estatutos caja castilla la mancha

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ESTATUTOS DE CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA Adaptados a la Ley 13/2003 de Castilla-La Mancha, de 11 de diciembre de 2003, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y a las modificaciones introducidas en la Ley 31/1985 de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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Page 1: Estatutos Caja Castilla La Mancha

ESTATUTOS DE CAJA DE AHORROS

DE CASTILLA-LA MANCHA

Adaptados a la Ley 13/2003 de Castilla-La Mancha, de 11 de diciembre de 2003, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio de Cajas de Ahorro de Castilla-La

Mancha y a las modificaciones introducidas en la Ley 31/1985 de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro,

por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley

24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas

cotizadas, y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Page 2: Estatutos Caja Castilla La Mancha

TÍTULO I..........................................................................................................................................................5 NATURALEZA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN ......................................................................................5 Artículo 1. Origen y naturaleza ...................................................................................................................5 Artículo 2. Personalidad jurídica y prerrogativa ......................................................................................6 Artículo 3. Objeto y fines .............................................................................................................................6 Artículo 4. Sede social y ámbito de actuación...........................................................................................7 TÍTULO II.........................................................................................................................................................7 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CAJA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS ......................7 CAPÍTULO I ....................................................................................................................................................7 DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................................7 Artículo 5. Órganos de Gobierno, Órganos de Apoyo y actuación de los mismos ............................7 Artículo 6. Derecho a la información..........................................................................................................8 Artículo 7. Confidencialidad .......................................................................................................................9 Artículo 8. Carácter de los cargos ................................................................................................................9 Artículo 9. Prohibiciones ..............................................................................................................................9 CAPÍTULO II................................................................................................................................................10 DE LA ASAMBLEA GENERAL ................................................................................................................10 Artículo 10. La Asamblea General. Definición.......................................................................................10 Artículo 11. Composición de la Asamblea General. ..............................................................................10 Artículo 12. Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales ..................11 Artículo 13. Consejeros Generales representantes de los impositores...............................................12 Artículo 14. Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla-La Mancha ...............16 Artículo 15. Consejeros Generales representantes de las Excmas. Diputaciones Provinciales .....16 Artículo 16. Consejeros Generales representantes del personal .........................................................16 Artículo 17. Consejeros Generales representantes de organizaciones e instituciones no públicas

..........................................................................................................................................17 Artículo 18. Requisitos................................................................................................................................ 18 Artículo 19. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los Consejeros Generales..........18 Artículo 20. Mandato y renovación...........................................................................................................20 Artículo 21. Cese de los Consejeros Generales.......................................................................................21 Artículo 23. Clases de Asambleas .............................................................................................................23 Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General ...............................................................................23 Artículo 25. Constitución, celebración y adopción de acuerdos en la Asamblea General..............24 CAPÍTULO III ..............................................................................................................................................26 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ..............................................................................................26 Artículo 26. Definición................................................................................................................................26 Artículo 27. Composición del Consejo de Administración ..................................................................26 Artículo 28. Requisitos de los vocales del Consejo de Administración.............................................27 Artículo 29. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los vocales del Consejo de

Administración..............................................................................................................27 Artículo 30. Prohibiciones ..........................................................................................................................27 Artículo 31. Elección y nombramiento de vocales del Consejo de Administración ........................28 Artículo 32. Duración del cargo.................................................................................................................29 Artículo 33. Renovación del cargo.............................................................................................................29 Artículo 34. Ceses.........................................................................................................................................30 Artículo 35. Cargos del Consejo de Administración..............................................................................30 Artículo 36. Presencia del Director General y de otros empleados en las reuniones del Consejo

de Administración ........................................................................................................30 Artículo 37. Facultades y competencias del Consejo de Administración ..........................................31 Artículo 38. Reuniones del Consejo de Administración.......................................................................34 Artículo 39. Quórum para la deliberación y adopción de acuerdos....................................................35

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Page 3: Estatutos Caja Castilla La Mancha

Artículo 40. Delegación de funciones.......................................................................................................35 CAPITULO IV ..............................................................................................................................................37 COMISIÓN EJECUTIVA ...........................................................................................................................37 Artículo 41. Definición................................................................................................................................37 Artículo 42. Composición de la Comisión Ejecutiva .............................................................................37 Artículo 43. Duración del cargo.................................................................................................................38 Artículo 44. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva........................................................................38 CAPITULO V.................................................................................................................................................39 COMISIÓN DE CONTROL .........................................................................................................................39 Artículo 45. Definición................................................................................................................................39 Artículo 46. Composición de la Comisión de Control...........................................................................39 Artículo 47. Cargos en la Comisión de Control ......................................................................................40 Artículo 48. Duración del cargo y cese .....................................................................................................40 Artículo 49. Requisitos, incompatibilidad y limitaciones de los miembros de la Comisión de

Control ............................................................................................................................41 Artículo 50. Funcionamiento de la Comisión de Control .....................................................................41 Artículo 51. Competencias y facultades de la Comisión de Control...................................................42 Artículo 52. Información semestral de la Comisión de Control ..........................................................44 CAPÍTULO VI ..............................................................................................................................................44 COMITÉ DE AUDITORÍA ........................................................................................................................44 Artículo 53. Definición................................................................................................................................45 Artículo 54. Composición del Comité de Auditoría ..............................................................................45 Artículo 55. Cargos en el Comité de Auditoría.......................................................................................45 Artículo 56. Duración del cargo y cese .....................................................................................................45 Artículo 57. Requisitos, incompatibilidad y limitaciones de los miembros del Comité de

Auditoría ........................................................................................................................45 Artículo 58. Funcionamiento del Comité de Auditoría.........................................................................46 Artículo 59. Competencias y facultades del Comité de Auditoría ......................................................46 Artículo 60. Información de las actividades del Comité de Auditoría ...............................................47 CAPÍTULO VII.............................................................................................................................................47 COMISIÓN DE RETRIBUCIONES .........................................................................................................47 Artículo 61. Definición................................................................................................................................47 Artículo 62. Composición de la Comisión de Retribuciones ...............................................................48 Artículo 64. Duración del cargo y cese .....................................................................................................48 Artículo 65. Funcionamiento de la Comisión de Retribuciones..........................................................48 Artículo 66. Competencias y facultades de la Comisión de Retribuciones .......................................48 Artículo 67. Información de las actividades de la Comisión de Retribuciones ................................49 CAPÍTULO VIII ...........................................................................................................................................50 COMISIÓN DE INVERSIONES...............................................................................................................50 Artículo 68. Definición................................................................................................................................50 Artículo 69. Composición de la Comisión de Inversiones....................................................................50 Artículo 70. Cargos en la Comisión de Inversiones ...............................................................................50 Artículo 71. Duración del cargo y cese .....................................................................................................50 Artículo 72. Funcionamiento de la Comisión de Inversiones ..............................................................50 Artículo 73. Competencias y facultades de la Comisión de Inversiones ...........................................51 Artículo 74. Información de las actividades de la Comisión de Inversiones ....................................52 CAPÍTULO IX ..........................................................................................................................................52 DEL PRESIDENTE DE LA CAJA ...............................................................................................................52

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Page 4: Estatutos Caja Castilla La Mancha

Artículo 75. El Presidente ...........................................................................................................................52 Artículo 76. Retribución del cargo. Contrato con el Presidente........... ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO X ................................................................................................................................................55 DEL DIRECTOR GENERAL .....................................................................................................................55 Artículo 78. El Director General ................................................................................................................55 Artículo 79. Nombramiento........................................................................................................................55 Artículo 80. Cese del Director General ....................................................................................................56 Artículo 81. Atribuciones del Director General......................................................................................56 TÍTULO III .....................................................................................................................................................60 DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA .....................................................................................................60 Artículo 82. Libertad de actuación y normativa aplicable ....................................................................60 Artículo 83. La Obra Benéfico-Social. Finalidad primaria....................................................................60 TÍTULO IV.....................................................................................................................................................61 DEL PATRIMONIO DE LA CAJA. CIERRE DEL EJERCICIO Y RESULTADOS ................................61 Artículo 84. Patrimonio de la Caja ............................................................................................................61 Artículo 85. Cierre del Ejercicio. Formulación y aprobación de Cuentas ..........................................61 Artículo 86. Información económica, financiera y corporativa. ...........................................................62 TÍTULO V ......................................................................................................................................................63 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN...............................................................................................................63 Artículo 87. Disolución y periodo de liquidación..................................................................................63 TÍTULO VI .....................................................................................................................................................63 RÉGIMEN JURÍDICO ..................................................................................................................................63 Artículo 88. Normativa aplicable a la Caja, los Órganos de Gobierno y a los Órganos de Apoyo64

DISPOSICIONES ADICIONALES..............................................................................................................58 DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................................................................59 DISPOSICION FINAL..................................................................................................................................60

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Page 5: Estatutos Caja Castilla La Mancha

TÍTULO I NATURALEZA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1. Origen y naturaleza 1. La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (en adelante, la “Caja”), es una

Institución Financiera, con fines benéfico-sociales y sin ánimo de lucro. 2. La Caja tiene su origen en la fusión, con creación de nueva entidad, de las

siguientes Cajas:

(a) Caja de Ahorros Provincial de Albacete, fundada por acuerdo de la Diputación Provincial de Albacete y autorizada por el Ministerio de Hacienda de fecha de 30 de junio de 1959.

(b) Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real, fundada el 23 de abril de 1944

por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca. Por Resolución del Ministerio de Economía de 13 de enero de 1982, se transformó en Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real, pasando a tener también la condición de fundadora la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.

(c) Caja de Ahorros Provincial de Toledo, fundada el 20 de enero de 1957 por la

Excma. Diputación Provincial de Toledo. 3. En su condición de entidades fundadoras y conforme determina la Ley, se

reconoce a las Excmas. Diputaciones Provinciales antes mencionadas el derecho a designar directamente Consejeros Generales en su representación en la asamblea general de la Caja (en adelante, la “Asamblea General”) según los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática.

4. Constituye su Fondo de Dotación la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA

EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS, aportadas en el acto fundacional por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Albacete y Toledo.

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Page 6: Estatutos Caja Castilla La Mancha

Artículo 2. Personalidad jurídica y prerrogativa La Caja tiene plena personalidad jurídica y administración propia y, en consecuencia, capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de sus fines, gozando de cuantas prerrogativas y beneficios conceden y puedan conceder a este tipo de entidades las disposiciones legales vigentes en cada momento, entre ellos los de justicia gratuita en toda clase de procedimientos, así como los beneficios, exenciones fiscales y prerrogativas legales que alcancen a las Cajas de Ahorros y Montes de Piedad y a sus Obras Benéfico- Sociales. Artículo 3. Objeto y fines 1. Su objeto es la realización de todas las operaciones propias de entidades de

crédito y entidades de depósito, es decir, la recepción de fondos del público en forma de depósitos, préstamos, cesión temporal de activos, u otras análogas, con obligación de restitución y su aplicación por cuenta propia a la concesión de créditos, préstamos, avales y operaciones de análoga naturaleza, y todos los servicios propios de entidades de depósito, incluida la toma de participación en otras entidades y sociedades, la constitución de éstas y la participación institucional en organizaciones corporativas que agrupen regional, nacional e internacionalmente a las Cajas de Ahorros.

Asimismo, constituye su objeto social el establecimiento y mantenimiento de la Obra Benéfico-Social, a lo que destinará parte de sus beneficios dentro de lo autorizado por la normativa vigente en cada momento, y que se realizarán en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.

2. Son fines de la Caja:

a) Satisfacer las necesidades financieras de sus ahorradores con una política de innovación y mejora en la prestación de sus servicios.

b) Cooperar en el desarrollo económico de su entorno, especialmente en los

sectores agrícola, vivienda, turístico, industrial, comercial y de servicios, y en aquellos segmentos de mercado en los que su acción tenga un mayor efecto multiplicador.

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Page 7: Estatutos Caja Castilla La Mancha

c) Colaborar con los Organismos Provinciales, Municipales y Autonómicos en el desarrollo social de su ámbito de actuación.

Artículo 4. Sede social y ámbito de actuación La Caja tiene su sede social en la ciudad de Cuenca, Parque San Julián, nº 20. Asimismo, podrá establecer sucursales y agencias, no solo en territorio nacional, sino también, en su caso, en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Caja (en adelante, el “Consejo de Administración”).

TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CAJA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Órganos de Gobierno, Órganos de Apoyo y actuación de los mismos 1. La administración, gestión, representación y control de la Caja corresponde, de

acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, y lo establecido en estos Estatutos, a los siguientes órganos de gobierno de la Caja (en adelante, los “Órganos de Gobierno” y cada uno de ellos, indistintamente, un “Órgano de Gobierno”):

Primero: Asamblea General. Segundo: Consejo de Administración. Tercero: Comisión de Control.

2. Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, los órganos de apoyo de la

Caja (en adelante, los “Órganos de Apoyo”) son los siguientes:

Primero: Comité de Auditoría. Segundo: Comisión de Retribuciones.

Tercero: Comisión de Inversiones.

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Page 8: Estatutos Caja Castilla La Mancha

3. Los Órganos de Gobierno y los Órganos de Apoyo actuarán de forma colegiada. 4. Sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de

la Caja y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas básicas del Estado, la Ley, sus normas de desarrollo y los presentes Estatutos. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. Se entenderá que no concurren dichos requisitos de honorabilidad en las personas sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave a la Ley 4/1997 de Castilla-La Mancha, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, en su redacción vigente.

5. A los efectos de acreditar debidamente su honorabilidad comercial y profesional,

el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la no concurrencia de prohibición o incompatibilidad para el acceso y ejercicio de los cargos, cada uno de los miembros de los Órganos de Gobierno y de los Órganos de Apoyo deberá suscribir las declaraciones y cumplimentar la documentación que facilite al efecto la Comisión de Control, entregando a ésta los originales de dichos documentos debidamente firmados para su oportuno archivo. Asimismo, cada uno de dichos miembros vendrá obligado a poner en conocimiento de la Comisión de Control, mediante escrito dirigido a ésta, cualquier cambio en las circunstancias indicadas en la declaración y documentación antes referidas.

6. Ningún miembro de los Órganos de Gobierno podrá ostentar, simultáneamente,

más de una representación.

Artículo 6. Derecho a la información Todos los miembros de los Órganos de Gobierno y de los Órganos de Apoyo deben disponer de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Los Presidentes de los respectivos Órganos velarán por el cumplimiento de este derecho.

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Artículo 7. Confidencialidad Los miembros de todos los Órganos de Gobierno y los Órganos de Apoyo quedan sujetos a la obligación de guardar secreto, tanto sobre los asuntos que se sometan al respectivo Órgano de Gobierno u Órgano de Apoyo , como sobre las deliberaciones habidas en su seno, considerándose el quebrantamiento de tal obligación como justa causa para su cese, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación y en los presentes Estatutos, cuando diera lugar a graves consecuencias para la Caja, y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder. No obstante, los Consejeros Generales y los miembros de cualquier Órgano de Gobierno no quebrantarán el deber de secreto si pusieran en conocimiento de las Administraciones responsables de la supervisión y control de las entidades de crédito y de los órganos judiciales, aquellos temas de los que tuvieran conocimiento y pudieran afectar a la Caja. Cada uno de los Órganos de Gobierno, dentro de sus respectivas competencias, podrá acordar, en su caso, que se facilite información sobre el resultado de sus acuerdos o decisiones.

Artículo 8. Carácter de los cargos La condición de miembro de los Órganos de Gobierno y de los Órganos de Apoyo, así como de las Comisiones que el Consejo pueda nombrar, tendrá carácter honorífico y gratuito, con las únicas excepciones referidas en el párrafo siguiente. En el ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno y de los Órganos de Apoyo de la Caja, con excepción del Presidente del Consejo de Administración, en su caso, siempre que se den los requisitos a que se refiere el artículo 76 de estos Estatutos, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento y dentro de los límites establecidos, con carácter general y para cada clase de reunión, por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, la “Consejería Competente”).

Artículo 9. Prohibiciones Quienes ostenten o hayan ostentado la condición de miembro de un Órgano de Gobierno, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad no podrán celebrar con la misma contratos de obras, suministros,

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Page 10: Estatutos Caja Castilla La Mancha

servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la Caja durante el desempeño del cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese en el correspondiente Órgano de Gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja y, con carácter general, las derivadas de la relación de cliente de la Caja. La anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas y las operaciones realizadas por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20% del capital social o en las que se ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado. Las restricciones y prohibiciones contenidas en el presente artículo serán igualmente aplicables a la contratación con cualquier sociedad en la que la Caja participe mayoritariamente en el capital social, ostente la mayoría en sus órganos de administración o ejerza, directa o indirectamente, el control de su gestión.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera. Concepto y composición de la Asamblea General.

Artículo 10. La Asamblea General. Definición La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno y decisión de la Caja. Sus miembros representan los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja y ostentan la denominación de Consejeros Generales. La Asamblea General se regirá por lo previsto en la normativa vigente que resulte de aplicación y por lo establecido en los presentes Estatutos y en su propio Reglamento.

Artículo 11. Composición de la Asamblea General. La Asamblea General estará constituida por ciento cincuenta (150) Consejeros Generales que ostentarán las siguientes representaciones y con el número de miembros que se indican para cada una de ellas:

a) Treinta y tres (33) Consejeros Generales serán elegidos en representación de las Corporaciones Municipales donde tenga abierta oficina la Caja.

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b) Cuarenta y cinco (45) Consejeros Generales serán elegidos en representación

de los impositores de la Caja.

c) Veintinueve (29) Consejeros Generales serán elegidos en representación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Doce (12) Consejeros Generales serán elegidos en representación de las

Diputaciones Provinciales en su condición de entidades fundadoras de la Caja.

e) Trece (13) Consejeros Generales serán elegidos en representación de los

empleados de la Caja.

f) Dieciocho (18) Consejeros Generales serán elegidos en representación de organizaciones e instituciones no públicas, de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de la Caja.

Artículo 12. Consejeros Generales representantes de las Corporaciones

Municipales

1. Los treinta y tres (33) Consejeros Generales representantes de las Corporaciones

Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja serán elegidos

directamente por las mismas, de acuerdo a la siguiente distribución y criterios:

a) Seis (6) de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales será

elegido por las Corporaciones Municipales determinadas en función del

volumen de recursos captados en cada municipio. A estos efectos el

procedimiento de asignación es el siguiente:

Se distribuirá el saldo de depósitos en euros de la Caja, tanto del sector

público como del sector privado, correspondiente al balance del último

ejercicio anterior a la fecha del inicio del proceso electoral, adjudicando a

cada uno de los municipios los depósitos de las oficinas abiertas en su

término municipal. Se ordenarán los municipios de mayor a menor saldo de

depósitos. De este modo ordenados, se asignará por el mismo orden uno a

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Page 12: Estatutos Caja Castilla La Mancha

uno los Consejeros Generales correspondientes a este subgrupo hasta

completar el número que corresponda.

b) Veintisiete (27) de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales

serán designados por demarcaciones territoriales, que serán las provincias en

que tenga abierta oficina la Caja. A cada demarcación le corresponderá por

este medio, un número de Consejeros Generales proporcional al volumen de

recursos captados en la misma. Los Consejeros Generales correspondientes a

cada demarcación se asignarán, para su designación, a las Corporaciones

Municipales con oficina y ordenadas de mayor a menor número de

habitantes de derecho, a razón de un Consejero General por Corporación

Municipal hasta el número total de cada demarcación.

2. En todo caso, será requisito para poder designar que en el municipio se

mantenga una relación de recursos ajenos de la entidad por habitante de derecho

según el último Padrón Municipal de habitantes igual o superior a 300 euros. En

caso de que ninguno de los municipios de una demarcación cumpla este

requisito, no se asignará representante a dicha demarcación.

3. Ninguna Corporación Municipal podrá designar más que a un representante. A

estos efectos, en caso de que por aplicación de los procedimientos establecidos a

una misma Corporación Municipal le correspondiese nombrar representantes

por ambos de los subgrupos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1

anterior, sólo le corresponderá designar un único representante del subgrupo

establecido en la letra a) del mismo.

4. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que

operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de la Caja no

podrán designar representantes en esta última. Artículo 13. Consejeros Generales representantes de los impositores

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Los cuarenta y cinco (45) Consejeros Generales representantes de los impositores de la Caja se elegirán a través de compromisarios, siendo éstos previamente designados de conformidad con las siguientes reglas: 1. La demarcación territorial será la provincia. Su número coincidirá con el de

provincias donde la Caja tenga abiertas oficinas operativas. 2. El número de Consejeros Generales que corresponderá elegir a cada

circunscripción será directamente proporcional a su participación en el volumen de recursos captados de la Caja, de conformidad con las cifras del balance disponible del último ejercicio anterior a la fecha de inicio del proceso electoral, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento regulador del procedimiento de designación y elección de los miembros de los Órganos de Gobierno de la Caja (en adelante, el “Reglamento Electoral de la Caja”).

3. La designación de compromisarios electorales de los representantes de los

impositores se llevará a cabo previa la relación de éstos en listas únicas por demarcaciones electorales, no pudiendo figurar relacionado el impositor más que una sola vez y por una sola demarcación, ello con independencia del número de cuentas de que pudiera ser titular. Las listas de impositores se actualizarán a la fecha de inicio del proceso electoral.

4. La designación de compromisarios se efectuará ante Notario en sorteo público,

desarrollado con los trámites y garantías previstas en el Reglamento Electoral de la Caja.

5. Para poder ser elegido compromisario, además de tener más de dos (2) años de

antigüedad como impositor a la fecha en que se celebre el sorteo, será necesario haber realizado en el semestre anterior a esta fecha un mínimo de diez anotaciones en cuenta o, indistintamente, haber mantenido durante el mismo período un saldo medio en cuenta no inferior a 30,05 euros. Dicho mínimo será objeto de revisión cada cuatro años, actualizando esa cantidad en base a las variaciones del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, si bien los nuevos valores no afectarán a los Consejeros Generales cuyo mandato esté vigente en el momento de la actualización de aquéllos. En caso de que sea titular de más de una cuenta, el cómputo se realizará teniendo en cuenta la totalidad de los movimientos y la suma de los saldos de las cuentas de las que sea titular.

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6. A los efectos de determinar la condición de impositor no se tendrá en cuenta ninguna forma de captación del pasivo mediante títulos al portador.

7. En el supuesto de titularidad múltiple de imposiciones o cuentas, sea cual fuere

el régimen de disposición de fondos, se considerarán titulares a todos los que como tal figuren en la documentación contractual de la cuenta. En estos supuestos se imputará a todos los cotitulares la totalidad del saldo medio de los movimientos de la cuenta.

8. Cada impositor figurará en la relación en una sola demarcación y oficina. A

estos efectos, en los supuestos en que un impositor fuera simultáneamente titular o cotitular de cuentas en diversas oficinas, será incluido, de entre ellas, en la correspondiente a su domicilio según conste este en la documentación contractual más reciente de que disponga la Caja.

9. En cada circunscripción electoral se elegirá un número de compromisarios diez

veces superior al número de Consejeros Generales que le corresponda. 10. Una vez elegidos los compromisarios, de conformidad con lo dispuesto en estos

Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Caja, se notificará por escrito a cada uno de ellos su designación, pudiendo éstos renunciar a su condición de tales mediante escrito dirigido a la Comisión de Control de la Caja, en su calidad de Comisión Electoral, dentro del plazo de cinco (5) días a contar de la fecha de comunicación; en caso contrario se supondrá su aceptación. Se remitirá a la Consejería Competente la relación provisional de compromisarios titulares y suplentes resultado del sorteo.

11. La relación definitiva de compromisarios deberá estar a disposición de los

mismos en la sede social de la Caja y en la oficina principal de cada demarcación. Tal relación definitiva de compromisarios deberá remitirse a la Consejería Competente, al menos un mes antes de la fecha fijada para la elección de Consejeros Generales, junto con certificación de que los impositores designados compromisarios reúnen los requisitos establecidos y declaración de que no se hallan incursos en los supuestos de incompatibilidades o limitaciones establecidos en las disposiciones legales vigentes.

12. Para la elección de los Consejeros Generales representantes del grupo de

impositores, la Comisión Electoral convocará las correspondientes asambleas de compromisarios por provincias con una antelación mínima de 20 días, por medio de carta certificada con acuse de recibo y mediante inserción de anuncios

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Page 15: Estatutos Caja Castilla La Mancha

en periódicos de mayor difusión en cada demarcación territorial, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web de la Caja. La relación de compromisarios deberá estar a disposición de los mismos en los locales de la Caja y en los de la Consejería Competente y contendrá, al menos, el nombre y domicilio de los mismos. La elección se celebrará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del sorteo de designación de los compromisarios.

13. Para la elección de Consejeros Generales en representación de los impositores se

presentarán por cada demarcación territorial candidaturas ante la Comisión Electoral por la persona que encabece la lista o por un representante, integrante de la lista, en quien delegue.

14. Junto a cada candidatura deberá figurar la aceptación de los candidatos, así

como su declaración de conocer y cumplir todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la condición de Consejero General representante de los impositores.

15. La Comisión Electoral podrá solicitar del cabeza de lista o del representante de

la candidatura la subsanación, en el plazo máximo de cinco (5) días, de las deficiencias esenciales que en su caso puedan contener las candidaturas. En el caso de no subsanarse en dicho plazo la Comisión Electoral podrá anular la presencia en la candidatura de aquellos miembros que produzcan tales deficiencias.

16. Podrán presentar candidaturas diez (10) compromisarios o el diez por ciento

(10%) del número correspondiente a una circunscripción, en caso de ser menor. Las candidaturas deberán contener al menos un número de candidatos no inferior a la mitad de los que se deban elegir en la demarcación territorial.

17. Un mismo compromisario no podrá avalar más de una candidatura ni formar

parte de más de una candidatura. En tal caso no se dará por válido su aval y se sustituirá su presencias en aquellas candidaturas en las que estuviese integrado.

18. Los compromisarios de cada circunscripción elegirán mediante votación

personal y secreta a los Consejeros Generales correspondientes a su demarcación y a un número igual de suplentes. Cada compromisario tendrá derecho a un voto y no podrá delegar el mismo.

19. Celebrada la votación y realizado el escrutinio la designación de Consejeros

Generales se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada

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candidatura y en el mismo orden con el que figuraban en ellas. En el mismo acto se designarán, en su caso, los suplentes. En el caso de que alguna candidatura le correspondieran más representantes que componentes contenga ésta, se le atribuirán tantos puestos como candidatos tenga, distribuyéndose el resto entre las demás candidaturas en proporción a los votos obtenidos.

20. No se tendrán en cuenta aquellas listas que no obtengan al menos el cinco por

ciento (5%) de los votos válidos emitidos. 21. La Comisión Electoral hará públicos los resultados de la votación y procederá a

la proclamación de los Consejeros Generales elegidos en representación de los impositores.

Artículo 14. Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla-La

Mancha Los Consejeros Generales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha se elegirán de forma proporcional por la propia Cámara según el procedimiento que ésta determine.

Artículo 15. Consejeros Generales representantes de las Excmas. Diputaciones

Provinciales 1. Los doce (12) Consejeros Generales representantes de las Excmas. Diputaciones

Provinciales que ostentan la condición de fundadoras de la Caja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de los presentes Estatutos, serán elegidos directamente por éstas, según los principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y participación democrática.

2. Corresponde a los Plenos de las Corporaciones la designación de los Consejeros

conforme al principio de proporcionalidad en función de los votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

3. Cada una de las Excmas. Diputaciones Provinciales que ostentan la condición de

fundadoras de la Caja designará a tres (3) Consejeros Generales en su representación.

Artículo 16. Consejeros Generales representantes del personal

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1. Los trece (13) Consejeros Generales representantes del personal se elegirán bajo los principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y participación democrática, por los representantes legales de los trabajadores, constituidos en Asamblea de Representantes, mediante votación personal y secreta, previa la presentación de candidaturas cerradas y con asignación de los puestos a cubrir en forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura.

2. Los candidatos habrán de tener una antigüedad mínima de dos años y ser fijos en

la plantilla de la Caja, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan, no pudiéndose establecer reservas de puesto de Consejero General en función de categorías profesionales.

3. Los empleados de la Caja accederán a la Asamblea General por el grupo de

representación del personal, pudiendo hacerlo excepcionalmente por el grupo de las Corporaciones Municipales, en cuyo supuesto, la propuesta de nombramiento deberá obtener la autorización de la Consejería Competente previo informe razonado de la Corporación Municipal y de la Caja.

4. Los Consejeros Generales representantes del personal tendrán las mismas

garantías que establece la normativa laboral vigente para los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 17. Consejeros Generales representantes de organizaciones e instituciones

no públicas Los dieciocho (18) Consejeros Generales representantes de organizaciones e instituciones no públicas se elegirán de conformidad con las siguientes reglas:

a) Diez (10) Consejeros Generales correspondientes a este grupo de representación serán elegidos por las Organizaciones representadas en los grupos primero y segundo del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, correspondiendo a cada grupo elegir a cinco (5) Consejeros Generales.

b) Para la elección de los restantes ocho (8) Consejeros Generales

correspondientes al grupo de representantes de organizaciones e instituciones no públicas, las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán las organizaciones o instituciones no públicas de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Caja, circunstancia que deberá ser apreciada por la Consejería Competente, a cuyo efecto deberá solicitarse informe favorable

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previo a la designación. Admitida por la Consejería Competente la idoneidad de la organización o institución elegida, las Cortes de Castilla-La Mancha se dirigirán a las mismas para que designen representante.

Sección Segunda. Requisitos, incompatibilidades, duración del cargo y cese de los

Consejeros Generales.

Artículo 18. Requisitos. 1. Los Consejeros Generales, además de los requisitos exigidos en el artículo 5.4 de

los presentes Estatutos, deberán reunir los siguientes:

a) Ser persona física con residencia habitual en la región o municipio de actividad de la Caja.

b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

c) Tener la condición de impositor en el momento de la elección y durante el desempeño del cargo.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieren

contraído con la Caja por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.

e) No estar incursos en las incompatibilidades regladas en los presentes

Estatutos. 2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o

Consejero General en representación directa de los impositores deberán cumplirse los requisitos que se recogen en el artículo 13 de los presentes Estatutos en cuanto a antigüedad, saldos medios debidamente actualizados o número mínimo de movimientos respecto de las cuentas.

3. Para ser elegido Consejero General representante de los empleados se requerirá

una antigüedad mínima en plantilla de dos (2) años.

Artículo 19. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los Consejeros

Generales

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No podrán ostentar el cargo de Consejero General ni ser designados compromisarios: 1. Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que

lleven aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el tiempo de la condena, los que hubieran sido sancionados en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina e intervención de entidades de crédito, y de tráfico societario y mercantil y los sancionados por haber quebrantado el secreto de las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración.

Se considerarán infracciones graves o muy graves además de aquellas que el ordenamiento jurídico les confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes, las siguientes:

a) Las que llevan aparejadas pena privativa de libertad, salvo las de carácter

culposo.

b) Las constitutivas de delito fiscal, las de contrabando de mayor cuantía y las de evasión de capitales.

c) En el caso de empleados, las calificadas como graves o muy graves en el

Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros y mientras no se cancele la nota desfavorable de su expediente.

2. Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o

asimilados mientras tengan análogas facultades en otra entidad de crédito de cualquier clase o de corporaciones o entidades que sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieras.

Los Presidentes, Consejeros, Administradores o Directores Generales de entidades de crédito o financieras que hayan sido separados de su cargo o suspendidos de funciones por intervención administrativa de la autoridad económica.

3. Los empleados en activo en otra entidad de intermediación financiera o de

crédito no dependientes de la propia Caja, así como las personas ligadas laboralmente a los mismos establecimientos.

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4. Las personas al servicio de las Administraciones Públicas que ejerzan funciones directamente relacionadas con la actividad, el control o la disciplina de la Caja.

5. Los que estén vinculados a la Caja, directa o indirectamente, a través de

sociedades, en la que participen en más de un veinte por ciento (20%) o ejerzan el control efectivo, o a través de sociedad participada por la Caja en más de un veinte por ciento (20%) de su capital social, mediante contratos de obras, servicios, suministros, trabajos retribuidos o cualquier otra vinculación de índole mercantil, salvo las derivadas de la relación de cliente de la Caja, mientras subsista tal relación y durante los dos años posteriores al fin de la vinculación. Las anteriores limitaciones no se extienden a la relación laboral de los empleados de la Caja.

6. Los que por sí mismos o en representación de otras personas físicas o jurídicas

mantuviesen en el momento de ser elegidos en los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Caja o durante el ejercicio de su cargo de Consejero incurran en incumplimiento de obligaciones contraídas con la Caja, con motivo de operaciones financieras o relaciones de contenido patrimonial de cualquier clase.

7. Los que sean incompatibles por razón del desempeño de cargos públicos,

conforme a las normas sectoriales vigentes.

Artículo 20. Mandato y renovación 1. Los Consejeros Generales, cualquiera que sea la representación que ostenten,

serán elegidos por un periodo de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo de igual duración si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. El cómputo de reelección será aplicado aún cuando entre el cese y el nombramiento hayan transcurrido varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce (12) años, sea cual sea la representación que ostenten. Cumplido el mandato de doce años, de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho (8) años desde el cese, podrán volver a ser elegidos.

2. La renovación de los Consejeros Generales se efectuará por grupos afectando,

por un lado, a los grupos de Corporaciones Municipales, entidades fundadoras, Cortes y Organizaciones e Instituciones no públicas, y, por otro lado, a los de impositores y empleados de la Caja.

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Artículo 21. Cese de los Consejeros Generales 1. El nombramiento de los Consejeros Generales será irrevocable y solo cesarán en

el ejercicio de sus cargos en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.

b) Por renuncia comunicada por escrito a la Caja.

c) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal.

d) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.

e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades específicas reguladas en

estos Estatutos y en la normativa vigente para cada uno de ellos.

f) Por acuerdo de separación adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, previo expediente instruido al efecto si se aprecia justa causa por la Comisión de Control. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa, cuando el Consejero General incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.

2. Las vacantes producidas en la Asamblea General como consecuencia del cese,

salvo por finalización del plazo de mandato, se cubrirán en cada caso con arreglo a lo siguiente:

a) En el caso de que los Consejeros Generales que hubiesen cesado en su cargo

fueran representantes de los impositores, éstos serán sustituidos por los suplentes designados a estos efectos.

b) En los demás casos, los Consejeros Generales que hubiesen cesado en su

cargo serán sustituidos por quienes designen las entidades que hubieran designado los primeros.

3. A la finalización del plazo de mandato por consecuencia distinta del cese, se

procederá a la renovación de los cargos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.2 de los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Caja.

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Sección Tercera. Competencias y régimen de funcionamiento de la Asamblea General.

Artículo 22. Competencias y facultades de la Asamblea General Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones: 1. El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los

miembros que le corresponda nombrar en la Comisión de Control, así como su separación en los supuestos expresamente previstos en las leyes, con excepción del representante que, en su caso, designe para la Comisión de Control la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. La aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento Electoral de la

Caja, así como de los Reglamentos por los que se hayan de regir, en su caso, los Órganos de Gobierno.

3. La aprobación de la disolución y liquidación de la Caja o de su fusión con otras. 4. La ratificación del nombramiento del Director General a propuesta del Consejo

de Administración. 5. Acordar la separación de los miembros de los Órganos de Gobierno en el

supuesto previsto en el artículo 21.1. f) de los presentes Estatutos. 6. La definición anual de las líneas generales del plan de actuación de la Caja para

que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

7. La aprobación de la gestión del Consejo de Administración, y de la Memoria, el

Balance anual y la Cuenta de Resultados, tanto individuales como consolidados, así como de la aplicación de los Resultado a los fines propios de la Caja.

8. La creación y disolución de Obras Benéfico-Sociales, así como la aprobación de

sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos. 9. El nombramiento de los auditores para que lleven a cabo la revisión y emisión

del oportuno informe de auditoría de las cuentas anuales individuales de la Caja

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y consolidadas de su grupo de sociedades dependientes, así como su prórroga y reelección, dentro del plazo acordado.

10. Acordar la emisión de valores negociables de todas clases, computables o no,

como recursos propios de la Caja, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración. La emisión de cuotas participativas y la delegación en el Consejo de Administración de esta función, cuando tenga por objeto o comprenda las cuotas participativas, requerirá la asistencia a la Asamblea General de la mayoría de sus miembros y el voto favorable de dos tercios de los asistentes y la autorización expresa de la Consejería Competente.

11. Conocer y, en su caso, decidir, sobre cualesquiera otros asuntos y propuestas que

las Leyes o los presentes Estatutos le atribuyan y los que el Consejo de Administración someta a su consideración.

Artículo 23. Clases de Asambleas

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al año, una dentro de cada semestre natural, respectivamente. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean expresamente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas el objeto para el cual hayan sido convocadas.

Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General

1. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General se hará por el

Presidente de la Caja, previo acuerdo del Consejo de Administración, mediante comunicación individual a los Consejeros Generales, y se publicará, con al menos quince días de antelación a la fecha de su celebración en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los dos periódicos de mayor circulación del ámbito territorial de actuación de la Caja. La convocatoria expresará el carácter de la reunión, la fecha, lugar, hora y asuntos que han de tratarse en primera convocatoria, así como idénticos datos de la reunión en segunda convocatoria.

2. El Consejo de Administración debe convocar las Asambleas Generales de

carácter ordinario para su celebración dentro de cada semestre natural del año.

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3. El Consejo de Administración puede convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General siempre que lo considere conveniente a la buena marcha de la Caja. En todo caso, deberá convocarla necesariamente cuando así lo soliciten por escrito una cuarta parte de los Consejeros Generales o por acuerdo de la Comisión de Control. La solicitud deberá expresar los asuntos objeto de la reunión que se solicita. En este supuesto la convocatoria deberá realizarla el Consejo de Administración en el plazo de quince (15) días contados desde que la solicitud se formulara, o se comunicara el acuerdo de la Comisión de Control. La Asamblea deberá celebrase como máximo dentro de los veinte (20) días siguientes a la convocatoria.

Cuando la convocatoria de la Asamblea se realice a instancia de la cuarta parte de los Consejeros Generales, no podrá volver a convocarse por este sistema hasta transcurridos tres meses desde dicha convocatoria.

4. Con toda convocatoria de la Asamblea General, deberá acompañarse

información suficiente sobre los temas que se han de tratar en la misma. Si la convocatoria se produjera según lo establecido en el apartado anterior del presente artículo, la Caja remitirá a todos los Consejeros Generales la documentación que los solicitantes aportasen con esa finalidad, así como cualquier otra que estime conveniente.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, la Asamblea General se

entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los Consejeros Generales y acepten por unanimidad su celebración y el orden del día de la sesión.

Artículo 25. Constitución, celebración y adopción de acuerdos en la Asamblea

General 1. La Asamblea General precisará para su válida constitución la asistencia de la

mayoría de sus miembros en primera convocatoria, siendo válida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Sin perjuicio de lo anterior, si el orden del día de la Asamblea General comprendiese asuntos de los mencionados en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 22 de estos Estatutos, la constitución válida de la Asamblea General requerirá, tanto en primera como en segunda convocatoria, la asistencia de la mayoría de sus miembros.

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Page 25: Estatutos Caja Castilla La Mancha

2. No se admitirá estar representado por otro Consejero General o por tercera persona, sea física o jurídica. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos previstos en los apartados 2, 3, y 5 del artículo 22 de estos Estatutos en los que se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

3. Cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a

quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados, obligan a todos los Consejeros Generales, incluidos los disidentes y ausentes, sin perjuicio del derecho a salvar el voto o a la impugnación, en su caso, de los acuerdos.

4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General se harán constar en acta, donde quedará reflejada la formación de la Asamblea, su desarrollo y los acuerdos adoptados en la misma. Las actas se incorporarán a los correspondientes Libros de Actas de la Asamblea General.

El acta podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia Asamblea General, o por el Presidente, el Secretario y dos interventores designados por la misma en el plazo máximo de quince (15) días. Las actas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación por cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas.

5. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia en la reunión de un

Notario que levante acta de la Asamblea General. Estará obligado a hacerlo siempre que, al menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de reunión, así lo solicite un tercio de los Consejeros Generales o la Comisión de Control.

6. Los miembros del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales y

el representante de la Comunidad de Castilla-La Mancha en la Comisión de Control, asistirán con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General. Asistirá también, y en todo caso, a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, el Director General de la Caja con voz pero sin voto.

Igualmente, podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General los Directivos y Técnicos de la Caja que el Presidente considere conveniente para el mejor desarrollo de las mismas o en calidad de asesores para asuntos concretos, en todo caso con voz y sin voto.

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CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 26. Definición 1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado que tiene encomendada la

gestión, administración y representación de la Caja, así como la de su Obra Benéfico-Social, para el cumplimiento de sus fines.

2. Es el representante de la Caja para todos los asuntos pertenecientes al giro y

tráfico de la misma, así como para los litigiosos. 3. En el ejercicio de sus facultades, se regirá por lo establecido en la normativa

vigente que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos, por su propio Reglamento, en el caso de que se dicte, y por los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 27. Composición del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración de la Caja estará compuesto por quince (15)

miembros, en proporción a la representatividad de los distintos grupos de representación que integran la Asamblea General y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y cuya distribución por grupos de representación, será la siguiente:

a) Tres (3) vocales representantes de las Corporaciones Municipales.

b) Cinco (5) vocales representantes de los impositores.

c) Tres (3) vocales representantes de las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Un (1) vocal representantes de las entidades fundadoras.

e) Un (1) vocal representante del personal.

f) Dos (2) vocales representante de organizaciones e instituciones no públicas.

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El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración de la Caja se efectuará por la Asamblea General, y ello a propuesta de los Consejeros Generales integrados en cada uno de los grupos de representación, a tales efectos cada elector tendrá derecho a un voto que no será delegable.

2. Las vacantes de los vocales del Consejo de Administración serán cubiertas por los

respectivos suplentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Caja y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

Artículo 28. Requisitos de los vocales del Consejo de Administración Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos que se establecen en la normativa vigente y en el artículo 18 de los presentes Estatutos respecto de los Consejeros Generales. Los vocales del Consejo de Administración deberán ser menores de 65 años.

Artículo 29. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los vocales del

Consejo de Administración 1. Constituirán causas de inelegibilidad y de incompatibilidad para el ejercicio del

cargo de vocal del Consejo de Administración las establecidas en el artículo 19 de los presentes Estatutos respecto a compromisarios y Consejeros Generales.

2. Además, no podrán pertenecer al Consejo de Administración u órgano

equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en el Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. Tampoco se computarán, a estos efectos, los puestos ostentados en los Consejos de Administración u órganos equivalentes de sociedades en las que la Caja posea la mayoría del capital social y los interesados participen por designación por la propia Caja. En cualquier caso, el número total de Consejos de Administración a los que podrán pertenecer no será superior a ocho.

Artículo 30. Prohibiciones

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1. La concesión de créditos, avales y garantías a los Vocales del Consejo de Administración o a sus cónyuges, ascendientes y descendientes, a las entidades que los designaron Consejeros Generales, así como a las sociedades en que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, sea superior al veinte por ciento (20%) del capital social o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, deberá ser autorizada por el Consejo de Administración de la Caja y, previamente a su formalización, por la Consejería Competente. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que se refiere este apartado puedan enajenar a la Caja bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades.

2. No se precisará autorización de la Consejería Competente para la concesión de

créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas para uso habitual con aportación por el titular de garantía real suficiente y en las condiciones habituales de mercado.

3. La concesión de créditos a los representantes del personal, salvo los

contemplados en los Convenios Colectivos, necesitarán el informe previo de la Comisión de Control.

Artículo 31. Elección y nombramiento de vocales del Consejo de Administración 1. Los vocales del Consejo de Administración serán elegidos de forma irrevocable

por la Asamblea General de entre los miembros de cada grupo a propuesta de, al menos, un diez por ciento (10%) de los Consejeros Generales integrantes del grupo correspondiente y no podrán ser cesados salvo por cumplimiento de los 65 años o acaecimiento de uno de los supuestos recogido en el artículo 21 de los presentes Estatutos. Cada grupo de representación elegirá autónomamente los vocales que le correspondan y un número igual de suplentes.

Si por un grupo se formularan pluralidad de propuestas éstas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros Generales del grupo, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo corresponda en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura. Cada candidatura podrá contener un número de suplentes igual al de titulares.

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En el caso de que por alguno de los grupos no se formularan candidaturas o fueran insuficientes, ni se realizaran propuestas de nombramiento, la Asamblea General procederá a la elección a propuesta del Presidente.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 anterior, y

respetando el número de vocales de cada grupo, podrán ser nombrados en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, de impositores y de las Cortes de Castilla-La Mancha terceras personas no Consejeros Generales, sin que puedan exceder del número de dos por cada uno de los grupos indicados, que deberán reunir los adecuados requisitos de preparación técnica y prestigio profesional y demás establecido con carácter general en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

3. El nombramiento de los Consejeros representantes de las Excmas. Diputaciones

Provinciales, de los empleados de la Caja y de las Organizaciones e Instituciones de prestigio no públicas, deberá recaer en personas que tengan la condición de Consejero General por cada uno de sus respectivos grupos de representación.

Artículo 32. Duración del cargo La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será de seis (6) años, contados a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento, con las limitaciones establecidas en el artículo 20.1 de los presentes Estatutos. En todo caso, el nombramiento, cese y la reelección de vocales habrá de comunicarse en el plazo legalmente previsto, para su conocimiento y constancia, a la Consejería Competente y al Banco de España.

Artículo 33. Renovación del cargo

La renovación de los vocales del Consejo de Administración será acometida respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo de Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de los presentes Estatutos. A estos efectos, la renovación de los miembros del Consejo de Administración se efectuará por grupos afectando, por un lado, a los grupos de Corporaciones Municipales, entidades fundadoras, Cortes de Castilla-La Mancha y Entidades y Organizaciones no públicas de Prestigio y, por otro, a los de impositores y empleados de la Caja.

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Artículo 34. Ceses 1. Los vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos

en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 21 para los Consejeros Generales, y por incurrir en las incompatibilidades o pérdida de los requisitos previstos en los artículos 19, 28 y 29 de los presentes Estatutos.

2. En el caso de cese de un vocal antes del término de su mandato, será sustituido

durante el periodo restante por el correspondiente suplente. En ningún caso podrán efectuarse nombramientos provisionales.

3. El cese de vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse a la

Consejería Competente y al Banco de España para su conocimiento y constancia.

Artículo 35. Cargos del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente que, a

su vez, lo será de la Caja, de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva. 2. Podrá designar uno o más Vicepresidentes, elegidos por el propio Consejo de

Administración de entre sus miembros que sustituirán al Presidente, por su orden, en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En ausencia de Vicepresidente, dichas funciones corresponderán al vocal de mayor edad.

3. El Consejo de Administración designará, de entre sus miembros, un Secretario,

que lo será de la Asamblea General. En su ausencia, vacante o enfermedad ejercerá tales funciones el vocal más joven.

4. El Presidente del Consejo de Administración no tendrá funciones ejecutivas.

Artículo 36. Presencia del Director General y de otros empleados en las reuniones

del Consejo de Administración 1. El Director General asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con

voz pero sin voto. 2. El Presidente y el Consejo de Administración, por propia iniciativa o a propuesta

del Director General o de quien le sustituya, podrán recabar la presencia en sus sesiones de los técnicos, asesores y aquellas otras personas que se designen, a los efectos de informar al mismo sobre cuestiones de su competencia.

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Page 31: Estatutos Caja Castilla La Mancha

Artículo 37. Facultades y competencias del Consejo de Administración Dentro de sus funciones de administración y gestión financiera de la Caja y de su Obra Benéfico-Social, y sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, compete en concreto al Consejo de Administración: 1. Velar por el exacto y puntual cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos,

interpretando cuantas cuestiones pudiesen surgir como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en el mismo.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. 3. Acordar, en su caso, la constitución, composición y designación de la Comisión

Ejecutiva y de las Comisiones Delegadas del propio Consejo de Administración, fijando sus funciones y competencias, así como del Comité de Auditoría de la Comisión de Retribuciones y de la Comisión de Inversiones y aprobar sus Reglamentos.

4. Delegar en la Comisión Ejecutiva, Presidente, Comisiones Delegadas, Consejeros

o Director General las atribuciones que estime oportunas con sujeción a la normativa vigente y a estos Estatutos.

5. Nombrar cuantas Comisiones o ponencias estime conveniente para el mejor

estudio de temas concretos de su competencia y autorizar el otorgamiento de los mandatos y delegaciones especiales que fuesen necesarios.

6. Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y de la Caja, a los

Vicepresidentes y al Secretario del Consejo de Administración. 7. Nombrar al Director General y proponer a la Asamblea General su ratificación,

así como cesarlo, dando traslado de los acuerdos correspondientes al Órgano competente.

8. Aprobar y modificar la plantilla de empleados, crear y suprimir cargos

directivos, fijar sus facultades y atribuciones y señalar sus sueldos y emolumentos, todo ello según lo exija y permita la marcha financiera y económica de la Caja.

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9. Elevar a la Asamblea General las propuestas expresamente previstas en estos Estatutos y cualesquiera otras necesarias para el buen gobierno y administración de la Caja.

10. Formular y elevar anualmente a la Asamblea General para su aprobación, si

procede, las Cuentas Anuales de la Caja, (que comprenden la Memoria, el Balance anual y la Cuenta de Resultados) y el Informe de su Gestión, así como las Cuentas Anuales Consolidadas y el Informe de Gestión consolidado referidos a la Caja y a su grupo de sociedades dependientes.

11. Proponer a la Asamblea General la distribución de los resultados económicos de

cada ejercicio y su aplicación a los fines propios de la Caja. 12. Dar cuenta a la Asamblea General del informe anual de gobierno corporativo o

cualesquiera otros informes de buen gobierno o buenas prácticas corporativas que, en su caso y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, el Consejo de Administración apruebe.

13. Proponer a la Asamblea General la creación y disolución de Obras Benéfico-

Sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y la gestión y liqui-dación de los mismos.

14. Ejercer todas las acciones administrativas, económico-administrativas,

contencioso-administrativas, sociales, civiles y criminales, judiciales y extrajudiciales que competen a la Caja y representarla cuando sea demandada, así como desistirlas, transigirlas o someterlas a arbitrajes de derecho o equidad.

15. Acordar la inversión de los fondos y toda clase de actos de disposición y

administración necesarios para la gestión de las actividades de la Caja y, en particular, determinar, acordar y efectuar la inversión de los fondos sociales, y a estos efectos: cobrar y pagar cantidades; constituir hipotecas, aceptarlas o, cancelarlas en todo o en parte y modificarlas; dar y recibir cantidades en préstamos y créditos; avalar y afianzar, participar en sociedades; comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles e inmuebles por el precio que estime conveniente y con las condiciones que decida; aceptar cesiones en pago de deudas; aceptar herencias, donaciones o legados puros pudiendo en las herencias acogerse al beneficio de inventario y ejercitar el derecho a deliberar.

16. Adoptar cuantas disposiciones estime convenientes a la buena administración de

los intereses confiados a su prudencia y especial cuidado, resolviendo sobre

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cualquier cuestión en los casos no previstos en estos Estatutos como competencia exclusiva de otro Órgano de Gobierno.

17. Estimular la práctica del ahorro en la forma que se considere más adecuada,

incluso mediante la concesión de premios y otros incentivos. 18. Determinar, en su caso, las condiciones, tipos de interés y tarifas de las

operaciones económicas, financieras y de servicios de la Caja. 19. Aprobar los planes de apertura y cierre de oficinas. 20. Otorgar el título de Presidente, Vicepresidente o miembro honorario de la Caja a

los miembros del Consejo de Administración que habiendo cesado en su cargo, se hayan distinguido por los servicios prestados y, excepcionalmente, aquellas personas que hayan demostrado su especial dedicación a la Caja.

21. Facultar, para la ejecución de sus acuerdos, al Presidente, a cualquier Consejero,

al Director General, a otros empleados de la Caja o a persona ajena a ella, con carácter mancomunado o solidario, mediante simple certificación de sus acuerdos u otorgando poderes notariales.

22. Poner a disposición de la Comisión de Control los documentos, antecedentes y

datos necesarios para el cumplimiento de su función. 23. Aprobar el Reglamento del Comité de Auditoría, el Reglamento de la Comisión

de Retribuciones y el Reglamento de la Comisión de Inversiones, así como, en su caso, el de la Comisión Ejecutiva y los de las Comisiones Delegadas, de cualquier clase, que el Consejo de Administración constituya.

24. Aprobar, en su caso, los códigos de conducta, normas de buen gobierno o

cualesquiera otras normas autorregulatorias, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General en materia de Estatutos y de Reglamentos de funcionamiento de los Órganos de Gobierno.

25. Atribuir al Comité de Auditoría, a la Comisión de Retribuciones y a la Comisión

de Inversiones, además de las funciones que las Leyes expresamente les asignan, aquellas otras que el Consejo de Administración tenga por conveniente bajo los principios de identidad o similitud de materia y de economía de órganos, así como, en su caso, extender total o parcialmente el ejercicio de las funciones de los referidos Comité y Comisiones al ámbito de las sociedades filiales de la Caja.

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La enumeración de facultades que antecede es meramente enunciativa y no limitativa, por lo que deberá entenderse que al Consejo de Administración le corresponden todas, salvo las reservadas expresamente a la Asamblea General, a la Comisión de Control, al Comité de Auditoría, a la Comisión de Retribuciones o a la Comisión de Inversiones y por consiguiente, adoptará todos los acuerdos que crea convenientes para el buen gobierno, administración, desarrollo y defensa de la Caja conforme a la naturaleza de ésta y a sus fines propios.

Artículo 38. Reuniones del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración se reunirá tantas cuantas veces sea necesario para

la buena marcha de la Caja, y, cuando menos, una vez al mes, admitiéndose una pausa en tal periodicidad en coincidencia con los meses del período estival. La convocatoria del Consejo de Administración de carácter ordinario se hará por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de su celebración y con expresión del lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la reunión y del orden del día de la misma.

2. El Presidente convocará al Consejo de Administración en sesión extraordinaria

cuando lo considere conveniente a iniciativa propia y, en todo caso, a petición de al menos una cuarta parte de los miembros del Consejo de Administración, en cuyo caso el orden del día comprenderá, al menos, los puntos solicitados por dichos miembros, así como cuando la Comisión de Control lo requiera en el supuesto previsto en el artículo 51.h) de los presentes Estatutos.

3. Solicitada la convocatoria del Consejo de Administración por cualquiera de los

grupos legitimados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de dicha solicitud, proceder a convocar sesión del Consejo de Administración, que se celebrará en el plazo máximo de siete (7) días.

La sesión del Consejo de Administración se convocará mediante comunicación personal dirigida a cada uno de los vocales que lo integran, expresando en ella el orden del día de los asuntos a tratar, así como la fecha, hora y lugar de su celebración, que deberá realizarse, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

4. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá convocado y

quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que

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estando presentes todos sus miembros acepten, por unanimidad, la celebración del Consejo de Administración. Asimismo, por unanimidad de los miembros del Consejo de Administración, podrá modificarse el orden del día de la sesión.

Artículo 39. Quórum para la deliberación y adopción de acuerdos 1. Para la válida constitución del Consejo de Administración se requerirá la

asistencia personal de la mayoría de sus miembros. 2. La adopción de los acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los

asistentes, salvo en los supuestos establecidos legalmente o en los presentes Estatutos que exijan una mayoría cualificada. En caso de empate tendrá voto de calidad quien presida la reunión. Las votaciones serán nominales, excepto cuando el mismo Consejo de Administración decida que tengan carácter secreto. El voto es único y no delegable.

3. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración se harán constar en

acta, autorizada con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo de Administración, que aprobará el mismo Consejo de Administración al final de su reunión o aplazará su aprobación hasta la próxima reunión del órgano. Las actas se incorporarán a los correspondientes Libros de Actas del Consejo de Administración.

4. Igualmente, el Secretario dará traslado al Presidente de la Comisión de Control

de copia, debidamente diligenciada, de cada una de las actas de las reuniones del Consejo de Administración dentro de los siete (7) días siguientes al de la sesión correspondiente.

Artículo 40. Delegación de funciones 1. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en la

Comisión Ejecutiva, en el Presidente, o en el Director General. En ningún caso podrá delegar las funciones relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General ni las que el Consejo de Administración haya recibido por delegación, salvo que estuviere expresamente autorizado al efecto. Tampoco serán delegables las funciones o facultades indelegables por Ley o ministerio de estos Estatutos.

2. El Consejo de Administración podrá también delegar funciones en las

Comisiones Delegadas que acuerde constituir para el estudio o la administración

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y gestión de asuntos concretos o de aspectos determinados de la actividad de la Caja o de su Obra Benéfico-Social. Las comisiones delegadas del Consejo de Administración a las que se atribuyan facultades de administración y gestión habrán de constituirse y componerse con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Comisión Ejecutiva, cuyas reglas serán igualmente de aplicación al régimen de nombramiento, duración del cargo, ceses y provisión de vacantes entre sus miembros.

3. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades

de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capitales. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.

4. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración

conforme a lo previsto en los números 1 y 2 del presente artículo y la constitución de la Comisión Ejecutiva, y en su caso, de las Comisiones Delegadas que el Consejo de Administración acuerde, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y deberán ser comunicados a la Consejería Competente. Los acuerdos de constitución deberán expresar las facultades que se delegan así como el carácter permanente, pero revocable, de la delegación.

5. Los acuerdos de delegación estable o permanente de facultades de gestión del

Consejo de Administración en los Órganos de Gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española da Cajas de Ahorros (CECA), de acuerdo a lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y deberán ser autorizados por la Consejería Competente conforme determinen las Leyes y normas reglamentarias de aplicación.

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CAPITULO IV

COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 41. Definición 1. El Consejo de Administración podrá delegar funciones en una Comisión

Ejecutiva, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo de Administración, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

2. Las delegaciones de facultades constarán con claridad y precisión, y sólo serán

interpretadas por el Consejo de Administración en pleno, al que se le dará cuenta puntual de las actuaciones efectuadas por delegación. El acuerdo de delegación y, en su caso, las modificaciones del mismo, serán comunicados a la Consejería Competente en el mes siguiente a su adopción mediante certificación literal de lo acordado.

La Comisión Ejecutiva podrá otorgar apoderamientos concretos y singulares a favor del Presidente, Director General, empleados de la Caja y otras personas en materias propias de su competencia.

Artículo 42. Composición de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva estará constituida por ocho (8) miembros designados por

el Consejo de Administración de entre sus componentes, respetándose en todo caso la presencia en la misma de representantes de todos los grupos presentes en el Consejo de Administración, correspondiendo dos (2) miembros a los representantes de los impositores, dos (2) miembros a los representantes de las Corporaciones Municipales, un (1) miembro a los representantes de las Cortes de Castilla-La Mancha, un (1) miembro a los representantes de las entidades fundadoras, un (1) miembro a los representantes de los empleados, y un (1) miembro a los representantes de las organizaciones e instituciones no públicas.

Respetando la distribución por grupos establecida en el párrafo anterior, formarán parte, necesariamente, de la Comisión Ejecutiva, el Presidente de la Caja y un Vicepresidente que desempeñarán estos mismos cargos en la Comisión Ejecutiva.

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2. La designación de sus miembros se realizará de forma proporcional a los votos obtenidos por los candidatos propuestos en el Consejo de Administración.

3. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva asistirá el Director General con voz y

sin voto. También podrán asistir empleados de la Caja y aquellas otras personas cuya presencia se estime conveniente por la propia Comisión Ejecutiva en función de los asuntos y temas a tratar.

Artículo 43. Duración del cargo Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo mientras que ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración por el grupo de representación a que pertenezcan. No obstante, en cualquier momento podrán ser cesados o sustituidos por acuerdo del Consejo de Administración, que determinará las personas que, en su caso, hubieran de sustituirlos. Artículo 44. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, veinticuatro (24) veces al año. Podrá

celebrar, además, cuantas reuniones estime necesarias la Presidencia, y las que soliciten de la misma, como mínimo, un cuarto de los miembros del Consejo de Administración.

2. La Convocatoria se hará por el Presidente con 24 horas de antelación como

mínimo, por escrito, y será precisa la asistencia, al menos, de cinco de sus miembros, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente. No obstante lo anterior, la Comisión Ejecutiva se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estando presentes la totalidad de sus miembros acuerden y acepten por unanimidad la celebración de sesión de la Comisión Ejecutiva.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, a no ser que la

delegación de facultades del Consejo de Administración exigiera otro quórum, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto decisorio.

4. Se levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Ejecutiva, donde

quedarán reflejados la formación y los acuerdos adoptados por dicho Órgano. Las actas se incorporarán a los correspondientes Libros de Actas de la Comisión Ejecutiva. Igualmente, se trasladará copia, debidamente diligenciada, de cada

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una de las actas, al Presidente de la Comisión de Control dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente.

5. Así mismo, las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se

comunicarán a la Consejería Competente en los quince (15) días siguientes a su adopción.

CAPITULO V COMISIÓN DE CONTROL

Artículo 45. Definición La Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General y de las directrices emanadas de la normativa financiera. Se regirá por lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos, por su propio Reglamento y por los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 46. Composición de la Comisión de Control 1. La Comisión de Control estará constituida por siete (7) miembros elegidos, así

como sus suplentes, por la Asamblea General entre Consejeros Generales que no tengan la condición de vocales del Consejo de Administración. La composición será la siguiente:

a) Un (1) miembro por el grupo de representación de las Corporaciones

Municipales.

b) Dos (2) miembros por el grupo de representación de los impositores.

c) Un (1) miembro por el grupo de representación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Un (1) miembro representante de las entidades fundadoras, cuya elección

deberá recaer en un Consejero General que haya sido designado por una entidad fundadora distinta de la que hubiera nombrado al representante de este grupo en el Consejo de Administración.

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e) Un (1) miembro por el grupo de representación de los empleados de la Caja.

f) Un (1) miembro por el grupo de representación de las organizaciones e

instituciones no públicas 2. También formará parte de la Comisión de Control un representante designado

por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quien tendrá acceso a la misma información que corresponde a los miembros natos de la Comisión de Control, así como aquella información que solicite. El nombramiento deberá recaer en persona con capacidad y preparación técnica adecuada. El citado representante de la Comunidad Autónoma asistirá a las reuniones de la Comisión de Control con voz pero sin voto.

Artículo 47. Cargos en la Comisión de Control 1. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente y al

Secretario, cargos que no podrán recaer en el representante de la Comunidad de Castilla-La Mancha. El Presidente de la Comisión de Control no podrá pertenecer al mismo grupo de representación que el Presidente de la Caja.

2. En ausencia del Presidente presidirá la sesión el vocal de mayor edad, siempre

que no pertenezca al mismo grupo de representación que el Presidente de la Caja, y dándose esta circunstancia, presidirá la sesión cualquier otro vocal en quien no concurra. Por su parte, el Secretario, en su caso, será sustituido por el vocal de menor edad.

3. La elección de los miembros de la Comisión de Control se realizará con los

mismos criterios establecidos para los del Consejo de Administración. No obstante, se designará igual número de suplentes que de titulares, en el mismo número y orden en el que aparezcan en las candidaturas que resulten ganadoras.

Artículo 48. Duración del cargo y cese 1. La duración del mandato será de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por un

periodo de igual duración si continuasen cumpliendo los requisitos de elegibilidad y con la limitación establecida en el artículo 20.1 de estos Estatutos.

2. Con excepción del representante de la Junta de Comunidades, cuando se

produzca el cese o revocación de un Vocal antes del término de su mandato, será

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sustituido durante el período restante por su correspondiente suplente. Por cada grupo de representación y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombrados tanto suplentes como vocales y por igual procedimiento que éstos.

Artículo 49. Requisitos, incompatibilidad y limitaciones de los miembros de la Comisión de Control Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los Vocales del Consejo de Administración, salvo el representante de la Comunidad de Castilla- La Mancha, que solo tendrá las mismas incompatibilidades y limitaciones. Artículo 50. Funcionamiento de la Comisión de Control 1. La Comisión de Control se reunirá tantas veces como sea necesario para el mejor

ejercicio de sus funciones y, como mínimo, dentro de los quince días posteriores a cada reunión del Consejo de Administración. Será convocada por su Presidente a iniciativa propia, a petición de un tercio de sus miembros o del representante de la Comunidad Autónoma. Para su válida constitución se requerirá la asistencia de la mayoría de sus componentes. No se admitirá la representación por otro miembro de la Comisión de Control o por tercera persona.

2. Las deliberaciones y acuerdos de la Comisión de Control tendrán carácter

secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los supuestos

previstos en los apartados e) y g) del artículo 51 de los presentes Estatutos en que se requerirá la mayoría absoluta de sus componentes con derecho a voto. Podrán los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta de la sesión. El Presidente tendrá voto de calidad. Siempre que la Comisión de Control lo requiera, el Director General asistirá a sus reuniones con voz y sin voto, pudiendo hacerlo terceras personas cuya presencia se estime conveniente por la Comisión de Control en función de los temas a tratar.

4. De sus reuniones se levantará acta donde quedarán reflejados la composición, el

desarrollo y los acuerdos adoptados, que se incorporarán al correspondiente Libro de Actas de la Comisión de Control, firmadas por el Presidente y el Secretario.

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5. El Secretario del Consejo de Administración y, en su caso, los de las Comisiones Delegadas y el de la Comisión Ejecutiva harán llegar el orden del día del Consejo de Administración y de las Comisiones, a la Comisión de Control. Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por las Comisiones Delegadas o Ejecutiva se remitirán a la Comisión de Control en un plazo máximo de siete días a contar desde la fecha de celebración de la reunión.

6. La Comisión de Control, recibidas las copias de las actas, tendrá un plazo

máximo de siete días naturales para proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva. En los supuestos establecidos por la Ley, en idéntico plazo, se requerirá la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.

7. El Presidente de la Comisión de Control dará traslado de tales acuerdos a la

Consejería Competente en el plazo máximo de tres días desde su adopción. Artículo 51. Competencias y facultades de la Comisión de Control 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las

siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la Caja, elevando a la Asamblea General, a la Consejería Competente y al Banco de España, información semestral sobre la misma.

b) Revisar el Balance y las Cuentas de Resultados de cada ejercicio, elevando

informe a la primera Asamblea General de cada año, que refleje el examen realizado.

c) Informar a la Asamblea General sobre la gestión del presupuesto de la Obra

Benéfico-Social, sobre los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración que se sometan a la Asamblea General y sobre la liquidación de los mismos, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.

d) Informar al Ministerio de Economía y a la Consejería Competente en los

supuestos de nombramiento, cese y remoción del Director General y del Presidente. En el supuesto de remoción por acuerdo del Consejo de Administración, dicho informe será preceptivo y se remitirá

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simultáneamente al propio Consejo de Administración y a la Consejería Competente.

e) Proponer a la Consejería Competente y al Organismo estatal que

corresponda, la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva, del Presidente, en su caso, y del Director General, cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo de Administración en el supuesto de que dichos acuerdos vulneren las disposiciones vigentes, afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados y al crédito de la Caja, a sus impositores o clientes.

f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a iniciativa propia, a

petición de la Asamblea General, del Ministerio de Economía o de la Consejería Competente.

g) Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter

extraordinario en el supuesto previsto en el punto e) de este artículo. h) Constituida en Comisión Electoral, vigilar el proceso de elección,

designación, renovación, reelección y provisión de las vacantes de los miembros de los Órganos de Gobierno, todo ello sin perjuicio de las funciones de tutela de este proceso que correspondan a la Consejería Competente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Caja.

i) Resolver, por si misma o constituida en Comisión Electoral, previa consulta

no vinculante a la Consejería Competente cuando así lo solicite el reclamante, las reclamaciones que se presenten en relación con los procesos electorales de los diversos Órganos de Gobierno.

j) Verificar, mediante los procedimientos establecidos en estos Estatutos y en el

Reglamento Electoral de la Caja, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la no concurrencia de causas de incompatibilidad de los miembros de los Órganos de Gobierno, tanto con ocasión de los procesos de renovación de dichos Órganos como en los casos de sustituciones por cese y en la coberturas de vacantes por cualquier causa.

k) Velar por la correcta transparencia informativa respecto de todas las

actuaciones llevadas a cabo por la Caja.

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l) Desempeñar cualesquiera otras funciones que pudieran corresponderle según los Estatutos y la normativa vigente aplicable.

2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar

inmediatamente a la Consejería Competente de las posibles irregularidades observadas en el funcionamiento de la Caja, con objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de comunicar directamente al Banco de España o al organismo estatal que corresponda, las cuestiones relacionadas con las competencias de éstos.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control podrá recabar del

Consejo de Administración, del Director General y demás órganos ejecutivos, cuantos antecedentes e información considere necesarios.

4. El Consejo de Administración facilitará a la Comisión de Control los medios

materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Artículo 52. Información semestral de la Comisión de Control Antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año y referido al semestre natural anterior, la Comisión de Control remitirá a la Consejería Competente, al Banco de España y al Presidente de la Caja, para su traslado a la Asamblea General de la Caja, del informe comprensivo del análisis de la gestión económica y financiera de la Caja.

CAPÍTULO VI

COMITÉ DE AUDITORÍA

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Artículo 53. Definición El Comité de Auditoría tiene el carácter de Órgano de Apoyo del Consejo de Administración. Constituye su objeto contribuir al mejor ejercicio y la mayor eficacia de las funciones del Consejo de Administración en la supervisión general de la Caja, mediante la intervención y supervisión concreta, como Órgano especializado, de los procesos de elaboración de la información económico-financiera, de los controles internos, y de la independencia del auditor externo. El Comité de Auditoría se regirá por la normativa vigente que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Funcionamiento que apruebe el Consejo de Administración. Artículo 54. Composición del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría estará formada por siete (7) miembros que serán designados por el Consejo de Administración. La mayoría de sus componentes deberán ostentar la condición de miembros del propio Consejo de Administración. Artículo 55. Cargos en el Comité de Auditoría. El Presidente del Comité de Auditoría será designado de entre sus miembros. Asimismo, el Comité de Auditoría designará un Secretario. Ambos cargos deberán recaer en componentes del Consejo de Administración. Artículo 56. Duración del cargo y cese La duración del mandato será de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración si continuasen cumpliendo los requisitos de elegibilidad y con la limitación establecida en el artículo 20.1 de estos Estatutos. El Presidente deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese, por un periodo igual al que le reste como miembro del Consejo de Administración. Artículo 57. Requisitos, incompatibilidad y limitaciones de los miembros del Comité de Auditoría Los miembros del Comité de Auditoría deberán reunir los mismos requisitos que los vocales del Consejo de Administración.

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Artículo 58. Funcionamiento del Comité de Auditoría 1. El Comité de Auditoría se reunirá cuando sea necesario para garantizar el

buen funcionamiento, y en todo caso cuatro (4) veces al año. Las reuniones del Comité de Auditoría serán convocadas por su Presidente y el contenido de las mismas se hará constar en las correspondientes actas que llevará el Secretario. A las sesiones del Comité de Auditoría podrá asistir el Director General.

2. En todo lo no regulado por los presentes Estatutos, el Comité de Auditoría se

ajustará a lo que establezca su Reglamento de Funcionamiento. Artículo 59. Competencias y facultades del Comité de Auditoría

a) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones que en ella se planteen en materias de su competencia.

b) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Asamblea

General, el nombramiento de los auditores externos, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Supervisar los servicios de auditoría interna de la Caja.

d) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control

interno de la Caja.

e) Mantener la relación con los auditores externos para recibir información sobre aquéllas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la normativa de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

f) Supervisar la información financiera objeto de difusión periódica.

g) Elaborar anualmente un informe de sus actividades que deberá ser elevado a

la Asamblea General.

h) Proponer al Consejo de Administración cuantas cuestiones entienda procedentes en las materias propias de su ámbito de competencia.

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i) Desempeñar todas aquellas competencias que le fueran asignadas por el Consejo de Administración en su ámbito de actuación o en razón a la identidad o similitud de materia y, en particular, desarrollar las funciones que le son propias respecto de aquellas filiales de la Caja que estuviesen obligadas a contar con un Comité de Auditoría, cuando lo permitiese la normativa aplicable y así lo acordase el Consejo de Administración.

Sin perjuicio de las competencias y facultades anteriores, el Comité de Auditoría podrá, a petición del Consejo de Administración, informar a éste y, en su caso, a la Comisión de Control sobre otros asuntos relacionados con las materias que son objeto de su ámbito de actuación. Artículo 60. Información de las actividades del Comité de Auditoría 1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, y siempre con prudente antelación

a la convocatoria de la Asamblea General ordinaria del primer semestre, el Comité de Auditoría remitirá al Consejo de Administración, a la Comisión de Control y a la Asamblea General, un informe-resumen de las actividades realizadas durante el año anterior.

2. De los acuerdos adoptados por el Comité de Auditoría, se dará cuenta a la

Comisión de Control en los términos y condiciones establecidos en los presentes Estatutos para los acuerdos del Consejo de Administración.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DE RETRIBUCIONES Artículo 61. Definición La Comisión de Retribuciones tiene el carácter de Órgano de Apoyo del Consejo de Administración. Constituye su objeto informar al Consejo de Administración sobre la política general de retribuciones e incentivos para los cargos del Consejo de Administración y para el personal directivo. La Comisión de Retribuciones se regirá

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Page 48: Estatutos Caja Castilla La Mancha

por la normativa vigente que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y por el propio Reglamento de Funcionamiento que apruebe el Consejo de Administración. Artículo 62. Composición de la Comisión de Retribuciones La Comisión de Retribuciones estará formada por tres (3) miembros que serán designados por el Consejo de Administración de entre sus componentes. Artículo 63. Cargos en la Comisión de Retribuciones El Presidente de la Comisión de Retribuciones, así como el Secretario de la misma, serán designados por la misma de entre sus miembros, atendiendo a su experiencia y capacidad profesional. Artículo 64. Duración del cargo y cese La duración del mandato será de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración si continuasen cumpliendo los requisitos de elegibilidad y con la limitación establecida en el artículo 20.1 de los presentes Estatutos. Artículo 65. Funcionamiento de la Comisión de Retribuciones 1. La Comisión de Retribuciones se reunirá cuando sea necesario para garantizar el

buen funcionamiento, y en todo caso cuatro (4) veces al año. Las reuniones serán convocadas por su Presidente y el contenido de las mismas se hará constar en las correspondientes actas que llevará el Secretario. A las reuniones de la Comisión de Retribuciones podrá asistir el Director General.

2. En todo lo no regulado por los presentes Estatutos, la Comisión de Retribuciones

se ajustará a lo que establezca su Reglamento de Funcionamiento. Artículo 66. Competencias y facultades de la Comisión de Retribuciones Las competencias y facultades de la Comisión de Retribuciones serán las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales del Presidente, en su caso, por el ejercicio de su cargo y las retribuciones que en concepto de dietas u otros legalmente admitidos hayan de percibir los miembros de los Órganos de Gobierno, y de los Órganos de Apoyo por la asistencia a las sesiones de los referidos Órganos.

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b) Proponer al Consejo de Administración el sistema y las cuantías de las

retribuciones del personal directivo de la Caja e informar sobre el contenido retributivo e indemnizatorio de los correspondientes contratos de trabajo o de servicios.

c) Velar por la transparencia de las retribuciones de los miembros de los

Órganos de Gobierno y del personal directivo de la Caja, en los términos que las Leyes exijan o, en su caso, el Consejo de Administración acuerde y supervisar la inclusión en la memoria anual y demás informes de obligada elaboración por el Consejo de Administración de información correcta acerca de las retribuciones del Consejo de Administración, de los demás Órganos de Gobierno, de los Órganos de Apoyo y del personal directivo, en su caso.

d) Desempeñar todas aquellas competencias que le fueran asignadas por el

Consejo de Administración bajo el principio de identidad o similitud de materia. En particular, podrá el Consejo de Administración atribuir a la Comisión de Retribuciones facultades para supervisar e informar al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva, al Director General y a los Órganos Ejecutivos de la Caja sobre las políticas de selección y contratación de empleados y del personal directivo, las de promoción profesional, los nombramientos en la estructura ejecutiva de la Caja y las políticas y sistemas retributivos. Igualmente, podrá el Consejo de Administración extender total o parcialmente las funciones de la Comisión de Retribuciones, ya sean estatutarias o las demás que el Consejo de Administración le encomiende, respecto de aquellas filiales de la Caja que considere conveniente y siempre que la normativa legal vigente lo permita.

Artículo 67. Información de las actividades de la Comisión de Retribuciones 1. Sin perjuicio de los informes sobre asuntos o propuestas concretas que la

Comisión de Retribuciones eleve al Consejo de Administración cuando corresponda en el ejercicio de sus funciones, al menos con periodicidad semestral remitirá un informe-resumen de sus actuaciones al Consejo de Administración.

2. De los acuerdos de la Comisión de Retribuciones se dará cuenta a la Comisión de

Control en los mismos términos y condiciones que se establecen en los presentes Estatutos para los acuerdos del Consejo de Administración.

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Page 50: Estatutos Caja Castilla La Mancha

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN DE INVERSIONES

Artículo 68. Definición 1. La Comisión de Inversiones tiene el carácter de Órgano de Apoyo del Consejo de

Administración. Constituye su objeto informar al Consejo de Administración sobre la viabilidad financiera y la adecuación a los presupuestos o planes estratégicos de la Caja de las inversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la misma, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como sobre cualesquiera otras inversiones o desinversiones cuyo análisis o dictamen el Consejo de Administración le encomiende.

2. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación

significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus Órganos de Gobierno.

Artículo 69. Composición de la Comisión de Inversiones La Comisión de Inversiones estará formada por tres (3) miembros, designados por el Consejo de Administración de entre sus componentes, atendiendo a su experiencia y capacidad profesional. Artículo 70. Cargos en la Comisión de Inversiones El Presidente de la Comisión de Inversiones, así como el Secretario de la misma, serán designados por la Comisión de entre sus miembros. Artículo 71. Duración del cargo y cese La duración del mandato será de seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración si continuasen cumpliendo los requisitos de elegibilidad y con la limitación establecida en el artículo 20.1 de estos Estatutos. Artículo 72. Funcionamiento de la Comisión de Inversiones

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Page 51: Estatutos Caja Castilla La Mancha

1. La Comisión de Inversiones se reunirá cuando sea necesario para garantizar el buen funcionamiento, y en todo caso cuatro (4) veces al año. Las reuniones serán convocadas por su Presidente y el contenido de las mismas se hará constar en las correspondientes actas que llevará el Secretario. A las reuniones de la Comisión de Inversiones podrá asistir el Director General.

2. En todo lo no regulado por los presentes Estatutos, la Comisión de Inversiones se

ajustará a lo que establezca su Reglamento de Funcionamiento. Artículo 73. Competencias y facultades de la Comisión de Inversiones 1. Las competencias y facultades de la Comisión de Inversiones serán las siguientes:

a) Participar activamente en la definición y revisión de las políticas y planes de

inversiones y desinversiones estratégicas de la Caja y de su grupo de sociedades, teniendo en cuenta a estos efectos, el concepto de grupo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, el “Grupo”).

b) Informar al Consejo de Administración sobre cada una de las inversiones o

desinversiones estratégicas que se planteen, tanto en la Caja como en las sociedades o entidades de su Grupo, dictaminando sobre su viabilidad financiera y la adecuación de tales inversiones a los planes y presupuestos de la Caja y Grupo de entidades y sociedades dependientes.

c) Elaborar y remitir al Consejo de Administración un informe anual sobre su

funcionamiento y competencias que incluirá la descripción de las inversiones estratégicas de la Caja y su Grupo al cierre del ejercicio al que venga referido, el análisis de los sistemas de control de inversiones, y una relación de los informes emitidos por la Comisión durante el ejercicio correspondiente sobre las inversiones y desinversiones estratégicas, con expresión del sentido de los mismos. Dicho informe se elevará a la Asamblea General y se difundirá de conformidad con lo que dispongan las Leyes o, en su caso, de conformidad con lo que el Consejo de Administración acuerde.

d) Elaborar cualquier otro informe que requiera en cada momento el Consejo de

Administración.

e) Desempeñar todas aquellas competencias que le fueran asignadas por el Consejo de Administración en su ámbito de actuación y en atención al

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principio de identidad de materia y economía de Órganos. En particular, podrá el Consejo de Administración acordar la extensión parcial o total de las funciones de la Comisión de Inversiones, ya sean estatutarias o resulten de las demás que el Consejo de Administración le encomiende, respecto de aquellas filiales de la Caja que tenga por conveniente cuando lo permitiese la normativa aplicable.

2. Previo acuerdo del Consejo de Administración, o mediante previsión al efecto

del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inversiones, podrá ésta remitir los informes previstos en el apartado 1. c) del presente artículo, además de al Consejo de Administración de la Caja, a su Comisión Ejecutiva, al Director General, a los Órganos Ejecutivos de la Caja o a los Órganos de Administración de las sociedades y entidades del Grupo, según a quién corresponda la facultad y competencia para acordar las inversiones o desinversiones objeto de tales informes.

Artículo 74. Información de las actividades de la Comisión de Inversiones 1. Sin perjuicio de los informes previstos en el artículo anterior, la Comisión de

Inversiones remitirá al Consejo de Administración con periodicidad semestral un informe-resumen de sus actuaciones y recomendaciones, cuando procedan.

2. De los acuerdos de la Comisión de Inversiones se dará cuenta a la Comisión de

Control en los mismos términos y condiciones que se establecen en los presentes Estatutos para los acuerdos del Consejo de Administración.

CAPÍTULO IX DEL PRESIDENTE DE LA CAJA

Artículo 75. El Presidente 1. El Presidente del Consejo de Administración, en nombre de éste y de la

Asamblea General, ostenta la representación de la Caja en todos los actos en que ésta tenga que figurar o intervenir. Preside la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad será sustituido

por los Vicepresidentes de la Caja por su orden y, en su defecto, por el vocal del Consejo de Administración de mayor edad.

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Artículo 76. Retribución del cargo. Contrato con el Presidente El Consejo de Administración podrá establecer un régimen de retribuciones fijas para su Presidente cuando se le atribuyan funciones ejecutivas o cuando del desempeño de su cargo sin funciones ejecutivas se derive un impedimento material para ejercer una actividad remunerada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la cuantía sea aprobada por el Consejo de Administración. b) Que su importe esté en correlación con la dedicación que le sea exigida en el

desarrollo de su función. c) Que todas las percepciones a que diese derecho el ejercicio de su cargo se recojan

en el oportuno contrato, en el que no se admitirá cantidad alguna en concepto de indemnización o gratificación por su cese y que no podrá derivar en relación laboral permanente con la Caja.

d) Que tenga dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad

retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja y deberán cederse a ésta los ingresos que se perciban por la realización de actividades en su representación.

En el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la formalización, el Secretario del Consejo de Administración remitirá a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma copia íntegra del contrato con el Presidente. ARTÍCULO 77. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Serán atribuciones ordinarias del Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones de los Órganos cuya presidencia ostenta, determinar los asuntos que hayan de ser objeto de debate y su orden y dirigir las discusiones y debates, así como visar las actas.

b) Llevar la firma oficial de la Caja.

c) Dar su visto bueno a las certificaciones que se expidan de acuerdos de los

Órganos que preside.

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d) Velar para que se cumplan las disposiciones legales que obligan o afectan a la

Caja, así como los preceptos de estos Estatutos y los Reglamentos de la misma.

e) Disponer lo conveniente en caso de máxima urgencia, respecto de cualquier asunto que fuere aconsejable no diferirlo hasta que resuelva el órgano competente, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que celebre dicho Órgano.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

g) Autorizar las actas y poderes que afecten al régimen de operaciones de la

Caja.

h) Representar a la Caja en juicio y fuera de él, para todo lo concerniente a su actividad y sin perjuicio de las delegaciones correspondientes.

i) Dirimir provisionalmente, en caso de urgencia, cualquier discrepancia que

pudiera surgir entre los diversos Órganos de Gobierno de la Caja, hasta tanto sea resuelta por el Órgano competente.

j) Las demás atribuciones propias de su cargo y las que le pueda conferir el

Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva. 2.- El Consejo de Administración podrá atribuir al Presidente funciones ejecutivas. En tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración deberá poseer, además de los requisitos establecidos en el artículo 5.4 de los presentes estatutos, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones propias del cargo. El Presidente ejecutivo ejercerá, además de las funciones señaladas en el número 1 anterior, las que le encomiende el Consejo de Administración. A estos efectos, el Consejo podrá tanto delegar funciones en el Presidente como encomendarle las que considere convenientes de entre las que el artículo 81 de los presentes estatutos atribuye al Director General.

El acuerdo del Consejo de Administración que atribuya funciones ejecutivas al Presidente fijará con claridad y precisión el contenido de las mismas y deberá ser comunicado a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de

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quince días a partir del de su adopción, y a la Asamblea General de la Caja en la siguiente sesión que la misma celebre. .

CAPÍTULO X

DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 78. El Director General El Director General tiene la superior categoría del personal, es el primer Jefe Administrativo y órgano de relación entre los Órganos de Gobierno y el resto del personal. Artículo 79. Nombramiento 1. El Director General será designado por el Consejo de Administración de la Caja

entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia acreditada para desarrollar las funciones propias de este cargo.

2. Para la designación se requerirá acuerdo del Consejo de Administración,

adoptado por voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser confirmado el nombramiento por la Asamblea General.

3. De los acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea General

relativos a su nombramiento se dará traslado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción a la Consejería Competente.

4. El ejercicio del cargo de Director General requiere dedicación exclusiva y será

incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, de cualquier naturaleza, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realice dicha actividad o representación.

5. En el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de formalización del

contrato, el Secretario del Consejo de Administración remitirá a la Consejería Competente copia íntegra del contrato suscrito con el Director General, así como de la documentación que haya servido para acreditar su capacidad, preparación técnica y experiencia.

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6. En la relación contractual que se establezca con el Director General deberán

respetarse las siguientes limitaciones:

a) La cuantía de sus retribuciones deberá guardar correspondencia con la capacidad y la dedicación exigidas en función de la dimensión económica y organizativa de la Caja.

b) Todas las percepciones a que dé derecho el ejercicio de su cargo deberán

quedar recogidas en el mencionado contrato.

En el supuesto de que el desempeño del cargo diera lugar a percepciones no consignadas en contrato, tales como gastos de representación, vivienda y vehículo particular se remitirá nota detallada de las mismas en el plazo indicado.

7. El Director General estará sujeto a las limitaciones señaladas en los artículos 9 y

30 de estos Estatutos. 8. En caso de ausencia, el Director General será sustituido por la persona que

acuerde el Consejo de Administración. Artículo 80. Cese del Director General El Director General cesará por jubilación a la edad de 65 años. Podrá además ser removido de su cargo:

a) Por acuerdo del Consejo de Administración del que se dará traslado a la Consejería Competente para su conocimiento.

b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o por

la Consejería Competente. Artículo 81. Atribuciones del Director General 1. Corresponden al Director General las funciones que le atribuyan estos Estatutos

y las que le delegue o le encomiende el Consejo de Administración. En el ejercicio de sus funciones el Director General actuará bajo la superior autoridad del Consejo de Administración.

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2. Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Caja en los actos en que ésta haya de estar presente, salvo en los supuestos en que dicha representación la ostente el Presidente o quien le sustituya conforme al artículo 75 de estos Estatutos.

b) Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la dirección y administración de la

Caja y de su Obra Benéfico-Social con sujeción a los Estatutos, Reglamentos, normas generales de funcionamiento y acuerdos de sus Órganos de Gobierno.

c) Otorgar y firmar poderes, documentos y contratos públicos y privados que

procedan de acuerdos de los Órganos de Gobierno. En general, tendrá el uso de la firma social en los contratos y documentos que hayan de formalizarse.

d) Autorizar pagos y cobros de todas clases, incluso de libramientos del estado,

Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, y otros organismos públicos o privados.

e) Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de todas las actividades

relativas a los objetivos de la Caja, a fin de conseguir un alto nivel de eficacia. f) Organizar, dirigir e inspeccionar los trabajos administrativos de todas las

oficinas y dependencias de la Caja y de su Obra Benéfico-Social, cuidando de que se efectúen todas las gestiones y operaciones necesarias para el mejor logro de sus fines.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar, en todo caso,

por el fiel cumplimiento de los mismos. h) Asesorar e informar a los Órganos de Gobierno, elevando a los mismos las

propuestas y mociones que estime pertinentes, en relación con la buena marcha de la Caja y cumplimiento de sus objetivos.

i) Preparar y presentar, en tiempo y forma ante el Consejo de Administración,

la Memoria, Balance anual y Cuenta de Resultados, así como proponer su aplicación a los fines de la Caja.

j) Preparar y presentar, en tiempo y forma ante el Consejo de Administración,

los presupuestos anuales de Obras Benéfico-Sociales.

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k) Llevar la firma administrativa de la Caja en la correspondencia y

documentación de toda índole, incluso en las relaciones con las Autoridades y Organismos Oficiales.

l) Llevar a efecto la movilización de fondos y efectos de la Caja, así como la

apertura y liquidación de cuentas corrientes y de crédito y la constitución y cancelación de depósitos en cualquier clase de Bancos, incluso en el Banco de España, y establecimientos de crédito y entidades financieras de cualquier clase.

m) Ejercer las acciones administrativas, económico-administrativas, contencioso-

administrativas, laborales, civiles y criminales, que competen a la Caja y representarla cuando sea demandada, así como desistir todas las acciones que hubiere ejercitado, transigirlas o someterlas a arbitrajes de derecho o de equidad, cuando la cuantía de éstas no exceda de los límites que se fijen por el Consejo de Administración, otorgando al efecto los oportunos documentos públicos y privados.

n) Otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para comparecer en

nombre de la Caja ante juzgados, tribunales, autoridades y centros de todas las clases y jurisdicciones.

o) Aprobar las obras que exijan la conservación de los bienes inmuebles, así

como las reparaciones y adquisiciones de mobiliario y material de oficina. p) Orientar las actividades de promoción, propaganda y publicidad, conforme a

las normas presupuestarias y a los acuerdos de los Órganos de Gobierno. q) Decidir las cuestiones que en casos imprevistos puedan presentarse o sean de

carácter urgente, dando conocimiento de ellas, según corresponda y en cuanto sea posible, al Consejo de Administración o a la Comisión Ejecutiva en su sesión más próxima.

r) Imponer sanciones disciplinarias al personal de la Caja, de conformidad con

las normas laborales establecidas al efecto, excepto cuando la sanción conlleve la propuesta de despido, en cuyo caso corresponderá al Consejo de Administración o a la Comisión Ejecutiva adoptar la resolución que considere adecuada.

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s) Variar y acomodar las tarifas y tipos de interés de las operaciones de pasivo y activo a las situaciones de mercado, informando al Consejo de Administración de las variaciones introducidas.

t) Disponer, como Jefe Superior del personal, la necesaria dotación de los

servicios y destinos, a fin de que estén debidamente cubiertos y atendidos, proponiendo al órgano competente las variaciones de la plantilla de personal que considere necesarias, y velar por el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

u) Proponer al Consejo de Administración la concesión o denegación de los

préstamos, créditos y demás operaciones propias de la Caja, resolviendo por sí mismo aquellos casos cuyos límites se encuentren dentro de las facultades que le hayan sido conferidas.

v) Estudiar las inversiones y proponer al Órgano de Gobierno correspondiente

las operaciones, compras o ventas de valores, inmuebles y otros elementos del activo que estime convenientes para los intereses de la Caja.

w) Presentar, de acuerdo con las directrices previamente marcadas por el

Consejo de Administración, los presupuestos y planes de la Caja en los que se recogerán los objetivos a conseguir y los medios para alcanzarlos.

x) Controlar la información económica, financiera y corporativa de la Caja

contenida en la página web de ésta, con especial atención a la información que se ofrece a los Impositores y a los mercados y Organismos Públicos a través de dicha página.

3. Son derechos y obligaciones del Director General:

a) Asistir con voz y sin voto a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva y a los Órganos de Apoyo, así como a la Comisión de Control siempre que ésta última así lo requiera en la forma prevista en estos Estatutos.

b) Los que se deriven de su pertenencia a la plantilla de la Caja.

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TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA

Artículo 82. Libertad de actuación y normativa aplicable 1. La Caja, dentro de su objeto, podrá realizar toda clase de operaciones

económicas, financieras o crediticias y las complementarias de servicios o relacionadas en cualquier forma con aquéllas, así como cualesquiera otras actividades que tiendan a la realización de sus fines o la faciliten, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

2. A estos efectos, la Caja podrá fijar la forma, procedimiento, condiciones y demás

circunstancias de las operaciones a realizar, sin perjuicio de los requisitos y limitaciones que, en su caso, establezca el ordenamiento jurídico.

3. Las decisiones de los Órganos de Gobierno de la Caja que pretendan establecer

acuerdos estables o permanentes de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, deberán ser autorizados por la Consejería Competente.

4. Queda terminantemente prohibido facilitar datos o antecedentes sobre las

operaciones de la Caja, excepto a las entidades, autoridades o particulares legítimamente facultados para reclamarlos, o en aquellos casos en que la divulga-ción de datos o antecedentes lo sea para explicar y difundir las operaciones normales y ordinarias propias de una entidad de carácter financiero.

Artículo 83. La Obra Benéfico-Social. Finalidad primaria 1. La Caja destinará los excedentes que, conforme a las normas vigentes, no hayan

de integrar sus reservas, a la financiación de Obras Benéfico-Sociales, propias o en colaboración, de modo que las mismas se orienten hacia la investigación, la enseñanza, cultura, sanidad, asistencia social, lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.

2. Se procurará que los excedentes destinados a la financiación de la Obra Benéfico-

Social, sean objeto de distribución entre las distintas provincias del principal ámbito de actividad de la Caja, y ello en proporción al porcentaje de participación de cada una de dichas provincias en el saldo total de depósitos en euros de la Caja, de acuerdo con las cifras del último balance aprobado.

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3. La autorización definitiva de las Obras Benéfico-Sociales de la Caja, una vez aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración, se concederá por la Consejería Competente a la vista de los datos que se contengan en la correspondiente solicitud, memoria y documentación procedente.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA CAJA. CIERRE DEL EJERCICIO Y RESULTADOS

Artículo 84. Patrimonio de la Caja 1. El patrimonio propio de la Caja estará formado por las siguientes partidas:

a) La dotación fundacional inicial de DIECIOCHO MIL TREINTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS, conforme se señala en el artículo 1 de estos Estatutos.

b) Las subvenciones, donativos y legados concedidos a favor de la Caja,

aceptados con los requisitos exigidos al efecto y siempre que no estén asignados a fines específicamente determinados.

c) Las reservas legalmente constituidas.

2. El patrimonio propio de la Caja se destinará a garantizar la solvencia de la misma

y, en caso de extinción, pasarán al destino benéfico-social que, en beneficio de las provincias de su ámbito de actuación, establezca, en su caso, la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración y en la proporción que se decida.

Artículo 85. Cierre del Ejercicio. Formulación y aprobación de Cuentas 1. Al cierre del año natural se formularán por el Consejo de Administración las

Cuentas Anuales de la Caja, comprensivas del Balance, la Memoria y la Cuenta de Resultados, y el Informe de Gestión del Consejo de Administración, así como las cuentas anuales consolidadas de la Caja y de su Grupo y el informe de gestión consolidado. Todo ello, con sujeción a las Leyes, disposiciones reglamentarias y

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de ordenación de las entidades de crédito que resultan de aplicación en cada momento.

2. De igual modo, y también al cierre del año natural, el Consejo de Administración

formulará la liquidación del presupuesto de las Obras Benéfico-Sociales y una memoria o informe de gestión de las mismas.

3. Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes de gestión del

Consejo de Administración, previamente sometidos a revisión de auditoría independiente, así como la liquidación del presupuesto de las Obras Benéfico-Sociales y su Memoria o Informe de Gestión, formulados por el Consejo de Administración, se elevarán para su aprobación a la Asamblea General dentro del primer semestre del año siguiente a la fecha de su cierre y serán posteriormente remitidas a la Consejería Competente.

Artículo 86. Información económica, financiera y corporativa. 1. La Caja vendrá obligada a remitir a la Consejería Competente información de su

situación económica y financiera con la regularidad y detalle exigidos por las disposiciones legales y administrativas vigentes en cada momento.

2. La Caja cumplirá regularmente las obligaciones de información económica y

financiera que imponen las Leyes, las disposiciones reglamentarias, la normativa específica de las entidades de crédito y la de los mercados de valores, respecto del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los mercados en general.

3. La Caja difundirá a través de su página web la información económica,

financiera y corporativa que las disposiciones legales o reglamentarias vigentes establezcan en cada momento, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Administración de acordar el suministro de otra información que estime oportuna.

4. El Consejo de Administración aprobará los informes o memorias de gobierno

corporativo, de buen gobierno u otros que las Leyes establezcan y resulten de aplicación a la Caja, en los términos y con la difusión que las mismas dispongan, sin perjuicio de ampliar su contenido, más allá del mínimo legal establecido en cada momento, en lo que el Consejo de Administración considere prudente y adecuado. Del contenido de los informes o memorias a que se refiere este apartado, se informará y dará cuenta a la Asamblea General.

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TÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 87. Disolución y periodo de liquidación 1. Los acuerdos de disolución y liquidación de la Caja deberán ser adoptados por la

Asamblea General con arreglo a lo dispuesto por los presentes Estatutos y autorizados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Acordada la disolución de la Caja por la Asamblea General, y a excepción de los

supuestos de fusión y de aquellos otros en los que se establezca la cesión global de su activo y pasivo, se abrirá el período de liquidación de la Caja, durante el cual los miembros del Consejo de Administración, existente al tiempo del acuerdo, se constituirán en Comisión Liquidadora con la competencia específica de liquidar el patrimonio de la Caja cuyo importe íntegro, una vez deducidas las cargas y gastos, se destinará al establecimiento o mantenimiento de las Obras Benéfico-Sociales.

3. Durante el período de liquidación, la Caja conservará su personalidad jurídica y

mantendrá, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este Título, el régimen y funcionamiento de sus órganos, que continuarán con la composición que tenían al tiempo del acuerdo de disolución, debiendo aprobar la Asamblea General el resultado final de la liquidación así como el destino concreto que se deba dar al mismo.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

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Artículo 88. Normativa aplicable a la Caja, los Órganos de Gobierno y a los Órganos de Apoyo La Caja, sus Órganos de Gobierno y sus Órganos de Apoyo se regirán por la normativa vigente en materia de Cajas de Ahorros, tanto de carácter estatal como por lo dictado en el ejercicio de sus competencias por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; por los presentes Estatutos y por el Reglamento Regulador de la Caja, por las disposiciones y acuerdos que puedan afectarla, así como, en lo relativo al ejercicio de sus actividades, por las disposiciones legales vigentes aplicables a los organismos competentes en materia de información, inspección y disciplina de las instituciones financieras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera La designación y elección de los miembros de los Órganos de Gobierno se regirá, en todo lo no previsto específicamente en estos Estatutos y en la legislación vigente, por las disposiciones contenidas en el Reglamento Electoral de la Caja. Disposición Adicional Segunda La Caja, al constituirse por fusión conforme se describe en el artículo 1 de los presentes Estatutos, quedó subrogada en la totalidad de los derechos, expectativas, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas de la "Caja de Ahorros Provincial de Albacete", "Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real" y "Caja de Ahorro Provincial de Toledo", quedando vigente por tal subrogación, sin modificación, gravamen ni perjuicio, los derechos y garantías de terceros afectados. Los acuerdos de los órganos de gobierno de las Cajas mencionadas en el párrafo anterior adoptados con anterioridad a la fecha de inscripción de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, seguirán siendo ejecutivos, entendiéndose que la Certificación de su tenor, regular-mente expedida, es suficiente para complementar las facultades de las personas debidamente autorizadas por las Cajas de Ahorros antes mencionadas, en los supuestos en que tales autorizaciones exijan previo acuerdo de los órganos de gestión de las mismas.

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Disposición Adicional Tercera Las facultades concedidas a la Asamblea General en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Caja se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por la Consejería Competente, que podrá ordenar la modificación, en todo caso, de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la legislación vigente. Disposición Adicional Cuarta Si de la aplicación del principio de proporcionalidad estricta en la elección de representantes de los distintos Órganos y grupos citados en estos Estatutos, resultaran cifras compuestas de números enteros y decimales, se redondearán éstos tomando el número entero inmediato superior al resultante si la cifra decimal fuera igual o superior a cinco y, en caso contrario, el inmediato inferior. En caso necesario, se tendrá en cuenta para la asignación los mayores restos de dichos resultados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera

1. La constitución de la Asamblea General y demás Órganos de Gobierno,

según las normas contenidas en la Ley 13/2003 de Castilla-La Mancha. de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha (en adelante, la “Ley 13/2003”), se realizará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la notificación por la Consejería Competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro conforme a lo dispuesto en la citada norma.

2. La constitución de la Asamblea General y demás órganos conforme establece

el apartado anterior requerirá la renovación, en el plazo establecido, de los representantes de los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla-La Mancha, entidades fundadoras y la incorporación de los representantes del grupo de organismos e instituciones no públicas. La designación de los nuevos miembros del grupo de impositores de la Asamblea General, hasta que se produzca su correspondiente renovación, se realizará respetando los porcentajes correspondientes a cada demarcación territorial según la última elección de entre los suplentes nombrados en el

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referido grupo en virtud del mayor número de votos obtenidos en la elección o, en caso de haberse votado listas o candidaturas, de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una y, dentro de ella, por el orden en que figuren en la misma. Si aún así no se cubriesen los puestos vacantes, los no cubiertos permanecerán vacantes hasta la correspondiente renovación del grupo. La elección de los nuevos miembros del grupo de empleados de la Asamblea General se realizará mediante votación de la Asamblea de Representantes Legales de los Trabajadores de la Caja, convocada al efecto por la Comisión de Control constituida en Comisión Electoral y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Caja.

3. A los efectos de determinar el saldo de depósitos por municipios a que hace

referencia el artículo 22 de la Ley 13/2003, se tomarán los datos del balance de la Caja a 31 de diciembre de 2002. De igual modo, para esta primera renovación se tomarán como datos de población de derecho los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes a población total de la renovación del padrón municipal de habitantes, a 1 de enero de 2002.

Disposición Transitoria Segunda Hasta que se proceda a la constitución de los nuevos Órganos de Gobierno en el plazo señalado en la disposición anterior, el gobierno, representación y control de la Caja seguirá atribuido a sus actuales Órganos de Gobierno que adoptarán los acuerdos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las prescripciones de la Ley 13/2003. Disposición Transitoria Tercera Los Consejeros Generales y los miembros del Consejo de Administración de la Caja que en la actualidad ostenten el cargo, aunque hayan agotado el periodo máximo previsto en los artículos 27 y 42 de la Ley 4/1997 de Castilla-La Mancha, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 13/2003 o que lo agoten durante el periodo electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, podrán permanecer en el cargo durante el presente mandato y uno más, siempre que sean elegidos para ello por la representación que ostenten.

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Disposición Transitoria Cuarta Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 27, 42 y 53 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha en su redacción vigente y permitir la renovación de los Órganos de Gobierno por grupos a la mitad del periodo de mandato, el mandato de los actuales componentes de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control pertenecientes a los Grupos de representación de los Impositores y de los Empleados se prorroga hasta el día 22 de julio de 2007, fecha coincidente con la mitad del mandato de los componentes de los Órganos de Gobierno pertenecientes a los restantes Grupos de Representación. En los mismos términos se entiende prorrogada hasta la fecha indicada la condición de suplentes a los cargos de Vocal del Consejo de Administración y de Vocal de la Comisión de Control de los Consejeros Generales que actualmente la ostenten.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación a la Caja de su aprobación por la Consejería Competente.

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