estatuto de la federación mexicana de natación, a.c....

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Numeración General 953 Estatuto de la Federación Mexicana de Natación, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 2 de Agosto de 1997 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 2 De las Disposiciones Generales Capítulo III 3 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados y su Afiliación Capítulo V 6 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 9 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 9 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 12 Del Consejo Directivo, el Comisario y los Comités Técnicos Capítulo IX 16 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo X 17 Del Sistema de Afiliación y del Registro del Deporte Federado Capítulo XI 18 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo XII 18 De los Organos Provisionales Capítulo XIII 19 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XIV 19 De las Relaciones Institucionales Capítulo XV 19 De las Sanciones y Recursos Capítulo XVI 21 De los Reglamentos de la Federación Artículos Transitorios 22 Autorizaciones Estatutarias 22 Consejo Directivo 1997-2001 22 Logosímbolo 23 Anexos 1 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE NATACION, A.C. CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. Con el nombre de Federación Mexicana de Natación se constituyó formalmente una Asociación Civil el 29 de mayo de 1961, como consta en la Escritura Pública número 15,665 (quincemil seis cientos sesenta y cinco) suscrita ante el Licenciado JOSE DIAZ SAUTTO, Notario Público número 14, del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMN610529EUO. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima de la Natación, Nado Sincronizado, Clavados y Polo Acuático, en la República Mexicana, y está reconocida y afiliada por la Federación Internacional de Natación (FINA), la Unión Panamericana de Natación Amateur de las Américas (UANAA), la Confederación Centroamericana y del Caribe de Natación Amateur (CCAAN), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). La Federación Mexicana de Natación, al contar con la afiliación de las Asociaciones y Organismos Afines; conforme a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y el Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME, es el organismo competente de carácter nacional, represen- tativo de México, de la natación, nado sincro- nizado, polo acuático y clavados, para normar la participación, representación, sanción y estímulo de las personas físicas o morales constituídas en Clubes y Asociaciones, que afilian a deportistas, jueces y árbitros, entrenadores, técnicos y Organismos Afines, ya sea con carácter profesional o no, integrados, adscritos al Sistema Nacional del Deporte a través del Sistema de Registro del Deporte Federado y considerados particular y conjuntamente, como miembros del Deporte Federado Nacional. Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE NATACION, A.C., en la en forma abreviada con las siglas FMN, y en lo sucesivo denominada la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación tendrá su domicilio en Av. Conscripto y Anillo Periférico S/N Edificio C.O.M., Lomas de Sotelo, Miguel Hidalgo C.P. 08010 México, D.F., y podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones, así como establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal, el cual deberá informar a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4o. Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. El ejercicio deportivo será de septiembre a agosto de cada año. Artículo 5o. El lema de la Federación es "Por el Engrandecimiento de Nuestro Deporte", que se utilizará bajo el de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. que es “Honor y Espiritu Deportivo”. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación son las siglas FMN por encima de tres olas estilizadas, como aparece en el anexo a este Estatuto. Artículo 7o. El lema y logosímbolo de la Federación podrán ser utilizados por las Asociaciones y Organismos Afines en su papelería oficial, mencionando siempre que se encuentran “Afiliados a:” .También deberán respetar las proporciones y colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final del Estatuto. El uso del escudo de la Federación deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea de Asociados antes de que se utilice en cualquier forma ya sea para señalización, papelería o cualquiera otra impresión. Artículo 8o. Para los efectos de este Estatuto se entiende por: LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. CODEME.- La Confederación Deportiva Mexicana, Asociación Civil. CONADE.- La Comisión Nacional del De- porte, órgano desconcentrado de la Se- cretaría de Educación Pública o el órgano de Gobierno encargado de desarrollar COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso- ciación Civil. FEDERACION.- La Federación Mexicana de Natación, Asociación Civil. ESTATUTO CODEME.- El Estatuto de la CODEME. REGLAMENTO CODEME.- El Reglamento del Estatuto de la CODEME. ESTATUTO.- Las normas que rigen a la Federación, aprobadas por la Asamblea de Asociados.

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Numeración General 953

Estatuto de la Federación Mexicana de Natación, A.C.con las modificaciones acordadas en la

Asamblea Extraordinaria del 2 de Agosto de 1997

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 2De las Disposiciones Generales

Capítulo III 3De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 3De los Asociados y su Afiliación

Capítulo V 6De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 9Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 9De la Asamblea Generalde Asociados

Capítulo VIII 12Del Consejo Directivo, el Comisario y los Comités Técnicos

Capítulo IX 16De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo X 17Del Sistema de Afiliación y delRegistro del Deporte Federado

Capítulo XI 18De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo XII 18De los Organos Provisionales

Capítulo XIII 19Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XIV 19De las Relaciones Institucionales

Capítulo XV 19De las Sanciones y Recursos

Capítulo XVI 21De los Reglamentos de la Federación

Artículos Transitorios 22

Autorizaciones Estatutarias 22

Consejo Directivo 1997-2001 22

Logosímbolo 23

Anexos

1

ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE NATACION, A.C.

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1o.Con el nombre de Federación Mexicana deNatación se constituyó formalmente unaAsociación Civil el 29 de mayo de 1961, comoconsta en la Escritura Pública número 15,665(quincemil seis cientos sesenta y cinco)suscrita ante el Licenciado JOSE DIAZSAUTTO, Notario Público número 14, delDistrito Federal, e inscrita en el Registro Públicode la Propiedad, con personalidad jurídicapropia y con Registro Federal deContribuyentes FMN610529EUO. EstaAsociación Civil se integra por lasAsociaciones, que voluntariamente solicitarony obtuvieron la afiliación como Asociados. EstaFederación es la autoridad máxima de laNatación, Nado Sincronizado, Clavados y PoloAcuático, en la República Mexicana, y estáreconocida y afiliada por la FederaciónInternacional de Natación (FINA), la UniónPanamericana de Natación Amateur de lasAméricas (UANAA), la ConfederaciónCentroamericana y del Caribe de NataciónAmateur (CCAAN), la ConfederaciónDeportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y elComité Olímpico Mexicano, A.C. (COM).

La Federación Mexicana de Natación, al contarcon la afiliación de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismocompetente de carácter nacional, represen-tativo de México, de la natación, nado sincro-nizado, polo acuático y clavados, para normarla participación, representación, sanción yestímulo de las personas físicas o moralesconstituídas en Clubes y Asociaciones, queafilian a deportistas, jueces y árbitros,entrenadores, técnicos y Organismos Afines,ya sea con carácter profesional o no,integrados, adscritos al Sistema Nacional delDeporte a través del Sistema de Registro del

Deporte Federado y considerados particulary conjuntamente, como miembros del DeporteFederado Nacional.

Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACION MEXICANA DE NATACION, A.C.,en la en forma abreviada con las siglas FMN,y en lo sucesivo denominada la Federación.Su domicilio social es la Ciudad de México,Distrito Federal; ya que en ella se encuentranestablecidos sus órganos de gobierno y deadministración. No obstante lo anterior, y deconformidad con el artículo 34 del Código Civilpara el Distrito Federal, la Federación tendrásu domicilio en Av. Conscripto y Anillo PeriféricoS/N Edificio C.O.M., Lomas de Sotelo, MiguelHidalgo C.P. 08010 México, D.F., y podrádesignar domicilios convencionales para elcumplimiento de determinadas obligaciones,así como establecer las oficinas orepresentaciones en el interior de la RepúblicaMexicana que estime necesarias, sin que porello se entienda variado su domicilio legal, elcual deberá informar a sus afiliados sudomicilio al principio de su gestión y cuandose determine algún cambio de éste.

Artículo 3o.La duración de la Federación conforme a suacta constitutiva es de 99 años. Para sudisolución se estará a lo dispuesto en las leyesde la materia.

Artículo 4o.Los ejercicios sociales de la Federacióncomprenden del lo. de enero al 31 de diciembrede cada año. El ejercicio deportivo será deseptiembre a agosto de cada año.

Artículo 5o.El lema de la Federación es "Por elEngrandecimiento de Nuestro Deporte", quese utilizará bajo el de la ConfederaciónDeportiva Mexicana, A.C. que es “Honor yEspiritu Deportivo”.

Artículo 6o.El escudo logosímbolo de la Federación sonlas siglas FMN por encima de tres olas

estilizadas, como aparece en el anexo a esteEstatuto.

Artículo 7o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:” .También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra al final delEstatuto. El uso del escudo de la Federacióndeberá ser aprobado por el Consejo Directivoy posteriormente por la Asamblea deAsociados antes de que se utilice en cualquierforma ya sea para señalización, papelería ocualquiera otra impresión.

Artículo 8o.Para los efectos de este Estatuto se entiendepor:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública o el órganode Gobierno encargado de desarrollar

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

FEDERACION.- La Federación Mexicanade Natación, Asociación Civil.

ESTATUTO CODEME.- El Estatuto de laCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamentodel Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la Asambleade Asociados.

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Numeración General 954 2

REGLAMENTO DEPORTIVO.- El conjuntode normas fundamentales de la Federa-ción para el desarrollo de las Especiali-dades Acuáticas. Este Reglamento for-ma parte del Estatuto.

REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTEFEDERADO (SiRED) .- Es el instrumentooficial de CODEME para validar la afilia-ción de cada uno de los Asociados con-forme se establece en el Capítulo corres-pondiente de este Estatuto.

AFILIADO.- La persona física que perte-nece a la Federación o a los miembrosreconocidos por la Federación como par-te del Deporte Federado por haber cum-plido con los requisitos de inscripción queseñala el Estatuto, el de sus Asociacio-nes y Organismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliadalibre y voluntariamente a la Federación oa las Asociaciones y Organismos Afinesreconocidos por La Federación y que portal condición, se adhieren al cumplimientode la normatividad que rige al DeporteFederado.

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano en-cargado de vigilar el cumplimiento de ob-jetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto de la Fe-deración.

ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Ci-vil que realiza actividades cuyo fin noimplica la competencia deportiva pero quetiene por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor de los deportes de laFederación, con carácter de investiga-ción, difusión, promoción, apoyo, fomen-to, estímulo y reconocimiento.

ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asocia-ción Civil integrada por Clubes de cadauna de las especialidades en el ámbitoterritorial de las Entidades Federativas ydel Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES DE-PORTIVAS.- La Federación, reconoce alas Asociaciones de las Entidades De-portivas a la Universidad Nacional Autó-noma de México, al Instituto PolitécnicoNacional y al Instituto Mexicano del Se-guro Social en el Valle de México poracuerdo de CODEME del 31de octubre de1995 y se regirán conforme a los conve-nios respectivos.

ORGANISMO INTERINO.- La Federaciónconsidera como organismo interino a losclubes y/o Asociaciones que por algunarazón no cumplen con todos los requeri-mientos del SiRED, establecidos en elReglamento del Estatuto de CODEME.

CAAD.- La comisión de Aoelación y Arbi-traje del Deporte.

ESPECIALIDADES ACUATICAS O DEPOR-TES DE LA FEDERACION.- Los que esti-pula el Estatuto de la FINA; natación, nadosincronizado, clavados, polo acuático,natación en aguas abiertas y masters.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 9o.El objeto social de la Federación es:

I. Fomentar las especialidades acuáticasen la República Mexicana.

II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, oficiales y directivos de las espe-cialidades acuáticas del país a través delas Asociaciones Afiliadas.

III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan las Especia-lidades Acuáticas, en la Republica Mexi-cana y las Entidades Deportivas.

IV. Planificar, organizar, normar, controlar,supervisar y evaluar los programas ydeportistas que practican las Especiali-dades Acuáticas en el país, y apoyar losprogramas elaborados por los órganosoficiales del deporte nacional.

V. Apoyar y promover la enseñanza delas actividades de las EspecialidadesAcuáticas a través de sus Asociacionesafiliadas, y partcipar en los programas ge-nerales de desarrollo públicos y privadosdel deporte, procurando la unidadmetodológica en las actividades de todossus afiliados, conducentes a la obtenciónde la superación general, siguiendo paratal efecto las normas que fija este Estatu-to.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar elcumplimiento de las normas técnico de-portivas conforme a la Reglamentación dela FINA.

VII. Representar a las EspecialidadesAcuáticas, ante los organismos civiles,militares y deportivos del país.

VIII. Determinar la integración de las se-lecciones representativas del país en lascompetencias internacionales.

IX. Estructurar a través de las Asociacio-nes el sistema de capacitación de recur-sos humanos para las EspecialidadesAcuáticas, tanto de instructores, entre-nadores, oficiales y directivos que permi-tan el desarrollo de las especialidades de-portivas que la integran.

X. Formular, editar y distribuir material di-dáctico de las Especialidades Acuáticas.

XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XII. Organizar, dirigir y resolver a travésde las Asociaciones, todo lo relacionadocon los campeonatos de las Especialida-des Acuáticas que se realicen en la Re-pública Mexicana o en que participe nues-tro país. Estos campeonatos se deberánintegrar al calendario general de la Fede-ración, en base a los calendarios anualesde las Asociaciones, presentados en elCongreso Anual de la Federación del añoanterior al período solicitado y se entre-gará a CODEME, antes del mes de octu-bre de cada año, para estar en posibilidadde integrarse al Programa Nacional del De-porte correspondiente.

XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades de las EspecialidadesAcuáticas en televisión, radio, cine pu-blicaciones y demás medios de comuni-cación; reservarse derechos sobre pu-blicaciones, películas, videos, cintas de

audio, artículos de cualquier clase y tipo,y demás formas y manifestaciones de opara la difusión o comercialización de loseventos, así como actividades de las Es-pecialidades Acuáticas, conjuntamentecon las Asociaciones, Clubes y Organis-mos Afines participantes en éstos, y de-cidir sobre la publicidad estática y asigna-ciones o concesiones para alimentos ybebidas en los sitios en los que se reali-cen los diversos eventos y actividadesde las Especialidades Acuáticas.

XIV. Construir, u obtener por cualquier me-dio lícito tomar en concesión o comodato,cualquier instalación o espacio pra la prác-tica, desarrollo, enseñanza e investiga-ción de la Especialidades Acuáticas.

XV. La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.

Artículo 10.La Federación y sus Asociados aceptan:

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto y su Reglamento Deportivo, loslineamientos, acuerdos y demás normasemitidas por la Federación; el Estatuto yReglamento de CODEME y las normas de-rivadas de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o sectorial;prevaleciendo siempre el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

III. Observar directamente de la FINA, lasdisposiciones generales, respecto a si-tuaciones políticas, religiosas y racialesque no deben interferir en sus activida-des ni ser tratadas en su seno.

IV. Preservar la práctica de las Especiali-dades Acuáticas, con apego y respeto alos principios morales, sociales, normati-vos y de juego limpio que les son inheren-tes.

V. Participar con la CODEME mediante ac-ciones concertadas con las autoridadesy órganos públicos y privados del depor-te nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olímpi-co Mexicano, especialmente en cuanto avelar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la FINA.

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-deración.

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federa-ción, normas que deberán ser comunica-das a todos los afiliados.

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Numeración General 9553

XI. Informar coordinadamente a las autori-dades deportivas gubernamentales y elComité Olímpico Mexicano de la integra-ción de las preselecciones y seleccionesestatales, nacionales respetando las res-pectivas facultades y atribuciones, tantode la autoridad deportiva gubernamentalcomo del Comité Olímpico Mexicano y desus asociaciones, así como:

a) Designar a los deportistas que porsus características o aptitudes natura-les sean considerados como de alto ren-dimiento.

b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de los actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales.

c) Proponer las normas técnico deporti-vas destinadas al desarrollo de las Es-pecialidades Acuáticas.

XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto.

XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la FINA.

Artículo 11.Las acciones de las EspecialidadesAcuáticas en el ámbito nacional serealizarán a través de la Federación, pormedio de sus Asociaciones afiliadas,conforme al marco de ejecución yevaluación concertado por la Federacióny CODEME dentro del Programa Nacionaldel Deporte.

Artículo 12.El cumplimiento de la normatividad vigentedel Estatuto de la Federación, seespecificará en los Estatutos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer nicontravenir a este Estatuto.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 13.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar las EspecialidadesAcuáticas de la República Mexicana, querefiere el artículo 1o, de manera coordina-da con las autoridades deportivas nacio-nales e internacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable y otras que tenganingerencia.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva de las Especialidades Acuáticascon los sectores público, privado y socialen su jurisdicción territorial o sectorial, concada uno de los órganos e instancias exis-tentes o que se establezcan para finesdeportivos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los convenios ycontratos que estén relacionados con losfines propuestos para la Federación y queresulten convenientes para el adecuadocumplimiento de los mismos.

IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegados enlos Estados para dar cumplimiento a losprogramas de actividades a corto, media-no y largo plazos que de ellos se des-prenden, así como de las acciones que ala Federación correspondan como partedel Sistema Nacional del Deporte o cual-quiera otra disposición que las autorida-des deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto. Este apoyo económi-co dependerá de la oportuna entrega delos Programas Operativos Anuales a lasdiferentes instancias civiles y guberna-mentales.

V. Entregar a CODEME, en nombre de lasAsociaciones afiliadas los programas delas Especialidades Acuáticas conforme alos lineamientos establecidos para el de-sarrollo planificado del deporte nacional.

VI. Concertar con CONADE y/o CODEMElas acciones del sistema único de compe-tencias en las categorías de la Federa-ción, así como de aquellos eventos apo-yados con recursos del erario federal, afin de obtener el mutuo beneficio del de-sarrollo planificado del Deporte Nacional.Esta concertación se realizará por mediode:

a) La celebración de un convenio deconcertación de la Federación, entreCODEME y/o CONADE en el marco delSistema Nacional del Deporte, con elobjeto de realizar actividades de ejecu-ción y evaluación que establece el Pro-grama Nacional del Deporte.

b) La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Conse-jos de los Sistemas Estatales del Depor-te si los hubiere.

VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales de eje-cución y evaluación del Programa Nacio-nal del Deporte, conforme a las normasespecíficas que al efecto dispongan lasautoridades deportivas gubernamentales.

VIII. Contribuir al desarrollo planificado delas Especialidades Acuáticas, medianteel constante apoyo y mejoramiento de losconocimientos tecnicos y experienciascientificas modernas de los deportistas,instructores y directivos afiliados a cadaAsociación y a la Federación, a través dela Escuela Nacional de Técnicos, confor-me a su Reglamento autorizado por Asam-blea.

Artículo 14.Los Programas a los que se refiere el artículoanterior en su fracción V son:

a) Programa a Largo Plazo.Es el progra-ma estratégico diseñado por la Federa-ción establecido para dos ciclos olímpi-cos. Este esquema deberá tenerlo cadaAsociación como sustento del Progra-ma General de la Federación en lo gene-ral y de cada Asociación en particular.

b) Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación paracuatro años aprobado por la Asambleade Asociados, en el ultimo trimestre delaño en que concluye el período del car-go del Presidente de la Federación.

c) Programa a Corto Plazo.Es el Progra-ma Operativo Anual de la Federación quese desprende del Programa General delDeporte Federado y que debe elaborar-se en el mes de agosto de cada año enel Congreso Técnico Anual de la Fede-ración.

Artículo 15.Todos los programas mencionados en elartículo 14 deberán incluir el diagnóstico deevaluación del programa anterior, la misión, elámbito, la visión estratégica, los objetivos, lasestrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:

I. Las actividades necesarias para fomen-tar la práctica de las Especialidades Acuá-ticas, y el mejoramiento técnico que per-mita obtener la máxima calidad represen-tativa.

II. El fomento de la construcción de insta-laciones para la práctica de las Especiali-dades Acuáticas en todo el país y espe-cialmente el contar con Centros que per-mitan la enseñanza y entrenamiento, contodos los servicios técnico-Pedagógicos,ciencias aplicables, capacitación, investi-gación y difusión en el país.

III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos repre-sentativos nacionales.

V. Las actividades de supervisión del planasí como la permanente adecuación deEstatutos y Reglamentos Técnicos.

VI. La secuencia y niveles de capacita-ción tanto para directivos, entrenadores,jueces, promotores y todos aquellos querequiera el deporte.

VII. Todas las Asaociaciones Afiliadas ala Federación deberán elaborar susprogramas conforme a la estructura ytiempos señalados en este artículo.

Artículo 16.La Federación es la máxima autoridad de lasEspecialidades Acuáticas en la RepúblicaMexicana, y es la única facultada paraconvocar y efectuar Campeonatos Nacionalesy selectivos para eventos internacionales;autorizar en su caso, bajo su supervisióntécnica la realización de eventos yparticipación de deportistas en nacionales einternacionales en el territorio nacional.

CAPITULO IVDe los Asociados y su Afiliación

Artículo 17.Son Asociados de la Federación lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto para su afiliación.

Artículo 18.La Federación considera como "Asociación"a las Asociaciones Civiles que reconozcan yafilien a Clubes y deportistas, de cada una delas Especialidades Acuáticas reconocidas porla FINA (natación, nado sincronizado,clavados, polo acuático, natación de aguasabiertas y master´s), de las EntidadesFederativas y de las Entidades Deportivas:

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Numeración General 956 4

Universidad Nacional Autónoma de México,Instituto Politécnico Nacional e InstitutoMexicano del Seguro Social del Valle deMéxico, como se contempla en losrespectivos convenios con CODEME, ya seacon carácter profesional o no, teniendo comofinalidad organizar, promover y desarrollar lacompetencia deportiva de las EspecialidadesAcuáticas. Cada Asociación representa, sinmenoscabo de la suprema autoridad de laFederación, la máxima autoridad de lasEspecialidades Acuáticas y son las únicafacultadas para convocar y efectuarCampeonatos Estatales o de EntidadDeportiva y selectivos para eventosnacionales, así como autorizar y en su casobajo su supervisión técnica la realización detodo tipo de eventos en su ámbito territorial.

Artículo 19.La Federación afiliará, previo cumplimientode los requisitos establecidos en esteEstatuto, a una sola Asociación, quegarantice contar con la mayor cantidad depersonas, por cada Entidad Federativa (32),una de la Región de La Laguna, una por cadaEntidad Deportiva (3) (Universidad NacionalAutónoma de México, Instituto PolitécnicoNacional e Instituto Mexicano del Seguro So-cial del Valle de México).

Artículo 20.La Federación considera como OrganismoAfín a la Asociación Civil que realizaactividades cuyo fin no implique lacompetencia deportiva, pero que tenga porobjeto realizar actividades vinculadas y enfavor de las Especialidades Acuáticas, concarácter de investigación, difusión,promoción, apoyo, fomento, estímulo yreconocimiento.

Artículo 21.Conforme al artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación, y Asociación u Organismo Afín,por lo que el sistema de afiliación de laFederación será parte integral del Registrode CODEME conforme lo establecido en esteEstatuto.

Artículo 22.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Asociación deberán satisfacerlos siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación comose contempla en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociacióndebidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quela acredite como Asociación Civil inte-grada por cuando menos por cinco di-ferentes clubes, que avalen la afiliaciónde la mayoría de las personas físicas ymorales interesadas en las especiali-dades acuáticas y que sean registradaen SiRED.

b) Acta constitutiva de los Clubes quela integran debidamente protocolizaday/o registrada en los formatos del Sis-tema de Registro del Deporte Federadoy que este debidamente sellada por elDelegado de CODEME.

c) Acta de la Asamblea en donde seeligió al Consejo Directivo de la Asocia-

ción debidamente protocolizada e ins-crita en el Registro Público de la Propie-dad.

d) Cédula Fiscal, Estados Financieros ydeclaración de impuestos del último pe-ríodo fiscal, de la Asociación.

e) Estatuto de la Asociación, debidamen-te protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad, acorde a los dela Federación, y registrado ante SiRED.

f) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado y registrado, o avalado porla Federación y registrado en SiRED. Encaso de no contar con Reglamento De-portivo se utilizará el de la Federación.

III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEME ycertificado por la Federación, que com-pruebe mediante documentos el regis-tro de los Deportistas que practican lasespecialidades acuáticas en forma or-ganizada y competitiva en el Estado, con-forme lo siguiente:

1. En el caso de Clubes o Equipos denatación, deberá acreditar que afilia acuando menos 8 personas pudiendoser máximo 3 Directivos. En total laAsociación, deberá acreditar lamembresía de cuando menos 5 clu-bes con un mínimo de afiliados tota-les, es decir 40 personas. Esta acre-ditación debe de incluir el domicilio so-cial y el teléfono del Club, la relaciónde los miembros de la Mesa Directivacon teléfonos y la relación de todoslos afiliados con teléfono. En caso delos afiliados que sean competidoresse deberá presentar acta de nacimien-to original con carácter devolutivo.

b) Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a la Federa-ción dentro los treinta días siguientes, elcosto de ingreso al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afi-liados (ya sean deportistas, entrenado-res, jueces y árbitros, directivos de clubo Asociación y los propios de la Federa-ción) y entregar:

1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en el Esta-do o Entidad Deportiva (Anexo 2).

2. En caso de no contar con los míni-mos de afiliación especificados paralos Clubes, se les podrá afiliar provi-sionalmente como organismo interinoen funciones de (Club) con los dere-chos y obligaciones de los organis-mos afines que establece este Esta-tuto, (sin derecho a voto).

3. Considerando las circunstanciasespecificas de la Asociación que so-licite la afiliación y su incipiente desa-rrollo, el Consejo Directivo de la Fede-ración podrá aceptar la afiliación, aun-que no se reúnan los requisitos ante-riores. Tal aceptación estará condi-cionada al resultado de la promociónque se realice en plazo determinado.En tal caso, la Federación la recono-cerá con carácter provisional.

4. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones.

c) El costo del registro que se mencionaen el inciso ( b ) será el que determine laAsamblea de CODEME en forma anual ypor ello la Federación informará a susafiliados del monto anualmente en supropia Asamblea de Asociados.

d) Además por afiliación y membresíade la Federación los costos para el añosiguiente se establecerán en la Asam-blea Anual Ordinaria o en el Congreso;La Asamblea de Asociados anualmenterevisará, y en su caso, ajustará estosmontos conforme a sus propias necesi-dades. En todos los casos, las modifi-caciones deberán aparecer en el actacorrespondiente y se anexarán al Re-glamento Deportivo.

e) También, los miembros individuales deuna Asociación deberán cubrir a la Fe-deración en los tiempos y formas quese especifiquen en las convocatorias aeventos, Campeonatos Nacionales ytorneos selectivos los montos acorda-dos anualmente por inscripciones, pagode pruebas, y otros que determine laFederación. todos estos cobros debe-rán aprobarse previamente en la Asam-blea Anual Ordinaria anterior al ciclo de-portivo, deberán quedar asentados enel acta correspondiente.

f) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en losprimeros dos meses del año deportivo,salvo las nuevas afiliaciones y los pa-gos de inscripción a eventos, y los afi-liados deberán recabar de la Federa-ción el recibo fiscal correspondiente.

g) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro del Deporte Fe-derado de CODEME o los de la Federa-ción.

IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a media-no plazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.

c) Los Programas de las Asociacionesdeberán entregarse en el mes de octu-bre a la Federación.

Artículo 23.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como secontempla en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde seeligió al Consejo Directivo del Organis-

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Numeración General 9575

mo Afín, debidamente protocolizada yregistrada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestosdel último período fiscal.

d) Estatuto, debidamente protocolizadoe inscrito en el Registro Público de laPropiedad, acordes a los de la Federa-ción.

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Ac-tividades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del soli-citante, este deberá cubrir a CODEME den-tro de los treinta días siguientes, el costodel Registro al Sistema de Registro delDeporte Federado de todos sus afiliados.

V. Cubrir la cuota de afiliación individual y/o membresía a la Federación.

Artículo 24.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Acuerdos yResoluciones de la Federación, prevaleceránsobre los de los Asociados.

Artículo 25.Todos los Asociados de la Federacióndeberán constituirse como AsociacionesCiviles conforme a la Ley de la materia menoslas excepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validaciónque establece el Artículo 14 del Estatuto deCODEME.

Artículo 26.En caso de que alguna entidad federativa nocuente con Asociación reconocida, las per-sonas físicas podrán afiliarse en lo individualdirectamente a la Federación cubriendo losrequisitos señalados.

Artículo 27.En caso de los deportistas profesionales, elConsejo Directivo de la Federación establecerálos mecanismos de participación, conforme lareglamentación de la FINA.

Artículo 28.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación o Club reconocidos,las personas físicas podrán afiliarse en lo in-dividual directamente a la Federacióncubriendo los requisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo si el solicitante es competidor, cual-quiera que sea su edad.

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el artículo 22 de esteEstatuto.

V. Esta afiliación será temporal hasta quese regularice su situación en la Entidad.

Artículo 29.En caso de que alguna persona física (nodeportista) colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el artículo 28 de este Estatuto.

Artículo 30.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor de treintadías la comunicación correspondiente de altasy bajas de sus miembros conforme a losiguiente:

I. Altas : Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME o Federación, dos fotografías,cuota de registro de CODEME, cuota deafiliación individual, y carta de retiro sípertenecía a otra Asociación o Club.

II. Bajas: Nombre de la persona y númerode registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación oClub, salvo en caso de que no revalidensu afiliación anual.

Artículo 31.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,Club o deportista podrá participar en eventosno organizados o avalados por la Federación,por lo que se deberán cubrir los siguientesrequisitos:

I. Todo competidor libre o que pertenezcaa un Equipo de los que menciona el artícu-lo 27 de este Estatuto, deberá presentartambién, en el plazo de 15 días de antici-pación a la fecha de participación la soli-citud, competencia o exhibición en quedesee tomar parte.

II. Cuando algún competidor desee partici-par en algún evento ya sea de competen-cia o de exhibición, fuera de la jurisdic-ción correspondiente a la Asociación a laque se encuentra afiliado, deberá presen-tar a través de su Asociación solicitud depermiso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias, en caso de que se niegue el permi-so, el Consejo Directivo de la Federacióndeberá exponer las razones que tuvo paraello (junto con el consentimiento del Club yAsociación a que pertenezca).

III. En caso de que las competencias serealicen en otro país, la Federación serála única autorizada para dar el consenti-miento respectivo, quedando bajo su con-trol los deportistas mexicanos que vayana participar en ese evento y para tal efec-to lo comunicará a las Asociaciones co-rrespondientes a que pertenezcan loscompetidores seleccionados, y éstosquedan bajo en control de la Federación,a fin de que las Asociaciones indiquen sino hay alguna sanción pendiente respec-to a cada uno de ellos.

IV. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V,VI y VII de este artículo, siem-pre deberá asistir como autoridad máximaun representante de la Federación.

V. No se permitirá la salida de ningún com-petidor o equipo al extranjero si no se cu-bren los siguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lo

necesario en favor de los deportistas, yen caso de que la transportación seapor vía aérea, obtenerse por cuenta dequien invita o a falta de invitación, porcuenta de la Federación, un seguro deviaje para cada uno de los competido-res equivalente a 100 salarios mínimosmensuales vigente en el D.F. para cadauno de ellos, debiendo quedar el 100 %en favor del beneficiario que indique eldeportista.

b) En el caso de que el grupo que va asalir sea hasta de tres elementos com-petitivos, deberán ir acompañados deun entrenador, quien a su vez llevará larepresentación o delegación de la Fe-deración, si es que se trata de una com-petencia, ya que de tratarse sólo deexhibición, entonces el acompañanteserá un representante de la Federación.

c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá ir acom-pañado de un entrenador y un repre-sentante de la Federación.

d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo unapersona que tenga el carácter dechaperona.

VI. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comproban-tes de autorización que se refieren losartículos que anteceden.

Articulo 32.Los deportistas individuales, persona física ylos Equipos o Clubes, podrán solicitar serdados de baja en la Asociación en que seencuentran afiliados, lo que significa unadesafiliación voluntaria de acuerdo a losiguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifican-do las razones para ello. La Asociación,si acepta la baja extenderá carta de retirode la Asociación en la que manifieste queel solicitante no tiene ningún adeudo, noestá sancionado y que se desafilia porlibre voluntad. Ante esta situación la bajadeberá proceder automáticamente. Encaso de que el solicitante tenga adeudos,esté sancionado o exista algún impedi-mento estatutario o reglamentario, deberámanifestarlo por escrito en un término nomayor de 15 días a la presentación de lasolicitud. En este caso la baja será auto-mática cuando la sanción se cumpla y losadeudos se cumplan.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algunimpedimento estatutario o reglamentario ,deberá manifestarlo por escrito en un ter-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En éste caso la bajaserá automática cuando la sanción secumpla y los adeudos se cubran.

III. En los casos señalados en las fraccio-nes I y II, la Asociación deberá comunicara la Federación el resultado.

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IV. Para que la Federación dé la baja a unEquipo, competidor o persona como miem-bro de una Asociación afiliada, a solici-tud del interesado y ante negativa expre-sa de la Asociación, deberá llenar lossiguientes requisitos:

a) Demostrar que sea solicitada su bajao carta de retiro del Equipo o Asocia-ción a la que pertenezca. La demostra-ción puede hacerse, enviando la solici-tud por correo con acuse de recibo y/oremitiendo copia de la solicitud a la Fe-deración firmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

c) Que han transcurrido por lo menos60 días de la fecha en que se presentóla solicitud de baja del Equipo o Asocia-ción, sin que se les hubieran concedidola propia baja o les hubieren contesta-do la solicitud sobre el particular.

d) Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Direc-tivo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Equipo o Aso-ciación correspondiente sus puntos devista al respecto, los que deberán serenviados a la propia Federación en untérmino no mayor de 10 días, a efectode que esta resuelva la baja en un pla-zo no mayor de 15 días.

e) Todas las solicitudes de baja y lascartas de retiro de competidores debe-rán presentarse 10 días antes de la pri-mera competencia oficial o selectiva ha-cia el Campeonato Nacional.

f) Las bajas conflictivas solicitadasdespués de esta fecha en caso de pro-ceder, determinarán que el competidores libre y no podrá representar a nin-gún Club o Asociación durante la tem-porada debiendo gestionar su inscrip-ción a los eventos directamente ante laFederación. En cualquier caso, el de-portista no podrá cambiar de Equipo oAsociación más de una vez por año.

g) Los Asociados y Afiliados que nocumplan con sus obligacionesEstatutarias incurren en una desafilia-ción voluntaria. Una vez que cumplancon esas obligaciones y realicen unanueva solicitud de afiliación, la Federa-ción considerará su ingreso en los tér-minos de este Estatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 33.Las Asociaciones afiliadas a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultadescorrespondientes como autoridad máxi-ma dentro de la propia jurisdicción de laAsociación de que se trate, incluyendo eldeporte profesional cuando correspon-da, en todo lo que se refiere a la organi-zación y promoción de las Especialida-des Acuáticas, sin menoscabo de la au-toridad suprema de la Federación.

II. Emitir el voto correspondiente de suAsociación, respecto de los asuntos quelo requieran en las Asambleas de la Fe-deración

III. Nombrar a dos representantes, uno pro-pietario y uno suplente, que formarán partede la Asamblea de Asociados de la Fede-ración, con derecho a los votos que lepermite este Estatuto.

IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos de ges-tión para elaborar o llevar a cabo su pro-grama de actividades destinadas al desa-rrollo, fomento y promoción de las Espe-cialidades Acuáticas.

a) Estos apoyos consisten en el trámiteante las autoridades gubernamentalesy los sectores social y privado, de lassolicitudes para obtener apoyo Econó-mico, Material, Asesoría, Investigacióny Capacitación que marca la Ley, inclu-yendo la obtención de donativos y pa-trocinios.

b) Para recibir estos apoyos se debe-rán solicitar por escrito dentro del pro-grama anual. Toda gestión de la Federa-ción se determinará en función del cum-plimiento de entrega en tiempo y formade los Programas de Actividades Anua-les de los Asociados.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que considerecomo sus miembros a los elementos re-gistrados como tales, y que llenen los re-quisitos que establece este Estatuto parasu afiliación.

VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparación normativa y/o técnica de susdirigentes, entrenadores, árbitros, jueceso técnicos de su jurisdicción.

IX. Integrar las Selecciones Nacionales decada una de las Especialidades Acuáti-cas en forma concertada con las autori-dades correspondientes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.XI. Designar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento Deportivo.

XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones y Clubes, respectode la participación de los deportistas, queacudan a representar a una Asociaciónen competencias con otras Asociacioneso Clubes.

XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablece este Estatuto.

XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas estatu-tos, reglamentos y boletines operativosque regulan a la Federación y a su Aso-ciación, así como en calidad decoadyuvantes de las autoridades compe-tentes, prevenir y denunciar a aquellosque no afiliados, sean mexicanos o ex-tranjeros, puedan poner en riesgo la uni-dad del deporte federado.

XV. Someter al conocimiento y acuerdodel Consejo Directivo de la Federación losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimiento,conservación y diversificación de insta-laciones, equipos o espacios deportivosdestinados a las Especialidades Acuáti-cas.

XVII. Los demás que señale este Estatu-to.

Artículo 34.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto, mantenerlo actua-lizado, acorde y no opuesto a los de laFederación y a la demás normatividadaplicable dentro del marco del SistemaNacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territorioestatal, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, así como actualizar el mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años, con una reelección por ma-yoría simple como mínimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de los asociados afiliados al corrientede sus obligaciones, los mismos podránser reelectos total o parcialmente por pe-ríodos similares consecuentes.

IV. Convocar y realizar, oportuna yreglamentariamente una Asamblea Ordi-naria Anual y demás extraordinarias, paralo cual deberá obtener previamente de laFederación el aval correspondiente,y en-tregar copia del acta respectiva a la Fe-deración.

V. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.

VI. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y el Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo para tener derecho avoto en esa Asamblea.

VII. Registrar y mantener actualizado a tra-vés de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación a to-dos sus afiliados, (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.

VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal y los Anua-les que de él se desprendan, con el objetode promover el desarrollo de sus afilia-dos. Estos programas deberán entregar-se a la Federación en tres meses antesdel inicio del ejercicio social.

IX. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación acorde con la

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Federación, para que puedan ser difundi-dos entre sus afiliados y el público en ge-neral.

X. Proporcionar información a la Federa-ción para ser incluída en la edición co-rrespondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y activida-des relevantes de su Asociación.

XI. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece este Estatuto,respecto de los asuntos controvertidosen su Asociación, para ello, la Asociacióndispondrá de 10 días hábiles a partir de lafecha en que se haga de su conocimientoel asunto a tratar; debiendo emitir resolu-ción, la cual tendrá carácter de acuerdodel Consejo Directivo y deberá hacersedel conocimiento de la o de las personasrelacionadas, debiendo enviar copia a laFederación.

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar yreconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado, de los miembros afilia-dos a la Asociación, en los términos ymagnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

XIII. Integrar una Comisión de Honor y Jus-ticia, para que conozca y resuelva en tiem-po y forma debidos lo conducente res-pecto de los asuntos controvertidos quese refieran a su Asociación, o que le seanturnados para tal efecto por autoridadesdeportivas .

XIV. Asumir, solidaria y mancomunada-mente con los organizadores respectivos,el cumplimiento de las obligaciones decarácter técnico contraídas ante terce-ros, en los casos de eventos nacionaleso internacionales efectuados por la Aso-ciación con autorización de la Federación.

XV. Dar cumplimiento a la normatividad dela Federación y de CODEME para adminis-trar adecuadamente los bienes o los apo-yos que les fuesen autorizados, debien-do informar trimestralmente a la Federa-ción y a su propio Consejo Directivo de laaplicación y participación de los mismos.

XVI. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emitan la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-porcionados a la Asociación.

XVII. Presentar a la Federación cuanto in-forme de carácter Tecnico o Deportivo lesea requerido dentro de los quince díassiguientes a la solicitud, independiente-mente del informe anual que deberá pre-sentar a la Asamblea de Asociados deldesarrollo de sus actividades.

XVIII. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-ga programadas, y notificarlo a sus afilia-dos en el tiempo y forma que marca esteEstatuto.

XIX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.

XX. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfilesatléticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de interés deportivo.

XXI. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon este Estatuto acuerde la AsambleaGeneral de Asociados.

XXII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, de cualquiercambio que se efectúe al respecto, asícomo todos los datos que requiera laCODEME o el Sistema de Registro del De-porte Federado.

XXIII. Dar aviso oportuno a la Federaciónde las sanciones impuestas por la Aso-ciación a cualquiera de sus miembros.

XXIV. Someter al arbitraje del Consejo Di-rectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Asociación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXV. En la medida de sus posibilidadesparticipar en los eventos que convoqueesta Federación.

XXVI. No aceptar competidores de ingre-so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho com-petidor no tiene compromisos en algun otroclub o equipo de otra especialidad.

XXVII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-ños, jóvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.

XXVIII. Presentar un padrón o censo delas instalaciones para la práctica de lasEspecialidades Acuáticas en su territorio.

XXIX. Ejercer todos los actos de repre-sentación, asistencia y desempeño del tra-bajo de su Asociación, ante la Federacióny los órganos gubernamentales respecti-vos del deporte en su jurisdicción territo-rial.

XXX. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

XXXI. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia de la Federación, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XXXII. Acatar las resoluciones de la Comi-sión de Apelación y Arbitraje del Deporteconforme lo dispone la Ley de Estímulo yFomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XXXIII. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, las sanciones de suspen-sión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.

XXXIV. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, de acuerdo a la normatividad de laFederación conforme a este Estatuto, paraadministrar adecuadamente los bienes oapoyos que le fuesen autorizados.

XXXV. Y las demás obligaciones que fijeeste Estatuto.

Artículo 35.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el artículo 34, la Asociación deberá entregara la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

Los gastos de protocolización de Actasde las Asociaciones serán cubiertos enla medida de sus posibilidades por laCODEME, y los gastos de inscripción en elRegistro Púbico de la Propiedad y del Co-mercio correrán por cuenta del asociado.

a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen.Estas modificaciones deberán tener elvisto bueno de la Federación. En casode no estar protocolizados deberán re-gistrase conforme lo marca el artículo76 del Reglamento del Estatuto deCODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elec-ción de los miembros del Consejo Direc-tivo, deberá estar protocolizada e ins-crita en el Registro Público de la Propie-dad, además, copia del acta de la Asam-blea Extraordinaria en que modifiquenEstatuto, o que sean de elección o des-titución de miembros del Consejo Direc-tivo.

c) Copia del acta de reunión de ConsejoDirectivo en la que se sancione a algúnmiembro de la Asociación cuando la san-ción sea suspensión temporal o expul-sión, y cuando algún miembro del Con-sejo sea destituido.

II. El Concentrado Programático se integraconforme a lo siguiente:

a) Programa Cuadrienal, tres meses an-tes del inicio del ciclo.

b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.

c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluído elevento o la actividad.

d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para laelaboración de estos Programas y apoyarásu edición anual, salvo restricciones decarácter presupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Informe Patrimonial de la

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Numeración General 960 8

Asociación del ciclo anterior, copia de ladeclaración anual de impuestos del añoanterior y copia de los estados financie-ros de la Asociación del ciclo anterior.

IV. El Sistema de Registro del DeporteFederado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anualdel Registro del Deporte Federado de laAsociación, Clubes y miembros indivi-duales, al vencimiento del primerbimestre del año. Así como de afiliadosy membresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30días antes de la celebración de lasAsambleas. En caso de Asamblea Ex-traordinaria la relación validada de re-gistro que entrega CODEME por mediode SiRED será la que corresponda almes anterior a la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vezal año durante la Asamblea Ordinariade la Federación, y si hubiera cambioso nuevas afiliaciones, éstas deberánentregarse 30 días antes de las elec-ciones del Consejo Directivo de la Aso-ciación.

d) Entregar a los Delegados de CODEMEen los Estados el sistema de clasifica-ción técnica de la Federación consis-tente en: niveles, categorías, y fuerzas;capacitación de entrenadores, juecesy directivos, con el objeto que los regis-tre en el Sistema Estatal del Deporte.Estos sistemas que están contempla-dos en el marco Estatutario de la Fede-ración y deberán ser acatados por lasAsociaciones.

Artículo 36.La autoridad de las Asociaciones nuncapodrá ser en menoscabo de la autoridadmáxima de la Federación en la República, porlo que en caso de ser necesario y de acuerdocon lo estipulado en este Estatuto, laFederación podrá intervenir en lareorganización de la Asociación y destituciónde su Consejo Directivo.

Artículo 37.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación, ésta resolverá por mediode su Consejo Directivo y mediante lainvestigación correspondiente, a quién debadarse reconocimiento, el que tendrá carácterde provisional en tanto lo aprueba la Asambleade Asociados de la Federación.

Artículo 38.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Clubes, deportistas o perso-nas físicas puedan ejercer los derechosseñalados en el artículo 32, especialmentelas fracciones II y IV de este Estatuto seránecesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del sistema deregistro de CODEME.

III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Artículo 39.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún campeonatonacional como lo señala el artículo 33 fracciónXI, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea anual ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.

II. Probar por medio de escrito que cuentacon el apoyo del Gobierno Estatal y/o pa-trocinios comerciales que garanticen eladecuado desarrollo del evento confor-me a la reglamentación internacional.

III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo, e implemen-tos reglamentarios.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea, para lo cual,un mes antes de la realización de la mis-ma, enviará a cada uno de los Asociadosinformación a detalle sobre las instalacio-nes deportivas y ofrecimientos que reali-za en cuanto a hospedaje, alimentación,transportación y toda clase de detallessobre el particular.

V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecidoen el Reglamento Deportivo.

VI. Garantizar que cuenta o que contarácon jueces y oficiales aprobados por laFederación, quién será la única facultadapara designarlos y desarrollar el eventotanto administrativa, técnica yfinancieramente como lo establece el Re-glamento Deportivo.

Artículo 40.Siempre la Federación deberá nombrar bajolas mismas condiciones una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar elevento, hasta dos meses antes de larealización del mismo, sí por algún imponder-able la sede actual o designada no pudieserealizarlo.

Artículo 41.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones, de loscampeonatos nacionales los ingresos yegresos se considerarán de acuerdo a losiguiente:

I. Ingresos:

a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 100% será para la Federación.

b) Comercialización: De la comercia-lización nacional, el 25% para la Fede-ración, y 75 % para la Asociación des-pués de gastos.

c) Otros ingresos; derechos de televi-sión, promociones, radio, etc., confor-me se establezca en el convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-

biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.

b) Gastos de adecuación de instalaciónComité Organizador. Hospedaje y alimen-tación de jueces y federativos (hastacinco ); La Asociación

c) Gastos de administración del evento,papelería , memoria y resultados ComitéOrganizador.

d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.

IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y pre-sentar comprobantes de que no existeadeudo alguno con proveedores o de ca-rácter fiscal.

V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse alfondo de la Federación o al de la Asocia-ción en su caso.

Artículo 42.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 34 fracción XVIII , se observará losiguiente:

I. La convocatoria deberá emitirse contreinta días de anticipación a la fecha enque se celebre el evento deportivo pro-gramado.

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

Artículo 43.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilidadesde la Federación, los apoyos de gestiónpara elaborar y llevar a cabo un programadestinado al desarrollo, fomento y promo-ción de su actividad, incluyendo la obten-ción de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de deportistas especialis-tas, y/o técnicos vinculados a su activi-dad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

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Numeración General 9619

VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación,iniciativas que considere benéficas paralas Especialidades Acuáticas.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea de-signado o aspire a desempeñar un cargoen organismos internacionales y comuni-car la designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento de las Especialida-des Acuáticas.

Artículo 44.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto, mantenerlo actua-lizado, acorde y no opuestos al de la Fe-deración y a la demás normatividad apli-cable dentro del marco del Sistema Nacio-nal del Deporte.

II. Tener su domicilio social en territorionacional, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, así como informar del mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

III. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

IV. Realizar oportuna y reglamen-tariamente una Asamblea Ordinaria Anualy entregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamen-tariamente a la celebración de asambleaspara lo cual deberá obtener de la Federa-ción el aval correspondiente.

VI. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.

VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectosde acreditación.

VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo a lasEspecialidades Acuáticas, e informar deello a la Federación.

IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal o expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo opor la Comisión de Honor y Justicia de laFederación, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte Con-forme a lo dispuesto en la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar yreconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-

me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que acuerde laAsamblea General de Asociados de la Fe-deración.

XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece este Estatuto res-pecto de los asuntos controvertidos quese refieran a su Organismo, o que le seanturnados para tal efecto por autoridadesdeportivas, e integrar conforme a lanormatividad de la Federación cada vezque sea necesario y lo considere su Con-sejo Directivo, una Comisión de Honor yJusticia en su caso, si no cuentaestatutariamente con un órgano respon-sable.

XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluación de los resultados ob-tenidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.

Artículo 45.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los artículos 33 fracción V y 42 fracción IIdel Estatuto, deberán enviar a la Federación,con copia a sus afiliados, un comunicadoindicando el domicilio oficial y teléfonos de laAsociación a más tardar 5 días después desu elección. De la misma manera deberáncomunicar los cambios de este domicilio, cadavez que ocurra y reportarlo a SiRED.

Artículo 46.Al terminar por cualquier motivo el ejercicio desus respectivos cargos, todo ConsejoDirectivo de las Asociaciones y OrganismosAfines a la Federación, tiene obligación in-eludible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal, así como el archivo completode los asuntos inherentes a su Asociación uOrganismo Afín. La infracción a estaobligación da lugar al ejercicio de acciones enla vía del derecho común aplicable al caso.

Artículo 47.Para solicitar los informes a los que se refiereel artículo 33 fracción XIII, será necesario quelos Asociados:

I. Presentarán solicitud por escrito espe-cificando con claridad los datos que de-see, la razón por cual los solicita, así comopara qué requiere el informe.

II. La Federación deberá responder porescrito en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 48.Anualmente los Asociados recibirán almomento de acreditarse en la Asamblea Ordi-naria de la Federación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatutoy Reglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 49.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representación.

III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 50.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por elPresidente de la Federación; en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos, porquien designe la Asamblea. Podrá acordar yratificar todos los actos y operaciones de éstay sus resoluciones deberán cumplirse. Estapodrá ser Ordinaria, Técnica o Extraordinaria,con carácter pública o privada.

Artículo 51.La Asamblea Ordinaria, Técnica o Extraordi-naria se considerará legalmente instaladacuando exista QUORUM, que será con lapresencia de la mitad mas uno de losdelegados debidamente acreditados de lasAsociaciones afiliadas a la Federación, alcorriente de sus obligaciones y susdecisiones se tomarán por mayoría de votosde los asistentes acreditados. Si no hubieraQUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá,previa convocatoria, instalar en segundaconvocatoria conforme a este Estatuto. Losdelegados debidamente acreditados podránexaminar, discutir y aprobar con su voto elorden del día y los asuntos que de él sedesprendan, no permitiéndose a un delegadorepresentar a más de una Asociación, ni votarpor correspondencia o poder. Solo lospresentes podrán decidir acerca de losasuntos sometidos a votación.

Artículo 52.Efectuar las Asambleas Ordinarias, Técnicasy Extraordinarias es obligación ineludible dela Federación. Las convocatorias deberán serfirmadas por el Presidente y el Secretario delConsejo Directivo y precisarán, la fecha, horay lugar en que se efectuarán dichasAsambleas y contendrá en el orden del día,los asuntos que las motiven, la forma deacreditación de los Delegados y demás puntosque se consideren necesarios.

Artículo 53.La Asamblea General de Asociados tendrálas siguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Direc-tivo y el Comisario propuestos por los miem-bros de la Asamblea de Asociados.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempladaen este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo o las dos terceras par-tes de los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de él se desprenden, asícomo los informes de actividades, patri-

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moniales y presupuestales que corres-ponden al Consejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto y demás disposi-ciones de la Federación, cuando así loconsidere conveniente.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno, se apruebediscutir.

Artículo 54.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarseuna vez al año durante los primeros tresmeses, deberá ser convocada por elPresidente de la Federación con un mínimode 30 días de anticipación y deberá contenerlos siguientes puntos en el orden del día:

I. Verificación de Quórum Estatutario

II. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presidentey en su caso aprobación.

V. Informe Patrimonial y Presupuestal yen su caso aprobación.

VI. Presentación del Programa Cuadrienaly Operativo Anual cuando corresponda,y en su caso aprobación.

VII. Elección de miembros del Consejo Di-rectivo cuando corresponda.

VIII. Asuntos de interés general registra-dos.

a) Las propuestas de las Asociacionesy Organismos Afines, que se hagan alorden del día de la Asamblea Ordinariae integren los asuntos generales, de-berán hacerse llegar por escrito al Con-sejo Directivo de la Federación con 15días de anticipación a su celebración.

Artículo 55.Los informes a los que se refiere el artículoanterior deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobaciónde la Asamblea. El informe presupuestal ypatrimonial presentado a la Asambleaconstará del resumen del presupuesto y losestados financieros. De todos estos informesdeberá enviarse una copia a cada uno de losAsociados 15 días antes de la Asamblea.Los Estados Financieros desglosados adetalle estarán a disposición de losAsociados, para aclaraciones y consulta, losmismos 15 días previos a la Asamblea.

Artículo 56.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento Deportivo onormatividad fundamental para la Fede-ración.

III. Cuando se trate de la destitución del

Consejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.

IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

VI. Las Asambleas Extraordinarias no selimitarán a un sólo asunto, aunque por sucarácter, preferentemente deberánatenderse solamente los asuntos que ten-gan mayor relevancia para los Asocia-dos; decisión que depende del ConsejoDirectivo. En estas Asambleas no se po-drán tratar asuntos generales fuera delos convocados.

Artículo 57.La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación y el orden del díade esta Asamblea deberá contener lossiguientes puntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria.

Artículo 58.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elartículo 56 fracción IV, será el siguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los motivospor los cuales solicitan la realización deesa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-cedente, éste convocará conforme el ar-tículo 57.

III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá elaborarun escrito a las Asociaciones indicandosu decisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, convo-carán por escrito a todas las Asociacio-nes Afiliadas y solicitarán la presencia delPresidente del Consejo Directivo de la Fe-deración para tratar el asunto que motivóesta Asamblea Extraordinaria.

a) Para garantizar la unidad del deportenacional, en el caso de los Asociados alas Federaciones en cuanto al punto IV,se deberá agotar el mismo procedimien-to y solicitar al Consejo Directivo deCODEME para que este convoque a lasAsociaciones Afiliadas a la Federación.

b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo o al-guno de sus miembros se seguirá el mis-mo procedimiento del inciso anterior.

Artículo 59.Las causales de destitución que señala el ar-tículo 56 fracción III son:

I. Faltar a sus obligaciones como miembrodel Consejo Directivo y violar abiertamen-te el Estatuto, Reglamento Deportivo y lanormatividad deportiva.

II. Por promover actos comprobados dedesunión entre los Afiliados al DeporteFederado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 60.La Asamblea Técnica, denominada Congreso,deberá efectuarse una vez al año durante elmes de agosto, con la finalidad de contar contoda anticipación con los programas operativosanuales, así como establecer losprocedimientos de evaluación, análisis ypropuestas de acciones en el marco delPrograma General de actividades de lasEspecialidades Acuáticas, deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon un mínimo de 30 días de anticipación ytendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes,

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente,

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 61.Este Congreso deberá contener en el órdendel día lo siguiente:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea

III. Aprobación del Programa de Análisisde Comités Técnicos.

IV. Reuniones de Comités Técnicos.

V. Reunión Plenaria asuntos Adminis-trativos.

VI. Aprobación de Acuerdos Técnicos yPrograma General.

Artículo 62.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o que se hayan retiradode la misma. Estos acuerdos entrarán en vigoruna vez aprobados, y deberán ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la única facultada pararevocarlos, pero no podrán tomarlos ni seránválidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicaría una modificación a éste, quesólo puede hacerse en los términos de esteEstatuto.

Artículo 63.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afilia-dos con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Dentro de estoslímites, la convocatoria para la Asamblea Or-dinaria deberá publicarse en un diario de cir-culación nacional y la emisión de la Convoca-toria para la Asamblea Extraordinaria deberáinformarse por telegrama a los Asociados. Enambos casos la Convocatoria deberá ir acom-pañada de los Asociados que se encuentranal corriente de las obligaciones; los que no seencuentran al corriente de las obligaciones y

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Numeración General 96311

la relación de estas con las fechas límite paracumplir con las obligaciones Estatutarias. LasAsociaciones deberán informar a sus Afilia-dos de la realización de estas Asambleas.

Artículo 64.Las convocatorias para Asambleas en las quese realicen elecciones, deberán contener:

I. La propuesta del Consejo Directivo parala forma de elección, ya sea por planillaso cargo por cargo.

II. La fecha límite de presentación de pro-puestas (en ambos casos será hasta unmáximo de 10 días de anticipación).

III. La forma en que deberán elaborarselas propuestas; por escrito (papelmembretado de la Asociación que propo-ne y la que secunda), resumen del currí-culum y documentación estatutaria reque-rida (plan de trabajo). De todo esto se de-berá enviar una copia en tiempo y forma ala CODEME.

IV. En todo tiempo, la Asamblea podrámodificar el sistema de elección propues-to por el Consejo, pero solamente podránparticipar en el proceso electoral, las per-sonas o planillas que hayan cumplido conlo establecido en la convocatoria.

Artículo 65.Los Delegados a los que se refiere el artículo50, solo podrán ser:

A. Para Asambleas Ordinarias y Extraor-dinarias:

I. El Presidente y Vicepresidente o Secre-tario del Consejo Directivo de las Asocia-ciones, al corriente de sus obligacionespara poder ejercer el voto.

II. En caso de ausencia por causa fortuitadel Presidente de la Asociación en su ca-rácter de delegado, designará por escritoal Vicepresidente o al Secretario comoDelegado a la Asamblea. Esta represen-tación no podrá delegarse a terceros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz.

IV. Los que puedan acreditar lo siguiente:

a) El Presidente y Vicepresidente o Se-cretario del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones, al corriente de sus obligacio-nes para poder ejercer el voto.

b) Ambos con carta de certificación dehaber cumplido con sus obligaciones deel SiRED en el Sistema Estatal del Depor-te.

c) En caso de ausencia por causa for-tuita del Presidente de la Asociación ensu carácter de delegado, designará porescrito al Vicepresidente o al Secretariocomo Delegado a la Asamblea. Esta re-presentación no podrá delegarse a ter-ceros.

B. Para Congreso Técnico:

I. Los vicepresidentes de especialidadacuática.

II. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son siete,

dos para las reuniones generales, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz, y seis para lasreuniones de Comité (uno por cada comi-té con derecho a voto.

Los que puedan acreditar lo siguiente:

a) El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cum-plimiento de inscripción y actualizacióndel Sistema de Registro del Deporte Fe-derado en el Estado.

b) El Vicepresidente o Secretario, concarta de acreditación dirigida a la Fede-ración firmada por el Presidente y Se-cretario de la Asociación.

c) Los delegados de Comité Técnico oespecialidad acuática, con carta de acre-ditación del Presidente de la Asociacióny acta de asamblea donde fue electopor los clubes de la especialidad acuáti-ca de la entidad registrados en SiRED.

d) Todos ellos con carta de certificaciónde haber cumplido con sus obligacionesde el SiRED en el Sistema Estatal delDeporte.

Artículo 66.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea deAsociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora paracontinuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.

Artículo 67.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el artículo 51 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en segunda convocatoriapara la Asamblea, siempre y cuando esteprocedimiento se haya estipulado en laConvocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de laAsamblea con los delegados de losAsociados que estén presentes.

Artículo 68.En los casos señalados en los artículos 54 y55 de este Estatuto, la Asamblea se llevará acabo con los Delegados presentes teniendosus acuerdos validez legal.

Artículo 69.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de laFederación y cuando hayan sido invitados seintegrarán con derecho a voz losrepresentantes de CODEME.

Artículo 70.Conforme al Artículo 50 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo ylos Delegados de los Asociados. Las perso-nas que desempeñen cargos administrativoso sean parte de las Comisiones Técnicas,podrán estar presentes a solicitud delPresidente del Consejo Directivo.

Artículo 71.Conforme al Artículo 50, en las Asambleascon carácter público podrán tener accesoademás del Consejo Directivo y los Delegadosde los Asociados, los invitados especiales ypúblico en general. Los invitados especiales,ocuparán las áreas establecidas para ellosen la Asamblea y tendrán derecho participar

con voz en la misma cuando la Asamblea, asolicitud del Presidente del Consejo lo hayaautorizado.

Artículo 72.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:

I. Se instalará una mesa coordinada por elSecretario del Consejo para recibir la acre-ditación de los Delegados, firmar la hojade registro o constancia de asistencia yentregar la documentación que se utiliza-rá en la Asamblea.

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-nutos antes.

III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo previo alinicio de la Asamblea.

Artículo 73.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a tomarlos lugares asignados previamente. CadaAsociación tendrá dos lugares en la Asam-blea.

II. Ingreso al Presidium

III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidio (esta actividad la reali-za el locutor o el Secretario)

IV. El Secretario informa al presidente y ala Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo si procedeinstala la Asamblea

VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).

VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) Toma de protesta por el Presidente dela Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta co-rrespondiente (Serán el Secretario y elRepresentante Jurídico).

X. Lectura del Acta de la Asamblea

XI. Firma del Acta por todos los Delega-dos Asistentes, el Presidente y el Secre-tario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

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Numeración General 964 12

XIV. Los Delegados de la asamblea de-signados para protocolizar el acta tienen30 días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 74.El procedimiento de votación para laAsamblea de la Federación será:

I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones confor-me lo señala el artículo 34 de este Estatu-to.

II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es de-cir, la mitad más uno de los delegadospresentes. En caso de reelección demiembros del Consejo Directivo despuésde los períodos marcados en el artículo34 del Estatuto, o destituir a uno o variosmiembros se requiere el voto de las dosterceras partes de los Asociados conderecho a voto.

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

IV. El Presidente del Consejo tiene votode calidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse avotación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.

VI. Las votaciones serán abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, paralo cual:

a) Para la elección de todos los miem-bros del Consejo Directivo, la votaciónpodrá ser por cargo o por planilla.b) Se nombrarán dos escrutadores porla Asamblea General de Asociados.

c) Los candidatos a ocupar algun pues-to, deberán estar presentes y aceptarsu postulación.

d) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún delegado de Asociación;se aceptarán todas las propuestas quecumplan con el estatuto, y se anotaránen una pizarra.

e) La votación se realizará levantandola mano con la boleta de votación en sucaso.

VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada además de losincisos a, b, c y d anteriores se debe:

a) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los delegadosde Asociación anoten en boletas de co-lores previamente distribuidas su voto.

b) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puestoque depositarán cada uno de los Dele-gados de Asociación en las urnas conlos mismos colores por cargo o planilla,que se verificarán antes de inciar la vo-tación.

c) En caso de que ningún candidato oplanilla obtenga la mayoría absoluta, serealizará una segunda ronda con los

dos o tres candidatos o planillas que ob-tengan la mayor votación en la primeraronda y así suscesivamente.

VIII. Procedimiento por Cargo.

a) La Asamblea establecerá cuantoscandidatos se aceptarán por puesto (2-3).

b) Se anotarán los nombres en una pi-zarra determinando por columnas los as-pirantes a cada puesto, antes de pasara la votación.

c) La votación se realizará del cargo depresidente en forma descendente y seagotará la votación de un cargo antesde proseguir con el siguiente.

d) Los escrutadores tomarán nota delos votos según el procedimiento seña-lado por la asamblea.

IX. Procedimiento por Planilla.

a) Todos los integrantes de la planillatienen que estar presentes para que estatenga validez.

b) Se anotarán los nombres de las dife-rentes planillas en una pizarra y se lesasignará un color, nombre o número.

c) En caso de que existan más de dosplanillas o no se obtenga el 50 % más 1señalado (o dos tercer partes en el casode reelección) se eliminará la de menornúmero de votos, se hará un recesopara adecuación de planillas y se pro-cederá a una nueva votación.

d) Los escrutadores tomarán nota delos votos según el procedimiento seña-lado por la asamblea. El procedimientode votación para la Asamblea de la Fe-deración será:

Artículo 75.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vo-tación.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanción será amonestación y retirode la Asamblea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 76.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Delegados que se acrediten con-forme a la convocatoria respectiva, de-berán ser miembros del Consejo Directivode su respectivo Club o Equipo afiliado ala Asociación y estar registrados enSiRED.

II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en su En-tidad.

III. Las Asambleas de las Asociacionesque incluyan en la Convocatoria la elec-ción de miembros del Consejo Directivo,deberán solicitar la presencia de un miem-bro de la Federación como testigo de ca-lidad.

IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la en-trega de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.

V. Los informes del Presidente de Aso-ciación y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la Asamblea Or-dinaria deberán hacerse constar por es-crito. El informe presupuestal y patrimo-nial constará del resumen del presupues-to y el estado financiero. De todos estosinformes deberá enviarse una copia a laFederación y a cada uno de los Asocia-dos 15 días antes de la Asamblea. Losestados financieros desglosados a deta-lle estarán a disposición de los Asocia-dos, para aclaraciones y consulta, los mis-mos 15 días previos a la Asamblea.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo, y los Comités

Técnicos

Artículo 77.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por trece miembros como sigue:un Presidente, cinco Vicepresidentes (unopor cada especialidad acuática), un SecretarioGeneral, un Representante Jurídico, UnTesorero, un Secretario de Estadística, UnSecretario de Prensa y dos vocales.

Para fines de nomenclatura el Consejo, cuyaestructura funcional aparece en el anexo III,esta formado como sigue:

1. Presidente2. Vicepresidente de Natación3. Vicepresidente de Clavados4. Vicepresidente de Nado Sincronizado5. Vicepresidente de Polo Acuático6. Vicepresidente de Masters7. Secretario General8. Tesorero9. Representante Jurídico10. Secretario de Estadística11. Secretario de Difusión12. Vocal 113. Vocal 2

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Numeración General 96513

Artículo 78.Los miembros del Consejo Directivo, seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejo podránser reelectos total o parcialmente por períodossimilares subsecuentes.

Artículo 79.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, conforme lo señalado eneste Estatuto, por un delegado de Asociaciónde la Asamblea General de Asociados.

Artículo 80.Estos miembros serán electos en laASAMBLEA ANUAL ORDINARIA fecha en laque después de levantar el Acta de entregarecepción entrarán en funciones. Estaselecciones también podrán realizarse en unaAsamblea Extraordinaria, para lo cual deberáncubrir todos los elementos que menciona esteEstatuto para la celebración de la AsambleaTécnica o Congreso.

Artículo 81.El Presidente, el Secretario General, elTesorero, los Vicepresidentes y los Vocalesde Estadística y Prensa, deberán pertenecero haber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación. ElPresidente y el Secretario General al momentode su nombramiento dejarán de ejercer susfunciones en la Asociación, ya que seconsidera incompatible dicha función con laque les corresponda desempeñar en elConsejo Directivo.

Artículo 82.Los miembros del Consejo Directivo no podránser al mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe.

Artículo 83.El Presidente de la Federación tendrá voz yvoto de calidad en casos de empate tanto enlas Asambleas como en las Reuniones delConsejo Directivo.

Artículo 84Para ser miembro del Consejo Directivo:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación.

II. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

III. Tener prestigio en el ámbito deportivo,solvencia económica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,federales, estatales o municipales, ni de-pender económicamente de las mismas.

VI. No ser cronista deportivo

Artículo 85.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias que seefectuarán una cada mes.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar bimestralmente por medio deun boletín a los Asociados de la Federa-ción, de los acuerdos y actividades im-portantes tomados en el seno del Conse-jo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informarlo que proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta respectiva.Cuando los asuntos se sometan a vota-ción, los acuerdos se adoptarán por ma-yoría de votos; en caso de empate el Pre-sidente tendrá voto de calidad.

a) Los asuntos que pueden ser votadosson los que incluyan a todas las espe-cialidades acuáticas, ya que la decisiónsobre una sola especialidad competeexclusivamente a la Vicepresidencia co-rrespondiente.

b) En todos los casos, el Presidente tie-ne poder de veto de la decisión tomadapor la Vicepresidencia, pero no podrámodificarla, solo anularla y solicitar setome una nueva decisión. Después deque una decisión ha sido vetada en tresocasiones, el Consejo Directivo en Ple-no tomará la decisión, preferentementeen forma concensada, o cuando menoscon el voto de las dos terceras partesdel Consejo.

VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

Artículo 86.Las juntas o reuniones de Consejo a las quese refiere el artículo anterior del Estatuto secelebrarán con la asistencia de la mayoría delos miembros del Consejo Directivo en el localoficial de la Federación, en caso de no haberQuórum, esta sesión se llevará a cabo unahora después de la hora señalada con quienesté además del Presidente. En caso de queel quien falte sea el Presidente la sesión sesuspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspon-diente, firmada por los asistentes y se-llada con el sello oficial de la Federacióny se anote en el Libro de Actas que OBLI-GATORIAMENTE deberá llevar el Con-sejo Directivo.

b) Que la reunión se lleve a cabo con-forme al orden del día y que los acuer-dos se apeguen estrictamente a lo se-ñalado en el Estatuto y Reglamento de laFederación; que no se contravengan lasdisposiciones del Estatuto y Reglamen-to del Estatuto de CODEME. Todos losacuerdos deberán numerarse en formasecuencial anual para su mejor segui-miento.

c) Que se acompañe toda la documen-

tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro del Con-sejo Directivo incurra en tres faltas, elConsejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su des-titución y el motivo de ello. En caso de queel Presidente falte a tres reuniones con-secutivas o seis totales en el año, el Se-cretario General lo hará del conocimientode los tres primeros miembros honorarios,si los hubiera, para que éstos, con el con-senso de la mayoría de los miembros delConsejo Directivo, en un plazo no mayorde 15 días procedan a notificar al Presi-dente de su destitución y convoquen auna Asamblea Extraordinaria en un plazono mayor de 10 días más.

III. Todas las Reuniones del Consejo debe-rán estar previamente calendarizadascuando menos con seis meses de antici-pación. En caso de cambio de fecha, horay sede de la reunión se avisará via telefó-nica.

Artículo 87.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar susinformes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo de las Especiali-dades Acuáticas.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario en loscasos de las convocatorias que emitanlas Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos y pruebas selectivas.

IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver según proceda, en los casos desu competencia o a petición de parte, enbien de la unión de los deportistas y desus organismos representativos, en losconflictos o controversias que surjan enlas Asociaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines,si violan este Estatuto, sus Reglamentos,la normatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad de las EspecialidadesAcuáticas, acreditado mediante actos,acciones, omisiones o desacato, debida-mente comprobado, a las autoridades de-portivas en general y a la Federación enparticular, acuerdo que deberá ser ratifi-cado o rectificado por la Asamblea Gene-ral de Asociados.

VI. Aprobar los convenios que en nombrede la Federación gestione o lleve a cabosu Presidente.

VII. Elaborar el Programa General de laFederación y los Programas de mediano ycorto plazo con los Programas de las Aso-ciaciones conforme a los lineamientos deCODEME.

VIII. Elaborar un Programa Operativo Anualde la Federación con base en el ProgramaCuadrienal cuando corresponda, que in-cluya los proyectos aprobados por la

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Numeración General 966 14

Asamblea General de Asociados y losComités Técnicos.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus activida-des, como parte de la documentación pre-via para la inscripción en los RegistrosNacional y Estatales del Deporte, y queestén satisfechas y documentadas lasobligaciones que al respecto señala laLey de Estímulo y Fomento del Deporte ysu Reglamento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se haganmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por partede las autoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamenteen el desempeño de sus cargos, hastaen tanto se sometan a aprobación dichasdesignaciones en la próxima AsambleaOrdinaria.

XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con losrequisitos estatutarios correspondientesy expedir el reconocimiento provisional.Dicho reconocimiento estará sujeto a laaprobación de la Asamblea General deAsociados.

XIV. Vigilar que los estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigentede la Federación y el de CODEME.

XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Or-ganismos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o ex-terna de la Federación, particularmenteen cuanto a la exactitud de los estadospatrimonial y presupuestal; la existenciade los documentos comprobatorios co-rrespondientes a gastos y la correspon-diente verificación del adecuado ejerci-cio del presupuesto general de la Fede-ración, previamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a lasfacultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

XVIII. Designar, una comisión de reorga-nización en funciones de Consejo Direc-tivo con duración hasta por un plazo de90 días como máximo, para convocar aelecciones, por destitución del ConsejoDirectivo de las Asociaciones y Organis-mos Afines.

XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alas Especialidades Acuáticas que podránrecibir en el ámbito del Deporte Nacionalestímulos, apoyos, reconocimientos o pre-mios.

XX. Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de las EspecialidadesAcuáticas.

XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligaciones de-rivadas de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás nor-mas aplicables y concernientes, a laAsamblea General de Asociados, al Con-sejo Directivo, CODEME y a los SistemasNacional y Estatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 88.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, los miembrosdel Consejo Directivo de la Federación deberánsolicitarlo por medio de un escrito dirigido alConsejo Directivo, explicando los motivos dela solicitud. Esta solicitud deberá resolversepor escrito en un término de 15 días. En casode que la solicitud sea denegada, se deberácontinuar en el puesto con todas lasobligaciones y responsabilidades hasta quela Asamblea correspondiente conceda losolicitado. En todos los casos nunca se podráabandonar el puesto que se ocupa si no serealiza la entrega al Consejo Directivo de todolo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción. Para su sustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformea este Estatuto, el cual deberá ser ratifi-cado en la Asamblea inmediata.

II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento alos miembros que estatutariamente lecompete designar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elConsejo Directivo informará al Vicepresi-dente de Natación para que ocupe su lu-gar y convoque a Asamblea Extraordina-ria para la elección de nuevo Presidente.

V. En el caso de que alguno de los miem-bros que el Presidente no propone direc-tamente influyan en el mal manejo de laFederación, el Presidente podrá convo-car a una Asamblea Extraordinaria y soli-citar su destitución.

Artículo 89.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir a las Especialidades Acuáticascon apego a la normatividad aplicable, pormedio de las Vicepresidencias y a travésde las Asociaciones.

II. Vigilar que las Asociaciones y Organis-mos Afines den oportuno cumplimiento alas obligaciones derivadas del Estatuto yReglamentos de la Federación, del deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento, y que losderechos derivados de dichos ordena-mientos que le correspondan a las Espe-cialidades Acuáticas se ejerzan en formay tiempo debidos.

III. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a las Asambleas y Congresosde la Federación.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general de las Es-pecialidades Acuáticas.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, a las Especialidades Acuáti-cas en lo general y a la Federación en loparticular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en ca-sos de empate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.

VIII. Someter a consideración del ConsejoDirectivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federa-ción.

X. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los artículos 2554 y 2587 del Códi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien de las Especiali-dades Acuáticas, con los poderes queconciernen a un mandatario de buena fe,manteniendo informado de sus gestionesal Consejo Directivo y a la Asamblea Ge-neral de Asociados. En el caso de que lasdeterminaciones del Presidente afectendirectamente en lo particular a alguna delas Asociaciones, deberá obtener elconcenso de los Comisionados de lasAsociaciones.

XI. Administrar, en coordinación con elTesorero y los Vicepresidentes, los bie-nes, fondos y recursos financieros de laFederación.

XII. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federación, es-pecialmente a los Vicepresidentes porEspecialidad Acuática; dicha delegaciónla puede hacer con todas o parte de lasfacultades, en los casos que requierancláusula expresa de acuerdo con la Ley,en favor de uno o varios apoderados, pu-diendo hacer las sustituciones que consi-dere convenientes.

XIII. Gestionar y firmar en nombre y repre-

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Numeración General 96715

sentación de la Federación los conveniosgenerales, contratos y en general los ac-tos de administración y dominio necesa-rios, convenientes y oportunos para elbuen funcionamiento operativo y desarro-llo de la Federación que impliquen a todaslas especialidades acuáticas. Cuando losconvenios se refieran a una y no todaslas especialidades, se requiere de la fir-ma del vicepresidente.

XIV. Avalar las convocatorias de asam-bleas y eventos deportivos que progra-men las Asociaciones. Cuando se tratede eventos de una sola especialidad de-portiva la vicepresidencia correspondienteavalará el evento.

XV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.

XVI. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVII. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación incluyendo a unGerente General que auxiliará al Presiden-te en todas sus funciones.

XVIII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

Artículo 90.Son funciones del Secretario General:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Levantar las actas de las juntas delConsejo Directivo, Asambleas y Congre-sos, sometiéndolas a consideración de susmiembros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

VI. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación y garantizar que existatoda la documentación normativa,programática y financiera de los asocia-dos a la Federación; se resguarde estainformación y se tenga a disposición delas autoridades deportivas.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos, con base a la infor-mación de los Vicepresidentes de espe-cialidad acuática y del Gerente General.

VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inheren-te a las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular elboletín bimensual de información a todoslos Asociados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

IX. El Secretario será sustituído en susausencias temporales por un Vocal.

Artículo 91.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.

III. Establecer los procedimientos conta-bles y de registro adecuados que garan-ticen que cada una de las vicepresiden-cias reciba, opere y compruebe confor-me a la normatividad existente los recur-sos que le sean asignados y para ello:

a) Establecerá los formatos de asigna-ción presupuestal conforme los apoyosde los gobiernos federal, estatal y muni-cipal; el Comité Olímpico Mexicano, laConfederación Deportiva Mexicana,patrocinadores y donadores.

b) Realizará la apertura de cuentas decheques operativas para cada vicepre-sidencia, controlará su uso y consolida-rá la contabilidad para mayor claridadde los usos de los recursos.

c) Vigilará que las asignaciones que seotorguen a la Federación destinadas auna especialidad acuática se apliquen ala chequera de esa especialidad acuáti-ca.

d) Vigilará que los recursos especifica-dos en general para el patrimonio de laFederación, se apliquen conforme losporcentajes que establece este Estatu-to para beneficio de la Especialidad acuá-tica que corresponda.

e) Orientará a los tesoreros de las seisespecialidades acuáticas en el buenmanejo de los recursos, estableciendola coordinación necesaria.

III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego norma-tivo correspondiente a los informes, mis-mos que deberán estar avalados por elComisario y sancionados por auditor ex-terno.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federa-ción, así como vigilar que esté actualiza-do el inventario de bienes muebles einmuebles de la Federación.

VI. El Tesorero y los Tesoreros de cadaespecialidad acuática, tendrán obligaciónde rendir informe de caja cuantas vecesle sea solicitado, de acuerdo con lo si-guiente:

a) Registrar el movimiento de fondos enun libro de caja, debiendo estarregistrada cada partida, y amparadaspor el comprobante respectivo que, entodo caso, deberá estar autorizado porel Presidente y Vicepresidente quecorresponda. Mensualmente hará uncorte de caja. Deberá llevar un registropormenorizado de los acreedores ydeudores de la Federación.

b) Rendir informes del movimiento decaja en un plazo máximo de 5 días hábilessiempre que se le solicite por escrito,bien sea el Presidente del ConsejoDirectivo o cualquiera de sus miembros.Las partidas que por su naturaleza notengan comprobantes, se anotarán conesa salvedad. En caso de que elTesorero se oponga a realizar algunaerogación ordenada por el Presidente, olos tesoreros por los vicepresidentes,lo deberán hacer por escrito en la Juntadel Consejo Directivo próxima,asentando en el acta correspondientesu oposición y las razones para ello.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

Artículo 92.Todas las funciones y responsabilidades delTesorero son aplicables a los Tesoreros deEspecialidad, razón por la cual se establece-rán siete cuentas de cheques, separadas enlas cuales deberán firmar conforme a lo si-guiente:

I. La cuenta de gastos generales de laFederación deberá ser firmada en formamancomunada por el Presidente de la Fe-deración y el Tesorero.

II. La cuenta de cada especialidad acuáti-ca deberá estar firmada por el Vicepresi-dente, el Tesorero de la especialidad y elPresidente de la Federación o el Tesore-ro.

Artículo 93.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación y de acuerdo con esteEstatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus ac-tos a lo que dispone este Estatuto y suReglamento, así como a las leyes y de-más normas aplicables provenientes deCODEME, y del Sistema Nacional del De-porte y del derecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto ju-rídico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación,debiendo firmar como responsable delcontenido jurídico de la documentacióncorrespondiente.

IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquier índolepara la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el

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Consejo Directivo, la Asamblea Generalde Asociados o las leyes aplicables alDeporte Federado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituído porla persona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 94.Son funciones de los Vicepresidentes de Es-pecialidad Acuática:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.

II. Vigilar la aplicación y desarrollo del Pro-grama Anual de la especialidad Deporti-va correspondiente aprobado por el Co-mité Técnico en la Asamblea Técnica oCongreso de la Federación.

III. Atender todos los asuntos relaciona-dos con la especialidad acuática corres-pondiente, inclusive cubriendo las fun-ciones de Secretario Ejecutivo de la Fe-deración en los aspectos que correspon-dan a la especialidad acuática.

IV. Nombrar al secretario y al tesorero dela Comité Técnico que se encuentran bajoel control de su Vicepresidencia, vigilarsu funcionamiento e informar de su ac-tuación mensualmente al Consejo Directi-vo de la Federación.

V. Realizar todas las actividades que co-rrespondan a las obligaciones, para quelos clubes y personas físicas registra-das ante la Federación en la especialidadacuática correspondiente se apeguen alEstatuto.

VI. Preparar el Reglamento Deportivo dela Especialidad que deberá ser aprobadopor el Congreso Técnico de la Federa-ción.

VII. Supervisar, acordar y vigilar, el co-rrecto cumplimiento de los acuerdos deAsamblea en relación a los Campeona-tos Nacionales, Selectivos e Internacio-nales de la Especialidad Acuática.

VIII. Desempeñar todas las funciones in-herentes a la especialidad acuática queeste estatuto otorga al cuidado del Con-sejo Directivo.

IX. Corresponsabilizarse del desempeñode la especialidad deportiva a nivel na-cional, con el Comité Técnico y el Presi-dente del Consejo Directivo.

X. Elaborar todo tipo de informes, técni-cos, administrativos y evaluativos con-forme lo marca este Estatuto ante las au-toridades deportivas nacionales, reca-bando para ello el visto bueno del Presi-dente de la Federación.

XI. Sustituir a los demás miembros delConsejo Directivo, cuando proceda.

XII. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiendeel Consejo Directivo, debiendo informardel resultado al término de las mismas.

Artículo 95.Son funciones del Secretario de Estadística:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración, especialmente las queinvolucren a los deportistas.

III. Mantener actualizada la documentacióncorrespondiente sobre, clasificaciones orankings por categoría, resultados deeventos estatales, nacionales e interna-cionales, seguimiento de deportistas ytoda aquella de relevancia para el desa-rrollo de las Especialidades Acuáticas. Loanterior conforme a los requerimientos es-tablecidos en el Reglamento Deportivo.

IV. Mantener actualizado el SiRED de laFederación.

V. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo, cuando proceda.

VI. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

Artículo 96.Son funciones del Secretario de Prensa:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración, especialmente las queinvolucren a los deportistas.

III. Mantener actualizada la informacióncorrespondiente para que las actividadesde la Federación sean difundidas a todoslos asociados y a los medios de comuni-cación.

IV. Preparar los informes de actuación detodos los campeonatos nacionales e in-ternacionales donde participen deportis-tas mexicanos afiliados, y entregarlos alas autoridades deportivas correspon-dientes.

V. Elaborar los boletines de prensa y res-ponsabilizarse del Protocolo en los even-tos de la Federación en los que participenmás de una especialidad acuática.

VI. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

Artículo 97.Son funciones de los Vocales

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración, especialmente las queinvolucren a los deportistas.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

Artículo 98.Los Comités Técnicos de las EspecialidadesAcuáticas, son órganos colegiados de apoyodel Consejo Directivo de la Federación y ten-drán la función principal de estructurar losplanes de desarrollo; establecer los contro-les, mecanismos, procedimientos, reglamentodeportivo, reglamento de capacitación, regla-mento de funcionamiento del Comité y todaaquella normatividad que garantice elevar elnivel de cada una de las especialidades acuá-ticas.

Artículo 99.Cada uno de estos Comités está formado por:

I. Un Presidente de Comité Técnico, queserá a su vez el Vicepresidente de la Fe-deración, en la especialidad acuática co-rrespondiente.

II. Un Secretario y un Tesorero de Comitéque serán designados por el Presidentedel Comité; estos miembros no tendránvoto en las reuniones.

III. Cuatro Miembros permanentes de Co-mité, que serán: uno designado por el Pre-sidente del Comité y los entrenadores delos equipos de los tres primeros lugaresabsolutos del Campeonato Nacional de laespecialidad (hombres y mujeres cuandocorresponda).

IV. Todos los vicepresidentes o vocalesde especialidad acuática legalmente elec-tos de las Asociaciones afiliadas a la Fe-deración registrados en SiRED.

Artículo 100.Los Comités Técnicos, sin los vicepresiden-tes o vocales de asociaciones, se reuniránen forma ordinaria una vez al mes para des-ahogar los asuntos establecidos en el Pro-grama Anual de Trabajo aprobado por la Asam-blea Técnica; en forma extraordinaria para re-solver asuntos urgentes. Los procedimientosespecificados para estas reuniones serán losmismos estipulados para el Consejo Directivo.Los Comités Técnicos se reunirán anualmen-te en el marco de la Asamblea Técnica de laFederación en el mes de agosto, en la queanalizarán su especialidad, planearán el cicloanual siguiente, o cuadrienal cuando corres-ponda, y prepararán las propuestasprogramáticas y evaluatorias, y de desarrolloque deberán ser aprobadas por el Pleno de laAsamblea.

CAPITULO IXDe la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación

Artículo 101.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del Consejo Directivode la Federación electos por la Asamblea y delos Organismos Afines, a los cambiosestatutarios que se realicen, se aplicará laelegibilidad siguiente:

I. Los que tengan menos de un año en elcargo, podrán ser reelectos una segundavez por cuatro años y las reeleccionesposteriores que determinen las dos ter-ceras partes de su Asamblea.

II. Los que tengan un año y menos de cua-tro, podrán ser reelectos una vez cuatro

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años y las reelecciones posteriores quedeterminen las dos terceras partes de suAsamblea.

III. Cualquier ex-miembro del Consejo Di-rectivo de la Federación podrá volver aocupar un cargo en el Consejo Directivosi la Asamblea lo decide.

Artículo 102.La reelección que se menciona en el artículo47 de este Estatuto, se refiere a el cargoespecífico, ya que cualquier cambio de cargoimplica una “elección al nuevo cargo”. Eselegible, el Directivo que habiendo concluídosu respectivo período de funciones en elConsejo Directivo de la Federación, seapropuesto, acepte y resulte elegido por lacorrespondiente Asamblea de Asociados,para que desempeñe funciones distintas a lasque acaba de terminar, siempre y cuandosatisfaga los requisitos señalados en esteEstatuto.

Artículo 103.Se considera incompatible el desempeño defunciones en el Consejo Directivo de laFederación, si desempeñan algún cargo endependencia gubernamental del deportenacional, estatal o municipal, salvo losprofesores de Educación Física quedesempeñan su horario docente, no dedicadoa la atención de centros de desarrollo técnicodeportivo. Para garantizar el desarrolloplanificado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación, deberá presentartres meses antes de las elecciones como partede su campaña de proselitismo de elección,un plan de cuatro años que manifiesteobjetivos, medio de desarrollo o sistema deevaluación. Este plan deberá ser aprobadopor la Asamblea antes de aceptar sucandidatura.

Artículo 67.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo de la Federación,los miembros afiliados cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losafiliados de su deporte y se infiera que sugestión no se consideraría positiva parael deporte.

II. El candidato no resida cuando menosdiez meses habitualmente en la RepúblicaMexicana .

III. El candidato no este afiliado a la Fede-ración o a su correspondiente Organis-mo Afín, con seis meses de anterioridad ala elección.

IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en una institución deportiva gu-bernamental.

CAPITULO XDel Sistema de Afiliación y del Registro

del Deporte Federado

Artículo 104.Conforme a lo que señala el artículo 14 delEstatuto de CODEME y el artículo 17 de esteEstatuto, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el Sistema por medio del cual sehará constar la participación y afiliación delos deportistas de la Federación, susAsociaciones y sus Clubes (Equipos miembroscolectivos) y directivos, jueces y árbitros,

entrenadores e instructores, médicos,técnicos y promotores y deportistas(miembros individuales), así comoReglamentos, Actas y demás documentaciónoficial.

Artículo 105.El Sistema de Registro del Deporte Federadoes el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME, registraa sus miembros ante el Sistema Nacional delDeporte y ante los Sistemas Estatales yMunicipales que de él se desprenden,conforme lo marca la Ley de la materia.

Artículo 106.El Sistema de Registro del Deporte Federadotiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individuales,los clubes, las Asociaciones y la Federa-ción.

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artículo 107.El Registro es la base fundamental del Sistemay sirve para avalar la constitución de equiposo clubes ante las Asociaciones y la Federación;y se apegará a lo siguiente:

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo y la Federación para distribuirlo.

II. El Registro consiste en un hologramaque se adhiere a la credencial única de laFederación.

III. El Registro tendrá un costo anual cuyomonto, dimensiones y características lodecidirá la Asamblea Ordinaria de CODEMEy será comunicado a los asociados por laFederación en la Asamblea Técnica.

IV. Sin este Registro, ningún miembro indi-vidual o colectivo podrá afiliarse al Club,Asociación o la Federación, ni participaren eventos del deporte federado, ya seande carácter local, municipal, estatal, na-cional o internacional.

V. La suma de registros individuales con-formará la estructura del Club, y el con-junto de Clubes formará la estructura dela Asociación, es decir que, todos losmiembros individuales deberán estar re-gistrados para que un miembro colectivopueda reconocerse.

Artículo 108.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Clubes o Equipos:

a) Llenar formato Anexo IV para cadadeportista, directivo y el nombre del Club,dirección, teléfono, lugar donde practi-ca su deporte, relación de directivos,técnicos, jueces y deportistas. Desig-nar al representante del Club y anotarloen el formato Anexo V. Especificar laespecialidad acuática del club.

b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.

c) Entregar original al representante dela Asociación a la que se afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente DELREGISTRO Y LA AFILIACION por cadamiembro del Club a la Asociación.

II. La Asociación integrará un paquete dedocumentos originales de los Clubes, re-cabará el sello de registro de la autoridaddeportiva estatal competente y enviará unacopia de ellos a la Federación, junto con lacopia de la ficha de depósito que amparael pago de los registros. La asociaciónverificará su registro con el Delegado deCODEME en la entidad.

III. La Federación entregará una copia delos listados de registros a la Asociaciónemitidos por CODEME. La temporalidadde emisión será la siguiente:

a) Primera semana de marzo (todos losregistrados)

b) Ultima semana de abril, mayo y junio (las actualizaciones)

c) Ultima semana de julio (todos los re-gistrados)

d) Ultima semana de agosto, septiembrey octubre (las actualizaciones)

e) Segunda semana de noviembre (to-dos los registrados y el concentrado es-tadístico para la Asamblea de la Federa-ción).

Artículo 109.El Registro será el mecanismo por medio delcual la Asociación u Organismo Afiliado deberáhacer saber, a sus Asociados, a la Federacióny a los Delegados de CODEME en las Entidadescorrespondientes, todos los cambios de me-sas directivas, actos, convocatorias y demásasuntos que se relacionen con o involucren asus afiliados.

Artículo 110.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles ycon SiRED es el único mecanismo para ejercerel derecho de voto en Asambleas deAsociación y de Federación.

Artículo 110.Esta licencia tendrá un costo independienteconforme lo hayan aprobado la Asamblea deAsociados de la Federación en la AsambleaTécnica. La Federación emitirá una credencialúnica y se deberá cubrir el costo estipulado ala Federación. Invariablemente las Asocia-ciones y Clubes deberán extender un recibofiscal por los pagos recibidos y deberá recabarel recibo correspondiente por los pagosrealizados.

Artículo 111.La expedición de la licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, deberá cubrirse a la Federacióny los montos de estas cuotas serán definidosen las Asambleas Anuales de la Federación.

Artículo 112.Anualmente y con la finalidad de darle seriedady legalidad al Sistema, la Federación solicitaráa CODEME que notarice los listados quecertifiquen a los afiliados de sus Asociados.

Artículo 113.Toda modificación al Estatuto y ReglamentoDeportivo de la Federación, aprobada por laAsamblea, deberá ser editada una vez quesean protocolizado e inscritos en el Registro

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Público de la Propiedad, cuando corresponda,y a disposición para su repartición gratuita oventa a todos los afiliados a la Federación.Inmediatamente después de su autorizacióndeberá registrarse, una copia simple,enSiRED en el Estado, la Federación y CODEME.Las Asociaciones deberán recibir en formagratuita un ejemplar dentro de los 30 díassiguientes a su aprobación. Estosdocumentos deberán integrarse medianteoficio en el sistema de Registro del DeporteFederado.

CAPITULO XIDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 114.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,el Estatuto y Reglamento de CODEME y de laLey de Estímulo y Fomento del Deporte y suReglamento. Los apoyos a los que tienen de-recho los Asociados a la Federación comoparte del Sistema Nacional del Deporte a losque se refiere el artículo 43 del Estatuto deCODEME y a los que tiene derecho en el mar-co del Deporte Federado, señalados en elartículo 44 de ese mismo ordenamiento, segestionarán a través del Consejo Directivode la Federación de acuerdo a los tiempos yformas que especifiquen para ello las con-vocatorias emitidas por CODEME y el Gobier-no Federal. La Federación, previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.

Artículo 115.Los apoyos y reconocimientos que la Fede-ración otorga a las Asociaciones y Organis-mos Afines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempeñode los Asociados en las áreastécnica, administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.

Artículo 116.Los apoyos en capacitación corresponderána las certificaciones que establece elReglamento Deportivo y son de nivel Estatal,Nacional o Internacional, conforme a la FINA.La asesoría y gestoría corresponde a losprogramas de apoyo de CODEME y elreconocimiento público se otorgará conformeeste Estatuto.

Artículo 117.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:

I. Past-President Vitalicio, que se otorgaa un Presidente de la Federación cuyoslogros han sido extraordinarios en elàmbito de la nataciòn.

II. Past-President Honorario, que se otor-ga al Presidente de la Federación por eltérmino inmediato siguiente a su gestiónpara que participe en el Consejo Honora-rio de la Federación.

III. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros de las Federacio-nes que han tenido una brillante trayec-

toria en beneficio de las especialidadesacuáticas, y que por esta razón se lesinvita a formar parte del Consejo Honora-rio de la Federación.

IV. Miembro Honorario, se otorga a losmiembros de la Federación que han teni-do gestión positiva para las especialida-des acuáticas y se les reconoce con estenombramiento.

V. El Consejo Directivo, con carácter pro-visional, y la Asamblea de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar Miem-bros Honorarios de esta Federación aaquellas personas que sin ser miembrosde la Federación, en alguna forma impor-tante hayan prestado valiosa y relevanteayuda a las especialidades acuáticas.

VI. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:

a) Se propone por el Consejo Directivo yse aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimiento.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de la Fe-deración con derecho a voz.

VII. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.

VIII. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo a laantigüedad de su designación, es decir elPrimer Miembro, el Segundo Miembro, yasí sucesivamente.

IX. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escritode una Asociación Afiliada que propongatal hecho; que tal solicitud se turne alConsejo Directivo y que éste, en un plazode quince días oyendo a las partes,resuelva sobre lo solicitado. En el supuestode que el nombramiento fuera cancelado,tendrá el carácter de provisional en tantoque la Asamblea lo apruebe o lo deseche.Si la resolución fuere de no cancelación,podrá el solicitante presentar nuevamenteel caso ante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.

Artículo 118.El nombramiento de Miembro Honorario no estásujeto a aceptación o renuncia por parte delelegido.

Artículo 119.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y accionescontrarias a este Estatuto y deberán seracuerdo de asamblea.

Artículo 120.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho de asistira las juntas del Consejo Directivo, así como alas Asambleas de esta Federación, conderecho de voz más no a voto.

Artículo 121.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón de

miembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listadocon el titulo “Miembros Honorarios Inmemo-riam” en el cual se colocará el nombre delmiembro honorario fallecido sin estipularnúmero.

Artículo 122.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico de PRESIDENTEVITALICIO HONORARIO, cargo en vida y quepuede recaer en una sola persona, que porméritos a nivel internacional sea un orgullopara la Federación.

Artículo 123.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en el la Federación.

Artículo 124.El Consejo Directivo de la Federación, ante elcual se presente la propuesta específica,podrá acordar que se entregue reconocimientopúblico por servicios eminentes o distinguidosen las especialidades acuáticas, a la personafísica o moral, que por su actuación lomerezca, incluyendo al personal de nivelejecutivo, operativo u honorario al servicio dela Federación.

CAPITULO XIIDe los Organos Provisionales

Artículo 125.Para auxiliarse en sus funciones, el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos y pro-cede nombrarla cuando:

a) Exista la necesidad de sustituir a losMiembros del Consejo Directivo de unaAsociación, como consecuencia de ha-ber sido sancionados o destituídos.

b) Para no dejar acéfala una Asociaciónen la que por causas ajenas a los de-portistas afiliados a ella, y habiendo con-vocado en tiempo y forma oportunas aelecciones, no se presentara ningúncandidato.

1. La duración de esta Comisión seráde 90 días, máximo tiempo en el quedeberá realizar las acciones de reor-ganización y eliminación de las cau-sas que provocaron la desorganiza-ción, y convocar a elecciones de nue-vo Consejo Directivo de la Asociaciónu Organismo Afín de que se trate.

2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que corres-ponden a una gestión de administra-ción y de búsqueda del consenso,para disponer y encargarse del pro-ceso de nuevas elecciones, así comode restablecer la unión y concordiaen el deporte de que se trate.

3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias trascendentespara la respectiva Federación podránefectuarse por esta Comisión, exceptolos que se refieran a: sanciones, re-

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moción de funcionarios operativos,estímulos y apoyos. Estos actos, in-cluyendo decisiones de autoridad de-portiva, deberán ser sometidos a pre-via aprobación de la Federación, demanera escrita.

4. Los miembros de esta Comisión deReorganización no podrán ser candi-datos a miembros del Consejo Directi-vo de la Asociación.

II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario y procede designarla cuando:

a) El Consejo Directivo requiere concluircon algún encargo de la Asamblea y queno existe estructura en la Federaciónque se responsabilice de ello, o bien quehabiéndola se debe verificar el cumpli-miento en términos de tiempo y forma.

b) Cuando el Consejo Directivo decideapoyar la creación de una nueva Aso-ciación por causas muy especiales queafecten a los deportistas.

c) En caso de que surjan nuevos depor-tes o se prevean problemas de carácterde desarrollo de los deportistas y no exis-ta un órgano de control de su actividad.

1. Esta Comisión, que tendrá a su car-go efectuar todos los actos tendien-tes a la solución del problema, reali-zación del estudio que se acordó, ode obtener una organización que apo-ye y unifique a los deportista de laespecialidad de que se trate.

2. Si habiendo transcurrido un plazovariable, según el caso, y no fueseposible resolver el proyecto o estudioque se encargó, o que no se obtengala afiliación, organización, apoyo oconsenso básico necesario para ha-cer posible el desarrollo de una Aso-ciación, el Consejo Directivo disolve-rá la dicha Comisión.

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y re-cursos interpuestos por los Afiliados yprocede nombrarla cuando:

a) El Consejo Directivo determina que elanálisis de aplicación de una sanción osolicitud de recurso interpuesto por al-gún miembro de la Federación, se resol-vería de mejor manera con una Comi-sión Especial.

b) Esta Comisión, que tendrá a su cargoefectuar todos los actos tendientes a lasolución del problema, realización delestudio y determinación de la sanción oresolución del recurso interpuesto.

c) Estará integrada por tres miembrosdel Consejo Directivo de la Federación,y su duración será hasta la solución delasunto encomendado o bien, cuando sedeclare incompetente para darle solu-ción, en cuyo caso se procederá a nom-brar una nueva Comisión.

Artículo 126.Las Comisiones estarán integradas por un Di-rector, el cual deberá ser propuesto por unmiembro del Consejo Directivo, con la

aprobación del propio Consejo; y cuandomenos dos coordinadores, propuestos por elDirector de la respectiva Comisión y con laaprobación del Consejo Directivo.

CAPITULO XIIIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 127.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-rales, Estatales, Municipales oDelegacionales en el caso del Distrito Fe-deral.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación

V. Los productos y recuperaciones quedirecta o indirectamente obtengan, inclu-sive mediante la comercialización nacio-nal o internacional como apoyo para elcumplimiento de su objeto social.

Artículo 128.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción

IV. Campañas de Financiamiento

V. La comercialización de eventos, sor-teos y rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

Artículo 129.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento que debe serautorizado por la Asamblea e incluirse comoanexo a este Estatuto.

Este Fondo se verá incrementado por:

I. Donativos de particulares.

II. Productos de la comercialización deeventos

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado.

IV. Para incrementar este Fondo, la Fede-ración podrá participar en las diferentesacciones de obtención de recursos auto-rizadas en el Programa General del De-porte Federado de CODEME.

Artículo 130.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaejercicio social, a fin de que sea discutido y

aprobado en su caso por la Asamblea Gene-ral de Asociados correspondiente.

Artículo 131.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objeto so-cial de esta Asociación Civil.

Artículo 132.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto yuna vez que se hayan cubierto los pasivosexistentes, de haber remanente de dicho pa-trimonio, se entregará a las organizacionesaprobadas por la Asamblea de Asociados.

Artículo 133.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimientode sus respectivos Asociados, queindependientemente de que reciban apoyogubernamental o no, están obligados apresentar informes contables del manejofinanciero, tanto a su respectivo ConsejoDirectivo, como ante sus Asambleas deAsociados.

Artículo 134.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIVDe las Relaciones Institucionales

Artículo 135.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 136.La Federación está reconocida por laFederación Internacional de Natación y afiliadaa la Confederación Deportiva Mexicana, alComité Olímpico Mexicano, la Unión de NataciónAmateur de las Américas y la ConfederaciónCentroamericana y del Caribe de NataciónAmateur.

Artículo 137.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de la Asociación en los términos ycasos que al efecto señale este Estatuto; enconsecuencia el participar en eventos condeportistas no afiliados o reconocidos por laFINA es motivo de desafiliación voluntaria.

Artículo 138.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIVDe las Sanciones y Recursos

Artículo 139.En el ámbito de las especialidades acuáticas,la aplicación de sanciones por infracciones alEstatuto de la Federación y sus Reglamentos,y a los de cada Asociación y Organismo Afín,así como a las disposiciones legales inheren-tes, le corresponde aplicarlos a los Consejos

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Directivos, o a la propia Asamblea Generalde Asociados, en la esfera de su respectivacompetencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afi-nes y sus miembros acreditados ante elSistema Nacional del Deporte: Deportis-tas, directivos, jueces, etc.

Artículo 140.Todos los Asociados de la Federación acep-tan el arbitraje de las diferentes instanciasestablecidas en la estructura del Deporte Fe-derado, con fundamento en la idea universaldeportiva del juego limpio, por lo que todoslos Asociados, dirigentes y deportistas, des-echan la mala fé y están dispuestos en todaslas circunstancias a resolver los problemaspor medio del diálogo y concertación.

Artículo 141.Los miembros del Consejo Directivo de la Fe-deración, las Asociaciones, los OrganismosAfínes y sus Asociados, son responsablesde las faltas que cometan en el ejercicio desus cargos y quedan por ello sujetos a lassanciones que establece el artículo siguienteconforme el procedimiento que señala esteEstatuto.

Artículo 142.Las sanciones a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación serán presenta-das a consideración de la Asamblea Generalde Asociados, por el Presidente.

Artículo 143 .Tienen acción para denunciar la comisión defaltas o infracciones, los Asociados a la Fe-deración a los que se refiere el artículo 18 delEstatuto. Procede aplicar sanciones cuandose incumpla el Estatuto y Reglamento de laFederación y el de CODEME.

Artículo 144.Las sanciones a que se refiere el artículoanterior aplicables en las especialidadesacuáticas a través de la Federación son:

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o mate-rial.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión o exclusión.

Artículo 145.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o lla-mada de atención que la Federación determi-ne aplicar a sus miembros afiliados cuandoexista, por primera vez, un incumplimiento denormas obligatorias y cuyas consecuenciaso efectos no sean graves.

Artículo 146.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, yse aplica por la infracción de normas cuyasconsecuencias tengan carácter grave parael buen desarrollo de las especialidades acuá-ticas.

Artículo 147.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que no

podrán actuar con carácter alguno dentro oen nombre de su respectiva Asociación u Or-ganismo Afín, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de grave-dad o ejemplo negativo para el buen desarro-llo de las especialidades acuáticas.

Artículo 148.La expulsión o exclusión significa que el san-cionado, no tendrá participación, ni reconoci-miento alguno dentro de las especialidadesacuáticas y de la Federación en particular, yasea dentro del territorio estatal, nacional o enel extranjero, y es aplicable por infracción gra-ve, trascendente y significativa de lanormatividad de su respectiva organización odel deporte.

Artículo 149 .Se consideran infracciones muy graves en elDeporte Federado:

I. El incumplimiento o contravención de losacuerdos de la Asamblea General de Aso-ciados, cuando esto implique propiciar ladesunión o división de la estructura o delos miembros de las especialidades acuá-ticas en particular y el Deporte Federadoen General.

II. El incumplimiento de sanciones impues-tas, que no admitan recurso alguno.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar mediante soborno o intimidación ple-namente comprobadas, el resultado deuna elección de Consejo Directivo.

IV. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones I, III, VI, VIII, XVI, XX, XXXII,XXXIII y XXXV del artículo 18 del Estatuto.

V. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, VII, X, XI, XIIIy XV del artículo 34 del Estatuto.

VI. La indebida utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, crédi-tos, avales y demás ayudas proporciona-das.

VII. Exista negativa para atender la peti-ción de la mayoría de los Afiliados o Aso-ciados y dicha petición se haga por escri-to y se fundamente debidamente.

Artículo 150.Se considerarán infracciones graves en lasespecialidades acuaticas:

I. El incumplimiento de las Federacionesde las fracciones IV, V, VII, X, XVII, XVIII,XXII, XXIV; XXV del artículo 34 de esteEstatuto de la Federación.

II. El incumplimiento de los OrganismosAfines de las fracciones III, IV, V, VIII, XIVy XVI del artículo 44 de este Estatuto de laFederación.

Artículo 151.Las circunstancias que agraven o atenúenuna infracción serán determinadas por losConsejos Directivos, la Comisión de Honor yJusticia y la Asamblea General de Asociados,cuando corresponda.

Artículo 152.Se considerarán infracciones de carácterleve, las conductas claramente contrarias alas normas deportivas, que no estén incursasen la calificación de muy graves o graves.

Artículo 153.Por la comisión de infracciones muy graves

corresponde aplicar la sanción de expulsióno suspensión temporal hasta dos años.

Artículo 154.Por la comisión de infracciones graves co-rresponde aplicar la sanción de suspensióntemporal hasta doce meses o cancelación,reducción, o limitación parcial o total de apoyoeconómico o material.

Artículo 155.Por la comisión de infracciones leves corres-ponde aplicar la sanción de amonestación pri-vada o pública.

Artículo 156.Se considerarán, en todo caso, como causasde extinción de la responsabilidad:

I. El cumplimiento de la sanción.

II. El cumplimiento de la sanción por sudisminución o sustitución.

III. El perdón de la sanción a solicitud delagraviado.

IV. La prescripción de la acción o de laaplicación de las sanciones impuestas.

Artículo 157.El cumplimiento de la sanción por su disminu-ción o sustitución procede cuando como re-sultado de la revisión de la misma, a solicitudpor escrito petición del interesado se disminu-ye o sustituye por otra menor.

Artículo 158.El perdón de la sanción a solicitud del agravia-do, se solicita por escrito a quien emitió lasanción.

Artículo 159.Se entiende por prescripción de la acción, laliberación de la obligación por no haber sidoejecutada en tiempo; y por prescripción de laaplicación de la sanción no haberla ejecutadoen el tiempo específico, en ambos casos laprescripción será de uno, seis y doce mesespara sanciones leves, graves y muy graves.

Artículo 160.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer lassanciones, notificar, citar y recibir personal-mente al presunto infractor y otorgarle el de-recho de audiencia y defensa ante quien acu-sa, de acuerdo al procedimiento que estable-ce este Estatuto. Si el presunto infractor noconcurriere a esta audiencia habiendo sidonotificado debidamente, se aplicará la san-ción y ésta surtirá efecto.

Artículo 161.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto in-fractor considera procedente dicha sanción,deberá hacerla de su conocimiento por escri-to, así como a las autoridades deportivas com-petentes.

Artículo 162.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 163.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expul-sión, legalmente ejecutadas; esta Asamblea

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Numeración General 97321

podrá modificar o ratificar la sanción. En elcaso de las Asociaciones y Organismos Afi-nes deberán enviar a la Federación las actasde la sesión en la que se acordó sancionar,quien a su vez las remitirá a CODEME, paraintegrarlas a un listado de sancionados, a finde verificar y dar seguimiento a los tiemposde terminación de sanciones y registro de lasexpulsiones.

Artículo 164.Para la aplicación de sanciones, se deberáobservar el siguiente procedimiento:

I. Notificar por escrito al supuesto infrac-tor:

a) En día y hora hábil.

b) Personalmente o en su domicilio ofi-cial. En caso de que el supuesto infrac-tor no se encontrara en su domicilio ofi-cial, se le dejará citatorio para el día si-guiente indicándole la hora en que serealizará la notificación, en caso de queel interesado no se encuentre nueva-mente, se entenderá la notificación concualquier persona que se encuentre enel domicilio.

c) Expresando el motivo de la supuestainfracción que se le imputa así como lafecha y hora en que se celebrará unaaudiencia para que el supuesto infrac-tor manifieste lo que a su derecho con-venga.

II. Realizar una audiencia en la fecha; lu-gar y hora señaladas en la notificación,en la cual:

a) Se buscará la conciliación entre laspartes, en caso de no lograrse, se po-drá señalar otra fecha para llevarse acabo.

b) El Consejo Directivo, Comisión de Ho-nor y Justicia y/o la Asamblea Generalde Asociados iniciará planteando los he-chos que considere infracciones, lasque deberá fundamentar en el Estatuto,Reglamento del Estatuto y demásnormatividad aplicable.

c) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentos quea su derecho convengan, incluyendo lascausas atenuantes que considere. Asi-mismo no podrá invocar normas distin-tas al deporte específico en el que seencuentre afiliado.

d) Una vez realizada la audiencia, elConsejo Directivo, la Comisión de Honory Justicia, y/o en su caso la AsambleaGeneral de Asociados deberá dictar suresolución dentro de los treinta días si-guientes.

e) En esta audiencia se deberá levantarel acta correspondiente, misma que de-berá ser firmada por las partes; en casode que se niegue a firmarlas se haráconstancia de ello con testigos de asis-tencia.

f) Si al iniciarse la audiencia no estuvierepresente el presunto infractor, habiéndo-sele notificado debidamente en tiempo yforma, se entenderán por contestado ensentido negativo.

III. Las resoluciones se emitirán por mayo-ría de votos, sujetándose a los medios de

prueba ofrecidos. Estas resoluciones de-berán notificarse por escrito y personal-mente: Esta deberá contener la resolució,y surtirá efectos al día siguiente de la no-tificación.

Artículo 165.Todos los miembros de la Federación o susAsociados que hayan sido sancionados encualquiera de las especialidades deportivas,una vez que haya transcurrido un término nomenor a la tercera parte del tiempo impuesto asu caso como sanción, que permita funda-mentar una reducción o reconsideración de lamisma y se hayan agotado las instancias co-rrespondientes, podrán solicitar la revisiónmediante escrito, siempre y cuando no sóloaduzcan razones que a su derecho conven-gan, sino que justifiquen que el daño, ofensao transgresión, han sido reparados, o la con-ducta demostrada por el sancionado favorez-ca y coadyuve a la recomendación a que serefiere este artículo.

Artículo 166.Todos los miembros reconocidos por la Fede-ración tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:

I. Recurso de Reconsideración.

II. Recurso de Apelación.

III. Recurso de Inconformidad.

Artículo 167.La tipificación de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece este Estatuto.

Artículo 168.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo en elámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

I. Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas de la co-rrespondiente modalidad deportiva, gra-duadas en función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de doblesanción por los mismos hechos, la aplica-ción de los efectos retroactivos favora-bles y la prohibición de sancionar, por in-fracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.

Artículo 169.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honor yJusticia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-ración deberán contar con instancias simila-

res para resolver la interposición de estosrecursos.

Artículo 170.Todos los miembros reconocidos dentro de laFederación tienen derecho de interponer losrecursos establecidos en el artículo 73 delEstatuto.

Artículo 171.El recurso de reconsideración tiene por objetosolicitar a la autoridad que emitió la sanciónque modifique o revoque la misma pudiéndoseal efecto presentar nuevas pruebas. Seinterpondrá mediante escrito debidamentefirmado, dentro de los tres días hábilesdespués de que surta efecto la notificaciónde la sanción. La autoridad cuenta con 10días hábiles para emitir la resolución sobre lareconsideración interpuesta.

Artículo 172.El recurso de apelación tiene por objetoimpugnar las resoluciones una vez agotado elrecurso de reconsideración. Los miembros dela Federación podrán agotar este recurso entodas las instancias de la estructura federada.En el caso de los Asociados a la Federación,este recurso se interpondrá ante la Asambleade Asociados de la Federación y/o ante elConsejo Directivo de la CODEME, escritodebidamente firmado, dentro de los cinco díashábiles después de que surta efecto lanotificación de la sanción. La autoridad cuentacon 10 días hábiles para emitir la resoluciónsobre la apelación interpuesta en cadainstancia.

Artículo 173.El recurso de inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones que una vezagotadas las instancias que señala el EstatutoEste recurso se promoverá por escrito ante laComisión de Apelación y Arbitraje del Deporteconforme lo estipula la Ley.

Artículo 174.Para emitir las resoluciones de los recursosde reconsideración y apelación se observaráel siguiente procedimiento:

I. Recibir escrito de interposición del re-curso, verificando la autoridad que se en-cuentre dentro del término fijado y queesté debidamente firmado. La autoridaddeberá firmar de recibido una copia deeste escrito.

II. Notificar por escrito y personalmente alsancionado conforme al procedimientoestablecido en el artículo 121 de este Re-glamento de la realización de una audien-cia para que aporte las pruebas que con-sidere necesarias o que a su derechoconvengan.

III. El órgano que conozca del recurso de-berá emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.

CAPITULO XVIDe los Reglamentos de la Federación

Artículo 175.La Federación, por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y procu-rará la mayor difusión de este Estatuto y susReglamentos que son: el Deportivo ( de cadaespecialidad acuática), el Técnico Internacio-nal y el del Fondo de la Federación. Todosestos Reglamentos citados deberán, ser apro-bados por asamblea, resguardados en la Fe-deración y estar registrados en CODEME.

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Numeración General 974 22

Artículo 176.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse las Espe-cialidades Acuáticas, clasificación decompetidores, equipos, mecanismos deintegración de selecciones nacionales,especificaciones técnicas de espaciosdeportivos destinados a la práctica de lasEspecialidades Acuáticas, los mecanismosde planeación de la Federación, y todo aquelloque tienda a aclarar las reglas fundamentalesde las Especialidades Acuáticas estandosujeto preferentemente a las reglas de laFederación Internacional de Natación, sinperjuicio de abundar en cualquier reglamen-tación que beneficie a la Federación a saber:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñan-za, la práctica y la competencia, clarifi-cando los requerimientos básicos para larealización de los Campeonatos Nacio-nales.

II. Campeonatos Nacionales. Considera-rará la forma de designación de sedes,subsedes, características de selección,jueces, sistemas electrónicos de clasifi-cación, y número y temporalidad en quese llevarán a cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multassi las hubiera, protestas, tiempos de ins-cripción y la papelería técnica oficial quese deberá usar.

V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otrosque corresponden a los asociados y alos afiliados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Con-siderará con claridad y precisión el o losprocedimientos por medio de los cualesse integrarán las selecciones naciona-les, tanto para los eventos anuales comopara los cíclicos bianuales y cuadrienalesinternacionales.

VII. Récords (marcas) y rankings (clasifi-caciones). Considerará la forma, even-tos y tiempos que se deberán considerarpara las marcas oficiales de la Federa-ción, así como la clasificación de los 20mejores deportistas o equipos durante latemporada.

VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurarlos programas de corto, mediano y lar-gos plazos, así como los contenidos fun-damentales de cuando menos el progra-ma administrativo, el programa técnico yel programa financiero.IX. Las convocatorias para el año espe-cífico de trabajo deberán ser dadas aconocer en la Asamblea Ordinaria del añoanterior y deberán contener las especifi-caciones programáticas, objetivas, me-tas, sistemas de evaluación, requerimien-tos generales, horarios y programas decompetencia, marcas y sedes. Ademásdeberán especificar el carácter selecti-

vo, promocional, nacional o internacionalque corresponde.

Artículo 177.El Reglamento Técnico Internacional es el dela FINA, el cual deberá reproducirse ydistribuirse entre todos los afiliados a costosmoderados.

Artículo 178.El Reglamento del Fondo de la Federación,establecerá la forma en que deberánmanejarse los recursos asignados a esteFondo, cuya principal característica es la deser un Fondo de Ahorro para la administraciónde la Federación y deberá contemplar cuandomenos, los mecanismos de financiamiento, losprocedimientos de autorización de gastos, laforma en que participarán todas lasespecialidades acuáticas y todas aquellasnormas que se considern necesarias para eldesarrollo de fondos similares en los Estados.

Artículo 179.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo, siempre y cuando no se opongan a loesencialmente dispuesto en el Estatuto vigentey las reglas de la Federación Internacional deNatación Amateur, ya que de otra manera nopodrán tomarse, puesto que eso implicaría uncambio en el Estatuto y deberá de convocarseuna Asamblea Extraordinaria.

Artículo 180.Para que la Asamblea de modificación deestatutos sea válida se requiere de las dosterceras partes de los asociados en vigenciade sus derechos.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzaráa regir a partir del 3 de agosto de 1997, yanula todas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacerlos ajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partir dela fecha señalada en el Artículo PrimeroTransitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial alSecretario, para que a nombre de estaAsociación Civil acuda ante notario público yrealice el trámite para la protocolizacióncorrespondiente del Acta de Asamblea,Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en elRegistro Público de la Propiedad para quesurtan los efectos ante terceros.

Artículo CuartoPor única ocasión después de aprobar esteEstatuto, en la Asamblea Técnica en el mesde agosto se ratificará o rectificará la elecciónde los Vicepresidentes conforme lo marca esteEstatuto y los demás puestos se ajustarán.

Artículo QuintoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.

3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo Directivo y período de función.5. Relación de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados a laFederación.6. Esquema del logosímbolo de la Federa-ción.

Este Estatuto y su Reglamento fueronaprobados por mayoría de votos de laAsamblea Extraordinaria de la FederaciónMexicana de Natación el 2 de agosto de 1997,y fueron protocolizados ante la fe de NotarioPúblico e inscritos en el Registro Público de laPropiedad en la Ciudad de México.

“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”"POR EL ENGRANDECIMIENTO DE NUESTRO

DEPORTE"

PresidenteProfesor José Luis Espinosa Alvarez

Secretario GeneralProfesor Rodolfo Robles García

Consejo Directivo 1997 - 2001

PresidenteProfesor José Luis Espinosa Alvarez

Vicepresidente de NataciónProfesor Jorge Villegas PérezVicepresidente de Clavados

Licenciado Jesús Mena CamposVicepresidente de Nado Sincronizado

Sra. Sonia Cárdenas SaavedraVicepresidente de Polo AcuáticoLicenciado Julián López Cortés

Vicepresidente de Natación Master´sProfesor José Zambrano

Secretario GeneralProfesor Rodolfo Robles García

TesoreroC.P. Gerardo Hernández Queralt

Secretario de EstadísticaC.P. Luis Mejía RosasSecretario de PrensaSrita. Marlen Brutten

Vocal DeportistaLicenciado Guillermo Echevarría Pérez

Vocal DeportistaProfesora Mireya Andrade Ibáñez

Miembros Honorarios de la FMN

InmemoriamSr. Lorenzo P. Sours

Arq. Manuel Huerta ZepedaSra. Rosa G. de PardoProfr. Mario Tovar V.

Ing. Alvaro Gaxiola D.

Primer Miembro HonorarioLic. Javier Ostos Mora

Segundo Miembro HonorarioLic. Antonio G. Mariscal

Este Estatuto fue revisado por la Coordina-ción de Normatividad de la Confederación De-portiva Mexicana, A.C. y cumplen con la ade-cuación requerida por el propio Estatuto deCODEME. México Distrito Federal a 10 de abrilde 1997.

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Numeración General 975

Logosímbolo

Pantones

Black Process

Green 284 CV

Red Warm CVP

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Sello de Revisado

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., seencuentran registrados en el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.

Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en laConfederación Deportiva Mexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13

[email protected]

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Numeración General 976 24