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1 ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A PLANTACIONES FORESTALES JOSE MIGUEL OROZCO BOGOTÁ, 6 DE MARZO DE 2008 III SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN PLANTACIONES FORESTALES

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ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVIDAD

APLICABLE A PLANTACIONES FORESTALES

JOSE MIGUEL OROZCO

BOGOTÁ, 6 DE MARZO DE 2008

III SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN PLANTACIONES FORESTALES

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1. INEXEQUIBILIDAD LEY GENERAL FORESTAL

2. SITUACIÓN PRECEDENTE Y ACTUAL

3. PERSPECTIVAS

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INEXEQUIBILIDADLEY GENERAL FORESTAL

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INEXEQUIBILIDAD LEY GENERAL FORESTAL

(LEY 1021 DE 2006)

CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA C/30 08 *(No se conoce el texto)

COMUNICADO DE PRENSA –ENERO 23/08

DECISIÓN: Declarar inexequible la Ley 1021 de 2006, “Por la cual se expide la Ley General Forestal”.

*(¿Toda la norma?)

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INEXEQUIBILIDAD LEY GENERAL FORESTAL

(LEY 1021 DE 2006)

RAZONES:Pese a que existían en la ley previsiones conforme a las cuales se preservaba la autonomía de las comunidades indígenas y afrocolombianas para los aprovechamientos forestales en sus territorios, lo cierto es que la ley establecía políticas generales, definiciones, pautas y criterios, que aunque no se aplicasen directamente a los territorios indígenas, si eran susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual, a su vez, podía repercutir sobre sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque

*¿Cuáles? :

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INEXEQUIBILIDAD LEY GENERAL FORESTAL

(LEY 1021 DE 2006)

RAZONES:De acuerdo con el ordenamiento constitucional y en particular con el Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, la adopción de la ley debió haberse consultado con esas comunidades.

Esa consulta, que tiene unas características especiales, no se cumplió en este caso, y la misma no puede sustituirse por el proceso participativo que de manera general se cumplió en torno al proyecto de ley.

*Proceso previo a radicación de Proyecto de Ley

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INEXEQUIBILIDAD LEY GENERAL FORESTAL

(LEY 1021 DE 2006)

INTERPRETACIONES DE LA SENTENCIA (medios):

No sobre el proceso, sino sobre el contenido de la LGF. Distorsiones (palma, “maderera”, etc.) Ninguna especificidad

*Servicios ambientales *Definición de bosque natural*Inconsistencias originadas en modificaciones posteriores a

objeción (No “manejo forestal sostenible”)

*¿Afectación de las inversiones?

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INEXEQUIBILIDAD LEY GENERAL FORESTAL

(LEY 1021 DE 2006)

* LGF establecía (v. gr.) en B. N.:Autonomía y derecho exclusivo del aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios para las comunidades étnicas, conforme a la Ley 21 de 1991 y Ley 70 de 1993;

enfoque ecosistémico para la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad

prohibición absoluta de eliminar bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias o de establecimiento de plantaciones forestales

obligación de elaborar PGOF por parte de las CAR

manejo de bosques basado en C&I de sostenibilidad

reconocimiento a sistemas de certificación forestal internacionalmente acreditados

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SITUACIÓN PRECEDENTE Y

SITUACIÓN ACTUAL

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SITUACIÓN ACTUAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL CIRCULAR No. 200-2-9335 - ENERO 30/08

Desaparecen del ámbito jurídico:

LEY 1021 DE 2006DECRETO 23000 DE 2006 (MADR)RESOLUCIÓN 2321 DE 2006 (ICA)RESOLUCIÓN 2822 DE 2006 (ICA)

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SITUACIÓN ACTUAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL CIRCULAR No. 200-2-9335 - ENERO 30/08

VIGENTES:DECRETO LEY 2811 DE 1974LEY 99 DE 1993DECRETO 877 DE 1976 DECRETO 1449 DE 1977DECRETO 1791 DE 1996RESOLUCIÓN 0438(MAVDT)RESOLUCIÓN 0454 DE 2001(MAVDT)RESOLUCIÓN 0619 DE 2002 (MAVDT)

*LEY 139 DE 1994

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COMPETENCIAS MADR

LGF:Formular la política nacional de producción forestal

Expedir las normas de fomento requeridas

Promover las plantaciones forestales de carácter productor a través de núcleos forestales, así como la producción forestal mediante cadenas productivas.

LEY 99 DE 1993:La política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el MADR con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

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CIF

LGF (Art. 5)/DECRETO 2300/06El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, desarrollará y ejecutará, directa o indirectamente, pero en todo caso bajo su control, las funciones previstas por la Ley 139 de 1994 en materia de Certificado de Incentivo Forestal.

LEY 139 DE 1994La evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y del contrato, corresponderá a la respectiva entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente

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CIF

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - CIRCULAR No. 200-2-9335 - ENERO 30/08

Trámite del CIF CARS

MADR devolución de expedientes

Poner en cabeza de las CARS los contratos suscritos con los beneficiarios del CIF de reforestación.

Aprobación de desembolsos CARS (Dec. 1824/94)

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CIF

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL CIRCULAR No. 200-2-9335 - ENERO 30/08

Trámite del CIF CARS

MADR devolución de expedientes

Poner en cabeza de las CARS los contratos suscritos con los beneficiarios del CIF de reforestación.

Aprobación de desembolsos CARS (Dec. 1824/94)

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CIF

*Experiencias / Capacidad MADR

*Capacidad institucional CARS

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REGISTRO DE PLANTACIONES

LGF (Art. 26)/DECRETO 2300/06Toda plantación forestal y/o sistema agroforestal de carácter productor se registrará ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, quien expedirá el acto administrativo de registro de la plantación y/o sistema agroforestal de carácter productor.

LEY 99/93 - DECRETO 1791/96Toda plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas, deberán registrarse ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre

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REGISTRO DE PLANTACIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL CIRCULAR No. 200-2-9335 - ENERO 30/08

Registros efectuados por el ICA mantienen validez. ICA debe inmediatamente remitir a las CAR expedientes CAR revisarán técnicamente registros efectuados por ICA ICA debe inmediatamente remitir a las CAR solicitudes en curso Nuevas solicitudes de registro – CARS

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REGISTRO DE PLANTACIONES

* Experiencias ICA

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APROVECHAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

LGF – Art. 28

Libre aprovechamiento y movilización. No se requiere permiso o autorización para el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales. Así mismo no se requiere guía de transporte forestal para la movilización de sus productos.

Para efectos de transporte, el reglamento determinará la forma de identificar los productos de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, con el fin de diferenciarlos claramentede los productos de bosques naturales.

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APROVECHAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

LGF – Art. 28

Libre aprovechamiento y movilización. No se requiere permiso o autorización para el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales. Así mismo no se requiere guía de transporte forestal para la movilización de sus productos.

Para efectos de transporte, el reglamento determinará la forma de identificar los productos de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, con el fin de diferenciarlos claramentede los productos de bosques naturales.

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APROVECHAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

LGF Art. 28- DECRETO 2300 / ART. 11

Identificación de los productos provenientes de las plantaciones forestales y de los sistemas agroforestales de carácter productor. Los propietarios de productos provenientes de plantaciones forestales y/o de sistemas agroforestales, para efectos de su transporte, deberán realizar y portar una remisión para la madera transportada que incluya: el número del registro de la plantación expedido por el ICA, el destino (cliente y dirección) y la(s) especies(s) forestal(es) transportada(s).

Así mismo, deberá portarse copia del registro de la plantación, expedido por el ICA con una antigüedad no mayor a un (1) año de la fecha en que se produzca el transporte.

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APROVECHAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

LEY 99 - DECRETO 1791 / ART. 71 Para aprovechar una plantación forestal, árboles de cercas vivas, de barreras rompevientos, de sombríos o plantación forestal asociada a cultivos agrícolas con fines comerciales se requiere, como mínimo, la presentación de los siguientes requisitos y documentos.

a) Si la plantación está ubicada en propiedad privada, copia de la escritura de propiedad del predio y certificado de libertad y tradición con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contrato de arrendamiento o calidad del tenedor. Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización reciente otorgada por éste.b) Sistemas o métodos de aprovechamientoc) Extensión del área a intervenir y volumen de lasespecies a aprovechar

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APROVECHAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL CIRCULAR No. 200-2-9335 - ENERO 30/08

Aprovechamientos de las plantaciones forestales productoras y/o sistemas agroforestales

Art. 71 Decreto 1791/96Desde 23 de enero de 2008 -Movilización de los productos de plantaciones forestales, requiere salvoconducto de plantaciones (Resolución de 619 del 9 de julio de 2002) -Artículos 74 a 81 del Decreto 1791 de 1996. Incumplimiento medidas preventivas y sancionatorias (Artículo 85 de la Ley 99 de 1993) decomiso preventivo y definitivo

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APROVECHAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

* Experiencias no exigencia desalvoconducto

* V. gr. Caso CORANTIOQUIA (Feb 25)

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PERSPECTIVAS

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PERSPECTIVAS

Nueva CIRCULAR MAVDT – 2100-2-12113 (s.f.)

Medida de contingencia – Modificación del Decreto 1791en lo relacionado con plantaciones forestales industriales o comerciales (Con base en Ley 99 y Ley 1152 de 2007)

“Evitar que se presenten incertidumbre y traumatismos que solo perjudican al país”

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PERSPECTIVAS

PROYECTO DE LEY*¿Necesario si se reforma D. 1791/96? Excepto CIF Ley

*¿Apresurado? (Sesiones extras sesiones ordinarias)

*¿Consulta previa ? Ministro

*Competencias MADR – ¿Unico competente?

*Consideraciones Sostenibilidad RSE