estatutos

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Estatutos de la Asociación Cultura Ficción TÍTULO I. Denominación y régimen de la Asociación Artículo 1.1 Se constituye en León la Asociación denominada Asociación Cultura Ficción al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. Tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 1.2 El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. Artículo 1.3 La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y tiene un carácter cultural. Artículo 1.4 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. TÍTULO II. Fines y actividades de la Asociación Artículo 2.1 Cultura La cultura es el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad se manifiesta. Artículo 2.2 Fines Los fines de esta Asociación, son: i. Dotar de una plataforma organizada y participativa a los agentes culturales, así como a aquellos otros que actualmente carecen de ella ii. Desarrollar procesos artísticos, desde todas sus fases de creación, destinados a un público plural e intergeneracional. iii. Servir de medio de promoción, intercambio de experiencias, divulgación y formación de la cultura y la acción social.

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CULTURA FICCIÓN

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Estatutos de la Asociación Cultura Ficción

TÍTULO I. Denominación y régimen de la Asociación

Artículo 1.1

Se constituye en León la Asociación denominada Asociación Cultura Ficción al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. Tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 1.2

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

Artículo 1.3

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y tiene un carácter cultural.

Artículo 1.4

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO II. Fines y actividades de la Asociación

Artículo 2.1 Cultura

La cultura es el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o

implícitos, a través de los cuales una sociedad se manifiesta.

Artículo 2.2 Fines

Los fines de esta Asociación, son:

i. Dotar de una plataforma organizada y participativa a los agentes culturales, así como a aquellos otros que actualmente carecen de ella

ii. Desarrollar procesos artísticos, desde todas sus fases de creación, destinados a un público plural e intergeneracional.

iii. Servir de medio de promoción, intercambio de experiencias, divulgación y formación de la cultura y la acción social.

Artículo 2.3 Actividades

Para la consecución de estos fines, la Asociación por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizará todas aquellas actividades lícitas que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos estatutos. Algunas actividades a realizar serán:

i. Grupos de interés y secciones técnicas ii. Actividades de formación y divulgación en materias relacionadas con la cultura

contemporánea y las nuevas tecnologías iii. Realización de producciones artísticas y culturales propias y apoyo a aquellas otras

que sean acordes a los fines de la Asociación iv. Promoción y apoyo de proyectos innovadores que promuevan la interrelación entre la

creación artística y la acción social v. Realización de acciones destinadas a la exhibición y divulgación de las actividades

realizadas y apoyo a aquellas otras que sean acordes a los fines de la Asociación vi. Encuentros periódicos entre usuarios vii. Cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación

Artículo 2.4 Beneficios

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III. Domicilio y ámbito territorial

Artículo 3.1 Domicilio

El domicilio social de la Asociación radicará en Calle Lucas de Tuy, nº 2, 5º C, C.P. 24002 León, municipio de León y su dirección postal es: Calle Lucas de Tuy, nº 2, 5º C, C.P. 24002 León.

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio, lo que exigirá modificación de los presentes Estatutos y comunicación de los mismos a la Autoridad competente.

Artículo 3.2 Ámbito Territorial

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a nivel internacional.

TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I. Clases y denominación

Artículo 4.1.1 Clases y principios

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

i. La Asamblea o Junta General ii. La Junta Directiva o Rectora

iii. La Comisión Permanente iv. La Comisión Gestora v. La Comisión Juvenil vi. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación

aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II. Asamblea General

Artículo 4.2.1 Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los asociados.

Artículo 4.2.2 Clases de sesiones

La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva, o un mínimo de 10 Socios de número, mediante escrito o documento presentado al Secretario y avalado mediante firmas (si la Asociación se compone de menos de 31 Socios de número, el número mínimo de Socios numerarios necesarios será de un tercio del total de asociados). Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea serán ocupados por los correspondientes cargos de la Junta Directiva.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio y entregado a un asistente de su confianza, pudiendo contener instrucciones precisas que serán leídas al inicio de la asamblea.

Siempre que la tecnología garantice por medios telemáticos (videoconferencia, IRC, etc.), los mismos derechos que la presencia física a una asamblea, (autenticación, secreto del voto en aquellas votaciones que lo requieran, etc.), y a juicio de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, será aceptada la asistencia por medios telemáticos.

Artículo 4.2.3 Convocatoria

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una sesión, Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de mediar, en primera convocatoria, al menos 5 días naturales, haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera, tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a cinco días naturales. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la Asamblea.

La notificación deberá hacerse personalmente a los asociados bien mediante carta o por correo electrónico a la dirección facilitada por el socio. Las convocatorias de asambleas se publicarán igualmente en la página web de la Asociación.

Artículo 4.2.4 Quórum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con

derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

i. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. ii. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. iii. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. iv. Modificación de estatutos. v. Disolución de la entidad. vi. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación. vii. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Artículo 4.2.5 Competencias

i. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes: i. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. ii. Examinar y aprobar el estado de cuentas. iii. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e

inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

iv. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.

v. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

vi. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

vii. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ii. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: i. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. ii. Nombramiento y revocación de los miembros de la Comisión Gestora. iii. Decidir si los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos para el

siguiente mandato. iv. Aprobación de socios. v. Modificación de los Estatutos. vi. Elaboración, aprobación y/o modificación, por mayoría absoluta, del

Reglamento de Funcionamiento Interno. vii. Decidir sobre las alegaciones y/o revocaciones propuestas a los acuerdos

adoptados por la Junta Directiva. viii. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores. ix. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. x. Constitución de Federaciones o integración en ellas. xi. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 4.2.6 Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. Junta Directiva

Artículo 4.3.1 Composición

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

1 Presidente

1 Vicepresidente

1 Secretario

1 Vicesecretario

1 Tesorero

1 Vocal. Dicho número podrá ser aumentado o disminuido, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc…

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja:

i. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, a la Junta Directiva.

ii. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. iii. Por expiración del mandato. iv. Si se diese el caso de una dimisión voluntaria de toda la Junta Directiva antes de

acabar su mandato, esta convocará una Asamblea General Extraordinaria que nombrará una Comisión Gestora.

Artículo 4.3.2 Elección de cargos

i. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 1 año, siendo potestad de la Asamblea General Extraordinaria, la decisión de reelección (ver Artículo 4.2.5 Competencias).

ii. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. iii. Vacantes:

i. En caso de vacante por cualquier motivo de un vocal de la Junta Directiva, el cargo vacante lo cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del sustituto. Si la lista electoral ya se hubiese agotado, la Junta Directiva podrá nombrar por mayoría absoluta a cualquier otro socio que lo acepte voluntariamente.

ii. En caso de vacante del Presidente, será el Vicepresidente quien ocupará su cargo hasta las elecciones siguientes, y si éste no existiera, sería elegido un nuevo presidente por la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes.

iii. De igual modo, en caso de vacante de alguno de los otros cargos de la Comisión Permanente, será la Junta Directiva la que por mayoría simple de sus miembros procederá a nombrar al sustituto propuesto por el Presidente. La duración del mandato, será por el tiempo que resta hasta las próximas elecciones a Junta Directiva.

Artículo 4.3.3 Sesiones

i. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros (en todos los casos el plazo

preceptivo de aviso será, como mínimo, de 3 días naturales). Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, se abrirá un turno de diálogo en el que acercar posturas, repitiéndose el proceso hasta que la decisión se tome por mayoría de votos.

ii. La asistencia a la Junta Directiva será personal o mediante cualquier medio telemático que acuerde válido por mayoría absoluta la Junta Directiva.

iii. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

iv. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 4.3.4 Ratificación de los acuerdos

Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva tendrán validez transcurridos 10 días después de hacerlos públicos en la página web de la asociación (o en cualquier otro medio acordado por la Asamblea General), siempre y cuando no se hayan producido alegaciones por parte de los Socios de número. Si se producen alegaciones en este período de 10 días, los acuerdos sujetos a alegación deberán ser tratados en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Un acuerdo de la Junta Directiva podrá revocarse siempre y cuando un mínimo de 10 Socios de número presenten un documento formal donde se expongan las alegaciones oportunas al acuerdo y este vaya firmado por un mínimo de 10 Socios de número (si la Asociación se compone de más de 31 Socios de número, el número mínimo de Socios numerarios necesarios para revocar una decisión de la Junta Directiva será de un tercio del total de asociados). Una vez recibido este documento, la Junta Directiva deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no superior a 7 días hábiles, para resolver sobre este asunto.

Artículo 4.3.5 Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

i. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

ii. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. iii. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las

Cuentas anuales. iv. Lectura y aprobación de las actas de la Junta Directiva anterior, de la memoria anual,

del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades, sin perjuicio de su aprobación posterior por la Asamblea General.

v. Nombrar delegados para tareas determinadas de la Asociación (un delegado será supervisado durante 30 días, si durante este período de tiempo no realizase la tarea para la que fue encomendado, será destituido de sus tareas).

vi. Proponer la modificación de los presentes estatutos única y exclusivamente por acuerdo adoptado en junta extraordinaria convocada al efecto, y con una mayoría igual o superior a tres cuartos de los miembros de la Junta Directiva.

vii. Proponer la disolución de la Asociación, para posteriormente convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que apruebe o rechace su disolución.

viii. Disposición y enajenación de bienes.

ix. Creación de tantas Secciones Técnicas como considere (bien a petición propia o por parte de la Asamblea), para un mejor funcionamiento de la Asociación, así como el nombramiento y cese del coordinador de cada Sección Técnica.

x. Convocar tantas Asambleas Extraordinarias como sean necesarias, en forma y tiempo, para la resolución de las alegaciones y/o revocaciones sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

xi. Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de los Estatutos. xii. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.

Artículo 4.3.6 Presidente. Competencias

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

i. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

ii. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente, así como dirigir las deliberaciones de unas y otras.

iii. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.

iv. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

v. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación, y que normalmente expedirá el Secretario.

vi. Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores y por la Asociación. vii. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en

el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

viii. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 4.3.7 Vicepresidente. Competencias

Son facultades del Vicepresidente:

i. Sustituir temporalmente al Presidente en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o cese.

ii. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 4.3.8 Secretario. Competencias

El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

i. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.

ii. Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.

iii. Redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación. iv. Expedirá certificaciones. v. Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los

nombres y datos de los socios, recibiendo y tramitando las solicitudes de las altas y bajas de socios.

vi. Citar a los socios para las reuniones que se convoquen, según corresponda al tipo de reunión.

Artículo 4.3.9 Vicesecretario. Competencias

Son facultades del Vicesecretario:

i. Sustituir temporalmente al Secretario en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o cese.

ii. Las que delegue el Secretario o le atribuya la Asamblea General. iii. Prestar asistencia al Secretario en el desempeño de su cargo siempre que sea

preciso.

Artículo 4.3.10 Tesorero. Competencias

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

i. Recaudando y custodiando los fondos de la Asociación. ii. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del

Presidente. Si el importe monetario es superior a 400 €, para que la operación sea válida, se ha de poner en conocimiento de los Socios de número, a través de los canales válidamente adoptados por la Junta Directiva.

iii. Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y conceptos y el inventario de los bienes materiales de la Asociación si los hubiere.

iv. Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.

v. Llevando un registro de cuentas en la web de la Asociación, habilitado al efecto y accesible únicamente por los Socios de número, para mostrar en tiempo real el estado de cuentas de la Asociación.

vi. Teniendo firma en la cuenta bancaria de la Asociación. vii. Llevando al corriente el pago de las cuotas de los socios, si las hubiere. viii. Redactando los presupuestos, los estados de cuentas y los balances de la Asociación

para su aprobación por la Asamblea General. ix. Dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. x. Realizando cualquier otra función propia de su cargo.

Artículo 4.3.11 Vocales. Competencias

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO IV. La Comisión Permanente

Artículo 4.4.1 Composición

La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Todos los cargos que componen la Comisión Permanente serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Junta Directiva. Sólo podrán formar parte de la Comisión Permanente los asociados que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y no que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja:

i. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, a la Junta Directiva.

ii. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

iii. Por expiración del mandato.

Artículo 4.4.2 Elección de cargos

La Junta Directiva designará una Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión de la Asociación, sometido a las decisiones de la Junta Directiva y bajo la directa supervisión de ésta. Esta se disolverá con la Junta Directiva que la nombró.

Artículo 4.4.3 Sesiones

Se reunirá al menos cada tres meses. Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de los responsables de los medios oficiales de expresión de la Asociación, de los responsables de los Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna.

Artículo 4.4.4 Competencias

La Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva y bajo la supervisión de ésta, tiene las siguientes competencias:

i. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. ii. Asegurar la realización de las actividades de la Asociación, garantizando la

coordinación y continuidad de todos sus servicios. iii. Todas cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva dentro del ámbito de sus

propias competencias.

CAPÍTULO V. La Comisión Gestora

Artículo 4.5.1 Composición

La Comisión Gestora estará integrada por un Presidente en funciones, un Secretario en funciones, un Tesorero en funciones y tantos vocales como haya considerado la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Comisión Gestora serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General. Sólo podrán formar parte de la Comisión Gestora los asociados que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y no que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja:

i. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Asamblea General, a la Comisión Gestora.

ii. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. iii. Por expiración del mandato.

Artículo 4.5.2 Elección de cargos

La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, designará una Comisión Permanente encargada de gestionar la Asociación hasta la elección de una nueva Junta Directiva., como órgano delegado de gestión de la Asociación, sometido a las decisiones de la Junta Directiva y bajo la directa supervisión de ésta. Esta se disolverá con la Junta Directiva que la nombró.

Artículo 4.5.3 Sesiones

Se reunirá al menos cada tres meses. Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los responsables de los medios oficiales de expresión de la Asociación, de los responsables de los Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna.

Artículo 4.5.4 Competencias

La Comisión Gestora, como órgano de gestión en funciones y bajo la supervisión de la Asamblea General, tiene las siguientes competencias:

i. Convocar elecciones a Junta Directiva y gestionar la Asociación hasta que la nueva Junta Directiva tome posesión.

ii. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Asamblea General. iii. Asegurar la realización de las actividades de la Asociación, garantizando la

coordinación y continuidad de todos sus servicios. iv. Todas cuantas le delegue expresamente la Asamblea General dentro del ámbito de sus

propias competencias.

CAPÍTULO VI. La Comisión Juvenil

Artículo 4.6.1 Composición

Órgano formado por un Vocal perteneciente a la clase de socio juvenil.

Todos los cargos que componen la Comisión Juvenil serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Comisión Permanente. Sólo podrán formar parte de la Comisión Juvenil los asociados juveniles, que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja:

i. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, a la Comisión Permanente.

ii. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. iii. Por expiración del mandato.

Artículo 4.6.2 Elección de cargos

La Comisión Permanente será la encargada de elegir, democráticamente por mayor número de votos y por una duración de un año, siendo potestad de la Asamblea General Extraordinaria, la decisión de reelección (ver Artículo 4.2.5 Competencias), a un representante que actuará como Vocal en la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 4.6.3 Competencias

Su fin será la ejecución de sus derechos y deberes como socios, teniendo voz, pero no voto, en las reuniones que requieran su presencia. El comité asesor de esta Comisión, será la Comisión Permanente.

CAPÍTULO VII. Grupos de interés

Artículo 4.7.1 Funcionamiento y competencias

Son uno de los instrumentos de participación al alcance de todos los socios, y tienen como justificación principal dinamizar la Asociación.

Cada socio podrá constituir por sí mismo o conjuntamente con otros socios tantos grupos de interés como crea oportuno, siempre dentro de los fines de la asociación.

Deberá comunicarse a la Junta Directiva sus objetivos, plazos en los que estiman alcanzarlos, el nombre de un coordinador elegido por los miembros del grupo, y el nombre de un segundo responsable del grupo, si fuere posible. Tendrá plena autonomía para fijar objetivos, plazos y elegir o remover tanto a sus miembros como a los responsables de su grupo de interés.

CAPÍTULO VIII. Secciones Técnicas

Artículo 4.8.1 Funcionamiento y competencias

Tienen como objetivo desarrollar y mantener de forma permanente, áreas específicas necesarias para la buena organización de la Asociación y para favorecer la consecución de los fines de la Asociación.

Cada Sección Técnica tendrá un coordinador nombrado por la Junta Directiva y responsable ante ella. El coordinador podrá formar un equipo que le ayude en la realización de sus tareas.

CAPÍTULO IX. Relaciones con otras asociaciones

Artículo 4.9.1 Acuerdos

La Asamblea General podrá acordar:

i. La incorporación de nuevos asociados pertenecientes a otras entidades de fines similares que legalmente se hayan disuelto.

ii. La aprobación de los acuerdos que liguen a la Asociación con las llamadas Asociaciones Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos.

Artículo 4.9.2 Votaciones y ámbitos

Los acuerdos descritos en el Artículo 4.9.1, serán adoptados por mayoría cualificada de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General, y las asociaciones afectadas podrán ser de ámbito local, estatal o internacional siempre que mantengan la existencia de la Asociación, y sólo de ámbito local si el acuerdo es el que se describe en el apartado I del artículo anterior.

CAPÍTULO X. De los Socios

Artículo 4.10.1

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, no estando inmerso en la política activa, demuestren su interés por los fines de la Asociación, tenga el aval de tres Socios Numerarios o Fundadores, lo soliciten en soporte papel o electrónico, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Asociación, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, el aval de los Socios, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 4.10.2 Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

i. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Asistirán a las Asambleas con voz y voto (si son mayores de edad), podrán ocupar cargos directivos, siempre y cuando sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar. No necesita aval para ser Socios.

ii. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Serán mayores de edad, asistirán a las Asambleas con voz y voto, podrán ocupar cargos directivos, siempre y cuando tengan plena capacidad de obrar. Necesitan un aval de 3 Socios de número o fundadores para formar parte de la Asociación.

iii. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Para ser efectivo, el nombramiento deberá ser aceptado por la persona designada. Los Socios de honor no están obligados a pagar la cuota definida por la Asociación.

Si el Socio de honor no es a su vez Socio de número o fundador, podrá asistir a las Asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos directivos.

iv. Amigos, serán aquellos que participan en la Asociación pagando un bono de participación. No necesitan aval para convertirse en amigo y pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos directivos.

v. Simpatizantes, serán aquellos que no participan en la Asociación con ningún tipo de bono. No necesitan aval para convertirse en simpatizante y pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos directivos.

vi. Mecenas, serán personas físicas o jurídicas que aportan algún medio (bien económico, bien material) a la Asociación. No necesitan aval para convertirse en mecenas, pero sí aprobación por parte de la Asamblea General, pueden asistir a las Asambleas sin voz ni voto y no pueden ocupar cargos directivos.

vii. Socios juveniles, que serán los menores de edad, con edades comprendidas entre los catorce años cumplidos y los dieciocho años sin cumplir, siempre que cuenten con el consentimiento del que ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos. No tendrán derecho a voto aunque si podrán participar en las Asambleas Generales con voz.

viii. La condición de asociado no es transferible bajo ningún concepto.

Artículo 4.10.3 Derechos

Constituyen derechos de todos los Socios de la Asociación:

i. Participar en las actividades y disfrutar de todos los beneficios de la Asociación. ii. Participar en los órganos de gobierno y representación, siempre y cuando sean

mayores de edad y socios numerarios. iii. Formar parte de las Asambleas Generales con voz y, siempre que sean mayores de

edad y socios numerarios, con voto. iv. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación

de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. v. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser

informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

vi. Constituir libremente grupos de interés, dentro de los fines de la Asociación. vii. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la

Ley o a los Estatutos.

viii. Acceso a toda la documentación relacionada en el Artículo 4.11.4 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Constituyen derechos de todos los Amigos de la Asociación:

i. Participar en las actividades de la Asociación y disfrutar de los beneficios que la Asamblea General haya designado para su condición de socio.

ii. Formar parte de las Asambleas Generales con voz pero sin voto. iii. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser

informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Constituyen derechos de todos los Simpatizantes de la Asociación:

i. Participar en las actividades de la Asociación. ii. Formar parte de las Asambleas Generales con voz pero sin voto. iii. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser

informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Constituyen derechos de todos los Mecenas de la Asociación:

i. Participar en las actividades de la Asociación. ii. Formar parte de las Asambleas Generales sin voz y sin voto. iii. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser

informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 4.10.4 Deberes

Constituyen deberes de los Socios, Amigos, Simpatizantes y Mecenas de la Asociación:

i. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

ii. Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas, derramas, bonos y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, si las hubiera. Los simpatizantes y mecenas están excluídos de satisfacer la cuota, los amigos están excluídos de satisfacer la cuota pero sí han de satisfacer los bonos designados.

iii. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. iv. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y

representación de la Asociación. v. Abstenerse de practicar actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de

ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.

vi. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 4.10.5 Bajas

La pérdida de la condición de socio se puede producir por una o varias de las condiciones siguientes:

i. Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Asociación y dirigida al Secretario de la misma. En cuyo caso puede percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas (como pueden ser préstamos), sin incluir las cuotas o bonos de pertenencia

a la Asociación que hubiese abonado y las donaciones que hubiese realizado, siempre y cuando la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

ii. Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de la mayoría de la Junta Directiva. Pudiendo el socio recurrir tal decisión, ante la Asamblea General.

iii. Por impago de la cuota o bono (si los hubiese), transcurridos 90 días desde que le sea requerido su pago por escrito o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Asociación.

iv. Por menoscabar la integridad de alguno de los socios.

i. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio. ii. Por el uso de los recursos de la Asociación para fines delictivos, abusivos o

intencionalmente dañinos.

Artículo 4.10.6 Régimen Disciplinario

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación y sus asociados, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO XI. Régimen económico y patrimonial

Artículo 4.11.1 Patrimonio

La asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional, fondo social ni presupuesto inicial.

Artículo 4.11.2 Ingresos

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

i. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios. ii. Los bonos de los amigos. iii. Los donativos o aportaciones que reciba. iv. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o

de terceras personas. v. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración internacional,

estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc…).

vi. Los rendimientos del Patrimonio de la Asociación. vii. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 4.11.3 Cuotas

i. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

ii. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 4.11.4 Obligaciones documentales y contables

i. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

ii. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. iii. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de

diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo en el momento en que quede legalmente constituida.

CAPÍTULO XII. Disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 4.12.1 Disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

i. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

ii. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. iii. Por sentencia judicial firme.

Artículo 4.12.2 Liquidación

Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres socios.

La Comisión Liquidadora procederá a efectuar el inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a seis meses, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto. Deberá dar cuenta periódicamente de su gestión, ante la Junta Directiva.

Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se donará a la(s) entidad(es) benéfica(s) o asociación(es) no lucrativa(s) que se hayan determinado en la Asamblea General en la que se acordó la disolución.

CAPÍTULO XIII. Reforma de los estatutos

Artículo 4.13.1 Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes y/o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

TÍTULO V. Disposiciones adicionales

5.1. Primera

En toda mención en los presentes Estatutos a la comunicación por escrito se entienden válidos tanto la comunicación tradicional, como el uso del correo electrónico.

5.2. Segunda

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

5.3. Tercera

En toda mención de los presentes Estatutos a reuniones se entienden válidas, salvo para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, la celebración de reuniones por medios telemáticos siempre que se pueda atestiguar la identidad de las personas asistentes.

5.4. Cuarta

Para salvaguardar la independencia tecnológica de la Asociación y garantizar el acceso a los datos almacenados en los documentos electrónicos generados por esta, se han de emplear estándares avalados por la Organización Internacional de eStandarización (ISO, International Organization for Standardization http://www.iso.org/).

5.5. Quinta

Para salvaguardar la privacidad, seguridad e independencia tecnológica de la Asociación, debido al uso de ordenadores para la gestión de cualquier tipo de información relativa a la Asociación, se propone emplear preferentemente Software

[1] catalogado como Libre.

Se entiende por Software Libre los programas de ordenador que permiten a todos los usuarios lo siguiente:

i. Ejecutar el programa sin ninguna restricción. ii. Estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a sus necesidades. iii. Distribuir copias sin tener que pagar por ello ningún tipo de royalty. iv. Mejorar el programa y liberar las mejoras al público, de tal manera que toda la sociedad

se beneficie.

5.5. Sexta

Para poder llevar a cabo los fines de la Asociación de manera íntegra, se propone licenciar las obras derivadas de las actividades de la Asociación bajo una licencia Creative Commons (http://www.creativecommons.org) a elección del autor/es de la obra. De esta forma, cada autor/es decide como se va a poder utilizar su obra por el resto de la humanidad.

En León, con fecha 16 de diciembre de 2011

[1] La definición de Software, según la Real Academia Española, es: «Conjunto de programas,

instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora».