estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

Upload: juan-david-ayala

Post on 05-Jul-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    1/107

     ESTANDARES PROCESALES BÁSICOS DE LA DEFENSA PENALPÚBLICA

    INDICE

    Pág.

    1. INTRODUCCIÓN

    CAPÍTULO PRIMERO

    MANIFESTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO ADEFENSA PENAL Y ESTANDARES DE CALIDAD

    1.- Ideas generales2. - El Derecho a Defensa Penal Pública

    2.1- Beneficiarios de la Defensa Penal Pública

    3. - Consagración Constitucional y legal de la Defensa Penal Pública.

    3.1 El Derecho a Defensa en La Constitución Política

    3.2 El Derecho a Defensa en Los Tratados Internacionales Reconocidospor Chile

    3.3 El Derecho a Defensa Penal Pública en el Código Procesal Penal

    4. - Ideas generales acerca de la calidad de la defensa penal

    4.1. Algunos estándares de calidad de la defensa penal pública

    1

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    2/107

    4.2. Obligaciones del abogado defensor.

    4.3. Comunicación del Defensor con el Imputado

    4.4. Estrategia de defensa del Defensor Público

    4.5. El Defensor Público concurre a las Proceso penal44.6 Defensor Público se debe al imputado o acusado

    4.7 Posición del Defensor frente a los demás intervinientes

    4.8 El abogado Defensor estudia vías de solución a favor del imputado

    4.9 El Defensor Público recopila pruebas a favor de su representado

    4.10 El Defensor pide todas las diligencias que sean necesarias

    4.11 La Defensa presenta oportunamente la prueba

    4.12 La Defensa asiste siempre a las diligencias

    4.13 La Defensa se preocupa que se respete el principio del plazorazonable

    4.14 La Defensa esta atenta a la aplicación de medidas cautelares,especialmente la prisión preventiva

    4.15 La Defensa contesta oportunamente la acusación

    4.16 La Defensa esta debidamente preparada para el juicio oral.

    4.17 La Defensa interviene activamente en el juicio penal

    4.18 La Defensa esta preparada para enfrentar cualquier imponderableque se produzca durante juicio oral.

    4.19 La Defensa interpone los recursos que procedan, especialmente elde nulidad

    2

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    3/107

    4.20 La Defensa cumple y vela por el principio de la información en elnuevo proceso penal

    4.21 La Defensa, informa a la Defensoría Penal Pública

    4.22 La Defensa evacua oportunamente los informes solicitados por laDefensoría Penal Pública

     5. La Defensa y su calidad en el Sistema Antiguo breve

    descripción

    5.1 Las Corporaciones de Asistencia Judicial

    5.2. Los Abogados de Turno.

    6. Situación de La Defensa Penal en el Derecho Comparado.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    LOS ESTANDARES PROCESALES COMO INSTRUMENTO DE CONTROLDE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

    1. Ideas generales.

    2. Conceptos y definiciones

    2.1. Estándar de Defensa Penal Pública.

    2.2. Objetivo

    2.3. Meta.

    3. Los Estándares de Defensa Penal Pública, Objetivos y Metas, Diario

    Oficial, Abril del 2003.

    3.1 Estándar de la Defensa

    3.1.2.Objetivo 1

    3.1.3.Meta 1

    3

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    4/107

    3.1.4.Objetivo 2

    3.1.5.Meta 1

    3.1.6.Meta 2

    3.1.7.Objetivo 3

    3.1.8.Meta 1

    3.1.9.Meta 2

    3.2. Estándar de la dignidad del imputado

    3.2.1.Objetivo 1

    3.2.2.Meta 1.

    3.2.3.Meta 2

    3.2.4.Objetivo 2

    3.2.4.Meta 1

    3.2.5.Meta 2

    3.2.6.Meta 3

    3.2.7.Objetivo 3

    3.2.8.Meta 1

    3.2.9.Meta 2

    3.3. Estándar de la información

    3.3.1. Objetivo 1

    3.3.2. Meta 1

    4

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    5/107

    3.3.3. Meta 2

    3.3.4. Meta 3

    3.3.5. Meta 4

    3.3.6. Objetivo 2

    3.3.7. Meta 1

    3.3.8. Meta 2

    3.3,9. Meta 3

    3.3.10. Meta 4

    3.3.11. Meta 5

    3.3.12. Objetivo 3.

    3.3.13. Meta 1

    3.3.14. Meta 2

    3.4. Estándar de la libertad

    3.4.1. Objetivo 1

    3.4.2. Meta 1

    3.4.3. Meta 2

    3.4.4. Objetivo 2

    3.4.5. Meta 1

    3.4.6. Meta 2

    3.5. Estándar de la prueba

    5

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    6/107

    3.5.1. Objetivo 1

    3.5.2. Meta 1

    3.5.3. Meta 2

    3.5.4. Meta 3

    3.5.5. Meta 4

    3.5.6. Objetivo 2

    3.5.7. Meta 1

    3.5.8. Meta 2

    3.5.9. Meta 3.

    3.6. Estándar de los recursos

    3.6.1. Objetivo 1

    3.6.2. Meta 1

    3.6.3. Meta 2

    3.6.4. Meta 3

    3.6.5. Objetivo 2

    3.6.6. Meta 1

    3.6.7. Meta 2

    3.7. Estándar del plazo razonable

    3.7.1. Objetivo 1

    3.7.2. Meta 1

    6

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    7/107

    3.7.3. Meta 2

    3.7.4. Objetivo 2

    3.7.5. Meta 1

    3.7.6. Meta 2

    3.8. Estándar de los principios del sistema acusatorio

    3.8.1. Objetivo 1

    3.8.2. Meta 1

    3.8.3. Meta 2

    3.8.4. Objetivo 2

    3.8.5. Meta 1

    3.8.6. Meta 2

    3.8.7. Meta 3

    4. Finalidad de los estándares de Defensa Penal Pública

    5. Orientación de los estándares de Defensa PenalPública

    6. Garantía de los estándares Básicos de Defensa Penal Pública

    7. Obligados con los estándares de Defensa Penal Pública

    8. Vigencia de los estándares de Defensa Penal Pública

    CAPÍTULO TERCERO

     ANALISIS DE LOS ESTÁNDARES DE DEFENSA PENAL PÚBLICA

    7

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    8/107

    1.Estándar de la Defensa

    2.Estándar de la Dignidad del imputado

    3.Estándar de la Información

    4.Estándar de la Libertad

    5.Estándar de la Prueba

    6.Estándar de los Recursos

    7.Estándar del Plazo Razonable

    8.Estándar de los Principios del Sistema Acusatorio

    CAPÍTULO CUARTO

    MECANISMOS DE CONTROL DE LOS ESTÁNDARES BASICOS

    1. Enumeración de los mecanismos de control

    I. Inspectorías

    II Auditorías Externas

    III Informes

    IV Reclamaciones

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

    8

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    9/107

    INTRODUCCIÓN

    La defensa, o más preciso el derecho a defensa, ha sido tradicionalmenteuna institución o pilar fundamental del derecho procesalpenal, pero este derecho, no es patrimonio exclusivo delproceso penal, sino que también, existe el derecho a defensa,en todos los ámbitos jurisdiccionales en relación con elproceso.

    Pero, es en el proceso penal donde este derecho a defensa, adquiereespecial importancia, puesto que, es en la jurisdicción penal, donde sepueden afectar garantías y derechos fundamentales del ser humano, comola libertad ambulatoria, o el derecho a la vida.

     Además, debemos considerar que, el derecho a defensa es unrequisito esencial del debido proceso, en concordancia con todos los demásprincipios que están presentes en el Código Procesal Penal. El que sinlugar a dudas a adquirido, mayor importancia, con la entrada en vigenciade la Reforma Procesal Penal, vigente a la fecha en la mayoría de laRegiones del país.

    Pero, este derecho a defensa en el nuevo proceso penal, no pasa porser un simple enunciado, sino que, debe ser de la más alta calidad, es porello, que el trabajo de investigación jurídica al que me he abocado, lo hedenominado “Los estándares básicos de la defensa penal pública”, y no esque sea el inventor de dicha denominación, sino que, por el contrario hansido fijados por la propia Ley de la Defensoría Penal Pública.

    Ello, viene a constituir toda una novedad dentro de nuestro nuevosistema procesal penal, ya que, el imputado, no solo tiene asegurada sudefensa dentro de todo el proceso; si no que además, se le estagarantizando, que su defensa debe ser de calidad, fijándose al respecto losparámetros, con los cuales ésta será medida, y controlada, por la

    Defensoría Penal Pública, que es el servicio público encargado de satisfacerlos requerimientos de defensa penal, en el nuevo sistema, asegurandoque toda persona que sea acusada o imputada por la comisión de unhecho punible, tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de susderechos.

    9

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    10/107

     Todas las exigencias relativas a la calidad de la nueva defensa penal,han obligado a quienes la prestan, a prepararse, ya que en el nuevoproceso penal, no sirve la improvisación, y los errores se pagaran caros.

    El presente trabajo tiene por objeto, recopilar y analizar en la formamás simple, en que consiste la calidad de la defensa que se exige a losprestadores y, que ha llegado a tomar un lugar importante con la llegadade la Reforma Procesal Penal.

    Nuestro objetivo, es más bien dar una visión integral sobre la calidadde la nueva defensa penal, no entrare en ningún caso a efectuar unanálisis critico, por no existir el tiempo suficiente, y además, por tratarsede estándares que recién se están aplicando, y en la práctica, a la fecha delpresente trabajo, no existen estadísticas, en relación con los controles en

    terreno, sobre la aplicación de los estándares mínimos de la calidad de ladefensa penal pública. Y solo pretendo humildemente contribuir con unpequeño granito de arena, ante un cambio de tal envergadura, como lo esla Reforma Procesal Penal.|||||||||

    CAPITULO PRIMERO

    MANIFESTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO ADEFENSA Y ESTANDARES DE CALIDAD

    1.Ideas generales

    Como ya se dijo en la introducción el derecho a defensa, tiene que vercon el proceso, o juicio, de cualquier naturaleza, en que un tribunalejerza jurisdicción, la defensa en términos generales es sinónimo decontradicción, en que un sujeto ejerce una acción, y otro que se opone aella.

    10

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    11/107

     Y, esta defensa puede hacerse personalmente, a través de laautodefensa, o representado, por un tercero, es decir un abogado, queson las personas autorizadas por ley para representar a otros en juicio.

    Pero, este derecho a defensa, que visto superficialmente parece tansimple; en la jurisdicción criminal, y con motivo de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal. Podemos decir con propiedad,que la defensa penal ha adquirido, un carácter esencial, lo queconlleva, al estudio, preocupación y especialización de los prestadores.

    2.EL DERECHO A DEFENSA PENAL PUBLICA

    Es la facultad con que cuenta el imputado para intervenir en el proceso

    penal que se sigue en su contra, ya sea para contradecir lasimputaciones en su contra, sea por que la pretensión punitiva carece defundamento, o por cualquier circunstancia, que la atenúe, o excluya.

    El derecho a defensa, no esta solo, sino que va acompañado de otrosderechos, que en ningún caso tienen un carácter taxativo, y de maneraejemplar podemos señalar algunos de los más importantes, y que elimputado puede ejercer una vez que pasa a ser parte en el procesopenal:

    a). Tiene derecho a designar defensor

     b). Defenderse personalmente, para lo cual debe estar autorizado

    C). Tiene derecho a presentar prueba

    D). Tiene derecho a ser oído

    e). Tiene derecho a contradecir las pruebas y cargos que se le

    imputan

    f). El derecho a que sea tratado como inocente

    g). Tiene derecho a que se le den a conocer los cargos formulados ensu contra

    11

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    12/107

    El derecho a defensa del imputado comprende tanto la defensa

    material como la defensa técnica:La defensa material importa elejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes le confierendurante el desarrollo del procedimiento penal.

    La defensa técnica consiste en el derecho del imputado a ser asistidopor su abogado defensor desde el inicio de la investigación por uncrimen simple delito, o falta que sea competencia de un Juzgado deGarantía o del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, o de Las Cortesrespectivas, en todas las audiencias, actuaciones, diligencias, yrecursos que procedan, para otorgar una adecuada defensa.

    Pero no podemos olvidar que la defensa penal, en el nuevo proceso nose circunscribe solamente al juicio oral, ya que como es sabido existenlas llamadas salidas alternativas así por ejemplo: Acuerdos

    Reparatorios, Suspensión Condicional del Procedimiento, ProcedimientoMonitorio etc., pues en todos ellos debe intervenir adecuadamente elDefensor Público.

    2.1. BENEFICIARIOS DE LA DEFENSA PENAL PUBLICA

    Conforme a la Ley de Defensoría Penal Pública beneficiarios son: Todoslos imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran undefensor1. Para acceder a este beneficio en consecuencia se requiere

    ser: Imputado o acusado, dentro de un proceso penal, de los previstosen el Código Procesal Penal, pero además, el titular de dicho beneficiodebe carecer, de abogado defensor, ya sea en la tramitación una salidaalternativa, procedimiento abreviado, un acuerdo reparatorio, o en el juicio oral en lo penal.

    El servicio que debe prestar el defensor, consiste en la representación ydefensa del imputado en todas las audiencias, actuaciones, diligencias y recursos que sean necesarios para una adecuada defensa hasta quese celebre la audiencia, en que el fiscal comunique la decisión de noperseverar en el procedimiento2.

    3.CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO A

    DEFENSA PENAL.

    1 Artículo 35 LDDP2 Manual de Postulación y Licitación de Prestación de er!icios de De"ensa Penal P#$lica %&'( 25

    12

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    13/107

    El derecho a defensa como garantía en nuestro sistema procesal penal,lo encontramos en nuestra Constitución Política de la República del año1980, en los tratados Internaciones suscritos y ratificados por Chile,como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos, PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos: Estos tratados establecenel deber de los Estados partes de proporcionar un defensor de oficio alimputado; a su vez el Código Procesal Penal vigente en casi todas lasRegiones a la Fecha consagra el derecho a defensa del imputado endiversas disposiciones, la que debe asegurarse desde las primerasactuaciones.

    Pero no puedo dejar de señalar que este derecho a Defensa Penal, haido evolucionando positivamente a través de la historia en casi todos

    los países del hemisferio, principalmente de Occidente, compuestomayoritariamente por Regímenes democráticos, en que se valora lalibertad individual, y existe una preocupación constante por losderechos humanos.

    La importancia del reconocimiento constitucional y legal del derecho adefensa y particularmente la defensa penal, y su ejercicio, importa unlimite al poder penal ejercido por el estado, en virtud de la supremacíade los bienes jurídicos en juego, y la afectación que estos pueden sufrir.

    El derecho a defensa según Gimeno, consiste “En el derechofundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor acomparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo elproceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación oacusación contra aquel existente, articulando con plena libertad eigualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnaciónnecesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a lalibertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado,se presume inocente”3.

    Creemos el concepto dado por dicho autor se ajusta plenamente con lacalidad de la defensa de acuerdo a estándares básicos, a los que deberesponder eficazmente nuestra nueva defensa penal, ya que de acuerdoa los estándares en plena vigencia, los defensores públicos debenajustarse rigurosamente a ellos, y someterse a los controles

    3 )i*eno endra+ Derec,o %rocesal %enal -con Moreno .atena y .ortes Do*ín'ue/+ cit( P&'( 68

    13

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    14/107

    administrativos, tales como inspectorías, auditorías externas, informes y reclamaciones, además de la responsabilidad civil y penal, para elcaso de existir responsabilidad de parte del prestador, por una defensadeficiente.

    3.1. El Derecho a Defensa en la Constitución Política

    La Constitución Política de la República establece: Que toda personatiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ningunaautoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debidaintervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de losintegrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública,este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo ydisciplinario por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

    Este derecho a defensa consagrado por nuestra carta fundamental, dela simple lectura y dada la nueva Reforma Procesal Penal, no cabe dudaque se encuentra asegurada, como un requisito sine quanom degarantía del debido proceso penal, y conforme a las disposiciones delCódigo Procesal Penal, y las normas del Ley de Defensoría PenalPublica, en ella se establecen claramente los medios y la forma decumplir la garantía constitucional, ya sea para acceder a la prestacióndel servicio, por prestadores externos, ya sea para mantenerse en ellamediante la prestación de defensa acordada en los contratos respectivos

    Pero para cumplir con el mandato constitucional no basta concontemplar un mecanismo, que a su vez permita obtener ladesignación de un profesional letrado, sino que siempre se requiere queéste preste efectivamente la defensa. Pero esta prestación supone uncierto estándar mínimo de atención profesional, satisfaciendo losrequerimientos básicos de cualquier letrado.

    3.2. El Derecho a Defensa en los Tratados Internacionales

    Reconocidos por Chile.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la ConstituciónPolítica forman parte de los derechos humanos garantizados por ésta,los Tratados Internacionales ratificados porChile y que se encuentran vigentes.

    14

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    15/107

    Estos tratados vienen a suplir o complementar la escasez de normasconstitucionales en relación con garantías procesales, que afectan anuestra carta fundamental, a la fecha los Tratados Internacionales, quedicen relación con garantías procesales sobre derechos humanos,

    suscritos y ratificados por Chile lo constituyen básicamente:La

    Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como

    Pacto de San José de Costa Rica; y el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos.

    Dichos tratados cuentan con un decálogo de derechos y garantíasprocesales, y considerando lo limitado de este trabajo y para nodesviarnos del tema propuesto, solo nos limitaremos a mencionar losmás importantes:

    a), Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidasGarantías y dentro de un plazo razonable4.

     b). Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente5.

    c). Comunicación de la Acusación6, en el mismo sentido loconsagra, el PIDCP7.

    d). Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo, ni a

    declararse culpable8

    .

    e). Disponer del tiempo y los medios para prepararadecuadamente la prueba9.

    f). Derecho a defenderse personalmente10.

    g). Derecho a ser asistido por un defensor a su elección11.

    4 artículo 8 .AD5 artículo 14 PD.P6 artículo 8(2 letra $ .AD7 artículo 14(3+ letra a PD.P8 Artículo 8(2+ letra '+ .AD artículo 14(3+ letra e+ PD.P9 artículo 8(2+ letra c+ .AD+ y artículo 14(3+ letra $+ PD.P10 artículo 8(2 letra d+ .AD+ artículo 14(3+ letra d+ PD.P11 artículo 8(2 letra d+ .AD+ y artículo 14(3+ letra $+ artículo 14(3+ letra d+ PD.P

    15

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    16/107

    h). Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionadopor el Estado12.

    i). Derecho a ser asistido gratuitamente por un defensor designado porel Estado, si careciere de medios para pagarlo13.

     j). Derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor14.

    k). Derecho a presentar pruebas15.

    3.3 El Derecho a Defensa Penal Pública en el Código Procesal Penal

    El nuevo proceso penal, y particularmente el Código Procesal Penal, contiene una amplitud de disposiciones, que vienen a plasmar el

    reconocimiento de la garantía de la defensa penal, en este grancambio que estamos viviendo.Este cambio tan radical, es sin lugar a dudas diametralmenteopuesto, a lo que estabamos acostumbrados en el antiguo sistemainquisitivo que nos regía a través del Código de Procedimiento Penal.

    Como ya hemos señalado en las páginas anteriores, el derecho adefensa contempla tanto la defensa material, como la defensatécnica, el Código también admite la posibilidad de autodefenderse,

    es decir el imputado puede asumir personalmente su defensa, salvoque esta sea perjudicial para el propio interesado16.

    Siguiendo con el decálogo de normas relativas al derecho a defensadel imputado, el Código, señala: ámbito de Defensa- el imputadotendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones queconsiderare oportunos, así como a intervenir en todas lasactuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento,salvas las excepciones previstas en este Código17.

    12 artículo 8(2+ letra e+ .AD+ y artículo 14+ letra d+ PD.P13 artículo 14(3+ letra d+ PD.P+ artículo 8(2+ letra e+ .AD14 artículo 8(2+ letra d+ .AD+ artículo 14(3+ letra $+ PD.P15 artículo 8(2+ letra "+ .AD16 artículo 102 inciso 4 .ódi'o Procesal Penal17 Artículo 8 inc( 2 .ódi'o Procesal Penal

    16

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    17/107

     Asimismo el Código consagra el derecho del imputado a contar condefensa técnica desde la primera actuación del procedimientodirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia18.

    Manifestación del derecho a defensa cuando el imputado seencuentra privado de su libertad, tiene derecho a entrevistarseprivadamente con su abogado19.

    Derecho del imputado para hacer valer los derechos y garantías quele confieren las leyes, hasta la terminación del proceso20. Al imputado se le reconoce además el derecho a que su

    defensor se encuentre presente en el juicio oral21, esto tiene que vercon la calidad de la defensa técnica, y el cumplimiento de losestándares fijados por la Defensoría Penal Pública, y lo cual

    constituye una obligación del defensor.

    Como ya hemos mencionado el Código Procesal Penal, en esta seriede disposiciones que contempla y de las cuales solo nos hemosremitido a algunas de ellas, y de lo cual se desprende claramenteque, el derecho a defensa con que cuenta el imputado, se le atribuyeun carácter esencial, y en el cual se asegura la más ampliaposibilidad de intervención del imputado y su abogado defensor adurante todo el proceso penal y hasta la ejecución de la sentencia,pudiendo a modo ejemplar: derecho a hacer alegaciones de nulidad,cuando el imputado a sufrido perjuicio, acompañar informes, deperitos, oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento,señalar medios de prueba; interponer los recursos que procedan,exponer argumentos de defensa etc. 

    4. Ideas generales acerca de la calidad de la Defensa Penal Pública

     En las páginas anteriores se ha dicho que como resultado de laDe la Reforma Procesal Penal, y en consecuencia en virtud de la

    nueva justicia penal, al imputado o acusado se le garantiza conrango constitucional y legal el derecho a defensa penal pública, y queeste derecho es de carácter esencial, y además garantía del debido

    18 Artículo 8 inc( 1+ art( 93 letra $(+ art( 102 inc( 1 .ódi'o Procesal Penal(19 Artículo 94 letra " .ódi'o Procesal Penal20 Artículo 93 inc(1 .PP(21 Artículo 206 inc( 1 .PP

    17

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    18/107

    proceso o proceso racional y justo, actualmente reconocido en casitodos los países.

    Pero, en nuestro caso y principalmente por lo garantista del nuevoproceso penal a favor del imputado, y que por ello no a estado exentode criticas, a nuestro juicio en algunos casos acertadas. Como es elcaso de la víctima, la cual si bien es cierto puede intervenir en elproceso, no es menos cierto que no tiene asegurado en ningún casouna verdadera reparación y sanción al culpable, ya que ello,dependerá del trabajo del fiscal.

     Ahora bien en cuanto a la defensa penal pública con que la cuenta elimputado, y dado el desarrollo y las altas exigencias a losprestadores de dicha defensa, para los imputados o acusados,

    creemos que no basta, con el derecho a defensa, y que esta seencuentra garantizada por los textos legales, que no basta con eldebido proceso, ni que se le considere inocente, por mencionaralgunos principios del nuevo proceso penal en aplicación.

    Podemos decir que, lo importante, lo básico, lo que se exigeactualmente y lo que podemos observar, específicamente en cuanto ala defensa penal pública, es que esta debe ser de calidad, de la másalta calidad, y no basta que esta calidad se preste o desarrolle en un juicio determinado, sino que para todos los juicios. Es decir losabogados defensores, deben estar en una constante preparación yestudio para todos los casos, ya que como sabemos el derecho escasuística. Y particularmente el derecho penal, que no puedeaplicarse por analogía.

    La razón de ser del sistema de defensoría penal pública que se hainstalado en Chile, consiste en asegurar que la defensa que se prestea los imputados que carezcan de abogado propio en los nuevosprocesos penales, sea de la más alta calidad posible22 

     Todo lo que tiene que ver con los estándares de calidad de la defensadebe aplicarse en todas las etapas del proceso, calidad, que implicapara los abogados defensores en esta nueva etapa, altos grados dediligencia, disciplina, y exigencia personal.

    22 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 2002

    18

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    19/107

    Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, estamosconvencidos que no basta, con pasar por la universidad y adquirirposteriormente el título de abogado, no basta con conocerse lostextos legales, que para cualquier abogado defensor se presume quelos conoce, sino, que requiere de un estudio y preparación constante,no-solo de las normas legales, para explicarlas ante el tribunal, yasea el juez de garantía, o ante el tribunal del juicio oral, sabido esque los jueces conocen el derecho, y no necesitan que se los vallamos a enseñar en una determinada audiencia.

    Para un buen defensor es imprescindible un acabado conocimientodel caso en que tendrá que defender a un imputado o acusado. Yconocer un caso determinado sin duda implica, no solo estudiarlomediante los antecedentes que han llegado a sus manos, sino que

    conocerlo consiste, en empaparse de él, para poder desarrollarcompetente su teoría del caso, para exponerlo con claridad yprecisión, ya sea los alegatos de apertura, alegatos de clausura, parallegar a un acuerdo reparatorio, en la suspensión condicional delprocedimiento, o en el procedimiento abreviado etc.

    Para un buen abogado defensor el conocimiento que tenga del casoconcreto, significara sin duda que podrá exponerlo con claridad, ydicha claridad demostrara que se tiene claridad mental, para poderexponer las ideas mediante un ordenamiento lógico. Dicha lógicaimporta que el abogado defensor sepa discernir sobre la teoría delcaso, saber separar los hechos verdaderamente relevantes, de losque carecen de importancia manejarlos a la perfección, y exponerloscon persuasión y claridad, muchas hemos escuchado, que nosiempre gana el juicio quien dice la verdad o tiene la razón, sino que,quien logra convencer al juez o tribunal.

    Pero la calidad de la defensa requiere otras preocupaciones de partedel defensor así por ejemplo el contacto y comunicación constante

    con su defendido, el respeto por el imputado, independientementedel delito que a este se le impute.Calidad de la defensa, significa también que el defensor se debe a sucliente, no debe jamás transformarse en juez, aún cuando tenga elconvencimiento que el imputado es culpable. Pues nunca debeolvidar que ha sido contratado para defenderlo, y no para juzgarlodicho papel corresponde al tribunal, asimismo el abogado defensor

    19

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    20/107

    debe confiar en su representado, y al mismo tiempo ganarse laconfianza de aquel, no debe olvidarse que se trata de un serhumano, y si es necesario debe aprender a compartir el estado deánimo con el imputado o acusado, ello por cierto manteniendosiempre la tranquilidad y el control, pues jamás debe olvidar quedebe defenderlo.

    El defensor penal público debe ser también sincero con el imputado,no debe crearle falsas expectativas, ni falsas esperanzas, es decirhablar con franqueza, dicha sinceridad implica para el abogado tenerfe en su representado, creer lo que este le manifiesta, asimismo, debemantenerle informado acerca del desarrollo del proceso en su contra

    Creemos también que la calidad de la defensa penal tiene que ver

    con el secreto profesional del abogado defensor, el cual no debequebrantarlo, pues el secreto profesional es fundamental para unadefensa libre, y este secreto en nuestra opinión ni siquiera debe serquebrantado, con la autorización del imputado, ya que este puedeser o haber sido presionado para pedir al abogado que lo divulgue,ahora bien si el imputado o acusado quiere divulgarlo, que lo hagapersonalmente, el abogado defensor no debe olvidar que dichoquebrantamiento es un delito23. Y además una falta a la ética

     A nuestro juicio actualmente y sobre todo en el nuevo proceso penal, y en relación con la calidad de la defensa, el abogado defensor debeser discreto con las causas que se le encomiendan o vayan aencomendársele. Creemos importante para una buena defensa quese sepa guardar la discreción, y especialmente con los mediosinformativos, tales como: La prensa escrita, la Radio y la Televisión,actualmente es de público conocimiento que dichos medios muchas veces ejercen todo tipo de presiones con el objeto de dar a conoceruna noticia, o una exclusiva como le denominan, transformandomuchas veces algunos procesos judiciales, en eventos jurídicos, o en

     verdaderas teleseries. Así muchas veces podemos ver a través de losnoticiarios como verdaderas legiones de periodistas se lanzan hacialos jueces, procesados, policías, y abogado, como verdaderas aves derapiña a su presa con el fin de obtener una primicia.

    23 artículo 231 .ódi'o Penal

    20

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    21/107

    Por ello creemos necesario que para una defensa de calidad, elabogado defensor debe mantenerse alejado de dichos medios, noalejarse puede perjudicar a los imputados, ya sea en la obtención deun beneficio como la libertad provisional, o afectarle en supenalidad si llegase a ser condenado.

    Calidad de la defensa en nuestra opinión también implica lealtad,principalmente con el imputado, con el fiscal, con el abogado delquerellante particular, colaborar con el fiscal y el colega en elesclarecimiento de los hechos, y también con el juez o tribunal, nosignifica debilidad, sino por el contrario enaltece y hace más noble alabogado defensor, y de paso contribuye a una mejor imagen de lanueva justicia penal ante la opinión pública.

    Por ultimo me referiré a la credibilidad, la que nunca debe perder de vista un buen abogado defensor, ya sea con su defendido, con elcolega, el fiscal y el juez o tribunal. El abogado defensor debe serfirme en su defensa frente al fiscal, pero creíble, y además jugarlimpio.

    Dicha credibilidad a nuestro juicio adquiere gran importanciacuando el imputado es culpable del delito que se le imputa o acusa ylas pruebas lo inculpan y, además se lo ha confesado a su defensor,la pregunta es ¿ el abogado debe alegar que el imputado es inocente? Al respecto Etcheberry, afirma; El abogado defensor no debe jamásafirmar que su defendido es inocente y menos sostener que el hallegado a la convicción que es inocente, esta regla muchas veces deentera buena fe es violada por muchos colegas. En primer término,la ley no toma para en cuenta la opinión personal del abogado, entrelos factores que el tribunal debe sopesar para absolver o condenar24.

    En segundo término pone a los jueces en la enojosa situación, sicondenan al acusado, de afirmar implícitamente, que el abogado es

    un mentiroso, o al menos un ingenuo engañado por su defendido sindarse cuenta de la verdad25.

    24 tc,e$erry : Al"redo+ la a$o'acía y sus o%ciones %ro"esionales+ ditorial ;urídica de .,ile+ 199725 de*

    21

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    22/107

     Y, en tercer término si el abogado defensor, hace alguna vez esa clasede afirmaciones, respecto de un defendido, queda prácticamenteobligado a hacerlas después respecto a todos sus defendidos26.

    ¿Que debe sostener el abogado defensor, entonces sea que defiendaa un inocente o un culpable?27 Simplemente debe mantener que noexiste prueba suficiente para condenar a su defendido. Esa es laafirmación que debe hacer, y demostrar que la prueba que se invocaen contra del acusado es inadmisible, es invalida o carece de poderde convicción suficiente para producir la certeza de que es culpable.Por que es un principio básico del sistema penal liberal, que no sepuede condenar sin pruebas. Por que, si un abogado acepta que secondene en una oportunidad por meras imprecisiones o conjeturasaunque, sea un culpable, tendrá que aceptar mañana que también

    se condene a un inocente sobre la base de las mismas imprecisiones y conjeturas, con lo cual todo el sistema se resiente28.

    En el mismo orden de ideas y siguiendo al autor citado, en segundotérmino, es posible que haya prueba bastante para condenar, oincluso, lo que es muy frecuente que el acusado se haya confesadoculpable. ¿Quiere decir eso que su defensa ya no tiene objeto? Deninguna manera, porque la propia ley, aparte de fijar la penaestablecida para el delito, contempla una serie de circunstancias,que pueden o no concurrir en cada caso una menor (atenuantes) ouna mayor (agravantes) penalidad en relación con la pena base29.

    La tarea del abogado defensor será entonces impugnar lasagravantes que invoca el acusador, y a la vez acreditar lascircunstancias atenuantes que favorecen a su cliente. Por fin si nisiquiera concurren circunstancias atenuantes legales, hay querecordar el principio de que nadie hay tan malo, que no puedadecirse nada a su favor30.

    4.1 Algunos estándares de calidad de la Defensa Penal Pública.

    26 de*27 de*28 tc,e$erry : Al"redo+ la a$o'acía y sus o%ciones %ro"esionales+ ditorial ;urídica de .,ile+ 199729 de*30 de*

    22

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    23/107

    Como ya hemos ido repitiendo este trabajo tiene por objeto investigarsobre los estándares de calidad de la defensa penal pública, pero nosresulta imposible no mencionar el derecho a defensa penal con quecuenta el imputado o acusado, en este nuevo sistema penalacusatorio, derecho a defensa que va de la mano con el principio deldebido proceso o proceso justo, ello en directo correlato y enresguardo del principio de inocencia del imputado.

    Para ello en los numerales siguientes y en lo que resta del presentecapitulo haremos una enumeración no taxativa de algunosestándares básicos sobre la calidad de la defensa penalmencionados de una u otra forma por algunos autores nacionales yextranjeros y los cuales se desprenden explícita o implícitamente delos propios textos legales que consagran el derecho a defensa, como

    garantía del proceso debido, los cuales son actos demostrativos deuna defensa con calidad.

    4.2 Obligaciones del abogado defensor

    Una de las primeras obligaciones del abogado defensor en el nuevoproceso penal consiste en ponerse a disposición del imputado oacusado, incluso los defensores deben estar siempre dispuestos ypreparados para asumir la defensa de algún imputado desde elmismo momento en que han sido designados por la Defensoría PenaPública.

    Disposición y defensa que deben asumir desde las primerasactuaciones del procedimiento, para continuarlas durante toda latramitación del juicio, y hasta la conclusión de este, y concurrir a laejecución de la sentencia definitiva, hasta que esta adquiera elcarácter de firme y ejecutoriada.

    El sistema de defensa penal pública se encuentra representado

    fundamentalmente por la Defensoría Penal Pública, de modo que esa disposición de dicha institución, que debe permanecer el abogadodefensor, el cual puede designarlo en cualquier momento, para queasuma la defensa de algún imputado.

    Esta permanencia y disposición implica estar atento a cualquierllamado, por ello una vez designado, y en las listas de espera deberá

    23

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    24/107

    informar a la Defensoría sobre las vías de comunicación, las quepueden ser Fax, Teléfono, E-mail etc.

     Asimismo el defensor deberá emitir en el menor tiempo posible losinformes que le solicite la Defensoría Penal Pública, sobre el caso ocasos que le hayan sido asignados, y sobre las novedades y curso delos mismos.

    4.3 Comunicación inmediata del Defensor con el Imputado

     Calidad de la defensa es, sinónimo, de diligencia para el abogadodefensor, de modo que una vez designado para el caso particular,deberá tomar contacto en forma inmediata y por la vía más rápidacon el imputado, y si este se encuentra privado de su libertad,

    tendrá que concurrir a entrevistarse con él, a objeto de asumir sudefensa y definir la estrategia de la misma.

    En la entrevista con su representado, el abogado deberá escucharatento y respetuosamente al imputado, sobre los hechos que éstedesee relatarle, tomando nota de ellos, sin olvidar que la memoria esfrágil, y que tiene de contraparte a un fiscal, el que sin duda harátodo lo posible, para no darle ventajas. Además deberá preguntarlesobre el trato recibido, informarle pormenorizadamente sobre losderechos que le confieren las leyes, su derecho a no inculparse, yguardar silencio.

    El abogado defensor deberá estar atento, ante cualquier debilidad departe del fiscal, para hacer valer los recursos y diligencias que lefranquea el sistema a favor de su defendido, solicitar diligencias,pedir la suspensión de las audiencias si procede, oponerse a laaplicación de medidas cautelares etc.

    4.4 Estrategia de defensa del Defensor Público

     Asumida la defensa el abogado defensor deberá conjuntamente consu representado definir una estrategia de defensa, para lo cual decomún acuerdo con el imputado y básicamente inspirado en lasinstrucciones de este, se abocara a desarrollar su teoría del caso, laque consiste en los hechos concretos.

    24

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    25/107

    Para ello el abogado defensor, deberá necesariamente tener unacabado conocimiento de los mismos. El Defensor deberá respetar ycircunscribirse a los hechos objetivos, que se desprenden de losmedios de prueba.

    Un buen Defensor por ningún motivo debe inventar hechos paracrear un a teoría del caso, ello, puede ser fatal, para la defensa. Elabogado defensor no debe olvidar que en los juicios penales solo sepuede mantener y sustentar una teoría del caso, la credibilidad esfundamental, en las afirmaciones.

    “Además un buen defensor no debe olvidar, que no sirven las

    alegaciones subsidiarias”.

    Una alegación eficiente es aquella que proyecta claramente la teoríadel caso simple y creíble, pero capaz de explicar la mayor cantidadde hechos de la causa, y el discurso debe contener ideas, fuerza oimágenes que queden marcadas a fuego en la mente del juzgador31

    El abogado defensor debe además aconsejar e informar a surepresentado sobre los distintos procedimientos del nuevo sistemapenal, de las salidas alternativas, acuerdos reparatorios, suspensióncondicional del procedimiento. Por cierto, un buen defensor no debe jamás presionar a su representado, para buscar una salidaalternativa, siempre teniendo en cuenta que por apresurarse,eventualmente se pudo haber obtenido la absolución.

    4.5. El Defensor Público concurre al proceso penal 

    El nuevo proceso penal se constituye fundamentalmentea través de debates en audiencias orales y públicas, como resultado

    de estas deben ser adoptadas la gran mayoría de las resoluciones judiciales.

    Solo por excepción, algunas cuestiones pueden ser decididas porescrito, previas presentaciones hechas de igual modo. La lealtad conel nuevo sistema y el convencimiento de las ventajas de la oralidad

    31  .erda an Martin

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    26/107

    que debe observar el defensor penal público, le exigirán que deninguna manera favorezca la escrituración32.

    Como sabemos el nuevo proceso penal es básicamente adversarial, ycontradictorio, que se desarrolla en audiencias orales y públicas,prefijadas, y que se llevan a efecto mediante el debate entre el fiscal yel abogado defensor, resultaría imperdonable que el defensor noconcurriera a las audiencias, en nuestra opinión, la comparecencia adichas audiencias, es un requisito esencial y de validez del actomismo, y conforme al Código Procesal Penal, la no concurrencia delDefensor, afecta al acto de nulidad33.

    Ello además sería un grave incumplimiento del defensor y motivo detérmino de su contrato como prestador de la defensa penal pública.

    Por ello y por muchas razones, es que, el abogado defensor debeasistir a todas y cada una de las audiencias, actuaciones,diligencias, y recursos que procedan continuando con la tramitaciónde estos, a objeto de brindar la mejor asistencia jurídica al imputadoo acusado.

    Pero en caso de inasistencia del defensor por causa justificada o pormotivos de fuerza mayor, que hagan imposible la comparencia deldefensor público, la Defensoría Regional o Local, previamenteavisada, arbitrara los medios para designar oportunamente a otroabogado defensor.

    4.6 El Defensor se debe al imputado o acusado

    En el nuevo proceso penal, la calidad de la defensa podrá medirseobservando el compromiso y la seriedad con que el defensor penalpúblico haga valer argumentos y alegaciones en resguardo de losderechos del imputado.

    El defensor no debe perder de vista que él, se debe a su representado y no al sistema, y para ello debe hacer todo lo posible, por obtener laabsolución, presentando todas las pruebas que exculpen alimputado, desvirtuando las del fiscal, pero si logra obtener la

    32 .arocca Pre/ Ale+ LA De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 200233 Artículo 373+ 374+ .PP(

    26

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    27/107

    absolución de su cliente, y en definitiva todo apunta a que esterecibirá una sentencia condenatoria, se la jugara siempre porobtener que la pena para el caso concreto, es decir, peleara por laproporcionalidad de la pena, y dentro de dicha proporcionalidad, quela pena aplicable sea la menor posible, acreditando el máximo deatenuantes a su favor, y desacreditando las agravantes propuestaspor el fiscal. Así, el defensor debe tratar de convencer al tribunal, yaque como dijimos unas páginas atrás, no siempre gana el que dice la verdad, sino que quien logra convencer al juez o tribunal.

    4.7 Posición del Defensor frente a los demás intervinientes

    Para el abogado defensor la posición que sostenga frente al fiscal,deberá ser sin duda de firmeza, confiar en sus habilidades, utilizar

    sus mejores argumentos, y mantenerlos siempre a mano parautilizarlos en el momento oportuno, no debe dar ninguna ventaja alfiscal, que siempre va a querer apabullarlo. Por ello el defensor, si bien es cierto debe confiar en su capacidad profesional, nunca debefiarse ni menospreciar al fiscal, por muy simpático o tenido a menosque parezca, ya que su actitud puede ser solo distractiva, una buenadefensa significa desconfiar de su rival, y no dudar al momento deutilizar su artillería, tanto fáctica, como jurídica, sincontemplaciones, aunque ello no signifique el triunfo, pero si hacertodo lo posible por obtener el mejor resultado para el imputado oacusado, como se dice en las guerras, es mejor morir con honor, que vivir sin gloria.

    Una defensa de calidad, significa firmeza ante jueces y fiscales, sinolvidarse por cierto del querellante particular, cuestión que influiráen la evaluación de los defensores, de modo que la firmeza quedemuestre ante aquellos en resguardo de los derechos, garantías eintereses del imputado, será clave para no llegar a acuerdos, queperjudiquen a su defendido, esta misma firmeza deberá tener el

    defensor al aconsejar al imputado, para que éste, tampoco se dejepresionar por el fiscal o el tribunal, ya que muchas veces losimputados, por querer terminar con el proceso que les afecta,pueden ser tentados para acceder a salidas alternativasdesfavorables.

    27

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    28/107

    En opinión del profesor Carocca, muchas veces de buena fe de partede los fiscales y magistrados intentan ponerle término al proceso demanera rápida para contribuir a la celeridad del sistema, instando ala aceptación de responsabilidad por el imputado. Es muy fácilincluso, que el propio defensor sienta la tentación de avalar esassoluciones para poner pronto término al caso34.

    En nuestra opinión el abogado defensor a sido elegido por elimputado, y designado por el sistema, no para contribuir a laceleridad del sistema; si no por el contrario, para contribuir a unanueva justicia penal, y dentro del nuevo sistema penal, el defensor,como ya se ha dicho se debe al imputado, y sus deberes yobligaciones importan ofrecer y en definitiva dar una defensa de lamás alta calidad, pues el defensor no debe olvidar que con la vara de

    la calidad será evaluado. Por ello no debe conformarse, con la“Calidad”, sino que debe aspirar a: “La Excelencia”

    Por ello, un buen defensor implica estar a la altura del fiscal, el quesin duda estará muy bien preparado, ya que cuenta con los medios yrecursos económicos para prepararse. De tal manera, que el abogadodefensor no solo, debe estar a la altura de aquel, sino que debe,hacer lo posible por superarlo.

    Para resguardar los derechos, garantías, e intereses del imputado,“No basta con la mera designación formal de un defensor pues ellono asegura una asistencia jurídica eficiente y mínimamente idónea.La calidad de la defensa técnica debe ser una preocupaciónimportante y constante de los sistemas de defensoría pública”35.

    4.8 El Abogado Defensor estudia vías de solución a favor delimputado

    En nuestro nuevo sistema procesal penal se contemplan múltiples

    salidas, y varios procedimientos, tendientes a responder frente a lagran cantidad y variedad de hechos delictuales que nos aquejan enforma cotidiana, dichas salidas a modo ejemplar pueden ser: Losacuerdos reparatorios, suspensión condicional del procedimiento,

    34 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leis =eis+ 200235  or!it/ Lennon María ns+ Ló%e/ Masle ;uli&n+ Derec,o Procesal Penal >o*o + ditorial ;urídica de

    .,ile+ 2002(

    28

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    29/107

    procedimiento abreviado etc. Pero, para acceder a dichas salidasalternativas, no basta con quererlas, sino que se accede bajo ciertospresupuestos y cumpliéndose los requisitos que en ellas mismas secontemplan.

    Dentro de dicha multiplicidad de salidas alternativas, es que elabogado defensor y bajo su responsabilidad, tendrá que elegir lasolución que más favorezca al imputado, para ello requerirá elconsentimiento de su defendido, la voluntad de éste constituye un“Estándar de la defensa”, en otros casos además necesitará laanuencia del fiscal.

    De acuerdo a la experiencia de algunos autores, en la práctica paraque funcionen dichas salidas, una de las condiciones esenciales y

    otras soluciones que dependen de negociaciones entre fiscal eimputado, es la seguridad y el respaldo que debe sentir el imputado,de que efectivamente le favorecen, y que no se trata de mecanismosque buscan sorprenderlo para lograr su condena lo antes posible36.

    En estas respuestas se busca privilegiar la búsqueda de unasolución al conflicto que representa el delito, más que una meraimposición de una sanción frente al mismo37.

    El defensor frente a una salida alternativa creemos que debe tener lacerteza y el convencimiento, que es lo mejor para el imputado,explicándole a éste, con claridad y no necesariamente contecnicismos jurídicos, sino que en el lenguaje, que el imputado seacapaz de comprender cabalmente el significado y las consecuenciasde la salida propuesta. Ya que no siempre un mal arreglo, es mejorque un largo juicio, un buen defensor debe saber que la “Paciencia”,es una virtud.

    4.9. El Defensor Público recopila pruebas a favor de su representado

    Esta directamente relacionado con la calidad de la defensa y losestándares básicos que se están aplicando en el nuevo procesopenal, la actividad de investigador que pueda asumir a favor delimputado el defensor penal público; creemos que es imperioso, que

    36 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 200237 a$as .,au&n arr&s+ Manual del ue!o Procedi*iento Penal+ ditorial .ono ur+ 2001

    29

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    30/107

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    31/107

    No solicitar al fiscal correspondiente la práctica de diligenciascuando sea necesario hacerlas, equivale a negligencia en elcumplimiento de sus funciones41.

    Es decir, no solicitar diligencias, constituye claramente una malacalidad de la defensa, y en consecuencia redundara en una malaevaluación del defensor público, al aplicarse los medios de control delos estándares de calidad de la defensa.

    Por ello, para el Abogado Defensor Público en el nuevo procesopenal importa una preocupación constante a objeto de cautelareficazmente los derechos y garantías del imputado.

    El papel del jurista actual se torna entonces complejo a su

    irrenunciable función cauteladora de los derechos del justiciable,debe unir un realismo indispensable , para proponer las formulasque aseguren el libre desenvolvimiento de la vida normal de losciudadanos y que permitan asegurar la verdadera subsistencia delestado de derecho42.

    4.11 La Defensa presenta oportunamente las pruebas

    Como ya dijimos en el numeral 4.9, no basta con reunir

    antecedentes de prueba, sino que es imprescindible que el defensorpúblico la ofrezca y la rinda oportunamente en la audiencia del juicio oral, salva las excepciones expresamente señaladas en la ley43.

    Para que esta pueda ser valorada en definitiva por el tribunal, losque están facultados para valorarla con la más amplia libertad44.

     Además un buen defensor no debe olvidarse de ofrecer los medios deprueba de que piensa valerse y determinar el orden en que larendirá, lo que deberá señalar al momento de contestar la acusación,

     ya sea que la conteste por escrito, o verbalmente en la audiencia del juicio oral45.

    41 .arocca Pre/ Ale+ De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 200242 >a!olari :li!eros

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    32/107

    Evidentemente que constituye un estándar de calidad que la defensapenal pública proponga oportunamente, las pruebas de quedisponga, para que sean recibidas en la audiencia del juicio oral46.

    Pero sin duda, además, constituye una buena defensa hacer unadepuración de los antecedentes y pruebas que se hayan obtenido,para ofrecer y en definitiva presentar solo aquella, que sea relevantepara los derechos, garantías e intereses del imputado o acusado,tendiente a probar los hechos controvertidos, para lo cual defensordebe respetar siempre la voluntad del imputado, pues ello constituyeun estándar procesal.

    Los no controvertidos, no necesitan probarse, pues sobre ellos,pueden existir convenciones probatorias, las que tienen mucha

    importancia, pues se evita discutir sobre hechos y circunstanciaspersonales sobre los imputados que no tienen relevancia jurídica porser públicas y notorias.

    4.12 La Defensa asiste siempre a las diligencias

    El nuevo proceso penal autoriza la asistencia del imputado y de losdemás intervinientes a las actuaciones o diligencias que debierepracticar, cuando lo estimare útil47.

    Por ello una buena defensa importa estar atento y en disposición deconcurrir a todas aquellas audiencias, actuaciones, y diligenciasque la ley lo faculta, pidiendo la autorización pertinente, siempre queellas se relacionen directa o indirectamente con los intereses delimputado o acusado que representa.

    Excepcionalmente el defensor penal público no podrá asistir adeterminadas diligencias que el Ministerio Público las hayadeclarado secretas, las que en todo caso serán por un plazo de

    máximo 40 días, declaración de la cual el defensor puede reclamarante el juez de garantía48.

    46 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 200247 Artículo 184+ .ódi'o Procesal Penal48 Artículo 182 inc( 1 y 4+ de*(

    32

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    33/107

    De lo anterior resulta evidente que para considerar eficiente ladefensa del letrado a cargo de la defensa penal pública, debe asistir alas diligencias en que le sea permitido, y además reclamar de todasaquellas en que no sea autorizado por el fiscal, y que tengan relacióncon los intereses del imputado, que defiende.

    4.13 La Defensa se preocupa que se respete el principio del plazo

    razonable

    El defensor penal público, nunca debe olvidar que: “Uno de losrasgos esenciales del nuevo proceso penal adoptado en Chile, es quela investigación no puede extenderse indefinidamente, cuando sehan hecho imputaciones en contra de una determinada persona”49.

    El legislador en el nuevo proceso penal que en la audiencia deformalización, el juez de garantía puede fijar de oficio o a petición departe de alguno de los intervinientes, un plazo durante el cual fiscalpodrá prolongar su investigación, a falta de ello, la ley fija un plazode dos años, vencido dicho plazo, el juez deberá apercibir al fiscal,para que decrete esta etapa del procedimiento50.

    De lo expuesto precedentemente es obligación del defensor penalpúblico, instar siempre a que se fije un plazo, y una vez echo, estar

    siempre atento, para recurrir al juez de garantía y pedirle queproceda, a apercibir al fiscal, para que cierre la investigación, o siacusa, so pena del sobreseimiento de la causa51.

    Lo cual implica en la práctica es muy importante para los derechos ygarantías del imputado, pues en definitiva, el juez puede dictarsobreseimiento definitivo52

    4.14 La Defensa esta atenta a la aplicación de medidas cautelares,

    especialmente la prisión preventiva

    Las medidas cautelares constituyen medidas de aseguramiento quepersiguen garantizar la eficacia de una eventual sentencia que acoja

    49 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 200250 Artículos+ 234+ y 247 inc(1+ .ódi'o Procesal Penal51  or!it/ Lennon María ns+ Ló%e/ Masle ;uli&n+ Derec,o Procesal Penal .,ileno+ >o*o + ditorial

    ;urídica de .,ile+ 200352 Artículo 252( .PP

    33

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    34/107

    la pretensión, vistas solo desde el punto de vista penal estas vienen asatisfacer una pretensión y una acción civil. En el ámbito penal laaplicación de una pena, y civil la restitución de la cosa o su valor.

    Estas medidas cautelares pueden serreales es decir afectan unacosa mueble o inmueble, quedan fuera del comercio humano,

    cautelarespersonales afectan a una persona en sus derechos másfundamentales, por ejemplo la libertad ambulatoria, co ello serestringe el derecho a la libertad, consagrado en La Constitución, laLey, y los Tratados Internacionales.

    Por ello, y al ser estas medidas restricciones que afectan derechos ygarantías legales directas de una persona- imputado o acusado, esque el abogado defensor público, debe velar para que su defendido

    no sufra dichas afectaciones, y de sufrirlas hacer todo lo posiblepara que estas sean dejadas sin efecto.

    El Código Procesal Penal contempla una serie de medidas cautelaresque pueden afectar al imputado, y es obligación del defensor evitar,que estas se le apliquen su representado, a modo ejemplar:citaremos la detención, la prisión preventiva, el arraigo (personales)etc53.

    Las cautelares reales que afectan una cosa determinada, pueden ser:Embargos, Prendas, Hipotecas, Retención Judicial, Usufructo.

    Constituyendo la prisión preventiva, una de las cautelares másgraves nos referiremos a ella, y a la actitud que debe asumir undefensor preocupado en los derechos del imputado, sin duda estamedida compromete gravemente la libertad ambulatoria delimputado y por ello tanto el legislador como la doctrinaunánimemente exige resguardos especiales para su aplicación.

     Teniendo en cuenta que la prisión preventiva afecta el derecho a lalibertad, al principio de inocencia, a la dignidad humana yconsiderando que muchas veces puede constituirse en una penaanticipada. El defensor público se ve enfrentado al poder estatal, enresguardo de los derechos del imputado, en este caso debe moversecon rapidez para poder actuar dentro del estándar de calidad de la

    53 Artículos 125+ 123+ 139+ 155+ 157 .ódi'o Procesal Penal

    34

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    35/107

    defensa, el hacer lo posible, para que esta medida sea dejada sinefecto lo antes posible.

    Para lo cual deberá solicitar la revisión periódica de dicha medidacautelar, ya que el propio Código así lo contempla54.

    El hecho que el defensor no se preocupe de la revisión de dichamedida, o no instar para que le ponga término, constituirá sin duda,un incumplimiento a los estándares de calidad de la defensa.

    4.15 La Defensa contesta oportunamente la acusación

    Esta exigencia para la nueva defensa penal significa un cambioradical con el antiguo sistema inquisitivo, en que en muchos casos

    los tribunales del crimen debían apercibir a los abogados, ya fueranparticulares, del turno, o los postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, para que contestaran las acusaciones, y casisiempre se hacían fuera de plazo. Llegando en muchos casos asuspender al defensor del ejercicio profesional, por parte de la Cortede Apelaciones respectiva, por no evacuar el tramite de contestación.

    Pero, en el nuevo proceso penal la contestación de la acusación vienea ser uno de los actos más importantes de la defensa penal, y el

    Código Procesal Penal así lo contempla, disponiendo que el abogadodefensor debe concurrir siempre a la audiencia de preparación del juicio oral, y en dicha audiencia debe contestar verbalmente laacusación, si antes no lo ha hecho por escrito55. Y además eldefensor en la contestación debe esgrimir las alegaciones a favor delacusado y proponer las pruebas que rendirá en el juicio oral.

    El no cumplir con dicha obligación sería un incumplimientogravísimo de cualquier abogado defensor y una pésima defensa, y sifuera un defensor público adscrito al sistema de la Defensoría Penal

    Pública, además no daría cumplimiento a los estándares de calidadde la defensa fijados por esta.

    Por lo tanto si el defensor penal público siempre debe contestar laacusación e incluso hacerlo oportunamente, debe exponer todos los

    54 Artículos 145+ 15255 Artículos+ 268+ 269+ 259+ 263+ .ódi'o Procesal Penal

    35

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    36/107

    argumentos de defensa según la estrategia de defensa acordada conel imputado y debe proponer todas las pruebas de que disponga.Constituirá negligencia inexcusable que un defensor penal público,incumplir estas obligaciones56.

    4.16La Defensa esta debidamente preparada para el juicio oral

    Para el defensor a esta etapa del juicio debe llegar lo mejor preparaposible, ya que en la audiencia del juicio oral, es donde el fiscal y eldefensor se juegan la vida por decirlo de alguna forma. Es decir un buen abogado defensor no puede, no debe llegar a improvisar.

    El defensor penal público debe llegar con su teoría del casoclaramente definida, y preparar minuciosamente su narración, para

    que dicho relato sea eficaz, debe ser producto de una cuidadosaelaboración, y que esta contenga la mayor cantidad de factores ycircunstancias tanto de hecho como de derecho.

     Además una buena defensa supone no solo preparación, sinotambién destreza e intuición para superar respuestas, y maniobrasinesperadas del fiscal.

    En el mismo sentido el abogado defensor deberá dominar técnicas de

    expresión tanto orales como escénicas, para lo cual deberápreparase oportunamente. Un buen defensor no debe olvidar que el juicio es oral y público, y las audiencias son implacables a falta depreparación del defensor, y cualquier error que se cometa significaráun precio muy alto, y muchas veces difícil de olvidar

    La preparación debe ser lo más amplia posible tanto, de laproposición fáctica, como de la jurídica, el abogado defensor debemanejar técnicas de interrogatorios y contrainterrogatorios, paraexaminar competentemente a perito y testigos.

    El defensor debe intervenir activamente en el juicio con la mayorprolijidad y preparación técnica posible, considerando que elresultado final del juicio, en gran medida dependerá de la eficacia deactuación de los litigantes. Una mala defensa significará casi

    56 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leiseis+ 2002

    36

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    37/107

    seguramente una sentencia condenatoria, y una buena defensa, unfallo absolutorio o una condena más baja57.

    El abogado criminalista tiene la obligación de conocer bien loshechos de la causa y de manejarlos a la perfección58.

    Un pilar básico del sistema de justicia criminal norteamericano es elderecho que tiene la persona acusada de un delito a ser asistidaeficazmente por un abogado. La Corte Suprema de Estados Unidosreconoció los problemas que surgen del no reconocimiento de estederecho, primero en 1935, en la causa Powel u. Alabama (287 U.S.45), y 28 años después en el caso Gideon u. Wainwright (372 U.S.335)59.

    De lo dicho anteriormente resulta de la mayor relevancia, una buena y completa preparación del defensor penal público, en el nuevosistema procesal penal, a objeto que la defensa asignada por elpropio sistema no resulte una mera formalidad, y para el imputadouna simple ilusión que puede desvanecerse fácilmente, si el defensorno se pone metas de excelencia, y pueda autoevaluarse, para que endefinitiva, realice una defensa eficaz, que satisfaga por una parteprincipalmente los intereses del imputado; y por otra los anhelos detodo el nuevo sistema procesal penal de otorgar, una justicia más justa y acorde con los nuevos requerimientos de este nuevo siglo, yasí podremos decir que tenemos no solo una defensa de calidad, sinotambién una justicia de calidad.

    4.17 La Defensa interviene activamente en el juicio oral

    La calidad del defensor penal público dice relación con la dinámicaque mantenga durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, alcual se encuentra obligado a asistir conforme a la Ley de Defensoría

    Penal Pública.

    En consecuencia el abogado defensor a lo largo de todo el juiciodeberá realizar los alegatos de apertura, haciendo su proposición

    57 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ ditorial .ono ur+ Leis eis+ 200258 tc,e$erry : Al"redo+ La a$o'acía y sus o%ciones %ro"esionales+ ditorial ;urídica de .,ile+ 199759  or!it/ Lennon María ns+ Ló%e/ Masle ;uli&n+ Derec,o Procesal .,ileno+ ditorial ;urídica de .,ile+

    2003 o$+ citada+ %&'(249

    37

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    38/107

    fáctica y jurídica, presentar la prueba ofrecida en el orden yadeterminado, en la audiencia de preparación del juicio oral,intervenir en la prueba propuesta por el ministerio público, yespecialmente interrogar a los testigos y peritos propios, rendir lasdemás pruebas ofrecidas, e intervenir en la prueba ofrecida por laparte acusadora, contrainterrogar a los testigos y peritos, paraterminar haciendo los alegatos de clausura, en los cuales solicitarala absolución del imputado, o que se le aplique la pena más justa, sele tomen en cuenta las atenuantes al acusado, y desvirtuar todas ycada una de las agravantes invocadas por el fiscal.

    Con dichos actos el defensor penal público estará sin dudacontribuyendo a la buena calidad de la defensa.

    4.18 La Defensa esta preparada para enfrentar cualquierimponderable que se produzca en el juicio oral

    En opinión y de acuerdo a la experiencia del distinguido catedráticodon Alex Carocca, en el desarrollo del juicio oral, no se sabe aciencia cierta, ¿cuáles son las sorpresas? a que se pueden verenfrentados los litigantes, ante tal incertidumbre, el autor citadorecomienda imperiosamente estar siempre alerta, para poder salirante cualquier escenario, dicha alerta implica parte de la

    preparación para asumir una buena defensa, la que debe contemplardistintas posibilidades de alegaciones o planteamientos, y a modoejemplar señala: Que un nuevo escenario a enfrentar por la defensapuede ser, tener que estudiar distintas posibilidades de tipificaciónde los hechos discutidos en el juicio. Que pueden ser planteados porel tribunal como una tesis propia, distinta a la promovida por elfiscal o la defensa, conocida como el “cambio de calificación jurídica”lo que se encuentra permitido, siempre que se de aviso conanticipación a las partes (art. 341 inc.3 CPP.).60

    Siguiendo con las recomendaciones del autor citado, un defensorque este adecuadamente preparado deberá conocer todas lasposibilidades que le ofrece el Código Procesal Penal61.

    60 .arocca Pre/ Ale+ La De"ensa Penal P#$lica+ dit( .ono ur+ Leis eis+ 200261 Artículos 283+ 336 .ódi'o Procesal Penal

    38

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    39/107

    4.19La Defensa interpone los recursos que procedan especialmente

    el de nulidad

    El recurso de nulidad es una vía para anular todo el juicio oral o la

    sentencia pronunciada en el, recurso que tiene por finalidadprocurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales.Dicha finalidad se deduce del mero examen de las causales quehacen procedente su interposición y además de su relación con lasnulidades procesales62.

    El abogado defensor no debe olvidar, que para interponer dichorecurso debe ser preparado (art. 377 CPP).

    Si el defensor logra constatar objetivamente que durante el

    desarrollo del juicio oral se han vulnerado derechos y garantíasfundamentales del acusado, o bien que en el pronunciamiento de lasentencia se haya en incurrido en infracciones graves alordenamiento jurídico vigente, el defensor penal público deberádeducir dicho recurso. Si el defensor no lo hace creemos queincumple sus obligaciones, y no hace una buena defensa, por lo querecomendamos interponerlo siempre que proceda; ademásconsiderando que para ello cuenta con incentivos

    Pero, en este punto también es importante tener en cuenta lasnulidades procesales consagradas en el Código, ellas se refieren aactuaciones defectuosas durante la tramitación del juicio.63

    Sobre dichas nulidades se habla que pueden anularse ciertasactuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento,que ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable solo con ladeclaración de nulidad. Ello importa que no hay nulidad sinperjuicio, si no afectan garantías esenciales de actuación en elproceso, el acto no es anulable “Principio de la Trascendencia”.

    Estas cumplen una misión decisiva, a la ordenación procedimental,asegurando a los justiciables iguales oportunidades, para ser oídos,para hacer alegaciones, para rendir prueba, para deducir recursos. Y, al mismo tiempo en cuanto preordenan los trámites necesarios

    62 Artículos 372+ 373+ 374+ 376+ 377+ 378+ 379+ 380 y s'ts+ .PP(63 Artículos 159 a 165 .PP(

    39

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    40/107

    para provocar la decisión jurisdiccional, otorgan la necesaria certezapara la actividad procesal64

    4.20 La Defensa cumple y vela por el principio de la información en

    el nuevo proceso penal

    La responsabilidad del defensor penal público, no se agota enrealizar todas las actuaciones para asumir efectiva y eficazmente ladefensa de los derechos y garantías del imputado o acusado, sinoque además es su obligación mantenerlo debidamente informadoacerca del desarrollo de su causa, de no hacerlo será unincumplimiento en sus obligaciones, y una grave negligencia de suparte.

    Para que el abogado mantenga una expedita comunicación con elimputado a partir de su primera entrevista deberá tomarconocimiento de los canales a través de los cuales podrácomunicarse en forma rápida y expedita con su defendido. Si este seencuentra privado de su libertad deberá concurrir constantementeal centro penitenciario a informarle cabalmente, con ello estaráotorgando una defensa de calidad, y su defendido sin duda, se loagradecerá.

    4.21La Defensa informa a la Defensoría Penal Pública

    Pero el defensor para el defensor penal público, no solo recae sobresus hombros la obligación moral y legal de mantener informado alimputado o acusado. Además deberá informar a las autoridades dela Defensoría Penal Pública, acerca de las novedades tantoordinarias como extraordinarias que se produzcan, y de lasdificultades a que se vea enfrentado en las causas que actualmentese le ha asignado, o en las que ha sido elegido por los propiosimputados o acusados.

    Lo anterior teniendo en cuenta que es el Defensor Nacional y losDefensores Regionales los que deben responder a las interrogantesde la opinión pública a través de los medios de comunicación social

    64 ;or?uera Lorca

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    41/107

    acerca de la defensa penal pública que esta otorgando a losimputados y acusados, de modo que deben necesariamente contarcon información desde la fuente misma, es decir de los defensorespenales públicos asignados o elegidos para cada caso en particular.

    En efecto, el hecho que el defensor mantenga informada a dichainstitución significará el resultado de una mejor gestión, creemosademás que dicha información debe entregarse, aún sin previorequerimiento de la Defensoría.

    4.22 La Defensa evacua oportunamente los informes solicitados por

    la Defensoría Penal Pública

    Es perfectamente posible que los Defensores Regionales o el propio

    Defensor Nacional solicite información a un defensor penal público,la que podrá ser de carácter general o especial, y respecto de uno omás casos en particular, y el indicado para entregar la informaciónrequerida corresponde al defensor a cargo de los casos, cuyainformación se requiere, así el defensor deberá estar atento ydispuesto para remitirla en forma oportuna.Los requerimientos de la Defensoría pueden responder, ainquietudes propias, de los medios de comunicación, o de lasautoridades superiores del Estado.

    Por ello el defensor penal público deberá, remitir la informaciónsolicitada en forma inmediata, por la vía más rápida, el no hacerloevidentemente constituirá un incumplimiento grave por parte deldefensor penal público.

    5. La Defensa y su calidad en el sistema antiguo, breve descripción.

    Como es sabido el derecho a defensa jurídica es un derecho que seencuentra garantizado en nuestra Constitución Política, y en los

    tratados internacionales, y dicho derecho podemos encontrarlo endiversas normas textos legales en nuestro ordenamiento jurídico, ypara las personas que no pueden procurárselas por sí mismas sonatendidas por los abogados de turno, procuradores del número, y

    41

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    42/107

    por las Corporaciones de asistencia judicial65. Asistencia judicial queen la mayoría de los casos era deficiente.

    Los beneficiarios para poder ser asistidos por dichos sistemas debencontar con el privilegio de pobreza, lo que implica que deben recibirasistencia jurídica gratuita, por los obligados a prestarla, gratuidadque también deben cumplir otros actores del sistema, a modoejemplar: Receptores judiciales (notificaciones), Notarios(protocolizaciones), Conservadores de Bienes Raíces (inscripciones),Diarios (para las publicaciones).

    5.1. Las Corporaciones de Asistencia Judicial Estas instituciones prestadoras de asistencia jurídica gratuita en

    Chile en forma mayoritaria, fueron creadas por las leyes N°s 17.995 y 18.632, las que están organizadas a través de cuatro corporaciones base: Región de Tarapacá y Antofagasta, Región de Valparaíso, queabarca las Regiones III, IV Y V, Región Metropolitana que atiendeademás las Regiones VI, VII, Y XII, y Región del Bío Bío para lasRegiones VIII, IX, X, XI.Cuentan con un financiamiento mixto, mediante un aporte fiscalconsultado en el presupuesto del Ministerio de Justicia y aportesmunicipales.

    El personal que atiende en dichas corporaciones esta compuesto por Abogados con carácter de abogados jefes, y postulantes que realizansu práctica profesional, patrocinados por aquellos.

    La defensa a través de dichas corporaciones se torna deficiente ydiríamos que no cumple con la garantía constitucional del derecho adefensa y del debido proceso, sobre todo en materia penal, ya que lospostulantes no revisten el carácter de letrado, pues no son abogados,

    lo cual es una manifiesta discriminación, y una desigualdad ante laley para los inculpados.

    5.2 Los Abogados de Turno

    65 Artículos 19 3 inc( 2 y 3+ .P artículo 67 .ódi'o de

    Procedi*iento Penal+ ade*&s de las nor*as contenidas en los tratados internacionales .AD+ PD.P+

    42

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    43/107

    El nombramiento de los abogados de turno mayoritariamente enSantiago recae en los abogados recién titulados, y las provincias yregiones en los que ejercen en dichos lugares, y es obligación deestos atender las causas que les son asignadas hasta su conclusión,las que deben tramitar con sus propios recursos pues no recibenningún aporte.

    En materia penal la designación del letrado se producefundamentalmente después del auto de procesamiento, lo cual nogarantiza al inculpado un justo y debido proceso, teniendo en cuentaademás que muchas veces el abogado de turno atiende aregañadientes, y no brinda una buena defensa, más bien lo hacepor una cuestión meramente formal, lo cual creemos no se justifica.En nuestra opinión, hay que aplicar el proverbio “Siembra ahora y

    cosecharas Mañana”, no debemos olvidar que la profesión deabogado es una profesión humanista, y donde ello, más se visualizaes en el ámbito del derecho penal.

    6. Situación de la defensa penal en el derecho comparado

    En el derecho comparado es posible verificar la existencia de tressistemas básicos de defensa oficial o pública: El honorífico, fundadotan sólo la regla ética que obliga al abogado a defender

    gratuitamente a los imputados de escasos recursos, el organizadosobre la base de una oficina pública o de funcionarios estatales y elorganizado en torno a abogados o asociaciones de abogados privadosque reciben auxilio económico estatal o el pago de sus servicios porel Estado como contraprestación a la asistencia técnica de quienesno pueden o no quieren procurarse privadamente la misma (Sistemade pago por prestación de defensa penal pública).

    Cada uno de estos sistemas tiene sus ventajas y desventajas. Sinembargo, tiende a observarse el predominio de un sistema mixto que

    combina funcionarios estatales dedicados en forma permanente a lafunción de defensa con abogados de lista que prestan servicios dedefensa penal pública a cambio de un estipendio pagado por elEstado conforme a tarifas establecidas previamente. Este sistemapresenta la ventaja que permite cubrir las necesidades que sepresenten en este ámbito sin dilaciones perjudiciales para elimputado y, al mismo tiempo, favorece la incorporación al

    43

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    44/107

    procedimiento de profesionales elegidos por el imputado, lo queimplica una relación de confianza, y supone además una exigenciaprofesional, debido al pago de los servicios prestados circunstanciaque no ocurre cuando la defensa es gratuita66.

    El sistema de oficina pública jerarquizada, con status similar al delministerio público, ha sido fuertemente criticado por diferentesrazones. Están aquellas que se centran en la tendencia a la burocratización, rigidez y ritualismo que caracteriza a laadministración pública. También se aduce como problemáticas lafuerte dependencia al Poder Ejecutivo, las restriccionespresupuestarias, la escasez de personal, la enorme carga de trabajoque conduce a una relación impersonal con los beneficiarios delsistema, etc. Lo cierto es que en Latinoamérica, donde más surgen

    estas objeciones, el problema es estructural y difícilmente podráresolverse en forma óptima. En Estados Unidos, la existencia de unaoficina de defensoría organizada en términos similares a las fiscalíases considerada como indispensable para garantizar la igualdad entreambas partes y cumplen una función de contrapeso “Simbólico”frente al enorme poder del ministerio público americano. Latendencia a la burocratización de las oficinas estatales se combatecon un buen sistema de control de gestión y de evaluación periódicadel trabajo de los defensores. En muchos Estados este sistema secomplementa con el de listas de abogados privados que asumen endeterminadas circunstancias, las defensas de los beneficiarios dedefensa penal pública.

    Otro sistema previsto en el derecho comparado es la existencia de unfondo público de defensa penal pública, cuya administración seentrega a órganos o instituciones públicas o a los Colegios de Abogados. En términos muy generales, este sistema opera de lasiguiente forma: Las instituciones administradoras del fondocontratan directamente los profesionales que desempeñaran el

    servicio o elaboran listas de profesionales interesados en realizarlo,conforme a ciertos requisitos que garantizan su idoneidad para elmismo. Lo beneficiarios del sistema los eligen de la nómina o lista y

    66  or!it/ Lennon María ns+ Ló%e/ Masle ;uli&n+ Derec,o %rocesal .,ileno+ ditorial ;urídica de .,ile+

    2003

    44

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    45/107

    los profesionales cobran sus servicios conforme a valores porprestación previamente establecidos67.

    Resulta interesante señalar que en el Estado de Wisconsin (U.S.A.)los esfuerzos de los últimos veinte años han tendido a restringir lautilización de abogados particulares inscritos en los programas dedefensa pública a favor de una ampliación considerable del equipo deabogados de planta, dejando los primeros sólo para situacionesexcepcionales.

    CAPITULO SEGUNDO

    LOS ESTÁNDARES PROCESALES COMO INSTRUMENTO DE

    CONTROL DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

    1. Ideas generales

    Como hemos venido señalando La Reforma Procesal Penal constituyeuna importante innovación del sistema público de juzgamiento ypersecución criminal y a través de esta se ha producido unamodernización en lo que concierne a la investigación de los hechos

    que revisten caracteres de delito, y también la forma de en que serán juzgadas las personas a quienes se les atribuya responsabilidad endichos hechos, garantizando desde luego que la actividad jurisdiccional se hará respetando el debido proceso, medianteprocesos orales, acusatorios, públicos y contradictorios y con plenagarantía del respeto a la presunción de inocencia del imputado oacusado, asegurándole a este defensa jurídica en resguardo de susderechos.Para brindar asistencia jurídica al imputado se ha creado laDefensoría Penal Pública, a través de prestadores externos, que

    serán seleccionados mediante licitaciones. Pero para tales fines estainstitución, a fijado ciertos criterios técnicos de defensa penal

    pública a los que ha denominado“Estándares Procesales Básicos”:

    (Resolución exenta N°396 14-Abril 2003), Y que deberán cumplirquienes presten la defensa penal pública a los imputados o acusadospor un crimen, simple delito o falta que sea competencia de un

    67 or!it/ Lennon María nes+ Ló%e/ Masle ;uli&n+ Derec,o Procesal .,ileno+ dit( ;urídica de .,ile+ 2003

    45

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    46/107

     juzgado de garantía o tribunal oral en lo penal o de sus respectivasCortes en su caso y que carezcan de abogado.

    2. Conceptos y definiciones

    En los numerales siguientes procederemos a transcribir algunosconceptos que ha dado la Defensoría Penal Pública conforme alreglamento que aprueba los estándares básicos y que tendrán queaplicarse por los prestadores de la defensa penal pública en estrictocumplimiento de sus obligaciones, conceptos que regirán asimismoen la evaluación y control de dichos estándares.

    La fijación de estos estándares y sus definiciones por parte del

    Defensor Nacional, lo ha hecho cumplimiendo desusfuncionesconforme lo dispuesto por la ley68

    Conforme al Titulo Primero, artículo primero de la resolución queaprueba los estándares básicos para el ejercicio de la defensa penalpública se entenderá por69:

    2.1 Estándar de la Defensa Penal Pública

    La norma que impone al defensor penal público parámetros

    destinados a proporcionar a los beneficiarios del servicio unadefensa penal de calidad real y efectiva. Para su cumplimientodeberán considerarse los objetivos y dentro de estos últimos lasmetas.70

    2.2 Objetivo

    Es una declaración sobre resultados que se espera alcanzar y sudeterminación se hace teniendo presente una o más metas.71

    2.3 Meta

    68 Artículo 7 letra d+ LDPP 19(71869 Diario :"icial De La

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    47/107

    Es el resultado de una o varias actividades específicas relacionadoscon el objetivo.72

    3. Los Estándares de Defensa Penal Pública, Objetivos y Metas

    Diario Oficial, Abril 2003

    En los siguientes numerales transcribiremos cronológicamente cadauno de los estándares, objetivos y metas fijados por el DefensorNacional y que se están aplicando en todas las Regiones del paísdonde opera el nuevo proceso penal73.

    3.1 Estándar de la Defensa

    El defensor resguarda lealmente en todo momento los intereses delimputado, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contrahasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso:

    En nuestra opinión creemos que el defensor no sólo debe resguardarlealmente los intereses, sino que además todos sus derechos ygarantías de orden constitucional y legal, el Defensor deberádesplegar todos los medios a su alcance para otorgar a su defendido,

    una atención jurídica de la más alta calidad.

    Ello, importa para el abogado defensor público, preparación,destreza y conocimientos, tanto, de los hechos como conocimientos jurídicos.

    Pero si bien es cierto estas exigencias son de acuerdo a losparámetros de la Defensoría penal Pública, para los prestadores delservicio de defensa penal suscrito mediante contratos, previalicitación; no es menos cierto que estas exigencias, debe tenerlas encuenta cualquier abogado defensor en el orden penal, que deseeprestar servicios a quienes lo requieran y estén en condiciones decontratar un abogado particular. 

    3.1.1Objetivo 172 de*73 Artículo 2+ de la resolución ?ue a%rue$a los est&ndares $&sicos+ Diario :"icial+ 17 A$ril+ 2003

    47

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    48/107

    El defensor es diligente en la defensa del imputado:

    Este objetivo exige al defensor público, estar siempre atento a los

    requerimientos de la Defensoría, de modo que ante cualquierllamado deberá concurrir, en forma inmediata, la diligencia tambiénimporta que el abogado se encuentre preparado para cualquier tipode defensa en el orden penal, ello también importa puntualidad.

    3.1.2Meta 1

    El defensor realiza todas las actuaciones en tiempo y forma:

    Para ello el abogado defensor deberá concurrir a todas lasaudiencias, actuaciones, diligencias y recursos que procedan y suposterior tramitación, ante la Corte Apelaciones, o Corte Suprema ensu caso.

     También presentara las pruebas, y contestará la acusaciónoportunamente, actuaciones del defensor penal público, queimplican tramitar por el camino de una defensa penal adecuada, enresguardo de los intereses del imputado o acusado.

    3.1.3Meta 2

    El defensor protege e invoca los derechos del imputado y lo

    defiende en todas las faces del proceso penal:

    Para que pueda cumplir con esta meta el defensor comoprimera exigencia tendrá que concurrir a las audiencias, y es en elcampo jurisdiccional donde deberá, representar fiel yprofesionalmente al imputado

    3.1.4Objetivo 2

     Todas las actuaciones que debe realizar el defensor son

    preparadas adecuadamente por éste:

    48

  • 8/16/2019 estandar de calidad de la defensoria penal publica2.doc

    49/107

    Para estar efectivamente preparado el defensor deberá indagar sobreel hecho investigado, entrevistarse con el imputado, reunir pruebas,elaborar su teoría del caso respetando la voluntad de aquel, yasimismo definir la teoría jurídica.

    3.1.5Meta 1

    El defensor mantiene un registro completo del caso:

    Mantener un registro de sus actuaciones, de los casos que atiende,es de mucha importancia, así podrán informar al imputado, y encaso que la Defensoría Penal Pública le solicite informes,