estado de familia - derecho romano

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Mapas Conceptuales de Derecho Romano – Estado de Familia – Grupo 1NA – Jueves 06:30 PM ESTADO DE FAMILIA Definición Familia Romana: Las que NO están sujetas a SUI IURIS la potestad de otra persona INDEPENDIENTES1. La que se hallan sometidas a potestad ajena SOMETIDASALIENI 2. Potestad de una persona IURIS ejerce sobre otra: Patria Potestad Matrimonio Emancipación Natalia María Estupiñan Niño - C.C. 1095807851 - UNICIENCIA Conjunto de personas sometidas a la autoridad común de una misma potestad (Paterfamilias) o sujetas por el derecho natural. Las personas SUI IURISNo están sujetos a la potestad de CAPACE 1. Tenían aptitud jurídica para actuar por si solas en la vida civil Actos Contrat INCAPACE 1. Carecen de aptitud jurídica 2. Necesitan un régimen especial encaminado a su protección TUTELA: Poder para proteger a quien a causa de su edad o sexo, no puede defenderse por sí mismo Las personas

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Mapas Conceptuales de Derecho Romano – Estado de Familia – Grupo 1NA – Jueves 06:30 PM

ESTADO DE FAMILIA

Definición FamiliaRomana:

Las que NO están sujetas a SUI IURIS la potestad de otra persona “INDEPENDIENTES”

1. La que se hallan sometidas a potestad ajena “SOMETIDAS” ALIENI 2. Potestad de una persona IURIS ejerce sobre otra:

Patria Potestad Matrimonio Emancipación

Natalia María Estupiñan Niño - C.C. 1095807851 - UNICIENCIA

Conjunto de personas sometidas a la autoridad común de una misma potestad (Paterfamilias) o sujetas por el derecho natural.

Las personas“SUI IURIS”

No están sujetos a la potestad de otro

CAPACES

1. Tenían aptitud jurídica para actuar por si solas en la vida civil

2. Estaban sometidas al derecho común en

Actos

Contratos

INCAPACES

1. Carecen de aptitud jurídica

2. Necesitan un régimen especial encaminado a su protección jurídica

CAUSALESDE

INCAPACIDAD

1. La menor de edad2. El sexo femenino

3. La alteración de las facultades mentales

4. La prodigalidad

TUTELA: Poder para proteger a quien a causa de su edad o sexo, no puede defenderse por sí mismo (estado de incapacidad más o menos permanente)

CURATELA: Institución establecida como remedio a los incapacitados accidentales

Las personas se dividen

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MATRIMONIO

DEFINICIONEl matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en pleno consorcio de vida y comunicación del derecho divino y humano

PRIMITIVAS FORMAS

SOLENMES DE CONSTITUCION

MANUS

CONFARREATIO: Ceremonia religiosa ante pontífice máximo con 10 testigos y desarrollo en conjunto de rituales y símbolos.

COEMPTIO: Símbolo de venta de la mujer al marido con la asistencia de quien dependiera: jefe de familia o tutor

USUSLa posesión no interrumpida de la mujer por el marido durante un año continuo, al cabo del cual quedaba sometida a la manus del marido

REQUISITOS

1. La pubertad en ambos contrayentes: consiste en la capacidad fisiológica para la procreación

2. El libre consentimiento de los contrayentes3. El consentimiento del jefe de familia:

tratándose de un hijo de familia4. Tener el ius connubii: aptitud legal para el

matrimonio y derecho de contraerlas 5. La ausencia de impedimentos

Hombre para engendrar: 14 añosMujer para concebir: 12 años

Por si tenía hijos, podían quedar bajo la potestad de este

IMPEDIMENTOS1. PARENTESCO

Vinculo civil de agnación Natural de cognación Vinculo de afinidad

2. DESIGUALDAD DE CLASES: motivos de orden publico 3. PROTECCION DE LOS INCAPACES: Contra los posibles

abusos de sus guardadores: tutor y curador

EFECTOS

1. Respecto de los cónyuges: En cuanto a las personas: obligación de fidelidad por parte de la mujer

para no llevar sangre extraña a la familia. En cuanto a los bienes:

no existió la sociedad conyugalcada cónyuge conservaba sus bienes propiosbienes de la mujer parte del patrimonio familiardote de la mujer a favor del marido

2. Respecto a la descendencia: daban a los hijos nacidos de esta calidad de hijos legítimos

DISOLUCION

1. La muerte de uno de los cónyuges2. La pérdida de la libertad3. La pérdida de la ciudadanía4. El divorcio

Bona gratia: mutuo disentimiento

Por repudiación: voluntad manifestada por uno de los cónyuges

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MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

SINE CONNUBIO

Los que no pertenecían a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos NO podían contraer matrimonio

NO1. Producían efectos civiles de las iustae nuptiae2. Eran fuente de la patria potestad sobre la descendencia3. Daban origen a la familia agnada o civil

TAN SOLOVinculo de cognación o parentesco por sangre respecto de la descendencia

TRANSFORMARSEEN JUSTAE NUPTIAE

CAUSAE PROBATIO: Manumitido varón menor de 30 años: latino, casado con ciudadana o latina ante 7 testigos varones púberes, con el fin de tener hijos.

Al cumplir 1 año de edad el primer hijo presentarse ante el magistrado.

ERROR CAUSAE PROBATIO: Error de ciudadano romano al contraer matrimonio con persona a quien de buena fe creía de la misma calidad.

CONCUBINATUS

1. Era la unión permanente de hecho entre el hombre y la mujer con fines sexuales.

2. Solo era permitido entre personas púberes y no tuviesen entre si el grado de parentesco que impidiera el matrimonio

3. Calidad jurídica son relación del padre hijos naturales.4. Con respecto al padre:

Derechos de alimentos Sucesión en caso de muerte

CONTUBERNIUM

1. Unión entre esclavos o entre libres y esclavos para fines sexuales.

2. El hijo seguía la condición de la madre3. No producia efecto jurídico alguno.4. Se reconoce parentesco de cognacion para evitar que

el escalvo SI llegaba a ser libre pudiera contraer matrimonio incestuoso

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ADOPCION

DEFINICION Se recibía en la familia civil, como hijo o nieto, a quien no estaba sometido a la patria potestad del adoptante en calidad de descendiente legítimo

REQUISITOS

1. Debía ser sui juris, pues de otra manera no podía ejercer la patria potestad.2. Debía ser varón; se permitió a la mujer como alivio a la perdida de sus propios

hijos.3. Debía ser capaz de procrear.4. Si lo adoptaba como hijo = 18 años de más; Si lo adoptaba como nieto = 36 años

de más.5. No podían ser adoptados los hijos naturales propios cuando podían ser

legitimados.6. No se podía adoptar bajo condición a término.7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de

nuevo.

CLASES SEGÚN LA

DIVISION DE LA PERSONA

ADROGACION(Persona sui juris)

Forma

1. Previa información por el pontifex maximus

2. Pregunta al adrogante si quería adrogar3. Al adrogado si daba su consentimiento4. Al pueblo si aprobaba el acto

Efectos

1. Es agnado de la familia civil del adrogante, junto con sus descendientes

2. Queda cognado de sus antiguos agnados3. Participa del culto privado4. Cambia de nombre5. Primeras épocas: El patrimonio pasa al

adrogante6. Derecho nuevo: No adquiría sino el

usufructo y la administración

ADOPCION(Persona alieni juris)

Forma Por la autoridad de un magistrado

1. Rompe la autoridad del padre natural

2. Pasa al hijo bajo la autoridad del padre adoptivo

Efectos

1. Es agnado de su nueva familia2. Es cognado de su antigua familia3. Cambia su nombre4. Participa del culto privado

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DEFINICIONEra el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales nacidos del concubinato

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Se podría pensar que es un escrito feminista porque hablara de la importancia de la mujer, que puede llegar hacer ella cuando el hombre ya sea su padre o marido no silencia su voz y pensar que la mujer es algo más allá que un objeto como lo disponían los ciudadanos romanos.

Cada vez que la mujer trataba de opinar a su marido, con las mujeres de su familia y amigas sobre temas en los que pudiera ayudar de manera activa a realizar cambios en la sociedad de la época, lamentablemente el romano la consideraba revolucionaria o activista; creo que por eso no eran tan conocidas las mujeres en los libros de historia sobre roma. Pero pienso que a ella si le interesaban temas sobre cómo se manejaban las leyes de esclavitud, su misma libertad, los derechos que adquirían los ciudadanos romanos, su participación pasiva en la patria potestad, su presencia en el matrimonio solo a disposición del marido para procrear, en adoptar como alivio a la perdida de sus propios hijos y los tratos que recibía según su clase social y la pregunta que reúne todas estas inquietudes es ¿Qué hay que hacer para que el conocimiento y la formación sean los mismos para hombres y mujeres?. Lamentablemente durante la monarquía, la república y el imperio en Roma esto nunca fue posible.

La mujer es un bien en general para el mundo, no es solo una posesión del hombre, es un ser individual que merece respeto aunque que el romano dictamine que es de obligación la fidelidad de la mujer solo por el hecho de no llevar clandestinamente a la familia personas de sangre extraña y el trato del marido adquiriendo la patria potestad de la mujer en calidad de hija, los bienes que esta tuviera entraban a formar parte del patrimonio familiar, los paterfamilias solo tenían intereses económicos y políticos de casarla con alguien de su misma calidad de ciudadana romana aunque tuvieran que dar un dote para contribuir al matrimonio. La mujer es no es un objeto para comercializar es un ser que merece ser reconocido.

Para el romano las mujeres eran seres benévolos, frágiles, a las que se debían cobijar de la fealdad, cuidar y proteger pero eran solo objetos que solo servía para someterse a los deseos del hombre; eran tan cerrados en sus pensamientos y doctrinas que no contemplaban el real alcance y el ser de una mujer: ella tiene muchas cosas que expresar, objetar y mejorar de su alrededor pero como era de costumbre se silenciaba su voz, se anulan, se niegan a que evolucione, a que reciba una formación académica en ciencias, arte, medicina, etc; en centros de estudio o de los grandes filósofos, no solo en casa donde la formación impartida consistía en cómo ser una buena esposa; a la mujer no la tienen en cuenta, no la dejan votar, no la dejan tomar parte activa de las decisiones gubernamentales, no la dejan formarse para trabajar cuando llegado el caso el marido muere y tengan que subsistir y así ser independiente del yugo impartido por el hombre (paterfamilia), no tienen en cuenta sus ideas, cuestionamientos y conclusiones sobre cómo ayudar a su sociedad. Ellos concluyen todo lo que no podía ser y hacer una mujer romana que no veían más allá de lo que era y si ella se lo proponía podría alcanzar. Tener en cuenta que Dios les dio el don de dar a luz (concebir vida), que la mujer es quien adopta un papel sumiso ante todas las leyes que le decretan pero olvidan lo más importante son ellas las que

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LEGITIMACION

MODOS

SUBSEQUENSMATRIMONIUM

1. Cuando el padre contraía matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos

2. Fin de que los padres de hijos naturales tuvieran un aliciente para transformar el concubinato en matrimonio legitimo

3. El subsiguiente matrimonio legitimaba a los hijos naturales nacidos antes

OBLATIO CURIAE

Consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera al cargo de decuración o miembro de la curia.

En compensación se le asigna la calidad de hijo legítimo

RESCRIPTUM PRINCIPIA

Estando muerta, ausente o casada con otro la madre del hijo natural, pudiera el padre obtener la legitimación por decreto del emperador con tal que no tuviera hijos legítimos

EMANCIPACION

DEFINICIONActo voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de patria potestad a quien estaba a ella sometida

REQUISITOS

1. Consentimiento del padre2. Consentimiento del hijo3. La observancia de determinadas formalidades que variaron según las

distintas épocas

MANERAS DE EFECTUARLA

1. Mediante tres ventas simuladas sucesivas del hijo de familia, hechas por el padre a favor de un tercero.

2. El padre dirigía por escrito una súplica al emperador en que solicita la emancipación.

3. Una declaración de voluntad consentida por el hijo.

SITUACION DEL

EMANCIPADO

Queda

1. Situación de semiesclavitud2. Participaba de la condición de esclavo3. Sometido al poder de un señor4. Sus adquisiciones aprovechadas por este

Tratado en derecho

1. Como libre2. Podía ser ciudadano3. Conservaba sus derechos de familia4. Sus hijos nacían libres

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en verdad tienen todo el poder; cuando sus hijos varones son pequeños pueden trasformar y cambiar su mentalidad a beneficio propio porque los niños de pequeños son esponjas que el cariño que les tienen a sus madres las llegan a escuchar, ellas plantan la semilla en sus cabezas de las equivocaciones de su sociedad y como les afecta; y a medida que crecen en las escuelas de los filósofos, estos temas son tratados desde otra perspectiva pero recuerda la semilla que va germinando y crece es en favor de la madre, por eso la educación que esta imparte en el hogar es fundamental pero ella no la utiliza para beneficios egoístas o dañinos que perjudiquen a otros, las ideas son para cambiar a su sociedad. Porque no hay ninguna lex o edicto impartido por los senadores, magistrados y hasta el mismo emperador que prohíbe que la madre enseñe a su hijo los valores y principios morales para ser mejor persona y mejor caballero.

La mujer intuye que la mente del hombre es asustadiza porque el gran miedo de este es ceder terreno y aceptar la igualdad de la mujer porque así perdería todo lo conquistado, piensa que todo partirá de disputas y competiciones pero a la mujer en realidad no le interesa competir, solo tener las oportunidades para valerse por sí misma y para ser valorada como una igual; ser aceptada como un ser diferente, de sumarle a las metas que se proponen sus gobernantes en ningún momento restarle o retrasarlos, nunca perdiendo su esencia ni su feminidad, en ningún momento ella pretende desviarse de sus objetivos o confundir a quien la escucha de lo que en verdad quiere logar. Puede que sea muy difícil que la mujer llegue a ser emperadora, senadora, filosofa, escritora, sea reconocida por sus descubrimientos en las ciencias, por sus dotes artísticos, en ser considerada como ser independiente del hombre. Porque están difícil alcanzar estos objetivos dado el caso que se le considera como ser incapaz de hacer algo que valga la pena por el solo hecho de ser el sexo débil, ¡cuando de su vientre salen cabezas más grandes que el pie del mismo Justiniano! porque el hombre no sería capaz de aguantar todos los dolores que pasa una mujer durante el parto, el sangrado y cólicos de cada mes, llevar una casa en completa marcha, cuidar de los niños, de los maridos cuando están enfermos o llegan heridos de la guerra y hacer todo al mismo tiempo. Tal vez viendo de esa perspectiva ¿Quién es el débil? Y aun así, falta muchísimo para cambiar la sociedad romana tan adversa de esa época porque son demasiados los peldaños para ascender y así el ciudadano romano comprendiera qué la mujer no es un raza inferior, sino una igual; y no para cargar peso, ni para arar campos, ni para pelear como los hombres, ni fumar ni beber como ellos… La mujer debía hacerse valer como un grupo, que protege y ayudaba a subir a los suyos, con su feminidad y con ideas menos agresivas, peleando con elegancia y descubriendo su sitio en roma

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PATRIA POTESTAD

DEFINICIONEs el poder que ejerce el padre de familia (ciudadano romano) sobre todos los integrantes de la familia civil, en: Personas, Bienes y Ritos religiosos privados

CARACTERES Se ejerce en interés del jefe de familia (paterfamilias), no por la protección al hijo

VINCULO DE DEPENDENCIA Y

SUBORNINACION

AGNATIO: Es el lazo que une a los descendientes, por vía de varones, de autor común, aun cuando no vivieran, y a las mujeres “in manu” PARENTESCO CIVIL

COGNATIO: Es el lazo que une a los descendientes de autor común, sin distinción de sexo por vinculo de sangre PARENTESCO NATURAL

EXTENSION

1. A los hijos legítimos de cualquier edad, sexo, solteros o casados.2. A los descendientes legítimos de los varones sometidos a la patria

potestad, de toda edad, cualquier sexo, solteros o casados.3. A los hijos adoptados4. A la mujer in manu

ATRIBUTOS

1. En cuanto a las personas(Poder Absoluto)

1. Derecho a la vida o muerte2. De emanciparlo: cederlo a manera de venta a

otra persona, darlo como reparación de un delito3. De abandonarlo

2. En cuanto a los bienes (Poder absoluto del patrimonio para facultades dispositivas y administrativas)

PECULIO PROFECTICIO: Los bienes que el padre entregaba voluntariamente al hijo para su administración independiente.

PECULIO CASTRENSE: Los bienes que el hijo adquiría por causa o con ocasión del servicio militar. El padre no tiene derecho alguno.

PECULIO CAUSICASTRENSE: Era considerado de propiedad individual del hijo.

FUENTES1. Matrimonio2. Legitimación 3. Adopción

EXTINCION

Muerte del padre

Muerte del hijo

1. Extinción de la personalidad civil que suponía pérdida de derechos.

2. Por la adopción plena3. Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas

que consideraban incompatibles 4. Por la emancipación

Por actos solemnes

Causa natural