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7/21/2019 Estatutos Círculo MiR http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-circulo-mir 1/13  ESTATUTOS CÍRCULO DE MONTCADA I REIXAC  AGRUPACIÓN DE ELECTORES OTRA FORMA DE HACER POLÍTICA ES POSIBLE  

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Estatutos de Círculo de Montcada i Reixac Agrupación de Electores.

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ESTATUTOS

CÍRCULO DE MONTCADA I REIXAC

 AGRUPACIÓN DE ELECTORES

OTRA FORMA DE HACER POLÍTICA ES POSIBLE  

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 Círculo de Montcada i Reixac 

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ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR ............................................................................................................... 4 

TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN .. 5 

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA ....................................................................................................... 5 

CAPÍTULO II: DE LOS CARGOS ......................................................................................................... 5 

TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DE LA AGRUPACIÓN ................... 8 

CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES ................................................................. 8 

CAPÍTULO II: DE LA DISCIPLINA ................................................................................................... 10 

TÍTULO III. DE LAS FINANZAS ............................................................................................. 11 

TÍTULO IV. DEL CÓDIGO ÉTICO Y ESTATUTOS .............................................................. 12 

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TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1. La denominación de nuestra formación política es Círculo de MiR Agrupación

de Electores (a partir de ahora CMIR).

ARTÍCULO 2. El CMIR es una Agrupación de Electores que tiene como objetivo fundamental

regenerar la democracia en Montcada i Reixac, intentando obtener el máximo de participación

ciudadana mediante el impulso de la democracia directa a nivel municipal. El CMIR se define

como una Agrupación progresista y democrática, que funciona de manera Asamblearia.

ARTÍCULO 3. El ámbito de actuación de la Agrupación es el municipio de Montcada i Reixac.

ARTÍCULO 4. La organización y el funcionamiento interno de la Agrupación se inspiran en

los siguientes principios:

a)  El respeto máximo hacia todos los miembros de la Agrupación, en su libertad de

expresión y de conciencia.

 b)  El Asamblearismo interno, fundamentado en el debate y la participación mayoritaria de

los integrantes.

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TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LA AGRUPACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 5. La Asamblea es el órgano soberano del partido. Está formada por el conjunto

de miembros y simpatizantes. En la Asamblea los miembros tienen voz y voto y los

simpatizantes tienen voz pero no voto. Ambos han de acatar todas y cada una de las decisiones

que se hayan tomado.

ARTÍCULO 6. Las funciones de la Asamblea son:

a) 

Definir la línea política municipal. b)  Elaborar y aprobar la lista electoral.

c)  Definir el signo de los votos para los asuntos que se trataran en los plenos.

d) 

Admitir nuevos miembros.

e)  Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados.

f)  Aprobar el estado de cuentas.

g) 

Resolver los procesos disciplinarios.

h)   Nombrar los cargos de la Agrupación.

i)  Modificar los Estatutos, siempre que haya un quórum mínimo de la mayoría absoluta de

los integrantes de CMIR.

 j)  Tramitar la disolución de la Agrupación.

k)  Solicitar y aprobar presupuestos.

l)  Elaboración de documentos más programa.

ARTÍCULO 7. Pueden convocar la Asamblea un veinticinco por ciento de los miembros de la

Agrupación, siempre que el orden del día se presente al Secretario.

CAPÍTULO II: DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 8. Es necesario definir una serie de cargos para gestionar de manera óptima la

Agrupación. Sin perjuicio de que puedan aumentar por necesidades organizativas, como mínimo

han de fijarse los siguientes cargos: Secretario, Portavoz, Administrador, Tesorero y Gestor de

Redes/Prensa. Todos estos cargos deberán tener un suplente. Solamente pueden ejercer estos

cargos los miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO 9. SECRETARIO. SU PERFIL Y FUNCIONES

a) 

Tiene que ser miembro de la Asamblea.

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 b)  Tiene que ser una persona ordenada y con suficientes conocimientos en informática que le

 permitan realizar su tarea.

c)  Convoca formalmente las Asambleas, elaborando el correspondiente orden del día.

d)  Extiende las actas de las Asambleas. A la finalización de cada Asamblea deberá poner en

conocimiento de los asistentes los acuerdos tomados así como redactar y publicar el acta

en un máximo de quince días.

e)  Administra la base de datos de miembros y simpatizantes.

ARTÍCULO 10. PORTAVOZ. SU PERFIL Y FUNCIONES

a)  Tiene que ser miembro de la Asamblea.

 b)  Tiene que ser una persona comunicativa, carismática y con suficiente capacidad de

síntesis.c)

 

Debe tener un amplio conocimiento del programa.

d)  Debe ser capaz de manejar la tensión, con absoluta educación y respecto hacia el resto de

miembros de la Asamblea o hacia miembros de otras formaciones políticas.

e) 

Su trabajo principal es la representación de la Agrupación. Recoge información y elabora

discursos para difundirlos en las Asambleas, y atiende a los medios de comunicación.

f)  Puede haber más de un portavoz.

ARTÍCULO 11. ADMINISTRADOR. SU PERFIL Y FUNCIONES

a)  Tiene que ser miembro de la Asamblea.

 b)  Tiene que tener suficientes conocimientos jurídicos y de funcionamiento de las

instituciones para poder realizar su tarea.

c)  Su trabajo principal es gestionar los aspectos jurídicos y legales de la organización.

ARTÍCULO 12. TESORERO. SU PERFIL Y FUNCIONES

a) 

Tiene que ser miembro de la Asamblea.

 b)  Debe tener suficientes conocimientos de contabilidad y dominio de herramientas

informáticas.

c)  Su trabajo principal es llevar el estado de las cuentas de la Agrupación.

d)  Debe dar cuenta detallada a la Asamblea del balance todos los ingresos y los gastos.

ARTÍCULO 13. GESTOR DE REDES Y PRENSA. SU PERFIL Y FUNCIONES

a)  Tiene que ser miembro de la Asamblea.

 b) 

Debe tener suficientes conocimientos informáticos de gestión de redes sociales y de páginas web, y suficiente nivel de expresión oral y escrita para poder realizar su tarea.

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c)  Tiene una doble misión. Por un lado, la gestión de redes informáticas con la finalidad de

difundir la información a todos nuestros miembros y simpatizantes, y a los ciudadanos de

MiR en general. Por el otro, el mantener un contacto continuo con la prensa, en particular

la prensa local, para poder difundir a la opinión pública todo aquello que se considere

relevante (comunicados, notas de prensa, etc.).

d) 

Mantiene informados a todos los miembros y simpatizantes mediante el uso de herramientas

informáticas (mail, redes, etc.).

ARTÍCULO 14. Revisión anual de los cargos, para decidir si se renueva o se sustituye a la

 persona en el cargo. La votación se llevará a cabo mediante la disposición final de asuntos

importantes.

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TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DE LA

AGRUPACIÓN

CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS Y SIMPATIZANTES

ARTÍCULO 15. La Asamblea se compone de miembros y simpatizantes.

Tienen consideración de miembro todas aquellas personas que han explicitado su compromiso de

aceptar y promover los objetivos de la Agrupación. En las Asambleas los miembros tienen voz y

voto. Un miembro se caracteriza por:

  Asistir de manera regular a las Asambleas.

 

Contribuir a los debates ideológicos.

  Pertenecer a comisiones de trabajo.

 

Realizar tareas específicamente señaladas.

Son derechos de los miembros:

a)  Formar parte de la Asamblea agrupativa con voz y voto.

 b)  Participar en las actividades programadas, así como también en la elaboración y

aprobación de la línea política de la Agrupación.c)  Formar parte de las listas electorales si son elegidos por la Asamblea.

d) 

Beneficiarse del soporte y de la ayuda incondicional de la Agrupación en el caso de

 persecución por la defensa de la Agrupación y de sus acuerdos.

e)  Ser informado de todas las actividades de la Agrupación.

f)  Utilizar los servicios (local, información, redes sociales,...) de la Agrupación.

Son deberes de los miembros:

a) 

La aceptación firmada del Código Ético y de los Estatutos de nuestra organización.

 b)  Aceptar y promover los principios del título preliminar de estos estatutos.

c) 

Asistir regularmente a las reuniones que sean convocadas, participar de las campañas y

actividades generales de la Agrupación.

d)  Representar a la Agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales sean

designados.

e) 

 No estar afiliado/a a otra organización política que concurra a las elecciones en el mismo

ámbito electoral del municipio de Montcada i Reixac.

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Las votaciones de los miembros se realizarán presencialmente. Los miembros podrán delegar su

voto mediante un escrito en caso de no poder asistir a alguna votación. En caso extraordinario, se

 podrá realizar de forma telemática.

Tienen consideración de simpatizante toda aquella persona que, aunque no se ha comprometido

explícitamente a aceptar y promover los objetivos de la Asociación, se interesa por sus

actividades y por sus debates. En las Asambleas los simpatizantes tienen voz, pero no voto. Un

simpatizante se caracteriza por:

  Asistir de manera esporádica a las Asambleas o no asistir nunca.

  Generalmente no contribuye al discurso ideológico de la Asociación.

   No pertenece a ninguna comisión de trabajo.

 

 No tiene asignada ninguna tarea específica.

 No obstante, un simpatizante puede pedir en cualquier momento colaborar de manera más activa

en la Agrupación.

Son derechos de los simpatizantes:

a)  Tener voz (pero no voto) en la Asamblea.

 b) 

Participar en las actividades programadas, así como también en la elaboración y aprobación

de la línea política de la Agrupación.c)  Beneficiarse del soporte y de la ayuda incondicional de la Agrupación en el caso de

 persecución por la defensa de la Agrupación y de sus acuerdos.

d)  Ser informado de todas las actividades de la Agrupación.

Son deberes de los simpatizantes:

a) 

Aceptar y promover los principios del título preliminar de estos estatutos.

 b)  Aceptar el Código Ético de nuestra organización.

c)  Aceptar los Estatutos de nuestra organización

ARTÍCULO 16. La condición de miembro de la Agrupación se adquiere mediante la admisión

 por la Asamblea de un simpatizante de nuestra Agrupación.

La solicitud de afiliación del demandante ha de presentarse al Secretario mediante el

“Formulario para alta de miembro”. La Asamblea tratará la solicitud en una reunión trimestral

 para altas de miembros, siempre que haya estado un mínimo de tres meses de participación

activa. La Asamblea es soberana para rehusar o aceptar la admisión del demandante. Para ello,deberá tener en cuenta, entre otros aspectos:

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a)  El grado de compromiso del simpatizante explicitado en la Asamblea.

 b)  La asistencia regular a las Asambleas.

c)  Las aportaciones y trabajos realizados en el seno de la organización.

d) 

La aceptación del Código Ético y de los Estatutos de la Agrupación.

Si el demandante no obtiene la condición de miembro de la Asamblea, siempre continuará

formando parte de ésta como simpatizante.

CAPÍTULO II: DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 17. La condición de miembro de la Agrupación, o en su caso de simpatizante, se

 pierde por:

a) 

Renuncia voluntaria.

 b)  Expulsión.

ARTÍCULO 18. El miembro de la Agrupación que muestre una actitud pública notoriamente

contraria a los acuerdos adoptados por la Asamblea podrá ser sancionado con medidas que

 pueden llegar hasta la expulsión del CMIR, con un trámite previo dentro de la misma Asamblea.

ARTÍCULO 19.  El Secretario recibirá la denuncia por escrito, dictaminará y elevará a la

Asamblea agrupativa la denuncia, convocando la debida reunión donde podrán incluirse otros

 puntos en el orden del día. La votación se realizará siguiendo la disposición final de asuntos

importantes.

ARTÍCULO 20. El pleno de la Asamblea agrupativa, o en su defecto los miembros presentes

en la convocatoria, siguiendo la disposición final de asunto importante, es el órgano competente

 para tramitar el expediente de sanción y/o la expulsión del miembro que ha sido previamente

denunciado por otro u otros miembros de la Agrupación.

ARTÍCULO 21. La Asamblea escuchará, en la primera sesión posterior a la denuncia, tanto almiembro denunciado como al denunciante o denunciantes.

ARTÍCULO 22. Cuando el miembro denunciado, por ley o por consenso de la Asamblea,

ostente un cargo público de la Agrupación y el dictamen sea la tramitación de la expulsión,

tendrá de dejar su cargo de forma inmediata. Dicho cargo deberá ser ocupado por el siguiente

miembro de la lista electoral (también en caso de renuncia del cargo).

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TÍTULO III. DE LAS FINANZAS

ARTÍCULO 23. El encargado de todos los temas económicos de la Agrupación es el Tesorero.

ARTÍCULO 24. La Agrupación se financiará mediante aportaciones voluntarias de integrantes 

de la Agrupación y simpatizantes, con las restricciones impuestas por el Código Ético, y mediante

las subvenciones previstas por la ley.

ARTÍCULO 25. Es obligatoria la publicación trimestral del estado de cuentas.

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TÍTULO IV. DEL CÓDIGO ÉTICO Y ESTATUTOS

ARTÍCULO 26. El código ético de la CMIR se detalla en el programa electoral elaborado para

las Elecciones Municipales del 24 de Mayo de 2015.

ARTÍCULO 27. Todos los miembros están obligados a firmar por escrito el código ético, los

Estatutos y la ficha de solicitud de miembro, comprometiéndose a su estricto cumplimiento. 

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DISPOSICIÓN FINAL 

Los asuntos importantes que requieran de votación (Modificación de Estatutos, Expulsión e

incorporación de miembro, Presupuestos…) sólo pueden ser modificados por la Asamblea con

un consenso de la mayoría absoluta de los miembros (mitad más 1) siempre y cuando haya una

asistencia mínima a la reunión de 2/3 de los miembros de la Asamblea en primera convocatoria

o, si no se alcanza éste número, en segunda convocatoria con asistencia mínima del 50% de los

miembros de la Asamblea. Si no se alcanza el 50% en la segunda convocatoria, se convocaría

una tercera reunión en la que se aprobarían con la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

La convocatoria para estas reuniones, se realizará con una semana de antelación informando los

temas a tratar.

Los asuntos no importantes  que requieran de votación, sólo pueden ser modificados por la

Asamblea con un consenso de la mayoría absoluta de los miembros (mitad más 1) de los

miembros asistentes.