estatuto asociaciÓn nacional de mÉdicos residentes del perÚ

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS RESIDENTES DEL PERÚ Base de la Federación Médica Peruana ESTATUTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS RESIDENTES DEL PERU TITULO I DE LA ASOCIACION CAPITULO I DE SU CONSTITUCION DURACION Y SEDE ART. 1° La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú (ANMRP), es la entidad gremial representativa de los Médicos Cirujanos que realizan el programa de Segunda Especialización o Residentado Médico. Sus siglas oficiales son A.N.M.R.P. ART. 2° La Asociación tendrá una duración indefinida, iniciando su existencia como persona jurídica en la fecha de su Inscripción en los Registros Públicos. ART.3° La ANMRP, constituye Base Nacional de la Federación Médica Peruana. ART.4° El domicilio legal de la ANMRP, se señala en la Provincia de Lima, Distrito de Lince, Jr. Almirante Guisse N° 2165. CAPITULO II DE LOS PRINICIPIOS ART.5° La Asociación Nacional de Médicos del Residentes del Perú, sustenta su actividad en los siguientes principios: 5.1.- DEMOCRACIA: 5.1.1.- Las decisiones y autoridad emanan de las bases 5.1.2.- Acatamiento a las decisiones tomadas por mayoría y el derecho permanente de las minorías a sustentar sus posiciones. 5.1.3.- Los cargos dirigenciales serán renovados periódicamente en votación directa, universal y 1

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS RESIDENTES DEL PERÚ

Base de la Federación Médica Peruana

ESTATUTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS RESIDENTES DEL PERU

TITULO I

DE LA ASOCIACION

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION DURACION Y SEDE

ART. 1° La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú (ANMRP), es la entidad gremial representativa de los Médicos Cirujanos que realizan el programa de Segunda Especialización o Residentado Médico. Sus siglas oficiales son A.N.M.R.P.ART. 2° La Asociación tendrá una duración indefinida, iniciando su existencia como persona jurídica en la fecha de su Inscripción en los Registros Públicos.ART.3° La ANMRP, constituye Base Nacional de la Federación Médica Peruana.ART.4° El domicilio legal de la ANMRP, se señala en la Provincia de Lima, Distrito deLince, Jr. Almirante Guisse N° 2165.

CAPITULO II

DE LOS PRINICIPIOS

ART.5° La Asociación Nacional de Médicos del Residentes del Perú, sustenta su actividad en los siguientes principios:

5.1.- DEMOCRACIA:5.1.1.- Las decisiones y autoridad emanan de las bases5.1.2.- Acatamiento a las decisiones tomadas por mayoría y el derecho permanente de las minorías a sustentar sus posiciones.5.1.3.- Los cargos dirigenciales serán renovados periódicamente en votación directa, universal y secreta, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

5.2.- La Asociación desarrolla en su más alto grado el sentido gremial y la cohesión entre los miembros del gremio médico nacional, para la consecución de los fines, objetivos y reivindicaciones.5.3.- Sus decisiones se desarrollan con autonomía, sin injerencia de posiciones político-partidarias o de otras instituciones opuestas a los intereses del gremio.

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5.4.- Defensa de los DERECHOS HUMANOS establecidos en la Constitución del Estado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a los Convenios del Derecho Humanitario Internacional.

5.4.1.- Del Acto Médico, identificado con los principios éticos de la profesión5.4.2.- De la Educación Pública universal, gratuita y de calidad.

CAPITULO IIIDE LOS FINES

ART.6° La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú, tiene como fines los siguientes:6.1.- Ejercer la defensa gremial de sus afiliados.6.2.- Propiciar la mejora de las condiciones Socioeconómicas, laborales, profesionales y técnicas para garantizar la calidad y autonomía del acto médico.6.3.- Promover y desarrollar la construcción de un Sistema de Salud que garantice la Salud como derecho para todos los peruanos.6.4.- Promover la participación organizada de sus afiliados en las Instituciones encargadas de los Programas de Segunda Especialización en Medicina.6.5.- Mantener y acrecentar los vínculos con instituciones médicas de carácter gremial, cultural, docente y científico tanto nacionales como del extranjero directamente y/o a través de la Federación Médica Peruana.6.6.- Cultivar y desarrollar la solidaridad gremial con Instituciones no médicas, gremiales o sindicales tanto del País como del extranjero.6.7.- Pronunciarse públicamente sobre problemas nacionales que atañen al desarrollo de la salud pública y la seguridad social; directamente y/o a través de la FMP.6.8.- Velar por el cumplimiento de las leyes que rigen el trabajo médico y el Residentado Médico.

TITULO IIDE LOS ASOCIADOS: DEBERES, DERECHOS,

ESTIMULOS Y SANCIONESCAPITULO I

DE LOS ASOCIADOS ART.7° Son miembros asociados, automáticamente los médicos cirujanos que ingresan al Programa de Segunda Especialización, salvo renuncia expresa por escrito o incumplimiento de los deberes que el Estatuto le confiere.

CAPITULO II

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DE LOS DEBERESART.8° Son deberes de los médicos asociados:8.1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la ANMRP, Asociaciones Regionales y Asociaciones de las Sedes Docentes, así como, los acuerdos, resoluciones y disposiciones obligatorias que emanen de los órganos de gobierno.8.2.- Aceptar los cargos y comisiones que le confieran la asociación, cumpliendo las obligaciones inherentes a ellos, salvo impedimento justificado.8.3.- Abonar con puntualidad las aportaciones ordinarias y/o extraordinarias establecidas en el presente Estatuto, así como, cualquier otra contribución que se sustente en un acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados.8.4.- Concurrir a todas las reuniones y/o asambleas convocadas formalmente por su Asociación de la Sede Docente, Asociación Regional o Asociación Nacional.

CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS

ART.9° Los Asociados de la ANMRP, tienen derecho a:9.1.- Gozar de los derechos que se reconocen por el presente estatuto y Reglamentos de la ANMRP, sus Bases Regionales y/o Sedes Docentes; así como, de las disposiciones, acuerdos y/o resoluciones emanadas de sus órganos de gobierno.9.2.- Tener el apoyo de la ANMRP, Asociación Regional y/o Asociación de la Sede Docente,en las demandas justas que formulen para conservar y cautelar la vigencia de los derechos, el reconocimiento de las reivindicaciones y/o la mejora de las condiciones de trabajo individuales y/o colectivamente.9.3.- Estar debidamente informado a través de su Asociación de la Sede Docente de la marcha de la Asociación. 9.4.- Elegir y ser elegidos en los cargos directivos o en las comisiones especiales que se crean con fines específicos.9.5.- Participar con voz y voto en las instancias correspondientes.9.6.- Vigilar estrechamente la labor de los dirigentes y Organos de Gobierno.

CAPITULO IVDE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

ART.10° La ANMRP, otorgará a los miembros que se distingan por su conducta gremial, a propuesta, los siguientes estímulos:10.1.- Mención Honrosa.10.2.- Diploma de Honor.10.3.- Medalla de Honor.

ART.11° Son faltas:

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11.1. La violación y/o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y su Reglamento.11.2.- Transgresión de los acuerdos y directivas emanadas de sus órganos de gobierno.11.3.- Conducta contraria a la unidad de la Asociación de la Sede Docente, Asociación Regional, Asociación Nacional y/o Federación Médica.11.4.- Incumplir con la aportación económica.11.5.- Tomar individual o colectivamente el nombre de la Asociación con fines ajenos a los que establecen en el presente Estatuto y su Reglamento.11.6.- Alterar deliberadamente los resultados de las elecciones de los Órganos de Gobierno de la ANMRP.

ART.12° Las Sanciones son:12.1.- Llamada de atención.12.2. Amonestación escrita.12.3.- Suspensión temporal de sus derechos.12.4.- Destitución del cargo si lo tuviera.

ART.13° Las sanciones no son de aplicación progresiva y se aplicaba de acuerdo a su gravedad.

CAPITULO VDE LA VACANCIA DE CARGOS

ART.14° La vacancia de un cargo Directivo será por:14.1.- Fallecimiento.14.2.- Incapacidad física o mental.14.3. Renuncia.14.4.- Destitución.

ART.15° El cargo vacante será cubierto por la Junta Directiva Nacional nombrado en su reemplazo a un médico cirujano con cargo a dar cuenta a la siguiente Asamblea Nacional de Delegados para su ratificación.

TITULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ASOCIACION

CAPITULO IDE LAS ASOCIACIONES DE LAS SEDES DOCENTES

ART.16° Las Asociaciones de las Sedes Docentes, son las unidades gremiales fundamentales sobre los que se asienta toda la estructura organizativa de la ANMRP.ART.17° Las Asociaciones de las Sedes Docentes, están constituidos por todos los médicos Cirujanos que se encuentren realizando la Segunda Especialización en Medicina que voluntariamente expresen su decisión de asociarse dentro de la Sede Docente en el que laboran.

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ART.18° Las Asociaciones de las Sedes Docentes, se agrupan en Asociaciones Regionales de Médicos Residentes con el objetivo de garantizar la mejor defensa.

CAPITULO IIDE LAS BASES REGIONALES

ART.19° Las Bases Regionales son autónomas en las decisiones dentro de su ámbito y para su funcionamiento se rigen por las disposiciones del presente estatuto y el de la Asociación Regional respectiva.ART.20° Los Presidentes de las Bases Regionales son miembros natos de la Junta Directiva Nacional Ampliada de la ANMRP.ART.21° Corresponde a la Asamblea Nacional de Delegados de la ANMRP, aprobar la Constitución de una Base Regional, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.ART.22° Sus Órganos de Gobierno:22.1.- Asamblea Regional de Delegados.22.2.- Junta Directiva Regional.ART.23° Las Asociaciones Regionales de la ANMMS, son a la fecha de aprobación del presente Estatuto.23.1.- Asociación de Médicos Residentes de Arequipa23.2.- Asociación Regional de Médicos Residentes - Lambayeque23.3.- Asociación Regional de Médicos Residentes - Trujillo.23.4.- Asociación Regional de Médicos Residentes – Ica.En la Región de Lima, por ser de la Junta Directiva Nacional, las funciones regionales las asume la Junta Directiva nacional de la ANMRP.ART.24° Son funciones de la Asamblea Regional de Delegados, las misma que corresponden a la Asamblea Nacional de Delegados de la ANMRP, circunscrita a la problemática médica de la región respectiva.ART.25° La Asamblea Nacional de Delegados está conformada por:25.1.- Los miembros de la Junta Directiva Regional.25.2.- Los Presidentes de las Asociaciones de las Sedes Docentes.

TITULO IVDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION NACIONAL

ART.26° Son órganos de gobierno de la ANMRP:26.1.- La Convención Nacional.26.2.- La Asamblea Nacional de Delegados.26.3.- La Junta Directiva Nacional Ampliada.26.4.- La Junta Directiva Nacional.

CAPITULO IDE LA CONVENCION NACIONAL DE LA ANMRPART.27° La Convención Nacional de la ANMRP, es el órgano supremo de gobierno, que fija las normas generales que orientan la marcha institucional en función al cumplimiento de sus fines y objetivos.ART.28° La Convención Nacional de la ANMRP, está constituida por:

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28.1.- La Junta Directiva Nacional.28.2.- Presidente y Secretario de las Asociaciones Regionales.28.3.- Los Presidentes de las Asociaciones de las Sedes Docentes a nivel nacional.28.4.- Los miembros de la Comisión Organizadora.28.5.- Delegados Fraternos.ART.29° La Convención Nacional de la ANMRP, será convocada por la AsambleaNacional de Delegados. Su carácter es:29.1.- Ordinaria a realizarse obligatoriamente cada tres años.29.2.- Extraordinaria a realizarse cuando la Junta Directiva Nacional Ampliada lo considere conveniente y de acuerdo a las circunstancias especiales por las que atraviesa el gremio médico.ART.30° La Comisión Organizadora de la Convención Nacional de la ANMRP, será nombrada por la Junta Directiva Nacional ampliada de la ANMRP, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO IIDE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ART.31° Es la segunda instancia de gobierno y órgano soberano de la ANMRP, encargada de vigilar el escrito cumplimiento de los acuerdos convencionales.ART.32° La Asamblea Nacional de Delegados de la ANMMS, está compuesta por:32.1.- La Junta Directiva Nacional.32.2.- Los Presidentes de las Asociaciones Regionales.32.3.- Los Presidentes de las Asociaciones de las Sedes Docentes.ART.33° Son funciones de la Asamblea Nacional de Delegados:33.1.- Cautelar el cabal cumplimiento de las resoluciones de la Convención Nacional.33.2.- Aprobar la Plataforma y el Plan de Lucha anual de la ANMRP.33.3.- Resolver solicitudes de admisión formuladas por nuevas Bases Regionales para su incorporación a la ANMRP.33.4.- Decretar o levantar el estado de la Huelga Nacional, precisando para ello, contar con el voto aprobatorio previo de la mitad más uno de las Asociaciones Regionales y en la Asamblea misma por mayoría absoluta.ART.34° El Quórum necesario para la apertura de la Asamblea Nacional de Delegados es dela mitad mas uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se toman por mayoría absoluta.ART. 35° La Asamblea Nacional de Delegados se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se considere conveniente. Es convocada por laJunta Directiva Nacional Ampliada de la ANMRP.

CAPITULO III

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DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL AMPLIADAART.36° Es la tercera instancia del Gobierno de la ANMRP, y tiene carácter deliberativo y ejecutivo.ART.37° Forman parte de la Junta Directiva Nacional Ampliada:37.1.- La Junta Directiva Nacional.37.2.- Los Presidentes de las Asociaciones Regionales,37.3.- Los Presidentes de las Asociaciones de las Sedes Docentes de Lima Metropolitana.ART.38° Son funciones de la Junta Directiva Nacional Ampliada:38.1.- Cautelar el cabal cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Convención Nacional.38.2.- Aprobar la convocatoria para la Asamblea Nacional de Delegados y la Convención Nacional a propuesta de la Junta Directiva Nacional.38.3.- Conocer, debatir y aprobar los informes, planes proyectos así como las acciones gremiales que proponga la Junta Directiva Nacional.38.4.- Aprobar el presupuesto anual de la ANMRP, puesto a consideración por la Junta Directiva Nacional.38.5.- Convocar el Proceso Electoral Nacional para elegir la Junta Directiva a Nacional de la ANMRP y de las Juntas Directivas Regionales, a través del Presidente de la ANMRP.38.6.- Contemplar y aprobar cualquier otro asunto no establecido en el presente estatuto.38.7.- Aprobar o modificar el Reglamento de la ANMRP.ART.39° La Asamblea de la Junta Directiva Nacional Ampliada se reúne ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando se juzgue conveniente. Es convocada por la Junta Directiva Nacional de la ANMRP, o a pedido de tres Asociaciones Regionales como mínimo.ART.40° El Quórum para la Asamblea de Junta Directiva Nacional Ampliada será de la mitad más uno de sus miembros asistentes y los acuerdos que se toman por mayoría simple.ART.41° Los acuerdos de la Convención Nacional, Asamblea Nacional de Delegados yJunta Directiva Nacional Ampliada serán transcritas el Libro de Actas de Sesiones, el mismo que se llevará con las formalidades de Ley.

CAPITULO IVDE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ART.42° La Junta Directiva Nacional es el órgano representativo y ejecutivo de la ANMRP.ART.43° La Junta Directiva Nacional tiene las siguientes atribuciones:43.1- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Asociación Médica, así como los acuerdos de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Ampliada.43.2.- Asumir la defensa gremial de las médicos asociados cuando sea menester, actuando en nombre de todos ellos en los casos de que ésta adquiera carácter nacional o rebase la autoridad que rebase el Estatuto y Reglamento de las Asociaciones Regionales establecen.

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43.3.- Elaborar las disposiciones internas que fueran de su menester.43.4.- Absolver las consultas que se formulen a la ANMRP, de acuerdo por lo dispuesto por el Reglamento.43.5.- Designar comisiones y removerlas.43.6.- Dirigir la administración de la ANMRP y disponer sobre sus bienes.43.7.- Nombrar o remover a los funcionarios, empleados o asesores, a cargo de la institución.43.8.- Proponer a la Convención Nacional las modificaciones estatutarias y a la Junta Directiva Nacional Ampliada las modificaciones del Reglamento que se considere convenientes.43.9.- Todas las demás funciones no previstas en el presente estatuto y su reglamento, que no estén reservadas a otros organismos de la ANMMS.ART.44° La Junta Directiva Nacional, está compuesta por doce miembros, elegidos por un período de un año.ART.45° Los 12 miembros de la Junta Directiva Nacional a elegir lo serán por voto universal, directo, secreto y obligatorio. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:45.1 Tener una antigüedad de tres (03) meses como afiliado a la Federación Médica Peruana45.2 No haber sido sujeto de suspensión en sus derechos en virtud a sanción disciplinaria como miembro afiliado.45.3 No tener deudas con ANMRP por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.Artículo 46º.- El Comité Electoral convocará a elecciones, con un mínimo de treinta días de anticipación al acto electoral.Artículo 47º.- El Comité Electoral se conformará en Asamblea Nacional de Delegados, oportunamente convocada a fin de garantizar la renovación de los cargos de la Junta Directiva Nacional. Dicho comité estará constituido por tres (3) miembros – Presidente, Secretario y Vocal-.El Presidente del Comité Electoral convocara a sesiones de dicho órgano mediante citación escrita, el quórum necesario para la instalación de las sesiones del Comité Electoral, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de los tres miembros titulares. En segunda convocatoria basta la presencia de dos de sus miembros titulares. Los acuerdos se adoptan con el voto de dos de sus miembros titulares. El Comité Electoral se constituye como un órgano autónomo responsable de las elecciones, con las siguientes funciones:48.1.- Organizar, dirigir, depurar, vigilar y escrutar el acto electoral48.2.- Publicar y proclamar los candidatos electos a la Junta Directiva Nacional.48.3.- Cumplir los lineamientos que sobre el proceso de las elecciones son contemplados en los artículos pertinentes del presente Estatuto, así como elaborar, el Reglamento complementario para procesar las elecciones.

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ART.49° La Junta Directiva Nacional está constituida por:49.1.- Presidente.49.2.- Vice-Presidente.49.3.- Secretario General.49.4.- Secretario de Actas y Archivo.49.5.- Secretario de Economía.49.6.- Secretario de Organización.49.7.- Secretario de Previsión Social.49.8.- Secretario de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda.49.9.- Secretario de Acción Científica y Educación Médica.49.10.- Vocal 49.11.- Vocal49.12.- VocalART.50° Cada Secretaría organizará sus respectivos Comités que serán refrendados por la Junta Directiva Nacional.ART.51° La Junta Directiva Nacional, se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes. Extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o pedido de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva Nacional. El quórum para las sesiones de la Junta Directiva Nacional, será de la mitad más uno de sus miembros hábiles, adoptándose los acuerdos por mayoría. En caso de igualdad en votación, el voto del presidente será dirimente.ART.52° Todos los miembros de la Junta Directiva Nacional que cesen están obligados a absolver las consultas que le fueran formuladas posteriormente al término de su mandato.ART.53° Son atribuciones del Presidente:53.1.- Representar a la ANMRP.53.2.- Dirigir las actividades de la Junta Directiva Nacional, conforme al Estatuto y Reglamento de la institución, así como, de las Directivas de los organismos nacionales de gobierno; convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, vigilar el cumplimiento y coordinar las funciones de sus miembros y de las comisiones, señalando cuando sea menester plazos perentorios.53.3.- Convocar con acuerdo de las instancias correspondientes, a la Convención Nacional a la Asamblea Nacional de Delegados y/o a la Junta Directiva Nacional Ampliada cuando sea necesario y previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional.53.4.- Firmar los instrumentos que obliguen contractualmente a la ANMRP, haciéndola en forma conjunta con el Secretario General o el Secretario de Economía.53.5.- Presidir todos los actos solemnes, las sesiones de la junta Directiva Nacional, de la Junta Directiva Ampliada y de la Asamblea Nacional, así como, cualquier sesión de Asamblea Institucional.53.6.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los organismos nacionales de gobierno e informarles de las actividades de la Asociación.

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53.7.- El Presidente, podrá delegar previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional algunas de sus funciones representativas.53.8.- El Presidente al final de su ejercicio deberá presentar su Memoria.ART.54° Son atribuciones del Vice-Presidente:54.1.- Reemplazar al presidente en caso de ausencia de este, licencia o impedimento legal, así como enfermedad o muerte, haciéndolo en este último caso hasta el término del período para el que la Junta Directiva Nacional ha sido elegida.54.2.- Cumplir con las funciones que le sean encargadas.ART.55° Son atribuciones del Secretario General:55.1.- Vigilar el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones que corresponde al médico en el ejercicio de su profesión y de su dignidad como persona humana, estando obligado a demandar en forma inmediata ante cualquier autoridad la observancia de los Derechos Gremiales, dando cuenta a la Junta Directiva Nacional.55.2.- Asistir a las citaciones, juntas, reuniones u otras de carácter gremial y/o sindical y coordinar las actividades de la institución, con otras organizaciones gremiales sindicales.55.3.- Suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos que fueran necesarios, excepto los que por el presente estatuto le pudiera corresponder al secretario de Economía.55.4.- Es el responsable de la administración del local institucional y de los bienes inmuebles que son propiedad de la ANMRP. Para este efecto y con Acuerdo de la Junta Directiva Nacional, podrá utilizar los recursos humanos necesarios.ART.56° Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivo:56.1.- Llevar los libros de Actas, organizar y vigilar los archivos y colaborar en mantener al día la matrícula de los miembros asociados federados y los registros de la institución, conjuntamente con el Secretario de Organización.56.2.- Recopilar la legislación, reglamentos y cualquier otro elemento que atañen a los médicos y su actividad laboral y mantener al día de su Archivo.ART.57° Corresponde al Secretario de Economía:57.1.- Organizar y vigilar la recaudación de los ingresos pudiendo efectuar cobranzas y otorgar cancelaciones por dicho concepto.57.2.- Promover el incremento de las rentas de la Asociación.57.3.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación presentarlo a la Junta Directiva Nacional en el plazo de 30 días previos al año institucional, para su aprobación.57.4.- Realizar los gastos conforme al presupuesto aprobado.57.5.- Presentar el estado de cuentas en cada Asamblea Nacional e informar dentro del mismo período de la ejecución del presupuesto y la marcha de los ingresos.57.6.- Gestionar ante diversos organismos el financiamiento que requiera la institución para su buena marcha.

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57.7.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos que sean necesarios en materia económica y financiera.57.8.- Organizar la gestión económica de manera tal que tenga severo control técnico contable y prepara el balance anual de la Junta Directiva Nacional.

ART.58° Son atribuciones del Secretario de Organización:58.1.- Tomar las disposiciones necesarias para que funcionen todos los organismos de la Asociación, en particular las Asociaciones, en particular las Asociaciones Regionales, dándoles las informaciones, datos e instrucciones necesarias para este fin, manteniendo permanente contacto con ellas.58.2.- Organizar el padrón de los médicos asociados, manteniendo al día el mismo.58.3.- Visitar constantemente las Asociaciones Regionales, ya sea para instalarlas o para que mantenga vida orgánica e informen a la Junta Directiva Nacional.58.4.- Organizar las convenciones y diversos actos públicos.58.5.- Coordinar las actividades de las Juntas Directivas de las Asociaciones Regionales con la Directiva Nacional sirviendo de nexo permanente entre ambas.

ART.59° Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:59.1.- Coordinar con el Colegio Médico del Perú la organización de servicios sociales para los médicos y sus familiares.59.2.- Revisar y preparar los estudios y proyectos que mejoren la legislación a favor del médico y sus familiares.59.3. Hacer visitas periódicas de inspección a las Sedes Docentes para comprobar las condiciones en el ejercicio de la profesión.ART.60° Son atribuciones del Secretario de relaciones Públicas, Prensa y Propaganda:60.1.- Realizar las actividades necesarias para mantener o incrementar la vinculación entre los médicos.60.2.- Mantener permanente los vínculos de la Asociación con las instituciones profesionales a fines, sindicales y entidades públicas o privadas, así como las diversas clases de autoridades.60.3.- Participar en los aspectos pertinentes en la organización de las Convenciones, giras, visitas institucionales y concurrencia de delegaciones a reuniones locales o reuniones.60.4.- Mantener correspondencia y relaciones con instituciones extranjeras y organizaciones profesionales de orden internacional vinculadas a la labor de esta Secretaría: estudiar sobre la existencia y progreso de los mismos en los distintos países emitiendo informes a la Junta DirectivaNacional sobre tales organizaciones.60.5.- Informar trimestralmente a las bases de las acciones de la ANMRP.

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60.6.- Organizar las publicaciones y propagandas de la Institución.

ART.61° Son atribuciones del Secretario de Acción Científica y Educación Médica:61.1.- Ser el elemento de coordinación y enlace permanente con las Instituciones Científicas y Docentes del País y del Exterior.61.2.- A solicitud de las Sociedades Científicas colaborar en la organización de Certámenes o actuaciones científicas en todo el ámbito nacional.61.3.- Absolver en colaboración de los Comités Asesores las consultas de orden científico que se someten a la Asociación.

ART.62º Son atribuciones de los Vocales62.1.- Colaborar con las actividades de las demás secretarias.

ART.63° La Junta Directiva Nacional resolverá por mayoría de sus miembros los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva Nacional Ampliada y a ser ratificada en la próxima Convención Nacional.

TITULO VDe la DisoluciónART. 64º.- ANMRP podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los delegados asociados. Y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Convocados para este fin.En caso de ser aprobado el acuerdo de disolución; la Junta Directiva Nacional queda constituida en comisión liquidadora.ART. 65º.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación será administrado por la Federación Medica Peruana, hasta su reconstitución.

TITULO VIDe la Reforma del EstatutoArtículo 66º.- El Estatuto de la asociación puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los delegados asociados. Y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Convocados para esta finalidad.

TITULO VIIDISPOSICIONES FINALES

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ART.66° Cuando la situación gremial lo amerite la Junta Directiva Nacional con acuerdo de la Junta Directiva Nacional Ampliada podrá decretar el estado de Emergencia Gremial y en estas circunstancias se pondrán en funcionamiento los organismos funcionales que se consideren convenientes, con la facilidad de resolver de manera eficiente la situación generada.

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