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Page 1: Estatutos APSENA

ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL SENA

“APSENA”

BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO

Articulo 1.- La Asociación de Pensionados del SENA, APSENA Bogotá-Cundinamarca, es una organización gremial de primer grado, sin ánimo de lucro, integrada por pensionados e esta entidad y funcionará de acuerdo con la Constitución Política, las disposiciones pertinentes sobre la materia y los presentes estatutos. ARTICULO 2.- El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá, D.C., y su radio de acción es el Distrito Capital y el departamento de Cundinamarca sin perjuicio que se puedan crear representaciones zonales de acuerdo con la reglamentación prevista en el presente Estatuto. ARTICULO 3.- La duración de la Asociación será indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos por la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 4.- La Asociación tiene como objetivo principal consolidar la unidad gremial a nivel regional, la participación, el desarrollo integral de los pensionados asociados, velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos, frente a los retos del nuevo orden económico y social del país, en función de lo cual realizará acciones tales como: a.- Representar a sus asociados ante el SENA o ante cualquier entidad pública o privada y personas naturales. b.- Asesorar a sus miembros en todo lo relacionado con reclamaciones por concepto de prestaciones sociales, pensiónales o jurídicas. c.- Gestionar ante los poderes legislativo y ejecutivo, entidades de previsión y especialmente ante el SENA, mejores condiciones de vida y asistencia para los pensionados y sus familias. d.- Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y administrarlos sin ánimo de lucro, para fortalecer el patrimonio de la Asociación al servicio de los Asociados.

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e.- Asociarse o integrarse con entidades del sector público y privado o con otras asociaciones sin ánimo de lucro, del país o del exterior para desarrollar actividades de interés social a nivel regional y nacional. f.- Crear, organizar o afiliarse a entidades de servicios de ayuda mutua, tales como: centro de salud, cooperativas, clubes sociales, centros de recreación, establecimiento de seguros colectivos, fundaciones o corporaciones, fondos de auxilio mutuo y demás servicios, destinados a mejorar el nivel social, cultural, económico y laboral de sus afiliados y de las personas que dependen de ellos.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION ARTICULO 5.- La Asociación tiene como objetivo principal consolidar la unidad gremial a nivel regional, la participación, el desarrollo integral de los pensionados asociados, velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos, frente a los retos del nuevo orden económico y social del país, en función de lo cual realizará acciones tales como: a.- Representar a sus asociados ante el SENA o ante cualquier entidad pública o privada y personas naturales. b.- Asesorar a sus miembros en todo lo relacionado con reclamaciones por concepto de prestaciones sociales, pensiónales o jurídicas. c.- Gestionar ante los poderes legislativo y ejecutivo, entidades de previsión y especialmente ante el SENA, mejores condiciones de vida y asistencia para los pensionados y sus familias. d.- Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y administrarlos sin ánimo de lucro, para fortalecer el patrimonio de la Asociación al servicio de los asociados. e.- Asociarse o integrarse con entidades del sector público y privado o con otras asociaciones sin ánimo de lucro, del país o del exterior para desarrollar actividades de interés social a nivel regional y nacional. f.- Crear, organizar o afiliarse a entidades de servicios de ayuda mutua, tales como: centros de salud, cooperativas, clubes sociales, centros de recreación, establecimiento de seguros colectivos, fundaciones o corporaciones, fondos de auxilio mutuo y demás servicios, destinados a mejorar a nivel social, cultural, económico y laboral de sus afiliados y de las personas que dependen de ellos. g.- Conformar un sistema de comunicaciones interactivas, internas y externas, para facilitar los procesos de integración, participación y prestación de servicios a los afiliados. ARTICULO 5. PRINCIPIOS: La asociación se orientará por los siguientes principios:

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1.- Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. 2.- Igualdad de derechos y obligaciones. 3.- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. 4.- Ausencia de cualquier de discriminación, en especial por razones políticas partidistas, religiosas, sociales o de raza. 5.- Prevalencia del interés común y solidaridad social. 6.- Organización e integración. 7.- Honestidad y respeto a todas las corrientes políticas de composición democrática. ARTICULO 6. FINES: a.- Planear, programar y ejecutar, para sus asociados, actividades de interés en: salud, cultura, deporte, investigación en ciencia y tecnología, recreación, desarrollo social y oportunidades de trabajo a nivel regional y nacional, fomentando así los lazos de compañerismo, acercamiento e integración para el progreso colectivo e individual. b.- Desarrollar contratos con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, para prestar servicios de investigación, asesoría, consultoría, asistencia técnica operacional y capacitación. c.- Prestar asistencia técnica y asesoría, directamente o a través de otras organizaciones, para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades y el logro de los intereses de los asociados para garantizar la estabilidad de sus familias. d.- Gestionar la constitución de unidades productivas que contribuyan a fortalecer el patrimonio de la Asociación y el capital de trabajo para atender los servicios de los asociados. e.- Promover la constitución de unidades o empresas de economía solidaria cuando convenga a los objetivos que persigue la Asociación. f.- Servir de medio para la socialización de los afiliados, impulsando la participación democrática en los planes y programas diseñados para ellos y por ellos. g.- Crear un espíritu y una actitud positiva hacia el entendimiento mutuo y la colaboración entre todos los asociados en defensa de sus derechos. h.- Lograr que la Asociación esté representada en las corporaciones públicas en las que se tomen decisiones que repercutan en la vida social de los asociados y su entorno familia, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Constitución Nacional y en los órganos de Dirección del SENA. i.- Generar conciencia individual y colectiva sobre los deberes y derechos que tenemos como ciudadanos.

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j.- Lograr que los asociados estén permanentemente informados sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

CAPITULO III

CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS, OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, RETIROS Y EXCLUSIÓN

ARTICULO 7.- CONDICIONES DE ADMISION. Para ser miembro de la Asociación se requiere: a.- Ser pensionado del SENA por jubilación o pensionado por el ISS que habiendo sido servidor del SENA, reciba pensión de vejez o invalidez plena o compartida, o beneficiario de la sustitución en su condición de cónyuge o compañera (o) permanente supérstite (pensión de sobrevivientes). Ley 100/93. b.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, la cual estudiará las condiciones del aspirante y conceptuará concediendo o negando la solicitud; si es rechazada el afectado podrá apelar ante la Asamblea General. ARTICULO 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS a.- Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto, presentar proposiciones, siempre y cuando se encuentre al día en sus compromisos económicos con la Tesorería de la Asociación. b.- Elegir y se elegido miembro de la Junta Directiva, de los comités o de las comisiones. c.- Gozar de los beneficios que otorga la Asociación, para lo cual debe estar al día con sus compromisos económicos adquiridos. d.- Solicitar informes a cualquier dignatario de la Junta sobre actividades propias de su cargo, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida la Junta Directiva. e.- Concurrir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto cuando sea invitado o lo solicite justificadamente. ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS a.- Cumplir fielmente el presente estatuto y las ordenes emanadas de la Asamblea General o Junta Directiva, cuando se relacionen exclusivamente con la función legal de la Asociación. b.- Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y comités cuando forma parte de estas. c.- Pagar puntualmente las cuotas señaladas en el presente estatuto.

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d.- Cumplir con el mayor grado de eficiencia sus funciones cuando haya sido elegido para la Junta Directiva; en caso contrato podrá ser revocado provisionalmente de su cargo por la Junta y posteriormente revocada o ratificada por la Asamblea General. e.- Participar en campañas tendientes a mejorar los fines de la Asociación. f.- Participar en los comités de trabajo, salvo los dignatarios que en razón de su cargo no lo pueden hacer. g.- Las demás que se desprendan del estatuto o de los mandatos de la Asamblea General o Junta Directiva. ARTICULO 10.-RETIRO La calidad de asociado se pierde: a.- Por retiro voluntario. b.- Por retiro forzoso. c.- Por exclusión. ARTICULO 11.- El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva y ser considerado por ésta en un término no mayor de treinta (30) días calendario. ARTICULO 12.- RETIRO FORZOSO. Se entiende por retiro forzoso: a.- Fallecimiento del asociado. b.- El ausentismo no justificado del asociado de la comprensión territorial, domicilio de la Asociación, por más de un (1) año. c.- Por suspensión de la pensión mediante acto administrativo, a excepción de aquellos casos en que la suspensión fuere provisional y así lo señale el SENA o el ISS. d.- Haber sido condenado a prisión por delitos comunes. e.- por fraude y/o malos manejos de los fondos de la Asociación. f.- La violación sistemática del presente estatuto. ARTICULO 13.- RETIRO POR EXCLUSIÓN. Las causales de exclusión de asociados, referidas a aspectos de grave indisciplina que afecten la integridad y el fuero interno de la Asociación, serán tipificados por la Junta Directiva en primera instancia y decididas por la respectiva Asamblea General, en segunda instancia. PARAGRAFO 1.- El no pago de las cuotas de sostenimiento por más de tres meses, previo requerimiento, será causal de exclusión.

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PARAGRAFO 2.- Igualmente serán causales de exclusión las ofensas de palabra o de obra a cualquiera de los participantes en las Asambleas, Junta Directiva o Comités de trabajo y a los Asociados.

CAPITULO IV ORGANOS DE DIRECCION Y EJECUCION

ARTICULO 14.- Serán en su orden: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad y orientará la política de la Asociación en su jurisdicción y estará constituida por los Asociados activos. En sus reuniones hará quórum la mitad más uno de los asociados. En el evento que no se logre conformar el quórum, la reunión se declarará en receso por una hora, transcurrida la cual, se entrará a deliberar y tomar decisiones, con las dos terceras partes (2/3) de la mitad más uno de los asociados hábiles. ARTICULO 16.- La Asamblea puede ser de dos clases: A.- De Afiliados B.- De Delegados A.- De Afiliados: La constituyen todos los afiliados, mientras la Asociación conserve un número hasta de (500); la componen el número de afiliados exigidos para el quórum respectivo. Todos los afiliados tienen el deber de asistir, tal como lo establecen los estatutos, en las cuales tendrán derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación. B.- De Delegados: Esta constituida por los delegados elegidos por los asociados cuando estos superan los 501 afiliados. Estos delegados representaran a los afiliados por periodo igual al de los dignatarios. Cada delegado será elegido en proporción a uno por cada veinte (2) afiliados. ARTICULO 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por el veinticinco por ciento (25%) de sus asociados, cuando las necesidades de la Asociación así lo requieran. PARAGRAFO 1.- Para la elección de Delegados, la Junta Directiva elaborará un acuerdo de convocatoria y su reglamentación respectiva conforme al presente Estatuto, informando de ello oportunamente a las autoridades administrativas competentes.

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PARAGRAFO II.- Los dignatarios de la Junta Directiva asistirán a las Asambleas con derecho a voz y voto. ARTICULO 18.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General las siguientes: a.- Elegir a la Junta Directiva para periodos de dos (2) años y revocarla en caso necesario, con la votación mínima de las 2/3 partes de los asociados asistentes. b.- Modificar o reformar estatutos. c.- Decidir sobre la exclusión de Asociados, conformando o revocando las resoluciones de la Junta Directiva. ´ d.- La afiliación a organizaciones de trabajadores o pensionados de segundo o tercer grado y el retiro de ellas. e.- Aprobar el plan de desarrollo que represente la Junta Directiva, así como los Estados Financieros de la vigencia fiscal correspondiente. f.- Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al Plan de Desarrollo que le presente la Junta Directiva, junto con el reglamento de su Ejecución y Administración. g.- Autorizar a la Junta Directiva la celebración de los contratos que demande la ejecución del Plan de Desarrollo. h.- Fijar las cuotas extraordinarias y de destinación especial con las cuales deben contribuir los asociados, para asuntos de interés general. i.- Decretar la disolución de la Asociación, de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto. j.- Refrendar los gastos no previstos en el presupuesto aprobado por la misma Asamblea, superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. k.- Autorizar las inversiones para proyectos específicos, cuyo monto sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) miembros los cuales deben ser asociados en pleno uso de sus derechos. DIGNATARIOS DE LA JUNTA: Presidente Vicepresidente

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Tesorero Secretario General Fiscal Cuatro Coordinadores. PARAGRAFO.- En las reuniones de Junta Directiva, constituirá quórum la mitad más uno de los miembros y actuará el Fiscal o su suplente, elegidos por la Asamblea con derecho a voz y voto. ARTÍCULO 20.- DEL PERIODO Y ELECCIONES. Período: El período de la Junta Directiva, Fiscal, Coordinadores y en general de los Dignatarios es de 2 años, el cual se iniciará y terminará en la fecha establecida en las disposiciones legales, pudiendo ejercer como dignatarios, máximo por dos períodos consecutivos. En cualquier tiempo la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios y los elegidos terminarán el período en curso. Es nula la elección de Dignatarios que tengan cumplidos dos período consecutivos, a partir de la vigencia de éste estatuto. ARTÍCULO 21.- ELECCIÓN. La elección de Dignatarios, se hará mediante postulación de los aspirantes, la cual será reglamentada por la Junta Directiva con una de las tres siguientes opciones: a.- Nominal:- Se candidatiza una o varias personas, para desempeñar un cargo específico. b.- Por Plancha:- Se candidatiza por escrito un grupo de personas, asignándole a cada uno un cargo específico en el orden indicado en Dignatarios de la Junta. c- Por Lista:- se candidatiza, por escrito, a un grupo de personas sin determinar cargos. PARAGRAFO 1.- En caso que la elección de la Junta Directiva sea por lista o por plancha y por votación secreta, en papeleta escrita, se aplicará el sistema de cuociente electoral. En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la plancha mayor minoritaria. PARAGRAGO 2.- El sistema de cociente electoral se aplica de la siguiente manera: La suma de los votos válidos emitidos, se divide por el número de miembros a elegir en la Junta Directiva. El resultado es el cociente electoral que servirá para dividir a su vez el número de votos obtenidos por cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de renglones que corresponde a la respectiva lista. Si realizada la operación quedaren renglones por proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. ARTICULO 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

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a.- Ser miembro activo de la Asociación y estar al día con la misma por todo concepto. b.- Disponer del tiempo mínimo requerido para atender las obligaciones del cargo y conocer el régimen interno de la Asociación. b.- Disponer del tiempo mínimo requerido para atender las obligaciones del cargo y conocer el régimen interno de la Asociación. c.- Presentar por escrito un programa de trabajo para ejecutar durante su gestión. PARAGRAFO.- El presidente, el Tesorero y el Fiscal, no pueden ser parientes entre sí dentro de los tres primeros grados de afinidad, ni los cuatro (4) primeros de consanguinidad y único civil. ARTICULO 23.- La Junta Directiva se reunirá mínimo en forma ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal, si las necesidades o circunstancias así lo ameritan. ARTICULO 24.- La Junta Directiva contará con los instrumentos de gestión autónoma que propicien su desarrollo y permitan el funcionamiento de una gestión descentralizada para lo cual deberá: a.- Dictar de acuerdo con el estatuto, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo y velar por la ejecución de estas por parte de los asociados. b.- Elaborar el Plan de Desarrollo para su período estatutario, con el correspondiente Programa Operativo. c.- Elaborar y presentar a la Asamblea General los estados financieros correspondientes al periodo fiscal y elaborar el presupuesto para la vigencia siguiente a más tardar en el mes de noviembre. d.- Determinar la cuantía de la caución del Tesorero. e.- Revisar periódicamente las cuentas que presente el Tesorero con el previo visado del fiscal. f.- Ejecutar a través del Presidente, los contratos autorizados. g.- Dictar las resoluciones de exclusión de Asociados en casos de grave indisciplina que afecte el fuero interno de la Asociación. h.- Establecer relaciones interinstitucionales con otras Asociaciones, a través de sus dignatarios, para posibles proyectos en beneficio de los pensionados.

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i.- Crear los comités de trabajo necesario para la ejecución de los servicios que se requieran, reglamentar su funcionamiento y prestarles el apoyo requerido. j.- Determinar la planta de personal mínima de apoyo para la eficaz administración. k.- Presentar ante la Asamblea informe por escrito de las labores ejecutadas. l.- Convocar a la Asamblea General con quince (15) días de anticipación por medio de comunicaciones escritas, telefónicas, carteleras, etc,. m.- Las demás decisiones que correspondan a la Junta Directiva y no estén asignadas a otro órgano de dirección y ejecución. ARTICULO 25.- El presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación, por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar o sustituir poderes, aceptar legados y donaciones, así como ejecutar otras labores sociales y culturales, con la previa autorización expresa de la Junta.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTICULO 26.- La Junta Directiva como núcleo, responsable de la gestión de la Asociación, contará mínimo con cuatro (4) comités de trabajo y serán coordinados por integrantes de la misma.

DE LOS COMITES DE TRABAJO ARTICULO 27.- Los comités de trabajo en la Asociación, son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la Asamblea o la Junta Directiva. Los comités serán de: a.- Solidaridad, salud, bienestar, cultura, recreación y deportes. b.- Relaciones prensa, propaganda jurídico y de gestión interinstitucional. c.- Capacitación, consultoría técnica y tecnológica, Investigación y desarrollo social y humano. d.- Proyectos productivos. DIRECCION Y COORDINACION ARTICULO 28.- Los Comités se reunirán válidamente con la presencia de no menos de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría. Lo tratado en cada reunión deberá constar en acta escrita por los miembros asistentes a la misma. Los resultados de los planes y programas desarrollados por el comité deberán ser presentados a la junta trimestralmente para su evaluación.

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ARTICULO 29.- La Dirección de cada comité será de responsabilidad del coordinador ante la Junta Directiva. FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS. ARTICULO 3.- Funciones del Presidente. a.- Elaborar proyectos de servicios específicos, resoluciones y acuerdos y someterlos a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación y buen funcionamiento de la Asociación. b.- Adecuar la estructura operativa de las representaciones zonales al requerimiento regional y someterla a consideración de la Junta. c.- Proponer a la Junta proyectos financieros específicos para lograr el desarrollo de la Asociación. d.- Administrar con su personal de apoyo, los fondos especiales que se creen con la aprobación de la Junta. e.- Convocar a reunión a la Junta Directiva y presidirla. f.- Administrar la ejecución presupuestal y celebrar los contratos para ejecutar los proyectos autorizados por la Junta Directiva. g.- Revisar periódicamente las cuentas que presente el Tesorero con el visado del Fiscal. h.- Comunicar a la Junta cuando tenga que separarse de su cargo, temporal o definitivamente. i.- Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas de las reuniones. j.- Informar a la Junta Directiva en cada reunión, sobre las labores y realizaciones y ser su vocero ante la Asamblea General. k.- Ordenar los egresos y firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques correspondientes. l.- Velar por el estricto cumplimiento de toda la información a que esté obligada la Asociación por normas legales y reglamentarias vigentes con el envío al Ministerio de Protección Social. m.- Las demás funciones que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o la Ley. ARTICULO 31.- Son funciones del Vicepresidente: Asumir la Presidencia de la Junta, por ausencias temporales o definitivas motivadas del dignatario titular y otras funciones que inicialmente le asigne la Junta Directiva.

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ARTICULO 32.- Al Secretario General corresponde: a.- Coordinar internamente la gestión de la Asociación. b.- Llevar el control de afiliados activos y realizar con el fiscal la depuración del libro de afiliados, 15 días antes de cada asamblea, tomando este dato como base para quórum de la misma. c.- Llevar los libros de Actas de Asamblea y de Junta Directiva conforme a la Ley. d.- Organizar y supervisar el sistema de información de la asociación. e.- Coordinar el manejo del archivo y la correspondencia de la Asociación e informar de ello al presidente. f.- Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva. ARTICULO 33.- Son funciones y obligaciones del Tesorero: a.- Otorgar a favor de la Asociación, la fianza para garantizar el manejo de los fondos, con cargo a la misma. b.- Recaudar las cuotas y demás valores que ingresen a los fondos de la Asociación, por los conceptos considerados en el presente Estatuto. c.- Llevar los libros de Caja y Bancos, requeridos para el normal funcionamiento de la asociación conforme a la Ley. d.- Producir los comprobantes de ingresos y egresos y demás informes necesarios para el trabajo contable de la Asociación. e.- Depositar en Bancos y Corporaciones del sector financiero, autorizados por la Junta y a nombre de la Asociación, todos los dineros que reciba. f.- Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques para retiros de fondos. g.- Presentar mensualmente la relación del movimiento, cumplimiento y actualización de asociados. h.- Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea general.

CAPITULO V ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 34.- El control y la vigilancia de la Asociación será ejercido por el Fiscal, quien tendrá como funciones:

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a.- Velar porque la aplicación de los recursos de la Asociación se efectué de acuerdo con los fines sociales de la misma. b.- Verificar y firmar los estados financieros de la Asociación. c.- Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y aquellas que puedan ser ordenadas por la Junta y comprobar que se efectúen todos los registros y recaudos por diferentes conceptos. d.- Examinar los informes que rinda el Tesorero y refrendarlos u objetarlos, según el caso, con exposición de motivos si no los hallare correctos. e.- Efectuar arqueos de la Caja Menor de la Asociación, al menos una vez al mes, los mismo que los fondos y demás valores. f.- Velar porque los registros contables de la Asociación estén al día y correctamente llevados. g.- Rendir informe escrito de su labor, ante la Asamblea y ante la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente o se le solicite. h.- Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos. i.- Convocar a reunión la Junta Directiva y citar a la Asamblea, en los casos previstos por los Estatutos, previo aviso al Presidente. j.- Emitir concepto en los casos e exclusión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea. k.- Las demás que la Asamblea, los Reglamentos o la Ley le asigne.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION ARTICULO 35.- Los fondos de la Asociación, APSENA, provienen de las cuotas ordinarias, extraordinarias y contribuciones de los Asociados; auxilios y subvenciones que reciba. El producto que reciba de las actividades sociales, culturales, académicas y deportivas que realice, los rendimientos y productos de la gestión de proyectos productivos. Los activos de la Asociación se conformarán con los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. (donaciones, legados, herencias, compras, títulos, valores, etc.). PARAGRAFO: La Asociación podrá recibir en donación, comodato o arriendo, bienes muebles e inmuebles, para su sede administrativa o para la

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organización de talleres, centros culturales, deportivos y recreacionales y todos los demás tendientes al cumplimiento de sus fines. ARTICULO 36.- CUOTAS DE ADMISION Establécese como cuota de admisión única, la suma o cuantía equivalente a la mitad (1/2) de un salario mínimo legal vigente diario. ARTICULO 37.- CUOTA ORDINARIA Es la cuota mensual de sostenimiento y que deben cubrir los pensionados asociados por un valor equivalente al cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la mesada pensional y se recaudará por intermedio de la respectiva entidad nominadora. Esta cuota sólo podrá ser modificada por la Asamblea General. PARAGRAFO: En los casos en que la entidad nominadora no haga los descuentos respectivos, el Asociado deberá pagarlos directamente en la Tesorería de la Asociación. ARTICULO 38.- AUXILIO POSTUMO Cada asociado contribuirá con la suma de Dos Mil Pesos ($2.000) mensualmente para la constitución de un fondo específico, que tendrá como fin entregar en caso de fallecimiento del afiliado, a los familiares designados por el asociado al momento de su afiliación, un auxilio económico cuyo valor establecerá la Junta Directiva en la reglamentación que expedirá con tal fin. ARTICULO 39.- CUOTA EXTRAORDINARIA Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General y tendrán destinación específica.

CAPITULO VII PROHIBICIONES

ARTICULO 40.- Se prohíbe a la Asociación de Pensionados, APSENA: a.- Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objetivo de la Asociación, o que aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido autorizados en la forma prevista por el Estatuto. b.- Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación, garantía constitucional contenida en el artículo 38 de la Constitución Política Colombiana, al igual que la libertad de desafiliación de los asociados. c.- Adoptar medidas represivas o de censura contra los Asociados, por haber estos acusado, testimoniado o intervenido en investigaciones administrativas o judiciales, tendientes a comprobar violaciones estatutarias.

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d. Fijar o asignar sueldos o remuneraciones a miembros de la Junta Directiva que den lugar a establecer una relación o vínculo laboral, percibir prestaciones y originar indemnizaciones económicas en perjuicio de los fondos de la Asociación. e.- Tomar partido por grupo político alguno.

CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 41,- Establécense las siguientes sanciones disciplinarias para los Asociados que infrinjan el presente Estatuto. a.- Cuando un asociado dejare de asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea, habiéndosele comunicado y no presentare excusa justificada, será sancionado con llamada de atención por la primera vez; con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente diario, por la segunda vez, y de continuar persistiendo en conductas semejantes, ocn la exclusión motivada del seno de la Asociación. b.- Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de dignatarios y de la Asamblea recibirán las sanciones establecidas en el literal anterior. c.- El Delegado o Asociado que, en las reuniones de Asamblea o de Junta Directiva, lance frases hirientes en contra de sus compañeros, se presente en estado de embriaguez o atente contra la disciplina de la Asociación, a juicio de los cuadros dignatarios de la misma, será sancionado con suspensión hasta por el término de tres (3) meses con la pérdida de beneficios durante el mismo tiempo. d.- Realizar actividades disociadoras entre afiliados y no afiliados, que busquen el desprestigio sin fundamento de compañeros asociados y cuadros directivos. PARAGRAFO: El Asociado o Directivo que se encontrare dentro de las causales de exclusión o suspensión de actividades, tiene derecho a ser escuchado en descargos por la respectiva Junta Directiva o Comisión que se integre, según el caso, a objeto de garantizarle el Derecho a la defensa, el Debido Proceso, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra. La decisión final será decretada por la respectiva Asamblea estatutaria.

CAPITULO IX DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION

ARTICULO 42.- Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, en dos (2) reuniones de Asamblea y en días diferentes lo cual se acreditará en las actas firmadas por los asistentes.

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ARTICULO 43.- La Asociación se disolverá: a.- Por acuerdo de los asistentes a la Asamblea General, según los términos del artículo anterior. b.- Por reducción de los Asociados a un número inferior a treinta (30) pensionados. c.- Por decisión judicial, en los términos del inciso tercero, artículo treinta y nueve (39) de la Constitución Política. d.- Por las causales señaladas en el artículo 4 de la Ley 43 de 1984 y su Decreto Reglamentario 1654 de 1985. ARTICULO 44.- Al disolverse la Asociación el Liquidador designado por la Asamblea General o por la autoridad administrativa o judicial, según el caso, aplicará los fondos y el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación incluyendo los gastos de liquidación; el remanente se aplicará a los fondos especiales que la misma Asociación haya creado y con personería jurídica diferente; y en segundo lugar, será distribuido a prorrata entre los pensionados Asociados que quedaren activos, al momento de la disolución, bajo la supervisión de la autoridad competente.

CAPITULO X DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 45.- La Asociación podrá tener Asociados Adherentes y Asociados Honorarios. a.- Son Asociados Adherentes los exfuncionarios SENA o de otras entidades, quienes aún no estando pensionados, puedan prestar servicios profesionales o técnicos dentro de los objetivos de la Asociación; actividades que se reglamentarán en los proyectos concretos de desarrollo de la organización. b.- Son Asociados Honorarios aquellas personas de gran calidad humana, profesional o social, quienes a juicio de la Asociación puedan contribuir al desarrollo de los objetivos de la misma. ARTICULO 46.- Los Miembros de la Junta Directiva, los integrantes de las Comisiones o grupos de Trabajo o asociados que cumplan funciones estatutarias, habituales u ocasionales, podrán tener incentivos, gastos de traslados, manutención, medios y elementos de trabajo, por mera liberalidad. Estas sumas, no constituyen salario y sólo sirven para desempeñar a cabalidad sus funciones. ARTICULO 47.- El Ministerio de la Protección Social a través de la División y Seguridad Social de las Direcciones Seccionales, es competente en función de sus servidores públicos, para ejercer la inspección y vigencia de la Asociación

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con sujeción al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 39 del Decreto 1741 de 1993, sobre competencias. ARTICULO 48.- La Asociación podrá contar con representaciones zonales integradas por pensionados asociados en el ámbito departamental y reglamentadas por la Junta Directiva. El presente estatuto fue leído y aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Delegados, reunida en Bogotá, D.C.., a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Para constancia se firma: CARLOS ARTURO PRIETO LOPEZ AMPARO DIAZ OTALORA Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea