estatuto administrativo y ds 69 normas concurso encasillamiento

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Estatuto administrativo

Estatuto administrativo

Artculo 15.- Salvo disposicin en contrario, en los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijacin o modificacin de plantas de personal, se seguirn las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y tcnicos y en las equivalentes a stas, se encasillarn en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafn de mrito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenan los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarn en el ltimo grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveern previo concurso interno, en el que podrn participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeado en esta calidad durante, a lo menos, 5 aos anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos.

Los postulantes requerirn estar calificados en lista N1, de distincin, o en lista N 2, buena.

c) En la convocatoria del concurso, debern especificarse los cargos, las funciones a desempear y la localidad en la que estar ubicada la vacante a encasillar.

d) Los funcionarios que opten por concursar lo harn en un solo acto, a uno o ms cargos especficos, sealando la funcin, la localidad de ubicacin de los mismos y la prioridad en que postulan y les sern aplicables las inhabilidades del artculo 55.

e) La provisin de los cargos vacantes de cada planta se efectuar en orden decreciente segn el puntaje obtenido por los postulantes, procediendo en primer trmino, con el personal de planta que haya resultado seleccionado; si quedaren vacantes, se proceder a encasillar a los funcionarios a contrata que hayan participado, igualmente conforme al puntaje obtenido.

f) En caso de producirse empate, los funcionarios sern designados conforme al resultado de la ltima calificacin obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidir el jefe superior del respectivo servicio.

g) En lo no previsto en el presente artculo, estos concursos se regularn, en lo que sea pertinente, por las normas del Prrafo 1 del Ttulo II; y

h) Respecto del personal de las plantas de administrativos y auxiliares y en las equivalentes a stas, el encasillamiento proceder de acuerdo al escalafn de mrito.

Artculo 21.- El concurso ser preparado y realizado por un comit de seleccin, conformado por el jefe o encargado de personal y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artculo

35, segn corresponda, con excepcin del representante de personal.

No podrn integrar el comit las personas que tengan los parentescos o calidades que sealan la letra b) del artculo 54 de la Ley N 18.575.

El comit podr funcionar siempre que concurran ms del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de personal, quien siempre lo integrar.

Como resultado del concurso el Ley 18.834, comit de seleccin propondr a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un mximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.

El concurso podr ser declarado total o parcialmente desierto slo por falta de postulantes idneos, entendindose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mnimo definido para el respectivo concurso.

Artculo 23.- No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, las instituciones podrn contratar servicios de asesoras externas con el fin de contar con asistencia tcnica en la preparacin y ejecucin de los concursos, o en la preparacin realizacin directa de los mismos, pudiendo en este ltimo caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.

Estas asesoras se contratarn por licitacin entre las entidades inscritas en el registro que al efecto llevar la Direccin Nacional del Servicio Civil.

Un reglamento regular las modalidades de estas licitaciones de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de la ley N 18.575 y las dems normas legales que regulan la contratacin de servicios por la Administracin del Estado.

TITULO IV

De los derechos funcionarios

Prrafo 1

Normas generales

Artculo 89.- Todo funcionario, tendr derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafn, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contrada a consecuencia del desempeo de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitacin, de conformidad con las normas del presente Estatuto.

Asimismo, tendr derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsin y bienestar social en conformidad a la ley y de proteccin a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Ttulo II, del Libro II, del Cdigo del Trabajo.

TITULO FINAL

Disposiciones varias

Artculo 160.- Los funcionarios tendrn derecho a reclamar ante Contralora General de la Repblica, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrn un plazo de diez das hbiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situacin, resolucin o actuacin que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratndose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viticos el plazo para reclamar ser de sesenta das.

Igual derecho tendrn las personas que postulen a un concurso pblico para ingresar a un cargo en la Administracin del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez das contado en la forma indicada en el inciso anterior.

La Contralora General de la Repblica deber resolver el reclamo, previo informe del jefe superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, segn el caso. El informe deber ser emitido dentro de los diez das hbiles siguientes a la solicitud que le formule la Contralora. Vencido este plazo, con o sin el informe, la Contralora proceder a resolver el reclamo, para lo cual dispondr de veinte das hbiles.

REGLAMENTO SOBRE CONCURSOS DEL ESTATUTO

ADMINISTRATIVO

Nm. 69.- Santiago, 30 de enero de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artculo 32 N 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica y en el artculo 54 bis de la ley N 18.834, dicto el siguiente:

TITULO V

Del concurso para los encasillamientos del personal

PARRAFO 1.-

Disposicin general

Artculo 54.- Salvo disposicin legal en contrario, los procesos de encasillamiento a que den lugar la fijacin o modificacin de plantas de personal, se sujetarn a las normas contenidas en el presente

Ttulo.

PARRAFO 2.-

Del encasillamiento en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de tcnicos y en las equivalentes a stas

Artculo 55.- Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de tcnicos y en las equivalentes a stas, se encasillarn en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafn de mrito. Si en las nuevas plantas han variado los grados de ingreso a ellas y no existieran los que tenan los funcionarios, estos se encasillarn en el ltimo grado que se consulte en la nueva planta.

Artculo 56.- Una vez practicado el mecanismo de encasillamiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveern mediante un concurso interno. En este concurso podrn participar quienes cumplan con los respectivos requisitos y tengan las siguientes condiciones:

a. ser funcionarios de planta o a contrata, caso este ltimo, en que se requiere un desempeo en tal calidad, de a lo menos, durante los cinco aos anteriores al encasillamiento;

b. estar calificados en lista N 1, de distincin, o en lista N 2, buena; y

c. no estar sujetos a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del artculo 27.

Artculo 57.- El llamado a concurso se dispondr conforme las normas aplicables a los concursos internos de promocin, resguardando otorgarle una amplia difusin y publicidad al interior de la institucin.

Artculo 58.- Los funcionarios que opten por concursar lo harn en un solo acto a uno o ms cargos especficos, sealando la funcin, la localidad de ubicacin de los mismos y la prioridad en que postulan, si lo han hecho respecto de ms de un cargo.

Artculo 59.- En el concurso se aplicarn los factores de conformidad con establecido en el artculo 11.

Artculo 60.- El comit de seleccin integrado conforme lo dispuesto en el artculo 12, entregar al jefe superior del servicio la nmina de los postulantes idneos, conforme el puntaje establecido al efecto, ordenados respecto de los cargos concursados, en forma decreciente segn el puntaje obtenido. En caso de utilizarse el mecanismo establecido en el artculo 7, corresponder al comit confeccionar dicha nmina.

La provisin de los cargos vacantes de cada planta proceder, en primer trmino con el personal de planta que haya participado en el concurso y obtenido los mejores puntajes, en orden decreciente hasta completar con todos los postulantes idneos. Si quedaren vacantes, sern encasillados en ellas los funcionarios a contrata que hubiesen participado en el concurso, conforme al puntaje obtenido.

Artculo 61.- En caso de producirse empate respecto de los puntajes obtenidos y de no haber vacantes suficientes, se considerar el resultado de la ltima calificacin y en el evento de mantenerse la igualdad, decidir el jefe superior del servicio.