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COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE
“COOTRA ALIVAL”
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Razón social, Domicilio, Duración, Ambito Territorial, Marco Legal y Principios.
ARTICULO 1: Constituyese por medio del presente “Acuerdo Cooperativo”, una Empresa
Asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de interés social, que propende en sus
diferentes manifestaciones por el fortalecimiento y consolidación de la integración y la
solidaridad cooperativa. Será una empresa de economía solidaria, regida por los presentes
Estatutos, el derecho Colombiano y los principios universales de Cooperativismo y se
denominará COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE, o la sigla
COOTRA – ALIVAL.
ARTICULO 2: El domicilio principal de la Cooperativa es Cali, Departamento del Valle del
Cauca, República de Colombia. Su radio de acción es el Territorio Nacional y podrá en
consecuencia, establecer oficinas o agencias de servicio dentro de su radio de acción, de
acuerdo con la Ley y los presentes estatutos.
ARTICULO 3: La duración de la Cooperativa es indefinida. No obstante, puede liquidarse en
cualquier momento en que llegaren a presentarse circunstancias o hechos que la hagan
necesaria, en cuyo caso se procederá de acuerdo con la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4: El objeto social de la Cooperativa es contribuir al mejoramiento económico,
social y cultural de sus asociados, fomentando: El aporte, la solidaridad y la ayuda mutua
con base en el aporte de esfuerzos y recursos y mediante la aplicación de elementos
técnicos para desarrollar y consolidar una eficiente empresa de servicio. En desarrollo del
mismo, podrá suscribir acuerdos de libranza con empleadores o entidades pagadoras de
naturaleza pública o privada y podrá realizar operaciones de libranza con sus asociados
siendo el origen de sus recursos lícito.
CAPITULO II
PRINCIPIOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS:
ARTICULO 5: La Cooperativa regulará sus actividades sociales y económicas con base en
los principios generales del cooperativismo y en particular con los siguientes aplicables a las
Cooperativas Multiactivas.
a. Libertad para asociarse, para permanecer o para retirarse.
b. Neutralidad, religiosa, política, racial, por posición social o económica, nivel cultural,
sexo o nacionalidad.
c. Control democrático, participación creadora y responsable de todos los asociados en
la consecución de los objetivos de su empresa cooperativa.
d. Podrá establecer en los estatutos de la Cooperativa, un procedimiento para mantener
el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los límites que fije el
reglamento de la ley vigente o el reglamento y sólo para el ejercicio económico
posterior a la iniciación de su vigencia.
e. Los excedentes se orientarán preferiblemente al fortalecimiento de las actividades de
beneficio colectivo de los asociados y sus familias, producidos por las operaciones de
la Cooperativa, si los hay, así se distribuyen, se hará de tal manera que se evite que
un Asociado obtenga ganancias a expensas de los otros.
f. La Cooperativa proporcionará el cambio de mentalidad por medio de la Educación a
sus Asociados, empleados, dirigentes, el público en general en los principios y
técnicas, tanto económicas como democráticas.
g. La Cooperativa cooperará activamente con otras Cooperativas, a fin de poder servir a
los intereses de sus Asociados y de la colectividad.
ACTIVIDADES:
ARTÍCULO 6: La Cooperativa en razón del desarrollo de sus actividades será una
Cooperativa MULTIACTIVA Y TENDRA 3 SECCIONES:
1. SECCION DE APORTE Y CREDITO:
a. Recibir de sus Asociados aportes sociales, en los porcentajes que establece el
régimen económico de los presentes estatutos.
b. Conceder a sus Asociados, préstamos en dinero o en especie, en forma individual o
colectiva, y preferentemente para financiar actividades productivas, rentables, de
mejoramiento personal y familiar y para satisfacer necesidades básicas con base en
reglamentos aprobados por el Consejo de Administración.
c. Ofrecer servicios diferentes a los establecidos en el presente estatuto mediante la
suscripción de convenios con otras entidades cooperativas y otros tipos de
sociedades.
d. Desarrollar de modo permanente actividades de educación cooperativa y técnica para
la formación, instrucción y capacitación de los asociados, de sus directivos de sus
empleados y familia
e. Las demás que de acuerdo con la ley, la técnica y los principios cooperativos
corresponden a la naturaleza de la Cooperativa.
2. SECCION DE CONSUMO Y MERCADEO:
a. La Cooperativa venderá a los Asociados y/o a terceros víveres, granos, abarrotes,
mercancías de toda clase, artículos de vestuario, mobiliario, locomoción, droguería,
equipo personal y doméstico, elementos para el trabajo, estudio, artículos de tocador
y en general de los bienes de servicios TANGIBLES O INTANGIBLES, etc.
b. Establecerá almacenes, talleres, depósitos, etc. Así mismo las ventas PODRAN ser de
contado O CREDITO permitiendo extender crédito a los Asociados o TERCEROS
mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Comité de Crédito, la Gerencia o el
Consejo de Administración.
c. Para los aprovisionamientos de almacenes de víveres o depósitos, la Cooperativa
podrá afiliarse a una Cooperativa Central de abastecimientos, o hacer en común sus
compras con otras Cooperativas. En igual forma podrá establecer relaciones con
Cooperativas de producción de los productos que necesita, o ejercer la actividad
productora si sus recursos lo permiten.
d. La Cooperativa comprará de preferencia, para la venta, productos elaborados por
empresas con trabajadores ASOCIADOS.
e. La Cooperativa PODRA RECIBIR de los Asociados, en consignación, para vender por
cuenta de los mismos, los productos que obtenga dentro de su radio de acción.
Facilitará y concertará la financiación de tales productos; clasificará, cuidará,
almacenará y organizará en las mejores condiciones su expendio; estandarizará los
precios mediante la adopción, control y garantía de calidades; atenderá el transporte
y dará las aplicaciones industriales en los casos en que sea posible y conveniente su
transformación.
f. Establecerá agencias, almacenes y depósitos para el recibo, clasificación, empaque,
distribución y venta de los productos; Fomentará la demanda y el consumo internos
y externos; Obtendrá precios remunerativos para los productos, conseguirá el
mejoramiento de la calidad, reduciendo a su vez el costo de la producción.
g. Regulará los precios de venta de los productos, reduciendo razonablemente los
gastos en todo el proceso a que aquellos estén sometidos y eliminando a los
intermediarios.
h. Organizará exposiciones, foros, conferencias y cualquier actividad que tienda a
fomentar el interés de los productores en el mejoramiento de la calidad de sus
productos.
i. La cooperativa podrá realizar actividades de transporte de personal asociado y no
asociado.
j. La cooperativa podrá comprar, vender y desarrollar planes vacacionales, planes
corporativos, tiquetes aéreos, excursiones, alquiler de vehículos, planes nacionales e
internacionales, hoteles, congresos, convenciones, tramite de visas, cruceros en
planes de negocios, turismo, familiares y eventos especiales.
Así mismo las ventas podrán ser de contado o crédito permitiendo extender crédito a
los asociados o terceros mediante el lleno de los requisitos exigidos por el comité de
crédito, la gerencia o el consejo de administración.
k. La cooperativa podrá comprar, vender y desarrollar actividades para que ayuden a
mejorar el medio ambiente con respecto al manejo de desechos industriales y
material reciclable.
3. SECCION DE SUMINISTROS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS:
a. La COOPERATIVA PODRA SUMINISTRAR a los Asociados, a otras Cooperativas y a
ganaderos que suministren la materia prima a las empresas en las cuales laboran
nuestros asociados, todos los artículos necesarios para la producción agrícola como
semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, equipos para aplicación de éstos,
herramientas de trabajo, ferretería y otros artículos de éste género, todos los
artículos necesarios para la producción y cría pecuaria, principalmente productos
veterinarios y alimentos concentrados.
b. Venderá todos estos productos agrícolas y pecuarios a precios justos, basados en las
necesidades de los Asociados.
c. Otorgará el beneficio del crédito al Asociado que esté al día en sus compromisos con
la Cooperativa, siempre y cuando ésta cumpla con el lleno de los requisitos legales
y tenga establecido el correspondiente fondo económico que permita la rápida
reposición de inventarios.
d. La Cooperativa comparar y venderá de preferencia, los productos elaborados por
empresas con trabajadores de producción agrícola o pecuarios.
e. La Cooperativa PODRA RECIBIR de los Asociados, en consignación, para vender por
cuenta de los mismos, los productos que obtenga dentro de su radio de acción.
Facilitará y concertara la financiación de tales productos; clasificara, cuidara,
almacenara y organizara en las mejores condiciones su expendio; estandarizara los
precios mediante la adopción, control y garantía de calidades; atenderá el transporte
y dará las aplicaciones industriales en los casos en que sea posible y conveniente su
transformación.
CAPITULO III
ASOCIADOS
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACION:
ARTICULO 7: Tienen el carácter de Asociados de la Cooperativa de trabajadores de
Alimentos del Valle, COOTRA – ALIVAL , las personas naturales que reúnan los requisitos
que se establecen a continuación y se acojan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
a. Ser mayor de 18 años y legalmente capaz.
b. Estar domiciliado dentro del radio de acción de la Cooperativa.
c. Pagar aportes sociales por una suma no inferior al equivalente del 5% de un salario
mínimo legal mensual vigente (SMLMV)
d. Estar vinculado laboralmente con contratos a término fijo o indefinido con la
empresa ALIVAL S.A. o trabajadores vinculados por medio de empresas
Temporales o por empresas de Outsourcing que estén prestando sus servicios en
las empresa ALIMENTOS DEL VALLE S.A. (ALIVAL S.A.) , igualmente podrán ser
asociados quienes hayan prestado sus servicios a las empresas antes mencionadas, y
se encuentren gozando de los beneficios de la PENSION o jubilación ; también las
personas que laboren en funciones administrativas de la cooperativa por medio de
contrato a término fijo, indefinido o en empresas temporales ubicada en el radio de
acción de la Cooperativa.
e. Los asociados que se desvinculen laboralmente de la empresa ALIVAL S.A. salvo
que expresamente manifiesten su intención de retirarse.
f. Trabajadores de empresas contratistas de Alival S.A. y las demás de derecho privado
y público siempre que exista convenio de descuento por nómina.
g. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito.
h. Ser admitido como Asociado por el Consejo de Administración, para lo cual
presentará la solicitud correspondiente.
i. Certificar por lo menos 20 horas de educación Cooperativa.
PARÁGRAFO 1: Como requisito indispensable para ser asociado, si sus recursos
provienen de una relación laboral se debe autorizar el descuento ante la empresa con la
que se tiene vinculo, si sus recursos provienen de una actividad comercial se debe
demostrar solvencia económica para cancelar los aportes y demás obligaciones por
caja o transferencia de una cuenta bancaria.
.
PARAGRAFO 2: Las personas que laboren en funciones administrativas en la cooperativa
no podrán estar ligados entre si por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 8: Para ser admitido como Asociado de la Cooperativa por el Consejo de
Administración, se requiere previa solicitud del interesado, con la expresa demostración de
que cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9: El Consejo de Administración fijará mediante reglamento los procedimientos y
condiciones complementarios a los indicados en los artículos anteriores para la admisión de
Asociados.
RETIRO DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 10: La calidad de Asociado de la Cooperativa se pierde por:
*Retiro voluntario
*Retiro forzoso
*Exclusión
*Fallecimiento
*Disolución: cuando se trate de personas jurídicas.
RETIRO VOLUNTARIO:
ARTÍCULO 11: El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito al Consejo de
Administración, indicando las razones de su retiro.
ARTÍCULO 12: Con el objetivo de preservar los interese económicos, sociales y
disciplinarios de la Cooperativa, el Consejo de Administración observará que el Asociado no
se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, al momento de estudiar su solicitud de
retiro voluntario:
Cuando con el retiro se reduzca el número mínimo de personas que de acuerdo con la ley se
requiere para constituir una Cooperativa.
Cuando el Asociado tenga obligaciones pendientes por cualquier concepto con la
Cooperativa.
Cuando el retiro provenga de confabulación o indisciplina o tenga estos propósitos.
Cuando el Asociado se encuentra dentro de las causales que dan lugar a la suspensión o a la
exclusión.
ARTICULO 13: el asociado que habiéndose retirado voluntariamente de la cooperativa
deseare ingresar nuevamente a ella, podrá hacerlo cumpliendo las condiciones y requisitos
exigidos a los nuevos, después de transcurridos 30 días siguientes desde la fecha de su
retiro y reintegrando el 40% de los aportes que tenía en el momento del retiro; en caso de
no cumplir con el anterior requisito, su ingreso solo se podrá dar después de trascurridos 06
meses desde la facha de su retiro.
RETIRO FORZOSO:
ARTÍCULO 14: El retiro forzoso del Asociado se origina en los siguientes hechos:
*Cambio de domicilio en forma permanente fuera del radio de acción de la Cooperativa.
*Retiro de alguna de las empresas que generan el vínculo común de asociación.
*El Consejo de Administración, de oficio o a petición del Asociado declarará el retiro
forzoso, cuando este se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en este
artículo, para ello dispone de quince días (15) hábiles.
PARAGRAFO: En los casos de retiro voluntario y retiro forzoso, el Consejo de
Administración resolverá discrecionalmente las solicitudes de readmisión, con base en la
seriedad de las mismas, la reglamentación vigente y el manejo que el ex asociado le
hubiere dado a los compromisos adquiridos en la Cooperativa.
REGIMEN DE SANCIONES:
ARTÍCULO 15: El Consejo de Administración aplicará sanciones especiales a los Asociados
que incumplan con sus deberes dentro de la Cooperativa, previo estudio de la gravedad de
la infracción cometida así:
LLAMADA DE ATENCION: Cuando el Asociado por primera vez y en forma leve a juicio del
Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, viole sus deberes se le llamará la
atención en forma escrita, sin necesidad de previa investigación, ésta se le anexará a su
hoja de vida como Asociado.
SANCION PECUNARIA: El Asociado que no asista a las Asambleas generales, cursos de
capacitación a los cuales haya sido convocado, el que incumpla con los documentos en
trámite de auxilios, el que cambie el destino de los préstamos aprobados será sancionado
con una multa hasta de 10 (diez) salarios diarios mínimos legales vigentes.
1. SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Serán causales para la suspensión de derechos:
a) Mora durante más de 30 días en el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones propias que les confíen
dentro de la Cooperativa.
PARAGRAFO 1: La suspensión podrá durar hasta 120 días y no exime al Asociado de
obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa.
PARAGRAGO 2: El producto por concepto de estás multas se destinará para incrementar
el Fondo de Solidaridad y Educación, en los porcentajes que estime el Consejo de
Administración.
PARAGRAFO 3: El organismo encargado de la organización de Asambleas y cursos de
capacitación, deberá notificar por escrito, la falta del Asociado convocado, siempre que
éste no haya justificado su ausencia (se aceptarán ausencias por enfermedad, anexando
incapacidad de la EPS, por trabajo con carta del Jefe inmediato, y por Educación con carta
de la institución académica).
Para los Asociados hábiles que no presentaron su justificación por inasistencia a la
Asamblea la fecha indicada, será sancionado con multa de tres (3) salarios básicos
diarios.
El Consejo de Administración deberá aplicar y notificar la sanción al Asociado dentro de
los 15 días hábiles siguientes; en caso de que no lo hiciere la Junta de Vigilancia llamará
directamente la atención al Asociado y solicitará por medio de un oficio al Consejo de
Administración que aplique la correspondiente sanción, dejando constancia de este hecho
en un acta.
PARAGRAFO 4: Contra la sanción pecuniaria y la llamada de atención el Asociado tiene
el derecho a solicitar revisión ante el Comité de Apelaciones.
ARTICULO 16: El Asociado que habiéndose retirado forzosamente de la Cooperativa
deseare ingresar nuevamente a ella, podrá hacerlo en cualquier momento si demuestra que
han desaparecido las causas o motivos que lo ocasionaron, cumpliendo las condiciones y
requisitos que se establecen para los nuevos Asociados en los presentes estatutos y en el
correspondiente reglamento.
EXCLUSION:
ARTÍCULO 17: El Consejo de Administración excluirá a los Asociados por los siguientes
hechos:
*Mora mayor de 60 días en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.
*Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa.
*Utilizar la Cooperativa en beneficios o provecho de terceros.
*Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
*Falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.
*Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus Asociados o de
terceros.
*Impedir que los Asociados reciban capacitación Cooperativa o negarse a recibirla.
*Condena por delitos que impliquen pena privativa de la libertad.
*Por habérsele suspendido sus derechos sociales por más de 3 veces en un periodo de 5
años.
*Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades o prácticas que impliquen discriminación
política, religiosa o racial.
*Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos en la Cooperativa.
*Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general
conferidos por la Cooperativa.
*Por no hacer uso de los servicios de la Cooperativa por un tiempo mayor de sesenta (60)
días, sin causa justificada.
*Inmediata por estar vinculado a actividades de lavado de activos y financiación del
terrorismo.
PARAGRAFO 1: El Consejo de Administración de la Cooperativa no podrá excluir a los
Asociados que tengan el carácter de miembros de la Junta de Vigilancia, sin que la
Asamblea General les haya quitado tal carácter, no obstante la Junta de Vigilancia
inhabilitará para seguir con sus funciones al miembro infractor hasta que la Asamblea lo
resuelva.
Igual procedimiento se aplicará en caso que el infractor sea un miembro del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 18: Para que la exclusión sea procedente, es esencial una previa información
sumaria adelantada por el Consejo de Administración, fundamentada en hechos
debidamente probados, que constará en Acta suscrita por el Presidente y secretario.
SANCIONES:
ARTÍCULO 19: Para la aplicación de sanciones es necesaria una información sumaria
adelantada por la Junta de Vigilancia y estará sujeta a las siguientes reglas:
Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos.
Expedir resolución motivada aprobada por las 2/3 partes de los miembros del Consejo de
Administración.
Constar en Acta del Consejo de Administración.
Notificar al Asociado en forma personal dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la
resolución de sanción, o en su defecto mediante fijación de la misma en un lugar visible
dentro de las oficinas de la Cooperativa durante un término no inferior a cinco (5) días
hábiles.
ARTÍCULO 20: Contra las resoluciones de exclusión o suspensión de derechos procede el
recurso de reposición elevado por el Asociado ante el Consejo de Administración en forma
escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o a la desfijación del
aviso con el objeto de que se aclare, modifique o revoque. El Consejo de Administración
dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para resolver el recurso, contados a
partir de la fecha de su presentación.
ARTICULO 21: Resuelto el recurso, si la decisión continúa siendo desfavorable para el
Asociado, éste podrá interponer el recurso que se establece en el artículo siguiente.
PARAGRAFO 1: La confirmación de la sanción será notificada al Asociado en la forma
establecida en el literal d del artículo 19 de los presentes estatutos.
COMITÉ DE APELACIONES:
ARTICULO 22: Los Asociados afectados con las resoluciones de exclusión o suspensión de
derechos podrán presentar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
confirmación de la sanción el recurso de apelación, ante el comité de apelaciones, el cual
dispondrá de quince (15) días hábiles para decidir sobre dicho recurso, su decisión surtirá
efectos legales a partir de la fecha de expedición de la decisión proferida por éste, las
conclusiones de éste organismo se considerarán cosa juzgada.
ARTÍCULO 23: El Comité de Apelaciones será nombrado por la Asamblea General para
períodos de dos (2) años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente
por la Asamblea General. Estará conformado por tres (3) Asociados hábiles que no
desempeñen cargo alguno dentro de la Cooperativa y tampoco tengan parentesco con los
miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Gerente y Revisor Fiscal.
ARTICULO 24: Quedan vigentes las obligaciones que consten en pagaré o en cualquier otro
documento firmado por el Asociado en tal calidad antes de ser excluido, así como las
garantías otorgadas. Hasta que se cancele la totalidad de la deuda.
PARARAFO: En los casos de retiro forzoso si al efectuar el respectivo cruce de cuentas,
quedaren saldos a favor de la Cooperativa, ésta a través de su representante legal podrá
iniciar los trámites respectivos para el recaudo de dichos saldos.
También quedará habilitada para hacer efectivas las garantías otorgadas por el Asociado y/o
su codeudor, así como para actuar, cuando no se llegue a un acuerdo de pago o se
incumplan los plazos pactados.
FALLECIMIENTO:
ARTÍCULO 25: En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes sociales y demás
derechos que legalmente le corresponda, se transmiten a sus herederos debidamente
registrados en la solicitud de admisión, quienes se subrogarán en las obligaciones de aquel.
En todo caso, las devoluciones o reintegros netos se harán en la forma prevista por la ley
vigente.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 26: Son derechos de los Asociados:
Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por los estatutos, las
condiciones establecidas en estos y en los reglamentos internos respectivos.
Participar en la administración de la Cooperativa mediante el desempeño de cargos
sociales.
Ejercer la función del sufragio cooperativo en las Asambleas Generales y en los demás
eventos de participación democrática en tal forma que a cada Asociado hábil corresponda
un solo voto.
Beneficiarse de los programas de educación, formación y capacitación cooperativa, social y
técnica que se realicen.
Fiscalizar la gestión económica y social de la Cooperativa, para lo cual podrán examinar
los libros, archivo, inventarios y operaciones, en asocio de un miembro de la Junta de
Vigilancia.
Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras esta no se haya disuelto.
Presentar ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea General proyectos o
iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.
Presentar por escrito y por intermedio de la Junta de Vigilancia, quejas, reclamos, u
observaciones en relación con la Administración, los servicios, o el funcionamiento general
de la Cooperativa y recibir las explicaciones, aclaraciones o justificaciones por parte de
dichos órganos.
PARAGRAFO: Los derechos consagrados en el presente artículo solamente pueden ser
ejercidos por los Asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes
para con la Cooperativa.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 27: Serán deberes de los Asociados:
Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en las relaciones con la Cooperativa
como con sus demás Asociados, directivos y empleados.
Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la
estabilidad económica, social o el prestigio y la buena imagen de la Cooperativa.
Cumplir fiel y puntualmente los compromisos sociales y económicos adquiridos con la
Cooperativa.
Acatar y cumplir las determinaciones que adopten los organismos de la Cooperativa de
conformidad con las funciones o atribuciones señaladas en la legislación cooperativa, en los
presentes estatutos y en reglamentación interna.
Hacer conocer oportunamente de los órganos competentes de la Cooperativa de cualquier
hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la Cooperativa.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
PATRIMONIO:
ARTÍCULO 28: El patrimonio social de la Cooperativa está constituido por:
*Los aportes sociales individuales y los amortizados.
*Los fondos y reservas de carácter permanentes.
*Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
*Aportes prima habitual.
*Aportes extraordinarios
APORTES SOCIALES:
ARTÍCULO 29: Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los Asociados
pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados, de
acuerdo a reglamentación expedida por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 30: La Cooperativa podrá revalorizar los aportes sociales con el fin de
mantener el poder adquisitivo constante dentro de los límites que fije la ley cooperativa
vigente. Esta valorización de aportes se hará con cargo al “Fondo de Revalorización de
Aportes”.
PARAGRAFO 1: El procedimiento para la aplicación del Fondo de Revalorización de
Aportes será definido mediante reglamentación expresa del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 31: Los Aportes Sociales se acreditarán mediante certificados o constancias,
que expedirá la Cooperativa a petición del Asociado. En ningún caso dichos certificados o
constancias tendrán el carácter de titulo valor.
ARTÍCULO 32: Cada Asociado pagará mensualmente como mínimo con destino a Aportes
Sociales la suma equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV)
PARAGRAFO 1: Ningún Asociado persona natural podrá tener en ningún momento más
del diez por ciento (10%) del total de los Aportes Sociales de la Cooperativa. Las
personas jurídicas Asociados podrán tener hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%).
PARAGRAFO 2: El procedimiento para los aportes Prima Habitual, Aportes
Extraordinarios será definido mediante reglamentación expresa del Consejo de
Administración y ley vigente.
ARTICULO 33: Señálese en 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes el valor de los
Aportes Sociales mínimos no reducibles durante la vida de la Cooperativa y facultase al
Consejo de Administración para efectuar los ajustes correspondientes cuando sea
necesario.
ARTICULO 34: Los Aportes Sociales de los Asociados quedan directamente afectados
desde su origen a favor de la Cooperativa de Trabajadores de Alimentos del Valle
“COOTRA - ALIVAL” como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.
Los Asociados al salir a vacaciones deberán proveer lo conducente al cumplimiento oportuno
de sus obligaciones con la Cooperativa, tales como Aportes Sociales, créditos, etc., a menos
que el Consejo de Administración establezca un reglamento especial con condiciones
diferentes.
ARTICULO 35: Los Aportes Sociales no podrán ser gravados por sus titulares a favor de
terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros Asociados cuando se produzca
su desvinculación de la Cooperativa, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por
todo concepto en el momento de la solicitud de traspaso.
ARTÍCULO 36: La Cooperativa será de responsabilidad limitada. Los Asociados
responden hasta el valor de sus Aportes Sociales y la responsabilidad de la Cooperativa
para con terceros será hasta el monto del Patrimonio Social.
ARTÍCULO 37: En caso de retiro de un asociado, si la Cooperativa presenta en esos
momentos resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se
debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar
a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios
anteriores o del ejercicio en curso.
Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva
para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los
aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado.
Una vez determinado el factor global, se le aplica al valor de los aportes que tenga cada
asociado en el momento del retiro o exclusión. Para tal efecto, la contabilidad deberá estar
al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior.
El valor a retener podrá establecerse teniendo en cuenta un porcentaje proporcional a la
pérdida económica, el cual será reglamentado por el Consejo de Administración.
ARTICULO 38: Aceptado el retiro voluntario, declarado o aceptado el retiro forzoso, o
confirmada la exclusión o producido el fallecimiento, la Cooperativa dispondrá de un plazo
máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la ocurrencia del hecho
correspondiente, para proceder a la devolución de los Aportes Sociales.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración producirá la reglamentación al respecto,
sin exceder del término señalado, en el artículo anterior.
En caso de que la devolución no se produzca dentro del término señalado, la
Cooperativa se obliga a reconocer a favor del Asociado sobre el saldo de sus aportes,
intereses a la tasa establecida para el efecto, sin perjuicio de que el Asociado pueda
adelantar las acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 39: Se podrá hacer amortización parcial o total de los Aportes Sociales
realizados por los Asociados, mediante constitución del “Fondo para Amortización de
Aportes”. Esta amortización será procedente cuando la Cooperativa haya alcanzado un
grado óptimo de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y
proyectar los servicios a juicio de la Asamblea General.
PARAGRAFO 1: El Fondo de Amortización de Aportes se creará teniendo en cuenta
las normas de la legislación cooperativa vigente y su aplicación será debidamente
reglamentada por el Consejo de Administración.
ARTICULO 40: Prestan mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los
Aportes Ordinarios o Extraordinarios que los Asociados adeuden a la Cooperativa, la
certificación que expida el Secretario del Consejo de Administración en que conste la
causa y liquidación de la deuda, junto con la constancia de su notificación o cuenta de cobro
de acuerdo al procedimiento o reglamentación expresa de la Cooperativa.
EJERCICIO ECONOMICO
ARTÍCULO 41: La Cooperativa tendrá un ejercicio económico anual que se cerrará al 31
de Diciembre, al término de cada ejercicio se cortarán cuentas, se practicarán los
respectivos inventarios y se elaborarán los estados financieros básicos así:
*Balance general o estado de situación financiera.
*El estado de excedentes o pérdidas o estado de resultados.
*El estado de excedentes (pérdidas) acumulados.
*El estado de cambios en la situación financiera.
*Las notas a los estados financieros
*Presupuesto y su ejecución.
Los anteriores estados deberán ser estudiados por el Consejo de Administración, órgano que
en primera instancia deberá aprobarlos y posteriormente serán sometidos a la Asamblea
General para su análisis y aprobación final.
EXCEDENTES:
ARTÍCULO 42: Los excedentes del ejercicio se aplicarán en la siguiente forma:
20% como mínimo para crear y mantener una Reserva de Protección de Aportes
Sociales.
20% como mínimo para el Fondo de Educación.
10% como mínimo para el Fondo de Solidaridad.
20% de los excedentes para educación formal, sacados de los Fondos de Educación y
Solidaridad.
El remanente podrá aplicarse según lo determine la Asamblea General en la siguiente
forma:
Destinándolo a la Revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones del
valor real de acuerdo a los límites que fije la ley vigente.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los Asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el
trabajo.
Destinándolo a un Fondo para Amortización de Aportes de los Asociados: como lo
contempla el artículo 41 del presente estatuto.
La utilización y finalidades de los diferentes fondos creados en la Cooperativa serán
reglamentadas por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 43: No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente del ejercicio se
aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
PARAGRAFO 1: Cuando la Reserva de Protección de Aportes Sociales se hubiere
empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de
establecer la reserva al nivel que tenia antes de su utilización.
ARTÍCULO 44: Los Auxilios y Donaciones que se reciban no serán de propiedad de los
Asociados sino de la Cooperativa y en consecuencia no son susceptibles de distribución no
aún en caso de liquidación.
CAPITULO V
ADMINISTRACION
ARTÍCULO 45: La administración de la Cooperativa estará a cargo de:
*Asamblea General
*Consejo de Administración
*El Gerente
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 46: La Asamblea General es el órgano máximo de autoridad y administración
de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que
se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La
Asamblea General estará constituida por la reunión de los Asociados hábiles o de los
delegados elegidos por éstos.
PARAGRAFO 1: Son Asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos
en el registro social que no tenga suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y los reglamentos
internos.
ARTICULO 47: La Asamblea General cualquiera que sea la modalidad que se realice,
deberá regirse por todas las normas de la Legislación Cooperativa Vigente, por las
normas concordantes con los presentes estatutos y por los reglamentos internos, en todo lo
referente a convocatoria, quórum, elaboración y fijación de listas de Asociados hábiles e
inhábiles, objeto, sistema de elección, actas y demás aspectos relativos a éste tipo de
eventos. En todo caso se deberá dar información y orientación a todos los Asociados de la
entidad a efecto de garantizar que su organización y celebración se lleven a cabo dentro de
las normas y criterios de participación democrática.
ARTICULO 48: En las Asambleas Generales corresponderá a cada Asociado un solo
Voto. Los delegados o Asociados convocados no podrán delegar su representación en
ningún caso y para ningún efecto.
ARTICULO 49: Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el
gerente y los empleados, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de decidir
sobre asuntos que efectan su responsabilidad.
ARTÍCULO 50: Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias o Extra ordinarias.
Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año, calendario
para el cumplimento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en
cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que No
puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas
Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que
se deriven estrictamente de éstos.
ARTICULO 51: La Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria será hecha por el
Consejo de Administración para fecha, hora y lugar determinados con no menos de
quince (15) días hábiles de anticipación y publicada en lugar visible.
La Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será hecha de oficio por el
Consejo de Administración o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, o
de un quince (15) por ciento mínimo de los Asociados, con no menos de cinco (5) días
hábiles de anticipación y comunicada en lugar visible.
ARTICULO 52: Si el Consejo de Administración no hiciere la Convocatoria a la
Asamblea General Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario lo
hará la Junta de Vigilancia dentro de los 10 días siguientes, si la Junta de Vigilancia no
lo hiciere, podrá convocar el Revisor Fiscal dentro de los diez días siguientes, si el
Revisor Fiscal no lo hiciera lo podrá convocar el quince (15) por ciento de los Asociados.
Si el Consejo de Administración desatiende la petición de convocar la Asamblea
Extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la
petición; ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia, o en su defecto por el
Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los Asociados.
ARTÍCULO 53: Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la Asamblea y el
Reglamento de la misma y en ella deberá incluirse el proyecto de orden del día, la fecha, la
hora y el lugar determinado.
ARTICULO 54: La asistencia de por lo menos la mitad de los Asociados Hábiles o de los
Delegados convocados constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas: si
dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la
Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de Asociados no
inferior al diez (10) por ciento del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta (50) por
ciento del número requerido para constituir una Cooperativa. En las Asambleas
Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta (50%) por ciento de los
elegidos y convocados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o
algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el
inciso anterior.
PARAGRAFO 1: Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado
el quórum requerido, se levantará un acta en que conste tal circunstancia anotando el
número y los nombres de los asistentes a la Asamblea, ésta será suscrita por los
miembros de la Junta de Vigilancia.
Cuando la Junta de Vigilancia por cualquier motivo, no levante el acta de que habla el
presente artículo anterior, los Asociados asistentes designarán un Secretario para que
la elabore y será firmada por todos los Asociados asistentes.
ARTÍCULO 55: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por
mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de
Aportes Extraordinarios, las Amortización de Aportes, la Transformación, la Fusión,
la Incorporación y la Disolución para la liquidación se requerirá el voto favorable de dos
terceras partes de los asistentes.
ARTÍCULO 56: La elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,
Revisor Fiscal y Comité de apelaciones se hará en todo caso por el sistema de listas o
planchas ajustándose a la reglamentación que para tal efecto dicte el Consejo de
Administración en la lista que se presente al Comité de Postulaciones o nominaciones.
Para la cual se aplicará el cuociente electoral, sin perjuicio de elegir por mayoría absoluta o
unanimidad cuando solo se presente una plancha, la Asamblea también podrá adoptar el
sistema de votación uninominal.
El revisor fiscal se elegirá por mayoría absoluta de votos, una vez se hayan presentado los
candidatos.
ARTÍCULO 57: La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de
Administración en forma provisional, mientras se realiza la elección de la mesa directiva.
La mesa directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, y como
Secretario actuará el secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa.
ARTICULO 58: En el orden del día de las Asambleas extraordinarias se suprimirá la
expresión “Asuntos Varios” y toda denominación similar que nada anuncie sobre lo que se
va a deliberar en la Asamblea.
ARTÍCULO 59: Si un Asociado resulta elegido para el Consejo de Administración y a la
vez para la Junta de Vigilancia, debe manifestar a la Asamblea el cargo que acepta y el
cargo al que renuncia, para que ella proceda a llenarlos.
ARTÍCULO 60: De lo actuado en la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas.
Estas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO 61: El Presidente y el Secretario enviarán al ENTE DE CONTROL Y
VIGILANCIA, dentro de los diez (10) días siguientes al de la reunión de clausura, copia
debidamente firmada y tomada de la respectiva acta de Asamblea. Solo si se llevan a cabo
nombramientos fusión, incorporación, reforma de estatutos, etc.
ARTICULO 62: Si se convoca la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum
será citada por quien la convocó, la nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10)
días, ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha para la primera reunión,
con los Asociados que sean hábiles en la fecha de ésta nueva citación y dentro del plazo de
ley.
Si, no obstante ésta segunda convocatoria, la Asamblea no se realiza por falta de quórum,
este hecho será puesto en consideración y conocimiento del ENTE DE CONTROL Y
VIGILANCIA, para que tome las medidas de ley que sean pertinentes.
ARTÍCULO 63: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
a.Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de
su objeto social.
b. Reformar estatutos.
c. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
d. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
e. Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la ley y en los estatutos.
f. Fijar aportes extraordinarios.
g. Elegir los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de
Apelaciones.
h. Elegir Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
i. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 64: El Consejo de Administración es el órgano permanente de la
administración subordinado a las directivas y políticas de la Asamblea General. Estará
integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la
Asamblea por períodos de dos (2) años sin perjuicio de que pueden ser reelegidos o
removidos libremente por la Asamblea.
ARTÍCULO 65: Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración se
requieren las siguientes condiciones:
Ser Asociado hábil con no menos de 12 meses de afiliación.
Acreditar conocimientos en la parte cooperativa y técnica lo cual le permitan ejercer
eficientemente el cargo, de no ser así comprometerse a recibir capacitación dentro de los
sesenta (60) días siguientes a su elección como requisito indispensable para continuar en el
Consejo de Administración.
Gozar de confianza y credibilidad del resto de los Asociados.
Tener voluntad de servicio.
Comprometerse a asistir a los programas de capacitación cuando sea convocado.
Tener excelentes relaciones interpersonales.
No haber sido sancionado, de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los 2
años anteriores a su nombramiento.
ARTÍCULO 66: El Consejo de Administración designará de su seno, para un periodo de
un año, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
ARTICULO 67: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario.
ARTICULO 68: De las actuaciones del Consejo de Administración debe dejarse
constancia escrita en acta suscrita por el Presidente y por el Secretario y una vez
aprobada, constituirá prueba de lo que consta en ella para todos los efectos.
ARTICULO 69: El Quórum mínimo para las reuniones del Consejo de Administración
será de 3/5 partes de los miembros principales.
Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistente; sin embargo cuando
no asistan, la simple mayoría de los Consejeros, las decisiones se adoptarán por
unanimidad.
ARTICULO 70: A las reuniones del Consejo de Administración podrán asistir si son
convocados, el Revisor Fiscal, y los miembros de la Junta de Vigilancia y los demás
asociados y empleados de la Cooperativa deberán contar con la invitación del Consejo de
Administración. El Gerente tendrá derecho a asistir, salvo que en dicha reunión se vaya a
tratar asuntos que no requieran su presencia. Estos organismos convocados tendrán voz
pero no voto en las decisiones.
ARTÍCULO 71: Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo de Administración se
harán conocer de los Asociados por conducto del Gerente o del Secretario de la
Cooperativa.
ARTÍCULO 72: Ningún miembro del Consejo de Administración podrá desempeñar cargo
alguno en la Cooperativa mientras esté actuando como tal.
ARTICULO 73: Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de
Administración, que faltare tres (3) veces consecutivas a las reuniones del Consejo de
Administración sin causa justa, a juicio del mismo o al 50% de las convocadas en un
periodo de seis (6) meses. En tal caso, el Consejo de Administración mediante resolución,
declarará vacante el cargo del Consejero y llamará como tal, para el resto del periodo al
suplente numérico, si la falta es de un suplente quedará la vacante hasta la siguiente
Asamblea general.
ARTÍCULO 74: El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
Fijar las políticas de la Cooperativa, al tenor de los estatutos y de las decisiones de la
Asamblea General.
Producir todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa.
Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reformas de los
Estatutos.
Nombrar y remover al Gerente y subgerente y fijar su remuneración.
Nombrar y remover al Oficial de Cumplimiento y su suplente fijarle funciones y
remuneración.
Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a entidades nacionales, regionales o locales y
sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades
relacionadas con su objeto social.
Establecer la estructura operativa de la Cooperativa, incluyendo la planta de personal y el
nivel de asignaciones para cada cargo.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos o inversiones y el plan de actividades.
Aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de
excedentes.
Autorizar a la Gerencia para celebrar contratos especiales, necesarios para el desarrollo de la
Cooperativa, cuya cuantía exceda a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Establecer las políticas de personal y de seguridad social para directivos y empleados.
Determinar sobre la constitución de la parte civil en procesos penales contra directivos y
funcionarios de la Cooperativa.
Autorizar adiciones o modificaciones a las partidas totales de los presupuesto de ingresos,
gastos e inversiones.
Determinar los montos de las fianzas de manejo y seguros para proteger los activos de la
Cooperativa.
Revisar y fijar periódicamente las tasas de interés, plazos y condiciones para los créditos e
inversiones de la Cooperativa.
ñ. Someter los conflictos entre la Cooperativa y sus Asociados a arbitramiento.
Dar seguimiento a la ejecución de planes y programas.
Resolver sobre la admisión, retiro o exclusión de Asociados y sobre los recursos de
reposición respectivos y reglamentar la devolución de los Aportes a los Asociados
retirados.
Autorizar la apertura de cuentas bancarias, registro de firmas de las entidades receptoras de
inversión y determinar el organismo cooperativo de carácter financiero con el cual ha de
suscribirse, el convenio exigido por la ley para ejercer la captación de terceros.
Designar a los miembros de los Comités de Crédito, educación, solidaridad y demás
Comités auxiliares del Consejo de Administración.
Designar los representantes en las entidades en las cuales participa la Cooperativa.
Reglamentar la apertura de sucursales, agencias y oficinas.
Elaborar su plan de trabajo anual y reglamentar su funcionamiento.
Presentar informes a la Asamblea general acompañado de los Estados Financieros y del
Proyecto de Distribución de Excedentes.
Las demás que le corresponden como órgano de administración y que no estén asignadas
expresamente a otros órganos por la ley o por los estatutos.
Resolver previo concepto del ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS
COOPERATIVAS a cerca de las dudas que pueda ofrecer la interpretación de los estatutos,
ajustándose a su espíritu e informando sobre las decisiones tomadas al ENTE DE CONTROL
Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS y a la Asamblea General.
Autorizar la adquisición de bienes, muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la
constitución de garantías reales sobre ellos.
Comisionar al Gerente o a uno o más de sus miembros para ejercer ciertas funciones, en
casos determinados.
Convocar la Asamblea General.
a. Reglamentar los servicios de previsión social que hayan de presentarse por el Fondo de
Solidaridad y los especiales que deban atenderse con aportes extraordinarios o cuotas
decretadas por la Asamblea General igualmente aportes voluntarios.
ARTÍCULO 75: Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus
cargos por las siguientes causales:
No comportarse solidariamente en sus relaciones con ocasión de las actividades propias de
la Cooperativa.
Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la
Cooperativa.
Incompetencia para desempeñar con eficacia las funciones que le sean asignadas.
Por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o al 50% de las programadas en un
término de seis (6) meses, sin causa justificada a juicio del mismo organismo.
Por utilizar en forma indebida información que esté bajo su manejo.
Por interferir premeditadamente en el buen funcionamiento del organismo.
Por favorecer intereses particulares o de terceros, en la toma de decisiones.
Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente Estatuto.
Por declaración de inhabilidad establecida por el organismo de control autorizado por la
legislación vigente.
Por infracciones graves ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo.
EL GERENTE
ARTÍCULO 76: El Gerente será el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor de
las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. El Gerente
será nombrado por el Consejo de Administración por un período de un año pudiendo ser
reelegido o removido libremente; estará vinculado mediante contrato escrito de trabajo.
ARTÍCULO 77: El Gerente tendrá las siguientes funciones:
Planear, organizar, ejecutar y controlar la Administración de la Cooperativa.
Nombrar y remover libremente el personal administrativo.
Vender, Comprar, arrendar, dar en uso, pignorar, hipotecar, otorgar fianzas y otras
garantías y, en general, efectuar toda clase de operaciones que impliquen afectación o
disposición de los bienes, muebles e inmuebles de la cooperativa hasta por los límites que le
imponga el consejo de administración
Atender las relaciones de la administración con los órganos de Administración y control, los
Asociados y otras instituciones públicas y privadas.
Formular y gestionar ante el Consejo de Administración cambios en la estructura
operativa, normas y políticas de personal, niveles de cargos y asignaciones.
Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento externo y programas de cooperación
técnica.
Ordenar y controlar los gastos de acuerdo al presupuesto.
Representar judicial y extra judicialmente a la Cooperativa y conferir mandatos o poderes
especiales.
Suscribir acuerdos de libranza con empleadores o entidades pagadoras, da naturaleza
pública o privada y celebrar contratos u operaciones del giro normal de las actividades de la
cooperativa, cuya cuantía no exceda a cincuenta (50) SMMLV.
Presentar informes de situaciones y labores al Consejo de Administración.
Firmar los estados financieros de la Cooperativa
Será responsabilidad del envío correcto y oportuno de todo tipo de documentos que sean
obligatorios al ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS y a las
entidades a las que sea necesario por mandato de la ley o por compromiso según acuerdos o
contratos.
Preparar los proyectos de planes de desarrollo y actividades del presupuesto anual, de
reglamentos de servicios y de otro tipo, según acuerdos o solicitudes del Consejo de
Administración y someterlos a su estudio y aprobación.
Realizar las demás actividades que le fijen el Consejo de Administración y otras
compatibles con su cargo.
Deberá enviar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el nombramiento del comité
evaluador de cartera y los cambios que se realicen posteriormente dentro de los 15 días
siguientes a la fecha, indicando número de acta.
ARTÍCULO 78: Para la designación del Gerente, el Consejo de Administración tendrá en
cuenta las siguientes pautas:
Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes.
Condiciones de aptitud e idoneidad, en el manejo administrativo de instituciones de
economía solidaria.
Capacitación Cooperativa y técnica la cual le permita ejercer eficientemente el cargo.
Voluntad de servicio.
Compromiso de asistir a los cursos o programas de capacitación cuando sea convocado.
ARTÍCULO 79: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir previamente
con los siguientes requisitos:
Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
Aceptación por escrito del nombramiento.
Presentación de fianzas de manejo, cuyo monto fijará el Consejo de Administración,
Posesión ante el mismo Consejo de Administración.
Registrar oportunamente ante el ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS
COOPERATIVAS su nombramiento.
ARTÍCULO 80: La Cooperativa tendrá un gerente suplente, nombrado por el Consejo
de Administración para el mismo período del Gerente en ejercicio o para reemplazar a
éste en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Consejo de Administración.
Al gerente suplente le son aplicables las mismas disposiciones del Gerente, para su
nombramiento y para ejercer el cargo y cumplirá las mismas funciones del Gerente titular
mientras lo está reemplazando.
ARTÍCULO 81: El Gerente de la Cooperativa será removido de su cargo por incurrir en las
siguientes causales:
*Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en los presentes
Estatutos.
*Por declaración de inhabilidad estipulada en los presentes Estatutos.
*Por infracciones graves ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo.
*Por comprobársele malos manejos.
*Por favorecer intereses particulares o de terceros con perjuicio a la Cooperativa.
*Por utilizar en forma indebida información privilegiada de la Cooperativa.
*Por ser renuente a los actos de control.
DE LOS COMITES ESPECIALES
COMITE DE EDUCACION
ARTÍCULO 82: La Cooperativa tendrá un comité especial de educación a cuyo cargo
estará el desarrollo de la función educativa, informativa y promocional de la entidad, el cual
será integrado por 4 miembros designados por el Consejo de Administración para el
período de un año, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente. El Comité de Educación
actuará con base en el programa y el presupuesto aprobado por el Consejo de
Administración y ejercerá las funciones específicas que éste órgano le señalará mediante
reglamento interno.
COMITE DE CREDITO
ARTICULO 83: La Cooperativa tendrá un Comité especial de Crédito, a cuyo cargo
estará el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que dirijan los Asociados a la
Cooperativa; estará integrado por tres miembros designados por el Consejo De
Administración para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente.
Dicho comité actuará con base en el reglamento. En el caso de ausencia de uno de ellos será
reemplazado por el Presidente o vicepresidente del Consejo de Administración o el
Gerente de la Cooperativa.
OTROS COMITES
ARTICULO 84: Podrán existir otros Comités especiales creados por el Consejo de
Administración, para finalidades específicas, cuya integración, funciones, reglamentos y
procedimientos aprobará el Consejo de Administración e igualmente deberá ser
nombrado un Comité Evaluador de Cartera estará integrado por tres miembros designados
por el Consejo de Administración para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos
parcial o totalmente. Dicho Comité actuará con base en el reglamento.
ARTICULO 85: El Presidente del Consejo de Administración es el representante social
de la Cooperativa y en tal carácter presidirá las reuniones de la Asamblea General
inicialmente y del Consejo de Administración.
En caso de ausencia temporal el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 86: Además de los asuntos señalados en los Presentes Estatutos, el
Presidente tiene a su cargo las siguientes actividades:
Mantener las relaciones interinstitucionales de la Cooperativa a todos los niveles.
Abocar el estudio y solución de los problemas y conflictos institucionales y de relaciones.
Preparar los proyectos de orden del día para las reuniones de los órganos de Administración
de la Cooperativa.
Firmar con el Secretario las Actas, acuerdos y resoluciones de los órganos que preside.
Presentar los informes a los órganos de dirección.
Representar al Consejo de Administración durante el tiempo que no esté sesionando.
Convocar a reuniones del Consejo de Administración.
CAPITULO VI
VIGILANCIA Y FISCALIZACION
La Vigilancia y fiscalización estará a cargo de:
*Junta de Vigilancia
*Revisor Fiscal
LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 87: La Junta de Vigilancia de la Cooperativa es el organismo de control
social, responsable ante la Asamblea General. Estará conformada por tres (3) miembros
principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para
un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente.
ARTÍCULO 88: Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se
requiere:
Ser Asociado hábil con no menos de 12 meses de afiliación.
Acreditar conocimientos en la parte cooperativa y técnica lo cual le permita ejercer
eficientemente el cargo. De no ser así comprometerse a recibir capacitación dentro de los
sesenta (60) días siguientes a su elección como requisito indispensable para continuar en la
Junta de Vigilancia.
Gozar de confianza y credibilidad del resto de los Asociados.
Tener voluntad de servicio.
Comprometerse a asistir a los programas de capacitación cuando sea convocado.
Tener excelentes relaciones interpersonales.
No haber sido sancionado, de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los 2
años anteriores a su nombramiento.
ARTÍCULO 89: El miembro de la Junta de Vigilancia dejará de serlo cuando incurra en
alguna de las siguientes causales:
No comportarse solidariamente en sus relaciones con ocasión de las actividades propias de
la Cooperativa.
Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la
Cooperativa.
Incompetencia para desempeñar con eficacia las funciones que le sean asignadas.
Por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o al 50% de las programadas en un
término de seis (6) meses, sin causa justificada a juicio del mismo organismo.
Por utilizar en forma indebida información que esté bajo su manejo.
Por interferir premeditadamente en el buen funcionamiento del organismo.
Por favorecer intereses particulares o de terceros, en la toma de decisiones.
Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente Estatuto.
Por declaración de inhabilidad establecida por el organismo de control autorizado por la
legislación vigente.
Por infracciones graves ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo.
En todo caso, cuando un miembro de la Junta de Vigilancia, incurra en alguna de las
causales mencionadas en el presente artículo, se llamará al suplente respectivo de acuerdo
con el Reglamento de funcionamiento expedido por la Junta de Vigilancia, si la falta es
de un suplente la vacante quedará hasta que se reúna la siguiente Asamblea.
ARTÍCULO 90: La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5)
primeros días de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario, por derecho
propio, del Consejo de Administración, del Gerente, el auditor y los Asociados.
ARTÍCULO 91: La concurrencia de la mayoría de los miembros principales de la Junta de
Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los
miembros principales, lo reemplazará su respectivo suplente numérico. Sus decisiones se
adoptarán por unanimidad.
ARTÍCULO 92: En caso de falta absoluta de dos (2) miembros principales y dos (2)
suplentes de la Junta de Vigilancia, ésta queda desintegrada y en consecuencia no podrá
actuar. El otro miembro de la Junta de Vigilancia solicitará al Consejo de
Administración la convocatoria a la Asamblea General para la elección correspondiente.
ARTÍCULO 93: son funciones de la Junta de Vigilancia:
a. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios
cooperativos.
b. Ejercer las funciones (legales y estatutarias) propias de su naturaleza,
especialmente, las previstas en el articulo 40 de la Ley 79 de 1988, en
concordancia con lo establecido en el Articulo 7 de la Ley 454 de 1998 y en la
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que
hace referencia al control social interno y técnico (Circular Externa No. 007 de
1999).
c. Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo, la composición
del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de
elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de
quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de
las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y
operación de este órgano de control social.
d. Inscribir ente la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización, el
libro de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en
las reuniones del respectivo órgano de control social.
e. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad
con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, así como en los
diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. esto
incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los
fondos sociales legales de educación y solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.
f. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de
administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos,
se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. los órganos
de administración están en la obligación de suministrar la información requerida
por el ente de control social.
g. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la
entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante
la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de
los correctivos o sanciones a que haya lugar. si el órgano de control social
detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron
implementarse o las sanciones que debieron imponerse, la Junta de Vigilancia o
el Comité de Control Social o quien haga sus veces, deberá remitir a la
Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con
las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
h. Cuando el órgano de control social tenga la competencia estatutaria de adelantar
las investigaciones a los asociados, las llevará a cabo respetando el ¨ régimen de
sanciones, causales y procedimientos estatutarios referidos en el numeral 4 del
artículo 19 de la ley 79 de 1988 y el debido proceso y el derecho de defensa. En
tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes
etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de
ellas:
1).auto de apertura de investigación.
2).pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente
violadas.
3).notificación del pliego de cargos.
4).descargos del investigado.
5).practica de pruebas.
6).traslado, con sus recomendaciones, el órgano de administración competente para
aplicar las sanciones.
7).notificación de la sanción por parte del órgano competente.
8).posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
9).resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.
Si no es el órgano de control social quien adelanta la investigación, éste deberá
verla por que quien adelante las investigaciones respete los lineamientos
previstos en este numeral.
i. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el
Consejo de Administración o quien haga sus veces o ante el Representante Legal,
a fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas
recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos
que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y
solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. cuando las quejas no
hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente
la atención de las mismas en forma inmediata.
El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición
de la Superintendecia de la Economía Solidaria en el libro de actas respectivo.
El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el
órgano de control social presenta a la Asamblea General cada año.
j. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste
debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien
corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar
respuesta al asociado. en todo caso, el ente de control social deberá responder
al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos
establecidos en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia o en las
disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo
establecido en el Estatuto, siempre que este no sea superior a 15 días hábiles.
k.Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quien puede
participar en la Asamblea o para elegir delegados de acuerdo con la Ley, el
Estatuto y los Reglamentos. Esta es una función exclusiva de los órganos de
control social.
Todas estas disposiciones deben ser cumplidas por el órgano de control social,
sin perjuicio de cumplimiento a lo establecido en las Leyes 79 de 1988, 454 de
1998 y en el Articulo 109 de la Ley 795 de 2003 o en las normas que las
modifiquen, adicionen o complementen y en sus estatutos y reglamentos.
Adicionalmente, vale la pena recordar que, según lo dispuesto en el articulo 59
de la ley 454 de 1998, los miembros del órgano de control social responderán
personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les
imponen la Ley y los Estatutos y sus funciones deben desarrollarse con un
carácter técnico y con fundamento en criterios de investigación y valorización y
sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados.
Igualmente se recuerda a los miembros de los Órganos de Administración que
están en la obligación de prestar toda la colaboración requerida en los procesos
que adelanten los integrantes de los órganos de control social.
REVISOR FISCAL
ARTICULO 94: La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente
quienes deberán ser contadores públicos con matricula vigente o una entidad cooperativa
autorizada por el del ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS,
conforme a lo previsto en la ley éste será nombrado por un período de dos años.
PARAGRAFO 1: No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente un Asociado de la
Cooperativa.
ARTÍCULO 95: Son funciones del Revisor Fiscal:
Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a las prescripciones de la ley, a
las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de la Cooperativa.
Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración, a la
Asamblea General o al órgano competente según el caso, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus operaciones.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la
Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o que legalmente esté obligado a
presentar.
Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la
Asamblea, de los órganos de Administración y porque se conserven debidamente la
correspondencia y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos o de los que ella
tenga en custodia.
Impartir las instrucciones, participar inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes sociales.
Dictaminar con su firma los Estados Financieros de la entidad y rendir los informes a que
haya lugar.
Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los Estatutos y la Asamblea
General, siempre que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 96: Los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de
Vigilancia los del Comité de Crédito, el Revisor Fiscal, el Gerente ,el Oficial de
Cumplimiento y los Empleados, no podrán estar ligados entre si por matrimonio o por
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 97: El Revisor Fiscal de la Cooperativa será removido de su cargo cuando
incurra en una de las siguientes causales:
Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en los Presentes
Estatutos.
Por declaración de inhabilidad estipulada en los Presentes Estatutos.
Pro infracciones graves ocasionadas en motivo del ejercicio de su cargo.
Por incapacidad legal.
Por dejación del cargo por más de dos meses consecutivos sin justa causa.
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES:
ARTÍCULO 98: Los miembros de los órganos de Administración y Junta de Vigilancia y
cualquier otro funcionario que tenga el carácter de Asociado no podrán votar, cuando se
trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTICULO 99: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la
Junta de Vigilancia, no podrán desempeñar cargos como empleados de la Cooperativa, así
sea transitoriamente, en este caso deberán renunciar al cargo social que ostentan.
ARTICULO 100: Los miembros principales y suplentes del Consejo de administración y de
la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría
con la Cooperativa, igual prohibición se extiende para el Representante Legal y
colaboradores que presten sus servicios directamente a la cooperativa así como para sus
cónyuges y parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
ARTÍCULO 101: Los empleados de la cooperativa no podrán integrar las listas para elegir
delegados.
ARTÍCULO 102: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia,
podrán integrar las listas para elegir delegados.
ARTÍCULO 103: Los créditos que soliciten los miembros del Consejo de Administración
Junta de Vigilancia y el representante legal deberán ser aprobados por el Consejo de
Administración. Los miembros de éste organismo serán responsables personal y
solidariamente por los créditos que otorguen en condiciones que incumplan lo dispuesto en
el reglamento de la legislación vigente.
CAPITULO VII
INCORPORACION FUSION
FEDERACION ASOCIACION
ARTÍCULO 104: La Cooperativa podrá incorporarse a otra u otras Cooperativas cuando su
objeto social sea común o complementario. Adoptando su denominación acogiéndose a sus
estatutos y amparándose en su personería jurídica.
También podrá la Cooperativa fusionarse con otra u otras Cooperativas, constituyendo una
nueva entidad jurídica y adoptando en consecuencia una denominación diferente a las
usadas por cada una de ellas.
Tanto en la fusión como en la incorporación, cuando se diere lugar a ello, se procederá
estrictamente de acuerdo con las normas, condiciones, requisitos y procedimientos
señalados en la Legislación Cooperativa vigente (Capitulo XII, Ley 79 de 1988).
ARTICULO 105: También podrá la Cooperativa asociarse a una o varios organismos
cooperativos de grado superior, con el propósito de facilitar el cumplimiento de su objeto
social y para fortalecer la integración del movimiento cooperativo.
Podrá igualmente la Cooperativa celebrar acuerdos o convenios con otras entidades sin
ánimo de lucro, o asociarse con entidades de otra naturaleza, con miras a integrar recursos
conducentes a la producción de bienes o de servicios para los asociados y para la comunidad
que guarden relación con su objeto social y que no desvirtúen ni un propósito de servicios,
en el carácter lucrativo de sus actividades.
Corresponde al Consejo de Administración autorizar la participación de la Cooperativa
en procesos de integración como se indican en el Presente artículo.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 106: La Cooperativa se disolverá y liquidará en cualquier momento, por las
causas que para el efecto establece la Legislación Cooperativa vigente.
ARTICULO 107: La resolución será adoptada, según el caso, por la Asamblea General o
por el del ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS, según la
disposición legal; la designación de liquidador o liquidadores, la fijación del término para
cumplir el mandato, la reunión de Junta de Asociados y los demás procedimientos
necesarios, se cumplirán estrictamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 108: En caso de liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago de
acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
*Gastos de liquidación.
*Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
*Obligaciones fiscales
*Créditos hipotecarios y prendarios.
*Obligaciones con terceros
*Aportes de los Asociados.
ARTÍCULO 109: Si resultan excedentes de la liquidación serán transferidos a la entidad
cooperativa que los estatutos hayan previsto o, a falta de disposición estatutaria, a un fondo
para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer
grado. El gobierno reglamentará lo referente a este último beneficiario cuando haya varios
organismos en la misma situación.
CAPITULO IX
DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES Y DEL ARBITRAMIENTO
ARTÍCULO 110: Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus Asociados, o
entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de las mismas, se someterán
a arbitramiento, conforme a lo previsto en el código de procedimiento civil.
ARTICULO 111: Antes de hacer uso del arbitramiento previsto en el artículo precedente, las
diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus Asociados, o entre éstos,
por causa o con ocasión de la actividad propia de la misma, se llevarán a una junta de
Amigables Componedores que actuarán de acuerdo con las normas que aparecen en el
siguiente artículo.
ARTÍCULO 112: La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de
permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para el caso a instancia del
asociado interesado mediante convocatoria del Consejo de Administración y para la
conformación de la Junta de Amigables Componedores se proceda así:
Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios Asociado, éstos
elegirán un Amigable Componedor y el Consejo de Administración otro. Los
Amigables Componedores designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes
a la elección no hubiera acuerdo, para la designación del tercer Amigable Componedor
puede acudirse a la Junta de Vigilancia.
Tratándose de diferencias de los socios entre sí, cada socio o grupo de socios elegirá un
Amigable Componedor. Los Amigables Componedores designarán el tercero. Si en el
lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor será
nombrado por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO 1: Los Amigables Componedores deben ser personas idóneas, socias de
la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.
ARTICULO 113: Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas mediante
memorial dirigido al Consejo de Administración indicará el nombre del Amigable
Componedor acordado por cada una de las partes y harán constar el asunto, causa u
ocasión de las diferencias sometidas a la amigable composición.
ARTÍCULO 114: Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las 24
horas siguientes el aviso de su designación si aceptan o no el cargo. En caso de que no
acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.
Una vez aceptado el cargo, los Amigables Componedores deben entrar a actuar dentro de
las 24 horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que
entren a actuar salvo prórroga que le concedan las partes.
Las proposiciones insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, obligan a
las partes. Si se llegase a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los
Amigables Componedores y las partes. Si los Amigables Componedores no concluyen
en acuerdos, así se hará constar en un acta y la controversia pasará al conocimiento del
Tribunal de Arbitramiento.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 115: La Reforma de éstos Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea
General, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de los Asociados que constituyan el
quórum reglamentario, será aprobada por el ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS
COOPERATIVAS.
ARTÍCULO 116: Para la aprobación de la Reforma de Estatutos por parte del ENTE DE
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
Memorial dirigido al ENTE DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS,
solicitando la aprobación de la reforma de Estatutos, firmada por el Gerente.
Constancia del Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, o de la
Junta de Vigilancia o del quince (15%) por ciento de los Asociados Hábiles, el caso de la
revocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios o de delegados,
en la cual se aprobó la Reforma de Estatutos.
Constancia del Presidente y el Secretario de la Asamblea sobre la aprobación de la
Reforma, indicando el número de votos con los cuales se aprobó la Reforma de
Estatutos, voto que en ninguna forma pueden ser inferiores a las dos terceras partes (2/3)
del quórum reglamentario con que deliberó la Asamblea.
Relación de los Artículos derogados o adicionados. Cuando la Reforma fuere parcial la
relación en mención deberá ser firmada por el secretario del Consejo de Administración.
El cuerpo estatuario deberá enviarse con la documentación, incluyendo en el mismo las
Reformas aprobadas por la Asamblea, debidamente firmado por el Presidente y el
Secretario de ésta. También debe acompañarse del antiguo cuerpo estatutario.
Constancia expedida por la Junta de Vigilancia sobre la fijación previa de la lista de
Asociados Hábiles e inhábiles con indicación de su número.
Acta de la Asamblea General en la cual conste la aprobación de la Reforma Estatutaria
con la indicación de que alcanzó las dos terceras partes (2/3) o que ésta fue unánime.
Cuando la Reforma fuere parcial, deberá insertarse en el acta de los artículos reformados.
Los documentos anteriormente señalados deben presentar deben presentar en original y dos
(2) copias.
Información general en cuanto a los motivos que originaron la reforma.
ARTICULO 117: Los casos no previstos en estos Estatutos, se resolverán de conformidad
con el decreto ley 79 de 1988, ley 454 de 1998, con los decretos reglamentarios vigentes a
la fecha y demás leyes especiales y concordantes, con las Resoluciones del ENTE DE
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS, con las doctrinas de la Honorable
Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, con las doctrinas del ENTE DE
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS y en general se resolverán de
conformidad con el derecho común aplicable a las Cooperativa en su condición de personas
jurídicas.
La presente Reforma de Estatutos fue aprobada en el Municipio de Cali, Departamento del
Valle, República de Colombia, a los dieciséis (25) días del mes de Marzo de 2.018, según
acta No. 50 de Asamblea General Ordinaria de Delegados.
Firman.
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SANDRO PEREZ MARMOLEJO MIGUEL ANGEL RUBIO RAMIREZ
Presidente Secretario
Asamblea General Asamblea General