estatutos caa ingenieria civil

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ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO. REGLAMENTO ORGÁNICO TITULO I De los derechos y obligaciones de los Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil” ARTÍCULO 1 El Centro de Alumnos de Ingeniería Civil es el organismo máximo y único que organiza agru!a y re!resenta a todos los estudiantes de esta carrera" ARTÍCULO 2 El Centro de Alumnos se organiza a trav#s de sus distintos estamentos con el $in de !ro!orcionar una re!resentaci%n global de los estudiantes de la carrera en todas las instancias necesarias sin $ines de lucro ni de la !osibilidad de obtener bene$icios !ersonales de ningún ti a trav#s de dicha &rganizaci%n" ARTÍCULO 3 'a $unci%n básica del Centro de Alumnos es !romover y asegurar la integraci%n !artici!aci%n bienestar y desarrollo en Dado ámbito que tenga relaci%n con la (niversidad de todos los alumnos de la camera de $orma individual !arcial o global a trav#s de una re!resentaci%n de #stos ante las) autoridades !ertinentes o la !lani$icaci%n y organizaci%n de actividades" ARTÍCULO 4 El alumno de esta carrera tiene el derecho y la libertad de !artici!ar en las actividades cientí$icas culturales recreativas artísticas religiosas y otras que organice la (niversidad *ederaci%n de Estudiantes y el Centro de Alumnos" ARTÍCULO 5 'os alumnos de esta carrera tienen la obligaci%n de conocer y res!etar el !resente estatuto" 'a inter!retaci%n de #ste !ertenece a la Asamblea de la Carrera" ARTÍCULO 6 Este Estatuto reconoce y asegura a los alumnos regulares los siguientes derechos+ ," El libre e igualitario derecho a acceder a los cargos que se establecen" -" El derecho de in$ormarse directa y !ersonalmente de toda actividad que se realice en la carrera o que a ella com!eta" A trav#s de las asambleas los $icheros o en su de$ectos en la !ro!ia o$icina del Centro de Alumnos" ." El derecho a $ormular cualquier inquietud o !rograma de acci%n" ARTÍCULO 7 'os miembros que con$orman la /esa E0ecutiva del Centro de Alumnos así como los designados !or #sta en virtud a sus $acultades deberán+

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Estatutos actuales CAA

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ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA CIVILDE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO.REGLAMENTO ORGNICOTITULO IDe los derechos y obligaciones de los Estudiantes de la Carrera de Ingeniera CivilARTCULO 1El Centro de Alumnos de Ingeniera Civil es el organismo mximo y nico que organiza, agrupa y representa a todos los estudiantes de esta carrera.ARTCULO 2El Centro de Alumnos se organiza a travs, de sus distintos estamentos con el fin de proporcionar una representacin global de los estudiantes de la carrera en todas las instancias necesarias, sin fines de lucro ni de la posibilidad de obtener beneficios personales de ningn tipo a travs de dicha Organizacin.ARTCULO 3La funcin bsica del Centro de Alumnos es promover y asegurar la integracin, participacin, bienestar y desarrollo, en Dado mbito que tenga relacin con la Universidad, de todos los alumnos de la camera de forma individual, parcial o global, a travs de una representacin de stos ante las; autoridades pertinentes o la planificacin y organizacin de actividades.ARTCULO 4El alumno de esta carrera, tiene el derecho y la libertad de participar en las actividades cientficas, culturales, recreativas, artsticas, religiosas y otras que organice la Universidad, la Federacin de Estudiantes y el Centro de Alumnos.ARTCULO 5Los alumnos de esta carrera tienen la obligacin de conocer y respetar el presente estatuto. La interpretacin de ste pertenece a la Asamblea de la Carrera.ARTCULO 6Este Estatuto reconoce y asegura a los alumnos regulares los siguientes derechos:1. El libre e igualitario derecho a acceder a los cargos que se establecen.2. El derecho de informarse directa y personalmente de toda actividad que se realice en la carrera o que a ella competa. A travs de las asambleas, los ficheros, o en su defectos, en la propia oficina del Centro de Alumnos.3. El derecho a formular cualquier inquietud o programa de accin.ARTCULO 7Los miembros que conforman la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos, as como los designados por sta, en virtud a sus facultades debern:1. Respetar y hacer respetar fielmente las normas del presente Estatuto, propiciando su difusin.2. Cooperar y participar en las distintas actividades que se desarrollen en la carrera y, si fuese necesario, fuera de ella.ARTCULO 8Ninguna persona, grupo de personas o asociacin podr atribuirse las funciones propias de la Mesa Ejecutiva o del Tribunal Calificador de Elecciones, sin haber cumplido los requisitos que para ello se exigen.TTULO IIDe los Centros de AlumnosARTCULO 9La condicin de Centros de Alumnos estar a cargo de los siguientes rganos:1. Mesa Ejecutiva.2. Consejo de Delegados.3. Asamblea de Escuela.ARTCULO10La Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos estar integrada al menos por:1. Presidente.2. Vicepresidente.3. Secretario General.4. Secretario de Finanzas.ARTCULO11A la Mesa Ejecutiva se podr agregar el cargo de Secretario de Comunicacin cuando as lo estime conveniente.ARTCULO12Las funciones propias de la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos son:1. La ejecucin del programa que la Mesa postula en campaa electoral.2. Velar por la excelencia acadmica entregada a la comunidad estudiantil.3. Gestionar la solucin de problemas acadmicos, administrativos y de bienestar.4. Promover y auspiciar actividades culturales, deportivas, sociales y en general, aquellas que tiendan al desarrollo del trabajo universitario y de estudiantes como tales.ARTCULO13Corresponde al presidente del Centro de Alumnos:1. Conducir al Centro de Alumnos en orden a cumplir con lo expresado en el artculo 12.2. Representar para todo efecto al Centro de Alumnos. En tal sentido integra el Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos, asambleas u otras instancias similares.3. Convocar y presidir el Consejo de Delegados y la Asamblea de su Carrera.4. Presentar una cuenta semestral de su gestin ante el Consejo de Delegados.5. Firmar las declaraciones oficiales y la correspondencia.ARTCULO14Son funciones del Vicepresidente:1. Subrogar al presidente en su ausencia.2. Coordinar y fiscalizar la actividad de los departamentos entre s y con los de la FEPUCV.ARTCULO15Corresponde al Secretario General:1. Ser ministro de fe en cada eleccin de delegados que se realice en la Unidad Acadmica.2. Concurrir con su firma a las resoluciones de la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos, Consejo de Delegados y de la Asamblea.3. Levar acta de las sesiones de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos, Consejo de Delegados y Asamblea de la Unidad Acadmica. Del mismo modo, tendr a su cargo el registro de las resoluciones y correspondencia que enve o reciba el Centro de Alumnos.4. Subrogar al Vicepresidente en su ausencia.ARTCULO16Corresponde al Secretario de Finanzas:1. Administrar los recursos y cuidar el patrimonio del Centro de Alumnos.2. Llevar un libro de Ingresos y Egresos y Bienes del Centro de Alumnos.3. Proponer polticas de autofinanciamiento.ARTCULO17Corresponde al Secretario de Comunicacin:1. Informar toda actividad que se realice en la carrera o que a ella competa. A travs de las asambleas, los ficheros, o medios que se estimen necesarios.2. Proponer y coordinar actividades culturales, deportivas, sociales y en general.3. Podr convocar y presidir la Asamblea de su Carrera de carcter informativo, stas asambleas no podrn tener carcter resolutivo.ARTCULO18Para el cumplimiento de las tareas del Centro de Alumnos, podrn crearse Departamentos en las reas acadmicas, bienestar, cultura, deporte, recreacin, derecho humanos, comunicacin y otros que se estimen convenientes.ARTCULO19Los miembros de la Mesa Ejecutiva pierden su calidad de tales por:1. Censura del Consejo de Delegados, sometida a votacin en la Asamblea de Carrera.2. Por renuncia de uno de los miembros, aprobada por la totalidad de la Mesa Ejecutiva y por 2/3 de los delegados del Consejo de Delegados.TTULO IIIDel Consejo de DelegadosARTCULO20El Consejo de Delegados estar compuesto por los delegados de cada promocin de la Unidad Acadmica.ARTCULO21El Consejo Tiene un triple carcter:1. Consultor.2. Fiscalizador.3. Resolutivo.ARTCULO22Ser resolutivo conforme al artculo 19.ARTCULO23El Consejo de Delegados ser fiscalizador de la gestin de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos.ARTCULO24El Consejo es convocado y presidido por el Presidente del Centro de Alumnos a lo menos dos veces por semestre y con una comunicacin de a lo menos 24 horas de anticipacin.ARTCULO25La Mesa Ejecutiva podr convocar al Consejo de Delegados en forma extraordinaria con menos de 24 horas de anticipacin si ocurre algn hecho que involucre gravemente los intereses de los miembros de la Unidad Acadmica.ARTCULO26El Consejo podr autoconvocarse con la concurrencia de 2/3 de sus delegados y con la constancia por escrito en la secretara general del Centro de Alumnos y con anticipacin de a lo menos 24 horas.ARTCULO27El Consejo tomar sus acuerdos por mayora absoluta (50+1), salvo excepciones del presente estatuto.ARTCULO28La Mesa Ejecutiva tendr derecho a un voto, salvo que se traten materias de fiscalizacin de actos propios, caso en el que no podr votar.En caso de empates, dirimir la Mesa Ejecutiva, salvo en los casos del inciso anterior, en que tendr tal facultad el delegado del curso ms avanzado. Si hay ms de uno, decidir aquel delegado que haya desempeado ms cargos del centro de alumnos durante su carrera.ARTCULO29Los integrantes de la Mesa Ejecutiva y de los distintos departamentos podrn asistir a las sesiones del Consejo sin derecho a voto, salvo Articulo 28.ARTCULO30Los Delegados se elegirn mediante la aprobacin de a lo menos el cincuenta por ciento de la promocin representada.ARTCULO31Es deber de los delegados transmitir las inquietudes de su curso o promocin ante la Mesa Ejecutiva, los profesores de ctedra y sus ayudantes, ante la Carrera y en general ante toda instancia acadmica y de direccin de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.ARTCULO32Los delegados pierden su calidad de tal por:1. Censura de la promocin, aprobada por la mayora absoluta e informada al secretario general del centro de alumnos.2. Por renuncia calificada por la promocin.TTULO IVDe la Asamblea del Centro de AlumnosARTCULO33La Asamblea est conformada por todos los miembros de la Unidad Acadmica.La Asamblea es convocada y presidida por el Presidente del Centro de Alumnos o por quien lo subrogue conforme estos estatutos, a lo menos una vez al mes.ARTCULO34El qurum para sesionar ser del 40% de sus miembros en primera citacin y de 25% de los mismos en segunda citacin realizada 15 minutos despus.En caso de no lograrse el qurum para sesionar, el Consejo de Delegados resolver por mayora absoluta s el temario presentado es sometido a aprobacin por la asamblea.ARTCULO 35La Asamblea puede ser convocada por el Consejo de Delegados siempre que dicha convocatoria la realicen 2/3 de los delegados de promocin y se comunique de ella al Secretario General del Centro de Alumnos.ARTCULO36La Asamblea podr tomar cualquier clase de acuerdos que no estn prohibidos por el presente estatuto.ARTICULO 37La asamblea tomar los acuerdos por mayora simple, salvo lo estipulado en el Artculo 36. Si hubiese abstenciones, stas no se tienen en cuenta para el recuento.ARTICULO 38Si una resolucin afecta al programa de la Mesa Ejecutiva o afecta el desarrollo de las actividades acadmicas por medio de paralizaciones o suspensin de actividades acadmicas, dicha resolucin requerir de la mayora absoluta de los asistentes a la asamblea.TTULO VDel Proceso de Elecciones de Centro de AlumnosARTCULO39La Directiva del Centro de Alumnos se elegir anualmente, cuya fecha deber ser programada por los miembros de la actual directiva con una antelacin de un mes, la cual se realizar por votacin directa y secreta de los alumnos regulares de toda la carrera.ARTCULO40Para ser candidato a uno de los cargos de la Mesa ejecutiva del Centro de Alumnos se deber cumplir con:1. Ser alumno regular de la carrera de Ingeniera Civil de la PUCV.2. Llevar por lo menos un semestre impartido en la carrera.ARTCULO41Para regular el proceso eleccionario se construir a lo menos con tres das de anticipacin al inicio de la inscripcin de listas para Centro de Alumno, un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), el cual resolver todas las formalidades no contempladas en el presente estatuto en lo referente al proceso eleccionario.ARTCULO42El Tricel estar conformado por:1. El presidente Centro de Alumnos, salvo que renuncie para optar como candidato al proceso eleccionario, dejando en su cargo, por sucesin, ya sea al Vicepresidente o al Secretario General.2. Dos alumnos regulares provenientes de la asamblea, desligados completamente de las listas para Centro de Alumnos.3. Un apoderado de cada lista inscrita en el proceso eleccionario.ARTCULO43El Tricel deber fijar el plazo de inscripcin de listas al proceso.ARTCULO44Al momento de inscribir la lista en el proceso, se deber presentar por escrito a los miembros postulantes a cada cargo y el apoderado de la lista respectivamente.ARTCULO45Cada lista deber presentar por escrito y dentro del plazo de inscripcin un programa en el cual se indique la poltica de gobierno estudiantil a seguir.ARTCULO46El Tricel deber dar a conocer las listas y sus respectivos programas, publicndolos en el fichero para los alumnos de la Carrera.ARTCULO47Las listas que no cumplan los requisitos establecidos dentro de los plazos fijados por el Tricel para dicho fin, quedaran fuera del proceso eleccionario.ARTCULO48El Tricel deber citar al menos una asamblea en la cual las listas presentaran sus candidaturas.ARTCULO49Todos los gastos del proceso eleccionario, salvo los individuales de campaa u otra ndole de cada lista, sern solventados con fondos del Centro de Alumnos.TTULO VIDe la Reforma del Estatuto del Centro de AlumnosARTCULO50Podrn proponer modificaciones:1. El Presidente del Centro de Alumnos.2. Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva, previoacuerdo de la simple mayora de esta.3. Cualquier delegado por ao previo acuerdo de la mayora absoluta del consejo de delgados.ARTCULO51Los proyectos de reforma, debern darse a conocer en una asamblea extraordinaria y deben ser publicados en ficheros en lugares visibles por un tiempo no inferior a una semana antes de someterlos a aprobacin.ARTCULO52La modificacin de los presentes estatutos requerir de la mayora absoluta de los asistentes a la asamblea