estado libre asociado de puerto rico comisiÓn de ......

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DIANA MALBERT CANDELARIO PROMOVENTE vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO PROMOVIDO CASO NÚM.: CEPR-RV-2017-0007 ASUNTO: Revisión formal de factura RESOLUCIÓN FINAL I. Introducción y Trasfondo Procesal El 28 de marzo de 2017, la señora Diana Malbert Candelario presentó ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (“Comisión”) un recurso de “Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico” contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Autoridad”) al amparo del procedimiento ordinario del Reglamento 8863. 1 El recurso no se tramitó mediante el procedimiento sumario establecido en la Sección 5.04 del Reglamento 8863, toda vez que la Promovente no acompañó copia de la determinación final de la Autoridad en el presente caso. La Promovente argumentó que la Autoridad nunca le notificó la referida determinación final. 2 El 29 de marzo de 2017, la Promovente presentó una Moción en donde informó a la Comisión que ese mismo día notificó a la Autoridad de la presentación de su recurso de revisión de facturas. La Promovente incluyó en la Moción copia del recibo de envío por correo certificado. El 17 de abril de 2017, la Comisión emitió una Orden mediante la cual señaló una Vista Evidenciaria para el 4 de mayo de 2017, a las 10:00 a.m., a los fines de determinar si la Comisión tenía jurisdicción para atender el presente caso. El 21 de abril de 2017, la Autoridad presentó una Moción para Informar y Solicitar Desestimación (“Moción de Desestimación”), donde argumentó que la notificación del recurso de revisión presentado por la Promovente se hizo de manera defectuosa, toda vez 1 Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por falta de pago. 2 Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico de la Promovente, 28 de marzo de 2017, en la pág. 4.

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ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICOCOMISIÓNDEENERGÍADEPUERTORICO

DIANAMALBERTCANDELARIOPROMOVENTE

vs.

AUTORIDADDEENERGÍAELÉCTRICADEPUERTORICOPROMOVIDO

CASONÚM.:CEPR-RV-2017-0007

ASUNTO:Revisiónformaldefactura

RESOLUCIÓNFINAL

I. IntroducciónyTrasfondoProcesal

El 28 de marzo de 2017, la señora Diana Malbert Candelario presentó ante laComisión de Energía de Puerto Rico (“Comisión”) un recurso de “Revisión Formal deFacturas de Servicio Eléctrico” contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico(“Autoridad”)alamparodelprocedimientoordinariodelReglamento8863.1 ElrecursonosetramitómedianteelprocedimientosumarioestablecidoenlaSección5.04 del Reglamento 8863, toda vez que la Promovente no acompañó copia de ladeterminaciónfinaldelaAutoridadenelpresentecaso.LaPromoventeargumentóquelaAutoridadnunca le notificó la referidadeterminación final.2 El 29demarzode2017, laPromovente presentó una Moción en donde informó a la Comisión que ese mismo díanotificó a la Autoridad de la presentación de su recurso de revisión de facturas. LaPromoventeincluyóenlaMocióncopiadelrecibodeenvíoporcorreocertificado.

El17deabrilde2017,laComisiónemitióunaOrdenmediantelacualseñalóunaVistaEvidenciariapara el 4demayode2017, a las10:00 a.m., a los finesdedeterminar si laComisiónteníajurisdicciónparaatenderelpresentecaso. El21deabrilde2017,laAutoridadpresentóunaMociónparaInformarySolicitarDesestimación (“Moción de Desestimación”), donde argumentó que la notificación delrecursoderevisiónpresentadoporlaPromoventesehizodemaneradefectuosa,todavez

1ReglamentosobreelProcedimientoparalaRevisióndeFacturasySuspensióndelServicioEléctricoporfaltadepago.2RevisiónFormaldeFacturasdeServicioEléctricodelaPromovente,28demarzode2017,enlapág.4.

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quenose incluyócopiadelacitaciónexpedidapor laSecretariadelaComisión.3El2demayode2017,laPromoventepresentóunaMocióndeOposición,mediantelacualsolicitóquenosedesestimaraelrecursoderevisiónpresentadoporésta.LaPromoventeargumentóque la información presentada por la Autoridad en su Moción de Desestimación no escorrecta,todavezquecomopartedelosdocumentosentregadosalaAutoridad“estabaeldocumento que [le] entregara laHonorable Comisión y se envió según el requerimientoestablecido.”4

El4demayode2017,secelebrólaVistaEvidenciariasegúnprogramada.Aliniciodelavista,laAutoridadreiterósuargumentodequenofuedebidamentenotificadadelrecursoderevisióndefacturas,porloquelaComisióncarecíadejurisdicciónparaatenderelmismo.5LaSra.MalbertCandelariotestificóqueel29demarzode2017,lenotificóalaAutoridadtodoslosdocumentosquelaSecretaríadelaComisiónlehabíaentregado.6Noobstante,apreguntasdelaAutoridad,laSra.MalbertCandelariotestificóquenofotocopiólaCitaciónemitidaporlaSecretariadelaComisión.7Deotraparte,laSra.DarleneM.FuentesAmador,AsesoraTécnica,DirectoradodeServicioalClientedelaAutoridad,testificóqueentrelosdocumentosenviadosalaAutoridadmediantecorreocertificadoel29demarzode2017,nose encontraba copia de la citación. 8 Es importante señalar que la citación original seencuentraenelexpedientedelaComisión.9

El27dejuniode2017, laOficialExaminadorpresentósuInformeFinal,endonde

expuso susDeterminaciones deHecho, las cuales acogemos y hacemos formar parte delAnejoAdeestaResoluciónFinal.Deigualforma,comopartedesuInformeFinal,laOficialExaminadorpresentósuopiniónyrecomendaciónencuantoa laresolucióndelpresentecaso.

3MociónparaInformarySolicitarDesestimación,¶¶2,5y8.4MocióndeOposicióndelaPromovente,¶2.5VéaseExpedientedelaVistaEvidenciariade4demayode2017,alosminutos3:37–4:57.6Id.,alosminutos8:22–10:51.7Id.,alosminutos16:05–16:31.8Id.,alosminutos19:05–20:02.9 La Citación fue cumplimentada al dorso por la Promovente, en relación al diligenciamiento por correocertificadoconacusederecibodelrecursopresentado.

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II. DerechoAplicableyAnálisis

El derecho al debido proceso de ley cobija a todas las partes de un procesoadministrativo.10Aesosfines,elTribunalhaestablecidoquelosrequisitosparagarantizaralaspartesdeunacontroversiasudebidoprocesodeleyenlamodalidadprocesalson:“(1)la notificación adecuada delproceso; (2) un proceso ante un juez imparcial; (3) laoportunidad de ser oído; (4)derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar laevidenciapresentadaensucontra;(5)tenerasistenciadeabogado,y(6)queladecisiónsebaseenelrécordoexpedientedelcaso.”11

Respecto a la notificación adecuada de la querella, en el contexto del derecho

administrativo,elTribunalSupremohaestablecidoquelamisma“esrequisitoindispensableparalavalidezdelprocedimientoadministrativodecarácteradjudicativoensusdistintasetapas,porloqueelrequisitodeseroídoimplicaeldehabersidonotificado.”12Deigualforma,elTribunalSupremohaexpresadoque“unanotificacióndefectuosaolaausenciadeésta, incide sobre los derechos de las partesenervando así las garantías procesales queestamosllamadosaproteger.”13Porlotanto,unanotificacióndeunaquerellaquenocumpleconlosrequisitosestatutariosoreglamentarios,violaríaelderechoaldebidoprocesodeleyprocesaldelapartequerellada.Enconsecuencia,dichanotificaciónnoseríaválida.

LaSección5.03delReglamento8863establecequeelprocedimientoderevisiónde

facturasporlavíaordinariaantelaComisiónseregiráporlasdisposicionesdelReglamento8543.14Deotraparte,laSección3.05delReglamento8543establece:

Elo lospromoventesdeunaacciónoprocedimientoadjudicativoante laComisión serán responsables de notificar a todos los promovidos lacitaciónexpedidaporlaComisiónjuntoconcopiadelaquerellaorecursopresentadoensucontra.(Énfasissuplido)

10 A esos fines, el Profesor Demetrio Fernández ha expresado que “[l]as Constituciones del Estado LibreAsociado y de los Estados Unidos imponen requisitos procesales a toda acción administrativa de carácteradjudicativo que intervenga con la vida, la libertad y la propiedad.” D. Fernández Quiñones, DerechoAdministrativoyLeydeProcedimientoAdministrativoUniforme,3ra.Ed.Forum,2013,en laspágs.402-403.Énfasissuplido.11CalderónOterov.CorporacióndelFondodelSegurodelEstado,181D.P.R.386,399(2011).Énfasissuplido.VéasetambiénRiveraRodríguez&Co.v.LeeStowell,etc.,133D.P.R.881,889(1993).12MunicipiodeSanJuanv. JuntadePlanificación,169D.P.R.310,329(2006).Véase tambiénD.Fernández,supra,enlapág.185;“Lanotificacióndelaquerellaesrequisitoindispensableparalavalidezdelprocedimientoadministrativodecarácteradjudicativo.Suincumplimientoviolentaelderechoaseroído,todavezqueformaparteyestáligadaaéldemaneraindisoluble.”13BancoPopulardePuertoRicov.VilmaAndinoSolís,192D.P.R.172,183-184(2015).14 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas eInvestigaciones.

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Deigualforma,cuandolaquerelladaesunacompañíadeservicioeléctrico, locualincluyealaAutoridad,lareferidaSección3.05establece:

Enoantesdeltérminodequince(15)díasdehaberpresentadolaquerellaorecursoquehayainiciadolaacciónoprocedimientoadjudicativoantelaComisión,lacitaciónexpedidaporlaComisión,juntoconunacopiafielyexactade laquerellao recursopresentado (con lamarcaoponchede laSecretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, seráenviada a la compañía promovida mediante correo certificado.(Énfasissuplido)Porlotanto,enunprocesoordinarioderevisióndefacturas,paraquelanotificación

a laAutoridaddel iniciodel referidoprocesoante laComisiónseaválida, lamismadebehacersedentrodeltérminodequince(15)díasdespuésdehabersepresentadoelrecurso.Deigualforma,dichanotificacióndebeincluircopiadelaquerellaorecursopresentado,asícomocopiadelacitaciónexpedidaporlaSecretaríadelaComisión. Sinosecumpleconalgunodeestosrequisitos,lanotificaciónseconsideradefectuosa.

En el presente caso, la Promovente envió a la Autoridad copia de la querella,

incluyendosusanejos,eldíasiguientealafechaderadicación,oseael29demarzode2017.Porlotanto,dichoenvíosehizodentrodeltérminoreglamentarioparaello.Noobstante,segúneltestimoniodelaSra.DarleneM.FuentesAmador,copiadelacitaciónnofueincluidaen losdocumentosenviadosa laAutoridadel29demarzode2017. Aesos fines, laSra.MalbertCandelariotestificóquenofotocopióenningúnmomentolacitaciónexpedidaporlaSecretaríadelaComisión.Comoestablecimosanteriormente,lacitaciónoriginal,lacualfuecumplimentadaaldorsoporlaPromoventeenrelaciónaldiligenciamientoporcorreocertificadoconacusederecibo,seencuentraenelexpedientedelaComisión.Portalrazón,concluimosquecopiadedichacitaciónnofueenviadaonotificadaalaAutoridad,segúnlorequierelaSección3.05delReglamento8543.

Puesto que la Promovente omitió incluir copia de la citación expedida por la

Secretaría de la Comisión en la notificación a la Autoridad, lamisma no cumple con losrequisitosdelaSección3.05delReglamento8543.Enconsecuencia,dichanotificaciónesdefectuosa,porloquelaComisióncarecedejurisdicciónparaatenderelpresenterecurso.III. Conclusión

Conformealoanterior,seDESESTIMAsinperjuicioelrecursodeRevisiónFormaldeFacturasdeServicioEléctricopresentadopor laPromovente,por faltade jurisdicción.LaPromoventepodrárecurrirnuevamenteantelaComisióndeencontrarsedentrodeltérminoparasolicitarrevisióndeladeterminaciónfinaldelaAutoridadydecumplircontodoslosrequisitosdepresentaciónynotificación,segúnlasdisposicionesdelReglamento8543.

Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrápresentarunamocióndereconsideraciónantelaComisión,deconformidadconlaSección11.01delReglamento8543ylasdisposicionesaplicablesdelaLey38-2017,conocidacomo

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ANEJOA

DeterminacionesdeHecho

1. El28demarzode2017, laSecretaríade laComisiónexpidióunaCitacióna laAutoridadinformándolesobrelapresentacióndelrecursoyconcediéndoleuntérminodeveinte(20)díasparapresentaralegaciónresponsiva.

2. El original de la Citación le fue entregada a la señora Malbert Candelario para sucorrespondientediligenciamientoalaAutoridad.

3. LaseñoraMalbertCandelarionofotocopiólaCitación.

4. EloriginaldelaCitaciónobraenelexpedientedelaComisión,cumplimentadaaldorsosobreeldiligenciamientoporcorreocertificadoconacusederecibo.

5. El29demarzode2017, laseñoraMalbertCandelarionotificóa laAutoridad,porcorreocertificado,conacusederecibo,copiadelrecursopresentadoantelaComisión.

6. CopiadelaCitaciónnofueincluidaenlanotificaciónde29demarzode2017.�ConclusionesdeDerecho

1. LaSección3.05delReglamento8543requierequeelPromoventenotifiquealaAutoridaddeliniciodeunprocesoadjudicativoantelaComisióndentrodeltérminodequince(15)díasdespuésdehabersepresentadoelreferidorecurso.

2. Deacuerdocon lasdisposicionesde laSección3.05delReglamento,elPromoventedebeincluircopiadelaquerellaorecursopresentado,asícomocopiadelacitaciónexpedidaporla Secretaría de la Comisión en la notificación a la Autoridad del inicio de un procesoadjudicativo.

3. PuestoquelaPromoventeomitióincluircopiadelacitaciónexpedidaporlaSecretaríadelaComisión en la notificación a la Autoridad, lamisma no cumple con los requisitos de laSección3.05delReglamento8543.

4. Puesto que la notificación no fue hecha conforme a Derecho, la Comisión carece dejurisdicciónparaatenderelpresenterecurso.