estatuto facu

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Acta de Constitución Frente Autónomo por un Centro Unido-A/C- ACTA DE CONSTITUCIÓN Reunidos los abajo firmantes, en San Juan Bautista, Misiones – Paraguay, el día 8 de septiembre de 2015, alumnos de Facultad de Derecho – Filial San Juan Bautista dependiente de la Universidad Nacional de Asunción. A C U E R D A N: 1º Constituir una asociación sin ánimo de lucro al amparo del Código Civil que se denominará: FRENTE AUTÓNOMO POR UN CENTRO UNIDO «FACU» de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FILIAL SAN JUAN BAUTISTA 2º Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Asociación, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos. 3º Elegir a un Coordinador General provisorio que luego dentro de una semana designara a los restantes miembros de la Coordinación de Movimiento, que se encargará de la preparación documental necesaria, así como de la organización inicial, y que queda compuesta por los siguientes asistentes: Nombre y apellidos Domicilio C.I.C. 4º.- Se celebrará una Asamblea de Movimiento en plazo establecido en el Estatuto para elegir los componentes de la Coordinación de Movimiento. RELACION DE ESTUDIANTES PROMOTORES DEL MOVIMIENTO (Firmas) 1.- Apellidos Nombre C.I.C. Domicilio Nivel/Semestre Teléfono 2.- Apellidos Nombre C.I.C. Domicilio Nivel/Semestre Teléfono

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FACU -Frente Autónomo por un Centro Unido- de la Universidad Nacional de Asunción. Movimiento Político Universitario.

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Page 1: Estatuto FACU

Acta de Constitución Frente Autónomo por un Centro Unido -A/C-

ACTA DE CONSTITUCIÓN

Reunidos los abajo firmantes, en San Juan Bautista, Misiones – Paraguay, el día 8 de septiembre de 2015, alumnos de Facultad de Derecho – Filial San Juan Bautista dependiente de la Universidad Nacional de Asunción.

A C U E R D A N:

1º Constituir una asociación sin ánimo de lucro al amparo del Código Civil que se denominará:FRENTE AUTÓNOMO POR UN CENTRO UNIDO «FACU» de la FACULTAD DE DERECHO

de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FILIAL SAN JUAN BAUTISTA2º Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Asociación, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.3º Elegir a un Coordinador General provisorio que luego dentro de una semana designara a los restantes miembros de la Coordinación de Movimiento, que se encargará de la preparación documental necesaria, así como de la organización inicial, y que queda compuesta por los siguientes asistentes:Nombre y apellidos Domicilio C.I.C.  4º.- Se celebrará una Asamblea de Movimiento en plazo establecido en el Estatuto para elegir los componentes de la Coordinación de Movimiento.

RELACION DE ESTUDIANTES PROMOTORES DEL MOVIMIENTO(Firmas)

1.- Apellidos Nombre C.I.C. Domicilio Nivel/Semestre Teléfono

2.- Apellidos Nombre C.I.C. Domicilio Nivel/Semestre Teléfono

De todo lo cual damos fe y firmamos la presente acta en prueba de conformidad los miembros de la junta que preside la asamblea, en la fecha y lugar arriba indicados.

____________________ ____________________Presidente Secretario

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ESTATUTO FACU

J.A.F.G.

FRENTE AUTÓNOMO POR UN CENTRO UNIDO San Juan Bautista – Misiones, Paraguay

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Frente Autónomo por un Centro Unido TABLA DE CONTENIDO

ACTA DE COMPROMISO.......................................................................................ADECLARACIÓN DE PRINCIPIOS............................................................................ITÍTULO PRELIMINAR............................................................................................1

Cláusula 1º. Constitución............................................................................................1Cláus. 2º. Accionar......................................................................................................1

TÍTULO I................................................................................................................1Cláus. 3º. Estudiantes que componen el FACU...........................................................1Cláus. 4º. Estudiantes egresados................................................................................2Cláus. 5º......................................................................................................................2Cláus. 6º. In statu socius.............................................................................................2

TÍTULO II...............................................................................................................2PÁRRAFO I........................................................................................................................2

Cláus. 7º. Organismos del FACU.................................................................................2Cláus. 8º. Organismos principales del FACU..............................................................2Cláus. 9º. Órgano Electoral.........................................................................................2Cláus. 10º. Órgano disciplinario.................................................................................3Cláus. 11º. Modo de tomar decisiones........................................................................3Cláus. 12º. Acta de sesión...........................................................................................3Cláus. 13º. Valides de las decisiones..........................................................................3Cláus. 14º. Posibilidad del disenso..............................................................................3

PÁRRAFO II.......................................................................................................................3Cláus. 15º. Definición, funciones y atribuciones.........................................................3Cláus. 16º. Composición y quórum.............................................................................4Cláus. 17º. Periodicidad y agenda de las sesiones......................................................4Cláus. 18º. Comunicación, publicidad y derechos de los asistentes...........................4Cláus. 19º. Conducción, facultades y obligaciones de quien preside la sesión...........4Cláus. 20º. Una persona, un voto; prohibición del poder............................................5Cláus. 21º. Forma de toma de decisiones...................................................................5

PÁRRAFO III......................................................................................................................5Cláus. 22. Función general y conformación................................................................5Cláus. 23º. Funciones específica.................................................................................5Cláus. 24º. Coordinador General................................................................................5Cláus. 25º. Coordinador Político.................................................................................6Cláus. 26º. Secretario General....................................................................................6Cláus. 27º. De los cargos restantes.............................................................................6Cláus. 28º. Funcionamiento........................................................................................6Cláus. 29º. Vacancia y Subrogación............................................................................6Cláus. 30º. Remoción e Incompatibilidades................................................................7

PÁRRAFO IV......................................................................................................................7Cláus. 31º. Funciones y atribuciones..........................................................................7

TÍTULO III.............................................................................................................7PÁRRAFO I........................................................................................................................7

Cláus. 32º. Equipo Programático................................................................................7Cláus. 33º. Comisión de Análisis Electoral..................................................................7Cláus. 34º. Consulta y sondeo.....................................................................................8Cláus. 35º. Nominaciones...........................................................................................8

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Frente Autónomo por un Centro Unido Cláus. 36º. Aceptación de nominación........................................................................8Cláus. 37º. Afinación...................................................................................................8Cláus. 38º. Informe.....................................................................................................8Cláus. 39º. Prohibición de inducción de votos............................................................8

PÁRRAFO II.......................................................................................................................8Sección 40º. Acción.....................................................................................................8Sección 41º. Instancias y probatorias.........................................................................8Sección 42º. Confidencialidad.....................................................................................9

PÁRRAFO III......................................................................................................................9Cláus. 43º. Vías de elección........................................................................................9Cláus. 44º. Autodeterminación del nivel.....................................................................9Cláus. 45º. Delegados de Nivel...................................................................................9Cláus. 46º. Centro de Estudiantes y/o Consejeros Estudiantiles................................9Cláus. 48º. Consejo Elector.......................................................................................10Cláus. 49º. De los Jefes de Campaña.........................................................................10Cláus. 50º. Del Consejo de Campaña........................................................................10

PÁRRAFO IV....................................................................................................................11Cláus. 51º. De la Elección de Coordinación..............................................................11

TÍTULO IV............................................................................................................11Cláus. 52º. De las conductas.....................................................................................11Cláus. 53º. Del proceso.............................................................................................12Cláus. 54º. Sanciones................................................................................................12

TÍTULO VI............................................................................................................12Cláus. 55º. De la interpretación................................................................................12Cláus. 56º. De la modificación..................................................................................12

DISPOSICIONES FINALES...................................................................................12Disposición final 1º. Régimen electoral especial.......................................................13Disposición final 2º. Titulares de las oficinas............................................................13Disposición final 3º. Indemnización..........................................................................13Disposición final 4º. Régimen económico y disolución y distribución de utilidades. 13Disposición final 5º. Apelativos.................................................................................13Disposición final 6º. Domicilio..................................................................................13

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Acta de Constitución Frente Autónomo por un Centro Unido -A/C-

ACTA DE COMPROMISO

MOVIMIENTO FRENTE AUTÓNOMO POR UN CENTRO UNIDO

A LA FACULTAD DE DERECHO

Los que a continuación firmamos, expresamos a través de esta acta simbólica nuestra voluntad individual y colectiva de hacernos parte en la construcción de nuestra universidad, para promover la verdadera alternativa de la política universitaria de la UNA, adoptando una posición frente a los diversos aspectos que presenta la realidad universitaria.

Por esto, un proyecto de estas características solo depende de dos factores: la convicción y la capacidad de convocatoria que nos impulse a llevar a cabo una real transformación.

Ahora bien, hemos considerado que el momento oportuno para la formación de este Movimiento, ya ha llegado. Para ello, y en espera de una estructura definitiva, hemos elaborado esta declaración que constituirá la base de la futura labor.

El Movimiento Frene Autónomo por un Centro Unido, aunque nace circunscripto por ahora a la Facultad de Derecho, funda sus pensamientos en principios generales válidos para toda la Universidad. Sobre estos principios, esperamos poder establecer próximamente los contactos que sean posibles y útiles con miembros de otras Facultades, para dar a nuestro Movimiento una vigencia amplia y efectiva dentro de la Universidad.

San Juan Bautista, de de 2013.

RELACION DE ESTUDIANTES PROMOTORES DEL MOVIMIENTO

(Firmas)

3.- Apellidos Nombre C.I.C. Domicilio Nivel/Semestre Teléfono

4.- Apellidos Nombre C.I.C. Domicilio Nivel/Semestre Teléfono

De todo lo cual damos fe y firmamos la presente acta en prueba de conformidad los miembros de la junta que preside la asamblea, en la fecha y lugar arriba indicados.

____________________ ____________________ ____________________

Secretario 1º Presidente Secretario 2º

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Acta de Constitución Frente Autónomo por un Centro Unido

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

MOVIMIENTO FRENTE AUTÓNOMO POR UN CENTRO UNIDO «FACU»

FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FILIAL SAN JUAN BAUTISTA

Los estudiantes pertenecientes al Movimiento Frente Autónomo por un Centro Unido «FACU» de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FILIAL SAN JUAN BAUTISTA, ratificamos nuestro compromiso con los principios y valores que a continuación se enuncian y cuya promoción y defensa, constituyen una de las finalidades del Movimiento. Es por ello que:

Reconocemos como derechos fundamentales de la persona humana, aquellos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, frente a los cuales, los hombres concurren desde sus diversas convicciones y creencias.

Creemos firmemente en el hombre como centro de la sociedad, así como también, en el respeto a su libertad; facultad propia y exclusiva de las personas, siendo ésta un requisito indispensable para desarrollarse en su entorno y ser un aporte a la comunidad a la cual pertenece.

Reafirmamos fehacientemente la proactividad en la defensa de todas las personas, que se encuentren en situación de desmedro de sus derechos. En consecuencia, entendemos que nuestra sociedad no será total e íntegra si no se encuentra compuesta por personas que gocen de la plenitud de aquéllos.

Promovemos la adhesión activa a la democracia, en el convencimiento de que ésta constituye un sistema de convivencia social, como mecanismo para la consecución de fines sociales, y a su vez, para alcanzar la tutela de los derechos de las personas que componen tal sociedad. Bajo este sistema, la sociedad busca en su conjunto, avanzar en la consecución del Bien Común.

Reconocemos en las instituciones académicas su rol, como motor de la sociedad a través, de la búsqueda de la verdad y la constante generación de cuestionamiento y conocimiento, así como en la formación de estudiantes que desean y que deben ser sujetos activos del proceso educacional en el cual se encuentran insertos.

Enfatizamos, como estudiantes, nuestra solidaridad y comunión con nuestro país. Al mismo tiempo, asumimos, como estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, un compromiso activo con la institución y la comunidad que componemos, reconociendo en ella, actores vitales en la construcción de un país más justo, solidario y con mejores herramientas para alcanzar el desarrollo.

Manifestamos, por esto, i) la necesidad de velar por la excelencia académica, como fuente de inagotable riqueza de conocimiento y calidad en la formación profesional; a su vez, ii) promocionar activamente la responsabilidad social, para generar una sociedad sana y próspera en su camino al progreso, y, finalmente, iii) buscar incansablemente la participación de los miembros de la comunidad, a la cual pertenecemos, como un valor fundamental en la formación de personas más íntegras y capacitadas para aportar al país y la sociedad. Por todo lo anteriormente mencionado, y conscientes de la conveniencia de constituir una organización que sea activa en la búsqueda de los principios y valores antes mencionados, hemos elegido pertenecer al Movimiento Frente Autónomo por un Centro Unido «FACU» de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

El Movimiento FACU, no reclama la originalidad sobre todos y cada uno de los pensamientos presentados, pero por estos y hacia la implantación de las aspiraciones que este representa, el Movimiento Frente Autónomo por un Centro Unido «FACU»

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Acta de Constitución Frente Autónomo por un Centro Unido

llama a todos los universitarios a participar en su acción futura. Y al hacerlo, junto con abrigar una sincera esperanza, cumple con el deber de ofrecer una verdadera alternativa universitaria.

A fin de velar por el correcto actuar del Movimiento para que éste logre alcanzar sus fines, proponemos a continuación lo siguiente:

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Estatuto Frente Autónomo por un Centro Unido

Título Preliminar

Del Movimiento Frente Autónomo por un Centro Unido

Cláusula 1º. Constitución. El Frente Autónomo por un Centro Unido «FACU» es un Movimiento político universitario constituido por estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción. El Movimiento FACU se concibe a sí mismo como un Movimiento autónomo, activo, propositivo, tolerante, pluralista, progresista y profundamente democrático.

Su accionar se desarrolla en el ámbito político, social, cultural y académico desde la Universidad Nacional de Asunción hacia la misma comunidad universitaria y la sociedad.

Cláus. 2º. Accionar. Su accionar y los mecanismos orientadores de la acción se remite a la detallada en la Declaración de Principios de FACU, desarrollando una acción acorde y coherente con estos fines a través de los procedimientos señalados en el presente Estatuto. Su accionar esta descripta como sigue:

(a)En el ámbito político centrada en la representación y articulación de intereses e inquietudes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción en múltiples esferas de la representación estudiantil. Lo anterior no excluye que el área política y los demás espacios del Frente Autónomo por un Centro Unido puede pronunciarse y tomar parte de asuntos políticos que tienen su origen más allá de las fronteras de la Universidad, en cuanto a estudiantes de la UNA.

(b) En el ámbito social que tiene como fin la materialización del compromiso social de los miembros de Frente Autónomo por un Centro Unido y de la comunidad universitaria con la realidad nacional.

(c)En el ámbito cultural centrada en la transmisión de una cultura auténticamente humana a disposición y acceso de todos los miembros de la sociedad desde el espacio universitario.

(d) En el ámbito académico que, basada en el rol social propio de las universidades, promueve de manera constante y rigurosa la discusión y reflexión respecto de los planes de formación, investigación y extensión de la Universidad.

Título I

Conformación del FACU

Cláus. 3º. Estudiantes que componen el FACU. Serán miembros del Frente Autónomo por un Centro Unido los estudiantes regulares de pregrado y postgrado de la Universidad Nacional de Asunción que comparten la inspiración fundacional del Movimiento contenida en la Declaración de Principios y desarrollen un compromiso con la vida del Movimiento.

Para formar parte del FACU sólo bastará manifestar la voluntad explícita de pertenecer al Movimiento, por otra parte, para dejar de pertenecer al Movimiento, bastará también con declarar la voluntad cuando la persona lo estime conveniente; en la forma establecida en cada momento por la Coordinación. El registro deberá ser modificado en consecuencia, tan pronto como sea posible.

Serán considerados miembros activos, los miembros del Movimiento que han pagado la suscripción relevante en función de su compromiso al Movimiento y cumplan hasta la fecha con al menos una de las siguientes condiciones:

(a)Asistir al menos a la mitad de las asambleas realizadas durante el año. Para esto el Secretario de Finanzas deberá llevar un registro de la asistencia a las asambleas tanto de carácter ordinario como extraordinario; o

(b) Asistir al menos a dos tercios de las actividades oficiales del Movimiento. Se considerarán actividades oficiales todas aquellas que hayan sido informadas oportunamente y cuenten con una lista de asistencia confiable.

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Si se ejercerá el derecho a voto en la primera Asamblea del año operativo, se aplica el mismo criterio considerando las asambleas y actividades oficiales del año operativo anterior.

Son considerados miembros activos de pleno derecho los miembros de la directiva de Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción y los Delegados de Nivel FACU que hayan participado en el Movimiento por al menos un periodo académico antes de su elección.

Cláus. 4º. Estudiantes egresados. Las personas que habiendo sido miembros del Movimiento podrán mantener esta condición una vez egresados, sin embargo no tendrán derecho a voto en las asambleas ni podrán ser considerados miembros activos, a menos que manifieste explícitamente a la Coordinación su intención de seguir participando. En cualquier caso, dicha participación no podrá extenderse por un período superior a seis meses contados desde la fecha del egreso. Los egresados, tendrán derecho a voz y voto en las instancias de discusión y toma de decisiones.

Cláus. 5º. Estudiantes que pertenecen a partidos políticos. Todo estudiante que pertenezca a algún partido o movimiento político nacional podrá participar en el FACU como cualquier otro miembro, mas no se podrá postular ni ser designado para el ejercicio de cargos dentro del Movimiento ni para cargos de elecciones de Directiva u otro cargo CEDe si fue impuesto tales pretensiones desde esas organizaciones con fines extra-universitario.

Cláus. 6º. In statu socius. El Movimiento se ha comprometido a tratar a todos por igual en el contexto de su actividad. Esta será, por ejemplo, independientemente de su sexo, origen étnico, religión, discapacidad, nacionalidad, antecedente judicial u opinión política, por ningún motivo.

Los miembros tendrán derecho de acceso a todos los documentos considerados por las personas u órganos del Movimiento.

Todo miembro debe velar por el correcto cumplimiento del presente Estatuto, reglamentos y resoluciones y advertir al Coordinador General cuando éstos no se estén respetando.

Todos los miembros del Frente Autónomo por un Centro Unido quedarán sujetos a las disposiciones pertinentes del Estatuto del Frente Autónomo por un Centro Unido y de sus documentos rectores.

El Secretario General proporcionará a cada miembro del Movimiento una copia del Estatuto al incorporarse, y también después de cualquier modificación para su inspección por cualquier miembro del Movimiento. Se presumirá conocido el contenido de este Estatuto y de Reglamentos del Movimiento, para todo miembro del FACU, desde el momento en que aquéllos sean aprobados.

Título II

De la estructura del Frente Autónomo por un Centro Unido

Párrafo IReglas Preliminares

Cláus. 7º. Organismos del FACU. Las siguientes disposiciones se aplicarán a todos los organismos constituidos en el FACU, excepto en la medida en que pueda ser de otra manera prevista expresamente en el Estatuto:

(a)Las elecciones o decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes, pero sólo si hay quórum; siempre el Presidente de una reunión tendrá derecho cuando hay un empate en la votación para dar un segundo voto o voto dirimente, y el Presidente debe desear posponer la entrega de dicha votación, una mayoría de los miembros presentes en la reunión podrán autorizar al Presidente a dar ese voto, y así decidir la elección o decisión sin una nueva reunión del órgano,

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Estatuto Frente Autónomo por un Centro Unido 3 - 12

en cualquier momento dentro de dos semanas a partir del día en que se dé dicha autorización.

(b) Cuando no está presente en la reunión el Presidente del órgano, o de otra manera cualquier persona con derecho a presidir, los miembros presentes nombrarán un presidente de la reunión.

(c)Cuando cualquier asunto financiero debe ser tramitado, debe estar presente, ya sea el Secretario de Finanzas o un miembro de la Secretaria de Finanzas delegado por el Secretario de Finanzas para representar sus puntos de vista a la reunión.

Cláus. 8º. Organismos principales del FACU. Son órganos permanentes y fundamentales: la Asamblea de Movimiento y la Coordinación. Concernirá a estos desempeñar las funciones ejecutiva y legislativa.

Cláus. 9º. Órgano Electoral. La Coordinación es el encargado de darle probidad y transparencia al proceso electoral.

Fijará el plazo razonable para la constatación e impugnación por los miembros de la lista publicada por el Secretario General, resolviendo las impugnaciones presentadas. Fiscalizara el procedimiento y procurara su debido funcionamiento, teniendo la facultad de corregir el procedimiento, ya sea de oficio o por reclamo de un miembro, para luego emitir resoluciones frente a los casos o demandas que se le hayan presentado para su conocimiento y fallo, y por ende, validará o anulará la elección una vez terminado el proceso de la misma.

Las resoluciones del Órgano Electoral y las contiendas que se presenten después del proceso electoral, siempre relativas al proceso eleccionario mismo, serán presentadas a través y falladas por este mismo órgano en un plazo de cinco días hábiles.

Cláus. 10º. Órgano disciplinario. La Coordinación es la máxima autoridad jurisdiccional del Movimiento en temas disciplinarios. Será competente para resolver acorde al derecho o en su defecto a la equidad, todos los asuntos que se susciten dentro del Movimiento que tengan relación con la disciplina de sus miembros, conforme a las reglas del presente Estatuto.

Cláus. 11º. Modo de tomar decisiones. Cualquier persona u órgano que tome una decisión deberá tener en cuenta previamente:

(a)Los principios y objetivos del Movimiento FACU.(b) Toda la información posible que tenga relación e influya en los antecedentes

considerados para tomar la decisión.(c)La opinión de aquellos que, dentro o fuera del FACU, aportaron con puntos de

vista, información y juicios que variaron las posibilidades existentes en una decisión, haciéndola más informada.

Cláus. 12º. Acta de sesión. Del desarrollo de las sesiones se redactara un acta general de lo ocurrido, la cual deberá publicarse dentro del plazo de setenta y dos horas de haber finalizado. El acta se tendrá por aprobada, siempre que se halle publicada, al inicio de la siguiente sesión, cualquiera sea su naturaleza. Lo anterior es sin perjuicio de los reparos presentados por cualquier miembro del FACU que haya asistido a la sesión contra la cual presenta la misma. En caso de no haber consenso, se procederá a realizar una votación entre las alternativas en conflicto conforme a lo expuesto en la Cláus. 21º.

Cláus. 13º. Valides de las decisiones. Todas las decisiones y acuerdos del FACU tienen carácter de irrevocables y son vinculantes para la Coordinación como los Delegados de Nivel así como todos los demás miembros, siempre y cuando se haya cumplido y respetado la totalidad de los mecanismos de llamado a sesión y de votación correspondientes, no invadan las competencias exclusivas de otros organismos y contravengan el presente Estatuto ni la Declaración de Principios del FACU.

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Cláus. 14º. Posibilidad del disenso. Frente a cualquier decisión que haya sido tomada y que no cuente con el respaldo de algún miembro del FACU, que desee formular su disenso, debe considerar:

(a)Las decisiones son irrevocables de acuerdo con lo establecido en la Cláus. 13º.(b) Observar en todo momento normas básicas de conducta, respetando el orden

público y las buenas costumbres.(c)Presentar de manera ordenada y clara los argumentos que supuestamente no

fueron considerados. En este sentido, como Movimiento, la discusión sobre un disenso sólo tendrá validez en asambleas ordinarias o extraordinarias del FACU.

(d) Que, de querer plantearse y/o ser irreversible, debe manifestarse en una sesión o en forma personal y privada con la persona contra la cual se disiente, intentando mantener en todo momento el correcto y normal funcionamiento del Movimiento.

(e)No anunciar con publicidad el disenso al exterior del Movimiento.

Párrafo IIDe la Asamblea del Frente Autónomo por un Centro Unido

Cláus. 15º. Definición, funciones y atribuciones. La Asamblea de Movimiento es el órgano supremo y soberano del Frente Autónomo por un Centro Unido. Como tal es la máxima instancia deliberativa de los integrantes del Movimiento.

La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

(a)Aprobar o rechazar las mociones que pueden ser presentadas por la Coordinación o por un grupo de miembros del Movimiento por escrito, que no sean menos de tres ni más de cinco, con respecto a las siguientes materias:

(i) Creación de organismos accesorios dependientes de la Coordinación explicitando sus objetivos y plazos de realización de estos. Podrán crearse, modificarse o ratificarse organismos accesorios en cualquier sesión del Movimiento, previa ratificación del conjunto.

(ii) Reforma a los presentes Estatutos en conformidad a lo dispuesto en la Cláus. 56º.

(iii) Aprobar la incorporación del Movimiento a otras instancias gremiales o sociales.

(b) Elegir a la Coordinación del Movimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Cláus. 51º.

(c)Designar a cinco miembros de la Comisión de Análisis Electoral durante el 2º Semestre de cada año, en conformidad a lo señalado en la Cláus. 33º.

(d) Exigir de la Coordinación la rendición de cuentas y emisión de informes que le parezcan pertinentes.

(e)Determinar los lineamientos principales del Movimiento en su quehacer político, tanto a nivel universitario como nacional.

(f) Tomar las demás decisiones que sean consideradas importantes para el gobierno del Movimiento y que no sean de competencia exclusiva de otro órgano.

Cláus. 16º. Composición y quórum. La Asamblea de Movimiento está formada por todas las personas que, en conformidad a este Estatuto son considerados miembros del FACU. Estos contarán con plenos derechos de voz y voto, sin perjuicio de lo establecido en el Título III de este Estatuto.

En todas las Asambleas de Movimiento, no menos de 10 miembros del Movimiento constituirán un quórum. Si después de media hora de la hora señalada para la sesión, el quórum no está presente, entonces la reunión se aplazará hasta una fecha y lugar que fije la Coordinación. Si el quórum no está presente en la primera media hora de la hora señalada para una asamblea aplazada, los miembros presentes constituirán un quórum.

Cláus. 17º. Periodicidad y agenda de las sesiones. La Asamblea podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Lo hará en forma ordinaria a lo menos tres veces durante el primer semestre y en dos ocasiones durante el segundo semestre, convocada

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de aviso no menos de catorce días antes de la sesión. Las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que la Coordinación las convoque, sobre aviso no inferior a siete días, o en una solicitud escrita por no menos de diez ni más de quince miembros del Movimiento, indicando la razón de que la sesión se va a llamar, y entregado al Secretario General por lo menos siete días antes de la fecha de la Asamblea. La notificación especificará el propósito de dicha sesión y ningún otro asunto puede ser llevado ante dicha asamblea.

Cláus. 18º. Comunicación, publicidad y derechos de los asistentes. La notificación de la sesión con el lugar, fecha y agenda, así como el procedimiento para la aceptación de las candidaturas será comunicada a todos los miembros del Movimiento por e-mail y por todos los medios que considere necesarios,  a más tardar dos (2) semanas antes de la reunión en la caso de una Asamblea Ordinaria, o a más tardar una (1) semana antes de la reunión en el caso de una Asamblea Extraordinaria.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas. El carácter público de las sesiones se entiende sin perjuicio de la facultad de oficio de quien presida la sesión, ordenar el abandono de la sala por parte de todos los asistentes que no fueren miembros activos del FACU, si así lo estimase indispensable para el desenvolvimiento de la reunión.

Cláus. 19º. Conducción, facultades y obligaciones de quien preside la sesión. Las sesiones serán presididas por el Coordinador General y en su ausencia dentro de los quince minutos después de la hora nombrado para la celebración de la sesión, por el miembro de la Coordinación que ésta designe o si no están dispuestos a actuar como Presidente, los presentes y con derecho a voto elegirán uno de ellos para ser Presidente de la Asamblea.

La facultad y obligación de presidir la sesión comprende:

(a)Abrir la sesión.(b) Ordenar los puntos comprendidos en la tabla de la sesión.(c)Procurar el orden en la sesión y el respeto por quienes exponen sus

planteamientos, para lo cual dará la palabra a quienes se lo pidan con antelación, limitando el tiempo de los oradores y solicitando claridad cuantas veces sea necesario.

(d) Cerrar el debate.(e)Pedir el abandono de la sesión a algún miembro en virtud de una evidente

contradicción en que se encuentren sus opiniones con la Declaración de Principios del Movimiento, previo acuerdo de los asistentes a través de votación con mayoría absoluta.

(f) Cerrar la cesión.

Cláus. 20º. Una persona, un voto; prohibición del poder. El derecho a votar en las sesiones de la Asamblea es un derecho personalísimo, y en efecto nadie podrá otorgar poder a otro para votar en su nombre.

Cláus. 21º. Forma de toma de decisiones. Todas las votaciones se resolverán por la simple mayoría de los miembros presentes. La votación se llevará a cabo, para todos los casos que no impliquen elección de cargos, a mano alzada, según lo señale quien presida la sesión, repitiendo el llamamiento para quienes han decidido reservar su voto en el primero.

En caso de empate en cualquier votación, se procederá inmediatamente a una nueva votación, y si esta subsistiese, decidirá en el acto el Coordinador General. Sin perjuicio de lo anterior, entre cada votación habrá un debate entre las alternativas en conflicto, por un lapso determinado por quien preside la sesión.

Párrafo IIIDe la Coordinación

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Cláus. 22. Función general y conformación. La Coordinación es el órgano ejecutivo y tendrá el control de los fondos y bienes del Movimiento, y de su administración en su conjunto, que tiene la responsabilidad final de las actividades del Movimiento.

Está conformada por el Coordinador General, Coordinador Político, Coordinador de Formación y Programa, Coordinador de Inserción, Coordinador de Comunicaciones, Secretario General, Secretario Ejecutivo y Secretario de Finanzas.

Cláus. 23º. Funciones específica. Serán funciones de la Coordinación:

(a)Adoptar y ejecutar las decisiones que apunten al cumplimiento de los principios, objetivos específicos y generales del Movimiento.

(b) Representar al Movimiento FACU a nivel externo. Asimismo, sólo este podrá aprobar declaraciones públicas del Movimiento.

(c)Desarrollar su programa de actividades en el corto plazo y velar por el cumplimiento de los objetivos de largo plazo planteados por el mismo en su conjunto sin contravenir las normas de este Estatuto y los Principios del Movimiento.

(d) Fiscalizar el cumplimiento de las agendas programáticas de los distintos organismos accesorios, procurando que el trabajo de los organismos accesorios sea coherente y compatible con la agenda programática del Movimiento.

(e)Evaluación y retroalimentación entre los distintos organismos accesorios de FACU.(f) Ser un espacio para impulsar nuevas ideas que permitan innovar en las formas de

trabajo.(g) Facultad para dictar reglamentos de conformidad con este Estatuto, y para

resolver las cuestiones controvertidas no previstas en otro lugar en este Estatuto.(h) Determinar la suscripción relevante semestral a cargo de los miembros del

Movimiento y pueden ser incrementado en cualquier momento, siempre que se establezcan sobre una base no discriminatoria y justa, exigible hasta el 1º de septiembre del año.

(i) Convocar las Asambleas de Movimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Cláus. 17º.

(j) Proponer a la Asamblea la creación de organismos accesorios dependientes de ella, con fines propios y determinados.

(k)Deberá mantener un alto perfil a nivel externo e interno, transformándose en un cuerpo motivador para el Movimiento y actuando según los principios y objetivos del mismo.

Cláus. 24º. Coordinador General. Serán atribuciones del Coordinador General.

(a)Ser portavoz oficial del Movimiento.(b) Dirigir el Movimiento en sus líneas generales, siendo el principal responsable de

la ejecución de los fines del Movimiento.(c)Supervisar el funcionamiento cotidiano del Movimiento a través de la delegación

de tareas a los miembros pertinentes de la Coordinación, o en cualquier otro miembro apropiado del Movimiento.

(d) Ser el responsable de la gestión de las relaciones políticas e institucionales del Movimiento.

(e)Dar cuenta detallada y pública al final de su periodo de la gestión realizada durante su mandato.

Cláus. 25º. Coordinador Político. Serán atribuciones del Coordinador Político.

(a)Ser el nexo con los otros Movimientos políticos. (b) Ser el vínculo de la Coordinación con el Centro de Estudiantes y los Consejeros

Estudiantiles. (c)Ser el vínculo de la Coordinación con los Delegados de Nivel, para lo cual debe

reunirse periódicamente con ellos.

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Cláus. 26º. Secretario General. El Secretario General velará porque toda la documentación y registros que mantenga el Movimiento se lleven bajo archivo, orden y resguardo. Para esto llevará las actas de las sesiones de Coordinación, Asambleas de Movimiento y otras actividades que así lo ameriten. En conjuntamente con el Secretario de Finanzas, será responsable de la conservación de los registros de afiliación por Campus y Nivel. También será responsable de la publicidad y transparencia de los registros buscando todos los mecanismos, digitales o no, para mantenerlos accesibles a todo miembro del Movimiento.

Cláus. 27º. De los cargos restantes. Serán atribuciones de:

(a)El Coordinador de Formación y Programa llevará la promoción y desarrollo de las bases teóricas consagradas en la Declaración de Principios del Frente Autónomo por un Centro Unido, con el objeto de cultivar un espíritu de reflexión al interior del Movimiento. Además, proyectará dicha reflexión en los aspectos programáticos de cada una de las demás dependencias del Frente Autónomo por un Centro Unido.

(b) El Coordinador de Inserción tendrá a su cargo el proceso de integración de los nuevos miembros del Frente Autónomo por un Centro Unido, que por un lado, estén los mecanismos para que puedan participar del Movimiento, como también de que se hagan parte de forma efectiva parte de la construcción y de las discusiones del FACU y es el vínculo entre la Coordinación y los niveles.

(c)EL Coordinador de Comunicaciones tendrá a su cargo la difusión y publicación de las actividades y hechos del Movimiento, tanto interna como externamente.

(d) El Secretario de Finanzas llevará una contabilidad de todas las transacciones financieras del Movimiento, para esto, deberá desarrollar y mantener un manual de procedimientos escritos para todos los aspectos de la responsabilidad del Secretario de Finanzas. Es el responsable de las decisiones financieras y la consecución de fondos.

(e)El Secretario Ejecutivo será el responsable de la ejecución del programa de la Coordinación.

Cláus. 28º. Funcionamiento. Serán disposiciones de funcionamiento de la Coordinación:

(a)La Coordinación sesionará una vez por semana y a petición de cualquier miembro del Movimiento y se celebrarán normalmente en la Facultad de Derecho, Filial San Juan Bautista. La responsabilidad de organizar un lugar recae en el Secretario General.

(b) El orden de los temas a tratar en las sesiones será establecido previa elaboración de una tabla propuesta por el Secretario General a los demás miembros de la Coordinación, y deberá hacer un esfuerzo razonable para notificar a todos los miembros de la Coordinación al menos veinticuatro horas con antelación.(i) La no asistencia por lo menos una reunión en cada término, deberá, después de

una advertencia, causar que su nombramiento caduque si la Coordinación lo desea; y el Secretario General informará al miembro de ese hecho.

(c)Los miembros de la Coordinación deberán dar cuenta a la Coordinación de su agenda y los resultados de su gestión. Será función del Secretario General tomar acta de la discusión durante la sesión.

(d) Cualquier miembro del Movimiento puede asistir a las reuniones de la Coordinación, sin embargo, la Coordinación podrá celebrar una sesión a puerta cerrada a su discreción.

Cláus. 29º. Vacancia y Subrogación. En caso de renuncia, incapacidad, suspensión, o destitución del Coordinador General, se procederá a citar a Asamblea extraordinaria con el fin de nombrar a una nueva persona en este cargo.

En el caso de que sea algún otro miembro de la Coordinación deba retirarse de sus funciones, su reemplazante será designado por ésta, y hasta la próxima Asamblea Ordinaria por cooptación.

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Cláus. 30º. Remoción e Incompatibilidades. Ningún miembro de la Coordinación podrá ser removido de sus cargos sino por el voto de aprobación de dos tercios de los asistentes presentes en la Asamblea de Movimiento.

Los cargos de miembro de la Coordinación con el de Presidente de Centro de Estudiantes, cualquiera de la Directiva y Delegado de Nivel, son incompatibles entre sí.

Párrafo IVDe los Jefes de los Organismos Accesorios

Cláus. 31º. Funciones y atribuciones. Los Jefes de los Organismos Accesorios son los responsables de planificar, gestionar y ejecutar los programas y proyectos del organismo anexo respectivo.

Los Jefes de Organismos Accesorios serán designados por la Coordinación, y tienen la vigencia operativa e incompatibilidades de la Coordinación.

Las atribuciones de los Jefes de los Organismos Accesorios son:

(a)Ser los encargados del correcto funcionamiento de su organismo, siendo ellos los responsables de las actividades que tengan a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del organismo anexo podrá crear nuevas responsabilidades si así lo encontrase necesario de acuerdo a los objetivos generales de largo plazo planteados por el Movimiento.

(b) Determinar la forma de ejecución de todas las actividades que estén a cargo de su organismo, sin perjuicio de poder consultar al grupo, si lo estimase necesario, para resolver ciertas políticas conflictivas.

(c)Ser el nexo de comunicación entre su organismo de trabajo y la Coordinación.(d) Ayudar a crear y coordinar los objetivos específicos del Movimiento en el corto

plazo en conjunto con la Coordinación.(e)Mantener un bajo perfil a nivel externo y un alto perfil a nivel interno, siendo un

cuerpo motivador para el Movimiento, actuando según los principios y objetivos del Movimiento.

Título III

De las elecciones internas

Párrafo IDel Equipo Programático y la Comisión de Análisis Electoral

Cláus. 32º. Equipo Programático. El segundo mes del segundo semestre de cada año, la Coordinación en conjunto con la Asamblea, deberá crear un equipo encargado de elaborar el programa para las elecciones de Directiva del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción – Filial San Juan Bautista, el cual será liderado por el Coordinador de Formación y Programa. Para este fin el equipo programático deberá coordinar los distintos recursos del Movimiento y generar las comisiones que le parezcan necesarios.

Pueden participar todos los miembros del Frente Autónomo por un Centro Unido. La integración al Equipo Programático es totalmente voluntaria, por lo que cada miembro decidirá participar o no en la instancia.

La Coordinación deberá presentar a la Asamblea un compendio que reúna las propuestas que hayan surgido del Equipo Programático. Dicho compendio se someterá a votación en la cual se entenderá ratificada, ampliada y ratificada o derogada.

Cláus. 33º. Comisión de Análisis Electoral. Se conformará durante el primer mes del primer o segundo semestre de cada año un organismo técnico de carácter consultivo llamado “Comisión de Análisis Electoral”. Ésta responderá directamente a la Asamblea y tendrá por misión generar información útil sobre la situación electoral de los distintos campus o niveles y sobre las fortalezas y debilidades de los nominados a candidatos del

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Movimiento. Además deberá elegir una persona para que dirija posibles negociaciones con otros Movimientos u instituciones.

Esta Comisión estará conformada por siete miembros activos del Movimiento elegidos en el siguiente orden:

(1) Cinco miembros serán elegidos por la Asamblea en la forma que ella estime conveniente.

(2)Un miembro será elegido por los representantes CEDe en ejercicio, pertenecientes al Movimiento.

(3) Un miembro será elegido por la Coordinación del Movimiento.

Cláus. 34º. Consulta y sondeo. Para cumplir con su misión esta Comisión podrá hacerse asesorar por las personas que estime convenientes. Asimismo la comisión deberá entrevistar a miembros activos de los distintos niveles que no estén representados en la comisión para tener información de primera mano de la realidad de esos campus o niveles. No obstante lo anterior, las personas entrevistadas de esta manera podrán participar de las discusiones de la comisión respecto a su campus o nivel sólo si la mayoría de la comisión lo estima conveniente. Si existen discusiones con respecto a alguno de los miembros de la Comisión, éste deberá inhabilitarse y no participar en ella.

Cláus. 35º. Nominaciones. La Comisión deberá definir un mecanismo para que cualquier miembro pueda nominar personas para ser candidatos. Todos estos nominados deberán ser analizados por la Comisión. Para que una nominación sea válida debe cumplir las siguientes condiciones:

(1)Deberá ser planteada por un miembro del Movimiento con excepción de los miembros de la comisión.

(2)Deberá especificarse el nombre y el cargo de la candidatura a la que se nomina al miembro activo.

(3)La nominación debe realizarse entre la fecha en que se conforma la comisión hasta una semana antes de la asamblea de elección de candidatos.

Cláus. 36º. Aceptación de nominación. Todo candidato que sea nominado deberá manifestar textualmente su aprobación a la Comisión de Análisis Electoral para ser parte de la elección o quienes públicamente deberán aceptar su nominación en la asamblea. En caso de no cumplirse tal requisito, la persona en cuestión no podrá ser partícipe de la elección, así lo declarará la Comisión de Análisis Electoral, o quien preside la asamblea, y su decisión tendrá carácter de irrevocable.

Cláus. 37º. Afinación. Durante la semana anterior a la Asamblea de elección de candidatos, la Comisión se reunirá con miembros de los distintos niveles para revisar y afinar el análisis acerca de los nominados para candidato a Delegados de Nivel, lista CEDe y/o Consejeros Estudiantiles que luego se presentará a la Asamblea.

Cláus. 38º. Informe. En la Asamblea donde se elijan los candidatos de la lista del Movimiento, la Comisión deberá presentar los resultados de su análisis para la consideración de la Asamblea de la siguiente forma:

(1)En primer lugar presentará el análisis electoral de los campus o niveles más relevantes para la elección que se llevará a cabo en dicha Asamblea. No obstante lo anterior, cualquier miembro podrá solicitar que se presente el análisis de un campus o nivel que no haya sido considerado relevante por la comisión.

(2)Luego presentará el análisis de las fortalezas y debilidades de los nominados más plausibles para ser candidatos para la elección que se llevara a cabo en dicha asamblea. No obstante lo anterior cualquier miembro podrá solicitar que se presente el análisis de un nominado que no haya sido considerado plausible por la comisión.

Cláus. 39º. Prohibición de inducción de votos. Quedará completamente prohibido, para todo asistente a una asamblea de elección, procurar inducir el voto de cualquier

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otro miembro del FACU. El órgano electoral encargado de presidir las sesiones de elección deberá velar por el cumplimiento de este Artículo.

Párrafo IIImpugnaciones

Sección 40º. Acción. Podrán realizar las impugnaciones todos aquellos miembros que hayan constatado que son miembros activos y que no sea puesta en duda su calidad de miembro del movimiento FACU.

Sección 41º. Instancias y probatorias. Las impugnaciones se llevaran a cabo como única instancia en el órgano electoral reunido en pleno.

En esta instancia las partes interesadas podrán presentar sus opiniones sobre la controversia, y será labor del órgano electoral dirimirlas.

El carga de la prueba recaerá en el acusado, lo que significa que será tarea de este probar la falsedad de las acusaciones que haya formulada la contraparte.

Sección 42º. Confidencialidad. El órgano electoral deberá disponer de los medios para salvaguardar la identidad de los denunciantes.

Párrafo IIIDe la Elección de Candidatos para instancias de representación estudiantil

Sección I

Delegados de Nivel

Cláus. 43º. Delegados de Nivel. Al menos dos semanas antes de la fecha estipulada para la inscripción de candidatos a Delegados de Nivel. Los delegados de Nivel podrán ser elegidos por dos vías: por Nivel o por mandato de la Asamblea.

Cláus. 44º. Autodeterminación del nivel. Será elegido por Nivel en vista de que el diez por ciento (10%) de los miembros activos de este han expresado su voluntad de auto determinarse y de seleccionar a sus candidatos. Para que esto sea efectivo, el jefe de nivel deberá notificar a la Coordinación de Movimiento sobre la voluntad de auto determinarse.

Si un nivel decide elegir a sus propios candidatos, inmediatamente excluye las funciones de la Asamblea. Sin embargo, podrá el nivel utilizar los documentos generados por la Comisión de Análisis Electoral, y deberá seguir las instrucciones, procedimientos y decisiones del órgano electoral concordantes con este Estatuto.

Cláus. 45º. Mandato de la Asamblea. Se realizará una asamblea en que se elegirán a los miembros del Movimiento que se presentarán como candidatos a Delegados de Nivel.

Estas elecciones deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

(1)Podrá ser nominado cualquier miembro activo que cumpla con lo estipulado en la cláusula 35º.

(2)Tendrán derecho a voto todos los miembros activos del Movimiento. Para efectos de esta elección, se considerarán miembros activos del Movimiento todos aquellos que se encuentren incluidos en una lista que será confeccionada y publicada por el Secretario General.

(3)Para que la elección sea válida se requerirá un quórum de un tercio de los miembros activos.

(4)Se elegirán de manera simultánea a los candidatos de cada y todos los niveles. Sin perjuicio de lo anterior la Asamblea puede delegar la elección de uno o más candidatos a Delegados de Nivel en la Comisión de Análisis Electoral, debiendo para ello explicitar claramente el o los niveles en que se delega la decisión.

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(5)En caso de que en alguna de las elecciones ningún nominado obtenga la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre los dos nominados para cada Delegación de Nivel que hayan recibido las dos más altas mayorías relativas.

Sección II

Centro de Estudiantes y/o Consejeros Estudiantiles

Cláus. 46º. Centro de Estudiantes y/o Consejeros Estudiantiles. Al menos dos semanas y no más de cuatro semanas antes de la inscripción de los candidatos se realizaran una asamblea para la elección de los candidatos que postularán a la elección de Centro de Estudiantes y/o Consejeros Estudiantiles de la Facultad de Derecho. Sin perjuicio de lo anterior, el Movimiento podrá decidir, en su conjunto, no presentar candidatos a esos cargos si así lo estima conveniente.

Estas elecciones deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

(1)Podrá ser nominado cualquier miembro que cumpla con lo estipulado en la cláusula 35º.

(2)Tendrán derecho a voto todos los miembros activos del Movimiento. Para efectos de esta elección, se considerarán miembros activos del Movimiento, todos aquellos que se encuentren incluidos en una lista que será confeccionada y publicada por el Secretario General la última semana de agosto de cada año.

(3)Para que la elección sea válida se requerirá un quórum de al menos un tercio de los miembros activos del Movimiento.

(4)En primer lugar se elegirá el candidato a presidente del Centro y/o a los candidatos a Consejeros Estudiantiles.

(5)En caso de que en alguna de las elecciones ningún nominado obtenga la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre los dos nominados que hayan recibido las dos más altas mayorías relativas.

(6) Luego cada miembro de la asamblea pasará a elegir dos de entre las personas propuestas. Sin perjuicio de lo anterior, esta elección podrá ser reconsiderada durante la misma Asamblea, en el caso de que el mecanismo de elección atente contra la representatividad de la lista.

Cláus. 47º. Comité Eleccionario. El candidato-presidente y las dos primeras mayorías, en conjunto con el Coordinador General, conformarán el Comité Eleccionario.

El Comité Eleccionario deberá conformar la lista de candidatos para las elecciones del Centro de estudiantes, y deberán integrarla el candidato-presidente y los dos representantes electos en la Asamblea citada para el efecto, además de otros miembros de FACU por la cantidad faltantes de candidaturas.

En caso de no haber acuerdo dentro del Comité Eleccionario sobre la configuración de la lista candidata al CEDe, dirimirá la Comisión de Análisis Electoral.

El Comité Eleccionario invitará a los otros miembros de FACU elegidos para componer la lista a aceptar una candidatura al Centro de Estudiantes, pero sin determinación de cargos a ocupar dentro de dicha candidatura.

Cláus. 48º. Consejo Elector. Una vez que se tenga el número de miembros de FACU necesarios para presentar la candidatura, se convocará un Consejo Elector, que estará compuesto por los miembros de la Coordinación, los Delegados de Nivel del CEDe en ejercicio, -de haber- los Jefes de los Organismos Accesorios, y los candidatos de la elección CEDe,

El Consejo Elector procederá a determinar los cargos que desempeñarán los candidatos elegidos que integran la lista de directiva CEDe, previa exposición de todas las razones de estrategia política e idoneidad para los cargos, a través de una votación secreta por cada cargo. Será dirigido por el Coordinador General.

El orden de las votaciones para los cargos será determinado en la sesión por el Consejo Elector.

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Cláus. 49º. De los Jefes de Campaña. Una vez elegidos los candidatos del Movimiento éstos deberán nombrar un Jefe de Campaña de lista Directiva o un Jefe de Campaña de los Niveles en el menor plazo posible y podrán siempre remover a sus Jefes de Campaña cuando lo estimen conveniente, designando nuevos encargados. La Coordinación los nombrará sólo en caso de no haber designación. Estos Jefes de Campaña tienen por funciones:

(a)Velar por un uso eficiente de los recursos del Movimiento y se cumplan los objetivos acordados para el ejercicio de su período, procurando que se respeten los principios del Movimiento en su conjunto, tanto en órganos como en actividades.

(b) Coordinar a los miembros del Movimiento en el periodo eleccionario.(c)Generar equipos de trabajo según estime conveniente.(d) Representar al Movimiento y a los candidatos frente al órgano electoral y otros

Movimientos, cabal a las decisiones instauradas por el Consejo de Campaña.

Cláus. 50º. Del Consejo de Campaña. El Consejo de Campaña es un órgano extraordinario, de carácter transitorio, que sesiona durante el período de elecciones, con el objeto de tomar decisiones contingentes de la postura del Movimiento sobre asuntos eleccionarios que se susciten en este período. Implica que tienen la exclusiva facultad de negociar con otros Movimientos.

Integrarán el Consejo de Campaña los miembros de la Coordinación, los candidatos de lista CEDe o los candidatos a Delegados de Nivel –según la elección y sin perjuicio del resultado de sus respectivas elecciones- y los Jefes de Campaña.

Una vez realizado lo anterior se iniciará el período de campaña. Este período concluye el día que desaparezcan los candidatos FACU presentes en las elecciones, sea porque han sido declarados electos o porque han perdido las elecciones, disolviéndose toda la estructura y cargos erigidos para ese periodo.

Párrafo IVElección de Coordinación del Movimiento

Cláus. 51º. De la Elección de Coordinación. Durante la primera semana de diciembre de cada año se realizará una asamblea extraordinaria para elegir la Coordinación del Movimiento.

Las nominaciones para ocupar cargos en la Coordinación deben ser recibidas por escrito por el Secretario General por lo menos una (1) semana antes de la sesión, en el caso de una Asamblea Ordinaria, o tres (3) días antes de la sesión, en el caso de una Asamblea Extraordinaria. Los candidatos deben cumplir con el artículo 3, y deben ser propuesto y secundado por los miembros representantes del Movimiento.

Antes de presentarse a las elecciones todos los candidatos del Movimiento firmarán una copia de la declaración siguiente:

"Yo [nombre] me comprometo a cumplir con mis deberes como miembro de la Coordinación del Movimiento Frente Autónomo por un Centro Unido y para observar y defender su Declaración de Principios y el Estatuto del Movimiento".

Esta elección deberá cumplir con las siguientes características:

(a)Deberán elegirse por separado y en orden jerárquico todos los cargos estipulados en la cláusula 22º, con excepción del Secretario Ejecutivo, Secretario de Finanzas y Coordinador de Comunicaciones, los cuales serán cooptados por la nueva Coordinación y ratificados en la primera Asamblea Ordinaria del siguiente año.

(b) Tendrán derecho a voto todos los miembros activos del Movimiento. Para efectos de esta elección, se considerarán miembros activos del Movimiento todos aquellos que se encuentren incluidos en una lista que será confeccionada y publicada por el Secretario General la última semana de noviembre de cada año.

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(c)Para que la elección sea válida se requerirá un quórum de al menos un tercio de los miembros activos.

(d) En caso de que en alguna de las elecciones de los cargos antes mencionados ningún candidato obtenga la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre los dos candidatos que hayan recibido las dos más altas mayorías relativas.

(e)La Coordinación deberá ser ratificada antes de la primera Asamblea Ordinaria del 2º Semestre.

Título IV

Procedimento Disciplinario

Cláus. 52º. De las conductas. Si, dentro de los treinta días siguientes a la realización de cualquiera acto de cualquier persona u organismo que tenga poder para actuar en virtud de los Estatutos, o en caso de falta u omisión de actuar como lo requiere la reglamentación o la resolución, se representa formal, por escrito a la Coordinación y firmada por no menos de cinco ni más de diez miembros del Movimiento que se ha producido una violación de los estatutos, reglamentación, o cualquier resolución en el hacer de dicho acto, o en cualquier falta u omisión, en que se le impute a algún miembro cualquiera de las siguientes conductas:

(a)Contravención grave a la Declaración de Principios.(b) Abandono grave y reiterado de los deberes que importan un determinado cargo o

posición dentro del Movimiento. (c)Todo atentado grave contra la honra, persona o propiedad de cualquiera de los

miembros del Movimiento. (d) Participación activa en otros Movimientos políticos pertenecientes a la

Universidad Nacional de Asunción. (e)En general, toda conducta grave e intencionada que atente contra los intereses

políticos, económicos o de cualquier tipo del Movimiento.

Cláus. 53º. Del proceso. La persona que presenta la reclamación deberá indicar por escrito el acto o materia a la que él o ella se refieren, y con todo detalle de la contravención del Estatuto, reglamentación, o la resolución que él o ella representa ha tenido lugar y los posibles medios de prueba. Una vez recibida la reclamación, la Coordinación comunicara la solicitud al acusado haciéndole llegar copia completa de ella.

Se dará un plazo de tres días al acusado para presentar su defensa. Una vez transcurrido, se dará un nuevo término de tres días para que las partes rindan la prueba pertinente, permitiéndose todos los medios de pruebas para que la Coordinación pueda decidir. En caso de que deba presentarse alguna prueba que la Coordinación deba apreciar directamente, podrá, a petición de alguna de las partes, convocarse a una audiencia.

Una vez escuchadas ambas posiciones, la Coordinación dejara la decisión para ser discutida y acordada. La Coordinación deberá fallar dentro de cinco días hábiles, contados desde que tuvo lugar la audiencia.

Declarará que o bien no ha habido tal infracción, o que dicho acto o la materia es de ningún efecto, o, si la Coordinación es de la opinión de que la infracción no ha afectado el resultado, que en su opinión la validez del acto o asunto no se ve afectada por las circunstancias representadas. Cuando la Coordinación considera que ha habido una falta u omisión de actuar que la Coordinación puede dar las instrucciones en la materia como les parezca a ella para ser apropiado.

Toda resolución requerirá, para tener efecto, la firma de quienes la dictaron. Deberá ser fundada y deberá apreciar los aspectos de hecho y los de derecho en que está motivada la decisión. Deberá dejarse constancia por escrito y una fundamentación del voto disidente, de forma que se tenga claridad acerca de la decisión a la que llegó cada miembro de la Coordinación.

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Cláus. 54º. Sanciones. La Coordinación impondrá las siguientes sanciones alternativamente o de forma conjunta.

(a)Amonestación. (b) Disculpas públicas. (c)Suspensión del derecho a voto y/o asistencia a asambleas por plazo definido.(d) Pérdida de cargo o función dentro del Movimiento. (e)Expulsión del Movimiento. (f) Cualquier otra conducta positiva que a juicio del Tribunal sea apta para enmendar

el mal causado.

Comunicada la sanción, el acusado tendrá dos días para solicitar por escrito a la Coordinación la reconsideración de ésta o el de la Asamblea de ser sanción de expulsión.

Título VI

De la interpretación o aplicación y modificación del presente Estatuto y Reglamento

Cláus. 55º. De la interpretación. Este Estatuto y todos los reglamentos dictados en virtud de él, se interpretarán de conformidad con esos objetos y no en conflicto con ellos. Si surge alguna duda en cuanto al verdadero significado del Estatuto o Reglamento del Movimiento, la Asamblea o cualquier grupo de miembros activos del Movimiento podrá solicitar a la Coordinación, quien declarará por escrito el significado de los preceptos que se trate, y dicha declaración será registrado por el Secretario General del Movimiento, y el significado del Estatuto o Reglamento según lo declarado en el mismo se considerará el verdadero significado de los mismos. El Movimiento deberá sufragar el coste de todas las medidas legales de asesoramiento obtenido por la Coordinación para el desempeño de su deber en este artículo.

La decisión de la Coordinación se enviará a las partes por escrito tan pronto como sea razonablemente posible, junto con los motivos de la decisión. La frase "por escrito" incluye la comunicación por medio de correo electrónico.

Cláus. 56º. De la modificación. La Coordinación podrá proponer la discusión de modificaciones al presente Estatuto, la cual debe realizarse en la Asamblea. Las mociones de reforma, podrán ser presentadas tanto por la Coordinación, como por cualquier grupo de miembros activos del Movimiento. La modificación se llevará a cabo, sólo si la debida notificación, acompañada de la indicación de la norma o la alteración o la modificación propuesta, se haya dado, y si cuenta con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros activos del Movimiento presentes en la Asamblea respectiva.

Disposiciones Finales

Disposición final 1º. Régimen electoral especial.

Se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, así como en la conformación para las candidaturas de representación, definida de la siguiente manera:

(a)En el caso de una elección o sorteo para elegir a dos o tres personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre las personas elegidas de, al menos, una de cada sexo, salvo por falta de candidaturas o sorteables.

(b) En el caso de una elección o sorteo para elegir a cuatro o más personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre las personas elegidas de un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo, salvo por falta de candidaturas o sorteables.

Disposición final 2º. Titulares de las oficinas.

Cada titular de la Oficina debe, en renunciar a su nombramiento, entregar prontamente a su sucesor en el cargo (o a otro miembro del Movimiento designados por la Coordinación) todos los documentos oficiales y los registros pertenecientes al

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Movimiento, junto con (o a petición de la Coordinación) cualquier otra propiedad del Movimiento que puede estar en su posesión, y debe completar todos los requisitos para la transferencia de autoridad en relación con el control de las cuentas bancarias del Movimiento, la construcción de las cuentas del Movimiento, u otros asuntos financieros.

Disposición final 3º. Indemnización.

En lo que va de lo permitido por la ley, todos los miembros de la Coordinación y todos los oficiales del Movimiento tendrán derecho a ser indemnizado por el Movimiento contra todos los costos, gastos, pérdidas, expensas y obligaciones contraídas por él o ella en la ejecución o cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes, o de otra manera adecuada en relación o en conexión con él o con motivo de sus funciones. Esta indemnización se extiende a cualquier responsabilidad incurrida por él o ella en la defensa de cualquier procedimiento, civil o penal, que se refieren a cualquier acción u omisión o supuestamente haber hecho u omitido por él o ella como un miembro de la Coordinación o el representante del Movimiento y en la que se dicte sentencia en su favor (o en las acusaciones son enajenados sin ningún hallazgo o la admisión de cualquier incumplimiento grave del deber de su parte), o en el que él o ella es absuelto, o en relación con cualquier aplicación de cualquier estatuto para el alivio de la responsabilidad con respecto a cualquier acto u omisión en que el alivio se concede a él o ella por el Juzgado o Tribunal.

Disposición final 4º. Régimen económico y disolución y distribución de utilidades.

El Frente Autónomo por un Centro Unido carece de patrimonio fundacional y los recursos para el desarrollo de sus actividades serán establecidos por la Coordinación o Asamblea de Movimiento.

En caso de disolución, no se distribuirán sus activos entre los miembros, pero serán pagados a la dirección del Centro de Estudiantes de Derecho UNA – Filial San Juan Bautista o en su defecto de entidades benéficas sin fines de lucro, para su uso en apoyo de otras actividades dedicadas a la promoción de los derechos humanos y/o de educación cívica y democrática en San Juan Bautista.

Disposición final 5º. Apelativos.

En el Estatuto o en cualquier documento las palabras de género masculino deberán importar lo femenino a menos que esta interpretación se excluye expresamente o por implicación necesaria.

Disposición final 6º. Domicilio.

El Frente Autónomo por un Centro Unido fija su domicilio en San Juan Bautista, República del Paraguay.