estatuto ced derecho antofagasta

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE ANTOFAGASTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El Centro de Alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta es el órgano que agrupa y dirige a todos los alumnos de la Carrera de Derecho. Art. 2. Son objetivos del Centro de Alumnos: 1.- Representar a los alumnos de la Escuela ante las autoridades Universitarias de carácter unipersonal y colegiado, de las unidades académicas correspondientes. 2.- Representar ante la Federación de Estudiantes a todos los alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta. 3.- Representar a los alumnos ante la comunidad. 4.- Procurar la máxima integración entre los alumnos e identificarlos con los propósitos y objetivos del Centro de Alumnos. Art. 3. Es deber de los órganos del Centro de alumnos reconocer, respetar y promover los derechos de los estudiantes. Art. 4. Los órganos del Centro de alumnos estarán al servicio de la comunidad de la Escuela de Derecho. Art. 5. Los órganos del centro de alumnos deben someter su acción al presente estatuto. Art. 6. Los órganos tendrán las atribuciones que le hayan conferido el estatuto. TITULO II DE LOS ÓRGANOS. Art. 7. El Centro de Alumnos estará compuesto por una Asamblea General, un Consejo y una Directiva; Así como también por un Tribunal Calificador de Elecciones y un Comité Electoral. Párrafo 1° DE LA ASAMBLEA Art. 8. La Asamblea General estará integrada por todos los alumnos que cursan estudios regulares en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta. Le corresponde a la Asamblea General elegir a la Directiva en la oportunidad y forma que determine el presente estatuto. Le corresponderá así mismo resolver las cuestiones que el Consejo y la Directiva sometan a su decisión.

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL

NORTE ANTOFAGASTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El Centro de Alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta es el

órgano que agrupa y dirige a todos los alumnos de la Carrera de Derecho.

Art. 2. Son objetivos del Centro de Alumnos:

1.- Representar a los alumnos de la Escuela ante las autoridades Universitarias de carácter unipersonal y colegiado,

de las unidades académicas correspondientes.

2.- Representar ante la Federación de Estudiantes a todos los alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad

Católica del Norte Sede Antofagasta.

3.- Representar a los alumnos ante la comunidad.

4.- Procurar la máxima integración entre los alumnos e identificarlos con los propósitos y objetivos del Centro de

Alumnos.

Art. 3. Es deber de los órganos del Centro de alumnos reconocer, respetar y promover los derechos de los estudiantes.

Art. 4. Los órganos del Centro de alumnos estarán al servicio de la comunidad de la Escuela de Derecho.

Art. 5. Los órganos del centro de alumnos deben someter su acción al presente estatuto.

Art. 6. Los órganos tendrán las atribuciones que le hayan conferido el estatuto.

TITULO II

DE LOS ÓRGANOS.

Art. 7. El Centro de Alumnos estará compuesto por una Asamblea General, un Consejo y una Directiva; Así como

también por un Tribunal Calificador de Elecciones y un Comité Electoral.

Párrafo 1°

DE LA ASAMBLEA

Art. 8. La Asamblea General estará integrada por todos los alumnos que cursan estudios regulares en la Escuela de

Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta.

Le corresponde a la Asamblea General elegir a la Directiva en la oportunidad y forma que determine el presente estatuto.

Le corresponderá así mismo resolver las cuestiones que el Consejo y la Directiva sometan a su decisión.

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

Párrafo 2°

DEL CONSEJO

Art. 9. El Consejo es el órgano que tiene por función asesorar a la Directiva del Centro de Alumnos y colaborar con la

Directiva en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades de la Carrera de Derecho

y del mismo Centro de Alumnos.

El Consejo deberá pronunciarse sobre las materias que el Presidente del Centro de Alumnos someta a su consideración y

las que presentare algún miembro del Consejo, siendo de interés para el Centro de desarrollo del Centro de Alumnos, no

pudiendo tratar o resolver sobre otras.

El Presidente del Centro de Alumnos deberá consultar necesariamente al Consejo sobre las siguientes materias:

a) Posición del Centro de Alumnos ante posibles cambios o innovaciones a la malla curricular de la Carrera;

b) Posición del Centro de Alumnos frente al establecimiento o modificación del sistema de evaluación;

c) Decidir el llamado a Asamblea en materias de importancia para el Centro de Alumnos.

Art. 10. El Consejo estará formado por:

a) La Directiva del Centro de alumnos.

b) El Delegado de cada nivel por derecho propio.

El Consejo funcionará por sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán cada semana y podrá tratarse cualquier tema.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando el Presidente convoque al Consejo para una materia determinada.

Párrafo 3°

LA DIRECTIVA

Art. 11. El Centro de Alumnos estará dirigido por una Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario General, un Tesorero y un Relacionador Público.

Art. 12. El presidente es el órgano que administra y dirige, con la colaboración de los demás órganos que este estatuto

establece, es decir, el Centro de Alumnos.

Art. 13. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, el

Vicepresidente, a falta de éste el Secretario General, a falta de éste, el Tesorero y, a falta de éste el Relacionador Público, y

a falta de todos ellos, el Presidente del Tribunal Calificador.

Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente el Vicepresidente,

dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de inhabilidad del Presidente hecha por el Tribunal Calificador

expedirá las órdenes correspondientes para que se proceda, dentro del plazo de treinta días a nueva elección, en la forma

prevista en el presente estatuto.

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

Art. 14. Si por impedimento temporal, el Presidente en ejercicio del Centro de Alumnos no pudiere ejercer el cargo, lo

subrogará el Vicepresidente, a falta de éste el Secretario General, a falta de éste el Tesorero y, a falta de éste el

Relacionador Público y a falta de todos ellos, el Presidente del Tribunal Calificador.

Si el impedimento fuere absoluto será subrogado por el Vicepresidente hasta que termine el período correspondiente.

Art. 15. Quien subrogue al Presidente electo o en ejercicio, en conformidad a los dos artículos precedentes, tendrá todas

las atribuciones que este estatuto le confiere al Presidente.

Los demás miembros de la directiva se subrogarán por la persona que nombre el Consejo, si se trata de impedimento

temporal. Si el impedimento no fuere temporal, el cargo quedará vacante y le corresponderá al Consejo elegir una persona

de una terna que le presente la propia Directiva.

Art. 16. Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:

a) Representar para todos los efectos al Centro de Alumnos.

b) Dirigir y administrar el Centro e Alumnos a fin de que cumpla sus objetivos.

c) Hacer los planteamientos que estime adecuados para el mejor funcionamiento del Centro de Alumnos ante

las distintas autoridades de la Universidad.

d) Dirigir el Consejo y citarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e) Convocar a plebiscito.

f) Velar por la conducta de los órganos que establece el presente estatuto y requerir, con tal objeto, al Consejo,

para que, si procede, ejerza la atribución que le señala el artículo 67.

g) Cuidar los fondos del Centro de Alumnos y decretar su inversión con el acuerdo del Consejo.

h) Firmar todos los documentos que emanen del Centro de Alumnos.

Art. 17. Son funciones del Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en conformidad a los artículos 13 Y 14.

b) Coordinar, dirigir y súper vigilar las distintas oficinas que establezca el estatuto.

Art. 18. El Secretario General es el Ministro de Fe encargado de firmar todos los documentos y papeles que emanen del

Centro de Alumnos.

Art. 19. Los documentos no tendrán valor alguno si no son firmados por el Secretario General, aunque lleven la firma del

Presidente.

Cuando exista un acuerdo relevante del Consejo, de aquellos referidos en el artículo 9 inciso tercero, el acta que levantará

el Secretario General deberá ser firmada por todos los miembros presentes.

El Secretario General deberá llevar un registro público con los documentos y papeles que llegan al Centro de Alumnos, así

como de aquellos que salen.

Además, deberá llevar un registro que contenga las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

Son funciones del Secretario General:

a) Firmar y autorizar todos los papeles y documentos emanados del Centro de Alumnos.

b) Custodiar y archivar los documentos que existan en el Centro de Alumnos, ordenándolos de la forma que

estime más conveniente.

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

c) Dar a conocer a cualquier parte interesada los documentos que posea en su registro.

d) Otorgar copia autorizada de los documentos que se le soliciten, previo pago de una consignación.

e) Dar testimonio en su calidad de Ministro de Fe, de los actos del Centro de Alumnos en que se requiere su

presencia.

f) Dar a conocer al Consejo en forma oportuna de las irregularidades que notare en los documentos que deba

autorizar y en los actos en que intervenga en su calidad de Ministro de Fe.

Art. 20. Son funciones del Tesorero:

a. Recaudar y custodiar los fondos del Centro de Alumnos.

b. Dar cuenta en cada sesión ordinaria y cuando se le requiera de los fondos del Centro de Alumnos.

c. Publicar mensualmente el estado de cuenta del Centro de Alumnos

d. Supervigilar todas las actividades de carácter lucrativo que se realizan en el Centro de Alumnos.

e. Informar al Consejo de todas las faltas e irregularidades que notare en los procesos señalados.

Art. 21. Serán funciones del Relacionador Público:

a. Difundir las diferentes actividades del centro de Alumnos dentro de la Universidad

b. Promocionar las distintas celebraciones y proyectos entre los diferentes estamentos de la escuela.

c. Coordinar eventos, charlas, clases magistrales, foros, etc. conlos delegados de cada curso.

d. Canalizar las distintas inquietudes de los alumnos con relación a diferentes intereses que tengan para difundir a la

carrera.

e. Encargarse de la propaganda de las diferentes actividades que realizará el Centro de Alumnos.

f. Publicar mensualmente todos los eventos efectuados por el Centro de Alumnos, tanto dentro como fuera de la

Universidad.

Art. 22. Los directores de cada Oficina serán elegidos por el Consejo de entre las personas que presenten un proyecto para

desarrollar en las respectivas oficinas.

La presentación de los proyectos se hará dentro de los diez días siguientes a la elección de la Directiva.

Será elegido el proyecto que cuente con la mayoría de los votos de los miembros presentes del Consejo.

Si no se presentaren proyectos, el Vicepresidente procederá, a nombrar a la persona que considere más idónea para el

cargo.

Si solamente una persona presentare un proyecto, ésta ejercerá el cargo, salvo que el consejo disponga otra cosa o que

considere que dicha persona no es la más adecuada para ejercer el cargo, en cuyo caso se procederá como en el inciso

anterior.

Existirán las oficinas que determine el Vicepresidente, salvo la oficina de Acción Social, la que siempre deberá existir. La

estructuración de las oficinas y de sus campos de acción deberán estar contenidas en el programa que haya presentado la

lista.

Art. 23. Si el Director de Oficina se imposibilita de ejercer el cargo será subrogado temporal o definitivamente por la

persona que nombre el Vicepresidente de entre las personas que trabajen en la respectiva oficina.

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TITULO III

DE LAS ELECCIONES

Párrafo 1º

FORMA DE LA ELECCIÓN

Art. 24. La Directiva será elegida por votación directa, secreta e informada y por mayoría absoluta de los sufragios

válidamente emitidos. La elección se realizará en la forma que determine el presente estatuto durante la segunda semana

del mes de junio de cada año.

Si a la elección de Directiva se presentaren más de dos listas y ni ninguna de ellas obtuviere mayoría absoluta, se procederá

a realizar una nueva elección, que se verificará en la forma que determine el presente estatuto, diez días después de que el

Tribunal Calificador de Elecciones haga la correspondiente calificación. Esta elección se circunscribirá a las dos listas que

hubieren obtenido las dos más altas mayorías.

Para los efectos de este articulo los votos nulos se considerarán como no emitidos. Los votos blancos se sumarán a la

mayoría.

Cuando se presenta sólo una lista se realizará un plebiscito, el cual se resolverá con la mayoría absoluta de los votos

válidamente emitidos.

Art. 25. Los delegados de cada curso serán elegidos, dentro de los primeros quince días del inicio del primer semestre, en

sus respectivos niveles, por mayoría absoluta y por votación directa, la que podrá ser secreta o en la forma que determine

el respectivo curso.

Párrafo 2º

PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Art. 26. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones conocer el escrutinio general dentro de la segunda semana

del mes de junio inscribir las candidaturas en un registro especial, que será un libro foliado para tal efecto. Desde ese

momento se entiende que los candidatos tienen la calidad de tales.

Art. 27. Si cualquier miembro de la lista se imposibilita de asumir su candidatura o fallece después de inscrito y antes del

décimo día anterior a la elección, la lista a que pertenezca deberá reemplazarlo antes de las elecciones. De no efectuarse el

reemplazo la lista no podrá presentarse a la elección.

Éste articulo es sin perjuicio de las normas contenidas en el Título II relativas a la subrogación de los miembros de la

Directiva del Centro de Alumnos.

Párrafo 3º

DE LAS CÉDULAS ELECTORALES

Art. 28. El voto será emitido en una cédula numerada y oficial. Deberán ser impresas en forma clara y en papel no

transparente, que llevará el timbre de la Escuela de Derecho.

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

La cédula deberá ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, de acuerdo a la indicación material de sus pliegues,

deje oculto el texto impreso.

Art. 29 El Presidente del Tribunal Calificador, en audiencia pública el día de expiración del plazo para inscribir las

candidaturas, determinará el orden que llevaran las listas en las respectivas cédulas electorales. Para estos efectos se

realizará un sorteo.

Art. 30. La cédula llevará impreso la letra asignada a cada lista en el sorteo señalado en el artículo anterior.

Al lado izquierdo de la letra de cada lista habrá una línea horizontal a fin de que en ella el elector pueda marcar su

preferencia completando una cruz con una raya vertical.

Art. 31. Los errores de impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador, sean de tal

entidad que hayan podido confundir al electorado o influir en el resultado de la elección.

Art. 32. En caso de las personas no videntes, el Tribunal Calificador de elecciones deberá encargar la confección de una

plantilla escrita en sistema Braille para que así pueda sufragar en forma secreta.

Párrafo 4°

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Art. 33 Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada

o a apoyar alguna de las proposiciones que se sometan a plebiscito.

Art. 34 La propaganda mediante afiches, volantes, elementos colgantes, luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse

desde el término de la fecha de la inscripción hasta 24 horas antes de la fecha de la elección.

Art. 35 Deberá realizarse un foro debate en el que participaran las listas inscritas. El Tribunal Calificador determinará la

forma y oportunidad de dicho foro.

Art. 36 Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones la fiscalización de las campañas, Además, le corresponderá,

denunciar los abusos que notare en las campañas.

Art. 37 Las faltas o abusos que contravengan las normas del párrafo 1°, del Titulo III, serán sancionadas por el Tribunal

Calificador por uno de los medios siguientes:

1.- Amonestación privada.

2.- Censura por escrito

3.- Multa que no exceda de media UTM.

4.- Anulación de votos

5.- Inhabilidad de la lista.

El tribunal Calificador deberá emplear estos medios en el orden aquí expresado, y sólo podrá hacer uso de las dos últimas

en caso de insuficiencia de las primeras.

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Párrafo 5º

DE LAS MESAS RECEPTORAS

Art. 38 Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos

electorales y plebiscitarios y hacer el escrutinio el mismo día de la elección.

Art. 39 Habrá a lo menos una mesa receptora de sufragios.

Cada mesa se compondrá por tres personas nombradas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Art. 40 Son electores, para los efectos de este estatuto, los alumnos regulares de la Escuela de Derecho, entendiéndose por

tales todos los alumnos matriculados en esta escuela y los egresados de ella no titulados.

Art. 41. El voto será emitido por cada elector, en un acto, secreto y sin presión alguna.

Para asegurar su independencia, ninguna persona podrá ingresar acompañada a la cámara secreta. Si desoyendo esta

prohibición acudiere acompañado, el voto será nulo. Será declarado así por el Presidente de la mesa.

Art. 42. El elector entregará al Presidente de la mesa su cédula de identidad acompañada de su pase escolar o su credencial,

los que deberán estar vigentes.

Una vez comprobada la identidad del sufragante en la mesa, el secretario o un vocal de la mesa que designe el presidente'

anotará el número de aquella frente al que corresponda con el respectivo cuaderno de firmas. Luego, el elector firmará

frente al número o sino pudiere hacerlo estampará su huella dactiloscópica.

Art. 43.En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula sólo con el lápiz que le entregue el

Presidente de la mesa haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal, hecho esto procederá a doblar la cédula de

acuerdo con los pliegues marcados en ella.

Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al Presidente a fin de que la

mesa compruebe que está la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas,

el presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante, quien deberá depositarla en la urna .

Art. 44. Después de haber sufragado todo votante deberá impregnar su dedo con la tinta que habrá en cada mesa.

Sólo una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al elector sus documentos.

Párrafo 7º

RECLAMACIONES ELECTORALES Y CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES

Art. 45. Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por situaciones que

hayan viciado dichos actos relacionados con:

a) Elección o funcionamiento de las mesas receptoras;

b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio;

c) Falta de funcionamiento de las mesas y;

d) Prácticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.

Las reclamaciones procederán, asimismo, por manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el día

de la votación.

Page 8: Estatuto ced derecho antofagasta

CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

Art. 46. Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de escrutinio en que se haya incurrido en omisiones o errores

aritméticos.

Art. 47. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá dentro de los cinco días siguientes a la presentación de las

reclamaciones.

Art. 48. Las reclamaciones sólo podrán interponerse hasta las 48 horas siguientes a la votación.

Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan

ocurrido antes, durante o después de la votación no darán mérito para declarar la nulidad.

Art. 49. Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en una o más mesas, mandará repetir la o las anuladas sólo

en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisión electoral o plebiscitaria diferente. La votación sólo se dará en las

mesas afectadas.

Art. 50. Luego de haber fallado todas las reclamaciones en contra de la elección o plebiscito, el Tribunal Calificador

procederá a realizar el escrutinio general.

Art. 51. Una vez dictada una resolución sobre todos los reclamos y practicado el escrutinio general, el Tribunal proclamará

a los que resulten elegidos o el resultado del plebiscito en su caso.

Art. 52. El Tribunal Calificador proclamará a la lista que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos.

TITULO IV

REQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CAUSALES DE CESACIÓN.

Párrafo 1°

REQUISITOS

Art. 53. Para ser elegido Presidente del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte

se requiere tener el primer nivel aprobado.

El Presidente durará en el ejercicio de su cargo un año, pudiendo ser reelegido por una sola vez previo abandono de su

cargo con un mes de anticipación.

Art. 54. Para ser elegido Vicepresidente, Secretario General, Tesorero del centro de Alumnos o Relacionador Público se

requiere ser alumno regular de la Carrera.

Art. 55. Los alumnos egresados podrán ejercer estos cargos.

Párrafo 2°

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

Art. 56 No pueden ser candidatos a cargo de directiva de Centro de Alumnos:

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

1) Los Delegados de cada curso.

2) Los Directores de cada oficina.

3) Los miembros del Tribunal Electoral.

Las inhabilidades serán aplicadas a quiénes hubieren obtenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de las dos

semanas inmediatamente anteriores a las elecciones

Art. 57. Los cargos de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos son incompatibles entre si y con los cargos de

Delegado de Curso, Director de Oficina y del Tribunal Calificador de Elecciones, y con toda otra función o comisión de la

misma naturaleza, salvo renuncia por escrito si quieren ser candidatos, la cual deber ser presentada ante el Tribunal

Calificador de Elecciones.

Párrafo 3°

CAUSALES DE CESACIÓN

Art. 58. Los miembros de cualquier cargo del Centro de Alumnos cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

a. Por término del período por el cual fue elegido.

b. Por renuncia aceptada por el Centro de alumnos o formulada en carácter de indeclinable. Tratándose del

Presidente, por renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo.

c. Por haber perdido algún requisito de elegibilidad o incurrir en alguna causal de inhabilidad. Se

entenderá haber incurrido en esta causal y cesará en su cargo de pleno derecho, el estudiante que perdiere

su calidad de alumno regular de la Carrera.

d. Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Consejo sin previo

aviso, durante el período.

Los delegados que no pudieren asistir a una reunión estarán facultados para hacerse representar por un apoderado, que

debe tener las mismas facultades que lo habilitarían para ocupar las funciones del cargo que reemplaza. Esta

facultad no podrá ser ejercida por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas.

e. Por haber sido confirmada la acusación por el Tribunal Calificador de acuerdo al Art.67.

f. El que actúe como agente o apoderado en cualquier gestión o trámite que atente en contra del Centro de

Alumnos.

Las cesaciones en las letras d y f serán declaradas por el Consejo por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

TITULO V

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Art. 59. El Tribunal Calificador de Elecciones es el órgano encargado de conocer el escrutinio general y de la calificación

de las elecciones de la Directiva y de los Delegados, resolverá las reclamaciones a que diere lugar la elección y proclamará a

los que resulten electos. Conocerá los plebiscitos y tendrá las demás atribuciones que les señale el estatuto.

El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por cinco miembros designados de la siguiente manera:

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Un miembro por cada curso. Serán designados por el Presidente del Centro de Alumnos con acuerdo del Consejo de entre

una lista de dos personas que presente cada delegado para su respectivo nivel.

Estos miembros serán elegidos de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Tener conducta académica intachable

2. Personas que cuenten con la confianza y respeto de sus respectivos cursos.

Con el objeto de elegir a los miembros señalados en la letra a), el Consejo se reunirá en sesión extraordinaria.

Los miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, con excepción de los de quinto año.

Art. 60. Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el miembro que resulte electo por mayoría absoluta de votos.

Del mismo modo se elegirá un Secretario

En caso de vacancia de dos o más miembros del Tribunal, el Presidente con acuerdo del Consejo procederá a

elegir a los miembros faltantes.

Art. 61. Será motivo de implicancia respecto de un miembro el hecho de tener parentesco, amistad o enemistad con la

persona acusada; o por tener interés o ser parte en el conflicto

La implicancia que pueda afectar a un miembro del Tribunal será resuelta por éste con exclusión del afectado

dentro de los tres días siguientes a la presentación de la acusación.

Art. 62. Si un miembro se inhabilita, será subrogado por uno de los miembros que integrarán una lista que confeccionará

anualmente, para tal efecto el Consejo. En ningún caso el Tribunal Calificador funcionará con mayoría de miembros

integrantes.

Art. 63. Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones:

1. Conocer el escrutinio general

2. Resolver las reclamaciones que se interpongan ante dicho órgano

3. Calificar los procesos electorales y plebiscitarios.

4. Proclamar a los elegidos.

5. Nombrar a los miembros del Comité Electoral

6. Las demás que el presente estatuto le confiera.

Art. 64. El Tribunal Calificador dictará un reglamento en el que garantizará un justo y racional procedimiento para los

efectos de ejercer sus atribuciones.

Art. 65. el Tribunal Calificador sesionará con la mayoría de los miembros en ejercicio y adoptará los acuerdos por mayoría

absoluta de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.

Art. 66. Contra las resoluciones del Tribunal Calificador no procede recurso alguno, salvo reposición sólo si hubiese

incurrido en algún error de hecho. Tanto el Tribunal como las partes tienen un plazo de cinco días contados desde

la notificación de la resolución para corregir los errores o sólo solicitar su corrección por escrito según corresponda.

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CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

TÍTULO VI

DE LAS ACUSACIONES

Art 67. Cualquier alumno de la carrera en Antofagasta podrá requerir ante un delegado, el que en reunión con los demás

deberán declarar si dan o no a lugar a las acusaciones interpuestas en contra de las siguientes personas:

a. Del Presidente del Centro de Alumnos por infringir abiertamente el estatuto, por abandono de sus deberes,

por malversación de fondos, por actos que dañan o puedan dañar la imagen o seguridad del Centro de

Alumnos.

b. De los demás miembros de la directiva por las mismas causales anteriores.

c. De los delegados de cada curso y demás miembros del respectivo nivel que tengan cargos de representación

ante la asamblea, por presentar acusaciones infundadas, por notable abandono de deberes, por infringir el

estatuto y por malversación de fondos.

d. Los miembros del Tribunal Calificador por notable abandono de sus deberes. Se entiende por notable

abandono de deberes el descuido grave de las tareas inherentes a las que son obligados por el presente

estatuto.

e. Los directores de oficina por las mismas causas que los delegados.

Art 68. Las acusaciones referidas en los números anteriores podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones y

hasta un año siguiente a la expiración de su cargo. La acusación se efectuará ante el órgano conformado por los delegados,

los cuales deberán recibir cualquier reclamo emitido por cualquier alumno de la carrera. Los delegados, con un quórum de

la mayoría de sus miembros en ejercicio determinarán si dan o no a lugar la solicitud; en caso afirmativo, se suspenderá al

acusado de su cargo desde que se efectúe tal declaración.

La acusación será resuelta por el Presidente del Tribunal Calificador o por uno de sus miembros elegidos por sorteo, quien

conocerá como juez árbitro arbitrador y deberá fallar dentro de los 15 días hábiles corridos contados desde el

pronunciamiento del Consejo.

Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo y no podrá desempeñar ninguna función en el

Centro de Alumnos por el plazo de un año.

TÍTULO VII

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Art 69. Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por el Presidente del Centro de Alumnos o por cualquier miembro

del Consejo.

Para ser aprobado el proyecto de reforma por el Consejo, requiere del voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La reforma será ratificada mediante plebiscito por la Asamblea General una vez aprobado por el Consejo; la publicación

corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones y se aprobará por la mayoría absoluta de los votos válidamente

emitidos.

El tribunal Calificador comunicará al Presidente del Centro de Alumnos el resultado del plebiscito y especificará el texto de

reforma aprobado por la Asamblea General.