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7/23/2019 ESTADO PERUANOOO
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3. EL ESTADO PERUANO EN SU CONTENIDO ORGNICO.
Hemos dicho que una parte esencial de la conceptualizacin del estado es su elemento
orgnico, entendiendo por tal el conjunto de organismos que lo configuran y que ejercen
sus funciones.
Los aspectos orgnicos de los Estados han variado sustantivamente durante este siglo,
desarrollndose y creciendo en complejidad. Este es un fenmeno general, al margen de las
caractersticas de cada pas tanto en su grado de desarrollo como en la orientacin
ideolgica que prepondera. En este sentido, podemos decir que el crecimiento del Estado es
una tendencia general y permanente en el mundo actual. aturalmente, este crecimiento
puede darse organizada o desorganizadamente con eficiencia o sin ella, dentro de los
marcos razona!les o con derroche, y todo ello de!e tomarse en cuenta desde una
apreciacin glo!al del fenmeno. "ero que el estado crezca no es negativo en s mismo. En
muchos sentidos, y en especial cuando lo hace razona!lemente, puede producir efectos
sumamente positivos.
En el Estado peruano actual, de!emos reconocer cinco niveles distintos# el go!ierno
central$ los go!iernos regionales y locales$ distintos rganos constitucionales con funciones
especficas$ la %dministracin "&!lica$ y, las empresas del estado.
'ada uno de estos niveles tiene funciones diferentes, y ejerce influencias distintas dentro
del (erecho. "ara comprender cmo es nuestro sistema jurdico, y cules son las jerarquas
e)istentes entre sus diversas normas, sa!er en sus t*rminos generales en qu* consisten estos
niveles y cules son sus relaciones, resulta de primera importancia.
+o!re el aspecto orgnico del Estado se puede hacer e)tensas consideraciones y, a&n, slo
descripciones. o es nuestra intencin aqu desarrollarlas ampliamente, sino ms !ien dar
una visin sint*tica y elemental de este aspecto orgnico para comprender otros aspectos
del sistema jurdico. na visin ms completa de todos los temas tericos y normativos de
esta pro!lemtica corresponde a los estudios de (erecho 'onstitucional -eneral, o eora
del Estado como tam!i*n se le conoce.
3.1. El Gobierno Central.
Los inicios del Estado Li!eral estn marcados por la teora de la separacin de poderes
es!ozada por /ontesquieu en !ase a la e)periencia inglesa, enriquecida luego por la
'onstitucin 0ederal norteamericana y por la 1evolucin 0rancesa. En aquella *poca, los
aspectos orgnicos del Estado eran ms simples y reducidos que hoy en da. El Estado se
limita!a a los tres poderes 2Legislativo, Ejecutivo y 3udicial4, y a un aparato !urocrtico
muy peque5o en relacin a la actualidad.
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'on posterioridad, el Estado fue asumiendo cada vez ms funciones y estas fueron
haci*ndose ms complicadas, produci*ndose un vertiginoso crecimiento del aparato, y se
decantaron niveles dentro de su organizacin. %ll fue que se esta!leci una necesaria
diferenciacin y, entonces, los tres poderes clsicos pasaron a ser -o!ierno 'entral como
rganos polticos y administrativos de nivel nacional por contraste con los rganos de
go!ierno local 2 por ejemplo los municipios4, la %dministracin que en general no tiene
atri!uciones polticas y, ms tarde, las empresas del Estado.
%ntes de pasar a la descripcin de los tres poderes, de!emos hacer una aclaracin
conceptual de importantes consecuencias para el (erecho y consiste en que la pala!ra
6poderes6, tiene dos posi!les significados# un conjunto de funciones que realiza el Estado, y
un conjunto de rganos que son los que ejecutan dichas funciones. (esde el punto de vista
funcional, los 6poderes6 son tres# potestad legislativa que es la de emitir leyes del Estado$
potestad ejecutiva que es la de conducir la poltica y la administracin del Estado$ y
potestad jurisdiccional que es la de resolver los conflictos que se presentan y que requieren
solucin jurdica.
(esde el punto de vista orgnico, tam!i*n son tres# el rgano legislativo$ el rgano
ejecutivo$ y el rgano judicial. 7riginalmente, la teora de la separacin de poderes supuso
que a cada rgano de!a corresponder la potestad respectiva, pero la evolucin de estas
instituciones llev a que cada rgano realice preponderantemente una de ellas, pero tam!i*n
asuma, eventualmente, algo de las otras dos.
%s, el rgano legislativo dicta leyes 2potestad legislativa4, pero tam!i*n ve asuntos
administrativos propios de la potestad ejecutiva 2por ejemplo, todo lo referente a suorganizacin interna y a los funcionarios que tra!ajan en *l4 y eventualmente asume
funciones jurisdiccionales en ciertos Estados. Lo propio ocurre con el rgano judicial y,
so!re todo el rgano ejecutivo, ha asumido en los <imos decenios tanto funciones
inherentes a la potestad legislativa como la jurisdiccional. (e esta manera, podemos decir
que cada rgano realiza preferentemente su funcin respectiva, pero que no la realiza en
e)clusividad desde que todos, actualmente, comparten en menor grado las otras dos
funciones de acuerdo a cada caso.
"ara ello, al tratar materias jurdicas de relacin entre el estado y (erecho, de!emos
diferenciar con cuidado cuando estamos utilizando la pala!ra 6poderes6 en sentidoorgnico, y cuando en sentido funcional. "ara diferenciarlos, cuando nos referimos al
aspecto funcional, ha!laremos de la potestad, funcin o atri!ucin legislativa, ejecutiva o
jurisdiccional$ y, cuando ha!lemos del aspecto orgnico nos referiremos a rgano o poder
legislativo, ejecutivo o judicial. La aclaracin vale porque en algunas o!ras referidas a este
tema, el lector podr encontrar un uso terminolgico distinto, o eventualmente,
indiferenciado y a nuestro juicio es indispensa!le hacer la distincin.
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