estatuto del embrión humano’’

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‘’Estatuto del embrión humano’’ Nathalie Fortuny Olivo. Bloque 101

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´presentación sobre el estatuto del embrión humano

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Page 1: Estatuto del embrión humano’’

‘’Estatuto del embrión humano’’

Nathalie Fortuny Olivo.Bloque 101

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En los últimos años el extraordinario progreso de la biología ha permitido una más cabal noción de la procreación humana. La ciencia y la tecnología hacen hoy posible la manipulación del embrión humano. Sin duda, esto favorece que surjan interrogantes éticos

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Creación del estatuto En 1981 los senadores norteamericanos

Hatch y East propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto del Embrión (Human Life Statute), con lo cual se conseguiría la protección legal del embrión humano. Este estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos éticos, antropológicos, biológicos, ontológicos y teológicos.

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Desde el punto de vista biológico, la formación y desarrollo del embrión humano aparece como un proceso continuo, coordinado y gradual, que se presenta desde el momento de la fertilización, durante el cual se constituye un nuevo organismo humano, dotado de capacidad intrínseca para desarrollarse por sí mismo, hasta llegar a ser adulto.

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¿Cuando el embrión adquiere la condición de persona?Para unos, el embrión humano hay que considerarlo como persona desde el momento de la fecundación; para otros, el embrión humano no puede ser considerado una persona desde el momento de la fecundación, sino en posteriores estadios del desarrollo embrionario y fetal, y para algunos, incluso, después del nacimiento.

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Consideraciones jurídicas Desde el punto de vista jurídico, la protección del embrión humano se ha deanalizar desde la protección de la vidahumana y el reconocimiento que la leyle otorga.

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En México, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido.

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Nuestra Constitución en su artículo 4º (párrafo cuarto) establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y esto da a entender que el embrión y el feto, al ser personas, también tienen derecho a la protección de su salud y de su bienestar. Así, cualquier manipulación del nasciturus debe perseguir siempre su bienestar y la procuración de su salud.

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La vida del embrión se infiere es protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, en los que se establece lo que sigue: “Art. 14. …Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos20, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”. Y “Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.21En este sentido, un ser humano y el embrión lo es se entiende que está incluido en la protección constitucional que ofrecen los artículos 4º, 14 y 16.

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Entonces, el embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene el derecho a la protección que debe ser dada por nuestras leyes a toda persona, es decir, tiene derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar su salud. Y no obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya existencia debe protegerse.

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CONCLUSIONESPrimera. Es un hecho que el embrión humano es una realidad biológica que representa el inicio de la vida humana, con su propia carga genética que lo distingue como un ser único e irrepetible.

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Segunda: Desde el mismo momento de la concepción posee plena dignidad humana y por lo tanto, posee también el derecho fundamental de la vida, por lo cual se le debe otorgar la protección jurídica necesaria.

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La bioética tiene un rol importante en esta argumentación científica permitiendo así humanizar las ciencias y tecnologías biotecnológicas.