estandares de seguridad y salud en las operaciones de la empresa agraria azucarera andahuasi s

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Page 1: Estandares de Seguridad y Salud en Las Operaciones de La Empresa Agraria Azucarera Andahuasi s

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES DE LA

EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A.

1. CONDICIONES GENERALES

Art. 1: Todo trabajador deberá contar con los equipos de protección personal necesarios y acorde con la labor que realiza en ese momento.

Art. 2: Únicamente las personas autorizadas y capacitadas podrán poner en funcionamiento y operar las máquinas, motores y equipos de la Empresa.

Art. 3: La maquinaria y equipo en general no deberá ser puesta en marcha, si no cumple con los requerimientos de seguridad y la protección del personal que la opera.

Art. 4: Todo equipo o instalación nueva o recién reparada debe ser sometido a pruebas antes de ponerlo en servicio.

Art. 5: Los trabajadores deberán dar cuenta inmediata a su jefatura de los defectos o deficiencias que descubran en las maquinas.

Art. 6: Todas las fajas, cadenas y otros elementos de transmisión deberán contar con su salvaguarda de protección y resaltados para su mejor visión.

Art. 7: Ninguna persona quitara o anulará los resguardos, aparatos de seguridad o dispositivos de seguridad que protejan una maquinaria o parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la maquina este detenida con el fin de efectuar reparación u operaciones de mantenimiento, al termino de los cuales se colocarán de inmediato dichos resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad.

Art. 8: Esta estrictamente prohibido poner en funcionamiento o manipular maquinas, motores o instalaciones, sin conocer previamente sus instrucciones de funcionamiento. No permitir que personas extrañas manipulen dicha maquinaria.

Art. 9: Todo trabajador que opera un equipo de la Empresa, debe conocer la ubicación exacta de las botoneras de parada de emergencia, alarmas y equipos contra incendio.

Art. 10: Cuando se realizan trabajos de oxicorte o soldadura deberá tener un extintor cerca, el cual, será devuelto a su sitio luego de terminada la labor, así mismo deberá aislar la zona de trabajo con mamparas ininflamables.

Art. 11: Todo insumo utilizado en el proceso productivo o en laboratorio, cuya manipulación o contacto implique peligro, debe estar correctamente rotulado

Art. 12: Los equipos a presión no deben ser operados a presiones mayores que las establecidas por el fabricante y contar con sus válvulas de seguridad en buen estado de operatividad.

Art. 13: Está terminantemente prohibido que el personal de trabajadores usen anillos, pulseras y/o otros accesorios en trabajos de planta o taller, por los riesgos por atrapamiento que pueda sufrir.

Art. 14: Conocer la ubicación y forma de usar los extintores contra incendio.

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Art. 15: Todo trabajador que realice un trabajo de reparación y mantenimiento en el taller o cualquier área, este deberá limpiar la zona de trabajo una vez terminada su labor.

2. SEGURIDAD EN EL PROCESO DE PRODUCCION

FABRICA

Art. 16: El personal de fábrica deberán en todo momento mantener limpia su área de trabajo libre de cualquier materia extraña que se puedan acumular.

Art. 17: Deben estar familiarizados con los distintos toques de silbato como llamada de emergencia, arranque y parada de molienda.

Art. 18: Conservar los pisos, plataformas de trabajo y barandas, libres de aceite, grasa, agua o cualquier otra sustancia que pueda originar caídas.

Art. 19: Mantenerse alejado de toda carga suspendida.Art. 20: No trate de sacar elementos contaminantes (fierros, piedras y otros) o

realizar trabajos de soldadura cuando los equipos o maquinarias estén en movimiento.

Art. 21: Los patios de la Fábrica deben estar nivelados y drenados para facilitar la seguridad de acceso y el acarreo de materiales y equipos. Deberán estar debidamente señalizados y secos para evitar resbalones y caídas.

Art. 22: Cuando se realiza la limpieza de los pisos y tanques con agua evite mojar los motores e interruptores eléctricos porque pueden recibir una descarga eléctrica o provocar un corto circuito.

Art. 23: Use protectores de seguridad, anteojos y/o caretas, mandil, botas y guantes de jebe, cuando trabaje con soda cáustica u otra sustancia química. Si le cae soda cáustica en los ojos o parte del cuerpo lavarse con abundante agua fresca durante 15 minutos.

Art. 24: Verifique el buen funcionamiento de las válvulas de seguridad de los recipientes a presión constantemente, en especial de la Caldera Distral.

Art. 25: Ponga en conocimiento a su jefe sobre fugas de aire, vapor, agua caliente, etc., que observe.

Art. 26: Los locales construidos o por construir serán seguros y firmes para evitar el riesgo de desplome y deberán satisfacer cuando menos, las exigencias que determinen la normatividad vigente en materia de construcción.

Art. 27: Al cortar o esmerilar es obligatorio el uso de lentes y/o caretas y deberá asegurarse que no haya líquidos inflamables cerca.

Art. 28: En ningún local de trabajo se acumulará maquinaria ni materiales en los pisos, debiendo existir los espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato en el proceso de fabricación.

Art. 29: En las escaleras, rampas, plataformas, etc. donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos, se colocaran superficies antirresbaladizas.

Art. 30: Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de las instalaciones, estarán provistos de iluminación artificial cuando la natural

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sea insuficiente. Tendrá una intensidad uniforme, adecuada y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo o banco de trabajo estén separadamente iluminados y no proyecten sombras o produzcan deslumbramiento.

Art. 31: El Laboratorio de Control de Calidad deberá mantenerse limpio y ordenado. Se debe usar máscara de protección respiratoria, mandil y guantes de nitrilo cuando se trabaje con sustancias químicas peligrosas sean estas: soluciones ácidas o alcalinas de alta concentración.

Art. 32: Las sustancias volátiles e inflamables como: alcohol, éter, acetona, etc. deberán conservarse en envases herméticos y alejados de puntos de calor o temperatura.

ALMACEN DE MATERIA PRIMA

Art. 33: Todo almacén debe reunir los requisitos que la normatividad vigente así lo exige: buena iluminación, ventilación, pasillos despejados, libre de obstáculos, orden y limpieza.

Art. 34: El almacenamiento de líquidos inflamables o sustancias peligrosas se almacenará en áreas destinadas exclusivamente a tal fin de manera que estén separados y aislados de otros.

Art. 35: Se evitara en todo momento el almacenamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados.

Art. 36: La empresa contará con depósitos y anaqueles debidamente distribuidos para sus necesidades de almacenamiento.

Art. 37: Nunca se deberá almacenar materiales en las puertas de acceso, que impidan el libre tránsito de personal.

Art. 38: No se permitirá la existencia de basura en los pisos de los almacenes, los cuales deberán ser barridos y retirados de inmediato.

Art. 39: Los tanques de oxigeno y acetileno deberán estar almacenados en un ambiente ventilado y asegurados con cadenas o correas.

ALMACEN DE PRODUCTOS TERMINADOS

Art. 40: En esta área se debe observar las siguientes medidas:a. Los sacos y bolsas de azúcar deberán apilarse sobre

parihuelas y en forma apropiada en altura para evitar que las rumas se caigan y deberán mantenerse separadas de las paredes haciendo pasadizos entre rumas en un margen de por lo menos 1mt. de ancho.

b. Al levantar los sacos y bolsas de azúcar del suelo, hágalo doblando las rodillas y manteniendo la espalda lo mas vertical posible a fin de evitar daño ergonómico.

c. No permita la acumulación de papeles o cualquier otro material combustible en los almacenes.

TRANSPORTE EN GENERAL

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Art. 41: Los conductores en general deberán portar su licencia de conducir según la categoría del vehículo que conducen.

Art. 42: Está terminantemente prohibido el transporte de pasajeros y/o cargas que son ajenas o extrañas a la empresa en las unidades de transporte de la empresa.

Art. 43: El conductor de la unidad de transporte antes de salir al exterior deberá revisar los frenos, los limpia parabrisas, la bocina, las luces, las llantas, las señales direccionales, el nivel de aceite, el nivel de agua, la existencia de combustible, la limpieza interior y exterior del vehículo, en previsión de cualquier accidente, etc.

Art. 44: Todo vehículo deberá llevar sus triángulos de seguridad, tacos de madera, gata, llanta de repuesto, llave de rueda, linterna de mano, extintor, tarjeta de propiedad, botiquín de primeros auxilios, etc. permanentemente para atender cualquier emergencia.

Art. 45: Los conductores que conduzcan alguna unidad de noche y/o remolquen un tráiler, carreta o algún implemento agrícola por la carretera, debe observar lo siguiente:a. Asegurarse que se encuentra con sus luces operativas.b. Instale si es posible luz o espejuelos reflectores en los

costados y en la parte posterior del tráiler, carreta o implemento que este siendo remolcado.

c. Mantener la velocidad establecida.d. Mientras recargue el tanque de combustible apague el

motor y no permita que se fume o que haya fuego cerca.e. Nunca debe arrancarse una maquina mientras está

enganchado con algo pesado.f. Está prohibido conducir en estado de embriaguez.

Art. 46: La cargadora de caña y el cargador frontal son maquinarias que se emplean en la zona industrial y en el campo para cargar caña a las unidades cañeras. Los conductores de estos vehículos deben observar lo siguiente:a. Chequear el nivel de agua y aceite antes de poner en

marcha.b. El operador debe usar, casco, guantes de cuero,

respiradores contra polvo, lentes, etc.c. Revisar las instalaciones eléctricas para evitar cortos

circuitos.Art. 47: En el transporte de caña, el conductor deberá recortar las cañas que

sobresalen por los costados de la canasta cañera, para evitar accidentes de tránsito por caída de caña al momento de su traslado a la Fábrica.

Art. 48: El único lugar de la unidad para el transporte de trabajadores, es la cabina, ESTA PROHIBIDO transportar peronal sobre los estribos o en la canasta cañera.

Art. 49: Los conductores deberán ante todo cumplir estrictamente con la reglamentación de transito vigente, principalmente en lo referente a las velocidades y accesorios de seguridad.

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SERVICENTRO

Art. 50: En esta área se debe observar las siguientes medidas:a. Debe existir orden y limpieza en sus ambientes.b. Las herramientas de trabajo deben guardarse en

armarios y bajo llave.c. Dicha área debe de contar con sus extintores contra

incendio vigentes y tener una adecuada iluminación.Art. 51: Mantener los desperdicios de trapo industrial aceitoso o impregnados con

gasolina u otras sustancias inflamables dentro de recipientes de metal para evitar incendios.

Art. 52: Mantenga los caballetes, gatas, tecles, etc. en buen estado de conservación.

Art. 53: No soldar o cortar con soplete o soldadura eléctrica cerca de los tanques de combustible.

Art. 54: En caso de soldar tanques de combustible, inyectarle vapor durante 15 min.Art. 55: El área deberá mantenerse libre de agua, aceite, grasa para evitar caídasArt. 56: Cuando tenga que emplear lámparas de extensión asegurase que la

canastilla protectora, agarrador y el cordón estén en buenas condiciones de aislamiento y operatividad.

Art. 57: Las herramientas deben de conservarse limpias; guárdelas en el sito designado.

Art. 58: Use mandil, guantes, botas de jebe y anteojos cuando manipule ácido sulfúrico para trabajar en baterías.

Art. 59: Al momento de internar una unidad se deberá formular un inventario que debe ser verificado y visado por el mecánico de servicio, el conductor y el vigilante de turno.

CARPINTERIA

Art. 60: En el taller de carpintería se debe tener en cuenta lo siguiente:a. Al utilizar una maquina las defensas de sus partes

móviles deben estar en su lugar.b. No emplee sierras deterioradas.c. Conserve adecuadamente las hojas de sierra para evitar

que los dientes se rompan o se doblen.d. Mantener su área limpia de viruta, aserrín u otros

desperdicios.e. Use anteojos y protección para las vías respiratorias

contra partículas.f. No deje tablas con clavos salientes.g. Al cepillar listones, apóyelos íntegramente en el banco

evite de usarla mano para sujetarlos.h. Todas las herramientas deben de estar en buenas

condiciones para su uso.

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TALLER ELECTRICO

Art. 61: En esta área se debe tener en cuenta lo siguiente:a. Todo alambre eléctrico o cable eléctrico se deberá

considerar como conectado, a menos que se sepa positivamente lo contrario.

b. Por ningún motivo se permitirá que personal no autorizado efectué instalaciones o reparaciones de equipo eléctrico.

c. Al accionar interruptores verifique que el piso este seco; en caso contrario, paréese sobre una tabla seca u otro material aislante.

d. Cuando tenga que emplear lámpara de extensión, asegúrese que tengan su correspondiente canastilla protectora, el agarrador debidamente aislado y que el cordón sea vulcanizado y esté en buenas condiciones. Si los encuentra deteriorado hágalos reparar inmediatamente. Esto es especialmente importante cuando trabaje en área húmeda o estructuras metálicas.

e. Antes de hacer cualquier reparación en equipos o instalaciones eléctricas, asegúrese que la corriente haya sido desconectada.

f. Antes de poner en marcha un motor, asegúrese que no haya nadie trabajando en el o en la maquinaria que este accione.

g. Solo el personal autorizado por el jefe de electricistas podrá efectuar trabajos en tableros de distribución.

h. Antes de efectuar trabajos de perforaciones en paredes o pisos donde existan conexiones eléctricas empotradas, se deberá desconectar la corriente.

i. No cambie fusibles sin antes haber abierto la llave respectiva.

j. Es prohibido emplear alambres comunes en reemplazo de fusibles, a menos que haya autorización específica del supervisor. De todos modos su utilización en este caso debe ser remediada a la brevedad posible.

k. Las siguientes medidas se observaran con respecto a las conexiones a tierra del equipo eléctrico:1. La coraza o cubierta, las bases de motores generadores,

transformadores compensadores e interruptores, deberán tener conexión eléctrica a tierra.

2. Toda instalación eléctrica nueva o que haya sido cambiada de lugar, deberá ser probada para determinar las resistencias eléctricas de su conexión a tierra. La instalación no será puesta en servicio hasta que haya menos de 10 ohms.

3. Todo equipo eléctrico portátil deberá también estar previsto de su correspondiente conexión a tierra.

l. Antes de retirar los recipientes de aceite de los interruptores, arrancadores, etc. debe desconectarse primero el interruptor principal.

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m. Antes de subir a un poste, escalera o andamio, asegúrese que estén en buenas condiciones. Use arnés de seguridad cuando tenga que trabajar en estos lugares elevados.

n. Al instalar postes en el suelo, estos se enterraran en una longitud equivalente a la sexta parte de su longitud total, tratándose de suelos de resistencia normal. En el caso de suelos arenosos o lugares donde los postes estén expuestos a esfuerzos superiores a los normales, su instalación se hará de acuerdo con las especificaciones del departamento del taller eléctrico.

o. Los tubos fluorescentes deben ser manipulados con cuidado especial, porque contienen compuestos de berilio que son peligrosos para la salud; en caso de rotura de tubo, evite la inhalación de los gases contenidos en él.

p. Los tubos fluorescentes fuera de servicio, deben ser rotos en el interior de un depósito con agua y los fragmentos de vidrio arrojados a lugares no accesibles a los niños. El operario encargado de esta labor deberá usar guantes de cuero y anteojos protectores.

q. No cambie lámparas de alumbrado sin antes haber cortado la corriente.

r. Cuando dos o más operarios transporten al hombro postes, tuberías, vigas, etc. se tendrá cuidado que empleen el mismo hombro y mantengan el mismo paso. La descarga se hará obedeciendo a una sola voz.

s. Cuando efectué trabajos en cables con blindaje de acero, use guantes de cuero, a fin de evitar heridas punzo cortantes con las puntas que pudieran haber.

t. Antes de subir a postes de terminales de línea o de cambio de dirección que tengan templadores, asegúrese que estos se encuentren en buen estado.

CABALLERIZO Y ESTABLO

Art. 62: En estas zonas deberán tener en cuenta lo siguiente: a. No ingrese a los “BOXES” (corrales) estos animales,

aunque mansos, pero pueden ocasionar accidentes. Solo será permitido el personal de servicio.

b. Antes de montar a caballo revise la montura, cincho, arneses, etc., y cerciórese que todo esté en orden.

c. Tornee o haga tornear su caballo antes de montarlo.d. No lleve a otra persona, especialmente niños, en el anca

del caballo.e. Antes de proporcionar caballo a personas extrañas,

cerciórese que sepan conducirlos y en caso de menores de edad, asegúrese que una persona responsable los acompañe.

f. No galope ni corra los caballos en pista de concreto, asfalto o afirmadas.

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g. No pase por detrás de un caballo, hay animales nerviosos que pueden patearlo.

h. Use guantes apropiados al vacunar ganado. Entregue a su superior todo el material empleado en la vacunación y lavase las manos y partes expuestas con abundante jabón y agua.

i. Queme y entierre todo frasco de vacunas o sueros para ganado después de haberlos utilizado.

Art. 63: Las personas autorizadas para ingresar al establo lechero deberán colaborar con las medidas sanitarias establecidas.

Art. 64: Se tomará las precauciones necesarias durante el picado de chala, mezcla y molienda de granos y otras preparaciones.

CAMPO

Art. 65: Transmitir las indicaciones pertinentes sobre seguridad a todas las personas que vayan a efectuar las diferentes labores en el campo.

Art. 66: Todo personal que realice labores de campo deberá contar con las herramientas y equipos de protección adecuados necesarios para el desarrollo de sus labores.

Art. 67: El personal de campo cuando realice trabajos nocturnos, deberán estar provistos de chalecos luminiscentes o cintas luminiscentes adheridas en la ropa de trabajo.

Art. 68: Se deberá adiestrar al personal periódicamente en la manipulación y aplicación de herbicidas y fungicidas a las plantaciones.

Art. 69: Jamás y bajo ninguna circunstancia se ingerirá alimento o bebida alguna ni se fumará mientras se efectúe tratamientos con herbicidas y fungicidas.

Art. 70: El personal de corte de caña debe usar sus anteojos protectores de la vista y no debe afilar el machete hasta el mango, para su transporte se aconseja envolverlo con papel grueso aun cuando no están en uso.

Art. 71: Está terminantemente prohibido que los trabajadores lleven como ayudantes a personas menores de 18 años a los campos de cosecha.

Art. 72: Todo operario de cargadora nuevo e inexperto en labores de arrume y carguío será instruido sobre los riesgos de su trabajo.

ADMINISTRACIÓN (OFICINAS)

Art. 73: No colocar materiales u objetos en la parte superior de los armarios, archivadores o muebles, donde sea difícil alcanzarlos.

Art. 74: El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse de modo que permitan mantener pasillos amplios que faciliten la evacuación rápida en casos de emergencia. Los armarios y estantes altos se deberán anclar o asegurar para evitar su desplazamiento o caída en caso de sismos.

Art. 75: Todos los ambientes de oficina deberán contar con la ventilación e iluminación adecuada.

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Art. 76: Evite sobrecargar las instalaciones eléctricas conectando varios enchufes a un solo tomacorriente. Nunca desconecte los equipos eléctricos tirando del cordón de alimentación, jale del enchufe.

Art. 77: Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos. Nunca los coloque en su bolsillo salvo que las puntas se encuentren protegidas.

Art. 78: Al terminar la tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas las computadoras, ventiladores, radios y todo aquello que funcione con energía eléctrica.

Art. 79: El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de utilizarlos. Así mismo deberán conocer las zonas de seguridad, las vías de escape, las salidas y las directivas de actuación en caso de emergencia, para lo cual deben participar en simulacros de evacuación en forma periódica.

3. ROPA DE TRABAJO

Art. 80: Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberán tomar en consideración los riesgos a los cuales el trabajador puede estar expuesto y se seleccionará aquellos tipos que reducen los riesgos al mínimo.

Art. 81: No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, no corbatas ni cadenas de llaveros o de relojes cerca de maquinarias en movimiento.

Art. 82: No se deberá llevar en los bolsillos, objetos afilados, o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables

3.1. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 83: La empresa dotará al personal de equipos de protección personal en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos con motivo de su trabajo.

Art. 84: Todos los trabajadores están obligados a usar en forma adecuada los equipos de protección personal que les proporcione la empresa. El equipo básico a usar en todo momento en la zona industrial está conformado por casco de seguridad, lentes de seguridad, calzado de seguridad y ropa de trabajo.

Art. 85: Los visitantes y/o terceros autorizados a ingresar a la zona industrial, deberán recibir y usar equipos de protección personal (según la zona a la que ingrese) que los protejan de los riesgos a que se encontrará expuesta. Deberá así mismo encontrarse acompañada por un trabajador de la empresa que se encargará de su seguridad.

Art. 86: Para el ingreso de visitantes y/o terceros a las zonas administrativas, no se requerirá de la entrega de equipos de protección personal, y su ingreso seguirá el procedimiento de acceso vigente.

Art. 87: El trabajador no debe cambiar, alterar, dañar, destruir, modificar o realizar uso indebido de su equipo de protección personal.

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Art. 88: El trabajador antes de iniciar su jornada de trabajo debe inspeccionar sus equipos de manera rutinaria, en caso de encontrar fallas o anomalías comunicarlo de inmediato a fin de que proceda al cambio del equipo.

Art. 89: El cambio o la reposición de un equipo de protección personal no supondrá costo alguno para el trabajador, excepto por actos comprobados de negligencia o falta de cuidado.

Art. 90: El no uso de Equipos de Protección Personal (EPP) en las zonas de trabajo o uso indebido, motivará, una llamada de atención y si persistiera la reincidencia se solicitara una medida más drástica de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

3.2. OTRAS PROTECCIONES ESPECÍFICAS

PROTECCION DE CABEZA

Art. 91: Los trabajadores deberán usar casco de seguridad en los lugares o zonas donde exista peligro de caída de materiales u objetos o donde están expuestos a sufrir golpes en la cabeza.

Art. 92: Los cascos de seguridad serán fabricados de material resistente, liviano e incombustible.

Art. 93: Cuando se use casco de seguridad deberá tenerse especial cuidado en mantener la cabeza separada del casco mismo, mediante el ajuste correcto de los arneses de soporte.

PROTECCION DE LA VISTA

Art. 94: Todos los trabajadores que ejecuten cualquier labor que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos.

Art. 95: Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones de picado, remachado, recalcado y operaciones similares que pueda producir el desprendimiento de partículas en forma violenta estarán provistos de lunas resistentes a cada tipo de impactos y en conformidad con las normas de la autoridad competente.

Art. 96: Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran el empleo de sustancias químicas corrosivas o similares serán fabricados de material blando que se ajuste a la cara. Resistente al ataque de dichas sustancias, incombustibles y construidos de tal manera que impida el ingreso por cualquier lado de las sustancias indicadas.

Art. 97: Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones en donde se puedan producir o produzcan gases o emanaciones peligrosas, serán de material flexible, resistente a dichos gases, no deberán tener aberturas de ventilación.

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PROTECCIÓN DE LOS OÍDOS

Art. 98: En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los 90 decibeles, será obligatorio el uso de protectores auditivos (tapones o auriculares).

PROTECCIÓN DE MANOS Y BRAZOS

Art. 99: Los guantes que se doten a los trabajadores, serán seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales el usuario este expuesto y a la necesidad de movimiento.

Art. 100: Los guantes y mangas protectoras para las personas ocupadas en trabajos de soldadura, serán confeccionados de un material resistente al calor, para trabajos eléctricos se dotara de guantes de material aislante.

PROTECCIÓN PARA LOS PIES Y LAS PIERNAS

Art. 101: Se usará calzado de seguridad con punta de acero en aquellas operaciones donde halla peligro de caída de objetos contundentes en los pies.

Art. 102: Las botas de seguridad tendrán punteras de acero o de otro material, conforme a las normas de resistencia aceptadas por la autoridad competente.

Art. 103: Las botas de PVC o Jebe, se usarán para trabajos en la que el trabajador esté expuesto a la humedad.

Art. 104: El calzado para los trabajadores ocupados en trabajos eléctricos, deberá, tener tacones clavados con clavijas de madera o cosidos, deben de ser de cuero con planta de jebe y no tendrán ningún ajuste metálico.

PROTECCIÓN DEL SISTEMA RESPIRATORIO

Art. 105: Todos los equipos protectores del sistema respiratorio, serán de un tipo apropiado y aceptado por la autoridad competente.

Art. 106: Al seleccionar equipos protectores del sistema respiratorio, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:a. El procedimiento y condiciones que originan la

exposición.b. Las propiedades químicas, físicas, toxicas u otras

propiedades peligrosas de las sustancias de las cuales se requiere protección.

c. Las facilidades para la conservación, mantenimiento y vigilancia del uso.

Art. 107: Los equipos protectores del sistema respiratorio serán capaces de ajustar en los diversos contornos faciales sin filtración.