estado de necesidad

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Luz Myriam Camacho Gallego Ana María Cortes Soto María Camila Daza Leguizamón Andrea Dueñas Galeano Alejandra Forero Laura Henao Angie Tapiero EL ESTADO DE NECESIDAD.

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Page 1: Estado de necesidad

Luz Myriam Camacho Gallego

Ana María Cortes Soto

María Camila Daza Leguizamón

Andrea Dueñas Galeano

Alejandra Forero

Laura Henao

Angie Tapiero

EL ESTADO DE NECESIDAD.

Page 2: Estado de necesidad

ESTADO DE NECESIDAD

En Derecho, el estado de necesidad se considera una

causa de extinción de responsabilidad civil y penal.

Page 3: Estado de necesidad

CONCEPTO:

PUEDE ENTENDERSE COMO SITUACION DE CONFLICTO ENTRE DOS BIENES EN LA CUAL LA SALVACION DE UNA EXIGE EL SACRIFICIO DE OTRO . EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE SE PRESENTA CUANDO EL AGENTE REALIZA UNA CONDUCTA TIPICA CON FINALIDADA DE PROTEGER UN DERECHO PROPIO O AJENO DE UNA AMENAZA O DAÑO ACTUAL O INMINENTE, QUE PRODUCE UNA LECION DE MENOR GRAVEDAD QUE LA IMPEDIA EN LOS BIENES JURIDICOS DE UNA PERSONA.

NATURALEZA JURIDICA:

EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE ES UNA VERDADERA CAUSA DE JUSTIFICACION DEL HECHO , A DIFERENCIA DEL ESTADO DE NECESIDAD ES EXCLUYE LA CULPABILIDADA Y QUE , POR ENDE , TIENE UNA NATURALEZA JURIDICA DISTINTA (TEORIA DIFERENCIADORA)

ESTADO DE NECESIDAD

.

Page 4: Estado de necesidad

CONCEPTO:

El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.

“El uno para salvarse debe hundir al otro”

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EXPLICACION:

Cabe añadir que su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.

Page 6: Estado de necesidad

SE PRESENTAN DOS SITUACIONES…..

Cuando el sujeto que actúa en estado de necesidad lo hace lesionando intereses del sujeto de cuya esfera emana el peligro, siendo éste -al menos- reconducible en términos de imputación objetiva al comportamiento organizador del titular de la esfera, hablamos de; Estado de Necesidad Defensivo

en supuestos de estado de necesidad defensivo cabe lesionar intereses incluso más allá de los que salvaguardan.

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Cuando la acción defensiva se dirige contra un agente absolutamente ajeno al peligro, esto es, con estatus de tercero, hablamos de Estado de Necesidad Agresivo.

Cuando se actúa en estado de necesidad agresivo, sólo se pueden salvaguardar intereses que preponderen esencialmente sobre los lesionados

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REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD CODIGO PENAL:a ). QUE EXISTA PELIGRO PARA UNA PERSONA.

b). QUE ESE PELIGRO SEA GRAVE, INMIMENTE E INEVITABLE.

c).QUE NOSE HAYA CAUSADO POR OBRA PROPIA.

d). QUE NO DEBA AFRONTARSE POR OBLIGACION PROFESIONAL.

e). QUE LA CONDUCTA DEL AGENTE SEA ADECUADA A LA MAGNITUD DEL PELIGRO CORRIDO.

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REQUISITOS;Para que se configure la causal de estado de necesidad se requiere que

sucedan las siguientes condiciones:

a) La existencia de un riesgo, mal, daño o “peligro”:

Es indispensable la existencia de una VERDADERA amenaza para que el bien jurídico solo se pueda proteger mediante una conducta típica ya sea que venga de fuerzas naturales,( un incendio provocado por corto circuito , un terremoto) de un animal,(un perro furioso) de una conducta que penalmente no sea relevante,( un reflejo) de un comportamiento humano licito o no este ultimo si no constituye una agresión ilícita incluso de una acción agresiva de un tercero sobre el necesitado; Es así que se descarta el daño producido por si mismo. Debe constatarse claramente la existencia real del riesgo ya que si el agente cree que hay riesgo pero no es así no puede invocar el estado de necesidad puesto que ha incurrido en error de prohibición indirecto o estado de necesidad putativo

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b) La actualidad o inminencia del riesgo :

• Actual es el riesgo que ya ha comenzado y no ha concluido aún se concretó en un daño real y pervive todavía.

• Inminente es el que representa cualquier amenaza (gesto, actitud, movimiento) inmediata para el bien jurídico, que lleve al sujeto racionalmente a la convicción de tomar las medidas necesarias para su protección mediante la realización de una conducta típica

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Existen personas obligadas a afrontar las contingencias que amenazan los bienes jurídicos o los derechos, en virtud de deberes emanados de la ley, la profesión, un contrato o acuerdo, e incluso de la asunción voluntaria de ellos.

La ley se refiere al necesitado y no a quien realiza la acción necesaria; ciertamente, en el estado de necesidad propio coinciden ambas calidades, no así en el ajeno (el llamado auxilio necesario), pues el agente no está amparado por la justificante si la persona en cuya ayuda acude está obligada a sacrificarse (no puede invocar la causal quien socorre al bombero que corre el riesgo de morir en medio del incendio).

Dichas personas no quedan excluidas de la justa causa, pues la pueden invocar cuando el nivel de sacrificio es completamente inútil o la desproporción entre los bienes en conflicto sea muy grande.

Que el daño o mal no deba afrontarse por deber jurídico.

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finalidad de proteger el derecho o bien jurídico.

“por la necesidad de proteger”, es este el elemento subjetivo en donde la persona debe obrar no solo con conocimiento de los elementos objetivos de la causal, sino además con el ánimo de evitar un mal propio o ajeno, ya que si falta ese elemento no se puede invocar la eximente, porque se requiere tanto el aspecto objetivo como el subjetivo de la misma.

La situación de necesidad puede ser de carácter transitorio o permanente

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SUJETO ACTIVO:

Es cualquier persona que realice una conducta típica con finalidad de amparar los bienes jurídicos que se encuentren en situación de amenaza o de riesgo, por la acción de fenómenos de la naturaleza, a causa de cosas o animales, o de comportamientos humanos.

A su vez el estado de necesidad puede ser invocado por el que ha sido coaccionado a actuar por una tercera persona.

SUJETO PASIVO:

Es el destinatario de la necesidad y el que sufre las consecuencias de la acción del sujeto activo, sea o no el titular del derecho o interés titulado por la ley

puede ser una persona natural o jurídica

EL ESTADO DE NECESIDAD

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CASOS.

Mencionemos algunos ejemplos en los que puede llegar a configurar la causal de justificación… Así, la pueden invocar las personas que hagan parte de las siguientes hipótesis;

El medico que practica el aborto terapéutico para salvar la vida de la madre.

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El que sustrae alimentos para mitigar el hambre.

La madre tuberculosa que vende marihuana en pequeñas dosis, para comprar alimentos y pagar el estudio de sus hijas.

El que despojado de sus ropas se apodera de un vestido ajeno para cubrir su desnudez.

El capitán del barco o del avión en emergencia que ordena arrojar el equipaje para salvar la vida de los pasajeros…. Entre otras.

La conducta realizada por el agente debe ser típica, pues de lo contrario no podría invocar la justificante.

Page 16: Estado de necesidad

FUNDAMENTO:Se ha dicho que ante la imposibilidad del ente estatal

de proteger de manera eficaz los bienes jurídicos amenazados, la facultad de defenderse emana de la “cesación del derecho de castigar por parte del Estado” (f. Carrara)

El problema debe resolverse como un asunto de subjetividad de diversos derechos, intereses o bienes jurídicos.

Page 17: Estado de necesidad

CONCLUSION.Situación grave, absoluta, e inaplazable en la

que se encuentra una persona, en evidente peligro, cuya única salvación depende de la violación de un derecho ajeno, peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.