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El Estado de derechoOrganización del Gobierno Nacional

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Contenidos

Artículos

Esrado de derecho y constitucionalismo 1

Constitución 1

Constitución de la Nación Argentina 7

Organización del gobierno Nacional 13

Gobierno de la República Argentina 13

Poder legislativo 20

Congreso de la Nación Argentina 21

Poder Ejecutivo Nacional (Argentina) 25

Poder Judicial de la Nación Argentina 28

Referencias

Fuentes y contribuyentes del artículo 32

Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes 33

Licencias de artículos

Licencia 34

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1

Esrado de derecho y constitucionalismo

ConstituciónLa constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de

un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder

legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la

organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus

derechos y libertades.

ClasificaciónLa Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto

de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se

aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y

procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía

sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas,

que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus

competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Según su formulación jurídicaEsta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas.

Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado,

los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que

contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de

rango inferior.

Ventajas de la Constitución escrita

Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita oconsuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas

de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga

ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y

automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán

las demás instituciones.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que

desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictadapor la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que

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Constitución 2

emanan de la soberanía nacional.

En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una

Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.

Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un textoespecífico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo

largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra

cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la

Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son

aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos

para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos

de las leyes ordinarias.

• Constituciones rígidas o pétreas

• Constituciones semi-rígidas

• Constituciones flexibles

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado

encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma

o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entrevarias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio

soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de

la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

• Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

• Es una relación entre el titular de la soberanía – monarca — y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que

indique el monarca.

• Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio,

con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de

poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la

representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste

las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la

representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

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Constitución 3

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni

tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas

constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto,

son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre

provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican:

1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos

grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un

pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea.

Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución

surge de la fuerza social.

Control de constitucionalidadEl control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del

Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos

criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional

Clasificación según quién realice dicho control• Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el

encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente

a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular.

• Sistema concentrado en Corte Suprema. Sistema imperante en Uruguay.

• Sistema concentrado en Tribunal Constitucional. Caso de vigencia en Bolivia.

• Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico

puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este

mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal es el caso de la República Argentina. Sin

embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los Tribunales Inferiores• Sistema mixto.

• Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema . Como en

Brasil.

• Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional .

Como en Perú y Colombia.

• Sistema de control control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y

Corte Suprema (represivo).

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Constitución 4

Clasificación según el efecto de la sentencia

• Puede ser que la sentencia surta efecto sólo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice

que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".

• O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, caso en el que se dice que surte efecto

"erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.

Historia del constitucionalismoEn la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas,

especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al

pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de

Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema

absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de

poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las

constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787)

estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales

con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la

Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos

Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda

constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus

manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en

todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que

internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado ysuperiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento

pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es

una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo

estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos

invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese

sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una

adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo históricoy teórico (como el Habeas corpus que data el siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo (como

el Hábeas data y la Acción de Cumplimiento).

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Constitución 5

Véase también• Derecho constitucional

• Poder constituyente

• Legislador negativo

• Gobierno constitucional

• Historia del constitucionalismo argentino• Historia del constitucionalismo boliviano

• Historia del constitucionalismo cubano

• Historia del constitucionalismo chileno

• Historia del constitucionalismo colombiano

• Historia del constitucionalismo ecuatoriano

• Historia del constitucionalismo español

• Historia del constitucionalismo francés

• Historia del constitucionalismo mexicano

• Historia del constitucionalismo panameño

• Historia del constitucionalismo peruano• Historia del constitucionalismo uruguayo

• Historia del constitucionalismo venezolano

• Historia de las Constituciones de Yucatán

• Textos constitucionales españoles

Bibliografía• CASCAJO CASTRO, José Luis y GARCÍA ÁLVAREZ, Manuel (1994.). Constituciones extranjeras

contemporáneas.. Madrid. Tecnos,.

• LOPEZ GUERRA, Luis (2001). Estudios de Derecho Constitucional. Libros Tirant Lo Blanch, Valencia. ISBN84-8442-360-3.

• BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN.

• BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN.

• BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino.

Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.

• CRUZ VILLALÓN, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de

Derecho Constitucional. ISBN.

• DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial:

Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.• QUISBERT H., Ermo (2005). Los derechos fundamentales [1]. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert. ISBN.

• QUISBERT, Ermo, ¿Qué es una Constitución política del Estado? La Paz, Bolivia, CED, 2007.

• LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.

• GARCIA PONS, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. J.M. BOSCH

Editor. ISBN 84-7698-409-X.

• EKMEKDJIAN, Miguel Angel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires:

Depalma. 950-14-0797-7.

• LINARES QUINTANA, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra.

• NINO, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional . Buenos Aires: Astrea.

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Constitución 6

Enlaces externos• Análisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos [2]

Referencias[1] http://www. geocities. com/derechoconstitucional2001/df. htm

[2] http://pdba. georgetown. edu/Comp/comparative. html

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Constitución de la Nación Argentina 7

Constitución de la Nación Argentina

Argentina

Este artículo es una parte de la serie:Constitución de la Nación Argentina

Texto completo de la Constitución vigente

Texto de la Constitución

Análisis del texto original

PreámbuloConstitución de 1853

Reformas constitucionales

Reforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Reforma de 1972Reforma de 1994

Otros países · Portal de Derecho

La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una

asamblea constituyente realizada en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada sieteveces, siendo la última llevada a cabo en 1994.

La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización

Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.

El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:

• Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).

• Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes tratados internacionales:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• Declaración Universal de Derechos Humanos.• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Constitución de la Nación Argentina 8

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

• Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

• Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.• Convención Sobre los Derechos del Niño.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (agregada en 1997).[1]

• Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

(agregada en 2003). [2]

Constitución de 1853

Primera página del manuscrito original

de la Constitución de 1853.

En 1852, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la

Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que

convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la

Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos

Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo

concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados

por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19

del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La

Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe,

capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de

Urquiza quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para

las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos

Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma

de 1860.

Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes

principales:

• Las constituciones anteriores,

• La Constitución de Estados Unidos,

• El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista

Alberdi.

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda

dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución

estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza

exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres

del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal,

básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad

ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de

circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad

de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento

de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.

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Constitución de la Nación Argentina 9

La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y

los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un

poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio,

designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El

poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no

establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).

Reforma de 1860Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de

Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas

variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la

palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación

por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención

Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez,

limitó los derechos de exportación.

Reforma de 1866Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de

Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “  pasados diez años

desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su

incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobadas. El sentido de esta

reforma es eliminar esta condición.

Reforma de 1898Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las

instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó,

entre otras menores, estas reformas:

• Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada

33.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para

que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad

razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2001 la Cámara debería estar

formada por 1813 miembros).

• Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos

(Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, sunúmero aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.

Reforma de 1949La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos

básicos que motivaron esta reforma constitucional.

Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño,

derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también

las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo

Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueranelegidos por voto directo.

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Constitución de la Nación Argentina 10

Proclama militar de 1956El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter

constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la

Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que

quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del

hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, laautonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada,

la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc. Aparte Agustina Galeano Es Lemda

Reforma de 1957En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada

Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las

reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la

presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y

obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte laUnión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo

partidario de la misma.

La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los

convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los

representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo.

Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.

Estatuto de la Revolución Argentina de 1966En 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó

Revolución Argentina y dictó un   Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía

preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció

vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto

el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor J. Cámpora.

Reforma de 1972En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó

un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de

considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo

tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.

Entre otras reformas constitucionales se estableció:

• reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años

• reelección del presidente por una vez

• reelección indefinida de diputados y senadores

• elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores

• la creación del cargo de tercer senador por la minoría

• la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales

• la reducción del quórum para sesionar

• un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratadoen un plazo determinado

• un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras

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Constitución de la Nación Argentina 11

• un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del

Poder Legislativo y de los abogados

Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto

establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia.

Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma

de 1994.

Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976En 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó

Proceso de Reorganización Nacional. "En ejercicio del poder constituyente"  la Junta de Comandantes impuso una

serie de "principios liminares", "objetivos básicos", actas y estatutos   para la Reorganización Nacional, al que

deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún.

Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:

La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:

• Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;• Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de

1976;

• Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976;

• Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento

Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76

La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1890, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero

subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró

que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso"  (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización

Nacional).

Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de

diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.

Reforma de 1994Reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos

de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo,

los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la

reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por

razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de

traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc.También estableció el sistemade ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más

del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%.

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Constitución de la Nación Argentina 12

Véase también• Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

Referencias[1] Por Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997, el Congreso de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana

sobre Desaparición Forzada de Personas de la Constitución Nacional.

[2] Por Ley 25.778, aprobada el 20 de agosto de 2003, el Congreso de la Nación Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre

la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Bibliografía• BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino.

Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.

• DALLA VIA, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial:

Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.

• EKMEKDJIAN, Miguel Ángel (1999 4ª Edición Actualizada). Manual de la Constitución Argentina. Buenos

Aires: Depalma.

• LOPRESTI, Roberto P. (1998 2ª Edición corregida y aumentada). Constitución Argentina Comentada. Buenos

Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.

Enlaces externos• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de la Nación Argentina.Wikisource

• Historia de la Constitución de la República Argentina con documentos originales y las diferentes versiones desde

Estaturo de 1815 a la Actual de 1994 (http://www.  leyfundamental. com. ar)

• Constitución de la República Argentina de 1994 (http://www. senado.gov. ar/web/interes/constitucion/ 

cuerpo1. php)• Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (http://www1. hcdn. gov. ar/ 

dependencias/dip/Debate-constituyente. htm)

• LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN EN LA VIDA COTIDIANA (http://www. chauindiferencia. org. ar)

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13

Organización del gobierno Nacional

Gobierno de la República ArgentinaEl Gobierno de la República Argentina adopta constitucionalmente la forma de una democracia representativa,

republicana y federal. Debido a su carácter federal, la Argentina posee dos estructuras de gobierno: "El Gobierno

Nacional o Federal; "23 gobiernos provinciales, cada una de las cuales son consideradas preexistentes a la Nación y

ejercen todos los poderes no delegados expresamente al gobierno federal".

Adicionalmente la Ciudad de Buenos Aires está regida por un sistema de autonomía, mientras que las provincias

poseen subdivisiones administrativas y municipios.

HistoriaEl Gobierno de la República Argentina surgío durante la Revolución de Mayo al crearse la Primera Junta, luego con

la aparicíon de la constitución en 1853 se crearon los tres poderes el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Gobierno Nacional o Federal

Poder Legislativo Nacional

El Congreso, sede del Poder Legislativo.

El Poder Legislativo es bicameral y está a cargo del Congreso

 Nacional, el cual consiste del Senado (72 butacas), presidido por

el Vice Presidente, y la Cámara de Diputados (257 butacas),

actualmente presidida por Eduardo Fellner, ex gobernador de la

Provincia de Jujuy. Este poder también incluye al Vice presidente

(ya que es el presidente de la Cámara de Senadores), al Auditor

General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de

cada año, aunque el Presidente de la Nación puede convocar

sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión. En el primer

caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa.

Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.

Los residentes de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligen diputados y senadoresdirectamente. Los diputados son los representantes de todos los habitantes de la Nación, mientras que los senadores

representan a sus distritos.

Cada distrito elige un número de diputados proporcional a su población y a tres senadores: dos para la mayoría y uno

para la primera minoría.

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Gobierno de la República Argentina 14

Dentro del Congreso

Véase también: Constitución Nacional Argentina

Senado

Está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires electos por períodos de 6

años. Los senadores son elegidos por voto directo en cada uno de los 24 distritos. La renovación se realiza de atercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos

y una tercera al que quedo en segundo lugar. El Vicepresidente de la República como Presidente del Senado no

tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados tiene atribuciones exclusivas en materia de creación de impuestos y reclutamiento de

tropas.[1] También es quien debe formular las acusaciones que puedan desembocar en un juicio político al Presidente

de la República, al vicepresidente, los Ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema. Dichas acusaciones

son formuladas ante el Senado de la Nación Argentina y requieren una aprobación de las dos terceras partes de la

Cámara.[2]

Al igual que la Cámara de Senadores, redacta su reglamento interno y puede decidir el disciplinamiento o incluso la

expulsión de sus propios integrantes.[3] Sus integrantes reciben fueros parlamentarios, los cuales pueden ser

revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una denuncia que lo requiriera.[4]

Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

El Presidente

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y se encuentra

a cargo de un ciudadano electo directamente por voto popular con

el título de Presidente de la Nación Argentina. El Presidente de laNación Argentina es jefe de estado, jefe de la Administración

Pública nacional y Comandante en Jefe de las fuerzas armadas;

designa y remueve libremente al Jefe de Gabinete y a los

ministros.

En las elecciones, el Presidente y el Vice presidente son

seleccionados a través del sufragio universal por la Nación como

un todo. La Reforma de la Constitución Argentina de 1994

introdujo un sistema de segunda vuelta. En este sistema, si el

Presidente-Vice Presidente obtiene el 45% del total de los votos, obien el 40% de los votos con por lo menos un 10% más que el

candidato en segundo lugar, son declarados ganadores. Si no fuera

este el caso, los dos candidatos que recibieron la mayor cantidad de los votos, enfrentarán una segunda vuelta

(llamada ballotage) cuyo ganador será dado por una simple mayoría. Este mecanismo no fue necesario en las

elecciones presidenciales de 1995, cuando prodría haber sido utilizado por primera vez, en las elecciones

presidenciales 2003 que llevaron al triunfo de Néstor Kirchner, podría haber habido segunda vuelta, pero el Dr.

Menem retiró su candidatura y se frustró.

En el año 2007 es elegida como Presidente de la Nación Argentina Cristina Fernández de Kirchner, siendo así la

primera mujer que llega al cargo a través del voto popular por amplia mayoría.

El gabinete es designado por el Presidente pero técnicamente no es parte del ejecutivo.

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Gobierno de la República Argentina 15

Vicepresidente

El Vice presidente, también es el presidente del Senado, pero sólo tiene voto

en caso de empate.

En Diciembre del 2010, el gabinete estaba compuesto de la siguiente forma:

• Jefe de Gabinete: Aníbal Fernández

• Ministro del Interior: Florencio Randazzo

• Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Héctor

Marcos Timerman

• Ministro de Defensa: Nilda Garré

• Ministro de Economía y Finanzas Públicas: Amado Boudou

• Ministro de Industria: Débora Giorgi

• Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: Julián

Domínguez

• Ministro de Turismo: Enrique Meyer

• Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos: Julio Alak• Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Carlos Tomada

• Ministro de Educación: Alberto Sileoni

• Ministro de Salud: Juan Luis Manzur

• Ministro de Desarrollo Social: Alicia Kirchner

• Ministro de Planeamiento Federal: Julio De Vido

• Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva: Lino Barañao

Secretario de estado

Véase también:  Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina

El secretario de Estado en Argentina (Gobierno federal) de Argentina es unalto funcionario con el mismo rango de un ministro, que es responsable

directamente al Presidente. Debe distinguirse la posición de una "Secretaria",

una posición inferior, responsable de un ministro. El funcionario responsable

de la política exterior se conoce como "Ministro de Relaciones Exteriores" o

"Canciller". Este se encarga de la politica internacional y de resolver

problemas si los hay entre el país que representa y el país en donde se

encuentra como embajador.

El ministerio se encuentra organizado de la siguiente forma:

• Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto:Canciller Héctor Marcos Timerman

• Jefe de Gabinete: Embajador Antonio Trombetta

• Secretaría de Relaciones Exteriores: Embajador Alberto Pedro D'Alotto

• Subsecretaría de Relaciones Institucionales: vacante

• Subsecretaría de Política Latinoamericana: vacante

• Subsecretaria de Política Exterior: vacante

• Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional: Embajador Hernán Darío Orduna

• Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa: Embajador Eduardo Andrés Villalba

• Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales: Embajador Luis María Kreckler

• Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur: Embajador Eduardo Alberto Sigal• Subsecretaría de Comercio Internacional: Ariel Schale

• Secretaría de Culto: Embajador Guillermo Rodolfo Oliveri

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Gobierno de la República Argentina 16

• Subsecretaría de Culto: Embajador Juan Laureano Fabian Landaburu

• Comisión Cascos Blancos: Embajador Gabriel Marcelo Fuks

• Comisión Nacional de Actividades Espaciales: Canciller Héctor Marcos Timerman

• Instituto del Servicio Exterior de la Nación: Embajador Horacio Adolfo Basabe

Ministerios de la Nación y Secretarías Presidenciales

Cada ministerio está dirigido por un ministro, que es libremente elegido y removido por el titular del Poder

Ejecutivo. A su vez, cada ministerio está integrado por secretarías, subsecretarías y direcciones nacionles o

generales, que constituyen cargos polítcos bajo dependencia jerárquica del ministro, y son designados por éste o por

el titular del Poder Ejecutivo por recomendación del ministro. Debajo de las direcciones nacionles o generales, se

encuentra la jerarquía de carrera: direcciones, departamentos, divisiones y secciones. A su vez, bajo la órbita de los

ministros, suelen ubicarse organismos descentralizados o autárquicos, y otro tipo de agencias estatales bajo

regímenes especiales.

Las secretarías presidenciales se dividen en la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de

Cultura, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

(SEDRONAR), la Secretaría de Inteligencia (SIDE), y la Casa Militar.

Poder Judicial

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia.

El Poder Judicial está compuesto por jueces federales y a

otros con diferentes jurisdicciones, encabezados por una

Corte Suprema de Justicia con nueve miembros (un

Presidente, un Vice presidente y siete Ministros),

seleccionados por el Presidente con la aprobación del

Senado, quien puede ser depuesto por el Congreso.

La Corte es el último tribunal habilitado para impartir  justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados.

También decide en casos en los que se ponga en duda la

constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de

tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar

inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es

estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una

ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución.

Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las

condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros son elegidos por el Presidente con

acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma

Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párraf o 3º) la exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75

años, y por el plazo de cinco años, pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de

aplicación, en virtud de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la

Corte Suprema sobre la cuestión en el caso "Fayt" (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden ser

removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el

cargo de mal desempeño de sus funciones.

En agosto de 2006 la composición de la Corte es la siguiente:

• Presidente de la Corte Suprema: Dr. Enrique S. Petracchi

• Vice Presidente de la Corte Suprema: Dra. Elena I. Highton de Nolasco• Ministro de la Corte: Dr. Carlos S. Fayt

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Gobierno de la República Argentina 17

• Ministro de la Corte: Dr. Juan Carlos Maqueda

• Ministro de la Corte: Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

• Ministro de la Corte: Dr. Ricardo L. Lorenzetti

• Ministro de la Corte: Dra. Carmen Argibay

De los que hay dos puestos vacantes.

Elecciones y votoLas elecciones en la República Argentina se celebran cada dos años para elegir a los cuerpos legislativos y, desde

1995, cada cuatro para elegir al poder ejecutivo (antes se realizaban cada seis años). La constitución nacional, en su

artículo primero, establece que el país tiene un sistema de gobierno "representativo, republicano y federal".[5] Por su

condición de país federal, en Argentina se realizan regularmente dos tipos de elecciones principales: Elecciones

nacionales, y Las elecciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

Gobiernos provinciales

Organización territorial de Argentina con sus

respectivas provincias, donde también se muestran las

Islas Malvinas y la Antártida Argentina.

La Argentina es una federación de 23 provincias, que sonconsideradas preexistentes a la Nación y que retienen todo el

poder no delegado en la Constitución al gobierno federal.

Cada una de las provincias tiene su propia constitución, leyes,

autoridades, formas de gobierno, etc., aunque primero y principal

esto debe conformar con las leyes y la constitución nacional.

El gobierno de cada provincia, a su vez tiene también tres ramas

(Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La rama Ejecutiva está ejercida

por el gobernador. La Rama Legislativa puede estar organizada en

un sistema de una sola cámara o bicameral.

Gobiernos departamentales y municipales

Todas las provincias excepto la provincia de Buenos Aires, se

encuentran divididas en distritos llamados departamentos. Los

departamentos son simplemente divisiones administrativas; no

tienen estructuras gubernamentales o autoridades propias. A su vez

son divididos en municipios (ciudades, pueblos y villas). Cada

provincia tiene sus propias convenciones de nomenclatura y

diferentes sistemas de gobierno para diferentes tipos de

municipalidades. Por ejemplo, la Provincia de Córdoba tiene

municipios (ciudades) y comunas (pueblos); la Provincia de Santa

Fe incluso distingue entre la primera y segunda categoría

municipios; mientras que la Provincia del Chaco refiere a todos los

centros poblados como municipios en tres categorías.

Por su parte, la provincia de Buenos Aires tiene un sistema diferente. Su territorio está dividido en 134 distritos

llamados partidos, los cuales son técnicamente municipios, aún cuando normalmente contienen diferentes ciudades y

pueblos. Sin importar la provincia, cada departamento/partido tiene una cabecera, aunque a menudo no es

necesariamente el mayor centro urbano, y en algunas provincias pueden ser llamados como el distrito donde se

encuentran.

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Gobierno de la República Argentina 18

Los municipios están dirigidos por gobernantes llamados intendentes en el caso de las ciudades y pueblos (los de

mayor categoría). Una ciudad tienen un cuerpo legislativo llamado Concejo Deliberante. Los pueblos más pequeños

tienen sistemas más simples, a menudo gobernadas por una comisión, presididia por el  Presidente Comunal u otra

autoridad similar.

Ciudad Autónoma de Buenos AiresLa Ciudad de Buenos Aires es la capital federal de la república y fue

declarada una ciudad autónoma luego de la  Reforma de la Constitución

 Argentina de 1994. Se organiza como un Estado autónomo, regido por

una constitución y tres poderes.

La ciudad se encuentra representada en el Congreso Nacional según las

mismas reglas que las provincias, mediante tres senadores (dos por la

mayoría y uno por la minoría), y diputados en proporción a su población,

todos ellos elegidos por voto directo. El Poder Ejecutivo de la ciudad se

encuentra a cargo de un Jefe de Gobierno.Debido a que la Ciudad de Buenos Aires no es todavía una provincia,

sino que goza de un régimen de autonomía garantizado por la

Constitución Nacional, existen divergencias, tanto en el mundo político

como jurídico, sobre los alcances y límites de esa autonomía.

Es al Congreso de la Nación al que le corresponde precisar las limitaciones de la autonomía porteña. Ello ha sido

realizado por la Ley Nº 24.588 de 1996, mejor conocida como Ley Cafiero. Entre las limitaciones establecidas por la

Ley Cafiero se encuentran varios fueros judiciales (civil, penal, laboral, comercial), la policía de seguridad, varias

áreas del transporte, facultades en materia de política laboral, la zona portuaria, etc. Estas limitaciones han generado

reclamos por parte de varios sectores políticos porteños[6] y en general los porteños y los ciudadanos del resto de lasprovincias tienen puntos de vista considerablemente diferentes sobre las limitaciones a la autonomía de Buenos

Aires, sobre todo en materia presupuestaria (de dónde debieran provenir los fondos para sostener esas actividades).

Véase también

• Portal:Argentina. Contenido relacionado con Argentina.• Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de la Nación Argentina (1994).Wikisource

Presidente

• Gabinete• Orden ejecutiva

• Ministerios

Cortes

• Corte Suprema de Justicia

Leyes

• Constitución

Territorio

• Organización Territorial de Argentina

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Gobierno de la República Argentina 19

Referencias[1] Constitución Nacional (http://es.wikisource. org/wiki/Constitución_de_la_Nación_Argentina), artículo 52.

[2] Constitución Nacional (http://es.wikisource. org/wiki/Constitución_de_la_Nación_Argentina), artículo 53.

[3] Constitución Nacional (http://es.wikisource. org/wiki/Constitución_de_la_Nación_Argentina), artículo 66: Disposiciones comunes a

ambas Cámaras.

[4] Constitución Nacional (http://es.wikisource. org/wiki/Constitución_de_la_Nación_Argentina), artículos 69 y 70: Disposiciones

comunes a ambas cámaras.[5] Constitución Nacional (http://www. senado.gov. ar/web/interes/constitucion/capitulo1. php)

[6]  En el país despunta un debate para cambiar la Ley Cafiero, Página/12, 29 de junio de 2007 (http://www. pagina12. com. ar/diario/elpais/ 

1-87355-2007-06-29. html)

Enlaces externos• Página oficial de la Presidencia de Argentina (http://www. presidencia. gov. ar)

• Página Oficial del Ministerio de Educación de la Nación Argentina (http://www. me.gov. ar)

• Página Oficial del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina (http://www.desarrollosocial. gov. ar)

• Página Oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina (http://www.

trabajo. 

gob. 

ar/index. 

asp)• Página Oficial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Argentina (http://noticias. mecon.

gov. ar/)

• Página Oficial del Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Argentina

(http://www.  minplan. gov.ar/)

• Página Oficial del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación Argentina (http://www. mit.gob.  ar/)

• Página Oficial del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación Argentina (http:// 

www. mincyt. gov. ar/index.php)

• Página oficial de la Corte Suprema de Justicia de Argentina (http://www. csjn. gov. ar)

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Poder legislativo 20

Poder legislativo

  Países con parlamentos bicamerales.  Países conparlamentos unicamerales.

Se denomina poder legislativo a una de las tres

facultades y funciones primordiales del estado (junto

con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la

aprobación de normas con rango de ley. Es una de las

tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder

de un Estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y

modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión

de los ciudadanos. Su función específica es la

aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de

un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o

asamblea de representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso, en su célebre libro  El espíritu de las leyes, que era necesarioque las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que

mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Véase también• Legislatura

• Separación de poderes

• Soberanía parlamentaria

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Congreso de la Nación Argentina 21

Congreso de la Nación ArgentinaVéase también:  Palacio del Congreso de la Nación Argentina

Congreso de la República Argentina

Tipo Bicameral

Cámaras Senado,

Cámara de Diputados

Presidente del Senado Julio Cobos, (Unión Cívica Radical)desde 2007

Presidente Provisional del Senado José Pampuro, (Frente para la Victoria)

desde 2006

Presidente de la Cámara de Diputados Eduardo Fellner, (Frente para la Victoria)

desde 2007

Miembros 328; 72 senadores y 257 diputados

Sede Palacio del Congreso de la Nación Argentina

El Congreso de la Nación Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la República

Argentina. Es una asamblea bicameral, formado por una Cámara de Diputados, que consta de 257 diputados, y unSenado, que consta de 72 senadores.

El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación puede

convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión.[1] En el primer caso es el presidente quien determina los

temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras,

esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.

Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Plaza del Congreso

que se encuentra en un extremo occidental de la Avenida de Mayo, la cual lo conecta directamente con la Plaza de

Mayo, donde se encuentra la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo nacional. Es considerado el segundo edificio

parlamentario más grande del mundo.[cita requerida]

El Senado se compone por tres (3) representantes de cada una de las provincias federadas, más tres de la Capital

Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); son elegidos por votación directa de los habitantes de cada distrito,

mediante el sistema de lista incompleta, correspondiendo dos a la lista que mayor cantidad de votos obtenga y uno a

la que le sigue (de estos tres senadores electos, uno al menos debe ser mujer). La Cámara de Diputados se compone

por una cantidad variable de representantes en función de la población que posee el distrito (cada una de las

Provincias y la Capital Federal), pero dicha cantidad nunca puede ser menor a tres y se eligen mediante el sistema

proporcional D'Hont.

Los senadores duran seis años en su mandato, pero el Senado se renueva por tercio cada dos, correspondiendo

realizar las elecciones de renovación por distrito alternados. Por el contrario, los diputados duran cuatro años y la

Cámara se renueva por mitades; cada distrito elige cada dos años la mitad de los representantes que le corresponden.

Tanto senadores como diputados pueden ser reelectos indefinidamente.

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Congreso de la Nación Argentina 22

Atribuciones de las cámarasVéanse también: Senado de la Nación Argentina y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Cada una de las cámaras del Congreso tiene atribuciones propias o particulares. La Cámara de Diputados tiene la

iniciativa de los proyectos de ley que traten sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, recibe los proyectos ley

surgidos por iniciativa popular (incorporada por la reforma de 1994), acusar ante el Senado al Presidente,

Vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros del Poder Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema en juicio político ysometer a consulta popular un proyecto de ley. La Cámara de Senadores es cámara de origen en la ley convenio

sobre el régimen de coparticipación federal de impuestos y en proyectos de ley que promuevan el poblamiento y el

crecimiento armónico de la nación, autoriza al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque

exterior, juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y presta acuerdo al presidente para

designar a los miembros de la Corte Suprema y a los demás jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados

de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

Edificio sede desde 1864, luego demolido.

Representación Federal en el Senado y en Diputados

Distrito Senadores Diputados

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 25

Provincia de Buenos Aires 3 70

Provincia de Catamarca 3 5

Provincia del Chaco 3 7

Provincia de Chubut 3 5

Provincia de Córdoba 3 18

Provincia de Corrientes 3 7

Provincia de Entre Ríos 3 9

Provincia de Formosa 3 5

Provincia de Jujuy 3 6

Provincia de La Pampa 3 5

Provincia de La Rioja 3 5

Provincia de Mendoza 3 10

Provincia de Misiones 3 7

Provincia de Neuquén 3 5

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Congreso de la Nación Argentina 23

Provincia de Río Negro 3 5

Provincia de Salta 3 7

Provincia de San Juan 3 6

Provincia de San Luis 3 5

Provincia de Santa Cruz 3 5

Provincia de Santa Fe 3 19

Provincia de Santiago del Estero 3 7

Provincia de Tierra del Fuego 3 5

Provincia de Tucumán 3 9

Inmunidades de los congresistasLos miembros del Congreso poseen fueros parlamentarios que, en forma expresa en la Constitución Argentina,

determinan que "ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado

por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".[2]

Además, un miembro del Congreso sólo puede ser arrestado si es sorprendido in fraganti en la comisión de un delito.

Dicha inmunidad se aplica únicamente durante su mandato.[3]

Composición política del Congreso

Vista del Congreso de la Nación Argentina desde el

este de la Plaza de los Dos Congresos, con la estatua El

Pensador de Rodin en primer plano.

Al 10 de diciembre de 2009, fecha en la que asumieron su cargo

los senadores y diputados elegidos en las elecciones

parlamentarias del 28 de junio de 2009, el bloque Partido

Justicialista-Frente para la Victoria, fuerzas que sostienen a la

Presidenta Cristina Fernández, era la primera minoría en ambas

cámaras del Parlamento.

La segunda fuerza en la cámara de Diputados es el interbloque de

Acuerdo Cívico y Social, alianza entre la Unión Cívica Radical, la

Coalición Cívica y el Partido Socialista. En tercer lugar está el

Peronismo Federal y el PRO. En la cámara de Senadores, la

segunda fuerza es de la Unión Cívica Radical,seguida por el

interbloque del Peronismo Federal.

Véase también

• Senado de la Nación Argentina

• Cámara de Diputados de la Nación Argentina

• Asamblea Legislativa

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Congreso de la Nación Argentina 24

Referencias[1] Constitución Nacional: Artículo 63 (http://www.  senado. gov.  ar/web/interes/constitucion/disposiciones. php)

[2] Constitución Nacional: Artículo 68 (http://www.  senado. gov.  ar/web/interes/constitucion/disposiciones. php)

[3] Constitución Nacional: Artículo 69 (http://www.  senado. gov.  ar/web/interes/constitucion/disposiciones. php)

Enlaces externos• Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Congreso de la Nación Argentina. Commons• Sitio oficial del Congreso de la Nación Argentina (http://www. congreso. gov. ar/)

Coordenadas: 34°36′34.75″ S 58°23′33.29″ O

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Poder Ejecutivo Nacional (Argentina) 25

Poder Ejecutivo Nacional (Argentina)

Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

Estado de la República Argentina

La Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional de la Argentina.

Poder Poder Ejecutivo Nacional

Jurisdicción Nacional

Nivel Poder ejecutivo

Función Representa al país, comanda las fuerzas armadas y dirige la Administración Pública Nacional.

Sede Casa RosadaBalcarce 50, Buenos Aires (1064).

Titular Cristina Fernández

Titular a cargo Presidenta

Pertenece a Estado Argentino

Subordinado a No tiene

Órgano máximo Unidad Presidente de la Nación

Órganos Jefatura de Gabinete, ministerios

Abreviatura PEN

Página web http://www.  presidencia. gov.  ar/ [1]

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), es el nombre que recibe el órgano ejecutivo del Estado Argentino. Se trata de

un órgano unipersonal y piramidal que se encuentra en cabeza del Presidente de la Nación Argentina, funcionario

que debe ser elegido cada cuatro años por voto popular, secreto y directo.

Al PEN le corresponde la jefatura del Estado y la representación internacional del país, la comandancia general delas fuerzas armadas y la conducción de la Administración Pública Nacional, entre sus principales funciones. De él

dependen la Jefatura de Gabinete de Ministros, así como los ministros y secretarios asimilados. Es el ámbito estatal

en Argentina que tiene el mayor presupuesto y la mayor cantidad de funcionarios y empleados.

El PEN tiene también funciones colegislativas, como la promulgación de las leyes y la facultad de vetarlas, y de

común acuerdo con la Cámara de Senadores de la Nación, nombra a los jueces.

Organizativamente tiene tres áreas principales:

• El área Presidencia de la Nación y las secretarías presidenciales

• El área Jefatura de Gabinete

• Los ministerios

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Poder Ejecutivo Nacional (Argentina) 26

Presidencia de la NaciónEl área Presidencia de la Nación está integrada por el Presidente de la Nación y los organismos y personal más

cercanos. Entre estos últimos se destacan por su importancia política la Secretaría General de la Presidencia, la

Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Inteligencia. También funciona en el área de la Presidencia, la Casa

Militar, encargada de la seguridad directa del Presidente. Otras importantes oficinas presidenciales son la SIGEN

(Sindicatura General de la Nación), a cargo del control interno de toda la Administración Pública Nacional y elConsejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Del área Presidencia dependen tres secretarías presidenciales, asimiladas a ministerios, y varios organismos

descentralizados. Las secretarías presidenciales son:

• Secretaría de Turismo

• Secretaría de Cultura

• Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Los organismos descentralizados que dependen directamente de la Presidencia de la Nación son:

• Administración de Parques Nacionales

• Administración General de Museos y Archivo Presidencial• Ballet Nacional

• Biblioteca Nacional

• Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)

• Fondo Nacional de las Artes

• Instituto Nacional del Teatro

• Teatro Nacional Cervantes

Jefatura de Gabinete de Ministros

La Jefatura de Gabinete de Ministros es un cargo supra-ministerial de la República Argentina, desempeñado por un Jefe de Gabinete, quien es el encargado directo de ejercer la administración pública nacional, designar al personal y

coordinar las reuniones del gabinete de ministros, actuando como un delegado personal del Presidente de la Nación.

Fue creado por la reforma constitucional de 1994 y sus funciones están establecidas en los artículos 100 y 101 de la

Constitución Nacional.[2]

De la Jefatura de Gabinete dependen seis secretarías:

• Secretaría de Relaciones Parlamentarias

• Secretaría de Evaluación Presupuestaria

• Subsecretaría Coordinación

• Secretaría de Gestión Pública

• Secretaría de Medios de Comunicación• Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Dentro de su ámbito funciona el Cuerpo Administradores Gubernamentales y el Registro Central del Personal

Contratado.

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Poder Ejecutivo Nacional (Argentina) 27

MinisteriosA fines del 2010 los siguientes son los ministerios:

1. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

2. Ministerio de Defensa

3. Ministerio de Desarrollo Social

4. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas5. Ministerio de Educación

6. Ministerio del Interior

7. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

8. Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios

9. Ministerio de Industria

10. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

11. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

12. Ministerio de Salud

13. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

14. Ministerio de Turismo

15. Ministerio de Seguridad

Cadena jerárquica• Secretarías del ministerio

• Subsecretarías

• Direcciones Nacionales

• Direcciones Generales

• Direcciones

• Departamentos• Divisiones

• Organismos fuera de nivel

Véase también• Argentina

• Poder ejecutivo

Referencias[1] http://http://www. presidencia. gov.  ar/ [2] "Jefatura de Gabinete" (http://www.jgm.gov. ar/), Sitio oficial, Argentina.

Enlaces externos• "Presidencia de la Nación" (http://www. presidencia. gov. ar/), sitio web oficial. Argentina.

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Poder Judicial de la Nación Argentina 28

Poder Judicial de la Nación Argentina

Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación Argentina.

El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres

poderes de la República Argentina y es ejercido por la

Corte Suprema de Justicia (CSJN) y por los demás

tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el

territorio de la Nación. Esta regulado en la sección

tercera de la segunda parte de la Constitución de la

Nación Argentina.

La designación de los jueces la realiza el Presidente de

la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una

terna integrada por candidatos seleccionados en

concurso público por el Consejo de la Magistratura,

órgano de composición multisectorial, a quien

corresponde el control directo de los jueces y laadministración del Poder judicial.[1] Los jueces

permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones

graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.

Justicia federalDe acuerdo al artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la

Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las

leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las

causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación Argentina sea parte; de las causas que se susciten entre dos o

más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una

provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Dichas causa deben resolverse únicamente ante el fuero federal. Actuando, en tal situación, la Corte Suprema de

Justicia como tribunal de apelación, si fuese el caso.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de justicia del país. La Corte tiene competencia

originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas

las referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios entre provincias argentinas. Con

competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir

directamente a la Corte Suprema como órgano judicial decisor.

También es última instancia decisoria por vía de apelación (a través de un recurso extraordinario federal), si el caso

suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes

de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales. También es importante decir que el tribunal

constitucional es la misma suprema corte de justicia de la nacion

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Poder Judicial de la Nación Argentina 29

Jurisdicciones federales

El territorio del país se encuentra dividido en 17 jurisdicciones federales, que intervienen en los asuntos sobre

materia federal que ocurran en sus jurisdicciones.

• Justicia Federal de Bahía Blanca

• Con jurisdicción sobre el sur de la provincia de Buenos Aires y la totalidad de La Pampa

• Justicia Federal de la Capital Federal, dividida en 4 fueros:

• Justicia Nacional en lo Penal Económico

• Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal

• Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

• Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal

• Con jurisdicción sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los territorios nacionales

• Justicia Federal de Comodoro Rivadavia

• Con jurisdicción sobre la totalidad de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

• Justicia Federal de Corrientes

• Con jurisdicción sobre la totalidad de la provincia de Corrientes• Justicia Federal de Córdoba

• Con jurisdicción sobre la totalidad de las provincias de Córdoba y La Rioja

• Justicia Federal de General Roca

• Con jurisdicción sobre la totalidad las provincias de Río Negro y del Neuquén

• Justicia Federal de La Plata

• Con jurisdicción sobre el centro-este de la provincia de Buenos Aires y zona sur del Gran Buenos Aires

• Justicia Federal de Mar del Plata

• Con jurisdicción sobre el centro de la provincia de Buenos Aires

• Justicia Federal de Mendoza

• Con jurisdicción sobre la totalidad de las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis

• Justicia Federal de Paraná

• Con jurisdicción sobre costa del rio parana.

• Justicia Federal de Concepción del Uruguay

• Con jurisdiccion sobre la costa del río uruguay.

• Justicia Federal de Resistencia

• Con jurisdicción sobre la totalidad de las provincias del Chaco y de Formosa

• Justicia Federal de Posadas

• Con jurisdicción sobre la totalidad de la provincia Misiones• Justicia Federal de Salta

• Con jurisdicción sobre la totalidad de las provincias de Salta y Jujuy

• Justicia Federal de Santa Fe

• Con jurisdicción sobre la totalidad de la provincia de Santa Fe y zona norte de la provincia de Buenos Aires

• Justicia Federal de San Martín

• Con jurisdicción sobre las zonas norte y oeste del Gran Buenos Aires

• Justicia Federal de Tucumán

• Con jurisdicción sobre la totalidad de las provincias de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero

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Poder Judicial de la Nación Argentina 30

Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de

los miembros de cada Cámara del Congreso, tiene a su cargo la selección en concurso público de los candidatos a

 jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo

 juez. El Consejo de la Magistratura administra también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el

mecanismo para su remoción por un Jurado de Enjuiciamiento.De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la

representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los

abogados de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y

científico, en el número y la forma que indique la ley.

Justicia provincialCada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía reconocida por la Constitución nacional en su

artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Es por ello que

en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organización es creada deacuerdo a cada una de las constituciones provinciales.

Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus propios códigos de procedimiento, aunque aplican -con

diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales, económicas o culturales locales- el mismo derecho de

fondo o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil,

Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados internacionales, etc. Siendo deseable que en la aplicación lejos

de perpetuarse arquetipos o conceptos inducidos por la industria editorial concentrada en Buenos Aires, se realicen

análisis jurídicos que atiendan la diversidad socio cultural de las regiones de la República Argentina.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) posee un régimen especial. Hasta la reforma constitucional de 1994,

la justicia en la entonces llamada Capital Federal era administrada directamente por la Nación. Luego de la reforma,

que otorgó autonomía a la CABA, y de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Nacióncomenzó la transferencia de los fueros nacionales a la justicia local. A 2009, el Poder Judicial de la CABA está

dividido en una Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en una Justicia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas. Ambos fueros dictan sus propios códigos procesales, pero aún restan varios fueros por

transferir, entre ellos Civil, Comercial y del Trabajo.

Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que

suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía,

 jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para

hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre

los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad.La mayoría de las justicias provinciales están divididas en Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras

de Apelaciones y un máximo tribunal provincial, cuyo nombre varía según la jurisdicción. Aa modo de ejemplo,

encontramos la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires o el Superior 

Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

En cuanto a accesibilidad, la República Argentina en su jurisdicción nacional -el ámbito federal- como en sus

 jurisdicciones locales -cada provincia como entidad independiente- tienen asegurados sistemas de Defensa Pública

gratuita. De modo tal que, si bien imperfectamente, cuando menos el acceso a la justicia esté garantizado a pesar de

las carencias económicas. A diferencia de otros países, donde se encarga a abogados particulares como carga pública

-turno de oficio- si no a los más nóveles abogados dentro de empresas jurídicas, los Ministerios Públicos de la

Defensa están formados por profesionales rigurosamente seleccionados en base a su sapiencia técnica y capacidadpersonal para desarrollar el rol -no es suficiente con saber Derecho para ser litigante, y menos aún Defensor Público-.

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Poder Judicial de la Nación Argentina 31

Esta es una de las mayores notas democráticas del sistema judicial de la República.

Véase también• Poder Judicial

• Política de Argentina

Referencias[1] Constitución nacional - Del poder judicial: de su naturaleza y duración (http://www.  senado. gov.  ar/web/interes/constitucion/judicial.

php)

Enlaces externos• Poder Judicial de la Nación (http://www. pjn. gov. ar)

• Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (http://www.csjn.gov. ar)

Justicia provincial• Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.  jusbaires. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (http://www. scba. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Catamarca (http://www.juscatamarca. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Chaco (http://www.  justiciachaco. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Chubut (http://www.  juschubut. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (http://www.justiciacordoba.gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (http://www.www.  juscorrientes. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Formosa (http://www. pjud-formosa. com.  ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Jujuy (http://www.  justiciajujuy. gov.ar)

• Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (http://www. podjudpampa. gov. ar)• Poder Judicial de la Provincia de La Rioja (http://www.  juslarioja. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Mendoza (http://www.  jus. mendoza. gov.ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Misiones (http://www.misiones. gov. ar/poder_judicial/index.  htm)

• Poder Judicial de la Provincia de Neuquén (http://www.  jusneuquen. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (http://www.  jusrionegro. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Salta (http://www.  justiciasalta. gov.ar)

• Poder Judicial de la Provincia de San Juan (http://www.  jussanjuan. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de San Luis (http://www.justiciasanluis.gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz (http://www. sup-trib-delsur.gov.  ar/sup-trib-delsur/santacruz/ 

SChome. htm)

• Poder Judicial de la Provincia de Santa Fé (http://www. poderjudicial-sfe. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero (http://www.  jussantiago.gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (http://www.

 justierradelfuego. gov. ar)

• Poder Judicial de la Provincia de Tucumán (http://www.  justucuman. gov. ar)

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Fuentes y contribuyentes del artículo 32

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Mixelangel, Moriel, Mortadelo2005, Mushii, Nepenthes, Netito777, Nicop, Nietzgohg, Nihilo, Nixón, Nnss, Numbo3, O Pauleddu, Obelix83, Olivares86, Oriental33, PACO, PRIZBE, Pabloallo,Pepepotamo93, Petronas, Petruss, PhJ, Pieter, Platonides, PoLuX124, Porao, Quesada, Rastrojo, Raulshc, Raystorm, Republicanito, Retama, Reydeargentina, Rompe corazones, Sabbut, SabinoM,Sageo, Sailor09, Saloca, Sanbec, Santiperez, Sauron, Savh, Sonett72, Superjoshua, Suso de la Vega, Technopat, Tlilectic, Tomatejc, Trasamundo, Uberto, Wampiwampi, Wgarciamachmar,Wilfredor, Xcesarx, Yakoo, Yodigo, Yrimia, Zapatiesta, Zuirdj, Zyder, Zyxel, conversion script, mboras3-038.ras.mbo.cantv.net, Ángel Luis Alfaro, 517 ediciones anónimas

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Poder legislativo  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=47161065 Contribuyentes: Alberto Salguero, Alhen, Angus, Argenz, Cheposo, Correogsk, Dermot, Diegoasv 1996,Diegusjaimes, Edub, FAR, FBaena, Filipo, Fmgo, Fonsi80, FrancoGG, Gochuxabaz, Gonzalolohiol, Graierro, Greek, Gret12, Gsrdzl, Guanxito, Halfdrag, Huhsunqu, Humberto, JMCC1, JRB,Jarisleif, Jjvaca, Jkbw, Jonik, Ketamino, Kommos, Lekxter7, Macy, Mahadeva, Manwë, MaratRevolution, Matdrodes, Mik, Mjg88, Nihilo, Pan c on queso, Papolisate, Petronas, PhJ,

PillcoRonald, Pleusicles, PoLuX124, Ppja, Rafa sanz, Ramiro k-po, Rastrojo, Richy, Robertoe, Rosarinagazo, RoyFocker, Sabbut, SamSk8, Savh, Shadowxfox, Sms, Tano4595, Tirithel,Tostadora, Valjuan, Vitamine, WhisperToMe, Xexito, Yakoo, YoaR, Yosias15, 181 ediciones anónimas

Congreso de la Nación Argentina  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=47045233 Contribuyentes: -antonio-, .José, Abelrom, Agustobulo, Aibdescalzo, Antón Francho, Banfield,Barcex, Belgrano, Beto29, Camr, Chalisimo5, Claudio Elias, Cookie, Dangelin5, Diegusjaimes, Dodo, ElCordobes123, Elsapucai, Ezarate, Ferbr1, Ferrari 1, Galio, Graierro, Guglelmo, Hugo.arg,ISMRwiki, Jfa, Kakico, Karparov, Khiari, Liz de Quebec, M S, Manuelelenamorado, Nerêo, Nico89abc, Nicote18, Roblespepe, Rosarinagazo, Sergio Andres Segovia, Sking, Spockdg, SuMajestad, Swesnei, Taragui, Thanos, Yakoo, Yamadharma, 38 ediciones anónimas

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Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes 33

Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentesArchivo:Coat of arms of Argentina.svg  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Coat_of_arms_of_Argentina.svg  Licencia: Public Domain Contribuyentes: Referencia.Reference.

Archivo:Wikisource-logo.svg  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Wikisource-logo.svg  Licencia: logo Contribuyentes: Nicholas Moreau

Archivo:Constitución Nacional Argentina 1853 - página 1.jpeg  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Constitución_Nacional_Argentina_1853_-_página_1.jpeg  Licencia:Public Domain Contribuyentes: Alno, Geofrog, Taragui

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 Contribuyentes: Jacobo TarríoArchivo:Presidential Standard of Argentina.svg  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Presidential_Standard_of_Argentina.svg  Licencia: Creative Commons Attribution2.5 Contribuyentes: Lokal_Profil

Archivo:Palacio de justicia.JPG  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Palacio_de_justicia.JPG  Licencia: Creative Commons Attribution-Share Alike Contribuyentes:Roblespepe

File:Argentina - Político.png  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Argentina_-_Político.png  Licencia: GNU Free Documentation License Contribuyentes: ALE!, DavidKernow, Huhsunqu, Misionero, Rosarinagazo, Shizhao, 6 ediciones anónimas

Archivo:Escudo de la Ciudad de Buenos Aires.png  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Escudo_de_la_Ciudad_de_Buenos_Aires.png  Licencia: Public Domain Contribuyentes: Dexxter

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