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Cl) C) ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENT ANTES 5ta.sesi6n Ordinaria L: P. del S. 1138 . ' ' INFORME POSITIVO Qb° DE JUNIO DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, recomienda la aprobaci6n con enmiendas del Proyecto del Senado 1138, de la autoria de la senadora Santiago Negron. ALCANCE DE LA MEDIDA La pieza legislativa tiene el prop6sito de crear la "Ley Angeli Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas Remediables"; aft.adir un nuevo Articulo 2, reenumerar las Articulos 4, 7, 9 y 10 coma Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Articulo 2, y reenumerarlo coma Articulo 3, enmendar el Articulo 3 y reenumerarlo coma Articulo 4, enmendar el Articulo 5 y reenumerarlo coma Articulo 6, enmendar el Articulo 6 y reenumerarlo coma Articulo 7, enmendar el Articulo 8 y reenumerarlo coma Articulo 9 de la Ley 195-2012, conocida coino "La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico; enmendar el Articulo 11 del Plan de Reorganizaci6n Num. 1-2010, segun enmendado, conocido coma 11 Plan de Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico 11 , con el fin de reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud cr6nicas remediables; y para otros fines.

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Cl) C)

ORIGINAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea

Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

5ta.sesi6n

Ordinaria

<~F ·~;:: L:

P. del S. 1138 . ' '

INFORME POSITIVO

Qb° DE JUNIO DE 2015

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la

Camara de Representantes, recomienda la aprobaci6n con enmiendas del

Proyecto del Senado 1138, de la autoria de la senadora Santiago Negron.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La pieza legislativa tiene el prop6sito de crear la "Ley Angeli Rivera Ortiz

de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas

Remediables"; aft.adir un nuevo Articulo 2, reenumerar las Articulos 4, 7, 9 y 10

coma Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Articulo 2, y

reenumerarlo coma Articulo 3, enmendar el Articulo 3 y reenumerarlo coma Articulo 4, enmendar el Articulo 5 y reenumerarlo coma Articulo 6, enmendar el

Articulo 6 y reenumerarlo coma Articulo 7, enmendar el Articulo 8 y

reenumerarlo coma Articulo 9 de la Ley 195-2012, conocida coino "La Carta de

Derechos del Estudiante de Puerto Rico; enmendar el Articulo 11 del Plan de

Reorganizaci6n Num. 1-2010, segun enmendado, conocido coma 11Plan de

Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico 11, con el fin de

reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud

cr6nicas remediables; y para otros fines.

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ANALISIS DE LA MEDIDA

La intenci6n legislativa busca ofrecerle alternativas reales para aquellos

estudiantes que sufren de enfermedades cr6nicas remediables, que aun esten en

su formaci6n educativa, para que aun en su tratamiento no pierdan el esfuerzo,

tiempo y desempefio siempre y cuando la enfermedad que les aqueja no les

limite en demasia.

Como bien expresara en su ponencia la licenciada Vanessa Bello y luego

reiterara el Departamento de Educaci6n, las leyes federales tales coma el Titulo

III de la Ley American with Disabilities Act (Ley ADA), enmendado por

American with Disabilities Act Amendment Act de 2008 (ADAAA) y la Secci6n

504 del Rehabilitation Act, protegen a los/ as nifios/ as del discrimen tanto en

instituciones privadas, coma publicas. La propia ley establece los requisitos bajo

los cuales les seria de aplicaci6n la misma. Sin embargo, son limitados y no

contemplan la totalidad de las condiciones que estarian cubiertas bajo la medida

de autos. Este proyecto uniformaria la obligaci6n de proveer acomodo razonable

tanto en instituciones de educaci6n basica y superior, privadas coma publicas.

Los requisitos que establece la Ley ADA para su aplicabilidad son los

siguientes: que el estudiante tenga (a) una condici6n fisica o impedimenta metal

que sustancialmente limite una o mas de sus actividades del diario vivir; (b)

aquella que tenga un record de tal impedimenta; o (c) aquella a quien se le

perciba coma si tuviese tal impedimenta aunque no lo tenga. Contrario a la Ley

ADA, el Rehabilitation Act en su secci6n 504 requiere que la instituci6n reciba

fondos federales.

Existe claramente un interes apremiante por parte del Estado en proteger

a nuestros nifios y mas aun evitar la discriminaci6n. Es importante sefialar coma se hiciera en las ponencias, que existen otras leyes especiales que establecen

derechos estatales mucho mas abarcadores que los derechos que nos otorgan las

leyes federales aplicables y que siempre nos aplicaria aquella ley que nos

concediera mayores beneficios. Siendo esto asi es de vanguardia, el hecho que el

Proyecto del Senado 1138 aplique a instituciones de educaci6n basica coma

superior tanto publicas coma privadas. Ademas, no se atenta contra la

autonomia de las instituciones privadas pues el proyecto de autos no trastoca los

derechos y deberes de las instituciones privadas, sino que establece ciertas guias

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para que se le puedan brindar oportunidades a aquellos estudiantes que sufren

de enfermedades cr6nicas remediables y mas aun mantiene al Consejo de

Educaci6n de Puerto Rico como el rector de las propias instituciones privadas y

le otorga libertad para que el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico sea quien las

supervise en cuanto al objeto de esta medida.

Cabe sefialar, que el hecho que sea una ley especial estatal la que provea

remedios, da oportunidad para que los afectados puedan solicitar tales remedios

en el foro estatal, siendo mucho mas accesible por ser Puerto Rico una sola

jurisdicci6n y menos oneroso que buscar ayuda ante el foro federal.

Asimismo, las soluciones que plantea el Proyecto del Senado 1138 no

atentan contra el fisco ni suprime el fondo presupuestario del Departamento de

Educaci6n, pues la propia medida provee variadas opciones cuando por alguna

raz6n haya que invertir alguna cantidad minuscula para lograr su prop6sito.

El Proyecto del Senado 1138 le hace justicia a todos los/ as nifios/ as, y

aunque creemos en el coraz6n bondadoso de nuestro pueblo puertorriquefio ante

situaciones como las de Alina, Angeli y Andrea del Mar, es necesario que se

torne en responsabilidad legal velar porque sus derechos no sean desquebrajados

y no brindar oportunidades para que el discrimen se manifieste. Por tales

razones es que esta Comisi6n le rinde un informe positivo a la medida al

entender que legislaci6n como esta es necesaria para un adecuado convivir y

desarrollo de nuestro Pais.

MEMORANDOS

La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura,

celebr6 dos vistas publicas para el mejor y mas profundo analisis de la medida que nos compete. Ademas, obtuvimos ponencia por escrito de la Asociaci6n de

Educaci6n Privada de Puerto Rico. En la Vista Publica celebrada el 12 de mayo

de 2015 depuso el grupo Todos con Alina y la Familia Rivera Ortiz. Mas

adelante, en la Vista Publica celebrada el 19 de mayo de 2015 depuso el Consejo

de Educaci6n de Puerto Rico y el Departamento de Educaci6n. Dijeron.

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ASOCIACION DE EDUCACION PRIV ADA DE PUERTO RICO

El 26 de mayo de 2015, la Asociaci6n de Educaci6n Privada de Puerto

Rico, mediante su presidenta Madeline Carrion Parrilla, explica que la

Asociaci6n de Educaci6n Privada de Puerto Rico, es una entidad sin fines de

lucro, que agrupa multiples y diversas instituciones educativas privadas a nivel

universitario, post secundario, vocacional, tecnico, secundario, elemental,

escuelas maternales y campamentos de verano. Se establece para promover la

excelencia en la educaci6n dentro de un ambiente pluralista y de libertad,

respetando la individualidad y diferencia en filosoffa de cada uno de sus

asociados. Nuestra organizaci6n ofrece su apoyo a todas aquellas causas que

conduzcan al fortalecimiento de la calidad educativa del pueblo puertorriquefio.

Fomenta, ademas, el espfritu cooperativo entre sus miembros como fuerza

educativa en el pafs, y anticipa cambios y cursos de acci6n que le permita ejercer

liderazgo como genuino representante de la educaci6n privada de Puerto Rico y

en foros internacionales.

El prop6sito del Proyecto del Senado 1138 es evitar que los estudiantes de

escuelas publicas y privadas afectados por enfermedades cr6nicas remediables,

"tengan que interrumpir sus estudios ante la imposibilidad de cefiirse a los

requerimientos academicos regulares", mientras esten bajo tratamiento medico.

Existe amplia legislaci6n, tanto federal como local, que protege los

derechos de los estudiantes con impedimentos y que les permite obtener

acomodo razonable para llevar a cabo sus estudios en igualdad de condiciones

que los demas estudiantes que no tienen impedimentos y que forman parte del

cuerpo estudiantil regular. Entre estas se encuentran:

• La Ley de Rehabilitaci6n de 1973, Secci6n 504.

• La Ley de Educaci6n para Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)).

• La American Disabilities Act (ADA).

• La Ley Numero 51 de 7 de junio de 1996, seglin enmendada, conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para personas con Impedimentos.

• La Ley Numero 44 de 2 de julio de 1985 (Ley de Prohibici6n de Discrimen

contra Impedidos).

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La secci6n 504 es una legislaci6n sobre derechos civiles que prohibe el

discrimen en actividades publicas y privadas, y es aplicable a las escuelas que

participan en programas financiados con fondos federales.

La Secci6n 504 dispone que:

"Ninguna persona cualificada con impedimentos podra, por

raz6n de dicho impedimento ser excluido de participar, o negarsele

los beneficios de algun programa ni tampoco ser objeto de

discriminaci6n bajo ningun programa o actividad que reciba

fondos federales. [29 U.S.C. Sec 794]"

Bajo las disposiciones reglamentarias de la referida Secci6n, la definici6n

de persona con impedimento es la siguiente:

"To be protected under Section 504, a student must be

determined to: (1) have a physical or mental impairment that

substantially limits one or more major life activities; or (2) have a

record of such impairment; or (3) be regarded as having such

impairment; Section 504 requires that school districts provide a free

appropriate public education (PAPE) to qualified students in their

jurisdictions who have a physical or mental impairment that

substantially limits one or more major life activities." [34 CFR 104

(3)]

El termino "Physical or mental impairment" tiene el siguiente significado:

A. Any physiological disorder or condition, cosmetic disfigurement, or

anatomical loss affecting one or more of the following body systems: neurological; musculoskeletal; special sense organs; respiratory,

including speech organs; cardiovascular; reproductive, digestive,

genito-urinary; hemic and lymphatic; skin; and endocrine; or

B. Any mental or psychological disorder, such as mental retardation, organic brain syndrome, emotional or mental illness, and specific

learning disabilities." [34 CFR 104.3(i)]

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Explican que si observamos, esta definicion es muy similar a la definicion

de Condiciones de Salud Cronica bajo el Articulo 2. (g). Ellos entienden ademas,

que el listado de enfermedades cronicas que se enumeran bajo dicho articulo,

tambien podrfan considerarse como impedimentos cubiertos bajo la Seccion 504

y que puedan ser elegibles para recibir los acomodos razonables dispuestos bajo

dicha legislacion. La lista de enfermedades cronicas no es limitada. El

Departamento de Educacion incluye ademas los siguientes impedimentos:

• enfermedades contagiosas (ej. Hepatitis);

• impedimentos temporeros como resultado de un

accidente que puedan necesitar un periodo corto de

hospitalizacion o recuperacion en el hogar;

• alergias o asma;

• adicci6n a drogas o alcohol, mientras no esten utilizando

drogas ilegales en ese momento;

• enfermedades ambientales; o

• dificultades de atencion.

Por otro lado, la "Ley de Educacion de los Individuos con Impedimentos",

IDEA, (Individuals with Disabilities Education Act) requiere de las escuelas

publicas ofrecer a todo nifio elegible con impedimento, una educacion publica

apropiada y gratuita, (F APE), disefiada de acuerdo a las necesidades particulares

del estudiante. Bajo esta legislacion solo son elegibles los estudiantes con los

siguientes impedimentos:

• ortopedico

• auditivo

• visual

• sordo-ciego

• retraso mental

• problemas emocionales

• problemas de aprendizaje

• problemas de idioma del habla

• autismo

• impedimentos multiples

• lesion cerebral

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IDEA es solo aplicable a las escuelas publicas hasta K-12. No es aplicable a

escuelas privadas. Se requiere que la escuela prepare un Programa Educativo

individualizado (IEP) para cada estudiante elegible y que en su preparacion

participen activamente un equipo de profesionales de la educacion. (Comite de

Programacion y Ubicacion (COMPU)). Incluye como minimo al padre del

estudiante (o el estudiante si es adulto), un representante del distrito escolar calificado para supervisar los servicios especiales de educacion y maestros de

educacion general. El IEP debe ser revisado por lo menos anualmente. El IEP

desglosa los servicios especiales que el estudiante puede necesitar para

reubicarlo y beneficiarse de una educacion publica apropiada gratis.

Los programas de educacion especial solo se ofrecen a estudiantes con

impedimentos que tienen un impacto adverso en su aprovechamiento

academico. (V ease la lista de impedimentos antes mencionada que cualifican

para educacion especial.) Observamos que la cubierta de impedimentos bajo la

Seccion 504 es mucho mas amplia que las cubiertas por IDEA. Como regla

general, todo estudiante de IDEA esta cubierto bajo la Seccion 504. Sin embargo,

no todo estudiante bajo la Seccion 504 es elegible para obtener los beneficios bajo

IDEA. Si no se puede demostrar que el impedimento afecta adversamente el

aprovechamiento academico del estudiante, no es elegible para obtener

educacion especial.

La Seccion 504 es aplicable, tanto a las escuelas privadas como a las

publicas que participan en programas que reciben fondos federales. Los fondos

de IDEA no se pueden utilizar para subsidiar un plan educativo bajo la Seccion

504. Si la escuela publica no puede ofrecer los servicios de educacion especial

requeridos, esta puede contratar con las instituciones educativas privadas para

ofrecer los mismos.

En relacion a las disposiciones de la Seccion 504, las que son aplicables a

las instituciones educativas privadas en Puerto Rico que participan en programas

financiados con fondos federales, se dispone que una institucion de educacion

basica privada no puede excluir a las personas con incapacidad cualificadas, si la

persona puede, con ajustes menores, (minors adjustments) recibir una educacion

apropiada en los programas o actividades de la entidad recipiente ("recipients

program"). Sin embargo, en el caso de que la institucion incurra en un costo

adicional en la educacion de una persona impedida, se dispone y citamos:

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(b) "A recipient to which this section applies may not charge more for the provision of an appropriate education to handicapped persons than to nonhandicapped persons except to the extent that any additional charge is justified by a substantial increase in cost to the recipient." 34CFR104.39

Sin embargo, bajo la medida P. del S. 1138, no solo tendria que proveer

cualquier "acomodo razonable", sino que se le podria requerir, ademas,

acomodo con asistencia tecnol6gica. V ease Articulo 4(15) Derechos generales del Estudiante. Dicho concepto esta definido en el Articulo 1(2) (Pagina 3, linea 6).

Esta exigencia es una contradicci6n de lo que se entiende por acomodo

razonable", ya que estos equipos, como regla general, son creados, comprados,

arreglados o hechos segun las especificaciones requeridas en cada caso y podrian

constituir una carga onerosa para la instituci6n privada pequefia, que no recibe

ayuda alguna del estado. Este es un concepto que solo es aplicable a los

acomodos razonables que se hacen bajo la legislaci6n de educaci6n especial y

cualquier equipo que se solicite lo proveen los Centros de Servicios de Educaci6n

Especial.

Una escuela privada no esta obligada a realizar acomodos que no sean

razonables y que requiera un estudiante impedido que sea elegible para obtener

educaci6n especial. Asi lo determin6 el Tribunal de Apelaciones del Primer

Circuito, en un caso en que se discutia si una instituci6n educativa privada tenia

la obligaci6n de proveerle acomodo razonable, bajo la Ley ADA, a un estudiante

con problemas graves de conducta. Expres6 el Tribunal:

"The Baldwin School is a private college preparatory school. Like other private schools, it is covered by Title III of the ADA as a place of public accommodation. That a private non-special needs school is covered by the ADA does not, as a matter of lazo, transform it into a special needs school. The Baldwin School is not equipped to handle special needs students with severe behavioral problems. Despite the district court's order that Baldwin create an individualized 'accommodation plan' for Jason which creates special treatment for Jason, the ADA imposes no requirement on Baldwin to devise an individualized education plan such as the ID EA requires of public schools. "1

1 Bercovitch v. Baldwin School Inc., United States Court of Appeals, First Circuit, Case No. 97-1739 (January 12, 1998)

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En el caso de un padre de un estudiante de educaci6n especial, este puede

optar por matricularlo en una escuela privada, pero tiene que hacerlo, solicitando

su registro en el Centro de Servicios de Educaci6n Especial de la region

educativa de su area, para que sea evaluado y se pueda determinar si cumple con los requisitos del "Individuals with Disabilities Education Act", "Provisions

related to children with disabilities enrolled by the parents in private schools" [34

CFR, Part 300.130]

No obstante, en todos los casos de estudiantes con impedimentos, si la

instituci6n no recibe fondos federales o no le aplica la legislaci6n federal, la

instituci6n educativa tiene que proveer, a su costo, los acomodos razonables que

sean necesarios, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Numero 44 de 2 de

julio de 1985. La misma dispone en el Articulo 3 y 8 lo siguiente:

"Articulo 3.-

Se prohibe que cualquier persona natural o juridica, por si o a

traves de otra, impida, estorbe, limite o excluya a otra persona con impedimentos

por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar

en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas,

operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o

llevadas a cabo por cualesquiera instituciones publicas y privadas, de todos los

niveles de ensefianza e independientemente si reciben o no recursos econ6micos

del Estado."

"Articulo 8.-

Las instituciones publicas o privadas que ofrezcan y presten

servicios de ensefianza en todos los niveles no podran discriminar contra una

persona con impedimentos y deberan hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes

con impedimentos."

Expresan que los estudiantes con impedimentos en Puerto Rico estan

ampliamente protegidos por la legislaci6n anti-discrimen, tanto federal coma

local, por lo que no es correcta la afirmaci6n que se hace en la exposici6n de

motivos de que no existe protecci6n para estudiantes que sean diagnosticados

con enfermedades cr6nicas remediables.

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Exponen ademas, cierta ambiguedad en algunas disposiciones del P. del S.

1138. Al definir el termino "Asistencia Tecnol6gica" se hace referenda a las

"capacidades residuales de la persona de edad avanzada", pag. 3, lfnea 9-10. No

ven que relaci6n tiene esto con los estudiantes. En la pagina 11, linea 6, el texto

aparece incompleto. No existe uniformidad en los prop6sitos que persigue la

medida. En algunos lugares se expresa que el "acomodo razonable" debera

otorgarse a estudiantes con enfermedades cr6nicas remediables. En otras partes

el proyecto se refiere a personas con enfermedades catastr6ficas remediables,

dando a entender que los acomodos para cada uno de estos casos es distinto.

Por otro lado, en la pagina 4, linea 19, al referirse a las instituciones de

educaci6n privada utiliza el termino "sistema de educaci6n privada". El uso de

este termino refleja una percepci6n equivocada, prevaleciente en algunos

sectores de nuestra comunidad, de que las instituciones educativas privadas

componen un sistema educativo al igual que al del estado, ignorando que esas

son completamente aut6nomas y pueden desarrollar sus objetivos libres de toda

interferencia gubernamental, como cualquier otra empresa privada. Al amparo

de nuestro ordenamiento constitucional s6lo existe un sistema educativo, el

publico. La secci6n 5 del Artfculo II, de la Constituci6n del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, asi lo dispone al expresar:

"Habra un sistema de instrucci6n publica el cual sera libre y enteramente

no sectario." El termino sistema se define como el conjunto ordenado de normas

y procedimientos que regulan el funcionamiento de una colectividad. Por lo que

debe entenderse que cuando se habla de "sistema" educativo se refiere

exclusivamente a las escuelas del Estado. El sistema publico y el sector de la

educaci6n privada, son dos entes totalmente separados y no componen un sistema. Las escuelas privadas son parte de la actividad empresarial privada y

para cubrir sus costos operacionales tienen que cobrar por sus servicios, ya que les esta vedado el uso de recursos del Estado para su sostenimiento. La relaci6n

entre las instituciones educativas, padres y estudiantes se rige por un contrato

entre las partes y mientras no este en contra de la moral y el orden publico, no

puede ser objeto de dirigismo gubernamental.

Sin embargo, las disposiciones mas objetables al Proyecto del Senado 1138,

son las enmiendas propuestas a la Carta de Derechos del Estudiante y que nada

tienen que ver con acomodos razonables. La Carta de Derechos del Estudiante de

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Puerto Rico, Ley 195 de 2012, enumera los derechos aplicables solamente a

estudiantes matriculados en las escuelas publicas del estado y que se rige por el

Departamento de Educaci6n.

Desean aclarar que los derechos de un estudiante de educaci6n publica y

un estudiante de educaci6n privada no son similares. Tratar de incorporar a estos

bajo la misma legislaci6n, como pretende el P. del S. 1138, a los fines de crear una

sola Carta de Derechos, aplicable por igual a estudiantes de escuelas publicas y

privadas, es una politica equivocada e incorrecta y podria dar lugar a confusi6n.

Ademas, al asf hacerlo, impone serias limitaciones a los procesos normativos de

las instituciones educativas privadas relacionados con sus asuntos

administrativos, estudiantiles y academicos, que son prerrogativas que s6lo

puede ejercer el plantel educativo y que asf lo reconoce el Plan de

Reorganizaci6n Num. 1 del 26 de julio de 2010, en el Articulo 11(e)(7), al

disponer sobre estos asuntos, que:

uEl Consejo de Educaci6n no podra imponerle a una instituci6n educativa la f orma y manera especifica de c6mo llevar a cabo dichas actividades, siempre que estas se ajusten a las leyes y reglamentos locales y federales aplicables."

Las enmiendas propuestas no toman en consideraci6n las diferencias de

enfoques, valores y programaci6n academica que caracterizan los ofrecimientos

de las instituciones de educaci6n privada a los que se ofrecen bajo el sistema

publico de ensefianza. La polftica publica tiene que establecer un balance

adecuado entre el interes publico que esta investido la educaci6n de nuestros

ciudadanos, mientras se fomenta la diversidad educativa. Asf se desprende de la

Declaraci6n de Politica Publica del Plan de Reorganizaci6n Num. 1, al reafirmar

que: uNuestro Gobierno reafirma dicha politica publica y establece que el

poder estatal regulador sera ejercido de forma tal que propicie una relaci6n dinamica entre el Gobierno, las instituciones y la sociedad, permitiendo el desarrollo de las Instituciones de Educaci6n. Como parte de sus facultades, el Estado requerira a estas instituciones que cumplan con unos requisitos de licenciamiento, con el prop6sito de proteger el interes publico, sin intervenir de forma indebida en los aspectos medulares del proceso de enseiianza-aprendizaje, asociados con el derecho de cada instituci6n a la libertad academica, que han de ser de la competencia exclusiva de los cuerpos deliberativos de las Instituciones

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de Educaci6n, quienes determinaran dichos asuntos en conj ormidad con la

misi6n y filosofia que libremente haya optado el plantel educativo."

A continuaci6n ofrecen algunos ejemplos de la legislaci6n propuesta en

los que entienden se esta interviniendo en asuntos medulares del proceso de

ensefianza-aprendizaje, y que tienen que ser siempre de la competencia exclusiva

de los cuerpos deliberativos de las instituciones educativas privadas que

determinan estos asuntos en conformidad con su misi6n y filosoffas:

1. Bilingiiismo (PS 1138 pag. 7, linea 1)

Las instituciones educativas privadas tienen libertad para

seleccionar el idioma en que se ensefia a sus estudiantes, en ingles, en

espafiol o en ambos idiomas o en cualquier otro idioma sea ingles-frances.

2. Igual Protecci6n de las leyes (PS 1138 pag. 6, linea 15)

Los procesos disciplinarios de un colegio privado, no pueden ser

evaluados, ni poseen protecci6n bajo los criterios de /1 debido proceso de

ley" contenidos en la secci6n siete de la Carta de Derechos de la

Constituci6n del ELA (1 LPRA Const. Del ELA Art. 11 § 7). De hecho, al

no estar regulados por la clausula de debido proceso de ley de la

Constituci6n, tales actuaciones y la discreci6n y facultad de las escuelas

privadas para establecer sus reglas y procedimientos operacionales

internos es amplia y los Tribunales intervendran (micamente cuando

exista abuso de esa discreci6n o cuando los procedimientos no se llevan a

cabo de una forma fundamentalmente justa. Gereci v. St. Xavier High

School, 1978 WL. 216591. Vease ademas, Regents of University of

Michigan vs. Ewing, 474 US 214 (1985), que resuelve /1 Plainly, judges may not override the faculty's professional judgment unless it is such a substantial departure from accepted academic norms as to demonstrate that the person or committee responsible did not exercise professional judgment."

Al no constituir acci6n del Estado, los derechos procesales y

sustantivos de un estudiante que confronta un proceso disciplinario en

una instituci6n privada a niveles primario y secundario, son

sustancialmente menores que los que tienen los estudiantes de nivel

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universitario. Sobre este particular vease ademas, el caso de Hernandez v.

Don Bosco Preparatory High School, 730 A2d. 365(199) que resolvi6 que:

"A private school is bound to the constitutional requirements of due process only if the school has substantial involvement with the state. U.S.C.A. Const. Amend. 14&1: N.T.S.A. Const, Art. 1 par.1 ...

A private or secondary school is generally considered a private association rather than a function of the state, for procedural rights purposes.

The procedural rights inherent in membership with a private association, and the termination of that membership, are substantially less than those of a public school or public university student. .. "

3. Acciones disciplinarias y Asuntos estudiantiles (PS 1138 pag. 7, linea

16 y pag. 10, linea 10 ... )

La interferencia del Estado y los Tribunales en los asuntos

internos y academicos de las instituciones privadas, esta limitada a la

determinaci6n de si ha habido un claro incumplimiento de contrato de

parte de la instituci6n privada, considerando siempre que en asuntos

academicos y disciplinarios los colegios tienen amplia discreci6n para

aplicar sus normas y procesos; y que la intervenci6n judicial s6lo

procedera cuando la conducta de la instituci6n haya sido arbitraria y

se hayan violados normas basicas de razonabilidad. (Subrayado

suplido) Gereci, supra.

4. Reglamentaci6n del Consejo (PS 1138 Regidas por el Consejo pag. 5,

linea 16, pag. 9, linea 4 y pag. 12)

A traves de una lectura de las distintas disposiciones del P. del

S. 1138, se trata al Consejo de Educaci6n como una agenda

departamental que tiene las mismas facultades jerarquicas sobre las

instituciones de educaci6n privada a las que tiene el Departamento de

Educaci6n sobre las escuelas publicas. En una parte del proyecto se

expresa: "que la presente Ley enmienda el plan de Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico, ente facultado para regir sabre las

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instituciones privadas en nuestra jurisdicci6n. (Subrayado suplido). No

obstante aclaran que el Consejo no se crea para regir las instituciones

de educaci6n privada. Conforme al Articulo 4 del referido Plan, "Se

crea el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico en la Rama Ejecutiva como cuerpo rector colegiado, con el prop6sito de administrar la politica publica sabre los esttindares de la educaci6n de Puerto Rico, dentro del marco normativo que se fija en este Plan y que tendrti entre sus facultades de la expedici6n de licencias para establecer y operar Instituciones de Educaci6n en Puerto Rico, sin menoscabo a la autonomia de las instituciones."

Observan que el Consejo opera como cuerpo colegiado, cuya funci6n

principal es administrar la polf tica publica sobre la educaci6n, y no tiene las

funciones de administrar un "sistema" como lo tiene el Secretario de Educaci6n.

Les preocupa la intencion de esta legislaci6n de obligar a las instituciones

educativas privadas proveer un acomodo razonable con equipos de asistencia

tecnologica, asumiendo estas el costo de los mismos, lo que consideramos

excesivamente oneroso. Bajo la reglamentacion de la Seccion 504 federal las

escuelas pueden recuperar el costo de la inversion, si es sustancial. La obligacion

de proveer los equipos y los servicios de asistencia tecnologica corresponde a la

Secretaria Asociada de Educacion Especial del Departamento de Educacion

Especial del Departamento de Educaci6n, bajo la Ley 51del1996 y la Ley Federal

IDEA. Sin embargo, el P. del S. 1138 no le reconoce ese derecho a nuestras

escuelas, lo que afectaria principalmente a las escuelas mas pequefias. Segun

datos informados por el Consejo de Educacion de Puerto Rico, durante vistas

publicas recientes, la mayoria de las instituciones de educacion basica privadas

se encuentran en precario.

Resumen y Conclusiones por parte de la Asociacion de Educacion Privada de Puerto Rico, Inc.:

1. En su opinion, el proyecto tal y como esta redactado es

inconstitucional porque viola la autonomia de las instituciones

educativas privadas. La reglamentacion del Estado sobre las

instituciones de educacion privada tiene que permitir que estas

puedan promover y desarrollar sus actividades y objetivos, libre de

toda intervencion gubernamental que pueda menoscabar su libertad

academica. La libertad academica de nuestras instituciones educativas

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esta protegida por nuestro ordenamiento constitucional. Vease

Asociaci6n de Educaci6n Privada de Puerto Rico Inc. Et al vs.

Alejandro Garcia Padilla, Secretario de Asuntos del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, United Court of Appeals for the First Circuit (490 F3rd 2007)

2. No tienen objeci6n en cumplir con los requisitos de acomodo, siempre

y cuando sean razonables como lo requiere la legislaci6n federal y local

vigente.

3. Objetan la imposici6n a las escuelas privadas de acomodos razonables

que requieran el uso de equipos y servicios relacionados con asistencia

tecnol6gica. Esto representaria un cargo muy oneroso para las

escuelas. De requerirse, se debe adoptar la norma de la Secci6n 504 de

la Ley Federal que permite recuperar su costo, si es sustancial.

4. Por tratarse, de un proyecto de dudosa constitucionalidad,

recomiendan se obtenga el beneficio de la opinion del Secretario de

Justicia sobre dicha medida.

5. La medida propuesta por el P. del S. 1138, para hacer un acomodo

razonable a estudiantes diagnosticados con alguna enfermedad o

condici6n cr6nica de salud, es innecesaria. Si la instituci6n recibe

fondos federales, esta obligada a proveer acomodo razonable bajo la

Secci6n 504. De no recibir ayuda federal, tiene que cumplir con la Ley

Federal ADA o la Ley 44 (ADA local) y aun asi, las instituciones estan

dispuestas a hacerlo mutis propio.

6. T odo padre de un estudiante que sufre de una condici6n fisica, mental o emocional, que afecte adversamente su aprovechamiento escolar,

tiene derecho a registrarlo y ser evaluado para recibir servicios de

educaci6n especial de parte del Departamento de Educaci6n.

7. La Ley Federal, Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), ni

la Ley 51 del 7 de junio de 1996, Ley de Servicios Integrales para

Personas con impedimentos, aplican a las escuelas privadas, por lo

tanto no estan obligadas a realizar acomodos bajo sus disposiciones.

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8. Las escuelas privadas no estan obligadas a preparar un Programa

Educativo Individualizado (PEI), para responder a las necesidades de

un estudiante de educaci6n especial.

9. Las escuelas privadas pueden ofrecer servicios de educaci6n especial

en los siguientes casos:

a. Bajo contrato con el Departamento de Educaci6n;

b. Por designaci6n de una entidad estatal (Ej. Por un Tribunal)

c. Por acuerdo entre el padre que selecciona una escuela privada,

en consulta con el componente de educaci6n especial del

Departamento de Educaci6n.

10. Si para lograr el exito academico de un estudiante elegible con

impedimento, depende de la implantaci6n de un acomodo razonable,

cualquier instituci6n educativa en Puerto Rico tiene la obligaci6n de

efectuar el mismo en cumplimiento con la legislaci6n a la que hemos

hecho referenda.

Dicen no tener objeci6n a los acomodos razonables de estudiantes con

impedimentos, seglin definidos por la legislaci6n federal y local vigente, que

entienden son aplicables a personas con condiciones de salud cr6nica. Sin

embargo, por considerar que la medida tal y como esta redactada impone

acomodos irrazonables y ademas, viola la autonomia de las instituciones

educativas privadas, no apoyan la misma.

TODOS CON ALINA

El 12 de mayo de 2015, "Todos con Alina" mediante la licenciada Vanessa L. Bello Martinez, expuso que "Todos con Alina" es un movimiento que surgi6

en la red social "Facebook" a raiz del atropello cometido en contra de su sobrina

Alina Isabel Colon Bello, de cuatro afios de edad, al ser discriminada por el

Colegio Caribbean School de Ponce e impedirle comenzar su curso escolar de

Kinder en dicho colegio donde ya habia cursado su grado Pre Kinder, ya habia

pagado matricula para Kinder, en el que su mama (Liz) es maestra y su otra

hermana (Yariana) tambien estudiaba, por el mero hecho de su condici6n de

salud cr6nica conocida como atresia biliar. Vale aclarar que en su grado Pre

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Kinder le brindaron el acomodo razonable sin ningun problema, el cual consistia

unicamente de una dieta libre en irritantes y evitar golpes contundentes en su

abdomen. Un acomodo razonable para nada oneroso.

La atresia biliar ocurre aproximadamente en uno de cada 15,000

nacimientos. Es una condici6n mediante la cual los ductos biliares que conectan

el higado con el intestino estan obstruidos, por lo que estos pacientes requieren

un diagn6stico temprano y ser operados mediante un procedimiento llamado

"Kasai", antes de la sexta semana de vida para poder sobrevivir. De no hacerlo,

el nifio puede fallecer porque desarrolla cirrosis de higado. Los que logran

sobrevivir el procedimiento quirurgico tienen aproximadamente un 80% de

probabilidad de requerir un trasplante de higado para poder vivir previo a la

adolescencia.

Alguna de las complicaciones de esta condici6n pueden ser varices

esofagicas, sangrado, cirrosis del higado, fibrosis, bazo inflamado, entre otras.

Alina fue operada (procedimiento Kasai) cerca de su cuarta semana de

vida en el Philadelphia Children's Hospital donde le salvaron la vida y le

conectaron directamente su higado a su intestino. Luego de dos afios de

inestabilidad de su condici6n, de muchos procedimientos y largas estadias en

hospitales, mi sobrina pudo superarlo y dentro de su condici6n ha estado

relativamente estable. No obstante, no saben que pueda ocurrir en un futuro,

aunque siempre esperan lo mejor. Alina no tiene ninguna limitaci6n para

aprender, sin embargo, requiere unos cuidados especiales y / o acomodo

razonable consistentes en proteger su abdomen de un golpe contundente (para

evitar el sangrado puesto que su bazo esta inflamado) y requiere una alimentaci6n baja en irritantes.

Luego de agotar todos los remedios y de realizar todas las gestiones para

que el colegio se retractara de su determinaci6n y aceptara que Alina pudiese

comenzar su curso escolar en Kinder, los mismos no rindieron frutos, su

hermana junto con el papa de sus sobrinas, radicaron un pleito por discrimen

conforme a la Ley ADA y a la Secci6n 504 del Rehabilitation Act, el cual esta

activo en el Tribunal Federal y pendiente para juicio en su fondo en agosto del

presente afio 2015.

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Ante el sentido de frustraci6n, de desesperaci6n y de indignaci6n al ver el

atropello a los derechos de mi sobrina a una educaci6n en el colegio que se

escogi6 para ello y donde ya ella estudiaba, y al ver el desespero y sufrimiento de

su hermana, se dio a la tarea de crear una pagina en Facebook llamada "Todos

con Alina", donde manifestaba la indignaci6n ante el atropello que se cometi6

contra su sobrina. Para su sorpresa y la de toda su familia, en poco tiempo la pagina ya casi cuenta con 20,000 likes. Ha recibido cientos de mensajes de

personas solidarizandose con su causa, mensajes de personas que han pasado

por lo mismo, personas que dia a dia luchan por sus hijos sintiendose impotentes

al sentir que se enfrentan ante un Goliat. Personas que exigen un cambio y que se

vele por los derechos de nuestros nifios a una buena educaci6n y a no ser

discriminados por su condici6n de salud cr6nica y para que se le brinde el

acomodo razonable necesario para que puedan cumplir con su curso escolar,

siempre y cuando su condici6n se lo permita.

Es por esto que hoy me atrevo a levantar la voz, no solo por Alina, sino

por todos aquellos estudiantes que padecen condiciones cr6nicas que conllevan

tratamientos y largas hospitalizaciones, y que por el mero hecho de su condici6n

de salud, se les limita su derecho a una educaci6n en su escuela o colegio y se le

niega un acomodo razonable.

El Proyecto del Senado 1138 busca hacerles justicia a estos nifios que como

su sobrina Alina, padecen de una condici6n cr6nica, para que el colegio o escuela

le brinde el acomodo razonable que necesite, de manera que pueda completar sus estudios.

Lamentablemente, en lo que a colegios privados se refiere, aunque existen leyes federales tales como el Titulo III de la Ley American with Disabilities Act

(Ley ADA), enmendado por American with Disabilities Act Amendment Act de 2008 (ADAAA) y la Secci6n 504 del Rehabilitation Act, que protegen a nifios del

discrimen tanto en instituciones privadas, como publicas, la propia ley establece

los requisitos bajo los cuales les seria de aplicaci6n la misma, por lo que no se

contemplan la totalidad de las condiciones que estarian cubiertas bajo este

Proyecto del Senado 1138. Este proyecto uniformaria la obligaci6n de proveer acomodo razonable tanto en escuelas privadas como publicas.

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La Ley ADA define incapacidad coma un individuo que tenga (a) una

condici6n fisica o impedimenta mental que sustancialmente limite una o mas de

sus actividades del diario vivir; (b) aquella que tenga un record de tal

impedimenta; o (c) aquella a quien se le perciba coma si tuviese tal impedimenta

aunque no lo tenga. Contrario a la Ley ADA, el Rehabilitation Act requiere que la

escuela o colegio reciba fondos federales.

Las instituciones publicas ni privadas deben estar por encima de la ley. El

Estado tiene el deber de velar por el derecho a que no se discrimine de un nifio

por su condici6n de salud. El crear una ley que vele por dicho derecho no seria

una intromisi6n del Estado en la manera coma una instituci6n educativa lleva

sus asuntos estudiantiles, sino que seria la manera de garantizar un derecho.

Veamos.

A modo de ejemplo, existe la Ley de Protecci6n de Madres Obreras, Ley

Numero 3 del 13 de marzo de 1942, segun enmendada en la que se decret6 que

coma parte de la politica publica de dicha Ley es, la protecci6n de la vida, la

salud y la seguridad de empleados y obreros, se establece el derecho de las

madres obreras a un periodo de descanso que comprendera cuatro semanas

antes del alumbramiento y cuatro semanas despues y que protege a las mujeres

embarazadas de que no sean discriminadas por sus patronos por raz6n de

embarazo. Esta ley aplica tanto a empleadas del gobierno coma a empleadas de

la empresa privada. El Estado tiene total derecho para legislar y esto no

constituye una intromisi6n con la empresa privada.

Otro ejemplo, la Ley Numero 100 de 30 de junio de 1959, segun

enmendada, protege a los empleados y aspirantes de empleo contra discrimenes

de los patronos o de las organizaciones obreras en el empleo por raz6n de edad,

raza, color, sexo, origen o condici6n social o nacional, ideas politicas o religiosas, matrimonio o impedimenta. Esta ley le es de aplicaci6n a los empleados de la

empresa privada contra todo tipo de discrimen y su protecci6n se extiende,

ademas, a los empleados de las agendas e instrumentalidades del gobierno que

operan coma negocios o empresa privada.

Con los dos ejemplos antes mencionados podemos notar c6mo existe un

interes apremiante del Estado de proteger la vida, la seguridad y la integridad

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del empleado y se constituye como politica publica a pesar de que existen leyes

federales que cobijan algunos de esos derechos.

Aplicando lo anterior al caso de autos, sin lugar a dudas, existe un interes

apremiante del Estado de velar por la salud fisica, emocional e integridad de

todo estudiante para que no se le discrimine por su condici6n de salud cr6nica,

de manera de fijar responsabilidades en caso de tal incumplimiento. Este

proyecto de ley 1138 es uno sumamente razonable y va acorde y / o complementa

la legislaci6n estatal y federal existente. Pero da un paso mucho mas alla, porque

de manera espedfica, se establecen las condiciones bajo las cuales un estudiante

se definiria como que tenga una condici6n "Cr6nica" de manera que pueda estar

cobijado por esta ley y requerir que se le brinde un acomodo razonable en la

instituci6n publica o privada en la que estudie.

De hecho, este proyecto, de ser aprobado, se complementaria con la

legislaci6n federal existente y se evitaria la radicaci6n de demandas en la corte

federal bajo la Ley ADA y la Secci6n 504 del Rehabilitation Act, la cual podria ser

una sumamente costosa y onerosa para quien solicite tal remedio.

Nuestros nifios son nuestro presente y nuestro futuro y debemos

brindarles todas las herramientas necesarias para que se puedan desarrollar, aun

dentro de la condici6n de salud cr6nica que puedan tener. A modo de ejemplo,

recibi6 el siguiente mensaje en la cuenta de Facebook de Todos con Alina, el cual

le impact6. Se lo envi6 la doctora Anette Cotto y cita:

"La historia de Alina me ha impactado y conmovido mucho mas

alla de lo que hubiese imaginado. Me gustaria contarles por que ... He sido

asmatica toda mi vida, pero de nifia mis episodios eran sumamente

severos; raz6n por la cual casi semestralmente era hospitalizada por semanas. En tercer grado fue al extremo de estar a un dia de perder el

semestre en una escuela privada. Ese afio tuve un angel especial. .. Mi

maestra de tercer grado de la escuela Josefita Monserrate de Selles. Ella

luego de salir de clases acudia al hospital a llevarme las asignaciones y

asegurarse de ponerme al dia ... Tambien tenia el detalle de llevarme

dibujos de mis compafieros y otros hechos por ella. Esto hizo una

diferencia enorme en mi vida y en seguir al dia en mis estudios. Hoy dia

soy medico. Sabe Dios que hubiese sido de mi sino hubiese contado con el

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apoyo de mi maestra, mis padres y mi escuela. El nombre de mi maestra

es Alina, yen honor a ella mi hija menor tiene su nombre ... Alina Isabel. ..

Cual logre contactar y agradecerle el enorme impacto que tuvo en mf! Les

admiro y aplaudo la enorme labor, no solo para Alina, sino para muchos

nifios que son nuestro futuro. Cuentan con mi total apoyo y admiraci6n.

Bendiciones infinitas para ustedes y su familia. Dios los acompafia en esta

hermosa lucha ... "

Este mensaje de la doctora Cotto le impact6 porque ella es un vivo

ejemplo de c6mo debe proceder un colegio ante una condici6n cr6nica como la

que ella tenia y como brindarle el acomodo razonable para que pudiera terminar

su grado escolar. ;.,Y cual fue el resultado? Gracias a un colegio que entendi6 su

necesidad, se le brind6 el acomodo necesario sumado a la calidad humana de

una maestra maravillosa que se llama Alina, que fue el puente entre la estudiante

y la escuela. Aquf se demuestra que querer es poder. ;., Que hubiese pasado con

esta hoy doctora, si no le hubiesen permitido proseguir su grado academico a tan

temprana edad? Es un ejemplo de un acomodo sencillo que de ninguna manera

afecta al colegio.

Aquf les muestra otro ejemplo que le impact6, este caso es el de una

madre (Raquel Judith Lebron Rosado), que tiene una nifia con atresia biliar,

misma condici6n de su sobrina Alina, y cita:

"Estas es mi hija Andrea. Ella naci6 con Atresia Biliar al igual que

Alina. El procedimiento Kasai al que fue sometida a los dos meses no

funcion6. A los ocho meses de nacida, un doctor del Hospital Pediatrico

de Rio Piedras nos dijo que no habia nada mas que hacer por ella. Dios

nos envi6 al doctor Jose D. Santiago, quien a su vez nos refiri6 al Hospital

Mt. Sinai en Nueva York. Andrea recibi6 un trasplante de un pedazo de mi higado. Hoy tiene 16 afios. Nunca ha sido discriminada en ninguna

escuela, ni publica ni privada, aun cuando no tiene algunas de las vacunas

necesarias para asistir a la escuela por motivo de salud. Las escuelas en las

que ha estado, la han aceptado y nunca se sinti6 diferente porque no

podfa participar en deportes de alto riesgo de impacto. Vive una vida

normal. Hoy estoy aquf apoyandote, Alina. Y junto a tu familia, me

asegurare que jamas vuelvan a discriminarte ni a ti, ni a ningun nifio/ a

con una condici6n catastr6fica."

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Asi como estos ejemplos, han recibido cientos y miles de ellos, todos

apoyando su causa, la de velar por los derechos de nuestros nifios con

impedimentos para que no se les discrimine y para que se les provea un

acomodo razonable en la instituci6n en la que estudien cuando tengan una

condici6n cr6nica de salud que amerite hospitalizaciones y tratamientos

especiales durante horarios de clase. Esta convencida de queen estos casos existe

una genuina vocaci6n de muchos maestros que estan dispuestos a dar el 100%

por sus estudiantes. Un colegio, privado o publico, no debe privarle a un

estudiante de su derecho a la educaci6n en la instituci6n en la que decidi6

matricularse.

En el caso de su sobrina Alina fue peor, porque ya Alina habiendo sido

aceptada para estudiar su grado Kinder y haber pagado la matricula, y su mama

(Liz) siendo maestra de ese mismo colegio, de manera discriminatoria, inmoral,

insensible y por el solo hecho de su condici6n de salud y de representar un

supuesto "liability" para el colegio, que requerfa un acomodo razonable minima,

le impidieron comenzar su curso escolar. Para ella esto no tiene ningun sentido,

ni legal, ni mucho menos moral.

Esta en las manos de ustedes, legisladores, crear conciencia acerca de un

tema que esta segura toca de cerca a miembros de nuestras propias familias. En

sus manos esta el aprobar este Proyecto de Ley 1138, que de manera

vanguardista, protege el derecho a una educaci6n de un estudiante con una

condici6n de salud cr6nica con un simple acomodo razonable. El Estado esta en

todo su derecho de aprobar este medida, porque serfa una legal, justa y

beneficiosa para miles de nifios que como su sobrina Alina, han tenido que pasar

por momentos tan doloroso en los que le han dado la espalda en el colegio que

crefa suyo y al que llegaba con una sonrisa cada mafiana. Pero Dios es grande, y mientras ese colegio la rechaz6 bajo fundamentos discriminatorios, otro colegio

llamado Sagrado Coraz6n de Jesus en Ponce, le abri6 sus puertas y su coraz6n.

"Todos con Alina" apoyamos el Proyecto del Senado 1138 y solicitamos

que el mismo sea aprobado a la mayor brevedad posible. El tiempo apremia y

son muchos los nifios y padres de nifios con condiciones cr6nicas que esperamos ese rayo de luz al final del tunel.

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Hoy es Alina, Angeli, Andrea del Mar, pero mafiana podrfa ser cualquiera

de sus hijos.

La licenciada Bello culmina su ponencia diciendo: "Y a ti Alina de mi

coraz6n, el tiempo nos ha ensefiado que tienes un prop6sito muy importante en

esta vida y esta titi que te ama con todo su coraz6n, al igual que toda tu familia

que te apoya, a esos casi 20,000 seguidores que siguen de cerca tu caso, no

claudicaremos y todos, unidos, apoyamos el Proyecto del Senado 1138".

FAMILIA RIVERA ORTIZ

El 14 de abril de 2015, la Familia Rivera Ortiz por conducto del senor

Angel Rivera Cintron, expresa que se presenta como padre de una hija que tuvo

una enfermedad cr6nica, como contribuyente, maestro del sistema publico de

ensefianza, profesor en la Universidad de Puerto Rico y doctorado en curriculo y

ensefianza.

El 2 de agosto de 2013, su hija Angeli Rivera Ortiz de 16 afios de edad fue

diagnosticada con cancer. Comenzaba el (12) duodecimo grado. El famoso

(senior year). Fue hospitalizada en: San Jorge, Cardiovascular de PR, Hospital

Pediatrico de PR y el Auxilio Mutuo. Recibi6 tratamiento de quimio y

radioterapia hasta el 31 de diciembre de 2013. Gracias a Dios, en febrero de 2014

fue declarada libre de cancer.

Durante el proceso mantuvimos comunicaci6n con sus maestros. Con la

ayuda de Dios, los tutores de la Fundaci6n San Jorge y nuestra ayuda completo

las tareas asignadas.

En enero de 2014 al regresar a la escuela la directora escolar le exigi6 que completara la misma cantidad de puntos que los que asistieron regularmente a

clase, ya que segun ella era injusto evaluarla con menos puntos que los que

asistieron a clase.

Fue un golpe bien fuerte para todos, especialmente para ella. Emocionalmente se afect6. Se sinti6 traicionada, discriminada y sinti6 que

muchos piensan que aquel que tiene una condici6n cr6nica no es capaz de lograr

sus suefios. Como padre y educador entendi6 que luego del tratamiento y de

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haber completado las tareas asignadas era injusto someterla a otra carga de

trabajo escolar a la vez que hacia la transici6n de asistir y cumplir con su ultimo

semestre.

El trabajo que habia realizado era suficiente para cumplir con los

estandares y expectativas del grado que cursa. Sin embargo, una decision negativa de un oficial escolar pudo haber afectado adversamente el futuro de su

hija como estudiante y persona.

Bajo las condiciones en que su hija realizo las tareas fueron dificiles pero

no imposibles. Cumpli6 con las exigencias de los maestros y con los estandares y

expectativas de cada materia. Desde el momenta en que le pusieron los

obstaculos decidieron dar una gran batalla. Buscar ayuda y apoyo.

Durante el proceso se comunicaron con personal de la oficina del

Procurador del Paciente, Procurador del Impedido, Departamento de Educaci6n,

Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y otras agendas. Todas les decian que

nunca le habian llevado una situaci6n parecida, ya que siempre florecia la parte

humanitaria.

Se dieron cuenta, que no existe nada en derecho para defender al

estudiante-paciente hospitalizado con condiciones cr6nicas en casos donde no

florece la parte humanitaria.

Al llevarle el problema a la duefia de la escuela ella entendi6 que la

situaci6n ameritaba su intervenci6n. Gracias a ella se resolvi6 el problema. A

pesar de haber resuelto el problema, su hija qued6 preocupada por los demas

pacientes. El dia cuando se resolvi6 el problema dijo y cita: "Papi no todos los

pacientes tienen a unos padres que tengan el conocimiento y la perseverancia para defender a sus hijos. Hoy resolvimos mi problema, pero lQuien defiende a

los nifios (as) que estaban hospitalizados conmigo en el Hospital San Jorge, a los

que estaban conmigo en el area de intensivo del Hospital Pediatrico de Puerto

Rico, los que estaban el Cardiovascular y los que hacian turno para coger

radioterapia en el Auxilio Mutuo? lQuien defiende a los que faltan por

diagnosticar?".

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Su inquietud la llevo a redactar un escrito en defensa de los estudiantes­

pacientes hospitalizados con enfermedades cr6nicas. Sacamos una cita con la

senadora Maria de Lourdes Santiago. La senadora atendi6 las inquietudes de

Angeli. Es ahi donde nace el P. del S. 1138.

Su hija se gradu6 de escuela superior, fue aceptada al programa de

Ingenieria Quimica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagilez,

actualmente cursa su segundo semestre y es estudiante atleta de la universidad.

De agosto a diciembre 2013 hizo su primer semestre senior de escuela superior

desde el Hospital San Jorge. Acudi6 a la escuela un (1) semestre. Se supone que

en la transici6n de un estudiante de escuela superior bajo condiciones normales a

la universidad sea dificil, imaginemoslo estando 6 meses bajo tratamiento contra

el Cancer. Pues este pasado semestre termino con promedio de A en la

Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagilez. El dia de la vista publica no

le pudo acompafiar porque se encontraba en Ponce participando en sus primeras

Justas Inter Colegiales como estudiante atleta.

No quieren que la falta de sentido humanitario sea una excusa. Hay

maneras de darles acomodo razonable a los estudiantes en estas situaciones. El

proyecto no le impone reglas a las escuelas publicas ni privadas. El P. del S. 1138

les daria derechos a los estudiantes. Los acomodos razonables no son privilegios

son derechos. Estos acomodos se darian siempre y cuando el tratamiento lo

permita.

Son muchas las familias que son victimas de procesos injustos. Los

tratamientos para condiciones cr6nicas son dificiles. La perseverancia, fe y la

ayuda de Dios son importantes. El derecho a completar la fase academica con un

acomodo razonable es justo. En sus manos queda la oportunidad de darle

esperanza a miles de estudiantes-pacientes que tienen el deseo de superar su salud y lograr sus suefios de convertirse en profesionales al servicio de nuestro

pais y / o de la comunidad internacional.

Espera y confia se apruebe este proyecto que no conlleva asignaci6n del presupuesto del gobierno. Lo que conlleva es voluntad y vision de justicia para el

estudiante-paciente, las familias y a Puerto Rico.

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CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El 14 de mayo de 2015, el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico mediante

su Director Ejecutivo Interino David Baez Davila, estableci6 que como expresa la

exposici6n de motivo del Proyecto del Senado 1138, la Ley Num. 195 de 2012,

creo la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico y la misma contiene

varios derechos generales de los estudiantes. Sin embargo, no contiene una

protecci6n especifica para estudiantes que sean diagnosticados con

enfermedades cr6nicas remediables.

El Consejo tiene entre otras, las siguientes responsabilidades dispuestas en

su ley organica, Plan de Reorganizaci6n Num. 1 de 2010 (PRl), segun

enmendado: licenciar las instituciones educativas que operan en Puerto Rico

desde el nivel elemental hasta el universitario; autorizar los programas

academicos que ofrecen las instituciones de Educaci6n Basica; administrar los

programas estatales de asistencia econ6mica a estudiantes post secundarios;

promover la recopilaci6n de estadisticas y la investigaci6n sobre asuntos

relacionados a la educaci6n con miras a desarrollar politica publica; administrar

una asignaci6n anual del Departamento de Educaci6n Federal proveniente del

Titulo II Parte A Sub-parte III de la Ley No Child Left Behind de 2001.

El Articulo 11 del Plan, establece lo pertinente al Licenciamiento de las

Instituciones de Educaci6n Basica en Puerto Rico, y con la presente medida se

pretende afiadir un inciso adicional a los fines de requerir que toda instituci6n de

educaci6n basica sea publica o privada cumpla con la Carta de Derechos del

Estudiante de Puerto Rico, a los fines de brindar acomodo razonable a los

estudiantes que sean diagnosticados con enfermedades o condiciones de salud

cr6nica. De esta manera, la instituci6n educativa debera evidenciar que cuenta e

implanta protocolos definidos y ejecutables conforme requerira la Carta de Derechos del Estudiante.

Los deberes y responsabilidades del Consejo con relaci6n al licenciamiento de las instituciones educativas estan enmarcados actualmente en

los siguientes aspectos segun el PR 1:

1. Estructura organizacional

2. Credenciales academicas de la facultad

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3. Ofrecimientos academicos

4. Instalaciones fisicas

5. Recursos Bibliotecarios y tecnol6gicos

6. Capacidad financiera y solvencia econ6mica

7. Servicios Estudiantiles- esto se refiere a que los servicios de apoyo que

ofrece la instituci6n a sus estudiantes son c6nsonos con la modalidad de

ensefianza-aprendizaje y contribuyen al logro de su misi6n.

Especificamente se evahia lo siguiente sobre este aspecto:

a. Reglamentaci6n de asuntos estudiantiles que incluya- normas de

conducta, derechos, responsabilidades y procedimientos para

querellas.

b. Requisitos de admisi6n correspondiente para cada nivel academico.

c. Polf tica de conservaci6n de documentos y de expedientes

academicos de los estudiantes.

d. Plan para proveer acomodo razonable a los estudiantes que asi lo

soliciten y para facilitar el acceso de los estudiantes con necesidades

especiales a las instalaciones y actividades institucionales.

e. Politicas para estudiantes pacientes de Asma (Ley 56-2006).

£. Politicas sobre el uso del numero de seguro social (Ley 186-2006).

g. Politicas, protocolos, reglamentos y procedimientos definidos y

ejecutables en contra del hostigamiento e intimidaci6n ("bullying"

y "cyber-bullying").

h. Manual de Procedimientos para la implantaci6n de la Ley

Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable (Ley 250-2012).

8. Garantias de responsabilidad civil

9. Misi6n y objetivos institucionales

Por lo que se desprende del Artfculo 2 del Proyecto del Senado 1138, el

Consejo sera el ente administrador cuando los reclamos con respecto al cumplimiento con la Carta de Derechos del Estudiante provengan del sistema de

educaci6n basica privada. En ese caso sera necesario solicitarle a dichas

instituciones dentro del requisito de Servicios Estudiantiles las politicas para el

cumplimiento con la Ley 195-2012.

Reconocen que esta iniciativa debe resultar en minimizar el ausentismo, el

fracaso en grados academicos y la deserci6n escolar que pueda provocar el

enfrentar una enfermedad cr6nica, de larga duraci6n o con tratamiento medico

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prolongado. Permitiendo de esta forma que el estudiante tenga una continuidad

en sus estudios y pueda reinsertarse en el sistema escolar, especialmente en su

escuela de origen donde tiene vfnculos con su comunidad y familia.

La instituci6n educativa debe contemplar entre otras cosas; adaptaciones

curriculares individualizadas y el uso de diferentes estrategias educativas que se

adapten a las necesidades y a la realidad de estos estudiantes. Esto tambien debe

incluir la capacitaci6n de los maestros y profesores a este nuevo ambiente de

trabajo. Este nuevo enfoque debera estar dirigido a disminuir aspectos negativos

que implique estar padeciendo una enfermedad cr6nica, el estar hospitalizando,

incluyendo tambien los que estan bajo reposo en el hogar por indicaci6n medica.

Los padres deberan permanecer en la ecuaci6n como protagonistas y

colaboradores activos; y / o facilitadores para cumplir con la meta de esta

iniciativa.

El Consejo de Educaci6n de Puerto Rico avala la aprobaci6n del P. del S.

1138. Recomiendan que la Comisi6n solicite comentarios de las agrupaciones que

representan la educaci6n basica privada.

Donde unico tienen reservas es en lo relacionado al Articulo 10 del

Proyecto que requiere al CEPR notificar en por lo menos dos (2) diarios de

circulaci6n general, la aprobaci6n de esta Ley y de su aplicaci6n a las

instituciones privadas de educaci6n. Esto dado la limitaci6n en los recursos

presupuestarios disponibles.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION

El 18 de mayo de 2015, el Departamento de Educaci6n mediante su

Secretario Asociado de Educaci6n Especial, licenciado Carlos J. Rodriguez Beltran, expuso que la salud es un concepto inseparable de factores ffsicos,

psicol6gicos, interpersonales y sociales. La salud y la educaci6n estan

entrelazadas. Ademas, de que es un proceso continuo y dinamico que abarca la

totalidad de la vida. El exito del proceso de ensefianza y aprendizaje depende, en

gran medida, del estado 6ptimo de salud del estudiante. Consciente de esto en la

agenda educativa de nuestra agenda se fomenta el desarrollo academico, ffsico y

emocional de cada uno de nuestros estudiantes desde el inicio de su experiencia

academica.

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El acomodo razonable en muchos protocolos es definido como un ajuste o

modificacion al proceso o escenario academico que necesita el estudiante con

impedimento o condicion para participar y desempefiarse adecuadamente en el

ambiente escolar y / o trabajo. Ademas, es la adaptacion, modificacion, medida o

ajuste adecuado que deben llevar a cabo las instituciones publicas y privadas

para permitirle o facilitarle a la persona con impedimento o condicion a

participar en la sociedad e integrarse en ella en todos los aspectos, incluso, en el

trabajo, instruccion, educacion, transportacion, vivienda, recreacion y

adquisicion de bienes y servicios.

Persiguiendo su deber constitucional de proveerle a cada estudiante una

educacion que propenda al pleno desarrollo de sus facultades, el Departamento

de Educacion (DE) cuenta con servicios educativos, relacionados y de apoyo que

garantizan la inclusion, el rechazo al discrimen y aseguran su derecho a recibir

una educacion publica, gratuita apropiada.

Los estudiantes con impedimentos en edad preescolar y escolar pueden

estar protegidos bajo la Ley "Individuals with Disabilities Education Act"

(IDEA), cuando por razon del impedimento, su desempefio educativo se ve

afectado y requiere servicios de Educacion Especial. Otros estudiantes con

impedimentos pueden no resultar elegibles al Programa de Educacion Especial,

sin embargo podrfan requerir acomodos y ayudas para participar y beneficiarse

de la educacion regular. Estos estudiantes estan protegidos por la Subparte D de

la Seccion 504 de la Ley de Rehabilitacion Vocacional de 1973, la cual aplica a

programas y actividades educativas del nivel preescolar, elemental, secundario y

postsecundario ( adulto).

La Seccion 504 de la Ley de Rehabilitacion de 1973 es una ley de derechos civiles disefiada para eliminar la discriminacion sobre la base de la discapacidad

en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. La

Seccion 504 garantiza ciertos derechos a los individuos con discapacidades, entre

los cuales se encuentra el de participacion y acceso completos a una educacion

publica gratuita y apropiada (F APE, free and appropriate public education) para

todos los nifios, independientemente de la naturaleza o gravedad de la

discapacidad. Esta Seccion requiere la provision de servicios educativos

apropiados que esten disefiados para satisfacer las necesidades individuales de

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estudiantes calificados de la misma manera en que se satisfacen las necesidades

de estudiantes sin discapacidades. Esencialmente, la Secci6n 504 fue disefiada

para "igualar las condiciones", para asegurar la participaci6n integral de las

personas con discapacidades.

El Departamento de Educaci6n de Puerto Rico, en la busqueda de

garantizar una adecuada integraci6n de las personas con impedimentos en el

ambiente escolar, estableci6 un proceso a nivel escolar para la otorgaci6n de

acomodos y alternativas de ubicaci6n a los j6venes que fuesen elegibles bajo la

Secci6n 504. Los requisitos de elegibilidad bajo la Secci6n 504 son: tener un

impedimento fisico o mental que limite sustancialmente una o mas de las

actividades esenciales de la vida, tales como: el cuidado propio, realizar tareas

manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar; tener un

expediente (record) que documente la presencia de tal impedimento; ser

considerado como persona con impedimento.

La presente medida persigue que el estudiante que sea diagnosticado con

una enfermedad catastr6fica remediable, se le garantice un acomodo razonable

por parte de la entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que,

en la manera que el tratamiento medico lo permita, el estudiante pueda

continuar recibiendo los servicios educativos que la entidad ofrece. La medida

propone ademas que el estudiante podra recibir como acomodo razonable,

asistencia tecnol6gica, de forma tal que, de estar recluido(a) en el hospital, en su

hogar u otro ambiente, debido a que por su condici6n cr6nica de salud no puede

asistir a la escuela, pueda participar en modo visual en el salon de clases.

El Departamento de Educaci6n avala la aprobaci6n de la medida por la

importancia de la misma y por esta ir dirigida a favorecer el desarrollo integral

de los estudiantes. No obstante a esto, es importante sefialar varios aspectos que se deben tomar en consideraci6n antes de proceder con la aprobaci6n de la

misma.

En primer lugar, es importante aclarar que en el Articulo 4, Inciso 15 se

hace referenda a que el o los estudiantes(s) podran recibir como acomodo

razonable, asistencia tecnol6gica. Sohre este particular, es importante aclarar que

Asistencia Tecnol6gica no es un tipo de acomodo sino un servicio suplementario.

Aunque anteriormente se present6 una definici6n del termino Acomodos, les

parece importante volver a definir lo que es un acomodo y definir lo que es

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Asistencia Tecnol6gica (AT) para que se pueda entender porque no se puede

clasificar esta ultima como un Acomodo.

El Manual de Acomodos de la Secretarfa Asociada de Educaci6n Especial,

define los acomodos como practicas y procedimientos en las areas de

presentaci6n, forma de responder, ambiente y lugar, y tiempo e itinerario que proveen acceso equitativo durante el proceso de enseftanza y de evaluaci6n para

los estudiantes con impedimentos. Los acomodos tienen la intenci6n de reducir o

quizas eliminar los efectos del impedimento en los estudiantes.

Por otro lado, la Asistencia Tecnol6gica es todo aquel equipo y servicio

indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el prop6sito

de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo

interpretes, anotadores y lectores, conforme haya sido establecido en el Programa

Educativo Individualizado del menor. Por su parte, el Manual de Procedimiento

de Educaci6n Especial establece que la asistencia tecnol6gica puede utilizarse como servicio suplementario dirigido a propiciar la integraci6n del estudiante

con impedimentos en los grupos regulares, de forma tal que este pueda educarse

con sus pares sin impedimentos y beneficiarse del curr:iculo general. Los

servicios y equipos de asistencia tecnol6gica pueden tambien considerarse como

servicios relacionados o de apoyo cuando estos son requeridos para que el

estudiante se beneficie de la Educaci6n Especial. Por lo antes seftalado, les parece

fundamental que se haga esta clarificaci6n en la medida para evitar posibles

conflictos al momento de su implementaci6n. En segundo lugar, la medida no

contempla ningun tipo de impacto fiscal y ante esto no provee asignaci6n de

presupuesto para su implementaci6n. Cabe seftalar, que en terminos de los

Acomodos, si se basan en la definici6n que provee el Manual de Procedimiento

de Educaci6n Especial, por lo regular estos acomodos no conllevan impacto

presupuestario alguno y en los casos que si tienen algun impacto, este es minimo. No obstante, en terminos de los servicios de Asistencia Tecnol6gica, la

mayorfa de estos equipos y servicios conllevan costos. Les parece importante

destacar que anualmente la Secretarfa Asociada de Educaci6n Especial invierte

en la compra de equipo de Asistencia Tecnol6gica aproximadamente 3 millones

de d6lares.

De otra parte, en el Articulo 4, Inciso 15 se hace referenda a la

participaci6n del estudiante de modo virtual en el salon de clases como parte de

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los acomodos recomendados para estos estudiantes con condiciones cr6nicas. Es

importante aclarar que el participar de manera virtual en el salon de clases no

constituye un acomodo ni se considera parte de la asistencia tecnol6gica provista

a traves de la SAEE y por ende del Departamento. Asf mismo, el implementar

este tipo de sistemas tiene un impacto presupuestario para la agenda pues

conlleva el costo en la adquisici6n de los equipos tecnol6gicos, audiovisuales, de

comunicaci6n y de conectividad al internet (tanto en el hogar, hospital u otro

ambiente o entidad) que sean necesarios para realizar las videoconferencias.

Sobre este particular, es importante aclarar que el Departamento de Educaci6n

cuenta con el servicio de maestros itinerantes los cuales asisten al hogar del

estudiante que por alguna condici6n asf lo requiera para impartirle la ensefianza.

Por ultimo y no menos importante, deseamos puntualizar que aquellos

estudiantes que reciben servicios a traves de la SAEE anualmente se les revisan

su Plan Educativo Individualizado y es ahf en donde debe establecerse tanto sus

acomodos como su equipo de asistencia tecnol6gica de ser necesario. En los

estudiantes elegibles a la Secci6n 504 los acomodos deben recogerse en el Plan de

Servicios que prepara la escuela.

Ciertamente la responsabilidad de brindarles a todos y a todas las mismas

oportunidades y garantizarle un ambiente en el que puedan desarrollarse al

mismo nivel, aquellos que presentan diversidad funcional y aquellos que no, no

la podemos eludir. Crear un mundo que sea reflejo de cada uno es

responsabilidad de todos. Es por esto que una vez considerados nuestras

recomendaciones avalamos el presente proyecto.

ENMIENDAS

La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, luego de haber revisado el Proyecto del Senado 1138,

recomienda que el mismo se apruebe con las enmiendas contenidas en el

entirillado electr6nico que acompafia esta pieza legislativa. La medida de autos

sufri6 varias enmiendas tanto en la exposici6n de motivos como en el texto

decretativo respecto al uso apropiado de terminos y a la correcci6n de varios

accidentes de caracter filol6gico. Ademas, fueron actualizadas las premisas que

fueron enmendadas por la Ley 35-2015. Igualmente, se incluyeron las

recomendaciones realizadas por el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y el

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Departamento de Educaci6n. Las recomendaciones afiadidas fueron en el

Artfculo 4, secci6n 3, 9 y 15.

En el Artfculo 2, inciso 2, que comprende la definici6n de lo que se

entenderia por asistencia tecnol6gica fue enmendado para evitar el termino a

definir en su propia definici6n y ser mas explicitos. Igualmente se elimin6 la

frase "de edad avanzada" pues no tiene relevancia ni concordancia.

En el Artfculo 3 que establece las enmiendas que se le hacen a la Carta de

Derechos del Estudiante, en su Articulo 2, se elimina la palabra sistema en la

frase "sistema de educaci6n privada" con la palabra sector para atemperarlo con

la realidad legal de tales instituciones en Puerto Rico y asi tambien honrandole la

petici6n de enmienda de la ponencia presentada por la Asociaci6n de Educaci6n

Privada de Puerto Rico, Inc.

En el Articulo 4, que enmienda el Artfculo 2 reenumerandolo como el

Articulo 3 de la Carta de Derechos del Estudiante, se cambia la palabra

"catastr6fica" y se cambia por la palabra "cr6nica" para atemperarlo con el titulo

y respectivamente el marco de la medida de autos en general. Al igual queen el

nuevo Articulo 4, secci6n 15 de la Carta de Derechos del Estudiante.

En el nuevo Artfculo 4, Secci6n 3 de la Carta de Derechos del Estudiante,

se provey6 para que al momenta de la matrfcula a los padres les fuera entregado

copia del Manual de Acomodos de la Secretaria Asociada de Educaci6n Especial,

"Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico", reglamentos, protocolos y

demas documentos relacionados y que establezcan los derechos de aquellos que

necesiten acomodos razonables.

En el nuevo Artfculo 4, Secci6n 9 de la Carta de Derechos del Estudiante,

se atemper6 el texto con lo establecido en la Ley 35-2015 y se afiadi6 que los

documentos fueran custodiados por los directores y delegados en instituciones

publicas como privadas.

En el nuevo Artfculo 4, Secci6n 15 de la Carta de Derechos del Estudiante,

se corrigi6 el que la asistencia tecnol6gica sea considerado un servicio de apoyo y

suplementario, y no como un acomodo razonable. Ademas se proveyeron

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alternativas para suplir las necesidades especiales tecnol6gicas cuando las

instituciones no tengan las facilidades.

Por ultimo, se hizo la salvedad, en el Artfculo 11, de que el Departamento

de Educaci6n y el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico estaran obligados a

actualizar sus normativas segun lo establecido en el Proyecto del Senado 1138.

CONCLUSION

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el

Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n con enmiendas del

Proyecto del Senado 1138.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

~\~~(~:k: __ ~ , BRENDA LOPEZ DE ARRA.RAS

Presidenta

Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura

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(ENTIRILLADO ELECTRONICO) TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO

(26 DE FEBRERO DE 2015)

17 ma Asamblea Legislativa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1138 16 de mayo de 2014

Presentado por la sefiora Santiago Negron

Coautores la senora Lopez Leon y el senor Martinez Santiago.

3 ra Sesi6n Ordinaria

Referido a la Comision de Derechos Civiles, Participacion Ciudadana y Economia Social

LEY

Para crear la "Ley Angeli Angeli Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas Remediables"; afiadir un nuevo Articulo 2, reenumerar los Articulos 4, 7, 9 y 10 como Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Articulo 2, y reenumerarlo como Articulo 3, enmendar el Articulo 3 y reenumerarlo como Articulo 4, enmendar el Articulo 5 y reenumerarlo como Articulo 6, enmendar el Articulo 6 y reenumerarlo como Articulo 7, enmendar el Articulo 8 y reenumerarlo como Articulo 9 de la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de i Puerto Rico~; enmendar el Articulo 11 del Plan de Reorganizaci6n Num. 1:2010, segun &­enmendado,-conocido como "Plan de Reorganizaci6n del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico", con el fin de reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud cr6nicas remediables; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 195-2012, segun enmendada, cre6 la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto

Rico y la misma contiene los derechos generales que gozan los/las estudiantes en' nuestro Pais.

Entre estos derechos, se reconocen la educaci6n gratuita, la igual protecci6n de las leyes, la

libertad de expresi6n, libertad religiosa y acomodo razonable para los/las estudiantes que asi lo

ameriten.

Sin embargo, no existe ninguna protecci6n para estudiantes que sean diagnosticados con

enfermedades cr6nicas remediables. Esta carencia ha provocado que nifios/as y j6venes con

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2

ciertas condiciones de salud que reqmeren hospitalizaciones frecuentes o prolongadas, o

tratamientos que coincidan con el horario y calendario escolar, tengan que interrumpir sus

estudios, ante la imposibilidad de cefiirse a los requerimientos academicos regulares. Para los/las

pacientes y sus familias, esta situaci6n agrava la angustia, ya devastadora en sf misma, generada

por el padecimiento o la condici6n. En algunos casos, la exclusion resultante incide

negativamente en el estado anfmico del/la nifio/a o joven, haciendo mas dificil la recuperaci6n.

Por ello, mediante esta medida legislativa se enmienda la "Carta de Derechos del Estudiante de

Puerto Rico", para reconocerles a los estudiantes de las escuelas publicas y privadas del pafs, el

derecho a un acomodo razonable en caso de que sean diagnosticados con alguna enfermedad o

condici6n de salud cr6nica. Para extender ese derecho a los estudiantes de instituciones

educativas privadas, la presente Ley enmienda el Plan de Reorganizaci6n del Consejo de

Educaci6n de Puerto Rico, ente facultado en Ley para regir sobre las instituciones privadas en

nuestra jurisdicci6n.

Es importante brindarles a los estudiantes de nuestro pafs, la oportunidad de continuar su

educaci6n y de hacer un esfuerzo para no perder el afio academico de surgir alguna condici6n

cr6nica de salud, siempre y cuando este esfuerzo no sea incompatible con el tratamiento medico

que esta recibiendo. En muchos casos la disponibilidad de un sencillo acomodo razonable, podrfa

significar para un estudiante la posibilidad de continuar su proceso de aprendizaje y desarrollo

academico. Ese mfnimo esfuerzo de la instituci6n educativa significarfa asf una diferencia

importantfsima en la vida del estudiante.

Por consiguiente, es imperativo moral de justicia de esta Asamblea Legislativa velar por

los derechos de todos los j6venes de nuestro pafs, en especial los consignados en la Ley 195-

2012, entes segun enmendada, mediante la creaci6n de esta Ley que regula el acomodo

razonable que debera otorgarse a estudiantes con enfermedades cr6nicas remediables.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO:

1 Artfculo 1. - Esta Ley se conocera como la "Ley Angeli Rivera Ortiz sobre Acomodo

2 Razonable para Estudiantes con Enfermedades Cr6nicas Remediables"; ademas, podra ser

3 citada como la "Ley Angeli".

4 Artfculo 2. - Definiciones

5 Para fines de esta Ley, los terminos que aquf se incluyen tendran el siguiente significado:

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3

1 (1) Acomodo Razonable: adaptaci6n, modificaci6n, medida o ajuste adecuado o

2 apropiado que se lleva a cabo para permitirle o facultar a un(a) estudiante con una condici6n

3 cr6nica de salud que afecta su proceso de aprender aprendizaje o afeeta el cumplimiento con

4 los requisitos para completar un grado o requisitos academicos, participar en todos los

5 aspectos, actividades curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos,

6 deportivos y culturales que le permitan participar y desempefiarse en ese ambiente de

7 aprendizaje escolar en una forma inclusiva y accesible.

8 (2) Asistencia Tecnol6gica: todo tipo de equipos y serv1c1os relacionados con la

9 asisteneia teenol6giea prestaci6n de ayuda mediante el uso de aparatos modernos y

10 tecnol6gicos, incluyendo equipos creados, adaptados o modificados para ser utilizados por

11 una persona con impedimento para mantener, mejorar o aumentar las capacidades funcionales

12 de las personas con diversidad funcional y las capacidades residuales de la persona de edad

13 avanzada. Ello no incluye dispositivos relacionados con la salud que se implantan

14 quirurgicamente.

15 (3) Carta de Derechos: se refiere a la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.

16 (4) Consejo: se refiere al Consejo de Educaci6n de Puerto Rico.

17 (5) Departamento: se refiere al Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de

18 Puerto Rico.

19 (6) Enfermedades o condiciones de salud cr6nicas incluyen, pero no se limitan a:

20 (a) Perdida o trastomo anat6mico que afecte uno (1) o mas de los siguientes

21

22

23

sistemas del cuerpo: neurol6gico, musculo-esqueletal, respiratorio,

epidermico, gastrico, auditivo, visual, cardiovascular, reproductivo,

genitourinario, sanguineo, linfatico y endocrino.

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(b) Enfermedades que requieran serv1c10s de cuidado intensivo regular o

cardiovascular.

(c) Cancer.

( d) Hemofilia.

( e) Factor VIH positivo o sindrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

(f) Hospitalizaciones frecuentes o prolongadas durante el afio escolar.

(g) Otras condiciones de caracter permanente o cr6nico que requieran de equipo o

tratamiento que incluya, sin limitarse:

a. Procedimientos cardiovasculares o de neurocirugia.

b. Dialisis, hemodialisis y servicios relacionados incluyendo tratamiento de

mantenimiento en pacientes de trasplante.

c. Servicios de unidad de cuidado intensivo neonatal, regular o

cardiovascular.

d. Radioterapia, cobalto, quimioterapia, y radio is6topos.

15 e. Camara hiperbarica.

16 Articulo 3.- Se afiade un nuevo Articulo 2 y se reenumeran los Articulos 4, 7, 9 y 10

17 como Articulos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, de la Ley 195-2012, segun enmendada,

18 conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico", para que lea como

19 s1gue:

20 !!Articulo 2.- Aplicabilidad

21 Esta Ley aplicara de forma equitativa tanto a los estudiantes del sistema publico de

22 ensefianza como a los estudiantes del sistema privado de ensefianza. Por consiguiente, los

23 articulos que sean de pertinencia exclusiva al sistema de educaci6n publica, no seran de

24 aplicaci6n al sistema sector de educaci6n privada.

(~

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5

1 El Departamento sera el ente administrador cuando se tratare de derechos rogados por

2 estudiantes del sistema de educaci6n publica segun establecidos en esta Ley. No obstante,

3 cuando los referidos derechos sean rogados por estudiantes del sistema privado de educaci6n,

4 el ente administrador sera el Consejo.:.:

5 Articulo 4. - Se enrnienda el actual Articulo 2 y asi enrnendado se reenumera como

6 Articulo 3 de la Ley 195-2012, segun enmendada. conocida como "La Carta de Derechos del

7 Estudiante de Puerto Rico", para que lea como sigue:

8 =-=Articulo 3. -Definiciones

9 Para fines de esta Ley, los siguientes terminos tendran el significado que a continuaci6n

10 se expresa:

11 a.) Consejo. Se refiere al Consejo de Educaci6n de Puerto Rico, segun definido en el Plan

12 de Reorganizaci6n 1-2010, segun enmendado,_ conocido como "Plan de Reorganizaci6n del

13 Consejo de Educaci6n de Puerto Rico". Para fines de esta Ley, en adelante se le conocera

14 como Consejo.

15 b.) Departamento. Se refiere al Departamento de Educaci6n, segun definido en la Ley 149

16 de 15 de julio de 1999, segun enrnendada, conocida co mo la "Ley Organic a del Departarnento

17 de Educaci6n de Puerto Rico". Para fines de esta Ley, en adelante se le conocera como

18 Departamento.

19 c.) Estudiante. Se refiere a toda persona entre (5) y veintiun (21) afios dedicada al estudio

20 en un prograrna formal administrado por el Departamento o regido por el Consejo.

21 d.) Enfermedad catastr6fica cr6nica remediable. Se refiere a una enfermedad catastrofica

22 cr6nica remediable segun definido en la Ley 150 de 19 de agosto de 1996, segun enrnendada,

23 conocida como "Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico".

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6

1 e.) Persona con impedimentos. Se refiere a una persona con impedimentos segun definido

2 en la Ley 78-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos

3 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

4 f.) Procurador de las Personas con Impedimentos. Se refiere al Procurador de personas

5 con Impedimentos segun definido en la Ley 78-2013, conocida como "Ley del Procurador de

6 las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

7 g.) Procurador del Paciente. Se refiere al Procurador del Paciente seglin definido en la Ley

8 77-2013, conocida como "Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de

9 Puerto Rico".~

10 Articulo ~. - Se enmienda el actual Articulo 3 y asi enmendado se reenumera como

11 Articulo 4 de la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del

12 Estudiante de Puerto Rico", para que lea como sigue:

13 ~Articulo 4. - Derechos Generales de los Estudiantes.

14 Toda persona tiene derecho a educarse. La educaci6n en instituciones privadas sera

15 sufragada segun los costos establecidos por cada instituci6n, sin ser financiada por el Estado,

16 salvo lo dispuesto en otras legislaciones relacionadas; mientras que la educaci6n provista por

17 el Estado sera gratuita para los estudiantes del sistema publico de ensefianza. La ensefianza

18 elemental y secundaria sera obligatoria. A todos lo estudiantes se les garantizara la igual

19 protecci6n de las leyes y los derechos que les otorga la Constituci6n de Estados Unidos, las

20 leyes federales, la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las demas leyes,

21 reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables. Los estudiantes tendran, sin limitarse a, los

22 siguientes derechos:

23 1) .. .

24 2) .. .

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7

1 3}_Los padres tendran el derecho y la obligaci6n de estar informados sobre el

2 desempefio escolar de sus hijos, y la responsabilidad de asegurarse de que sus hijos

3 asistan con regularidad a clases. Ademas, sera obligatorio par parte de las

4 autoridades escolares proveer a las padres que vayan a matricular a sus hijos, ya sea

5 en escuelas publicas o privadas. copia de las acreditaciones que ostente la escuela

6 publica o privada, copia de! Manual de Acomodos de la Secretaria Asociada de

7 Educaci6n Especial atemperado con lo establecido en la "Carta de Derechos de!

8 Estudiante de Puerto Rico" y de esta Lev. asi coma copia de demas politicas,

9 protocolos y reglamentos relacionados a las acomodos razonables disponibles al

10 momenta de solicitar matricula, para asi tomar una decision adecuadamente

11 informada.

12 4) ...

13 5) El estudiante tiene derecho a recibir una educaci6n bilingile, en la cual se le ensefie

14 a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el

15 ingles y el espafiol.

16 En casos de estudiantes menores no emancipados, o en su defecto su tutor o custodio,

17 que sean participantes del sistema publico de ensefianza, podran comunicar al

18 Departamento su deseo de que el estudiante reciba su ensefianza en el idioma ingles.

19 A tales efectos, estos podran solicitar admisi6n a algunas de las escuelas

20 especializadas para dicho prop6sito sujeto a la disponibilidad de espacio y siguiendo

21 las normas y reglamentos del Departamento.

22 6) Libertad de Expresi6n. Todo estudiante tendra derecho a expresar sus opiniones, asi

23 como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal escolar, en forma

24 ordenada y respetuosa. Las autoridades escolares identificaran y acondicionaran

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8

1 espacios o areas que puedan ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos

2 y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las- las cuales estaran sujetas sujetos a

3 las normas establecidas en el Reglamento General de Estudiantes vigente en el

4 Departamento y aquellas establecidas en el Consejo y en las reglamentaciones

5 intemas de las instituciones privadas de ensefianza.

6 7) Libertad Religiosa. La educaci6n a impartirse dentro de las escuelas del sistema

7 publico de ensefianza del Estado sera libre y no sectaria. Esta responsabilidad no sera

8 de aplicaci6n a las instituciones privadas de ensefianza.

9 8) ...

10 9) Expedientes Estudiantiles y Conducta Escolar: Privacidadl. y Acceso }'.

11 Divulgaci6n. Los expedientes escolares y otros documentos relacionados, asi como el

12 desempefio, conducta, asistencia, salud, interacci6n con otros integrantes de la

13 comunidad escolar, apariencia personal, cuido y atenci6n de sus padres o encargados

14 o cualquier otro hecho o circunstancia del estudiante dentro del plantel escolar, seran

15 de naturaleza confidencial. Los expedientes y documentos relacionados estanin bajo la .~ 16 custodia [del Director Escolar.] de las Directores o delegados de las instituciones,

17 bien sean publicas o privadas. El estudiante, los padres o eneargados tendran dereeho

18 a solieitar eopia del expediente eseolar. El aeeeso a estos deben:i estar sujeto a las

19 leyes y normas eorrespondientes sobre eonfideneialidad de doeumentos; personas no

20 eontempladas en este incise no tendran aeeeso al expediente del estudiante, salvo que

21 medic una ordenjudieial al respeeto . ..:..:..:..

22 10) Derecho a una Edueaei6n educaci6n Gratuita gratuita y Segura segura en el

23 sistema publico de ensefianza.

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9

1 La educaci6n sera gratuita y accesible a todo estudiante entre las edades de cinco (5) y

2 veintiun (21) afios en las escuelas publicas dentro del nivel primario y secundario.

3 Esta disposici6n no sera de aplicaci6n a las instituciones privadas de ensefianza.

4 11) Los estudiantes tendran derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre

5 del uso y trafico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su

6 integridad fisica, mental o emocional.

7 12) Los estudiantes tendran derecho a una educaci6n libre de discrimen, maltrato o

8 negligencia.

9 13) Curriculos

10 Las escuelas publicas implantaran un curriculo que desarrolle plenamente las

11 capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes.

12 Desarrollaran a su vez, las capacidades del educando en lo relativo a la sana

13 convivencia del ser humano como miembro indispensable en una sociedad. Dichos

14 curriculos fomentaran en el estudiante su capacidad de analisis y pensamiento,

15 dejando atras la costumbre de la memorizaci6n y el embotellamiento=de datos

16 innecesarios. Ademas, la escuela fomentara el desarrollo de valores y la dignidad del

17 ser humano.

18 En relaci6n a los curriculos utilizados por las instituciones privadas de ensefianza,

19 estas se regiran segun su filosofia educativa y deberan contar con el minimo de horas

20 contacto requeridas por el Consejo para cada etapa escolar.

21 14) La Educaci6n Especial y el Acomodo Razonable.

22 Todo estudiante, perteneciente al sistema publico de ensefianza, que posea alguna

23 incapacidad fisica, mental o necesidad especial tendra derecho a recibir los servicios

24 necesarios de acuerdo a su condici6n y a que se le garantice un acomodo razonable

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10

1 acorde con sus necesidades, segun establecido en la Ley 51 de 19 de agosto de 1996,

2 conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con

3 Impedimentos, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Velez vs Departamento de

4 Educaci6n, KPEl 980-1738. De tener algun impedimento o padecer alguna condici6n

5 medica, los alumnos tienen el derecho a la confidencialidad con respecto a su

6 informaci6n, de acuerdo a las leyes federales y estatales al respecto.

7 15) Estudiantes con Enfermedades Catastr6ficas Cr6nicas Remediables y el acomodo

8 razonable.

9 Todo estudiante que sea diagnosticado con una enfermedad catastr6fica cr6nica

10 remediable, tendni derecho a recibir los serv1c1os necesarios de acuerdo a su

11 condici6n y tratamiento, a que se le garantice un acomodo razonable por parte de la

12 entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que, en la manera que el

13 tratamiento medico lo permita, el estudiante pueda continuar recibiendo los servicios

14

15

educativos que la entidad ofrece. El estudiante podra recibir como acomodo razona-ble

servicio suplementario y de apoyo, asistencia tecnol6gica, de forma tal que, de estar

16 recluido(a) en el hospital, en su hogar u otro ambiente, debido a que por su condici6n

17 cr6nica de salud no puede asistir a la escuela, pueda participar en modo virtual en el

18 salon de clases. en aquellas instituciones que tengan las f(Jcilidades. En caso que la

19 instituci6n no tenga las facilidades se podran utilizar otras alternativas, como la def

20 Programa de Maestros Itinerantes, Oficina de Asuntos de la Juventud y los Centros

21 de Aprendizaje de la Comunidad para el Siglo 21. Ademas, los estudiantes tienen

22 derecho a la confidencialidad con respecto a su informaci6n medica, incluyendo pero

23 sin limitarse a su diagn6stico y tratamiento, a tenor con las leyes aplicables vigentes.

24 16) Acciones disciplinarias

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11

1 En cualquier proceso disciplinario, el estudiante tiene derecho a un debido proceso

2 de ley. Las acciones disciplinarias se llevaran acorde con lo establecido en el

3 Reglamento de Estudiantes vigente del Departamento. De otra parte, en las

4 instituciones privadas de ensefianza, las acciones disciplinarias se llevaran a cabo por

5 aquellas reglamentaciones establecidas por el Consejo y por las normas intemas de

6 cada instituci6n educativa.

7 a) .. .

8 b) .. .

9 c) .. .

10 d) .. .

11 17) .. .

12 18) .. .

13 19) Cada estudiante tendra derecho a ser escuchado y que se respeten sus opiniones,

14 como tambien tendra la obligaci6n de escuchar y respetar las opiniones de otros.:.:

15 Articulo 6.- Se enmienda el actual tercer parrafo del Articulo 5 y asi enmendado se

16 reenumera como Articulo 6 de la Ley 195-2012, segun enmendada. conocida como "La

17 Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico", para que lea como sigue:

18 =-=Articulo 6.- Estado Provisional de derecho

19

20

21 El incumplimiento de una orden del tribunal al amparo de esta Ley, se penalizara con

22 desacato civil. El Departamento, el Consejo y la Oficina de la Administraci6n de los

23 Tribunales, deberan proveer a los estudiantes el acceso a los derechos que aqui se otorgan, de

24 forma que se pueda llevar a cabo todo lo dispuesto en esta Ley. Este proceso ...

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12

1 Asi tambien, cualquier persona que viole lo dispuesto en el inciso 9 del Articulo ~ 1_ de

2 esta Ley incurrira en delito menos grave y sera sancionada con una pena de reclusion por un

3 termino que no excedera de seis (6) meses, pena de multa no menor de (500) d6lares ni mayor

4 de cinco mil (5,000) d6lares o ambas penas a discreci6n del tribunal, ademas de las sanciones

5 administrativas que el Departamento pueda imponer mediante reglamento. Con excepci6n al

6 parrafo anterior, Effie este Articulo no sera de aplicaci6n a casos relacionados a educaci6n

7 especial del Departamento.::

8 Articulo 7.- Se enmienda el Articulo 6 y asi enmendado se reenumera como Articulo 7 de

9 la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de

10 Puerto Rico'', para que lea como sigue:

11 ~Articulo 7.- El Departamento, en coordinaci6n con la Oficina de Asuntos de la

12 Juventud, deberan establecer los mecanismos y sistemas para la publicaci6n, educaci6n y

13 difusi6n general de la Carta de los Derechos del Estudiante que se establece en esta Ley.

14

15

Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la aprobaci6n de esta Ley, el Departamento,

debeni notificar de la existencia de la misma, en por lo menos dos (2) diarios de

16 circulaci6n general durante tres (3) dias consecutivos. En adici6n, debera publicar la

17 misma integramente mediante el mecanismo de Internet, en la pagina cibemetica del

18 Departamento. Las instituciones publicas de ensefianza, como las privadas deberan tener

19 accesible y en un lugar visible a estudiantes, maestros, padres y personal docente copia de

20 la Carta de Derechos del Estudiante. El Departamento ni el Consejo toleraran que se

21 coarten o limiten los derechos de los estudiantes contenidos en esta Ley; los mismos no

22 son taxativos ni excluyen cualquier otro derechos que el ordenamiento juridico les

23 conceda.::.

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13

1 Articulo 8.- Se enmienda el Articulo 8 y asi enmendado se reenumera como Articulo 9 de

2 la Ley 195-2012, segun enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de

3 Puerto Rico'', para que lea como sigue:

4 ~Articulo 9.- Reglamentaci6n

5 El Departamento debera atemperar sus reglamentos a las disposiciones de esta Ley en

6 un termino no mayor de noventa (90) dias. Asimismo, el Consejo debera atemperar o

7 crear reglamentaci6n a tenor con lo dispuesto en esta Ley. Los reglamentos a tales efectos

8 adoptados, estaran sujetos a las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de

9 1988, segun enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo

10 Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".::

11 Articulo 9. - Se afiade un nuevo inciso (k), y se reenumeran los actuales incisos (k), (1),

12 (m) y (n) como incisos (1), (m), (n) y (fi), respectivamente, del Articulo 11 del Plan de

13 Reorganizaci6n Num. 1-2010, segun enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci6n

14 del Consejo de Educaci6n de Puerto Rico", para que lea como sigue:

15 ~Articulo 11.- Licenciamiento de Instituciones de Educaci6n Basica.

16 a) .. .

17 b) .. .

18 c) .. .

19 d) .. .

20 e) .. .

21 f) .. .

22 g) .. .

23 h) .. .

24 i) .. .

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14

1 j) ...

2 k) Toda instituci6n de educaci6n basica vendra obligada a cumplir con lo

3 instituido en la Ley 195-2012, segim enmendada, conocida como "La Carta de

4 Derechos del Estudiante de Puerto Rico".

5 1) .. .

6 m) .. .

7 n) .. .

8 fi) .. .

9 o) El Consejo de Educaci6n ... ..::

10 Articulo 10.- El Consejo notificara, en por lo menos dos (2) diarios de circulaci6n

11 general, la aprobaci6n de esta Ley y de su aplicaci6n a las instituciones privadas de

12 educaci6n.

13 Articulo 11. - Esta Ley entra-ra en vigor inmediatamente despues de su aprobacion. El

14 Departamento de Educaci6n y el Consejo atemperaran su reglamentaci6n vigente para

15 cumplir con lo establecido en esta Ley.

16 Articulo 12. - Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n