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Estados Unidos de Colombia. PRECIOS DE ÍU9CHICIOM. Por un O-v » U .. Por un HM. 1 .. So publican S6 mira- por me- ANUNCIOat A S centava» por linea. LOS BUSCBITORB8 BMÜUIUK COATta LA REVISTA DKCOLOMBIA LA» que lo ac to.ulrin, aiirn. * H- t-onA¡ilenu*i"n- pruri AÍTO v. BOGOTA, VIERNES 22 DE ENERO D E 1869. j NUM. 0 1,443. CONTENIDO. Píj. F0DER EJECUTIVO BE LA DKIOE. Tratado entre los F.«udo« Unidos de Colom- bia 1 loe Estados Unidos do Amórlca pan la escaración de un canal que una el octa- no Atlántico con el Pacifico al través del Istmo de Panamá i Darien :... 7* Bectificadou 74 SECRETARIA DI tACIERDA 1 FOVEKTO . Informe ¡cnerol del Administrador Tesorero de la Aduana de RioKaclit .. "4 Informe del consulado de la Union en Quito, relativo a la Aduana de Carlosamn 74 SECRETARÍA DEL TESORO 1 CRÉDITO NACIONAL. Relación de la< operaciones de caja de la Tasorerta jeueral de la Unloa 76 AVISOS OFICIALES. Edicto .. 75. Invitación a contrato de arrendamiento 75 Invitación a remate de dinero 75 Universidad nacional 75 XO OFICIAL. Repúblicas del Pacífico 76 Avisos particulares 76 PODER EJECUTIVO DE LA UNION. TRATADO entre los Estados Unidos de Colombia i los Esta- dos Unidos de América, para la escavacion de un canal que una el octano Atlántico con el Pacifico al travea del Istmo de Panamá i Darien. Por cnanto la construcción de un canal entre los océanos Atlántico i Pa- cífico al través del istmo continental situado en jurisdicción de los Estados Unidos do Colombia, es esencial a la prosperidad ¡ bienestar de los Estados Unidos de Colombia i do los Estados Unidos de América, asi como a los in- tereses del comercio i. civilización del mundo, los Esuidos Unidos do Colom- bia i los Estados Uuidos do América han convenido en celebrar una Con- vención con el fin de facilitar i poste- riormente asegurar ese grande objeto; i con tal mira han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: el Presi- dente de los Estados Unidos de Colom- bia a Miguel Samper, Secretario de Hacienda i Fomento do la Union co- lombiana, i a Tomas Cucneá. i ol Pre- sidente de los Estados Uuidos de Amé- rica a Petcr J. Sullivan, Ministro resi- dente de los Estados Unidos de Amé- rica en los Estados Unidos de Colom- bia ; los cuales, después do haber can- jeado sus respectivos plenos poderes en debida forma, han convenido en los si- guientes artículos: ARTICULO I. Los Esta Unidos do. .Colombia icnteu en qúe los Esta- dos UnWflB América llagan. i ios Estafka.Unióos de^Atuéricaconvienen en hacer las exploraciones necesarias para tal caual: i si encuentran que la obra es roalizablc, trazarla entóncescon todos sus acoesorios i dependencias de compuertas, pOfertas, bahías, escalas, depósitos, escliuas &,» en tierra i en mar, en el territorio i dentro de la ju- risdicción de los-Estados Unidos de Co- lombia, i adoptar un plan do construc- ción i hacer perfectos i detallados pre- supuestos de ios gastos i costos de olla; i con esc fin los Estados Unidos de América podrán emplear los superin- tendentes civiles i militares, injenieros, contadores i otros ajentos i operarios i los buques de guerra i de trasporte necesarios. La fuerza militar, siiiem- l&go, no excederá en ningún tiempo do quinientos hombree, ontre oficiales i tropa, sin haberso obtenido antes ol es- preso consentimiento de los Estados Unidos do Colombia ; i todas las per- sonas comprometidas ou dicho sorvicio, 6ca civil, naval o militar, miéntras es- tén comprometidas, prestarán legal sumisión i obediencia a las autoridades civilos de Colombia. I cuando las os- ploraeiones i trazados ostéu completos, el Presidente de los Estados üniuos de América lo certificará al de los Estados Uuidos de Colombia con los mapas i descripciones necesarios, i tales espío-1 raciones, trazados i descripciones seráu ' depositados en los archivos do los dos Gobiernos. La ruta i proyectos así fijados, podrán después ser variados, si la ocasion lo requiriere, por orden de los Estados Unidos do America, dándo- se ol competente aviso de tales modifi- caciones a los Estados Unidos do Co- lombia ; pero dicho canal no podrá ser construido en la ruta del ferrocarril de Panamá, a ménos que se haya obtenido el consentimiento de la Compañía. ARTICULO II. Los Estados Unidos de Colombia convienen on conceder, separar i des- tinar para la obra del canal todo el te- rritorio, incluyendo mar i aguas tribu- tarias, que sea designado para ese ob- jeto en dicho proyecto i resulte nece- sario, i adpuins diez millas do tierras baldías despobladas e incultas a cada lado del canal cu toda su estensiou i todos los materiales para la construc- ción que se hallen dentro del territorio así concedido, debiendo hacerse una justa indemnización a los propietarios particulares; pero sin tener en cuenta el aumento de precio que puoda pro- venir de la obra del canal, i el Gobier- no de Colombia ordenará las «apropia- ciones, las cuales se harán de acuerdo con sus leyes. Las diez millas de tie- rra concedidas de cada lado del canal, serán medidas i divididas on lotes igua- les, cuyo frente sobre ol canal o sus anexidades no excederá de tres mil trescientas yardas. Dichos lotes se dis- tribuirán con igualdad entro los dos Gobiernos, de manera Que a ninguno do ellos correspondan dos lotes conti- guos, ni los dos primeros lotes do cual- quiera de las éstremidades del canal; i átnbos Gobiernos podrán disponer li- bremente de los lotes que les correspon- dan, pero con la condicion do qne estos tendrán la servidumbre de tránsito pa- ra el canal i para sus anexidades. El Gobierno de los Estados Unidos de América .escojcrá o! primer lote para ompezur la distribución, i dovolverá al Gobierno de Colombia : loslotes o la» porciones, de. estos de qno no hay:» dispuesto en favor de-pttfticfllft- ajat .p'tacKiiT del tttíminó dde»l<> contrato, sin exijir suma alguna por I mejoras ni por ningún otro tnotivo. ARTICULO M. Los Estados Unidos do Colombia se obligan a no abrir ni permitir qlie he abra ningún otro canal interoceánico ni otro ferrocarril al través de sn terri- torio desde el océano Atlántico hasta el Pacífico, sin qno se haya obtenido ántes el espreso consentimiento <lcl Go- bierno de los Estados Unidos de América. • ARTICULO RV. El desembolso, costo i gastos de la esploracion, trazado, construcción i arreglo del di«bo canal i sus puertos, escalas, depósitos i bahías, incluyendo las indemnizaciones pagadas por las propiedades particulares i la indemni- zación qtio corresponda a la compañía del forrocarril do Panamá, si llegare ol caso, de acncrdo con el contrato cele- brado por el Gobierno de Colombia i aprobado por el Congreso en 15 de agosto de lSti7, serán de cargo de los Estados Unidos de América, pero cs- clusivamcntc con referencia a los obje- dos Uuidos do América so liaya reem- bolsado del capital invertido en la obra hasta el acto de ponerla on servicio, ana cuando el reembolso so haya verificado dentro de los doce primevos anos. El pago do la cuota correspondiente a Co- lombia so liará en la ciudad do Nueva York por semestres vencidos.. Para los efectos de esto artículo so establece: 1.° que los gastos anuales le la empresa en ningún caso excedo- tos de esta convención. Los objetos i rán del treinta por ciento de sús pro- destinados en el artículo II por los E tados Unidos do Colombia para La obra del canal, permanecerán a cargo de los Estados Unidos de América, pero es- clusivamcntc para los objetos de esta convención. ductos anuales, 6in el espreso conscnt miento do las dos partes contratantes; 2.° que los productos netos de la em- presa correspondientes al Gobierno de los Estados Unidos do América, so aplicarán de preferencia desde el pri- ARTÍCCLO v. I mer ano de estar en servicio el canal al Los Estados Unidos de América cons-! reembolso del capital; i 3.» que para truhán dicho canal con sus dependen- | liquidar los producios netos do la etn- cías, de manera quesea adaptable para ¡¡ };«« ® e llu ™ « ^ " ^ o n alguna por el paso de toda clase de buques, i eni —* picarán el número necesario de opera- rios, artífices i obreros con tal fin. Po- drán tumbien mantener la ftiorza naval i militar necesaria, la cual no excederá on ningún tiempo de. mil hombres sin haber obtenido antes el esproso consen- timiento de los Estados Unidos de Oo- louibia. Dicha fuerza será retirada por el Gobierno de los Estados Unidos de América despues do que el caual esté «n servicio, s: así lo pidiere el tío» bierno do los Estados ('nidos de Co- lombia. Los Estados Unidos de Amé- rica se comprometen a que los em- pleado?, operarios, artífices i obreros, así como las fuerzas militares i navales destinadas a la obra del canal, se con- formarán siempre a las leyes i Gobier- no do los Estados Unidos do Colombia. ARTICULO VI. Tan pronto como el canal con sus dependencias i pertenencias esté cons- truido, la inspección, posesion, dircc-, cion i gobierno de él pertenecerán a los Estados Unidos de América, i serán ejercidas por ellos, teniendo facultad el Gobierno de los Estados Unidos de Co- lombia, despues del canje de esta con- vención, de mantener una comision per- manente de ajenies con den clio do inspeccionar las operaciones respbcti- Ínteres del capital invertido e:i la obra, ni por las cantidades que so destinen para fondo de reserva o de amortiza- ción. ARTÍCULO VIII. Los Estados Unidos de Colombia conservarán su soberanía política i ju- risdicción sobre el canal i territorio ad- yacente ; pero no soló permitirán sino nnc garantizarán a los Estados Unidos do América, conforme a la Constitu- ción i leyes vijontes en Colombia, el goce pacílicíJ^gobierno, dirección i ma- nido del canal, c^nuo ántes se ha espe- cificado. ARTICULO IX. Los Estados Unidos de América ten- drán derecho a usar del caual para el tránsito do tropas, mmricioncs i buques de gnorra en tiempo de paz. La curra- da del canal estará rigurosamente ce- rrarla a las tropas, buques i municiones de gnerra do naciones quo estén cu guerra con otra u otras. ARTICULO x. Colombia no impondrá peajes ni de- rechos de ningnna clase sobro los bu- ques, pasajeros, dinero, mercancías i otros objetos quo pasen por el canal do uno' a otro océano; poro los efectos que so destinen para la venta o el con- sumo en al interior tic la itepública, ca- vas, medir el tonelaje do los buques, Unin snjotos a lo¿ dorechoa i contribu exanunar la contabilidad e informar so-|! c : ones cétabl¿cido3 n quo bro ello al Gobierno do los Estados ¡¡ b| eZüail> esta- Unidos de Colombia; pero no a inter- venir en la vijilancia, gobierno, mane- jo, dirección i administmeibu del canal. ARTICULO VIL. El Gobierno do los Estados Uuidos do América establecerá ta tarifa do na- '.enjes i trasportes por dicho can ni sopro Uíili base'de pcrfic.a igualdad p ir» das las njicíon.es'cn tiempo de paz como (to guerra! Lo; ' ul.xtos del cans). ¿tpH$ttáii do píyireasia ul reemboW de los gustos de manejo, servicio i go- bierno del caual i al del.capital inver- tido en su cspíoracion; trazado i cons- trucción, incluyendo en el costo do construcción lúa iñdemnk'.ciones que ARTICULO XI. Si llegare a necesitare una fuerza || naval o militar para la protección o dc- j| fonsa del canal, i el Gobierno de los Estados Unidos de América conviniere en sumimV.rnrK dicha fuerza obrará í por .<•] tl .ppó necosa- r.' «i--,- ••> :niiti ncuerdo' i'>í(" mi*. i sprá costeada- I lioiv fill o 1 : rio bajo 1: , :!I!lbo¡ «"» P' AKTtClLO XII. Los derechos i privilejios aquí espe- especificados durarán por el término de cien anos, contados desde qne el ca- nal sea pnusto al servicio público ; i a haya qne pagar por las opiedades'do i la espiración de este término entrará es i por la que pueda corres-| el Gobierno do' Colombia en la poso particulares pondera la Compañía del ferrocarril de Pauamá, si llegare ol ca60, conforme al contrato celebrado pot el Gobierno de Colombia coir dicha Compañía. Do- ce años despues de que ei canal sea puesto en servicio, el Gobierno do Co- lombia tendrá derecho al diez por ciento de los productos netos de la empresa, i al veinticinco por ciento desde el mo- mento en que ei Gobierno de loe Eet*- sion, propiedad i goce del canal i tie- rras accesorias, muelles, almacenes do depósito i demás obras anexas' a la em- presa, construidas en los estremos o en el trayecto del canal, sin que por ello teüga que pagar u otorgar indemniza- ción do ningún jéncro./'Los Estados Unidos de América conservarán los j bonefiéios que hayan, porcibido duran- te lo» cien tü¡«« «presados.

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Page 1: Estados Unido dse Colombia. - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · X O OFICIAL. Repúblicas de Pacíficl 7o 6 Avisos particulare 7s 6 PODER EJECUTIV DOE LA UNION. ... i co esn finc lo

Estados Unidos de Colombia.

PRECIOS DE ÍU9CHICIOM. Por un O-v » U .. Por un HM. • 1 . . So publican S6 mira- por me-

ANUNCIOat A S centava» por linea.

L O S B U S C B I T O R B 8 BMÜUIUK COATta

LA REVISTA DKCOLOMBIA LA» que lo ac to.ulrin, aiirn. * H- t-onA¡ilenu*i"n- pruri

AÍTO v. BOGOTA, V I E R N E S 22 D E ENERO D E 1869. j NUM.0 1,443.

C O N T E N I D O . P í j .

F0DER EJECUTIVO BE LA DKIOE. T r a t a d o en t re los F.«udo« Unidos de Colom-

bia 1 loe Es tados Unidos do Amórlca p a n la escarac ión de un canal que una el oc t a -n o At lán t ico con el Pacifico al t r avés del I s tmo de P a n a m á i Darien : . . . 7 *

Bec t i f i cadou 74

SECRETARIA DI ttACIERDA 1 FOVEKTO. I n f o r m e ¡cnerol del Adminis t rador Teso re ro

de la Aduana de RioKaclit . . " 4 I n f o r m e del consulado de la Union en Quito,

re la t ivo a la Aduana de Carlosamn 74

SECRETARÍA DEL TESORO 1 CRÉDITO NACIONAL.

Relación d e la< operaciones de ca ja de la Tasorer ta jeuera l de la U n l o a 76

AVISOS OFICIALES. Edic to .. 75. Inv i t ac ión a co n t r a to de a r rendamien to 75 Inv i tac ión a r ema te de d inero 75 Univers idad nacional 75

XO OFICIAL. Repúbl i cas del Pacíf ico 76 Avisos par t iculares 76

PODER EJECUTIVO DE LA UNION.

TRATADO en t r e los Es tados Unidos de Colombia i los Esta-dos Unidos de Amér i ca , para la escavacion de un canal que una el o c t a n o Atlánt ico con el Pacifico

al t ravea del I s tmo de P a n a m á i Dar ien.

Por cnanto la construcción de un canal entre los océanos Atlántico i Pa-cífico al través del istmo continental situado en jurisdicción de los Estados Unidos do Colombia, es esencial a la prosperidad ¡ bienestar de los Estados Unidos de Colombia i do los Estados Unidos de América, asi como a los in-tereses del comercio i. civilización del mundo, los Esuidos Unidos do Colom-bia i los Estados Uuidos do América han convenido en celebrar una Con-vención con el fin de facilitar i poste-riormente asegurar ese grande objeto; i con tal mira han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: el Presi-dente de los Estados Unidos de Colom-bia a Miguel Samper, Secretario de Hacienda i Fomento do la Union co-lombiana, i a Tomas Cucneá. i ol Pre-sidente de los Estados Uuidos de Amé-rica a Petcr J . Sullivan, Ministro resi-dente de los Estados Unidos de Amé-rica en los Estados Unidos de Colom-bia ; los cuales, después do haber can-jeado sus respectivos plenos poderes en debida forma, han convenido en los si-guientes artículos:

ARTICULO I .

Los Esta Unidos do. .Colombia icnteu en qúe los Esta-

dos UnWflB América llagan. i ios Estafka.Unióos de^Atuéricaconvienen en hacer las exploraciones necesarias para tal caual: i si encuentran que la obra es roalizablc, trazarla entóncescon todos sus acoesorios i dependencias de compuertas, pOfertas, bahías, escalas, depósitos, escliuas &,» en tierra i en mar, en el territorio i dentro de la ju-risdicción de los-Estados Unidos de Co-lombia, i adoptar un plan do construc-ción i hacer perfectos i detallados pre-supuestos de ios gastos i costos de olla; i con esc fin los Estados Unidos de América podrán emplear los superin-tendentes civiles i militares, injenieros, contadores i otros ajentos i operarios i los buques de guerra i de trasporte necesarios. La fuerza militar, siiiem-l&go, no excederá en ningún tiempo

do quinientos hombree, ontre oficiales i tropa, sin haberso obtenido antes ol es-preso consentimiento de los Estados Unidos do Colombia ; i todas las per-sonas comprometidas ou dicho sorvicio, 6ca civil, naval o militar, miéntras es-tén comprometidas, prestarán legal sumisión i obediencia a las autoridades civilos de Colombia. I cuando las os-ploraeiones i trazados ostéu completos, el Presidente de los Estados üniuos de América lo certificará al de los Estados • Uuidos de Colombia con los mapas i descripciones necesarios, i tales espío-1 raciones, trazados i descripciones seráu ' depositados en los archivos do los dos Gobiernos. La ruta i proyectos así fijados, podrán después ser variados, si la ocasion lo requiriere, por orden de los Estados Unidos do America, dándo-se ol competente aviso de tales modifi-caciones a los Estados Unidos do Co-lombia ; pero dicho canal no podrá ser construido en la ruta del ferrocarril de Panamá, a ménos que se haya obtenido el consentimiento de la Compañía.

ARTICULO I I .

Los Estados Unidos de Colombia convienen on conceder, separar i des-tinar para la obra del canal todo el te-rritorio, incluyendo mar i aguas tribu-tarias, que sea designado para ese ob-jeto en dicho proyecto i resulte nece-sario, i adpuins diez millas do tierras baldías despobladas e incultas a cada lado del canal cu toda su estensiou i todos los materiales para la construc-ción que se hallen dentro del territorio así concedido, debiendo hacerse una justa indemnización a los propietarios particulares; pero sin tener en cuenta el aumento de precio que puoda pro-venir de la obra del canal, i el Gobier-no de Colombia ordenará las «apropia-ciones, las cuales se harán de acuerdo con sus leyes. Las diez millas de tie-rra concedidas de cada lado del canal, serán medidas i divididas on lotes igua-les, cuyo frente sobre ol canal o sus anexidades no excederá de tres mil trescientas yardas. Dichos lotes se dis-tribuirán con igualdad entro los dos Gobiernos, de manera Que a ninguno do ellos correspondan dos lotes conti-guos, ni los dos primeros lotes do cual-quiera de las éstremidades del canal; i átnbos Gobiernos podrán disponer li-bremente de los lotes que les correspon-dan, pero con la condicion do qne estos tendrán la servidumbre de tránsito pa-ra el canal i para sus anexidades. El Gobierno de los Estados Unidos de América .escojcrá o! primer lote para ompezur la distribución, i dovolverá al Gobierno de Colombia : loslotes o la» porciones, de. estos de qno no hay:» dispuesto en favor de-pttfticfllft-

a ja t .p'tacKiiT del tttíminó dde»l<> contrato, sin exijir suma alguna por

I mejoras ni por ningún otro tnotivo.

ARTICULO M .

Los Estados Unidos do Colombia se obligan a no abrir ni permitir qlie he abra ningún otro canal interoceánico ni otro ferrocarril al través de sn terri-torio desde el océano Atlántico hasta el Pacífico, sin qno se haya obtenido ántes el espreso consentimiento <lcl Go-bierno de los Estados Unidos de América. •

ARTICULO RV.

El desembolso, costo i gastos de la esploracion, trazado, construcción i arreglo del di«bo canal i sus puertos,

escalas, depósitos i bahías, incluyendo las indemnizaciones pagadas por las propiedades particulares i la indemni-zación qtio corresponda a la compañía del forrocarril do Panamá, si llegare ol caso, de acncrdo con el contrato cele-brado por el Gobierno de Colombia i aprobado por el Congreso en 15 de agosto de lSti7, serán de cargo de los Estados Unidos de América, pero cs-clusivamcntc con referencia a los obje-

dos Uuidos do América so liaya reem-bolsado del capital invertido en la obra hasta el acto de ponerla on servicio, ana cuando el reembolso so haya verificado dentro de los doce primevos anos. El pago do la cuota correspondiente a Co-lombia so liará en la ciudad do Nueva York por semestres vencidos..

Para los efectos de esto artículo so establece: 1.° que los gastos anuales le la empresa en ningún caso excedo-

tos de esta convención. Los objetos i rán del treinta por ciento de sús pro-destinados en el artículo II por los E tados Unidos do Colombia para La obra del canal, permanecerán a cargo de los Estados Unidos de América, pero es-clusivamcntc para los objetos de esta convención.

ductos anuales, 6in el espreso conscnt miento do las dos partes contratantes; 2.° que los productos netos de la em-presa correspondientes al Gobierno de los Estados Unidos do América, so aplicarán de preferencia desde el pri-

ARTÍCCLO v. I mer ano de estar en servicio el canal al Los Estados Unidos de América cons-! reembolso del capital; i 3.» que para

truhán dicho canal con sus dependen- | liquidar los producios netos do la etn-cías, de manera quesea adaptable para ¡¡ };«« ®e llu™ « ^ " ^ o n alguna por el paso de toda clase de buques, i eni —* picarán el número necesario de opera-rios, artífices i obreros con tal fin. Po-drán tumbien mantener la ftiorza naval i militar necesaria, la cual no excederá on ningún tiempo de. mil hombres sin haber obtenido antes el esproso consen-timiento de los Estados Unidos de Oo-louibia. Dicha fuerza será retirada por el Gobierno de los Estados Unidos de América despues do que el caual esté «n servicio, s: así lo pidiere el tío» bierno do los Estados ('nidos de Co-lombia. Los Estados Unidos de Amé-rica se comprometen a que los em-pleado?, operarios, artífices i obreros, así como las fuerzas militares i navales destinadas a la obra del canal, se con-formarán siempre a las leyes i Gobier-no do los Estados Unidos do Colombia.

ARTICULO V I .

Tan pronto como el canal con sus dependencias i pertenencias esté cons-truido, la inspección, posesion, dircc-, cion i gobierno de él pertenecerán a los Estados Unidos de América, i serán ejercidas por ellos, teniendo facultad el Gobierno de los Estados Unidos de Co-lombia, despues del canje de esta con-vención, de mantener una comision per-manente de ajenies con den clio do inspeccionar las operaciones respbcti-

Ínteres del capital invertido e:i la obra, ni por las cantidades que so destinen para fondo de reserva o de amortiza-ción.

ARTÍCULO VII I .

Los Estados Unidos de Colombia conservarán su soberanía política i ju-risdicción sobre el canal i territorio ad-yacente ; pero no soló permitirán sino nnc garantizarán a los Estados Unidos do América, conforme a la Constitu-ción i leyes vijontes en Colombia, el goce pacílicíJ^gobierno, dirección i ma-nido del canal, c^nuo ántes se ha espe-cificado.

ARTICULO I X .

Los Estados Unidos de América ten-drán derecho a usar del caual para el tránsito do tropas, mmricioncs i buques de gnorra en tiempo de paz. La curra-da del canal estará rigurosamente ce-rrarla a las tropas, buques i municiones de gnerra do naciones quo estén cu guerra con otra u otras.

ARTICULO x .

Colombia no impondrá peajes ni de-rechos de ningnna clase sobro los bu-ques, pasajeros, dinero, mercancías i otros objetos quo pasen por el canal do uno' a otro océano; poro los efectos que so destinen para la venta o el con-sumo en al interior tic la itepública, ca-

vas, medir el tonelaje do los buques, U n i n s n j o t o s a lo¿ dorechoa i contribu exanunar la contabilidad e informar so- | ! c :o n e s cétabl¿cido3 n quo bro ello al Gobierno do los Estados ¡¡ b|eZüail>

esta-

Unidos de Colombia; pero no a inter-venir en la vijilancia, gobierno, mane-jo, dirección i administmeibu del canal.

ARTICULO VIL. El Gobierno do los Estados Uuidos

do América establecerá ta tarifa do na-'.enjes i trasportes por dicho can ni sopro Uíili base'de pcrfic.a igualdad p ir» das las njicíon.es'cn tiempo de paz como (to guerra! Lo; ' ul.xtos del cans). ¿tpH$ttáii do píyireasia ul reemboW de los gustos de manejo, servicio i go-bierno del caual i al del.capital inver-tido en su cspíoracion; trazado i cons-trucción, incluyendo en el costo do construcción lúa iñdemnk'.ciones que

ARTICULO X I . Si llegare a necesitare una fuerza

|| naval o militar para la protección o dc-j| fonsa del canal, i el Gobierno de los

Estados Unidos de América conviniere en sumimV.rnrK dicha fuerza obrará

í por .<•] tl .ppó necosa-r.' «i--,- ••> :niiti ncuerdo' i'>í(" mi*. i sprá costeada-

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AKTtClLO XII. Los derechos i privilejios aquí espe-

especificados durarán por el término de cien anos, contados desde qne el ca-nal sea pnusto al servicio público ; i a

haya qne pagar por las p¡ opiedades'do i la espiración de este término entrará es i por la que pueda corres-| el Gobierno do' Colombia en la poso particulares

pondera la Compañía del ferrocarril de Pauamá, si llegare ol ca60, conforme al contrato celebrado pot el Gobierno de Colombia coir dicha Compañía. Do-ce años despues de que ei canal sea puesto en servicio, el Gobierno do Co-lombia tendrá derecho al diez por ciento de los productos netos de la empresa, i al veinticinco por ciento desde el mo-mento en que ei Gobierno de loe Eet*-

sion, propiedad i goce del canal i tie-rras accesorias, muelles, almacenes do depósito i demás obras anexas' a la em-presa, construidas en los estremos o en el trayecto del canal, sin que por ello teüga que pagar u otorgar indemniza-ción do ningún jéncro./'Los Estados Unidos de América conservarán los

j bonefiéios que hayan, porcibido duran-te lo» cien tü¡«« «presados.

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74 R„ • W ^ J

ARTÍCULO XIH. Los Estados Unidos de América po-

drán trasferir por medio de una lei todos BUS derechos, franquicias, debo-' res, propiedades i obligaciones referen-tes a la esploracion, trazado, construc-ción i conservación del ceprenado en nal a cualquier ciudadano particular o aso-ciación de ciudadanos de los Estados Unidos de América, i en tal caso dicho ciudadano o asooiacion gozarán db tii-dos los derechos, propiedades i privile-jioe, i estarán sujetos a todas las obli-gaciones i compromisos 'contraidos en este tratado por los Estados Unidos de América. Las diferencias que llegaren a suscitarse entre dicho ciudadano o aso-ciación i les Estados Unidos de Colom-bia sobre la intelijencia o el cumpli-miento de las cláusulas de e6te tratado, 6e decidirán por un Tribunal compues-to así: cada una de las dos partee nom-brará nn Jnez comisionado, i estos jue-ces nombrarán un árbitro para que de-cida los casos en que ellos no estén do acuerdo. El Tribunal so instalará en Bogotá i contra su decisión no quedará recurso a ninguna de Ins dos partea. Si requerida una de las dos par.tes para el nombramiento del Juez comisionado

2ue le corresponde, no lo verificare

entro de los treiuta días siguien tes, o B¡ nombrare a persona que no puoJa o no quiera aceptar el nombramient o este corresponderá al Gobierno de los Estados Unidos de América. Los gas-tos que cause el Tribunal serán toma-dos do los productos brutos del canal »i éste se hallare en servicio, i si aun no lo estuviere, dichos gastos los ha-rán por mitad ámbas partes con dere-cho a reembolsarse con los primeros productos del canal. Si los jueces co misionados no convinieren en el nom-bramiento del árbitro, los dos Gobier-nos contratantes someterán la decisión de las cuestiones al arbitraje de otro Gobierno amigo en la forma estipulada en el artículo XVH.

Las obligaciones políticas contraidas en este convenio por los Estados Uni-dos de América i |*>r los Estados Uni-dos de'Colombia, son permanentes e irrevocables.

ARTICULO XIV.

Tal ciudadano o asociación conserva-rá sus propiedades, derechos, inmuni-dades i privilcjios en el dicho can&l i sus inmediaciones sujetos asi mismo a las reserv as aquí contenidas en favor do los Estados Unidos de Colombia.

ARTICULO XV.

En el basó en que el Gobierno de los Estados Unidos de América haga el traspaso de que trata el artículo xm, el privilejjp caducará i el Gobierno de Colombia entrará en la posesion i goce gratuito peí canal i de sus anexidades en los casos siguientes: 1.° Si el ciuda-dano o la aeociacion de ciudadanos en cuyo favor se hiciere el traspaso, enaje-nare o arrendare la empresa en favor de algún Gobierno estranjero; 2.a SI dicho cindadano o asociación de ciudadam cooperare a algún acto de rebelión coi tra el Gobierno de loa Estados Unidos de Colombia qne tenga por objeto sus traer de fin dominio pl territorio en qne esté el canal; i 3.° Si despnes de cons truido i ¿obsto en servicio el canal, se suspendiera el tránsito por. él por mas de tres aflos, ealvo loe casos fortuitos o de fuerza mavor, independientes de la voluntad de dicho ciudadano o asocia-ción de ciudadanos. Es bien entendido qtif los casoB enumerados de caducidad Be comprenden entre los que deberán ser decididos por el Tribnnal estable-cido segun el artículo xm. Dicho Tri-bunal juzgará .decidi rá de los hechos i del derecho.

¡ ARTICULO XVL Este tratado caducará i terminará si

los Estados Unidos de América no eje-cutaren o hicieren ejecutar Jas espío-raciones i .trazados del canal de qne aquí se tfata, en el término de tres aCos despucs de la. ratificación i canje de esta convención, o si no principiaren c hicieren, principiar la construcción del cana) en el término de, cinco año» despnes dq :.dicha ratificación» o s i^o

lo hicieron concluir dentro de loa quin-ce anos de tal ratificación.

ARTICULO » V H , Si desgraciadamente ocurriere algu-

na^diferencia entre los Estados Unidos de' América i los Estados Unidos de Colombia, con motivo de esta conven cion, dicha diferencia será sometido al arbitramento d e á l g u n Gobierno im-parcíM i su décision será cumplida i respetada en todo caso.

ARTICULO x v m . Los Estados Unidos de Colombia i

los Estados Unidos do América con-vienen mutuamente en secundar sns es-fuerzos para solicitar la amistad i ga-rantía de las demás naciones en favor do las estipulaciones de neutralidad mencionadas en los artículos VII i ix ; asi como la soberanía de los Estados Unidos de Colohibia sobre el territo-rio del Istmo de Panamá i del Dañen.

ARTICULO XIX. El presente tratado será aprobado i

ratificado por el Presidente de los Es-tados Unidos de Colombia con acuerdo i consentimiento del Congreso de la misma; i por el Presidente délos Esta-dos Unidos de América con acuerdo i consentimiento del Sonado de los mis-mos ; i las ratificaciones serán canjea-das en la ciudad de Bogotá dentro de veinte meses contados desde el dia de la firma de esta convención.

En fe de lo cual nosotros los Pleni-potenciarios de los Estados Unidos de Qolo uibia i el de-los Estados Unidos de Amén ^ liemos firmado i sellado las presente^ e n l a ciudad do Bogotá, el dia catorce d e enero d e m ' l ochocientos sesenta i n u t , 7 e -

( L . S . ) l / ' 0 D E L SAMPKR.—TOMAS CUENCA, plenipotenciarios de los Esta-dos Unidos de Co/ombia.

( L . S . ) P E T E K J . SULLIVAN, Minis-tro Residente i PLENIPOTENCIARIO de loe Estados Unidos de A r n i c a .

CONTESTACION.

Estados Unidos de Colombia -—Poder Ejecutivo nacional—Secreta) lntcri.cn i Relaciones Esterio* — Número 10 .—Sección 1.*—Departa-mento de negocios extranjeros.—Bo-gotá, enero 17 de 1869.

SeBores Miguel Sampcr i Tomas Cuenca.

He puesto en conocimiento del ciu-dadano Presidente la nota do ustedes, número 3,° fechada el 15 del mes en curso¿ i el documento a que ella se re-fiere.

El Poder Ejecutivo Qalla que el. tra-tado celebrado por ustedes con el Ple-nipotenciario de los Estados Unidos de América, está de acuerdo en todo lo esencial con las instrucciones que por este Despacho les fueron dadas al in-vestirlos ae plenos poderes para nego-ciar la escavacion de nn canal inter-oceánico. En esta vii tnd ¡juzgando que el tratado consulta los derechos e inte-reses de Colombia i las conveniencias comerciales de todas las naciones, ha resuelto aprobarlo para someterlo a la decisión de las Cámaras Icjislativas.

Testigo el Poder Ejecutivo de la asi-duidad con qne ustedes han estado con-sagrados al estudio del muí importante asunto encomendado a su patriotismo, cumple con el deber de manifestarles eu satisfacción por el resultado de tan laboriosa tarea, i su gratitud por la co-operaron que 6e han dignado prestarle en el negocio mas delicado i trascen-dental sobre que ha tocado a la actual Administración preparar nn arreglo, que ojalá considere aceptable la sabi-duría del Congreso.

De ustedes atento servidor, 8 . P E R E Z .

Poder Ejecutivo de la Union.—Bogo-tá, enero 16 de 1869.

. Apruébase el anterior tratado. Páse-se al Congreso para que ejerza respecto de él la 12.» de las atribuciones que le confiere el artículo 49 de la Constitu-ción nacional.

( L . S . ) SANTOS GUTIERREZ. El Secretario de lo Interior i Reía-

¿oíante Estertores, '8. Pires.

RECTIFICACION. En un periódico de los que se publi-

can en la capital se dice que los colom-bianos residentes en el Ecuador no obtienen reparación ni iudemnizaoion por los sucesos de Ambato, apesar de tos esfuerzo* de nuestro Minisrtro el se-ñor Teodoro Valenxnela ; segun se ha comunicado a los redactores del mis-mo periódico, el se flor Ministro dol Ecua-dor residente en Bogotá ha dirijido al Gobierno colombiano un informo en que con los mas odiosos colores pinta a los colombianos residentes en aquella veci-na República; ion que le hace presente al Gobierno, segun se ha asegurado a los mismos redactores, que esos colom-bianos son en su mayor parte conserva-dores.

Los sucesos de Ambato o nes a que han dado lugar, e en tela de. juicio, i hasta qu el fallo de "o<- tribunales re" puede saberse si hai luga macion diplomática p justicia. L» nalur.ilczo tiones i las circunstanc Ecuadur osplicau el qu nes ; egon lo

haya 11 sid< 1 sefioi

1 de 22 d mo, en el presente mes que sigue, so nitiva.

El honorable bnleda, Minist: tá, no ha h'ochc correspondenci políticas de los en el Ecuador ellos al

de en dictará sent

t-flor

las cuestio-tán todavía no se dicte

lectivos, no nó a recla-

denegacion de de dichas cues-as públicas del dichas cuestio-resneltas; pero

Ministro colom-diciembre últi-

0 en el iu defi-

sin ganadería, sin recuas para conducir los frutos que se producen en el interior de la provincia, sin capital para dar mo-vimiento a las empresas, i últimameftft sin confianza para el porvenir, porque deepues de la de 1860, que duró hasta 1862, vinieron las revoluciones de 1864, 1865 i 1867. Otra de las causas de la de-cadencia del comercio por este puerto eg el contrabanda que so hace por la costa cot<upbjana.'4e la Goajira, en grande es-cala, de' 18G0 para acá, i cuyo mal solo puede remediarse estableciendo un bu-que guarda-costa, como lo he propuesto a ose Despacho por mi nota número 40, de fecha 15 de octubre inmediato pasado, l íe aquí las causas latentes de la deca-dencia del comercio por este puerto. En la actualidad no faltan comerciantes es-tranjeros que pueden hacer sus importa-ciones directamente de Europa i de los Estados Unidos de América; pero ¿quién

atiza de que no habrá revolución no serán despojados de sus mer-por un jefe revolucionario o pi » desenfrenada qu

las revoluciones ? P js comerciantes apéu

lo muí preciso para espendi ias, i que los que trafican e

les gnri 1 de qu. candas la turt acepta que ese

8 la que sto se ve importan

Ar-en Bogo-

Luis ó ecuatoria ninguna alusi

1 oficial a las opiniones colombianos residentes

, i solo se ha referido a r BUS aseveraciones res-

pecto a la conducta del Gobierno ecua-toriano.

Dicho señor Salazar, en el desempeño de BU misión diplomática, no ha tratado ele encender ninguna hoguera de dis-cordia. Ha reiterado la protesta de qne a los agredidos en Ambato les será hecha complata justicia ; ha recibido con gratitud la espresion oordial del sen-timiento colombiano por la catástrofe del raes de agosto, i cultiva con el Go-bierno de Colombia las respetuosas i fraternales relaciones existentes entre los dos países.

la ' resulta aquella quo el (JO su v es, que naciom 224 es,

S K C F I E T . ' D E H A C I E N D A 1 F O M E N T O .

INFORME JEN ERAL del Administrador Tesorero de la Aduana de

Kipbacha.

Estados Unidos de Colombia. — Núme-ro 52. — El Administrador Tesorero de la Aduana de Eiohacha.

Señor Secretario de Estado del Despacho de Ha-cienda i Fomento. A la vista tengo la nota circular de

eso Despacho, número 24.de la secion 2,» ramo de Aduanas, de fecha 2 de octu-bre inmediato pasado, quo me propongo satisfacer informando sobre los particu-lares a que ella Be contrae :

1.° "Cuáles son las causas del ade-lanto i decadencia del comercio po/ este puetto?"

En 1660 marchaba el comercio de este pais viento en popa hácia el progreso. Hubo comerciante que hizo importacio-nes por valor de $ 100,000. Las impor-taciones se hacían directamente de Eu-ropa i de los Estados Unidos de Américs, de donde venia casi mensoalraente un buque cargado de provisiones que ss con

Dupar. El comercio de cabotaje oon San tainarta era insignificante, porqueen esta placa habia grandes almacenes de depó-sito. La esportaciou se hacia en grande escala, en términos que se vieion fondea-dos en este puerto en una ocasion 18 bu-ques mayores cargando'frutos del pais. En la plaza Goajira se vendían diariamen-te de 800 a 1000 cargas de dividivi, bra-silete i mera, i en la dá civilizados se ne-gociaban casi otras tantas de brasil, mora i cueros de vaca. El valor de ias casas i de los solares para edificar tuvieron un

Srecio exorbitante. Este era el aspecto el comercio de esta plaza en aquella

época: vino la revolución i con ella la , muerte, el destierro, la prisión, la perse cucion i la mina de los habitantes ¿ ¿f> este importante pais, que ha quedado an la miseria, inceiidiadoj sis agr¡culti¿ ip,

1 proveerse a S&utimarta, de que que el comercio de cabotaje con plaza es cuantioso, en términos

iítimo año económico ha alcauza-ulur a la cifra do $ 141,270-2* reunidos a los de otros puertos les dan la suma de $ 152,958-

Estas demostraciones prueban la evidencia que este pais solo

aguarda para vo'ver a ser lo que fué, " yw haya paz i confianza en el porve-nir." Entónces se ve'rán desarrollar con mayor vigor los ricos elementos que po-see i que algún dia le conducirán a su mayor engrandecimiento.

" 2.° Los vacíos, defectos o dificulta-des que haya notado en las disposiciones ejecutivas i lejislativaS vijentes." En mi hunilde opinion no las encuentro, i por lo tanto oonvendria recopilar todas las disposiciones ejecutivas i lejislativas so-bre AduáTíw^en í.'n código, porque esto favorece IOB intereses del comercio qno dí?ea tenerlas a la mano para sus ope-raciones.

3.® " La reforma quo conviene adop-tar en IOB intereses del comercio i del fisco."

Apénas juzgo convenientes las qui indiqué por mi nota oficial dirijida a ese Despacho con fecha 10 de octubre próximo pasado, bajo el número 55, qae omito reproducir.

Por separado, como se me exijo, doi otro informe especial relativo a lo eco-nómico de esta opinion.

Vicente S. Meetre. Riohacha, noviembre 6 de 1868.

INFORME del consulado de la Union en Quito, relativo a la

Aduana de Carlosama. Consulado de los Estados Unidos de

Colombia.—Número 13.—Quito, no-viembre 25 de 18G8.

Al señor Secretario do Hacienda i Fomento.

He demorado mi contestación a vues-tra interesante nota, fechada el 30 de diciembre próximo pasado i marcada con el número 49, con la esperanza de obtener algunos datos sobre el punto a donde pudiera trasladarse la Aduana de Carlosama, para evitar el contrabando

sumían en esta provincia i la de Valle J1_L hacer mas eficaces las operaciones de quella oficina. Los informes que sobre

el particular he podido adquirir, son to-talmente desfavorables por la circuns-tancia de ser vadeable, en la mayor parte de s u estension, el riachuelo llamado Car clii que forma nuestra frontera, i mu-cho »s los caminos para hacer infructuosa la mas activa vijilancia. De) lado dol E cuador, tres o cuatro leguas al S. O. d .0 Tulcan, hai un pueblo llamado Gua-' ja, situado sobre una especie.de gargan-ta, a donde afluyen todos los caminos con dirección al norte, e inflanqueable por la espesura del bosque, como por ló empinado de la.cima; pero supuesto el caso de un avenimiento con el Gobier-no del Ecuador para establecer allá la Aduana, no Be me ocultan los graves inconvenientes qne harían precaria su .exigencia, por.la facilidad can que se

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^ j A n r i o o i f i A i a D I A R I O O F I C I A L .

9T 75

afeotarian las relaciones internacionales, i sobre todo porque estando ol pueblo de Talean sobre el camino i al norte del de Guaca, los defraudadores de las ren-tas nacionales pietestarian la realización de sus mercancías en aquel.

Parece que el señor Yalenzuela, hoi nuestro Ministro residente, ba obtenido del Gobierno del Ecuador la promesa de que espedirá nn decreto que obligas a los comerciantes a tocar en Tulcan donde la vijilancia de un Vice cónsul hará efectivo el secuestro, que es la pona que apareja el citado decreto. La medi-da, sobre ser impolítica, es del todo nu-gatoria,'si es que tienen alguna fuerza las razones en que creo apoyar mi juicio. Loe pocos pobtyiores da aquel lugar nos son abiertamente hostiles, como lo demuestran los varios reclamos, pen-dientes aún, en que ha tenido que em-peñarse este consulado por escandalosos abuses de autoridad, aparta de las mu-chas quejas verbales de que por ahora prescindo, como del lamentable suceso ae armas con el finado señor Arboleda, motivado por la disidencia do un Tul-can con un colombiano. Hai pues moti-vo para suponer que el mencionado de-creto en manos de la autoridad ecuato-riana en Tulcan, podría ser el arma protectora de los contrabandistas sus connacionales.

La vijilancia del Vicecónsul, sin fui'rz» armada de que disponga para atender al dédalo de los caminos, tocan-do con una autoridad exótica i segura-mente refractaria al ejercicio de sus fun-ciones, es una eantidai negativa ; aparte de lo difícil que será el hallazgo cío un hombre de suficiencia i probidad, i tan abnegado que sin dotacion alguna quie-ra residenciarse en aquel triste i desam-parado pueblo.

Sinembargo de las facilidades que la localidad ofrece a los contrabandistas para no tocar en Carlosama, sé por de-nuncios confidenciales, que pasan por aquel pueblo cantidades injentes de mercancíai estranjeras importadas por Guayaquil, i que se distribuyen en casi todo el Estado del Cauca hasta la eiu-dad de Cali, sucediendo tal vez aquí lo que los hechos constantes en muchos otros puertos confirman, i es que las nueve décimas partes de los contraban-distas lo son por la aquiescencia del personal que los Gobiernos pagan para que no lo sean. Socios en el fraude, el sijilo les es recíproco para levantar la confianza en la impunidad i premunirse de toda pena.

Si la próxima Lejialatura nacional se ocupa, como es regular, do rehabilitar el puerto de Tumaco. en completa deca-dencia hoi por el de Carlosama, tendrá necesidad ae introducir una modifica-ción en la lei de Aduanas con relación al primero; modificación que consiste en bajar los derechos a un 20 por 100, para que las mercancías importadas por Gusyaquil que pagan un veinticinco, no puedan entrar en competencia.

La baja puede limitarse a los obietos de consumo jeneral en lo que se llamó

Srovincia de Pasto, como son los tejidos e lana i algodon, el fierro, bronce

i que valiendo poco si se tiene en cuen-ta su peso i volúmen, no pueden trasla-darse desde Tumaco a Popayan i el valle del Cauca, sino coa erogaoionea superiores a las que cansen los impor-tados por Buenaventura.

Soi del honorable sefior Secretario mui atento i obsecuente servidor.

. Cayetano Uríbe.

SECRETARIA DEL TBS0R9 ICRKDIT8 S.

RELACION de lis operaciones de la «y» de Tesorería jeneral

de la Union en el di» de la fecha.

urarro. Dinero. Exist.» a n t e r i o r . . . . $61 ,870 42

Remisas. Dé la Administración

de la Aduana do San-tamaría, en pagaré» por derechos de impor-tación, a cargo de va-rios comerciantes de esta ciudad,cuyos nom-

Billetes. 25,623

Vienen 61,870 42 brea te espresan en se-g u i d a :

Migael W. Quintero, un moneda J o talla menor 1,522 05 Camacho Roldan her-

manen, 9 1,354 en oro sellado,! 3,536 en mo-neda de plata de talla mayor i 1 1 3 , 1 6 9 - 6 0 e n i d . de talla menqr. 17,939 60

Manuel Antonio Rea-t repo; $ 2 0 1 en oro sellado, $ 2,032 en mo-neda de plata de talla mayor i $ 188-05 ce. en id. de talla menor. 2,421 05

Ruperto Restrepo, en id. do talla m e n o r . . . . 165 60

Juan Sordo ea id. id. 2,161 95

25,623

Suma t 86,100 67 25,628

C R E D I T O . Servicio de 1863 a 1869.

Departamento de Re-Iliciones Estertores. Cap. l .° Servicio di-

plomático. ( Segunda mitad del sueldo en un alto dol Ministro resi-dente de Colombia en las Repúblicas del Pa-cifico)

Departamento de Ins-trucción pública.

Cap. único. Universi-dad nacional de los Es-tados Unidos de Co-lombia (personal i gastos vnrtos). Sueldo del bibliotecario nacio-nal en diciembre pró-ximo pasado

Departamento de Gue-rra i Marina.

Cap. 4. ' Material de la Guardia colombiana ( autilios de marcha)

Cap. 6. ' Gaatos va-rios dol ejército (arren-damicnto do una casa que sirvió de cuartel al batallón Rifles eu Guáduas en un mes i tres diaa)

3,000

70

24

Suma .$ 3,116 . . .

RISÜUIH. Débito . $ 86,100 67 25,623 Crédito . . 3,116 . . .

Exist.» «n la fecha. .$82,984 67 25,623

La espresada existencia se encuentra asi : .En moneda para rea-

cuBar 2,023 60 E n oro sellado i mo-

neda do plata de talla mayor i menor, perte-neciente al crédito ea-terior, en esta forma :

Por las 37$ unidades de los derechos de im-portación 11,788 43J

Por tas 7i unidades de id. id 21,195 321

En moneda de talla menor por cuenta do las 20 unidades de loa derechos de importa-ción aplicadas al pago de intereses de la deu-da interior. 31,734 5 2 | En id. id. pertenecien-t e al fondo de Laia-retoe. . . . . . . . . . . . . . 3,901 49*

En id. id. para gattos. 12,341 29 En billetes de Tesore-

r ía (emisión de 1866) a m o r t i i a d o s . . . M í

• En nn recibo por cta. del valor de la salina d¿ Coello « . O í »

Igual $ 82,984 67 25,683 Bogotá, 19 de enero de 1869. E l Tesorero jeneral, Flavio Pituo*.—El

Contador interventor, Pedro P. Caito.

Pasan.. , . . .961,870 42 25,623

CORTE SUPREMA FEDERAL.

SENTENCIA. Corte Suprema federal-— Bogotá, di-

ciembre 14 de 1868. Vistos: A.milino Medina, endosata-

tío de los tres' documentos que obran a

fi'jas 3, 4 i 5 de estos auto", el prim.'r-, ¡i 1.® La duración del ..ntriio ser ' por doscientos contenta pesos (8 210), j espedido a favor de Víctor Bohórqtiez por ol ájente de Haoi°nda do la sección ae Tenzs, Nicolás Montejo, el 30 de noviembre de 1861; el segundo por ciento cincuenta pesos ($ 150), espedido a favor de Ramón Medina Barreto por el ájente de Hacienda del departamento de Oriente, Ignacio A. Niño, el 30 de marco de 1868 ; el tercero por veinte pesos ($ 20), espedido a favor de Cleofe Salszar, por el mismo ájente Niño, en la misma fecha ; i espedidos todos tres en calidad de recibos por emprésti-to forzoso correspondiente al distrito de Tenza, se presentó ante el Ju?z del cir-cúito de Guateque, Estado de B 'yacá, demandando de la Nación, no la canti-dad de cuatrocientos diez pesos (9 410), que es la que tales documentos importan,

'sino la de quinientos 'diezpesos (* 510), como s'J ve un ol libelo respec::v>, fecha 6 de abril de 1854, pero dicho Juez, al dictar sentencia en el correspondiste juicio contradictorio, como la dictó el 12dem8rzo de 1811, solo mandó pa-gar al demandante los cuatrocientos diez pesos, importe efectivo de los mismos documentos. Sinombargo, tal sentencia debo revocarse, absolviéndose a la Na-ción de todo cargo procedente do la es- j presada demanda, porqua Medina no na acreditado tener derecho para recla-mar a nombra propio, como ha recla-mado, el valor de los «rélitos referidos. En efecto; aunque los documentos le están endosados, los endosos no han sido reconocidos por los endosantes ; i se nota también que en dos de ellos, los de fo-jas 3 i 4, los endosos no están estendí-dos en la forma requerida para trasferir la propiedad de los créditos. Por otra parte, no se ha producido otra prueba acerca de la efectividad de los reclama-dos, que el reconocimiento de los docu-mentos por los individuos que los es-pidieron.

Per tanto, la Corte Suprema federal, con la cual ha sido consultada dicha sentencia, la revoca, administrando jus-ticia on nombre de los Estallos Unidos de Colombia i por autoridad de la luí, i de cuerdo ccn el dictámendel scfiotPro-curador jeneral de la Nación. Estafen consecuencia, queda absuclta del cargo^ formulado por Medina.

Archívese el proceso despnes de noti-ficado el presente fallo.

J. M. Pérez.—J. A. Uricoechea.— Jil Colunje.—M. MuriUo.—José Ma-ría Vil tamizar O.—Carlos M. Pérez, Secretar io .

Publicada en la audiencia del mismo dia.—Pérez, Secretario.

En la misma fecha notifiqué la sen-tencia anterior ni señor Procurador jene-ral de la ¡N ación.

Rodríguez.—Pérez, Secretario.

AVISOS OFICIALES. EDICTO.

Ajencia jeneral de Bienes desamorti-zados.—Bogotá, enero 19 de 1869. No habiendo ocurrido el sefior Fran-

cisco Tovar R. á esta oficina a notificar-se oficialmente de la resolución que re-cayó sobre el remate que hizo del lote 10.a de la hacienda de " La Huerta de Carupa," apesar de habérsele notificado por medio de dos edictos que se publica-ron en el " Diario Oficial" números 1,415 i 1,429, de acuerdo con lo dis-puesto en Ules casos por la Junta Su-prema Directiva del Crédito nacional, en 9 de diciembre de^S67, esta Ajencia cita, llama i emplaza por tercera i últi-ma vez a dicho señor, para que dentro del término de diez diae, contados des-de esta fecha, se presente a ella con el objeto ihriieado, bien entendido que de no verificarlo as!, se considerará como hecha la notificación i se procederá a fijar los plazos desde la fecha en que espire el término de este edicto.

El Ajente jeneral, Miguel Salgar. El Secretario, Lucio Antonio Gbmez.

INVITACION ¡ a" contrato de arrendamiento del aditicio de

San Diego. .Se da (B arrendamiento <wte «¿ificir-,

en Iog té. minos alguien te»;

el tiempo que tarde ol Gobierno eu aplicarlo al uso para que lo destinó la lei de 25 de abril de 1S65 ;

2.° Se da con todas sus anexidades, solares, tfc.» en el estado en que hoi Be encuentra;

8." No se abonará cantidad alguna por mejoras, a mónos que so haga preyip arreglo con el Gobierno j J

4.° Serán de cargo ael arrendatario los gastos de conservación del edificio ; como los de revocar caballotes, cojer go-teras, mantener corrientes las cañerías, en buen estado las tapias de los sola-res, &.»

5.° El arrendatario quedará obligado a devolver el edificio, al espirar el tér-mino del arrendamiento, si no mejorado, por lo ménos en el estado en que lo reciba, siendo responsable del deterioro, salvo los casos fortuitos ;

6.3 Se estondorá tina dilijoncia de entrega i recibo del edificio con sus anexidades, que será firmada por el Di-rector de obras públicas, que entregará <•1 edificio, i por el arrendatirb ;

7.° Este asegurará el cumplimiento de las obligaciones que coniraiga on virtud del contrato, con dos fiadores, llanos i principales pagadores, a la sa-tisfacción del Tesorero jeneral;

8." El contrato quo se celebre no se llevará a efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Las propuestas sn presentarán al Te-sorero jenornl de la Union el dia 25 de los corrientes hasta las dos de la tarde.

INVITACION A REMATE DE DINERO. Tesorería jeneral de la Union.—Bogo-

tá, 14 de enero de 1869. El dia 31 del mes presente se rema-

tarán en esta oficina las cantidades si-guientes:

Cuatro mil cuatrocientos veintidós pe-sos, setenta centavos ($ 4,422-70), por vales sin ínteres por intereses de los emitidos en virtud de lo dispuesto en la parte final del artículo 12 de la lei de 3 ao junio del año próximo pasado, orgá-nica del Crédito nacional, ainortizables coa el producto de cinco do lr.s unida-des ds los derechos do importaoion de que trata el articulo 9.° de la lei;

Dos mil ochenta pesos, cuarenta i siete i medio centavos ($ 2,080-47$ es,) por cupones i órdenes de pago proceden-tes de intereses de la deuda interior con-solidada, correspondientes al semestre corrido del dia 1." de m.irzo al 1.° de setiembre últimos.

Las propuestas se presentarán en la Tesorería de las 10 a las 12 de dicho dia 81, i se ajustarán a lo dispuesto en el art.° 12 del decreto dado en ejecución de la lei citada (Diario Oficial número 1,275.) A las 12 de aquel dia se abrirán a presencia de los interesados que quie-ran concurrir a la operacion, i se harán las adjudicaciones observándose, cu cnanto sea posible, las reglas establecí: das por la lei i decretos citados, para los remates de vales de renta sobre el Te-soro al portador. Flavio Pinzón.

UMVERSIDAJTNACIONAL. M A T R I C U L A S .

Conformo a lo dispuesto en el articulo 160 del Reglamento orgánico de la Universidad nacional, las matriculaa estarán abiertas des-de el dia 10 del presente basta el 10 de fe-brero próximo.

El despacho será en los lócale» de las res-pectivas escuelas desdo las once del dia hasta las dos de la tarde.

Bogotá, 6 de enero de 1869. El Secretario, L. Arias Virgat.

N O O P I O I A 1 . REPUBLICAS DEL PACIFICO.

C H I L E . Los acontecimientos mas culminantes

de la quincena son, en la frontera, un nuevo ataque de los araucanos; i en la política interior, los debates sobre la acusación de la corte suprema, que han principiado en el Senado.

19 a las dos de la mañana una nu-divísion de indios atacó Ips

¿imados Colipollí, Ciir„nco i ' Pwaloo- t n les dos últimos había una

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78 D I A R I O O F I C I A L .

pequofia guarnición de cuarenta i cinco II hombres, i fueron los primeros amaga-dos. £1 comandante de Colipolli les envió un socorro de treinta hombres de caballería bajo las órdenes del alférez Bell. Este socorro fué sorprendido en el camino por un grueso cuerpo de in-dios. El resultado del combato fué, se-gún las carrespondencjas del sur, ad-verso a nuestras tropas. Bill tuvo once muertos, i él no escapó con vida sino mediante el sacrificio de un heróico sár-jenlo.

No habiendo podido tomar los fuertes por asalto, los ¡indios se retiraron a vi-vaquear al lado del Sud, del Malleco, i desde al}{ mantienen en perpetuo jaque al ejército.

La prensa ministerial dice que hai exajeracion en las noticias sobre la frontera que han publicado los otros diarios.

Se dice que el nuevo ministro de la

ñuerra irá a la frontera a fin do activar is operaciones i ponerse al corriente

de la cuestión en el mismo teatro de la guerra.

¿ Se realizará la conquista de Arau-co, o m3s bien, el sometimiento de los indios a la civilización ? Lo dudamos mucho en vista de los últimos sucesos Na se ve cuál sea el caudillo que renue-va las proezas de don García Hurtado de Mendoza.

El Cónsul chileno en Paris ha dado cuenta de qun ya habían llegado al Ha-vre los animales indfjenas que la socie-dad zoolójica envió a Europa, para sor cambiados por algunas especies euro-peas.

Pera el Gobierno, que tan celezo se muestra por la introducción de nuevas especies, tiene un horror invencible a las razas arjentinas, i cobra un fuerte derecho a los animales introducidos para el consumo. A pretesto de peaje, impone 75 centavos a cada buei, 40 a a las vacas i asi sucesivamente.

Ya está en el Senado la acusación de la Corte Suprema. El 27 del próximo pasado rae6 celebró sesión con este obje-to. La corte introdujo una petición en la que recusa a los señores Correas, Co-varrnbias i Vial. \ Con este motivo se suscitó la cuestión

de si el senado debería conocer de las implicancias ánles de declararse compe-tente. Después de un debste de tres ho-ras se resolvió la afirmativa por 12 vo tos contra 6.

D«? aquí se ha pretendido deducir qua la roayorín de la cámara de sena-dores es f.ivi'iable a los censados. La pre . s j de opoakion ha calificado esta votacion de fracaso por el es-mi-nistro de la guerra, señor Errázuriz. Fué «no do los que sostuvieron con mas calor la prioridad de la competencia so-bre las implicaticias.JPero el voto del Sencdo nada significa ni en pro ni en contra dé !a corte.

Después ha. résu.-lto tratar en secreto do i.¡s inijj'ic.cioiitís i rt3ueaciOii.cs en-tablada* ,par ¡«6 p¿rt; s.

L'i excitación pública ha disminuido notablemente desde que el gobierno dió a conocer el programa del nuevo mi-nistro, señor Ámuuátegui. A principios del año entrante so convoctra el (Jon-

freso a sesiones estraordi:>ams para iscutir la lci d i elecoicues que con

tanto ahinco han solicitado !oj pueblos.", De este' modo el pfis t:o pedirá sus

xeformss .a la.r^vvincion', i Chile conti-Eua.á pi£rr-s:;nd<i «tt ls i vías liberta», si;» eser r'..li s • .v eavs d-4 otfn. np¿bli-ca.i sur-ajñ'.Vjc-

PF.RU. El ministro de hacienda ha presenta-

do a la cámara «le diputados un plan yi ra salvw el défcit del erario-Da él resulta que lo* ingreses de fe dación p 'rael prsximobientoascrenden ala can-tidad de 48.330,000 soles i que los egre-sos presupuestados para el mismo tiem-po, «pesar de IÍS muchas economías que se hau Lecho, nnporun la cantidad de 60.233,000 soles, que agregada a los siete millones, resto de! importe dol fe-irocarril do Arequipa, dan un déficit total de 18.253,000 SOÍGS.

Para apreciar debidamente las neceáis dadea nrjentes i del momento, el señor

ministro hace el siguiente eximen en conjunto para el bienio. Con motivo de la fuerte cantidad de 15.000,000 de so-les que se debe a los consignatarios, la cual se esta pagando í quedará reembol-sada en su mayor parte en un año, el' déficit en el año próximo de 1869 será mucho mayor que en 1870. Para el pri-mer año se necesitan 25.000,000 i para el segundo goa necesarios 10.000,000.

Es preciso por este motivo formar cál-culos especiales para cada uno de los años, i buscar los fondos en la proporcion couveniente ; haciendo la necesaria se-paración de años i las mayores econo-mías posibles, se llega a los siguientes resultados: 1869. — Ingresos 8 24.165,000

EGRESOS Pliego de Hacien-

da S. 20.841,500 „ „ Gobierno. 4.204,500 „ „ Justicia.. 2.661,500 „ „ Guerra... 3.341,009

1 „ „ Marina.. 1,893,500 „ „ R s . Es . . 705,000

33.650,000

Déficit S. 9.485,000 1870.—Ingresos . . . . . . . S. 24.165,000

EGRESOS. Ramo de Hacien-

da S. 12.230,500 • „ „ Gobierno. 4.204,500

„ „ Justicia.. 2.661,500 „ „ Guerra . . 3.341,000 „ „ Marina.. 1.893,500 „ „ Rs. Es . . . 705,000

25.036,000

Déficit. 871,000

De modo que en resumen tenemos: Ingresos en 1869 i 1870 . . . . 48.33' ',000 Egresos 58.636,000

Déficit. .S. 10.356,000

Para saldar este déficit se necesitan recursos inmediatos i los medios de que se habla son cuatro: empréstito nacio-nal, empréstito esttatijero, venta de los bonos reservados de IS65 i adelantos sobre el huano. Cada uno de estos me-dios ha sido estudiado por el señor mi-nistro i, a esfcepcion del último, los de-más los ha encentrado gravosos e irrea-lizables. En cuanto a lu negociación so bre huano, el señor ministro dirijió el 12 de oettibie una circular a los consig-natarios, los que, con oscepcion de las rasas da Alemania, Italia i Holanda, ofrecieron qus entregarían al gobierno cada mes, durante un año, la cantidad de 700,000 soles, que es la que se cree necesar'i para cubrir el déficit. Las condiciones de este negociado serán: 1.a cambio de 5 soles por libra esterli. na, 5 francos por el sol; 2.» aumento de 2 por ciento de Ínteres a los créditos ac-tuales ; 3 » próroga de las consignacio-nes por tres años.

En cuanto ni lerrocariil de Arequi-pa, cuya conclusión exije 7.000,000 de soles, el señor ministro no lo menciona al tratar dol déficit, porque dice que es necesario reparar el error que cometió la administración anterior al decretar que esa obra se hiciera por cuenta del Gobierno, encargándola a una empresa particular que la termine por sn cuenti i a la cual se adjudicarán los cinco o.i-Iones g f sudes con las m . s favorables

co.idictoncs. Ln comision do la cámara da dipnt-tdoi

ha ein.Ht.-s:.bro.ooi.'i plsn eudieti-uen,. mayoría i um.óría. En el de mayoría piopoue que para saldar el déficit, auto-rica al g.'Cierno para que levante dentro o fuera de la república un empréstito de 20.000,000 de soles con la garantía del huano, i para que vendan los bonos re-servados del empréstito del 65, cuyo produelo se aplicará al pago do lo que Se adeuda a los asignatarios, i a las demás exjjencia6 de la servicio ; el de minoría opina porqne se acepten laB propuestas de los consignatarios.

Por el Ministro de Hacienda se ha dispuesto que el 10 de enero del próxi-mo año, se saque a remate el oarglo del ' ' ip en las islas de Chinchas.

an presentado diversas propues-

tas para el carguío provisorio del huano" en las islas de Guanape, siendo la masi favorable la de los señores Fernández i Echenique. .

Se ha nombrado una comisión ciin-f tífica para que estudie los fenómenos' del teriemoto de 13 de agosto, en los dc-Jf pagamentos del Sur.. , ,

El congreso ha aprobado el restable-cimiento de la compañía peruana de na-vegación por vapor, bajo las mismas con-diciones con que la estableció la dicta-dura el año 67, pero el Ejecutivo no le ha puesto todavía el "cúmplase.''

A consecuencia de esta resolución del Congreso, los jerentes de la Compatita del Dique del Callao han elevado al Gobierno una protesta, manifestando que BÍ el Ejecutivo le pusiera el " cúm-plase," se menoscabarían, con infracción de otra lei anterior i vijente, los intere-ses de la empresa que representan.

También se ha aprobado en ám-bas cámaras un proyecto sobre estable-cimiento de una caja hipotecaria en los pueblos del Sur ; pero no están acordes todavía en el capital nominal que la caja podrá emitir. El senado ha aprobado quo podrá emitir hasta 3 millones de soles nominales, que ganarán 8 por cien-to al año, i la cámara de diputados, que este capital se podrá eítender hasta 12 millones.

En la cámara de diputados se presen-tó una proposicion de acusación, suscri-ta por siete representantes, contra el an-terior gobierno del jeneral don Pedro Diez Canseco, la que pasó a una comi-sión de cinco diputados elejidos por la cámara. Esta comisión emitirá su dic-tamen en el término de 15 dias.

Continúan llegando ausilios para las victimas del terremoto del 13 de agosto. ( " S u r k Herald," de 22 de diciembre de 1668.)

A V I D O S P A R T I O u L A ^ a S -

ANIBAL GALINDO HA voclto • fijar su residencia cu la capital de la

L"Ilion, i tiene el houor do avisar a sus relacio-nados i amigos, que ejerce en ella BU profesión do abogado, principalmente en todos los negocio» na-cionales que deban ventilarse ante la Corte ftipro-uia ¡ las oficinas de Hacienda i del Crédito na-cional. • 6—1

SOCIEDAD BONN- Y I C Q t f P / . Ñ i A . p o s fecha 24 de noviembre del alio próximo pa-\ J «titio, se lia separado nuestro socio el « f l o r Marcelino Laiirens, quedando los infrascritos en-cargados do la liquidación. —Bogotá, enero 15 de 1869. — BOSXKT I C o x n S U . 10—1

H

r x T O L C J I O D E V I Ñ A S d o A l a r i a J o s e f a S o t o

A EMPEZADO sus tareas el día 11 del mes en curso.

l'ar.i los demás informes dirijirsc a la directora. Bogotá, enero 2 de 18-19. 6—S

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cio convencional. Bogotá, 4 de enero Je 1809. 1 0 - 8

E L 4 U T A X A . Q U E P E R T ' Í - T V O p o r o ! « ' ! t c r C o r r e H © . T T a r t x ü á d i t s , QtS Juliano tonta en i..» »!*«•»<»••- '»» O Igtfq» Antoi i.j o : t i <:..! r', •• li )>;• *. •de .líolivar. números 5S i Vj i ítiltTts Widian.son, carrera de Veneiuola, caite 2," a 6 reales el ejem-plar. Pot docenas a 7 pesos 4 reales de a ocho décimos.

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Bogotá, 19 de enero do 1860. Ricardo Vanigai. 4—1

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G R A M A T I C A d e J t i a i t V i c e n t e GOÍIZIÍICZ.

DÉCIMA EDICION,

i la Imprenta de la Nación. IMPUESTA DE LA HAOIOH.