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LEY E>E-FI-Se-AI.::-Il-Ael éN-S-~PE-RI9R---V-RE-N-9IGI GN-QE-G-IjEN:rAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS ARTíCULO PRIMERO, Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue: SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACiÓN SUPERIOR Y RENDICiÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y ABROGA LA LEY DE FISCALIZACiÓN SUPERIOR Y AUDITORíA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: NÚMERO 26434/LX1I17 ---EL--- ESTADO DE JALISCO PERIÓDICO OFICIAL 3 Martes 26 de septiembre 2017. Número 38. Sección V DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

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Page 1: ESTADO DE JALISCO · Martes 26 de septiembre 2017. Número 38. Sección V DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo

LEY E>E-FI-Se-AI.::-Il-AeléN-S-~PE-RI9R---V-RE-N-9IGIGN-QE-G-IjEN:rAS DELESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ARTíCULO PRIMERO, Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendiciónde Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar comosigue:

SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACiÓN SUPERIOR Y RENDICiÓN DECUENTAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y ABROGALA LEY DE FISCALIZACiÓN SUPERIOR Y AUDITORíA PÚBLICA DELESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:NÚMERO 26434/LX1I17

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M a r t e s 2 6 d e s e p t i e m b r e 2 0 1 7 . N ú m e r o 3 8 . S e c c i ó n V

D E C R E T O

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

Page 2: ESTADO DE JALISCO · Martes 26 de septiembre 2017. Número 38. Sección V DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo

VII. Instituir los medios de defensa correspondientes.

VI. Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables yfiscalizables cuando no observen esta ley y otras disposiciones legalesaplicables; e

V. Establecer los procedimientos de fiscalización superior de los entespúblicos y auditoría pública para la revisión de las cuentas públicas en elcaso de las entidades privadas obligadas por esta ley;

IV. Determinar los daños al erario o patrimonio público de la haciendapública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estataleso municipales y establecer las atribuciones de la Auditoria Superior enmateria de responsabilidades administrativas;

111. Establecer el procedimiento para la designación del titular de laAuditoría Superior y su organización general y funcionamiento; así comogarantizar su autonomía técnica y de gestión;

11. Establecer las autoridades competentes en materia de fiscalizaclonsuperior y auditoría pública y la concurrencia y coordinación entre ellas;

1. Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicasque formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos,los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales ymunicipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisospúblicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; ocualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos;

Artículo 1.1. La presente leyes de orden público y tiene por objeto:

Capítulo Único

TíTULO PRIMERODisposiciones Generales

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IV. Entidades fiscalizables o auditabIes: los poderes del Estado, losorganismos constitucionales autónomos, los gobiernos municipales o

,,1. Cuenta pública: el informe que rinden sobre su gestión financiera lasentidades fiscalizables referidas en el artículo 1 de esta ley, a efecto decomprobar que la recaudación, administración, mane]o.. custodia yaplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales ymunicipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del primero de eneroal treinta y uno de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos delas disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a loscriterios y con base en los programas aprobados;

1/. Comisión: la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado;

l. Auditoría Superior. la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

Artículo 3.1. Para efectos de esta ley se entenderá por:

3. Los sujetos obligados deberán aplicar los criterios de control y rendiciónde cuentas, en la administración y ejercicio de los recursos públicos,además de los anteriores criterios.

2. Son principios rectores en el ejercicio del presupuesto de la AuditoríaSuperior: la transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia,economía, disciplina presupuestal y el profesionalismo.

Artículo 2.1. Son principios rectores de la fiscalización superior: la legalidad,definitividad, imparcialidad, certeza, racionalidad, confiabilidad,independencia, transparencia, objetividad y profesionalismo.

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Xl. Informe general: el informe general del resultado de la fiscalización

X. Informe específico: el informe resultante de las auditorías practicadas,derivadas de denuncias;

IX. Informes complementarios: aquellos que, en cualquier momento, enuso de sus facultades solicite la Auditoría_Superior;

VIII. Informe individual: el informe que rinde la Auditoría Superior alCongreso del Estado sobre la revisión de la cuenta pública de cada una delas entidades fiscalizadas consistente en el cierre definitivo de la auditoríadel ejercicio fiscal que corresponda;

VII. Informe de avances de gestión financiera: el informe que, como parteintegrante de la cuenta pública, rinden las entidades auditadas a laAuditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros enforma simultánea o posterior a la conclusión de los procesoscorrespondientes, los ingresos y egresos, el manejo, !a custodia y laaplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimientode los objetivos contenidos en dichos programas;

VI. Gestión financiera: la actividad de las entidades auditables respecto dela administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos--o-activos-y--p-a-s-ivos-;-I-o-s-fan-d-o-s-y;-en-gerreraI-;-de-Ios-rectl rs-os-púbIicos queéstos utilicen para la ejecución de los objetivos de los programas estatalesy municipales aprobados en el periodo de una cuenta pública; sujeta aauditoría pública del Congreso del Estado a través de la AuditoríaSuperior, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como lafiscalización, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco ysus Municipios;

V. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción;

consejos municipales, las dependencias, los organismos públicosdescentralizados estatales, entre ellos la Universidad de Guadalajara, losorganismos públicos descentralizados municipales; así como los órganosjurisdiccionales que determinen las leyes, los integrantes de los consejostécnicos de fideicomisos; y las demás personas de derecho público yprivado o análogas, cuando hayan recibido por cualquier título, recursospúblicos estatales o municipales;

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1. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

Artículo 4.1. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en formasupletoria:

XIX. Unidad: la Unidad de Vigilancia, que es el órgano técnico de laComisión.

XVIII. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; y

XVII. Reglamento Interno: el Reqlarnento Interno de la Auditoría Superior;

XVI. Sujetos auditables y fiscalizables: los servidores públicos de lasentidades auditables y fiscalizables que ejerzan recursos públicos y, engeneral, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, quehaya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicosestatales o municipales, y los federales que le competa revisar la AuditoríaSuperior, así corno recursos federales mediante convenio con la AuditoríaSuperior de la Federación;

XV. Sistemas informáticos: los programas de computación y bases dedatos, que en cualquier forma, lenguaje o código, den un conjunto deinstrucciones que, con una secuencia, estructura y organizacióndeterminada, tienen como propósito que una computadora o dispositivorealice una tarea o función específica;

XIV. Sistema de evaluación del desempeño: conjunto de elementosmetodológicos que permiten realizar una valoración objetiva deldesempeño de los programas bajo los principios de verificación del gradode cumplimiento de metas y objetivos, con base en matrices deindicadmes-para-restlltados-, estratégicos-y--de-gestión--que-permitanconocer el impacto social de los programas y proyectos;

XIII. Proceso concluido: aquél que las entidades auditables reporten comotal en el informe de avance de gestión financiera, con base en los informesde gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

XII. Planes y programas: los elaborado-s conforme a la Ley de Planeaciónpara el Estado deJalisco y sus Municipios;

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superior de la cuenta pública del Estado o de un municipio;

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1. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso del Estado y laAuditoría Superior, así como coordinar las relaciones entre ambos;

Artículo 6.1. La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

Capítulo 11Comisión de Vigilancia

IV. Las autoridades con atribuciones económicas-coactivas.

111. Los Órganos Internos de Control cualquiera que sea su denominación;y

11. La Auditoría Superior;

e) La Unidad;

b) La Comisión;

a) La Asamblea;

1. El Congreso del Estado, a través de:

Artículo 5.1. Son autoridades competentes en la aplicación de esta ley:

Capítulo IDisposiciones generales

TíTULO SEGUNDOAutoridades en Materia de Fiscalización Superior

2. En los casos en que no se establezca término en esta ley, se entenderáde hasta cinco días hábiles para su cumplimiento.

IV. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

111. Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y

11. El Código Fiscal del Estado de Jalisco;

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XII. Proponer al Congreso del Estado al titular de la Unidad;

XI. Recibir, revisar y en su caso, aprobar los informes mensuales,semestrales y anual de la cuenta pública de la Auditoría Superior, para suaprobación por el Congreso del Estado;

X. Recibir a más tardar el primer día hábil del mes de agosto del año quecorresponda, el presupuesto de egresos de la Auditoría Superior delEstado, remitirlo a la Comisión de Administración para integrarlo a launidad presupuestal del Poder Legislativo y remitirlo al Ejecutivo delEstado para su presentación en términos de la Constitución Política delEstado;

IX. Citar al Auditor Superior y conducir los trabajos del Congreso delEstado relativos a su comparecencia anual en el que presentará suinforme respecto de los resultados de las auditorías practicadas en el año,las acciones emprendidas derivadas de su función de fiscalización y de losresultados obtenidos;

VIII. Solicitar en cualquier momento a la Auditoría Superior, la informaciónrelativa a la determinación de promover o no, la responsabilidadadministrativa derivada del ejercicio de su facultad de fiscalización;

VII. Citar al Auditor Superior y a los auditores especiales para conocer enlo específico de algún informe de auditoría de las cuentas públicas;

VI. Conocer el programa anual de actividades que elabore la AuditoríaSuperior, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

V. Expedir certificaciones de los documentos que obren en su archivo, porconducto de su Presidente;

IV. Analizar los informes que le presente la Unidad respecto de la revisiónque realice de las funciones de la Auditoría, y en su caso, presentar lasdenuncias correspondientes, dando cuenta al Pleno de las accionesrelacionadas;

111.Vigilar y evalúaréldesernpeño de la Auditoría Superior;

11.Conocer y revisar los informes generales, individuales y específicos dela fiscalización superior de las cuentas públicas;

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a) Lo relativo a las relaciones entre el Congreso del Estado y la AuditoríaSuperior; .

... ",'

1. Auxiliar a la Comisión en:

2. La Unidad tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 7.1. La Unidad es el órgano técnico profesional e interdisciplinario en áreasde derecho, administración, contabilidad, obra pública, evaluación deproyectos, político y social del Congreso del Estado, que auxilia a laComisión en su tarea de fiscalización y revisión de informes de cuentapública de los sujetos fiscalizables y auditables; así mismo, se constituyecomo el órgano interno de control de la Auditoría Superior.

Capítulo 111Unidad de Vigilancia

XIX. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legalesaplicables.

XVIII. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior seconduzcan en los términos de esta ley y la de Responsabilidades Políticasy Administrativas y presentar las denuncias ante la autoridadcorrespondientes; y

XVII. Dictaminar acerca de la solicitud de licencia o remoción del AuditorSuperior y de los auditores especiales;

XVI. Proveer lo necesario para garantizar él carácter técnico y de gestiónde la Auditoría Superior;

XV. Planear, programar, ordenar y efectuar auditorías, inspecciones ovisitas administrativas a las unidades administrativas de la AuditoríaSuperior, cumpliendo con las formalidades de esta ley;

XIV. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías públicas a la AuditoríaSuperior;

XIII. Aprobar el programa anual de actividades de la Unidad y requerirleinformación relativa a sus funciones;

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VI. Formular el informe anual de gestión financiera y de desempeño de laAuditoría Superior y remitirlos a la Comisión bajo los mismos criterios,términos y procedimientos de esta ley;

V. Requerir en cualquier momento a la Auditoría Superior, la informaciónpara el cumplimiento de la atribución señalada en la fracción anterior;

Derivado de esta atribución, rendir a la Comisión un informe individual,sobre cada revisión realizada;

, ",

f) La aplicación" de los principios generales de derecho y de contabilidadgubernamental en la emisión del Informe General e Individuales deAuditoría.

e) La aplicación de los principios generales del derecho en la notificacióndel pliego de observaciones y el ejercicio de la garantía de audiencia ydefensa de los entes auditados;

d) La aplicación de los principios generales de contabilidadgubernamental, en la realización de visitas de auditoría y la emisión delpliego de observaciones;

c) La integración de los expedientes de auditoría;

b) La planeación específica para la realización de auditorías, de acuerdo alente fiscalizado;

a) El cumplimiento del calendario de auditorías;

IV. Revisar, respecto de las funciones de la auditoría:

111. Realizar auditorías para fiscalizar el gasto y evaluar el desempeño dela Auditoría Superior, por instrucciones de la Comisión, conforme a estaLey;

comisión;11. Auxiliar al presidente de la Comisión en los asuntos propios de la

e) La ejecución de sus acuerdos y el cumplimiento de sus atribuciones;

b) La evaluación del desempeño de la Auditoría Superior; y

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111.Coadyuvar con la Auditoría Superior en sus funciones de fiscalizaciónsuperior;

11.Iniciar auditorías internas simultáneas o posteriores a los ejerciciosfiscales que corresponda y dar cuenta detallada de las mismas a laAuditoría Superior para su conocimiento o en su caso, intervención:

1. Tener a su cargo un sistema de contabilidad gubernamental quecoadyuve al establecimiento de las políticas de control y evaluación de losavances programáticos de los entes o entidades auditables que lescorresponda revisar y auditar;

Artículo 8.1.Los órganos internos de control de las entidades auditables tienen lassiguientes atribuciones en materia de revisión del ejercicio del gastopúblico:

Capítulo IVÓrganos Internos de Control

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales oreglamentarias.

IX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivosde la Unidad; y' . -,

VIII. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa delos servidores públicos de la Auditoria Superior, imponer las sanciones porfaltas administrativas no graves, previstas en la Ley General deResponsabilidades Administrativas y en la Ley Local en la materia o,tratándose de faltas administrativas graves en términos de dichas leyes,promover la imposición de sanciones ante el Tribunal, por lo que contarácon todas las facultades que dichas leyes otorgan a las autoridadesinvestigadoras, substanciadoras o en su caso resolutoras; para tal efecto,deberá garantizar la estricta separación de las unidades administrativasadscritas a -Ia--Unidad-, en--términos-de-I-a-tey--de--Respons-abilidadesAdministrativas del Estado de Jalisco;

VII. Vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de losservidores públicos de la Auditoría Superior;

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Artículo 11.1. Cuando conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas dela Federación, la Auditoría Superior deba colaborar con la AuditoríaSuperior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la CuentaPública, deberá:

Capítulo VICoordinación en Materia de Auditoría Pública

2. Cuando por incumplimiento de contratos o servicios se hayan otorgadocauciones a favor de las entidades auditables, podrán indistintamente lasentidades auditables o las autoridades con atribuciones económico­coactivas, hacer-étectlvas las cauciones y de no garantizar el dañocausado, iniciar los procedimientos o proceso que correspondan para laindemnización de los daños o los montos a recuperar.

Artículo 10.1.Las entidades auditables deberán enterar a las autoridades conatribuciones económico-coactivas de las cauciones que otorguen losproveedores de bienes o servicios o contratistas.

111.Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

11. Contar con un padrón actualizado de los sujetos auditables yfiscalizables que manejen fondos o recursos públicos; y

1. Llevar a -cabo--!ns-cobros-de-lns-cré-ditos-fisca1es-que-determine elTribunal, por daños al erario o patrimonio público de las entidadesauditables;

Artículo 9.1.Las autoridades con atribuciones económico-coactivas tienen lassiguientes atribuciones:

Capítulo VAutoridades con Atribuciones Económico-Coactivas

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

IV. Iniciar y llevar los procedimientos de responsabilidades que sededuzcan en el proceso de auditoría que lleven a cabo en los términos dela ley de la materia; y

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2. El proyecto de presupuesto de egresos de la Auditoría Superior debecumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal,racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación, y contenerla plantilla de personal en la que se especifiquen todos los puestos yempleos públicos, con inclusión del Auditor Superior, así como lasremuneraciones sean asignadas a los mismos, las cuales deben seracordes a lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política delEstado y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ningunacircunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin delencargo, adicionales a la remuneración.

Artículo 12.1. La Auditoría Superior es el órgano técnico profesional y especializadode revisión y examen, del Congreso del Estado, dotado de autonomíatécnica y gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre suorganización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos quedisponga está ley.

Capítulo IDisposiciones generales

TíTULO TERCEROAuditoría Superior

2. Las autoridades coordinadas podrán celebrar convenios decolaboración a fin de llevar los procesos de auditoría a las entidadesfiscalizables-;-re'Visar-los-fondos-y-elar-,-ctlent-a-detallada-ae-10s-resultadosdel manejo y aplicación de los recursos y los procedimientos deresponsabilidad en contra de los sujetos auditables.

111.Proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior dela Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen ocualquier otra que se les requiera.

11.Otorgarse las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo elejercicio de sus funciones; y

1. Coordinarse a fin de garantizar el debido y oportuno intercambio deinformación que se requiera;

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V. Revisar a las entidades fiscalizadas respecto al ejercicio fiscal en cursoy ejercicios anteriores, derivado de denuncias presentadas, previa

IV. Requerir a los sujetos auditados, los informes referidos en la fracciónanterior, en las situaciones excepcionales que determine la ley, queprocedan a la revisión de los conceptos que se estimen pertinentes y lerindan un informe, y-l:ji los requerimientos no son atendidos en los plazos yformas señalados por la ley, se incurrirá en responsabilidad; lasobservaciones y recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior delEstado sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de lacuenta pública en revisión que no se encuentren previamente aprobados,sin perjuicio de lo anterior podrá solicitarse información de ejerciciosanteriores exclusivamente cuando el programa, proyecto o erogacióncontenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución ypago diversos ejercicios fiscales;

111. Auditar los ingresos, los egresos, el manejo, la custodia y la aplicaciónde fondos, recursos y deuda pública de los poderes Ejecutivo, Legislativoy Judicial, de los organismos públicos autónomos y de los municipios de laentidad, así como de los entes públicos de índole estatal y municipal einstituciones que administren fondos o valores públicos, incluida laaplicación de recursos de origen federal, cuando éstos formen parte de larespectiva cuenta pública, estatal, municipal y de los particulares, loanterior, en coordinación con la Auditoría Superior de la Federacióntratándose de recursos de origen federal y cuando así proceda conforme ala ley, a través de los informes rendidos en los términos de lasdisposiciones legales estatales y federales correspondientes;

11. Fiscalizar los recursos públicos estatales que se destinen y se ejerzanpor cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, y lostransferidos a fideicomisos, fondos o mandatos, públicos y privados, o acualquier-otra-figura -jurídica;

1. Fiscalizar las cuentas públicas y el destino y ejercicio de los recursosobtenidos mediante empréstitos u obligaciones de los órganos del poderpúblico, los ayuntamientos, los organismos públicos autónomos, losorganismos públicos descentralizados, la Universidad de Guadalajara, losfideicomisos públicos y las empresas de participación pública estatal omunicipal mayoritaria;

Artículo 13.1. La Auditoría Superior tiene las siguientes atribuciones:

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XII. Sujetarse, en la revisión del gasto y de la cuenta pública que realice, alas siguientes bases:

XL Verificar y realizar la fiscalización superior del desempeño y elcumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de losórganos, dependencias y entidades públicas, sin perjuicio de los sistemasde supervisión del desempeño que implementen los entes públicos; solopara efectos de recomendar mejoras en el desempeño;

X. Investigar los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad oconducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación defondos y recursos de cualquier tipo, y efectuar visitas domiciliarias paraexigir la exhibición de los libros y documentos indispensables para larealización de sus investigaciones, para lo cual debe sujetarse a las leyesrespectivas y a las formalidades para cateos;

VIII. Entregar al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto delaño siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informesgenerales del re~ul~ado de la fiscalización superior de la cuenta pública;

IX. Entregar al-Congreso del Estado los informes individuales de auditoríacorrespondiente a cada entidad fiscalizada, el 30 de abril del año siguienteal de la presentación de la cuenta pública respectiva, los cuales incluiráncomo mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con lasobservaciones de la Auditoría Superior del Estado, así como lasjustificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadashayan presentado sobre las mismas;

VII. Establecer los procedimientos necesarios que les permitan el mejorcumplimiento de sus atribuciones;

VI. Rendir un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso,promover las acciones que correspondan ante el Tribunal, la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes,derivado de las revisiones señaladas en las dos fracciones anteriores;

dictamen de procedencia por el Auditor Superior, y en los términos de lasconstituciones federal y estatal, del procedimiento establecido en lapresente ley, y las entidades fiscalizadas proporcionarán la informaciónque se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por laley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstasen la misma;

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XVIII. Verificar que los sujetos auditables hayan recaudado, manejado,administrado o ejercido recursos públicos conforme a los programasaprobados y montos autorizados, así como que, los egresos con cargo alas partidas correspondientes, se efectúen conforme a las disposiciones

XVII., Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de losadelantos físicos y financieros de los programas autorizados y sobreprocesos concluidos;

XV!. Determinar las normas, procedimientos, métodos y sistemas decontabilidad; el sistema de entrega de cuenta pública y de archivo delibros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gastopúblico, incluidas conciliaciones bancarias y patrimonio actualizado, asícomo todos aquellos elementos que permitan la práctica de la revisión,examen y auditoría pública, para lo cual tomará en cuenta, en su caso, laspropuestas que .forrnulen las entidades auditables y considerará, en sucaso, las características propias de su operación, sin contravención a lalegislación federal;

XV. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos ysistemas necesarios para la revisión, examen y auditoría pública de lascuentas públicas;

XIV. Proponer las medidas resarcitorias para cada caso concreto, cuandose afecte a la hacienda pública o al patrimonio estatal o municipal, o al delos entes públicos estatales autónomos, organismos descentralizados yfideicomisos estatales o municipales;

XII!. Promover' las responsabilidades que sean procedentes ante elTribunal, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o losórganos internos de control, según corresponda, para la imposición desanciones a los servidores públicos y a los particulares, en términos de lasleyes local y federal en materia de responsabilidades;

b) Propondrá las sanciones administrativas bajo el principio derespcnsabilidac directa del funcionario y subsidiaria del titular de la entidadauditada, en caso de negligencia o falta de supervisión adecuada;

a) Será conforme a los principios rectores que establece la Constitución,dictaminada por el personal del servicio civil de carrera y el AuditorSuperior del estado de Jalisco; y

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XXVI. Revisar de manera casuística y concreta, información y documentosrelacionados con conceptos específicos de gasto, correspondientes aejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando elprograma o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para

XXV. Efectuar visitas e inspecciones para efectos de auditoría, revisión yexamen, en los términos de esta ley;

XXIV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisionesque impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,gestión financiera y patrimonio;

XXIII. Auditar los subsidios, donaciones o cualquier acto jurídico que lasentidades auditables hayan otorgado, con cargo a su presupuesto, a lossujetos auditables, cualesquiera que sean sus fines y destinos, así comoverificar su aplicación al objeto autorizado;

XXII. Solicitar a las entidades y sujetos auditables, los datos, libros ydocumentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público,informes complementarios y demás información necesaria, siempre que seexpresen los fines a que se destine dicha información y se funde y motivelegalmente la petición, para lo cual se atenderán las disposiciones legalesque específicamente consideren dicha información como de carácterreservado o que deba mantenerse en secreto;

XXI. Requerir, la información relacionada con la documentaciónjustificativa-y-comprobatoria-de-Ias cuentas-públieas -a-tereeres-que hayancontratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con lasentidades y sujetos auditables, a efecto de realizar las compulsascorrespondientes;

XX. Comprobar que las inversiones y gastos autorizados a las entidades ysujetos auditables se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de losobjetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificaciónde sus obras, la prestación de los servicios públicos, bienes adquiridos yservicios contratados;

XIX. Comprobar que las operaciones que realicen las entidadesauditables, sean acordes con sus leyes de ingresos, presupuestos deegresos y conforme a las demás disposiciones aplicables;

aplicables;

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XXXVII. Cuidar que las formas valoradas y recibos no utilizados por losayuntamientos o encargados de la hacienda municipal durante el ejerciciofiscal correspondiente sean concentrados en la Auditoría Superior, para su

XXXVI. Sancionar a sus servidores públicos conforme a la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XXXV. Remitir al Congreso los informes de auditoría, en los términos deley;

XXXIV. Resolver la procedencia de las denuncias presentadas por losciudadanos y en su caso, declarar iniciado el procedimiento especial deauditoría derivado. de aquéllas, y remitir al Congreso los informesespecíficos resultantes:

XXXI". Emitir lineamientos de estandarización de formatos electrónicos eimpresos, que sean sin costo para las entidades fiscalizables;

XXXII. Establecer bases complementarias a las de la ley, para la entrega­recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las cuentaspúblicas de las entidades auditables;

XXXI. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competenciay publicarlos;

XXX. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento a losrequerimientos de información en el caso de las revisiones ordenadas, enlos términos de esta ley;

XXIX. Intervenir ante las autoridades fiscales para la ejecución de créditosfiscales por daños a la hacienda pública, en los términos de esta ley;

XXVIII. Efectuar la evaluación del desempeño y formular pliegos derecomendaciones y que incidan en la mejora de los procesos técnicos­administrativos de la administración pública, en los términos de esta ley;

XXVII. Formular pliegos de observaciones y recomendaciones en lostérminos de esta ley;

su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivose entienda, para todos los efectos legales, abiertos los ejercicios yaauditados;

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3. El Auditor Superior podrá ser removido, exclusivamente, por las causasgraves que previene el Título Octavo de la Constitución Política y la Ley deResponsabilidades Políticas y Administrativas ambos, ordenamientos del

2. El Auditor Superior será electo por .el voto de cuando menos las dosterceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado ydurará en su encargo ocho años, pudiendo ser reelecto por una sola vez,para el periodo inmediato.

Artículo 15.1. El Auditor Superior es el titular de la Auditoría Superior.

Capítulo 11Auditor Superior

Artículo 14.1. Las relaciones de trabajo entre la Auditoría Superior y su personalserán reguladas por la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios y demás disposiciones legales aplicables.

XLII. Las demás 'quéestablezcan esta u otras leyes.

XLI. Ejercer autónomamente su presupuesto de egresos, una vezaprobado, con sujeción a las disposiciones aplicables; y

XL. Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos anual, que contenga,de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios paracumplir con su encargo y deberá ser remitido antes del primero de agostode cada año a la Comisión de Administración para su inclusión en elProyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo;

XXXIX. Establecer un servicio profesional de carrera, que permita laobjetiva y estricta selecéión de sus integrantes, mediante exámenes deingreso, permanencia y promoción por oposición, así como su evaluaciónpara la remoción o cese de aquellos que no cumplan con los requisitospara la permanencia en el servicio;

XXXVIII. Emitir y publicar su Programa Anual de Auditoría y realizar lasauditorías correspondientes conforme al mismo;

cancelación o revalidación;

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VII. El Congreso del Estado primero aprobará por mayoría simple y envotación nominal la lista de elegibles, para luego proceder a elegir alAuditor Superior por la mayoría calificada y en votación por cédula deentre los candidatos de la lista aprobada; y

VI. La Comisión deberá elaborar un dictamen que contenga la lista de loscandidatos elegibles considerando el informe remitido por el Comité deParticipación Social;

V. En caso de que el Comité de Participación Social no remita al Congresoel informe dentro del plazo señalado en la fracción anterior, el Congresodeberá concluir el proceso en los términos del presente artículo y laconvocatoria respectiva;

IV. El Comité de Participación Social emitirá un informe con la opinióntécnica del análisis de los perfiles de los aspirantes, dentro de los treintadías naturales siguientes a que reciba la copia de los expedientes;

111. El Comité de Participación Social organizará y realizará una evaluaciónintegral de la idoneidad de los aspirantes que podrá incluir la aplicación deexámenes de conocimientos en materia de fiscalización superior yanticorrupción, la presentación de proyectos de trabajo y entrevistaspersonales con cada aspirante, en los términos que fije la convocatoria;

11. La Comisión enviará copia de los expedientes de los aspirantesinscritos al Comité de Participación Social del Sistema EstatalAnticorrupción;

1. El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública a la sociedaden general, con excepción de los partidos políticos, a propuesta de laComisión;

Artículo 17.1. Para la elección del Auditor Superior se aplicará el siguienteprocedimiento:

Artículo 16.1. Para ser Auditor Superior se requiere cumplir con los requisitos deelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco ylo dispuesto en esta ley.

Estado de Jalisco, y por esta ley.

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1. Ubicarse en cualquiera de los supuestos de prohibición establecidos en

Artículo 19.1.El Auditor Superior será removido, además de las causas establecidasen la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades Políticas yAdministrativas, ambas del Estado de Jalisco, por las siguientes causas:

VI. La remoción .o destitución decretada por autoridad competente.

V. La renuncia expresa, aceptada por el Congreso del Estado; y

IV. Ser condenado por delito que merezca pena corporal;

111. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo, declarada porla autoridad competente;

11. La muerte;

l. Las ausencias que excedan de treinta días hábiles, sin previaautorización del Congreso;

4. Son hechos que implican la falta definitiva del Auditor Superior:i

3. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta al Congreso delEstado para que se haga nueva elección, conforme al procedimiento delartículo anterior.

2. Cuando la falta del Auditor Superior exceda de treinta días hábilesrequerirá autorización expresa del Congreso del Estado por mayoríastmple+qulerr-desíqnará -al Auditor-Espeeial-encarqado -de -la AuditoríaSuperior.

Artículo 18.1. En las ausencias temporales del Auditor Superior, que no excedan detreinta días hábiles, quedará encargado de la Auditoría Superior, el AuditorEspecial con mayor antigüedad en el cargo.

VIII. Si no existen candidatos elegibles, el Congreso no resuelve dentro delplazo fijado por la convocatoria o ni_ngún candidato elegible reúne lamayoría requerida en tres votaciones por cédula, se declarará desierta laconvocatoria y se emitirá una nueva.

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1. Representar a la Auditoría Superior legalmente y con poderes deadministración y de pleitos y cobranzas; de suscripción de instrumentos depago y títulos de crédito, siempre y cuando el vencimiento de éstos no

Artículo 20.1. El Auditor Superior tiene las siguientes atribuciones:

2. El Congreso del Estado resolverá sobre la remoción del AuditorSuperior, previo derecho de audiencia y defensa del afectado. Laremoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los diputadosintegrantes del congreso del Estado.

V"1. Aceptar la injerencia de terceros en el ejercicio de sus funciones y porestas circunstancias, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión,examen y auditoría de las cuentas públicas e imposición de sanciones aque se,refiere esta ley.

V". Hacer del conocimiento de terceros, difundir o permitir el acceso a lainformación reservada en los términos de la ley que tenga bajo su custodiapor el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para losfines a que se encuentra afecta; y

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación einformación que tenga a su cuidado o custodia, o que exista en laAuditoría Superior;

V. Abstenerse-cfe-presentar-en-el-término-q-tle-señala-esía-Iey;-sin causajustificada, los informes de resultados de las revisiones de las cuentaspúblicas;

IV. Ausentarse dé 'sus labores por más de treinta días hábiles sin mediarautorización del Congreso del Estado;

,,1. Abstenerse de denunciar dentro de los treinta días hábiles cualquiertipo de responsabilidad, cuando esté debidamente comprobada eidentificado el responsable como consecuencia de las revisiones einvestigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realice;

11. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación einformación que sea considerada confidencial o reservada;

el artículo anterior;

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VII. Remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, suproyecto de presupuesto anual a más tardar el primero de agosto del añoanterior al ejercicio presupuestal, en los términos de la ley de la materia,

VI. Establecer en las normas y manuales respectivos, los procedimientos,métodos y sistemas de contabilidad, sistema de cuenta pública y dearchivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios delingreso y del gasto público, así como tomar todas las medidas quepermitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando encuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables,atendiendo a la legislación federal en la materia;

IV. Emitir el Plan Institucional de la Gestión Pública y las bases y normasdel Sistema de Evaluación del Desempeño, elaborado conforme a la leyen la materia, a más tardar el 30 de enero del primer año de su gestión, elcual deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado de jalisco"; asícomo aprobar y modificar las Matrices de Indicadores para Resultados dela entidad a su carqo:

V. Expedir los' re:gíamentos internos, sus modificaciones, así como losmanuales de organización y procedimientos que se requieran para ladebida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, y enviarlospara su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de jalisco"; en losque se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la AuditoríaSuperior y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo dela legislación federal;

,,1. Gestionar ante el Congreso del Estado la desincorporación de bienesinmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;

11.Administrar los bienes y recursos de la Auditoría Superior, así comoresolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles einmuebles y la prestación de servicios de la Auditoría Superior, consujeción a su presupuesto aprobado, el cual ejercerá con autonomía yconforme a la normatividad aplicable en la materia; y en el caso deenajenación de inmuebles, además se requerirá autorización del Congresodel Estado;

trascienda a su' nombramiento, y en caso de que trascienda con laaprobación del Congreso del Estado; apoderado especial en materialaboral, todo lo anterior con las limitaciones que establece esta ley; ypuede otorgar poderes sin perder sus facultades;

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XVI. Formular los pliegos de observaciones a las entidades auditables;

XV. Celebrar convenios y contratos con las entidades auditables yprivadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones;

XIV. Presentar de oficio denuncias y querellas en los términos de lalegislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de losservidores públicos y en contra de particulares, cuando tengaconocimiento de hechos que puedan implicar la comisión de un delitorelacionado con daños a las haciendas públicas o al patrimonio de lasentidades auditables, así como denuncias de juicio político, deconformidad con el Titulo Octavo de la Constitución Política de! Estado y..la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado deJalisco;

XIII. Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes deresultados de las revisiones de las cuentas públicas municipales dentro delos plazos establecidos en esta ley;

XII. Pedir a las entidades auditables el auxilio que necesite para elejercicio expedito de las funciones de revisión, examen y auditoría pública;

XI. Solicitar a los sujetos auditables la información que se requiera, conmotivo de la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas;

X. Otorgar todas las facilidades para que la Unidad desempeñe susatribuciones en materia de investigación y sustanciación de losprocedimientos de responsabilidades administrativas;

IX. Nombrar a los servidores públicos de la Auditoria Superior, de acuerdoa las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera dela Auditoría Superior, para lo cual deberá verificar que los servidorespúblicos designados cumplan con los requisitos de ley y no tenganimpedimento legal alguno para ocupar sus respectivos cargos;

VII 1. Proponer al Congreso del Estado en la presentación de supresupuesto de egresos, la creación de las plazas necesarias para eladecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con ladisponibilidad presupuestaria, bajo el principio de austeridad en el ejerciciodel gasto y demás disposiciones aplicables;

para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo;

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XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

XXV. Iniciar de oficio, en el ejercicio de sus atribuciones, investigacionescuando se presuma la existencia de actos de corrupción que coincidancon los supuestos el artículo 55 de la presente Ley; y

XXIV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la AuditoríaSuperior y enviar los acuerdos. respectivos al periódico oficial "El Estadode Jalisco", para su publicación;

XXIII. Notificar personalmente el resultado de los informes de auditoría yllevar el procedimiento de revisión y las sanciones administrativas queestablecen esta ley;

XXII. Solicitar a las entidades auditables, dentro de los primeros quincedías naturales del ejercicio fiscal, la relación de los responsables directosdel ejercicio del g'asto en los términos de la normatividad interna de laentidad auditable: y los titulares de las entidades auditables deberánnotificar a la Auditoría Superior las modificaciones realizadas a la relaciónde responsables del gasto, en un término de diez días naturales contadosa partir del cambio respectivo, so pena de ser considerado el titular comoresponsable directo del ejercicio del gasto;

XXI. Imponer las sanciones a los sujetos auditables y a los servidorespúblicos de la Auditoría Superior, derivadas de la aplicación de esta ley;

XX. Ordenar las visitas, inspecciones y revisiones de libros y documentosde las entidades auditables, de conformidad con esta ley;

XIX. Solicitar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, alfuncionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridadcompetente con respecto de las demás entidades auditables el cobro delos créditos fiscales, indemnizaciones y las derivadas de las sancionesadministrativas que se impongan en los términos de esta ley;

XXVIII. Expedir certificaciones de documentos originales que obren en suarchivo;

XVII. Formular los pliegos de recomendaciones a las entidades auditablesque permitan corregir los procesos de contabilidad, técnicos, legales yadministrativos;

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1. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior,las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar

Artículo 23.1.Los Auditores Especiales tienen las siguientes atribuciones, conindependencia de su ejercicio directo por el Auditor Superior:

1'"

3. Para ser Auditor Especial se debe cumplir con los mismos requisitosque para ser Auditor Superior según se establecen en .esta ley.

2. Los Auditores Especiales serán propuestos al Congreso por el AuditorSuperior, serán electos mediante el voto de cuando menos las dosterceras partes de los diputados integrantes- de la Legislatura, y podrán serremovidos solo por ésta, con la misma mayoría calificada, previa garantíade audiencia de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 22.1.Los Auditores Especiales duran en su cargo cinco años y pueden serelectos para el periodo inmediato siguiente, participando en igualdad decircunstancia en una nueva convocatoria.

111. Los directores generales, directores, jefes de departamento,supervisores auditores, y demás servidores públicos que al efecto señaleel Reglamento Interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

11. Las direcciones generales de asuntos jurídicos, y de administración; y

1. Los Auditores Especiales;

Artículo 21.1.El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por:

Capítulo 111Estructura Administrativa de la Auditoría Superior

2. Los acuerdos que deleguen facultades del Auditor Superior o los queestablezcan los criterios o normas de contabilidad gubernamental o controly fiscalización del gasto público y sus programas deberán publicarse en elperiódico oficial "El Estado de Jalisco", para su validez y vigencia.

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XI. Formular el proyecto de informe del resultado de la revrsion de lacuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique; y

X. Promover ante las autoridades competentes el fincarniento de otrasresponsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidadesauditables;

IX. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria paralas denuncias penales derivadas de las irregularidades detectadas en larevisión, auditorías o visitas practicadas;

e e-Ó,

VIII. Coadyuvar-con .16s procedimientos de responsabilidad administrativapara el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugarlas irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos uomisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero queafecte a las entidades audita bies en su hacienda pública o patrimonio,conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observacionesfundada y motivadamente, que deriven de los resultados de su revisión yde las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirán a lasentidades auditables;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en lacuenta pública del Estado;

V. Designar a los supervisores, visitadores o auditoreaencarqados depracticar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidadesauditables conforme al programa aprobado por el Auditor Superior;

111.Requerir a las entidades auditables y a los terceros que celebraronoperaciones con aquéllas, la información y documentación necesariaspara realizar la función de auditoría pública;

11.Revisar la cuenta pública del año anterior, incluido el informe de avancede la gestión financiera;

los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación delinforme del resultado de la revisión de la cuenta pública;

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Artículo 25.

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

.' ,

VII. Asesorar y .expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actasadministrativas que procedan como resultado de las visitas, inspeccionesy auditorías que practique la Auditoría Superior; y

VI. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superiorpresente denuncias y querellas penales en el caso de conductas quepudieran constituir ilícitos, así como para que promueva ante lasautoridades competentes el fincamiento de.otras responsabilidades;

V. Asistir al Auditor Superior en los escritos de denuncias penales, asícomo en las demás diligencias y trámites legales requeridos para esosefectos;

IV. Representar a la Auditoría Superior en los conflictos derivados de laaplicación de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativasdel Estado de Jalisco;

111. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativasen los juicios en los que la Auditoría Superior sea parte, contestardemandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de losintereses jurídicos de la propia Auditoría Superior, y dar el debidoseguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

11. Actuar como su órgano de consulta, de atención a asuntoscontenciosos, de implementación de políticas preventivas y deresponsabilidades materia de esta ley y de la Ley de ResponsabilidadesPolíticas-y-Administ-rativas-del-Estado-de.Jalisco;

1. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior y a los auditoresespeciales;

Artículo 24.1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientesatribuciones:

XII. Las demás que señale la Ley, el reglamento interior y demásdisposiciones aplicables.

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IV. Tener título profesional registrado en la Dirección de Profesiones delEstado;

111.Tener cuando menos treinta años de edad al día de su designación;

11.Ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidaddurante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada porel desempeño de algún cargo público dentro del país;

1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos yciviles;

Artículo 26.1. Para ser director general de la Auditoría Superior se requiere:

VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

VI. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratoscorrespondientes, en su caso con el apoyo de la Dirección General deAsuntos Juridicos. necesarios para el funcionamiento de las unidadesadministrativas, conforme a la normatividad aplicable; y

V. Tramitar los nombramientos que el Auditor Superior haya expedidoconforme al presupuesto aprobado por el Congreso del Estado;

IV. Implantar y mantener un sistema de contabilidad de la AuditoríaSuperior que registre las operaciones que requiera su propiaadministración;

111. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la AuditoríaSuperior, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborarla cuenta comprobada de su aplicación:

11.Prestar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de lasinstalaciones en que opere la Auditoría Superior;

1. Administrar los· recursos financieros, humanos y materiales de laAuditoría Superior conforme a las disposiciones aplicables y las políticas ynormas emitidas por el Auditor Superior;

1. La Dirección' General de Administración tiene las siguientesatribuciones: ."': I

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2. Además de lo,;s~rlalado en el párrafo 1, para ser Director General deAsuntos Jurídicos 'sé requiere poseer el día de su designación, conantigüedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado enDerecho o Abogado, expedido por la autoridad o institución lega/mentefacultada para ello.

XII. Acreditar las evaluaciones que se les practiquen cuando menos cadados años, para permanecer en el cargo.

XI. No haber sido, durante los últimos seis años, miembro de la dirigencianacional, estatal o municipal' de un partido político, ni haber formado partede los órganos electorales con derecho a voto durante dicho lapso; y

X. No haber desempeñado cargo de elección popular en el Estado en lostres años anteriores a su designación;

IX. No tener parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hastael cuarto grado ni de afinidad, con los titulares o funcionarios de primernivel de las entidades auditables;

VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de laRepública, Senador o Diputado Federal, durante los dos años previos aldía de su designación;

VII. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho delEjecutivo, FiscalGéneral, Magistrado de algún tnbunalestataftnteqrantedel Consejo de la Judicatura, Encargado de Hacienda Municipal o titularde algún ente auditable y fiscalizable, durante los dos años previos al díade su designación, y tener sus cuentas públicas aprobadas;

VI. No ser ministro de alguna asociación religiosa, a menos de que sesepare formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y conla anticipación que establece la Ley de Asociaciones Reliqiosas y CultoPúblico, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporalde más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación,abuso de confianza u otro considerado como grave por la legislaciónpenal, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

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1. Promover la capacitación permanente de sus servidores públicos y delos que laboren en las entidades auditables, que participen en los

ArtícuJo 28.1.La Auditoría Superior deberá:

Capítulo 111Capacitación y Asesoría Legal Contable

,2. Todos los seryjGl.o,l;~s públicos de la Auditoría Superior tienen prohibidohacer del conocimiento de terceros, difundir o permitir de cualquier formael acceso a la información reservada que tenga bajo su custodia laAuditoría Superior para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberáutilizarse sólo para los fines a que ~e encuentra afecta, sin limitar elderecho a. la información al que hace referencia la Ley de Transparencia eInformación Pública del Estado de Jalisco.

11. Ejercer otro empleo, cargo o corrusron, salvo los desempeñados enasociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia y los noremunerados.

1. Militar o formar parte de algún partido político, así como participar enactos políticos partidistas, en cualquier tipo de propaganda o promociónpartidista; y

Artículo 27.1. El Auditor Superior, los auditores especiales y los directores generalestienen prohibido, durante el ejercicio de su cargo:

4. Los nombramientos de directores generales deberán recaerpreferentemente entre aquellas personas que tengan prestigio profesional,capacidad y experiencia técnica en la materia.

3. Además de lo señalado en el párrafo 1, para ser Director General deAdministración, se requiere poseer el día de su designación, conantigüedad mínima :de cinco años, título profesional de Licenciado enAdministración de Empresas, Contador Público o cualquier otro tipo detítulo profesional relacionado con actividades económico administrativasexpedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; asícomo tener, al momento de su designación, conocimiento acreditado enmateria de control, manejo, auditoría o fiscalización de recursos.

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3. Las entidades; -fiscalizadas deben conocer con oportunidad losresultados de revisión y puedan presentar justificaciones o aclaraciones aefectos de ser consideradas y valoradas en los respectivos informes.generales e individuales de auditoría.

2. La fiscalización superior realizada por la Auditoría Superior del Estadotiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, paracomprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las ley de ingresos,presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables en cuanto a laeficacia y economía de los ingresos, gasto público y deuda pública, asícomo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de los recursospúblicos estatales o municipales.

Artículo 29.1.La revisión, examen y fiscalización de la cuenta pública del Estado y losmunicipios es facultad del Congreso del Estado, la cual la realiza a travésde la Auditoría Superior, misma que tiene a su cargo la auditoría públicade la cuenta pública.

Capítulo IDisposiciones Generales

TíTULO CUARTOFiscalización Superior

2. El área encargada de la capacitación deberá auxiliar a la AuditoríaSuperior en la elaboración de estudios, ponencias y publicacionesrelacionadas con la auditoría pública y fiscalización; y al Auditor Superioren- su-paTticip-aciún-en~asodacionesde-organismCJs-de-atldit0fía-su¡:>eriornacionales e internaclona les.

11. Dar asesoría puntual y concreta a los sujetos auditables que soliciteninformación sobre sistemas, criterios y principios de contabilidad y gastopúblico; obra pública, fraccionamientos, procedimientos administrativos,financieros y legales, que les permita una eficiente rendición de cuentas yel ejercicio del gasto público.

procedimientos de auditoría pública, imposición de responsabilidades,integración y ejercicio de los presupuestos y presentación de cuentapública; y

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IV. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

111.La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

11. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios;

L.La Ley General de.Contabilidad Gubernamental;

Artículo 30.1. En el proceso de fiscalización superior se deberá verificar elcumplimiento de:

9. Las resolucionés q'é naturaleza jurisdiccional en las que se imponga elresarcimiento de' los daños o perjuicios a la hacienda o patrimoniopúblicos, tendrán el carácter de créditos fiscales.

8. La Auditoría Superior deberá garantizar en todo momento el derecho deaudiencia y defensa de los entes auditados, otorgándoles un plazo detreinta días para presentar justificaciones y documentación que la soporte,debiendo ser valorados en los informes que presente al Congreso delEstado y en los procedimientos de responsabilidad que inicie o promueva.

7.' La revisión de la cuenta pública de la Auditoría Superior se llevará acabo de conformidad con lo que establecen la presente ley y las demásleyes en la materia.

6. La Auditoría Superior deberá guardar reserva de sus actuaciones yobservaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo ylos+ordenam ientos-en-Ia--materia; la-ley +estableeerá=las ·--sanelenes­aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

4. Los informes que emite la Auditoría Superior serán de carácter públicoen los términos que determina la Ley de la materia.

5. El objeto dé (':ra .·'revisión de los informes generales, individuales yespecíficos por parte del Congreso del Estado comprende un análisisexhaustivo de los mismos a efecto de comprobar el ejercicio estricto yadecuado de las atribuciones de la Auditoría Superior en el cumplimientoriguroso de los procedimientos de fiscalización superior y los relacionadoscon las responsabilidades administrativas que esta entidad tiene a sucargo, garantizando la autonomía técnica de la Auditoría Superior.

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XX. Las demás leyes estatales que contengan disposiciones especiales,

XIX. Las leyes de ingresos, estatal y municipales;

XVIII. La Ley de Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios delEstado de .Ialisco y sus Municipios, en su caso;

XVII. La Ley de Entrega - Recepción del Estado de Jalisco y susMunicipios, en su caso;

XVI. La Ley de Responsabilidades Política y Administrativas del Estado deJalisco, sólo por lo que ve a la responsabilidad administrativa;

XV. La Ley que Divide los Bienes pertenecientes al Estado en Bienes deDominio Público y Bienes de Dominio Privado;

XIV. La Ley de Expropiación del Estado de Jalisco;

XII 1. La Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jaliscoy sus Municipios;

XII. La Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XI. La Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco;

X. La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciónde Servicios del 'Estado de Jalisco y sus Municipios;

IX. La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado deJalisco;

VIII. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con susMunicipios;

VII. La Ley de Hacienda Municipal del Estado, para el caso de lafiscalización de los recursos públicos municipales;

VI. La Ley de Hacienda del Estado, para el caso de la fiscalización de losrecursos públicos estatales;

V. La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

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IV. Rendir a la Auditoría Superior, durante los quince días posteriores altérmino del periodo trimestral en que se ejerza el presupuesto respectivo,el informe de avances de gestión financiera, por el periodo comprendidodel primero de enero al treinta de junio del ejercicio fiscal en curso, y amás tardar el día último de febrero, el informe anual de gestión financierapor el período comprendido del primero de julio al treinta y uno dediciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

111. Informar a la Auditoría Superior de tos nuevos folios que utilizarán,cuando se les agoten los folios reportados en los términos de la fracciónanterior; y

11. Informar a la :A.uQ¡t~riaSuperior de los folios y criterios de control de lasformas valoradas a utilizar en el mismo ejercicio fiscal, durante los mesesde enero y febrero de cada año;

1. Emitir conforme dispongan sus reglamentos, las formas valoradas yrecibos para cobro de ingresos de las haciendas pública estatal ymunicipales, según corresponda;

Artículo 31.1.Las entidades fiscalizadas deberán:

Capítulo"Cuentas Públicas e Informes de Desempeño y de Gestión Financiera

XXIV. Las normas, criterios, manuales y formatos establecidos por elConsejo Nacional de Armonización Contable, que resulten aplicable.

XXIII. Los presupuestos de egresos, estatal y municipales; y

XXII. Los instrumentos de planeación estatal y municipales relacionadoscon el ejercicio de recursos públicos;

XXI. Las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de lasanteriores leyes, 'relácionadas con la recaudación, administración yejercicio de recursos y patrimonio públicos, en su caso; .

relacionadas con la recaudación, administración, ejercicio de recursos ypatrimonio públicos, en su caso;

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1.Contener corno mínimo la información que establezca la Ley General deContabilidad Gubernamental; y

Artículo 35.1. Las cuentas públicas deberán:

Artículo 34.1. Si las entidades fiscalizadas que deben rendir sus cuentas públicas,cortes semestrales o anuales, no las rinden en los términos de esta ley, elAuditor Superior impondrá una multa de veinte a quinientas veces el valordiario de la Unidad de Medida y Actualización, y presentará la denunciaante la autoridad competente conforme a la Ley de ResponsabilidadesPolíticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

2. La carátula de las cuentas públicas mensuales admitirán modificacioneshasta en tanto no se hayan entregado el corte anual. Después de esaremisión no será susceptible de modificación alguna.

111.El corte anual del año inmediato anterior, antes del día último defebrero.

11.El corte del primer semestre, antes del día último de julio; y

l. La cuenta detallada de los movimientos de fondos ocurridos en el mesanterior, antes del día veinte de cada mes;

Artículo 33.1. Los ayuntamientos, a-travé-s-del-pTeside-nte-manicip-al-;-presentarán a laAuditoría Superior:

2. El Gobernador del Estado ylos presidentes municipales, con treintadías naturales anteriores a que fenezca el plazo anterior, podrán solicitaral Congreso una prórroga. de treinta días naturales para presentar lasrespectivas cuentas públicas. El Congreso deberá resolverla dentro de losdiez días hábiles a su recepción.

Artículo 32.1. El Gobernador del Estado y los presidentes municipales deberánpresentar al Congreso del Estado las cuentas públicas respectivas, a mástardar el 30 de abril del año siguiente, quién la remitirá a la AuditoríaSuperior para su fiscalización.

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11. El avance del cumplimiento de los programas con base en losindicadores estratégicos aprobados en el respectivo presupuesto;

1. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, segúncorresponda al ejercicio del presupuesto;

Artículo 37.1. Los informes trimestrales de avance de gestión financiera deberáncontener cuando menos:

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2. Estos informes deberán acompañarse a la cuenta pública que remita alCongreso del Estado.

11.Las metodologías utilizadas para evaluar, recabar y analizar informacióncon criterios expllcitos de interpretación de resultados.

, .".'

1. Evidencia sobre los logros e impactos generados en función a losobjetivos estratégicos propuestos para el sector específico en el medianoplazo, de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño; y

Artículo 36.1. Las entidades fiscalizables, en complemento al informe de avance de lagestión financiera, deberán integrar un informe anual de desempeño en lagestión, el cual deberá contener cuando menos:

3. Las entidades fiscalizables que envíen la información por medios-el'ectrónicos-deherán-adjtlntar-stl-firma-electrónica-certificada en lostérminos de la ley de la materia, para que la Auditoría Superior les acusede recibo.

2. La documentación original deberá enviarse preferentemente por mediosmagnéticos o electrónicos, y quedará asentada de forma oficial, laresponsabilidadnper-parte de los titulares de las entidades, de que losmedios magnéticos o electrónicos proporcionados, contienen informaciónidéntica a la documentación original, comprobatoria y justificativa de suscuentas públicas correspondientes al año anterior, y del informe de avancede gestión financiera, y que dicha documentación seguirá en posesión dela entidad.

11.Consolidar la información de los informes semestral de avance y anualde gestión financiera.

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2. Cuando las entidades audita bies presenten los documentos referidos enlos incisos a), b) y e) de la fracción I del párrafo anterior, por mediosmagnéticos o electrónicos, éstas seguirán en posesión de los documentosoriginales comprobatorios y justificativos, pero la Auditoría Superior podrásolicitárselos cuando lo estime necesario.

111. Hacer un respaldo digital y alimentación de datos en el Sistema Integralde Información, que se constituirá como una base de datos de la totalidadde la información ingresada en la Auditoría Superior, conforme a lanormatividad aplicable, previo a que un documento o información en suresguardo sea dado de baja.

11. Dar de baja los documentos justificatorios y comprobatorios de lascuentas públicas cuando no exista controversia judicial y hayan prescritolas obligaciones fiscales en caso de haberse determinado un crédito fiscal;y

e) Los documentos comprobatorios que conforman las cuentas públicas;

d) Los documentos que contengan las denuncias o querellas penales quese hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamentedelictivos que se hayan evidenciado durante la revisión de las cuentaspúblicas; y

e) Las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen o noresponsabilidades;

b) Las cuentas públicas no dictaminados;

a) Las cuentas públicas de cada ejercicio fiscal de las entidades auditablesy los informes que contengan los resultados de su revisión y examen;

1. Conservar en su poder:

Artículo 38.1. La Auditoría Superior deberá:

IV. La evaluación y, en su caso, reformulación de los programas.

111. Los procesos concluidos; y

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VII. Que los servidores públicos y en su caso los particulares, seconduzcan conforme a lo establecido a la ley y en caso contrario, procederde conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y

VI. Que el gasto derivado del Presupuesto Participativo que llegue aejercerse y se ejecute en los términos del resultado de la consulta; y

V. En el caso del gasto público estatal, que la orientación de éste se hayarealizado con proporcionalidad y orientado estratégicamente de lasregiones del Estado;

IV. Que los programas y su ejecución se hayan desempeñado coneficiencia, eñcacia.y.economia en el gasto público, de conformidad con losprogramas e ·inGlJc;f.1qoresy montos aprobados en los presupuestosrespectivos;

111.Que la gestión financiera no haya causado daños en la haciendapública o al patrimonio de las entidades auditables y se haya realizadoacorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposicionesaplicables en materia de sistemas de registro y contabilidadgubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación ybaja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos yrecursos materiales, así como las resoluciones de carácter jurisdiccional olaudos;

11.Que los recursos provenientes del financiamiento se hayan obtenido enlos términos autorizados, que se hayan aplicado con la periodicidad yforma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y quese hayan cumplido los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

l. Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a losegresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, noexista discrepancia;

Artículo 39.1. La revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas, estataly municipales, 'tendrán por objeto el determinar:

CAPíTULO 111Revisión, Examen y Auditoría Pública de las Cuentas Públicas

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V. Los sujetos auditables deberán entregar toda la información y poner adisposición la documentación necesaria, solicitada por los ex servidorespúbticos, para cumplimentar sus obligaciones derivadas de esta ley y parasolventar las observaciones que realice la Auditoría Superior a las cuentas

IV. Si las autoridades que deban rendir información específica sobre suscuentas públicas derivadas de los pliegos de observaciones, no la rindenen los términos de esta ley se presumirán ciertos los conceptosobservados, y la Auditoría Superior cerrará la auditoría con la informaciónexistente y elaborará el informe final de auditoría correspondiente;

111.La entidad auditable deberá acompañar a su solventación losdocumentos justificativos que sustenten su argumento o, en su caso,deberá informar de los trámites y medidas tomadas para hacer efectivo elcobro de las cantidades no percibidas por la hacienda pública estatal omunicipal o a su patrimonio, así como para el resarcimiento de los dañospresuntamente causados; apercibidos que en caso de no presentar suescrito de contestación, se estará a lo establecido en la siguiente fracción;

11.El titular de la entidad auditable tendrá un término de treinta díashábiles, contados a partir de la fecha de notificación de los pliegos, parasolventar y justificar las observaciones y recomendaciones realizadas porla Auditoría Superior;

1. La Auditoría Superior notificará en el domicilio registrado de los sujetosauditables las observaciones y recomendaciones respectivas en untérmino de treinta días naturales contados a partir del cierre del acta devisita; . ""

2. La Auditoría Superior realizará observaciones c recomendacionesrelativas a la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas, mismasque se sujetarán a lo siguiente:

Artículo 40.1. La Auditoría Superior auditará los conceptos reportados en los informesde avance de gestión financiera por las entidades auditables, cuandoencuentre motivos para presumir un daño al erario o patrimonio público delas entidades auditables, la ilicitud en el manejo de recursos públicos, asícomo cualquier otra irregularidad prevista en esta ley mediante dictamenfundado y motivado que explique 'las causas de las medidas.

Administrativas del Estado de Jalisco,

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V. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento delCongreso del Estado la presunción de actos u omisiones de los servidorespúblicos a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política delEstado, a efecto de que se substancie el procedimiento y resLlfdva locorrespondiente.

IV. Denunciar, ante la autoridad administrativa, fiscal, civil o penal, hechosy actos que puedan generar responsabilidad; y

\ '¡:.:';'_""

111.Mediante ;-Ias::'lg,~r)unciasríe hechos, hará del conocimiento de laFiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos;

11.Investigar, sustanciar y en su caso remitir ante la autoridad competente,en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativasdel Estado de Jalisco, a los servidores públicos y a los particulares, por lasfaltas administrativas graves y no graves que conozca derivado de susauditorías;

e) Las sanciones pecuniarias respectivas;

b) La indemnización equivalente a los mismos; y

a) Los daños correspondientes;

1. Determinar, en su caso, la cantidad líquida de los daños o perjuicios a lahacienda pública o al patrimonio de los entes públicos, que por lo menoscontendrá:

Artículo 41.1. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior se detectanirregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades acargo de servidores públicos o particulares, procederá a:

VI. En caso de negativa a lo anterior, los ex servidores públicos podránsolicitar a la Auditoría Superior, sancione a los sujetos auditables yrequiera la información respectiva. con apercibimiento de que en caso deno proporcionar la información, se fijará responsabilidad solidaria a losservidores públicos ¡, , de las entidades auditables y fiscalizablesresponsables deproporcionar la información.

públicas de las entidades auditables a las que pertenecieron; y

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111.Verificar el cumplimiento de los planes y programas de las entidadesfiscalizadas, a través de los informes que los poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos yentidades públicas rindan en el ejercicio fiscal correspondiente, para locual los confrontará con los procedimientos, metodologías, datos einformación generada conforme al sistema de evaluación del desempeño yde las evaluaciones-que de éstos se realicen, en los términos de la Ley de

11.Coordinarse con las entidades fiscalizables en el diseño del Sistema deEvaluación del Desempeño, cuyos resultados podrá administrarse yconsultarse de manera electrónica, con el fin de que todos las entidades ysujetos fiscalizados registren anualmente el grado de cumplimiento de susmetas y objetivos, de conformidad con el artículo 6 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación para elEstado de Jalisco y sus Municipios;

1. Evaluar el cumplimiento de los indicadores expedidos conforme a loslineamientos y ',',normas expedidas por la Comisión Nacional deContabilidad, a":la; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público delEstado de Jalisco; y a Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y susMunicipios, reflejados en los presupuestos de egresos, planes, programasy matrices de indicadores para resultados, y a la sujeción de laadministración de los recursos públicos con base en la eficiencia, eficacia,economía y transparencia; y al efecto emitirá las recomendaciones para lamejora en el desempeño de los mismos;

Artículo 43.1. La Auditoría Superior deberá:

Artículo 42.1. La evaluación del desempeño se sustenta en la medición y revisión delas metas y objetivos alcanzados por los órdenes de gobierno estatal ymunicipal, así como a las entidades fiscalizables, para que a través delanálisis de sus esquemas de gestión financiera y de gasto, así como desus políticas recaudatorias, de inversión y para el desarrollo social yeconómico, contenidas en sus programas y proyectos, se evalúe laeficiencia en la utilización de recursos públicos y la eficacia en el logro delos objetivos y las metas comprometidos en los instrumentos deplaneación y programación de la actividad gubernamental.

Capítulo IVEvaluación del Desempeño

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Artículo 45.1. Las auditorías, visitas e inspecciones se practicarán por el personal dela Auditoría Superior, expresamente comisionado para el efecto; omediante la contratación de profesionales de auditoría independientes,habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre ycuando no exista conflicto de intereses.

2. Durante las visitas, las entidades auditables deberán proporcionar a laautoridad, la información que les sea solicitada.

IV. Para efectuar revisiones sobre un rubro o partida cuando lo estimepertinente. ' .... " , ,

111.Durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesosreportados como en proceso o concluidos en el respectivo informe deavance de gestión financiera; y

11.Por las revisiones ordenadas por las situaciones excepcionales quemarca la presente ley;

1. Para allegarse de la información necesaria para la revisión, examen yauditoría pública de las cuentas públicas;

Artículo 44.1. La Auditoría Superior podrá realizar visitas a las entidades auditables:

Capítulo VVisitas

IV. Realizar y remitir al Congreso del Estado, un informe en el queexamine el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en losplanes y programas estatales, regionales y municipales, conforme a losindicadores estratégicos aprobados en las matrices de indicadores pararesultados y los: presupuestos respectivos, y considerando el sistema deevaluación de desempeño, a efecto, de verificar los resultados de losmismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos, y contendrá lasrecomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos.

Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, las leyes orgánicasde los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás leyes aplicables;

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111. El ejercicio o período a revisar, así como la enumeración de las áreas,rubros, documentos u operaciones de la revisión, por lo que la revisión nopodrá realizarse respecto a conceptos no señalados en la orden de visita,

11. El nombre de los auditores o profesionales contratados que realizan lavisita, los cuales podrán ser sustituidos o designados en un mayor númeromediante notificación realizada a la entidad auditable;

1. El nombre de la entidad auditable;

Artículo 47.1. La orden de visita deberá contener:

3. La Auditoría Superior podrá habilitar días y horas diferentes a losindicados, cuando así se requiera, previo acuerdo fundado y motivado delAuditor Superior.

2. Para los efectos de esta ley, se considerarán días y horas hábiles, delunes a viernes en el horario en que la entidad auditable laboranormalmente en su área administrativa, con la excepción de los díasfestivos señalados por la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios.

Artículo 46.1. Las visitas se iniciarán en días y horas hábiles, por personal autorizadoque exhiba identificación vigente como personal actuante de la AuditoríaSuperior y el oficio de comisión respectivo.

111.Serán responsables en los términos de las disposiciones legalesaplicables, por violación a la reserva anterior, confidencialidad de datospersonales o a cualquier otra obligación que les confiera esta ley u otrosordenami-entos-de-Ia-materia-.--

11. Deberán guardar estricta reserva y confidencialidad de datospersonales, sobre la información y documentos que con motivo del objetode esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones; y

1. Tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior en loconcerniente a la comisión conferida;

2. Los servidores públicos de la Auditoría Superior y los profesionalescontratados:

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VII. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cadauno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que seagregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede serlevantada en cualquiera de dichos lugares;

V. De toda visita se levantará acta en la que se hará constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los auditores oprofesionales contratados:

VI. Los hechos 'u .()misiones consignados por los auditores o profesionalescontratados en las actas sólo constituyen indicios de tales hechos o de lasomisiones encontradas;

IV. El visitado o su representante deben permanecer durante todo eltiempo que dure la visita, es responsabilidad exclusiva del visitado suausencia durante el proceso, circunstancia que no afectará la validez de lavisita realizada;

111.Los auditores o profesionales contratados solicitarán a la persona conquien se entienda la diligencia que señale nuevos testigos, y al no habermás personas que designar o las que se han señalado no quisieran actuarcomo testigos, los auditores o profesionales contratados podrán designaro señalar a quienes deben atestiguar el desarrollo de la visita;

11. Si los testigos-ne-sefl-Eles-i§A·aEles-j3er-la-entiElad-auditable. o losdesignados no aceptan desempeñarse como tales, los auditores oprofesionales contratados lo harán constar en el acta circunstanciada queal efecto se levante al inicio de la visita;

Artículo 48.1. Las visitas se .desarrollarán conforme a las siguientes reglas:

1. Al dar inicio a Ia.vislta, los auditores o profesionales contratados debenidentificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, yrequerirle designe a dos testigos;

IV. Período que durará la revisión, el cual se podrá ampliar por acuerdofundado y motivado, previa notificación a la entidad.

salvo que por nueva orden, fundada y motivada, del Auditor Superior seamplíen los conceptos a revisar; y

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V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita oinspección, así como los datos de su identificación oficial en caso depresentarla;

IV. Ubicación física de la entidad fiscalizable;

111.Números y fechas de los oficios de cormsron, así como de lasidentificaciones oficiales de los auditores y vigencias de éstas;

ll. Objeto de la visita;

1.Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;

Artículo 49.1. Las actas de visita contendrán cuando menos:

XIII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del actafinal de la visita aunque no se señale así expresamente.

XII. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diUgencia o lostestigos se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien seentendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dichacircunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez yvalor probatorio de la misma; y

XI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitadoo su representante, se levantará ante quien estuviere presente en el lugarvisitado; en ese momento -cualquiera---de--Ios auditores-o-protestenalescontratados que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona conquien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que sedejará copia al visitado;

X. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas parcialessin que exista una nueva orden de visita;

IX. Se levantarán actas en las que se hagan constar hechos, omisiones ocircunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento enel desarrollo de una visita;

VIII. En los casos a que se refiere la fracción anterior, se requerirá lapresencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde selevante acta parcial;

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Artículo 51.1. El procedimiento de revisión del informe general en el Congreso delEstado se sujetará a lo siguiente:

VI. La demás información que se considere necesaria.

V. Sugerencias al. Congreso del Estado para modificar disposicioneslegales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de los entes;y

IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado;

111. Un resumen de los resultados de la fiscalización;

11. Las áreas con riesgo, identificadas en la fiscalización;

1. Un resumen de las auditorías y observaciones realizadas;

2. Los informes generales contendrán como mínimo:

Artículo 50.1. La Auditoría Superior deberá remitir al Congreso del Estado losinformes generales de la cuenta pública del Estado y de las cuentaspúblicas municipales, en el mes de agosto del año siguiente al de lapresentación de cuenta pública.

Sección-Primera --­Informes Generales

. i,: ;::'; Capítulo VIInformes de las Cuentas Públicas

VIII. Nombre y firma del o de los auditores, de las personas con quienesse atendió la visita y de quienes hayan fungido como testigos .

VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, en la que se asentarán los hechos,datos y omisiones derivados del objeto de la misma; y

VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos, asícomo los datos de su identificación oficial en caso de presentarla;

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IV. El cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía

111.El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y delas disposiciones contenidas en los ordenamientos legalescorrespondientes;

11.El informe final de la revisión;

1. Los pliegos de observaciones y recomendaciones;

Artículo 53.1. Los informes individuales deben contener como mínimo:

2. Si el Auditor Superior no rinde los informes individuales será sujeto deresponsabilidad en los términos de la Constitución Política del Estado, laLey de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado y estaley.

Artículo 52.1. La Auditoría Superior tendrá un plazo de doce meses, contados a partirdel día siguiente a:aquel en el que las entidades auditables le remitan lascorrespondientes. cuentas públicas, para realizar su examen y rendir losinformes individuales al Congreso del Estado.

Sección SegundaInformes Individuales

IV. La Asamblea discutirá y votará el acuerdo legislativo, en que sepronuncia sobre el Informe Gtmeral;-y-una-vez-aprobado··dicho· acuerdo,ordenará su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de jalisco".

111.La Comisión podrá citar a compareoer al Auditor Superior para analizarel resultado de la revisión de la cuenta pública, previo a la emisión de sudictamen; y

11.La Comisión lo analizará y emitirá un dictamen de acuerdo legislativo enel que se pronunciará a manera de conclusiones, sobre el trabajorealizado por la Auditoría Superior respecto al ejercicio de susatribuciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a que se leturne;

1.Una vez recibido por el Congreso, se turnará a la Comisión;

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2. La Auditoría Superior hará las observaciones y recomendacionespertinentes, de manera fundada y motivada, en caso de que se determine

XIII El estado de los procedimientos de responsabilidad administrativa y delas denuncias penales presentadas.

XII. Las resoluciones de los. recursos de revisión interpuestos por lossujetos auditables; y

e) Aportaciones federales o estatales, en dinero o en especie, en su caso;

d) Auditoría de Desempeño; y

e) Obra pública y fraccionamientos, en su caso;

b) Financiero administrativo;

a) Legal financiero;

XI. Un análisis que contendrá los siguientes apartados:

X. Los comentarios y observaciones de los sujetos y entidades auditables,así como la valoración jurídica que la Auditoría Superior haga sobre éstos;

IX. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias;

VII 1.---EI-estado-qtJe-- -gtlarelan--- 10s-'--bienes-ml:Jel3les-e-inmuebles­pertenecientes a las entidades auditadas, así como los bienes inmueblesque ingresaron a su patrimonio durante el ejercicio fiscal auditado;

VII. La comprobación de que las entidades auditadas, se ajustaron a lodispuesto en las respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos,y en las demás normas aplicables en la materia y que incidan en el erarioo patrimonio público:' -:

VI. Determinar pasivos a favor del erario o patrimonio público, a efecto deque se tomen las acciones correspondientes para el cobro o recuperaciónde los bienes de los que se trate;

V. Los resultados de la gestión financiera, yen su caso, la recaudación;

establecidos en los presupuestos respectivos;

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Artículo 55.

4. La identidad de las personas que presenten las denuncias, los escritosy demás comunicaciones y documentación que las mismas presenten seráconsiderada información confidencial, salvo venia expresa en contrariomanifestada por el denunciante.

3. Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de pruebaque se relacionen directamente con los hechos denunciados, cuando seaposible, o señalar .donde se encuentran cuando sé trate de documentalespúblicas.

111. La relación de los documentos e información adjuntada a la denuncia.

11. La descripción de los hechos denunciados; y

1. El ejercicio fiscal en que se presentan los presuntos hechos irregulares;

2. Las oenuncías'oe-ttechos deben contener:

Artículo 54.1. Cualquier persona podrá presentar, ante la Auditoría Superior,denuncias de hechos respecto de los cuáles se estime que el manejo,aplicación o custodia de recursos públicos es irregular o contrario a lasleyes, o respecto, a su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley.

Capítulo VII·Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en curso e de Ejercicios

Anteriores

4. Si el titular de la entidad fiscalizable es un órgano colegiado, lasresponsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria entretodos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador.

.3.Las responsabilidades se constituirán de manera directa a los servidorespúblicos que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones quelas hayan oriqinado: y, en su caso, subsidiariamente, al titular de entidadauditado en caso de negligencia o falta de supervisión adecuada.

el no cumplir+1iéhto··de los objetivos y metas establecidas en lospresupuestos y programas aprobados .

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11. En su caso, promover las acciones que correspondan para elfincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas aque haya lugar, conforme a la legislación aplicable.

1. Rendir un informe al Congreso del Estado, a más tardar a los diez díashábiles posteriores a la conclusión de la auditoría; y

4. De la revisiónetectuada, la Auditoría Superior deberá:

3. Para la fiscalización de los hechos denunciados, el Auditor Superiorpodrá ordenar la revisión de la gestión financiera de las entidadesfiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto aejercicios fiscales distintos al de la cuenta pública en revisión.

2. La Auditoría Superior informará al denunciante la resolución que tomesobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Artículo 56.1. El Auditor Superior, con base en el dictamen técnico jurídico,determinará la procedencia de la denuncia y en su caso, autorizará, larevisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscalen curso o de ejercicios anteriores a la cuenta pública en revisión.

V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquierentidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a supatrimonio.

IV. Comisión recurrente de irregalaridades---en-e-I-ejercicio-de-Ios-recursospúblicos; y

111. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución deobras, contratación y prestación de .servicios públicos, adquisición debienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;

'....'-' ,

11. Irregularidades en la recaudación y captación o en el manejo yutilización de los recursos públicos;

1. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

1. Las denuncias serán procedentes cuando se refieran a daños operjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de losentes públicos, en algunos de los siguientes supuestos:

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l. La reproducción permanente o provisional en todo o en parte, porcualquier medio y forma;

Artículo 59.1.Sin la previa autorización de la Auditoría Superior, está prohibido en lossistemas informáticos:

2. La Auditoría Superior tendrá a su cargo el Sistema Informático Estatalde Auditoría, el cual funciona en tiempo real y que bajo esquemas deseguridad, se pueden presentar las cuentas públicas de las entidadesauditables, así como la documentación que los integran, para lo cual losresponsables de generar la información contarán con una firma digital quegarantice la autentificación de los datos.

Artículo 58.1.La Auditoría Superior deberá integrarse al Sistema Estatal deFiscalización, con el objeto establecer acciones y mecanismos decoordinación entré los integrantes del mismo, en el ámbito de susrespectivas competencias, para promover el intercambio de información,ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de lafiscalización de los recursos públicos.

Capítulo ISistemas Informáticos de la Auditoría Superior

TíTULO-QUINTOSistemas Informáticos de la Auditoría Superior y Registro de Sujetos

Auditables

Artículo 57.1. Lo dispuesto en este capítulo, no excluye la imposición de las sancionesque conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativasdel Estado de Jalisco procedan, ni de otras que se deriven de la revisiónde la cuenta pública.

5. La Auditoría Superior deberá reportar en los informes correspondientes,el estado que guarden las observaciones, y detallar las acciones relativasa dichas auditorías, así" como la relación que contenga la totalidad dedenuncias recibidas.

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2. La caución deberá otorgarse en favor de la entidad auditable y remitirla ala Auditoría Superior para su registro y control, dentro del término aludido.

11.Actualizar su caución dentro del mes de enero de cada año.

1.Caucionar sU'fl1~n~j~de fondos.identro de-los treinta días siguientes al díaen que tome posestón de su cargo, en cualquiera de las formas establecidasen ley y por el importe que determinen las leyes de ingresos; y

Artículo 61.1. Los sujetos auditables con facultades de decisión sobre la recaudación,ingreso, manejo, custodia, administración, destino, ejercicio, ejecución oaplicación de los recursos públicos financieros y los tituiares las oficinasencargadas de las adquisiciones y de la contratación de obra pública,deberán:

Capítulo"Registro de Sujetos Audltables

2. La copia o respaldo deberá destruirse cuando cese el derecho delusuario para utilizar el programa de computación.

11.Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copialegítimamente adquirida, cuando ésta no puede utilizarse por daño opérdida.

1.Sea indispensable para la utilización del programa; o

Artículo 60.1.EI usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar elnúmero de copias .que le autorice la Auditoría Superior, o una sola copiade dicho proqrama; siempre y cuando:

IV. La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de unprograma de computación y el desensamblaje.

111.Cualquier forma de distribución o de una copia del mismo, incluido elalquiler; y

11. La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación y lareproducción del programa resultante;

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11.Los sujetos auditables y fiscalizables que no remitan la informaciónsolicitada, los informes de avance de' gestión financiera o los informescomplementarios a la Auditoría Superior, con motivo de la revisión,

1. Los sujetos auditables y fiscalizables que no rindan sus informes acercade la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidospor la Auditoría Superior, en Jos plazos y términos establecidos, o la nopresentación de los informes legales a que estuvieran obligados apresentar al Congreso o a las comisiones legislativas para conocer elgrado de avance del cumplimiento de sus planes y programas;

Artículo 63.1. Para los efectos de esta ley incurren en infracciones:

Capítulo IResponsabilidades en el Proceso de Fiscalización

R~sp,onsabilidades y determinación de dañosTíTULO SEXTO::~ -. , .

2. Ante la omisión de registrar un domicilio legal ante la Auditoría Superioro el cambio del mismo, las notificaciones se harán en los estrados y en lapágina de internet de la Auditoria Superior, las cuales se tendrán porhechas y surtirán sus efectos al día siguiente de haberse publicado.

11.En -stl-cas-o~desi~flar-Atleve-c:lemieilie,EleRtre-Elel-tGHitorio del estado,cuando dejen el cargo, cambie de residencia dentro o fuera del estado, osimplemente existan cambios del domicilio señalado.

1. Comunicar a la Auditoría Superior, dentro de los treinta días siguientesal inicio de su cargo, un domicilio legal, dentro del territorio del estado,donde se les notifique de los resultados de las auditorías y revisiones a lacuenta pública de la entidad auditable, hasta en tanto no se les expida suliberación de cualquier carga fiscal; y

Artículo 62.1. Los sujetos auditables deben:

3. Los gastos 'qúé"s~ -briginen con motivo del otorgamiento de la caución,serán a cargo deí erario público.

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Artículo 65.

4. El arresto administrativo se comunica a la titular de la dependenciaestatal en materia de seguridad pública para su ejecución.

3. Las multas tienen carácter de créditos fiscales, se fijarán en cantidadlíquida por la Auditoría Superior y se remitirán a !a autoridad fiscalcorrespondiente para su ejecución. Su importe se fija tomando en cuentalas condiciones económicas y el nivel jerárquico del infractor, la gravedadde la infracción" los. medios de ejecución y el beneficio obtenido o elperjuicio ocasionado,

2. La amonestación y la multa se pueden imponer gradual osimultáneamente, dependiendo de la gravedad de la infracción. El arrestosólo procede en caso de un segundo requerimiento después de haberimpuesto otra medida de apremio.

111.Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

11.Multas de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad deMedida y Actualización; o

1.Amonestación por escrito;

Artículo 64.1. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas porel Auditor Superior, con las siguientes medidas de apremio:

V. Los sujetos auditables y fiscalizables que no proporcionen su domicilio-en-Io-s-términos~d~J1'8;-:presente -ley.

IV. Los sujetos auditables y fiscalizables que no ponqan a disposición delos ex servidores públicos los documentos solicitados por la AuditoríaSuperior para el cumplimiento de sus obligaciones y para solventarobservaciones de cuentas públicas; y

111.Los sujetos auditables y fiscalizables que no remitan a la AuditoríaSuperior, la información que les sea solicitada, para el sistema deevaluación de desempeño, los informes de avance de gestión financiera olos informes complementarios en los plazos y términos establecidos;

examen y fiscalización de las cuentas públicas;

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111. Presentar las denuncias de juicio político ante el Congreso del Estadoque en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones

11. Presentar las denuncias y querellas .penales que correspondan, por losprobables delitos que se detecten derivado de sus auditorías; y

b) Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidadcon la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado deJalisco, cuando detecte posibles responsabilidades administrativasdistintas a las anteriores;

a) Promover' a¡;J:t~:" el Tribunal, en los términos de la Ley deResponsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, laimposición de sanciones a los servidores públicos por las faltasadministrativas graves que detecte durante sus auditorías einvestigaciones, en que incurran los servidores públicos, así comosanciones a los particulares vinculados con dichas faltas; y

1. Investigar y sustanciar las faltas administrativas de los servidorespúblicos y de los particulares vinculadas con éstas, y en su caso:

Artículo 66.1. Si de la fiscalización realizada se detectan irregularidades quepresuman la existencia de responsabilidades a cargo de servidorespúblicos o particulares, la Auditoría Superior procederá él:

Capítulo"Determinación de Daños

3. Lo dispuesto en este Capítulo es independiente de la imposición deotras sanciones.

2. Las responsabilidades que se finquen a los sujetos auditables yfiscalizables, así como a los servidores públicos de la Auditoría Superior,no eximen a éstos ni a los particulares de sus obligaciones, cuyocumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hagaefectiva total o parcialmente.

1. La Auditoría Superior, con base en las disposiciones de esta ley,formulará un qic,tatpf!11derivado de la revisión, examen y auditoría públicade la cuenta p'li.6'Ii't'a,en el que se determinará en cantidad líquida laresponsabilidad de los infractores.

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Artículo 69.1. La Auditoría Superior deberá:

11. La resolución 'definitiva que recaiga en el procedimiento deresponsabilidad; dentro de los diez días hábiles posteriores a que suemisión.

1. El número de expediente con el que se inició la investigación oprocedimiento respectivo, dentro de los quince días naturales siguientes arecibir el informe de presunta responsabilidad administrativa; y

Artículo 68.1. Los órganos internos de control deberán informar a la AuditoríaSuperior:

2. Las sanciones que imponga el Tribunal son independientes de otrasque impongan otras autoridades competentes.

Artículo 67.1. La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículoanterior, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuiciosestimables en dinero, causado a la Hacienda Pública Estatal o Municipal,o al patrimonio de los entes públicos; sin perjuicio de las demás sancionesque el Tribunal imponga a los responsables.

4. Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la AuditoríaSuperior, cuando lo considere pertinente, en términos de la legislaciónaplicable.

3. La Auditoría Superior podrá impugnar ante la autoridad competente lasomisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos,así como las resoluciones que emita en materia de declinación decompetencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, osuspensión del procedimiento.

2. En caso de que la Auditoría Superior determine la existencia de daños operjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o alpatrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas nograves, procederá en los términos de la Ley de ResponsabilidadesPolíticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

aplicables.

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TíTULO SÉPTIMOMedios de Impugnación

111.Publicar los informes que señala la fracción anterior en la página deInternet de la Auditoría Superior en la misma fecha en que sea presentadoal Congreso, en formato de datos abiertos conforme a la legislación enmateria de transparencia y mantenerlos de manera permanente en lapágina en Internet.

d) El seguimiento específico de las promociones de los informes depresunta responsabilidad administrativa, a fin de identificar a la fecha delinforme las estadlsticas sobre dichas promociones y las sanciones quehayan procedido; y .

e) La información actualizada sobre la situación que guardan lasdenuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas quelas motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia asícomo, en su caso, la pena impuesta; y

e) El estado que guardan las denuncias penales presentadas y losprocedimientos de responsabilidad administrativa promovidos en términosde la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Jalisco yesta Ley;

b) La atención a las recomendaciones;

a) Los montos resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o alpatrimonio de las entidades fiscalizadas, derivados de la fiscalización delas-cuentas--públicas;

11.Presentar un informe semestral al Congreso del Estado, por conductode la Comisión, a más tardar los primeros cinco días hábiles de los mesesde mayo y noviembre de cada año, con base en los formatos establecidospor la Comisión, en el que incluirá:

1.Incluir en la plataforma nacional digital establecida en la Ley General delSistema Nactenat.Armcorruoclón, la información relativa a los servidorespúblicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por lacomisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas;

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IV. La manifestación del afectado, bajo protesta de decir verdad, de lafecha en que tuvo conocimiento de la resolución impugnada;

111.La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

11.El interés jurídico con que comparece;

1. El nombre y domicilio del inconforme y, en su caso de quien promueveen su nombre;

Artículo 73.1. El escrito debe contener:

Artículo 72.1. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito firmado porel afectado o su representante legal, ante la Dirección General de AsuntosJurídicos de la Auditoría Superior, dentro de los cinco días hábilessiguientes a que surta efectos la notificación de la resolución o se haga delconocimiento del interesado; conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 71.1. Procede el recurso de reconsideración contra los actos de la AuditoríaSuperior, que impongan sanciones por infracciones que el interesadoestime indebidamente fundadas y motivadas.

Capítulo 11Recursos de Reconsideración

2. El recurso de revisión debe presentarse ante la Auditoría Superior, porescrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efectos lanotificación del acto o resolución o del que se tenga conocimiento de losmismos; y se desahogará en los términos de la Ley del ProcedimientoAdministrativo del Estado de Jalisco.

Artículo 70.1. Los actos o resoluciones de la Auditoría Superior que los sujetosauditables y fiscalizables estimen antijurídicos, infundados o faltos demotivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión.

Capítulo IRecurso de Revisión

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Artículo 75.1. Una vez presentado el escrito, la Auditoría Superior debe:

IV. Se otorgue garantía suficiente en caso de que así lo acuerde laAuditoría Superior.

111. No se ocasionen daños a terceros, a menos que éstos seangarantizados; y

11. No se cause un perjuicio al interés público o se contravenga el ordenpúblico;

l. Lo solicite expresamente el recurrente;

Artículo 74.1. La interposición. del recurso suspende la ejecución del acto impugnadocuando:

IV. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando estas obrenen el expediente, y sin perjuicio de entregar copias simples, señalando laexistencia de los originales en el expediente.

111. Constancia de notificación del acto impugnado, salvo que declare bajoprotesta de decir verdad que no la recibió; y

11. El documento en que conste el acto impugnado;

1. Copia de la identificaciórroflciatas! como-I"m;-d-ocumentos-que-acreditensu personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas jurídicas;

2. Al escrito del recurso de reconsideración se debe acompañar:

VIII. El lugar, fecha y firma del promovente.

VII. Las pruebas ofrecidas, señalando las que obran en el expedienterespectivo; y

, .VI. Los conceptos de violación o las objeciones a la resolución o actoreclamado;

V. La mención precisa del acto que motive el recurso;

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TERCERO. El Auditor Superior del Estado contará con un plazo de 180días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para expedir lasdisposiciones que conforme al mismo le son conferidas; hasta en tanto se

El ejercicio de la cuenta pública 2018 y posteriores se regirán mediante deproceso establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición deCuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO. Las cuenta públicas 2017 y anteriores se regirán conforme ala Ley derogada mediante el presente decreto.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018,previa su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

TRANSITORIOS

ARTíCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Fiscalización Superior y AuditoríaPública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como todas susreformas.

4. En contra de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración,procede el juicio de nulidad ante el Tribunal.

3. En caso contrario, se abrirá un periodo probatorio de cinco días hábilespara desahogar aquellas pruebas que lo requieran. Al término de esteperiodo, se debe dictar la resolución correspondiente.

2. Si las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propianaturaleca,la-auter:iElaEl-E¡Ue-eeAeee-E1el-FeeuFse,E1eee-reselveFle-en -unplazo de diez dí~s hábiles, contados a partir de la admisión del recurso.

111.Requerir al servidor público de la Auditoría Superior que emitió el actorecurrido, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, entregueun informe del acto recurrido y presente las pruebas que se relacionen conel acto impugnado.

11.Admitir las pruebas presentadas y declarar desahogadas las que por sunaturaleza así lo permitan; y

1.Acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de tresdías hábiles;

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SÉPTIMO. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupcióndeberá expedir lineamientos, bases y principios que garanticen la óptimaarmonización e implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en unplazo no mayor a tres años.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se oponqan al presentedecreto.

Dentro-de -Ios-tres-meses-anteriores-a-que-term ine-el-periodo-de tres- añosque señala el párrafo anterior, el Auditor Superior deberá remitir alCongreso del Estado la propuesta para la elección de Auditor Especial.

QUINTO. Quienes a la. entrada en vigor del presente decreto tengannombramiento de Auditor Especial, continuarán en el cargo tres años,contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

emiten dichas disposiciones se seguirán aplicando las vigentes en lo queno se opongan al presente decreto.

CUARTO. l.asreferencias hechas en leyes, reglamentos y cualquier otroordenamiento jurldico, respecto a la Ley de Fiscalización Superior yAuditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se entenderánhechas respecto a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición deCuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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SALÓN DE SESIONES DELCONGRESOXL ESTADOGUADALAJARA,JALISCO, 14 DE lEPTljtM~RE DE 2017

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Diputado PresidenteISMAEL DEL TORO CASTRO

(RÚBRICA)

Diputado SecretarioSAÚL GALINDO PLAZOLA

(RÚBRICA)

Diputado SecretarioJOSÉ GARCÍA MORA

(RÚBRICA)

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Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del EstadoLibre y Soberano de Jalisco, a los 22 veintidós días del mes deseptiembre de 2017 dos mil diecisiete.

En mérito de 10 anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción 1dela Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se impnma,publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 26434/LXIlI7, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEFISCALIZACIÓN SUPERIOR y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUSMUNICIPIOS Y ABROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y AUDITORÍA PÚBLICA DELESTADO DE JALISCO Y SUSMUNICIPIOS; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADODEJALISCO, EN SESIÓN DEL 14DE SEPTIEMBRE DE 2017.

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M a r t e s 2 6 d e s e p t i e m b r e 2 0 1 7 . N ú m e r o 3 8 . S e c c i ó n V

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno

ROBERTO LÓPEZ LARA(RÚBRICA)