estatuto asociacion

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Siendo las 11.25 de la mañana del día 8-8-71, se reunieron en el Parque 9 de Octubre, todos los vecinos de Residencial Villa Florida, para la aprobación de los Estatutos que regirán Villa Florida. CAPÍTULO I De la Asociación Vecinal Artículo 1º.- La Urbanización Villa Florida de la circunscripción del distrito de Cerro Colorado, de la ciudad de Arequipa, haciendo conciencia social de integración comunitaria, por voluntad y decisión espontanea de los propietarios e inquilinos residentes, se agrupa en una institución denominada “Asociación Vecinal de la Urbanización de Villa Florida”, para alcanzar objetivos materiales Socio – Económicos – Culturales de constante renovación y progreso. Artículo 2º.- Los múltiples intereses y necesidades comunes que confrontan constantemente los propietarios e inquilinos residentes del a Urbanización Villa Florida ha determinado la formación de la Asociación mencionada para conseguir la conveniente y mejor solución solidaria de sus diversas problemáticas. Artículo 3º.- Los vecinos de la Urbanización se agrupan en una Asociación Vecinal para cumplir la función social de evaluación de las aspiraciones y necesidades de la comunidad para coordinar su satisfacción con el Municipio Distrital de Cerro Colorado, para alcanzar, en lo posible,

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Page 1: ESTATUTO ASOCIACION

Siendo las 11.25 de la mañana del día 8-8-71, se reunieron en el Parque 9 de

Octubre, todos los vecinos de Residencial Villa Florida, para la aprobación de

los Estatutos que regirán Villa Florida.

CAPÍTULO I

De la Asociación Vecinal

Artículo 1º.- La Urbanización Villa Florida de la circunscripción del distrito de

Cerro Colorado, de la ciudad de Arequipa, haciendo conciencia social de

integración comunitaria, por voluntad y decisión espontanea de los propietarios

e inquilinos residentes, se agrupa en una institución denominada “Asociación

Vecinal de la Urbanización de Villa Florida”, para alcanzar objetivos materiales

Socio – Económicos – Culturales de constante renovación y progreso.

Artículo 2º.- Los múltiples intereses y necesidades comunes que confrontan

constantemente los propietarios e inquilinos residentes del a Urbanización Villa

Florida ha determinado la formación de la Asociación mencionada para

conseguir la conveniente y mejor solución solidaria de sus diversas

problemáticas.

Artículo 3º.- Los vecinos de la Urbanización se agrupan en una Asociación

Vecinal para cumplir la función social de evaluación de las aspiraciones y

necesidades de la comunidad para coordinar su satisfacción con el Municipio

Distrital de Cerro Colorado, para alcanzar, en lo posible, superiores niveles de

progreso, así como para defender y hacer respetar sus derechos e intereses.

Artículo 4º.- La Urbanización Villa Florida, para alcanzar dichos objetivos,

declara su voluntad y decisión amplias para colaborar con el Gobierno

Municipal del Consejo Distrital de Cerro Colorado en bien del desarrollo y

progreso de la circunscripción distrital que todos anhelamos.

Artículo 5º.- La Asociación Vecinal de la Urbanización tiene como su

representante y personero legal a su Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De los objetivos

Page 2: ESTATUTO ASOCIACION

Artículo 6º.- La Asociación vecinal de la Urbanización Villa Florida aspira los

siguientes objetivos:

1.- De carácter local:

a. Promover entre los urbanizadores un movimiento de conocimiento y

acercamientos vecinales recíprocos de todos los vecinos de la

comunidad, procurando conseguir el acercamiento de los colindantes.

b. Suscitar el interés por el cultivo de las virtudes de la buena vecindad,

espíritu de cooperación conciencia solidaria y asistencia mutua,

mediante la positiva acción de las relaciones humanas.

c. Concitar el interés por la conservación del ornato y belleza material y

física de la Urbanización en su conjunto arquitectónico de las

residencias de sus parques y los jardines de los chalets, inquietando el

espíritu de mejoramiento constante, así como de las arterias de

circulación residencial.

d. Propender a la consecución de la conciencia sanitaria para la

conservación de la salud social y ambiental.

e. Promover la realización de actividades sociales culturales y deportivas,

canalizando las inquietudes y aficiones de la Urbanización, para el

cultivo y logro del espíritu unitario y solidario de la Comunidad.

f. Conseguir la permanente atención e interés del Consejo Distrital para la

inmediata solución de los problemas que confronta en el mejoramiento

de la Urbanización.

g. Colaborar ampliamente con la política municipal del Consejo Distrital de

Cerro Colorado, así como la del Provincial.

2.- De carácter general:

a. La Urbanización colaborará en todos los actos públicos y privados a

realizarse en el distrito y fuera de él cuando se le solicite con

oportunidad.

b. Suscitar el interés y preferente atención municipal del Consejo Distrital

de Cerro Colorado y en lo posible del Consejo Provincial y otras

instituciones, para la satisfacción y atención prioritaria de las demandas

y necesidades de la Urbanización.

Page 3: ESTATUTO ASOCIACION

c. Ejercitar positiva y oportunamente una acción de relaciones públicas

ante el Consejo Distrital para conseguir la consignación de Partidas en el

Presupuesto Municipal para atender la solución de sus problemas

urbanísticos.

CAPÍTULO III

De los asociados

Artículo 7º.- Son miembros natos y activos de la Asociación Vecinal de La

Urbanización Villa Florida, todos los propietarios e inquilinos residentes de los

chalets ( de la) como deber social además de los colindantes que lo solicitaron.

Artículo 8º.- Cada uno de os chalets de la Urbanización tendrá un solo

representante vecinal, ya sea el propietario residente o el inquilino residente o

sus personeros, teniendo derecho a voz y voto en las sesiones de la institución.

Artículo 9º.- Es obligación de los asociados concurrir a las sesiones de

Asamblea General a que se les convoque, ya personalmente o mediante su

representante. En caso de inasistencia injustificada serán sancionados con una

multa de S/. 20, la primera ausencia en la segunda inasistencia y otras con una

multa de S/. 30; en caso definitivo de negarse a concurrir a las sesiones, la

Asamblea podrá acordar sanciones sociales.

Artículo 10º.- Podrán considerarse como miembros de la Asociación Vecinal de

la Urbanización, los vecinos colindantes que viven en los límites de la

Urbanización Villa Florida, a quienes se les cursará circulares invitándoles a

colaborar con la institución, pudiendo concurrir a sus sesiones en calidad de

miembros pasivos con voz pero sin voto, salvo que manifestaran hacerse

miembros activos.

CAPÍITULO IV

De las sesiones

Artículo 11º.- Todos los acuerdos tomados, y decisiones de la Asociación

Vecinal de la Urbanización Villa Florida, se tomarán en reuniones o sesiones de

Page 4: ESTATUTO ASOCIACION

Asamblea General y de Directorio, previa deliberación y disensión

democráticos.

Artículo 12º.- Los acuerdos o decisiones se aprobarán por mayoría de votos o

sea la mitad mas uno de los asociados, en la primera lista u hora; transcurridos

la media hora de tolerancia para la asistencia, en la segunda lista u hora, se

aprobarán los acuerdos o decisiones por simple mayoría de los asociados

asistentes, a fin de no entorpecer la marcha regular y dinámica de la

Asociación Vecinal.

Artículo 13º.- Las sesiones de Asamblea General se convocarán para tratar

asuntos generales de vital importancia para la Comunidad cada último domingo

de cada mes para dinamizar y vitalizar la marcha de la institución, durante los

dos primeros años de existencia; pasados los dos años de vida institucional

podrán llevarse a cabo bimestralmente o cuando las necesidades lo exijan.

Artículo 14º.- Las sesiones de Asamblea General serán convocadas por el

Directorio o cuando lo soliciten un quinto de los asociados.

Artículo 15º.- Las sesiones del Directorio se llevarán a cabo semanalmente,

cuando juzgue necesario el Presidente para resolver asuntos administrativos o

cuando lo soliciten dos Secretarios de la Junta Directiva. Pasados los 2 años

citados en el Art. 13º, las sesiones de Directorio podrán llevarse a cabo

quincenalmente.

Artículo 16º.- En toda citación Asamblea General o de Directorio se hará

conocer la agenda a discutirse con anticipación de 48 horas.

CAPÍTULO V

Del Directorio

Artículo 17º.- La Junta Directiva de la Asociación Vecinal de la Urbanización

estará constituida por el sistema funcional de secretarios, cuyos cargos se

elegirán en Asamblea General.

Artículo 18º.- El Directorio estará formado sólo por siete Secretarios para

agilizar la administración de dirección de la Asociación:

Page 5: ESTATUTO ASOCIACION

Presidente

Secretario de Administración del Director

Secretario de Organización y Defensa

Secretario de Economía

Secretario de Urbanismo y Ornato

Secretario de Actividades Sociales, Culturales y Deportivas.

Artículo 19º.- El número de secretarios de la Asociación Vecinal podrá

aumentarse de acuerdo y en relación al crecimiento y aumento de población de

la Urbanización.

Artículo 20º.- El Directorio en pleno dirige y canaliza en forma democrática la

buena marcha de la Asociación Vecinal.

Artículo 21º.- El Directorio mancomunadamente es responsable de los actos y

compromisos contraídos con y sin aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO VI

De los secretarios

Artículo 22º.- El presidente es el representante legal de la Asociación Vecinal

de la Urbanización Villa Florida, con personería jurídica, asesorado por los

demás secretarios.

Artículo 23º.- El presidente en el cumplimiento de su representatividad y de sus

atribuciones se ceñirá estrictamente a los acuerdos y decisiones de la

Asamblea General o de Directorio.

Artículo 24º.- El Presidente, cumple y hace cumplir todos los acuerdos y

decisiones de las Asambleas Generales y del Directorio, además de ejercitar

todas sus funciones y atribuciones inherentes a su cargo jerárquico.

Artículo 25º.- En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá el

cargo el Secretario de Organización y Defensa, durante el tiempo que dure la

ausencia o enfermedad; en caso de inhabilitación o ausencia definitiva

Page 6: ESTATUTO ASOCIACION

convocará a Asamblea General para que elija su reemplazo por el tiempo que

resta de la duración del Directorio.

Artículo 26º.- Cada uno de los Secretarios del Directorio cumplirán y harán

cumplir todas las funciones y atribuciones inherentes a sus respectivos cargos

y las que le encargue el Directorio. Asimismo cada Secretario informará en

cada Asamblea sobre sus actividades realizadas.

Artículo 27º.- En casos de falta de colaboración y entorpecimiento en la buena

marcha de la Asociación Vecinal, dará a conocer el caso o casos al Directorio y

en casos más graves a la Asamblea General, para la toma de decisiones.

Artículo 28º.- Cada uno de los Secretarios del Directorio se sujetarán en sus

funciones estrictamente a los acuerdos de Directorio o Asamblea General,

salvo gestiones extraordinarias que redunden beneficio a la Comunidad de la

Urbanización Villa Florida.

Artículo 29º.- Toda gestión en beneficio de la Urbanización que haga uno o

más Secretarios, individual o colectivamente, deberán hacerse conocer al

Directorio en la próxima sesión, para coordinar esfuerzos en la culminación de

los objetivos.

CAPÍTULO VII

De las ejecuciones

Artículo 30º.- El sistema de votación será por voto secreto y con nominación

libre e individual de candidatos, consignados en la misma cédula..

Artículo 31º.- La elección de los cargos del Directorio de la Asociación Vecinal

de la Urbanización se realizará en la Asamblea General, que deberá llevarse a

cabo cada año del último domingo del mes de Setiembre. De los asistentes a

Asamblea, el Presidente designará una Comisión Escrutadora, formada por 3

asociados.

Artículo 32º.- El sufragio será obligatorio y eminentemente democrático para

voto secreto, en una sola cédula para todos los secretarios. Cada asociado o

se representante debidamente autorizado, elegirá libremente sus candidatos

Page 7: ESTATUTO ASOCIACION

para los cargos indicados en las cédulas de sufragio serán elegidos por

mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 33º.- El escrutinio se realizará inmediatamente determinada la

votación; en caso de producirse empate o no alcanzase la mayoría de votos de

los asistentes, en uno o más secretarios, se representará únicamente la

votación entre los dos Candidatos favorecidos con el mayor número de

sufragios.

Artículo 34º.- En la misma Asamblea General se proclamará la elección del

Nuevo Directorio, sentándose el acta respectiva.

Artículo 35º.- La instalación de la Nueva Directiva se realizará el 9 de octubre

de cada año en forma oficial.

Artículo 36º.- EL mandato de cada Junta Directiva de la Asociación Vecinal

será por un año, no pudiendo prorrogarse por causal alguna. El Directorio debe

citar a Asamblea General para la renovación de cargos, bajo responsabilidad,

cada año el último domingo del mes de setiembre.

Artículo 37º.- El Presidente y los Secretarios solo serán reelegibles en caso de

comprobada labor social amplia a favor de la Urbanización en otros casos se

podrán reelegir un Secretario pasado un mandato de Directorio.

CAPÍTULO VIII

De la economía

Artículo 38º.- Dada la finalidad de la Asociación Vecinal de la Urbanización de

Villa Florida, su economía estará constituida por las acotaciones extraordinarias

y mensualmente de los miembros de la Comunidad de la Urbanización Villa

Florida.

Artículo 39º.- El pago de las citadas cuotas es obligatorio y forzoso, debiendo

ser las extraordinarias debidamente discutidas y aprobadas en Asamblea

General por un monto de S/. 150 en casos especiales; las mensuales serán de

S/. 50.

Page 8: ESTATUTO ASOCIACION

Artículo 40º.- Los ingresos antes citados, el Comité Ejecutivo de la Asociación

acrecentará mediante la realización de actividades de diverso orden que

produzca saldos significativos.

Artículo 41º.- El producto de las multas contempladas en el art. 9º de las

donaciones y otros de cualquier índole, incrementarán los fondos de la

institución.

Artículo 42º.- EL presidente de la Asociación podrá autorizar los gastos hasta

por la suma de S/. 400 y el Comité Ejecutivo en acuerdo pleno hasta por S/.

700. Los gastos por montos superiores a las sumas indicadas solamente podrá

autorizar la Asamblea General.

Artículo 43º.- El estado de cuentas lo dará a conocer el Secretario de

Economía debidamente documentado, en cada Asamblea General.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Artículo 44º.- La actual Junta Directiva organizadora de la Asociación Vecinal

de la Urbanización Villa Florida, en cumplimiento del Art. 31º de estos

Estatutos, convocará a Asamblea General para la elección del Directorio o

Comité Ejecutivo de la Asociación Vecinal, el del mes del

presente año.

Urb. Villa Florida; siendo las 13 horas del día 8/8/71 el

Vicepresidente dio por terminada la Asamblea.