buena ejecución de finanzas.

ARTÍCULO 138.- PASTOR ORDENADO. Cumplirá las siguientes exigencias:A.-Haber estado como mínimo dos años como pastor autorizado.B.-Ser BachillerC.- Haber cursado en un Instituto bíblico áreas teológicasC.-Ser recomendado por el coordinador de la zona.D.-Haber tenido rendimiento en el ejercicio de sus funciones ministeriales F.- Reunir las exigencias del Articulo 145 de los presente Estatutos.

ARTÍCULO 139.- FUNCIONES DEL PASTOR ORDENADO.A. Celebración de Bautismos.B. Presentación de niños.C. Celebración de Quinceañeros.D. Celebración de aniversarios de actividades de la Iglesia.

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ARTÍCULO 140.- PASTOR LICENCIADO. Cumplirá las siguientes exigencias:

A.-Haber sido ministro ordenado mínimo dos años.B.-Ser bachiller y haber cursado estudios superiores en un seminario o universidad.C.-Llevar una vida personal y de familia ejemplar, acorde con los valores morales y cristianos.D.-Ser evaluado por la Junta Directiva Nacional de Ministros y el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO.E.- Reunir las exigencias del Articulo 145 de los presente Estatutos y Podrá ejecutar labores Internacionales.

140.1.- FUNCIONES DEL PASTOR LICENCIADO.A. Realizar ceremonias Matrimoniales.B. Realizar ceremonias de Bodas de Plata.C. Realizar ceremonias de Bodas de Oro.D. Realizar Ceremonias de organización de Congregaciones e Iglesias, delegada por

la Junta Directiva Nacional de LOS REDIMIDOS.

ARTÍCULO 141.- PASTOR PRESBITERO. Cumplirá las siguientes exigencias:

A. Haber sido ministro licenciado mínimo un año.B. Ser bachiller y haber cursado estudios superiores en un seminario o universidad.C. Llevar una vida personal y de familia ejemplar, acorde con los valores morales y

cristianos.D. Ser evaluado por la Junta Directiva Nacional de Ministros y el CUERPO PASTORAL

DISCIPLINARIO.E. Reunir las exigencias del Articulo 145 de los presente Estatutos y Podrá ejecutar

labores Internacionales.F. Son los únicos certificados por el Representante Legal para celebrar matrimonios

previo convenio con el Estado.

141.1.- FUNCIONES DEL PASTOR PRESBITERO.

A. Oficiar matrimonios con efectos civiles (Previo Convenio de Derecho Público).B. Realizar ceremonias de ordenación de ministros.C. Todas las Funciones adicionales que competen a su ministerio.

ARTÍCULO 142.- ORDENAMIENTOS PARA OFICIAR MATRIMONIOS. Serán autorizados para celebrar matrimonios los pastores Reverendos previa certificación del Representante Legal autorizado por el Convenio de Derecho Publico Interno realizado con el Estado.

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ARTÍCULO 143.- DE LAS CEREMONIAS MATRIMONIALES. Podrán oficiar ceremonias los pastores REVERENDOS que estén inscritos en el Ministerio del Interior para tales actos según el convenio que LOS REDIMIDOS establezca con el Estado.

TITULO XIVCAPITULO DECINO OCTAVO

REQUISITOS PARA LA DESIGNACION DE CARGOS PASTORALES

ARTÍCULO 144.- LOS PASTORES. Los miembros de la iglesia, compañeros de trabajo, posible creyentes, amistades, y aun los que son casi extranjeros, dentro y fuera de la iglesia, esperan que un líder espiritual demuestre credibilidad, integridad, autenticidad, y piedad personal. Cuando se vive esta conexión íntima con Cristo se evidencia en el hogar, la iglesia y la comunidad. En tiempos en que el cinismo y sospecha abundan en los negocios, el gobierno, y aun en las familias extendidas, el líder cristiano debe asegurarse que el o ella es un ejemplo viviente de lo que predica. Para hacer eso, uno debe saberse manejar, incluyendo el manejo de prioridades, propósito, significado, confianza y fe.

ARTÍCULO 145.- REQUISITOS PARA LA DESIGNACION DE CARGOS PASTORALES. Para recibir el grado de Ministro Pastor se cumplirán las exigencias siguientes:1. Debe tener el llamado de Dios.2. Debe haber terminado el Bachillerato.3. Debe tener buen testimonio dentro y fuera de la congregación.4. Debe haber realizado cursos bíblicos y teológicos.5. Debe saber gobernar su propio hogar.6. Debe reunir las condiciones de líder, igual las exigencias del Artículo 145 de los

presentes Estatutos.7. En el caso de no ser naciente en el concilio LOS REDIMIDOS se diligenciaran los

requisitos exigidos para tales efectos en igual forma, o sea haciendo una solicitud escrita al concilio LOS REDIMIDOS, llenando los formatos respectivos y sometiéndose al cumplimiento de los Estatutos y al reglamento interno de LOS REDIMIDOS.

8. Será elegido por la Junta Directiva Nacional de Ministros en un acto especial.9. Las demás que considere el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO y la Junta Directiva

Nacional de Ministros.

ARTÍCULO 146.- LOS MAESTROS. La función esencial de este ministro es capacitar a los feligreses para que hagan la Obra del Ministerio (La Evangelización), y edifiquen el Cuerpo de Cristo. Para el cargo de Maestro debe reunir las exigencias descritas en el Artículo 145 de los presentes Estatutos.ARTÍCULO 147.- LOS MISIONEROS. Es un miembro del concilio LOS REDIMIDOS cuya misión es la propagación de la Fe, extendiendo el evangelio con claridad, seriedad y responsabilidad espiritual, se acogerá a las siguientes exigencias:

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A. Será seleccionado por el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO presentado por el Ministro Pastor local.

B. Debe haber cursado mínimo la básica secundaria.C. Que haya cursado el diaconado con certificación.D. Que haya cursado el primer nivel de teología.E. Preferiblemente casado.F. Las demás que exija el CUERPO PASTORAL DISCIPLINARIO y el artículo 145 de los

presentes Estatutos.

ARTÍCULO 148.- LOS EVANGELISTAS. El evangelista deberá cumplir con los requisitos previstos para los pastores, reuniendo las exigencias del Artículo 145 de los presentes Estatutos.

TITULO XVCAPITULO DECIMO NOVENODISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 149.- DISOLUCIÓN. La disolución de la CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO se dará por decisión de la Asamblea General de Ministros o por alguna de las siguientes causas:

1. Por perdidas de la identidad que da el Objetivo en el Articulo 5 de los presentes Estatutos.

2. Por incapacidad de la Asamblea Nacional de Ministros para resolver los problemas administrativos.

3. Por querer estar dividiéndose permanentemente.4. Extraordinariamente por decisión de la 2/3 partes de la asamblea general de

pastores, tomada acorde a las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos.

5. Por causales jurídicamente legal.

ARTÍCULO 150.- LIQUIDACIÓN. Disuelto el CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO, El liquidador actuante informara a los acreedores el estado de la Liquidación de LOS REDIMIDOS, una vez disuelta mediante aviso en un Periódico de regular circulación cuya parte pertinente se fijara en un lugar visible de las oficinas de LOS REDIMIDOS. Durante el periodo que dure la Liquidación se observaran las reglas señaladas por el método reglamentado a las entidades sin ánimo de lucro cobijadas por la Constitución Nacional y demás Leyes.

150.1.- Las Iglesias asociadas serán informada de los propósitos de liquidación para que protocolicen sus activos, se desvinculen sin dificultades y no sean cobijadas por el proceso liquidatorio.

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ARTÍCULO 151.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION. Para la liquidación se procederá así: quince (15) días después de la publicación del último avisos el liquidador cancelará en primera instancia las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior existiera activo patrimonial, éste pasará a lo indicado en el Artículo 152.

TITULO XVICAPITULO VIGESIMO

DESTINACION DEL REMANENTE YDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 152.- DESTINACION DEL REMANENTE. Una vez disuelta y Liquidada LOS REDIMIDOS, los bienes muebles o inmuebles, dineros y especies correspondientes a sus excedentes o remanentes del CONCILIO MISIONERO LOS REDIMIDOS POR LA SANGRE DE JESUCRISTO pasarán a la CORPORACIÓN MUJERES VIRTUOSAS NIT 900 254 578 -1. Después de haber cancelado el pasivo en su totalidad.

ARTÍCULO 153.- SUSTENTACION EN DERECHO. Los casos no previstos en este texto de estatuto se resolverán primeramente según la norma de Iglesias Cristianas no católicas, en último término se recurrirá a las disposiciones generales sobre las normas en Derecho conforme a la Ley.

ARTÍCULO 154.- APROBACION. Los presentes Estatutos fueron aprobados por los pastores en forma unánime el día 28 de Febrero de 2009 en sesión ordinaria de constitución de Asamblea Nacional de Ministros la cual inicio a las 08:30 AM y finalizo a las 05:15 PM en el auditorio múltiple del ICA - Corpoica del Municipio de Magangue, Departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 155.- FIRMAS. Se firman los presentes Estatutos a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2009 en el Municipio de Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, Sur América.

________________________ __________________________ RAFAEL A. ARIZA CASTRO YUDITH Y. DORIA LLORENTE PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA