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Page 1: Estándares para la generación sobre la Movilidad Humana en el Ecuador - "Aportes y desafíos" para la Construcción de la Ley de Movilidad Humana
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Proceso de construcción delProyecto de Ley Orgánica Integral

de Movilidad Humanade Movilidad Humana

Estándares para la generación de normativa sobremovilidad humana en el Ecuador

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

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¿Por qué es necesaria una Ley de MovilidadHumana en el Ecuador?

• Legislación vigente contradice la Constitución e instrumentos internacionales: La legislaciónvigente no se encuentra acorde a los principios y derechos constitucionales sobre movilidad humanani a los estándares de instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas enmovilidad. Por ejemplo, la Ley de Migración y la Ley de Extranjería datan del año 71 y han sidoconstruidas bajo las teorías de la doctrina de la Seguridad Nacional propias de la Guerra Fría, quecriminalizan a las migración.

• Legislación vigente no está adecuada al contexto nacional/mundial de la movilidad humana:La legislación vigente no está adecuada a la realidad de la movilidad humana en el Ecuador ni de

La Defensoría del Pueblo está regida por la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo, publicada en el Registro Oficial 280 del 8de marzo de 2001.

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

La legislación vigente no está adecuada a la realidad de la movilidad humana en el Ecuador ni desus diferentes dinámicas que de manera particular, tienen lugar de manera simultánea (emigración(retorno), inmigración, refugio, desplazamiento interno o delitos en contextos de movilidad : trata depersonas y tráfico de migrantes) en consecuencia existen serias falencias y vacíos normativos queocasionan vulneraciones de derechos humanos al aplicar leyes anacrónicas.

• Existencia de serios vacíos legales: Persisten vacíos legales en relación a la protección deecuatorianos y ecuatorianas en el exterior para quienes no existe normativa que desarrolle lasobligaciones estatales en esta materia. De igual manera, el derecho a solicitar refugio en Ecuador seencuentra regulada mediante Decreto Ejecutivo y no por Ley como dispone la Constitución.

• Dispersión normativa e institucional: Se mantiene una dispersión normativa e institucional quegenera descoordinación al momento de generar políticas en materia de movilidad humana o deprestar servicios a esta población.

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Objetivo y Enfoques

Objetivo:

Elaborar un proyecto de Ley Orgánica Integral de Movilidad Humana adecuado a la Constitución de la República delEcuador y a los estándares internacionales de derechos humanos desde un proceso participativo que recoja los aportesde los actores de sociedad civil y de las instituciones estatales.

Enfoques:

•Integralidad de la movilidad humana: Siguiendo el enfoque de la Constitución ecuatoriana se asumen las diferentesdinámicas de la movilidad humana (emigración, inmigración refugio, migración y desplazamiento interno. Delitos encontextos de movilidad: trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes) como elementos propios de una realidad queocurren de manera simultánea.

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

•Enfoque de derechos humanos: Bajo este enfoque las personas en situación de movilidad son sujetos de derechos,tal como lo dispone la Constitución al reconocer el derecho a migrar como piedra angular de los derechos de estapoblación. Este enfoque permite también identificar las obligaciones estatales que deben cumplirse para garantizar losderechos y traducirlas a la normativa.

•Enfoque de seguridad humana: El mismo implica que la centralidad en el ejercicio de la seguridad se encuentra enlos sujetos y el interés del Estado de garantizar a toda la población que habita en el país condiciones de dignidad yseguridad.

•Enfoque de género: El enfoque de género permite visibilizar que la movilidad humana es vivida de manera diferentedesde lo masculino y lo femenino. Aspecto que debe traducirse en la normativa sobre movilidad.

•Enfoque de diversidades: permite transversalizar dentro de la normativa sobre movilidad humana que se elaborarálos derechos de grupos específicos que también se encuentran en situación de movilidad humana, tales como niños,niñas y adolescentes, adultos mayores, pueblos indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad,diversidades sexuales, entre otros.

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Estándares aplicables a la construcción lanormativa sobre movilidad humana

Derechos constitucionales que regula el Proyecto de Ley Integral deMovilidad Humana.

-Derecho a migrar (Artículo 40)

-Libertad de tránsito y residencia (Artículo 66 numeral 14)

-Derecho a solicitar asilo y refugio (Artículo 41)

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Prohibición de desplazamiento arbitrario. (Artículo 42)

-Protección a víctimas de trata personas y tráfico de migrantes (Artículo 66numeral 29)

Debido a que es un Proyecto de Ley que regula derechos fundamentalesreconocidos constitucionalmente se recomienda que tenga el carácter deorgánica en virtud del numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de laRepública del Ecuador.

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Estándares aplicables a la construcción lanormativa sobre movilidad humana

Otros principios constitucionales que orientan y fundamentan laconstrucción de normativa sobre movilidad humana.

-Protección a las personas en movilidad, rectoría de la política migratoria ycoordinación con los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil (Articulo392)

-Principios que orientan las relaciones internacionales (Artículo 416 numerales6 y 7 y Artículo 423 numeral 5):

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

6 y 7 y Artículo 423 numeral 5):

- Progresivo fin de la condición de extranjero.- Libre movilidad- Ciudadanía Universal- Políticas que garanticen los DDHH de las poblaciones de frontera y

de refugiados- Protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países

de tránsito y destino migratorio.

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Estándares aplicables a la construcción lanormativa sobre movilidad humana

Instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas en movilidad

Los parámetros constitucionales se complementan con los estándares internacionales enmateria de protección a personas en movilidad que surgen de diferentes instrumentosinternacionales de derechos humanos, tales como:

-Convención Internacional de Naciones Unidas para la Protección de los TrabajadoresMigratorios y sus familiares (CTMF)-Convención de 1951de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (CER)-Declaración de Cartagena 1984 (DC)

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Declaración de Cartagena 1984 (DC)-Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional ysus protocolos-Decisión 545 de la CAN-Decisión 503 de la CAN (otras decisiones)-Opinión Consultiva 18 de la Corte IDH-Opinión Consultiva 16 de la Corte IDH-Observaciones y recomendaciones al Estado ecuatoriano por parte de Comités deNaciones Unidas.-Informes de relatorías y grupos de trabajo.-Convenios bilaterales en materia de regularización migratoria.

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Estándares aplicables a la construcción lanormativa sobre movilidad humana

ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDADHUMANAEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Igualdad y no discriminación: Ejercicio de los derechos sin discriminación en razón delorigen nacional, el pasado judicial o la condición migratoria (CRE: Art 9 y num 2 del Art11; Art. 2 DUDH, Art 1.1 CADH; Art. 2 PIDCP; Art. 10 CADH; 7 CTMF; OC 18 Corte IDH)

-Prohibición de penalización / criminalización de la migración: No imponer penas osanciones de carácter penal por infringir normas migratorias que deben ser de carácter

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

sanciones de carácter penal por infringir normas migratorias que deben ser de carácteradministrativo (Art. 40 CRE; OC 18 Corte IDH; Art. 16 y 17 CTMF Obs. Ecu Comité TMF2010; Informe Relator DDHH Mig 2012)

-Movilidad humana informada y segura: Los Estados de origen, tránsito y destinotienen la obligación de proporcionar la información necesaria y accesible para conocersobre requisitos y procedimientos para ejercer el derecho a migrar de manera segura. (Art. 40 CRE; Art. 33 CTMF)

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ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDADHUMANAEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Principio de no devolución: Ninguna persona puede ser devuelta a un país donde suvida, integridad o libertad se encuentran amenazadas. Este principio no solo es aplicablea personas refugiadas sino víctimas de tortura, trata de personas y otros (Art. 41 y 66numeral 14 CRE; Art. 32 y 33 CGER; Art 22 CIDH)

-Unidad familiar: Las personas en movilidad tienen derecho a la reunificación familiar.

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Unidad familiar: Las personas en movilidad tienen derecho a la reunificación familiar.Los Estados deben adoptar medidas para proteger la unidad de la familia en origen odestino. (Art. 40 de la CRE; 44 CTMF)

-Integración social, económica y cultural: Los Estados adoptarán medidas para lapromoción, el intercambio y la integración social, económica y cultural de las personasmigrantes y refugiadas. (Art. 40 CRE; 17, 31, 34, 40 y otros CTMF; 17, 21 y otros CER)

-Retorno voluntario, seguro y digno: Las personas tienen derecho a retornar a su paísde origen o residencia habitual de manera voluntaria, segura y digna. Lo procesos deexpulsión deben ser respetuosos de los derechos humanos.

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EMIGRACIÓN Y RETORNO: Ecuatorianos/as en el exterior y sus familiaresEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Libertad de residencia, salida e ingreso del país: Derecho a ingresar y salirlibremente del país. Ninguna persona puede ser impedida de retornar al país de origen.Los impedimentos de salida solo pueden ser impuestos por orden de juez competente.(Art. 40, y 66 numeral 14 de la CRE; Art. 13 DUDH; Art. 22 CADH; 12 PIDCP)-Extraterritorialidad de la protección de las personas emigrantes: El Estado velarápor los derechos de las personas ecuatorianas y buen trato en el exterior a través de suinstitucionalidad de acuerdo a su jurisdicción y competencia (Art. 40 CRE; lit. e Art.5

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

institucionalidad de acuerdo a su jurisdicción y competencia (Art. 40 CRE; lit. e Art.5CVRC)-Acceso a documentación de identificación y viaje: Las personas migrantes tienenderecho a que se emita una documentación de viaje adecuada. Ninguna autoridad podráretener, confiscar o destruir la documentación de identificación o viaje. (Art.40 CRE; lit. d)Art. 5 CVRC; 21 CTMF)-Protección, asistencia y servicios consulares adecuados: Las personasecuatorianas en el exterior tienen derecho a la asistencia y protección consular adecuaday oportuna, en particular quienes se encuentran privadas de la libertad o en situacionesde vulnerabilidad. Prestación de servicios consulares óptimos: documentación, RegistroCivil y notarial. (Art. 40 CRE; Art. 5 CVRC)

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EMIGRACIÓN Y RETORNO: Ecuatorianos/as en el exterior y sus familiaresEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Irrenunciabilidad de la nacionalidad ecuatoriana: La nacionalidad ecuatoriana no sepierde por adquisición de otra nacionalidad. Hijos e hijas de ecuatorianos/as nacidos en elexterior conservan la nacionalidad ( Art. 6 de la CRE)

-Protección a familias transnacionales: Los Estados promoverán el fortalecimiento devínculos familiares en origen y destino. Facilitarán procesos de reunificación familiar. (Art.40 CRE; Art. 44 CTMF)

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

40 CRE; Art. 44 CTMF)

-Confidencialidad de datos personales: El Estado mantendrá la confidencialidad de losdatos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones delEcuador en el exterior. (lit. 5 del Art. 40)

-Acompañamiento y asistencia en retorno: Promover formas de retorno voluntarias,dignas y seguras. Velar por los derechos y debido proceso de las personas ecuatorianasen procesos de retorno forzado (origen y destino). Promover la integración social,económica y cultural de personas migrantes retornadas.

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INMIGRACIÓN: Personas de otra nacionalidad en el EcuadorEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Procedimientos de ingreso respetuoso de los derechos humanos: regulados por ley,no arbitrarios, que garanticen debido proceso, informados y seguros que no penalicen lamigración y no generen desprotección a personas que requieran proteccióninternacional.( Art. 66 numeral 14; 41 CRE; DUDH: art. 13.2 PICIP: art. 12. 2 CADH: art.22.2.5.6.8 y 9. CTMF: art. 8.1, 22.1.2.3.4.5.6.7.8 y 9; y 56 )

-Accesibilidad en la permanencia de la regularización: procedimientos de

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Accesibilidad en la permanencia de la regularización: procedimientos deregularización migratoria accesibles, respetuosos del debido proceso que atiendan asituaciones especificas de tiempo, estancia y necesidades de asistencia y protección.(DUDH: art 13.1 PICIP: art. 12.1 CADH: art. 22.1 CTMF: art. 39.1 y 2, 44, 49, 50. CER:art. 26 y 34 CVRC: art.5 y 36

-No sanción penal por situación migratoria irregular: Irregularidad migratoria es unasituación administrativa y no penal. La privación de libertad por situación migratoria debetener carácter excepcional y se priorizarán medidas alternativas. (art. 40 CRE; Obs. EcuComité TMF 2010; ; Informe Relator DDHH Mig 2012)

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INMIGRACIÓN: Personas de otra nacionalidad en el EcuadorEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Procesos de expulsión respetuosos de los derechos humanos: La expulsión debeser adoptada conforme a ley y garantizando el debido proceso, es un procedimientoindividualizado (prohibición de expulsión colectiva), de carácter administrativo, no penal yexcepcional, se deben buscar medidas administrativas alternativas. (Art. 40 y 66 numeral14 de la CRE; TMF: art. 8.1, 22.1.2.3.4.5.6.7.8 y 9; y 56; Obs. Ecu Comité TMF 2010;Informe Relator NNUU DDHH Mig. 2012)

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Acceso a la nacionalidad de hijos/hijas: Los hijos e hijas de personas de otrasnacionalidades nacidos en el Ecuador tienen derecho a acceder a la nacionalidadecuatoriana, independientemente de la condición migratoria de sus progenitores. (Art. 7de la CRE; Art. 29 CTMF; )

-Ejercicio de derechos que permitan la integración: Ejercicio de los derechos a laeducación, salud, vivienda y trabajo.

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ASILO / REFUGIO: Personas con necesidad de protección internacionalEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Facilidad en el ingreso: No impedir el acceso al territorio en el que las personas buscan proteccióninternacional. (Art 31 CER)

-No sanción por ingreso o permanencia irregular: No se aplicará a las personas solicitantes deasilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación deirregularidad No imponer sanciones a la circulación. ( Art. 41 CRE; Art. 31 CER)

-Principio de no devolución: Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Principio de no devolución: Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a unpaís donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de suetnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opinionespolíticas. No exigir requisitos o condiciones para el ejercicio de derechos que impliquen retornar a supaís de origen (Art. 41 y 66 numeral 14 de la CRE; 32 y 33 CER)

-Confidencialidad: Los datos personas refugiadas y de los familiares que consten en archivos o basesdatos públicas o privadas cuya exhibición pueda poner en evidencia la localización de las personasrefugiadas son de carácter confidencial.

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ASILO / REFUGIO: Personas con necesidad de protección internacionalEstándares internacionales y parámetros constitucionales

- Definición adecuada a la realidad Latinoamericana: El estándar de protección de la Declaraciónde Cartagena de 1984 amplía la de la CER. Esta incluye: «personas que han huido de sus paísesporque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresiónextranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstanciasque hayan perturbado gravemente el orden público».(Conclusión Tercera de la Declaración deCartagena de 1984)

-Posibilidad de reconocimiento colectiva de la condición de refugiado:El Estado, de manera

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Posibilidad de reconocimiento colectiva de la condición de refugiado:El Estado, de maneraexcepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto derefugiado, de acuerdo con la ley. (Art. 42 CRE)

-Procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado que sea accesible, justo (debidoproceso) y eficiente. Procedimiento para reconocer la condición de refugiados que sean justos yeficaces .Procedimiento accesible. Cumplan con el debido proceso y permitan impugnar las decisionesnegativas. Plazos razonables. En el proceso debe garantizarse el acceso a documentación a personasrefugiadas. Las personas solicitantes de tal condición se encuentran en situación regular.

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ASILO / REFUGIO: Personas con necesidad de protección internacionalEstándares internacionales y parámetros constitucionales

-Acceso a nacionalidad: Los Estados facilitarán todo lo posible la asimilación y lanaturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites denaturalización y por reducir en todo lo posible derechos y gastos de tales trámites (Art. 34de la CER)

-Ejercicio de derechos y posibilidades de integración: Garantizar el ejercicio dederechos sin discriminación y el acceso a servicios públicos. Adoptar medidas que

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derechos sin discriminación y el acceso a servicios públicos. Adoptar medidas quereduzcan la discriminación.

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DESPLAZAMIENTO INTERNO: Personas desplazadas dentro del territorioEstándares internacionales y parámetros constitucionales.(Art. 42 de la CRE y Principios rectores en materia de desplazamiento internode Naciones Unidas, 1998 )

-Prevención y prohibición de desplazamiento arbitrario. Se prohíbe tododesplazamiento arbitrario.

-Atención y asistencia humanitaria de emergencia a víctimas: Las personas

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-Atención y asistencia humanitaria de emergencia a víctimas: Las personasque hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistenciahumanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos,alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.

-Retorno seguro y digno: Todas las personas y grupos desplazados tienenderecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna

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Estándares aplicables a la construcción lanormativa sobre movilidad humana

TRATA DE PERSONAS´(no se aborda el ámbito penal)Estándares internacionales y parámetros constitucionales(Art. 66 numeral 29 de la CRE; Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantespor Tierra, Mar y Aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y niños que complementan la Convención delas Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional)

-Prevención del delito y difusión de información: Difusión a población ycapacitación a autoridades sobre la trata de personas con sus distintos fines.

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

capacitación a autoridades sobre la trata de personas con sus distintos fines.Erradicación de estereotipos vinculados al género y el origen nacional.

-Acogida de víctimas: No deportación por condición de irregularidad; Guardarla identidad de la víctima; Garantizar lugares seguros y adecuados para laacogida; No privación de libertad a víctimas; Evitar la re victimización.

-Reintegración de víctimas: Regularización migratoria de la víctima;Repatriación en condición voluntaria y segura y coordinada con el país deacogida; Facilidades para ejercicios de derechos que posibiliten lareconstrucción de su proyecto de vida (Educación, salud, trabajo).

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TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (no se aborda el ámbito penal)Estándares internacionales y parámetros constitucionales(Art. 66 numeral 29 de la CRE; convención de las Naciones Unidas contra ladelincuencia organizada transnacional)

-Prevención del delito y difusión de información: Difusión a población ycapacitación a autoridades sobre los riesgos que implica este delito.

-Atención a víctimas y familiares: En caso de víctimas de tráfico de portadas

El desafío de ser diferentes es sentirnossemejantes

-Atención a víctimas y familiares: En caso de víctimas de tráfico de portadasprestar asistencia en el exterior y acogida al ingreso al Ecuador. No detención avíctimas de tráfico.

-Reintegración de víctimas: Adopción de medidas para integraciónsocioeconómica que impidan la revictimización.