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Estaciones de Servicio Capital Federal hasta 60 Km. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 317/99 Partes intervinientes: Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), y el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (SOESGyPE). Dejan constancia que las conversaciones directas fueron llevadas a cabo dentro del marco jurídico constituido por las leyes 14250 (t.o.); decreto 108/88; ley 23546; Decreto 200/88; leyes 24467 y 25013. Artículo 1 o - Reconocimiento gremial y patronal: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el artículo 4 o , en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kilómetros de la misma. No podrán realizar modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones. Artículo 2 o - Vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 1 de junio de 1999 hasta el 30 de mayo de 2001, por el término de dos años. Artículo 3° - Ámbito de aplicación: Para todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 60 kilómetros de la misma. Articulo 4 o - Personal comprendido: Personal que se desempeñe en: estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. Artículo 5 o - Categorías: Encargado de turno Operario de playa Operario de servicios Personal administrativo Operario auxiliar Operario conductor Operario de interior y anexos Franquero o turnante Sereno Artículo 6° - Discriminación de tareas:

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Estaciones de Servicio

Capita l Federa l hasta 60 K m .

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 317/99

Partes intervinientes: Asoc iac ión Es tac iones de Serv ic io de la Repúbl ica Argent ina ( A E S ) , y el S ind icato Obre ros de Es tac iones de Serv ic io , G a r a g e s , P l a y a s de Es tac ionamiento y Lavaderos Automát icos ( S O E S G y P E ) . Dejan cons tanc ia que las conversac iones directas fueron l levadas a cabo dentro del marco jurídico const i tuido por las leyes 14250 (t.o.); decreto 108/88; ley 23546; Decreto 200/88; leyes 24467 y 25013 .

Artículo 1 o - Reconocimiento gremial y patronal: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respect ivas personerías de que se hal lan invest idas, se reconocen recíprocamente como las ent idades representat ivas de los t rabajadores y de los emp leado res pertenecientes a las act iv idades descr ip tas en el artículo 4 o , en todo el ámbito de la C i u d a d Autónoma de Buenos A i res , y hasta 60 ki lómetros de la m isma. No podrán real izar modi f icac iones y/o a l teraciones al presente conven io que no sean aco rdadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legít imos y en ejercicio de sus func iones.

Artículo 2 o - Vigencia: E l presente convenio colect ivo de trabajo regirá d e s d e el 1 de junio de 1999 hasta el 30 de mayo de 2001 , por el término de dos años.

Artículo 3° - Ámbi to de apl icación: P a r a todo el ámbi to de la C i u d a d Au tónoma de Buenos A i res y hasta 60 ki lómetros de la m isma.

Articulo 4 o - Personal comprendido: Persona l que se desempeñe en : es tac iones de servicio y puestos de abastec imiento de cualquier tipo.

Artículo 5 o - Categorías:

Encargado de turno

Operario de playa

Operario de servicios

Personal administrativo

Operario auxiliar

Operario conductor

Operario de interior y anexos

Franquero o turnante

Sereno

Artículo 6° - Discr iminación de tareas:

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a) Enca rgado de turno: Será cons iderada aquel la persona que asumirá, en el turno correspondiente, la responsabi l idad de estar a cargo del estab lec imiento, velar por el buen funcionamiento, recibir los insumos y efectuar la veri f icación de los tanques, tanto subterráneos como c is ternas, la reposición de productos para la venta al público, la recepción de las recaudac iones de los operar ios de playa, as im ismo el control y autor ización de los cheques , tarjetas de crédito, supervis ión de la l impieza y mantenimiento, control de los serv ic ios de lavado y engrase , control de la lectura del es tado de los total izadores de los surt idores al com ienzo y cierre del turno; del buen trato y cordia l idad al públ ico; veri f icación de las tareas rea l izadas por los operar ios y confección de la planil la de caja de turno.

b) Operar io de p laya: Será cons iderado operar io de p laya todo el persona l que real ice tareas de expendio de combust ib les , l impieza de parabr isas, rev isado y reposición de acei tes de motor, agua de radiador, agua de baterías, revisión de la presión de los neumát icos, s iendo co laborador directo del encargado de turno. El operar io que maneje fondos se hará acreedor del beneficio del artículo 12.

c) Operar io de serv ic io:

1. Engrasador : Será cons iderado todo emp leado con conocimiento referido a la tarea de engrase y lubr icado de acuerdo a las ex igenc ias que la industria automotr iz moderna requiera.

2. Lavador: S e considerará a todo aquel emp leado que efectúe l impieza, lavado y s e c a d o de automotores, contemplándose también la extracción de barros de la fosa de lavado.

3. Gomero : Será cons iderado en es ta categoría todo emp leado que real ice tareas inherentes a la act iv idad.

d) Persona l administrat ivo: Serán cons iderados como tales todos los emp leados que real icen tareas re lac ionadas a la administración del estab lec imiento, bancar ias y de cobranzas de cuen tas corr ientes, es tas últ imas en s e d e del estab lec imiento, manejo de computadoras y todo lo re lac ionado a la administración. A l personal administrat ivo que deba efectuar cob ranzas fuera del establecimiento, la patronal le proveerá de los medios

ecesar ios para su desp lazamien to , movi l idad y/o gas tos de movi l idad.

e) Operar io auxil iar: S e considerará operar io auxil iar al t rabajador que real ice espec ia lmente tareas de mantenimiento del establecimiento, en forma habitual y no eventual .

f) Operar io conductor: Será cons iderado como tal el operar io que conduce camión de transporte de combust ib les líquidos, lubricantes y der ivados para la propia estación de servicio y c l ientes; también otro vehículo para real izar ta reas de cob ranzas de cuentas corr ientes, t ras lados a los bancos ; será además el enca rgado del movimiento de combust ib les y lubr icantes. Aque l operar io conductor que d e b a t ras ladarse a más de 60 (sesenta) k i lómetros, además de la remuneración que se le as igne deberá abonársele los gastos de movi l idad y viát icos y por c a d a ki lómetro recorrido lo que en e s e concepto le cor responda.

g) Operar io /a de interior y anexos a es tac iones de servic io: Será cons iderado aquel operar io que real ice, bajo la supervisión del encargado de turno, las prov is iones de los insumos y consumos , cob ranzas de todo tipo de ventas o servic io, que se real icen del control y

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reposición de ex is tenc ias de insumos, y toda otra act ividad que se desarro l le en el interior o en los anexos .

h) Franquero o turnante: L a s m ismas tareas, ob l igac iones y de rechos de aquel a quien reemplace.

i) Se reno : S e considerará sereno aquel que real ice exc lus ivamente tareas de guardia y/o vigi lancia. S i cumpl iera otras distintas de las menc ionadas anter iormente, se lo considerará encargado, s iempre y cuando en el lugar de trabajo se encuent re so lo durante todo el horario para desempeñar tareas var ias.

Aclaración: T o d a s es tas tareas deberán efectuarse dentro de la jornada legal de trabajo estab lec ida, incluida la confección de las respect ivas plani l las de caja.

Artículo 7° - Modificaciones de las formas y modalidades del contrato de trabajo: E l empleador no podrá modif icar las formas y moda l idades del contrato de trabajo, cuando dicha decisión impl ique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador. E l trabajador de una categoría determinada no podrá real izar tareas de una categoría inferior.

Artículo 8 o - Intercambio de tareas en casos especiales: L a s e m p r e s a s se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los c a s o s que medien ausenc ias de personal , y s iempre que exis tan motivos just i f icados, en un todo de acuerdo con los objetivos i rrenunciables de mantener y/o aumentar la ef ic iencia del establec imiento.

Artículo 9 o - Tareas livianas: A todo el personal que por acc idente de trabajo, en fe rmedad inculpable o profes ional , que quede parcia lmente incapaci tado, el emp leador deberá fijarle nuevas tareas, las m ismas serán acorde a su capac idad de trabajo.

Artículo 10° - Salarios: Q u e d a n estab lec idos los s iguientes salar ios para la act iv idad:

/ ABRIL 2014 JULIO 2014 Octubre

Diciembre 2014

ENERO 2015

Encargado $ 7.232.00 $ 7.840.00 $ 400.00 $ 8.240.00

Administrativo $6.981.00 $ 7.568.00 $ 400.00 $ 7.968.00

Op Servicio $6.941.00 $ 7.524.00 $ 400.00 $ 7.924.00

Op de Playa $ 6.788.00 $ 7.358.00 $ 400.00 $ 7.758.00

Op Auxiliar $ 6.472.00 $7.016.00 $ 400.00 $7.416.00

Op Conductor $ 6.708.00 $ 7.272.00 $ 400.00 $ 7.672.00

Op Int y Anexos $ 6.669.00 $ 7.229.00 $ 400.00 $ 7.629.00

Franquero

Sereno $ 6.763.00 $7.331.00 $ 400.00 $7.731.00

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Las partes es tab lecen los s iguientes importes de sue ldos básicos mensua les para c a d a una de las categorías es tab lec idas en el presente Conven io Co lec t ivo que en planil la adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las m ismas . S e acue rda además y por única vez una s u m a de $. 400 . - (pesos cuatrocientos) de carácter No Remunera t i vo a partir del mes de Octubre de 2014 y hasta el mes de Dic iembre de 2014 inclusive. D i cha s u m a de $. 400. -(pesos cuatrocientos), se incorporará al sue ldo básico de c a d a categoría a partir del mes de Enero de 2015.

Nota: E l f ranquero o turnante: Recibirá el salar io de acuerdo a la categoría que desempeñe.

Artículo 11° - Ant igüedad: S e es tab lece que por c a d a año de ant igüedad que el obrero cumpla en el estab lec imiento, percibirá 1% (uno por ciento) mensua l del total de las remunerac iones básicas del 1 o al 4 o año, y el 2 % (dos por ciento) a partir del 5 o año en adelante.

Artículo 12° - Manejo de fondos: Todo personal que maneje fondos de los emp leadores , percibirá un adic ional por r iesgo de caja equivalente al 8 % (ocho por ciento ) ca lcu lado sobre el salar io básico de la categoría que cor responda.

Artículo 13° - Premio a la asistencia: A todo personal comprend ido en el presente convenio, se le otorgará un premio mensua l a la as is tenc ia , cons is tente en una bonif icación espec ia l de 8 % ,(ocho por ciento ) ca lcu lado sobre el salar io básico de la categoría que cor responda. E s t a bonif icación no será efect iva cuando el t rabajador incurra en una falta injustif icada y/o 3 (tres) l legadas tarde en el mes. Const i tuyen inas is tenc ias just i f icadas las siguientes:

a) Pe rm isos gremia les .

b) L icenc ia por matr imonio.

c) Nacimiento de hijo.

d) L icenc ia anua l .

Acc iden te de trabajo.

f) Fal lecimiento de: madre, padre, e s p o s a e hijos

g) En fe rmedades just i f icadas con cert i f icado medico

Artículo 14° - Día de la estación de servicio: S e reconocerá el día 27 de agosto de cada año c o m o el día de los emp leados de la act iv idad, el m ismo será abonado con un recargo del 1 0 0 % para los c a s o s de aquel operario que deba prestar servic io.

Artículo 15° - Exámenes preocupacionales: Los exámenes preocupac iona les se realizarán de acuerdo a las d ispos ic iones y leyes v igentes.

Artículo 16° - Higiene y seguridad en el trabajo: C a d a e m p r e s a deberá cumplir con la legislación vigente en mater ia de segur idad hacia sus emp leados y b ienes.

Artículo 17° - Reubicación del personal: Las e m p r e s a s actuarán en b a s e a d ispos ic iones y leyes v igentes en la mater ia.

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Artículo 18° - Seguro de vida complementario: S e tratará por la Comis ión de Seguimiento Paritario (creada por el Artículo 53).

Artículo 19° - Bonif icación por enlace: S e ajustará a lo que d isponen las leyes v igentes.

Artículo 20° - Subsidio por nacimiento de hijos: S e ajustará a lo que d isponen las leyes vigentes.

Artículo 21° - Subsidio por fallecimiento: S e ajustará a lo que d isponen las leyes vigentes.

Artículo 22° - Aporte para la obra social: S e ajustará a lo que d isponen las leyes vigentes.

Artículo 23° - Permiso con goce de sueldo: P o r casamien to de hijos tendrá derecho a 1 (un) día de permiso. P o r fal lecimiento de padres: 3 (tres) días de permiso. E n c a s o de que el fal lecimiento tenga lugar a más de 100 (cien) ki lómetros del lugar habitual de trabajo, se ha de ampl iar a 5 (cinco) días. Po r fal lecimiento de: abue los , t íos, nietos, he rmanos y hermanos políticos, tendrán derecho a un día de permiso. P o r m u d a n z a , tendrá 1 (un) día de permiso. E n todos los c a s o s menc ionados anteriormente se le otorgará al t rabajador el permiso con goce de sue ldo y sin que se compute inasistencia.

Artículo 24° - Quebranto de caja: En c a s o de asal to o robo al persona l que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal, deb idamente comprobado por autor idad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocas ionados por este imprevisto; igualmente en los c a s o s que mane jen la ca ja var ios obreros y emp leados y/o patrones, en ningún caso deberán descon ta rse fal tantes a los t rabajadores, ya que para hacerse cargo de s u m a de dinero, deberá manejar los fondos la persona que s e haga responsab le de acuerdo a la categoría que debe tener su labor específ ica. L a s cuentas deberán rendirse en planil las diar ias, las que serán contro ladas dentro de los c inco días poster iores.

Artículo 25° - Salario familiar: S e apl icará de acuerdo a lo es tab lec ido por la ley 24714 y sus modi f icac iones, en los montos famil iares que es tab lece la C a j a de Compensac ión del Salar io Fami l iar para E m p l e a d o s de Comerc io y/o ley que lo reemplace .

Artículo 26° - Cuota sindical: S e es tab lece una cuota s indica l del 3 % sobre todas las remunerac iones que perc iba el emp leado , aporte que se encuent ra a cargo exc lus ivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por el s indicato en t iempo y forma legal. L a parte empresar ia se const i tuye en agente de retención de d ichos fondos, dentro del marco de las ob l igac iones y responsab i l idades que emergen de la ley 23551 . E l empleador se compromete a permitir la veri f icación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial , de los aportes cor respondientes a cuota s indical y seguro de vida.

Artículo 27° - Aporte mutual sindical: T o d o s los emp leados comprend idos en el presente convenio, af i l iados o no deberán aportar el 1% (uno por ciento) mensua lmente del total de las remunerac iones básicas que perc iba el trabajador, y el empresar io el 1% (uno por ciento), lo que será depos i tado en la cuenta espec ia l del S O E S G y P E , s iendo responsabi l idad de la parte patronal de las retenciones y de sus depósi tos a su vez. Los litigios existentes y/o de futuro, los tratará el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salar ia l .

Artículo 28° - Relaciones entre la organización sindical y los empleadores: Las re lac iones entre los t rabajadores y los emp leadores en los es tab lec imientos s ignatar ios del

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presente conven io colect ivo, se ajustarán al presente ordenamiento y las d ispos ic iones previstas en la ley 23551 y su reglamentación.

a) La organización gremial tomará intervención en todos los p rob lemas y confl ictos laborales que afecten total o parc ia lmente al personal de un establec imiento, con la exp resa f inal idad de buscar solución a los m ismos y componer los intereses afectados.

b) La representación gremial del S O E S G y P E , en c a d a establec imiento se integrará

conforme a la ley 23551 .

c) Las des ignac iones de de legados deberán ser not i f icadas al emp leador por el s indicato mediante te legrama, o por otra forma documen tada con cons tanc ia exp resa de su recepción.

d) En los estab lec imientos cuyo personal c a r e z c a de la ant igüedad requer ida por la ley, las re lac iones entre los t rabajadores y los emp leadores se regirán por una comis ión provisoria.

e) La representación gremial del establec imiento tomará intervención en todos los prob lemas laborales que afecten total o parcia lmente al persona l , para ser p lanteados en forma directa ante el emp leador o la persona que éste des igne.

f) E l representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para real izar func iones gremia les comunicará es ta c i rcunstanc ia a su super ior inmediato, quien deberá extender por escri to la cor respondiente autor ización en la que constará el dest ino, f i jando la oportunidad de la sa l ida hasta un máx imo de 16 (dieciséis) horas mensua les con goce de haberes [Artículo 44, inc. c), L. 23551], simi lar beneficio se concederá a qu ienes se desempeñen como miembros de las comis iones direct ivas y de las secc iona les del S o e s g y p e .

g) Los emp leadores no podrán d isponer t ras lados o camb ios de horar ios de los de legados , sin garant izar la tutela de los intereses y de rechos de los t rabajadores, teniendo en cuenta la d ivers idad de sec tores , turnos y demás c i rcunstanc ias de hecho, que hagan a la organización de la explotación o del servic io, sin previa comunicac ión a la organización sindical .

M) En todos los estab lec imientos de la act ividad podrán co loca rse en un lugar visible no < / / -a ' cces¡b le al públ ico a sol ic i tud del de legado s indical , vitr inas o p izarras para uso exc lus ivo

de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la publ ic idad de las in formaciones s ind ica les al personal , sin poderse utilizar ta les exhib idores para otros f ines que no sean estr ictamente

/ gremiales. Po r lo tanto, todas las comun icac iones , a f iches o car te les, como as im ismo inscr ipc iones de cualquier natura leza, dentro de lo normado en el párrafo anterior, no podrán efectuarse fuera de la m isma . Los emp leadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comun icac iones , s iempre y cuando no se formen ag lomerac iones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los serv ic ios.

Artículo 29° - Fondo convencional ordinario: T o m a n d o en consideración que las ent idades f i rmantes del presente convenio prestan efect ivo servic io en la representación, capacitación y atención de los intereses part iculares y genera les de t rabajadores y empleadores , abstracción hecha de que los m ismos s e a n o no af i l iados a sus respect ivas organ izac iones, a m b a s partes co inc iden en reconocer la neces idad de arbitrar los med ios

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¡dóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de act ividad que propicie la e levación cultural, educat iva, de capacitación profesional , recreat iva, de asesoramien to técnico y profesional , tanto de los t rabajadores c o m o de los empresar ios de la act ividad y la de fensa de sus respect ivos intereses sector ia les, obl igándose, respecto de los t rabajadores y emp leadores comprend idos en es ta convención, sean o no afi l iados a las m ismas , a evacuar las consul tas de interés genera l o particular que cor respondan y a recoger las inquietudes sector ia les que l leguen a su conocimiento. A ta les efectos, resulta necesar io estructurar un s is tema que cuente con los med ios suf ic ientes que haga factible afrontar los gas tos y e rogac iones que habrá de demanda r el cumpl imiento de los f ines enunc iados . P a r a ello conv ienen en instituir una contr ibución cons is tente en la obl igación a cargo de los emp leadores de la act ividad comprend ida en es ta convención colect iva de trabajo, de pagar el 2 % (dos por ciento) mensua l ca lcu lado sobre el total de las remunerac iones abonadas al personal de la act iv idad. De tal contr ibución empresar ia corresponderá el 1 % (uno por ciento) a la organización gremial y el restante 1% (uno por ciento) a la organización empresar ia l , debiendo c a d a insti tución es tab lecer sus s is temas propios para otorgar las prestac iones que permitan obtener el objetivo enunc iado y pretendido. D icha contr ibución e s totalmente a jena a los aportes y contr ibuciones que surjan de otras d ispos ic iones o de las leyes de obra soc ia l . L a mecánica operat iva, re lac ionada con la percepción, la distr ibución, el control y f iscalización de la contr ibución es tab lec ida por el presente artículo será la siguiente:

1) El pago de la contr ibución se hará mediante depósi to bancar io, ut i l izándose las boletas que distribuirá la organización s indical s ignatar ia del presente y d icho depósi to deberá ser real izado hasta el día 15 (quince) del m e s siguiente al cor respondiente a las remunerac iones devengadas por el personal del establec imiento que genere la obl igación.

2) Las partes s ignatar ias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Nación Argent ina , C a s a Matr iz (que de común acuerdo podrá ser sust i tuida por otra, si exist iere o surg iere a lguna imposibi l idad por parte de d icha ent idad bancaha) que será receptora de la total idad de los depósi tos, ya s e a que provengan de pagos usua les y normales o de los cobros que se originen en la l iquidación en mora, ya s e a por acuerdos judiciales o extrajudiciales.

3) Sob re la cuen ta recaudadora no podrán efectuarse l ibranzas por las s ignatar ias individualmente, deb iéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nación Argent ina o al que cor responda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gas tos de comis iones bancar ias , por partes iguales, en las cuentas corr ientes indiv iduales que al efecto abrirán las s ignatar ias en el m ismo Banco .

4) La organización s indical a s u m e la obl igación de hacer entrega a la organización empresar ia l en fo rma mensua l del padrón actual izado de los empresar ios obl igados a efectuar aportes con detal le pormenor izado de los datos y cant idad de t rabajadores y la m a s a salar ial sobre lo que deben efectuarse los respect ivos aportes.

5) La organización s indical tendrá a su cargo la gest ión recaudator ia pudiendo ejercer toda acción legal , judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos , hal lándose autor izada para rec lamar la total idad de la contr ibución convenc iona l del 2 % (dos por ciento), con más actua l izac iones e in tereses, ce lebrar acuerdos judic ia les y/o extrajudiciales, con expreso acuerdo de la organización empresar ia l . A s i m i s m o la organización empresar ia l se reserva el derecho de revisión sobre la gest ión rea l izada y sobre las ver i f icac iones e fec tuadas por la

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organización s indical y la facultad de efectuar ver i f icaciones sobre las es tac iones de servicio obl igadas ya s e a en forma directa o a t ravés de o rgan izac iones espec ia l i zadas , contratadas al efecto, deb iendo la organización s indical prestar la colaboración necesa r ia para el normal desarrol lo de la tarea.

6) La organización empresar ia l , atento a las labores a cargo de la organización sindical relativas a la distr ibución de las boletas, confección de padrones y act iv idad recaudator ia, le reconoce en concepto de gas tos administrat ivos y c o m o pago único, un 3 % (tres por ciento) del importe total que mensua lmen te le acredite el banco des ignado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a la organización s indical del día 1 al 10 de c a d a mes , sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respect ivo extracto bancar io.

Artículo 30° - Permisos gremiales: A todos los obreros y e m p l e a d o s que integren las comis iones o conse jos paritarios, la parte empresar ia se hará cargo de los días que utilice para cumplir con d icha función, lo m ismo ocurrirá cuando los obreros y emp leados y/o de legados deban concurr i r a congresos de la Federación Nac iona l que los agrupa.

Artículo 31° - Retiro del personal preavisado: T o d o s los obreros y emp leados trabajadores que se encuent ren "preav isados" y cons igan un nuevo emp leo los empresar ios deberán aceptar y dar por cumpl ido el preaviso de acuerdo a la ley del contrato de trabajo.

Artículo 32° - Enseñanza media, superior y universitaria: T o d o s los t rabajadores que real icen estud ios espec ia les secundar ios o universitar ios gozarán de permisos por exámenes con pago de haberes , deb iendo acredi tar por la autor idad competente el correspondiente cert i f icado. Todo ello se ajustará a las d ispos ic iones legales es tab lec idas por la ley 20744 o la que la reemplace.

Artículo 33° - Permiso por trámite prenupcial: E l personal femenino y/o mascul ino que deba concurr ir a efectuar exámenes prenupcia les, t rámites de casamien to , se le otorgará l icencia con goce de haberes por el término que d e m a n d e d icho trámite, teniendo muy en cuenta las moda l idades y característ icas de c a d a local idad, la m i s m a no podrá exceder de 2

y^Xóos) días y no s e computará la inas is tencia.

Artículo 34° - Vacaciones: L a s l icencias anua les pagas se otorgarán de acuerdo a lo determinado en la ley 20744 o la que se encuentre vigente.

Artículo 35° - C ó m p u t o para la ant igüedad por escalafón: A todos los t rabajadores re ingresantes al estab lec imiento se les reconocerá el t iempo trabajado anter iormente, a los efectos del cómputo de la ant igüedad, s iempre que no hubieren percibido indemnización por ant igüedad y preav iso, en cuyo caso se le reconocerá la ant igüedad para gozar del escalafón que es tab lece el artículo 11 del presente convenio.

Artículo 36° - Altas y bajas del personal: Mensua lmen te los empresar ios comunicarán en forma fehaciente al S O E S G y P E , las altas y bajas que se p roduzcan dentro del personal , a los f ines de la prestación de los serv ic ios que presta la mutual s indical y la obra socia l del gremio. El incumpl imiento en observar es ta disposición hará pasib le al emp leador del pago obligatorio de los aportes y contr ibuciones que se es tab lecen en el artículo 27 de este convenio, que hacen al mantenimiento de la mutual s indical y la obra soc ia l .

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Artículo 37° - Vacantes en categorías superiores: Todo personal cert i f icado que se desempeña en una categoría super ior percibirá mientras dure e s e desempeño, automát icamente, el sue ldo inicial que le cor responde a d icha categoría. Todo obrero o empleado que s e a promovido a una categoría superior, comenzará perc ib iendo el salar io mínimo de d icha categoría, sin excepc iones , hasta cumplir la ant igüedad, en la que quedará fijo y percibirá todos los benef ic ios y haberes de la nueva categoría.

Artículo 38° - Modificaciones de las formas y modalidades del contrato: La obl igación genérica de todo trabajador e s la de prestar aquel las tareas propias de su categoría y clasif icación profesional . E n s i tuac iones transitorias prestarán la deb ida colaboración efectuando aque l las tareas que requiera la organización empresar ia , aunque no s e a n especí f icamente de su categoría o función, y no impl ique m e n o s c a b o moral o material.

Artículo 39° - Bolsa de trabajo: Existirá en cada organización, tanto en S O E S G y P E como en A E S una bo lsa de trabajo, donde la parte empresar ia podrá sol icitar el personal que necesi te para cubrir cualquier categoría del presente convenio .

Artículo 40° - Formación de paritaria: L a comisión paritaria s e formará por igual cant idad de miembros representantes de la rama gremial obrera y empresar ia l , compromet iéndose a real izar las interpretaciones de este convenio en forma correcta, expid iéndose para c a d a una de las controvers ias, en forma conjunta. Las comis iones espec ia l es que surgen de este convenio se regirán por las m i smas pautas.

Artículo 41° - L a s e m p r e s a s se reservan el derecho de intercambiar tareas entre su personal con el objeto de cumpl i r con una mejor atención al públ ico, sobre todo en c a s o de emergenc ias por en fe rmedad, acc identes y/o ausenc ia de operar ios, sólo deberá cumplir con el requisito de abonar la di ferencia de categoría, cuando el emp leado real izare una función con sue ldo super ior al de su calif icación profesional . S i la susti tución fuera durante más de 6 (seis) m e s e s se considerará promovido a d icha categoría.

Artículo 42° - Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los emp leados comprend idos en el presente convenio , deberá ser uni formada, es tando a cargo del empleador el mode lo de la prenda, tipo de tela y color de la m i sma , las que deberán ser adecuadas a la época de verano o invierno, s iendo las m i s m a s de uso obligatorio. Los emp leadores entregarán, libre de cargo, 3 (tres) uni formes anua les . S e ent iende por ropa de trabajo lo s iguiente: personal de p laya: tres cam isas , tres panta lones, una campera y dos pares de zapa tos . Pe rsona l administrat ivo: el uniforme será de acuerdo a lo que d isponga la empresa , correspondiéndole tres uni formes por año y dos pares de zapa tos . Lavadores -engrasadores : se les entregará tres mame lucos o s imi lares, una c a m p e r a y un par de zapatos , además a los lavadores se les proveerá de botas de g o m a , delanta les, y guantes, según las neces idades de los m ismos , que serán de uso individual. A l personal que desempeñe en la categoría interior o anexos , se les proveerá de tres uni formes, dos pares de zapa tos y una campe ra o saco .

Articulo 43° - Los emp leados de la act ividad que integren s o c i e d a d e s de cualquier tipo que no se ajusten a la ley y s e a n meras soc iedades para eludir los apor tes previs ionales y/o estab lec idos por este convenio de trabajo no serán cons ide rados t rabajadores por equipo y por lo tanto son emp leados , deb iendo hacer todos los aportes que es tab lece este convenio, para el mantenimiento de la mutual s indical , obra soc ia l y Fondo Convenc iona l Ordinar io. Las es tac iones de servic io que alqui len los lavaderos, eng rases y cualquier otra actividad a

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terceros, tendrán la obl igación de hacer los aportes antes menc ionados , teniéndose muy en cuenta que el principal responsab le es el titular:

a) queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o comis ión;

b) los empresar ios darán estricto cumpl imiento a las d ispos ic iones legales y s u s reg lamentac iones, en cuanto d isponga el trabajo y el d e s c a n s o de los menores de 18 años de edad .

Artículo 44° - Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se desarrol lará de lunes a domingos, conforme a las d ispos ic iones legales y moda l idades v igentes y/o existentes en los respect ivos lugares de trabajo. S in perjuicio de gozar del f ranco compensator io según ley.

Artículo 45° - E n los estab lec imientos comprend idos en el presente conven io , las tareas de lavado, eng rase y camb io de acei te deberán concluir a las 13.00 horas del día sábado y hasta las 24.00 horas del día domingo. Los que trabajen en el horario antes menc ionado deberán percibir una remunerac ión equivalente al 1 0 0 % por c a d a hora de trabajo.

Artículo 46° - T o d o e x c e s o sobre la jo rnada de trabajo legal deberá comprender una compensac ión de la s iguiente manera : en horas diurnas con el 5 0 % de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 1 0 0 % de recargo. E l horario nocturno comprende desde las 21 .00 horas hasta las 6.00 horas de la mañana s iguiente; la jo rnada nocturna tiene una duración de 7 (siete) horas, según ley 20744, artículo 200, y/o vigente. Por la modal idad y s i s tema de trabajo en los establec imientos los turnos son de 8 (ocho) horas, por lo tanto s e deberá abonar una hora nocturna al 100%.

Artículo 47° - E n los días no laborables quedará el personal mín imo imprescindib le, los que gozarán del f ranco compensator io en la s e m a n a inmediata posterior. S in perjuicio del f ranco correspondiente por ley.

Artículo 47 Bis - L a s Es tac iones de Serv ic io no despacharán ningún tipo de combust ib le, producto y/o mercadería al públ ico en genera l , los días 24 de D ic iembre y 31 de Dic iembre,

n el horario de 22 :00 hs a 06:00 hs, ex imiendo a los t rabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remunerac ión, a excepción de aquel los t rabajadores que deban cumpl i r con una guard ia mínima a requerimiento del Empleador , y a los efectos de atender el suministro de combust ib le so lamente en c a s o s excepc iona les y para atender vehículos de emergenc ia (ambulanc ias , móvi les pol ic ia les, bomberos, etc). Éstos t rabajadores cobrarán e s a s horas al 100%.

Artículo 48° - Condiciones de trabajo: L a s vacan tes o los nuevos puestos que se produzcan en la e m p r e s a , deberán ser cubiertos por obreros o emp leados de la categoría inferior, en razón de la ant igüedad y competenc ia , deb iendo abonárseles el sue ldo correspondiente a la nueva categoría que cubre. E n todos los c a s o s se cumpl imentarán las s iguientes ex igenc ias :

a) Conservarán en perfectas cond ic iones de l impieza las herramientas. Los emp leadores facil i tarán la reposición de las m i smas a efectos de un mejor rendimiento en sus tareas, ¿iempre que el emp leado u obrero lo demande just i f icadamente.

b) El t rabajador de c a d a categoría deberá enca rga rse de la l impieza de su sector

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Artículo 49° - Reglamentación general del trabajo:

a) T o d o s los t rabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial , encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.

b) Los t rabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o emp leado de igual categoría.

c) Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en p resenc ia de terceros, aquélla deberá hacer lo con la mayor corrección y la deb ida reserva.

Artículo 50° - A los f ines del cumpl imiento de la jo rnada de trabajo los empresar ios l levarán obl igator iamente una planil la de horar ios y d e s c a n s o s , en la que s e registrará el horario de entrada y sa l ida del persona l , categoría, fecha de ingreso, etc. Y deberán constar los días en que gozará del día y medio de franco semana l , que deberá ser corr ido. As im i smo , los empresar ios deberán, mensua lmente , hacer constar en los rec ibos de haberes todas las horas extras de trabajo del persona l , sobre las que s e deberán hacer los respect ivos aportes jubilatorios, deb iendo tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los fer iados t rabajados. De es ta manera se pretende eludir que los t rabajadores se vean perjudicados en sus aportes previs ionales y/o percibir menor monto en el pago del sue ldo anual complementar io .

Artículo 51° - Permisos especiales sin goce de sueldo: C u a n d o un trabajador tenga más de 12 (doce) m e s e s de ant igüedad en la empresa , ésta le podrá conceder , a su pedido justi f icado, 30 (treinta) días corr idos sin goce de haberes , debiéndosele conservar el puesto y contar el período de ausenc ia c o m o si lo hubiera trabajado, a los efectos de la ant igüedad en la f irma.

Artículo 52° - Sistema de negociación, interpretación y d iscusión: A fin de mejorar las re lac iones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los emp leadores , se es tab lece un s is tema de negociación permanente a través del Comi té Pari tar io de Interpretación y Negociación Salar ia l . Todo esto conforme a la reglamentación de la ley 24467 .

rtículo 53° - El Comi té entrará en funcionamiento dentro del p lazo de 30 (treinta) días de la fecha de entrada en v igenc ia del presente convenio y tendrá carácter permanente y sus •esoluciones serán de cumpl imiento obligatorio para las partes.

Artículo 54° - El Comi té se constituirá con 3 (tres) representantes de S O E S G y P E , e igual cant idad por la parte emp leadora . As im ismo , c a d a parte tendrá igual cant idad de representantes sup lentes. Deberán reunirse obl igator iamente s iempre que resulte necesar io y por razones fundadas a pedido de las partes con 7 (siete) días de ant ic ipación. E l quorum requerido para ses iona r vá l idamente será de 2 (dos) representantes por sector. A los efectos de las vo tac iones que en el ámbito de éste se real icen se computará 1 (un) voto por cada, representación. C u a n d o se produzcan desacue rdos que no puedan ser resuel tos en la instancia de negociación, c o m o máxima instancia cua lqu iera de las partes podrá solicitar d ic tamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 55° - Funciones: E l Comité Paritario de Interpretación y Negociac ión Salar ia l será . / é l encargado de:

w a) Interpretar el a l cance y apl icación del presente convenio .

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b) En el ámbito de las empresas , estudiar y es tab lecer las categorías y p romoc iones del personal , así c o m o también proceder a agrupar y categor izar a los futuros puestos de trabajo que se fueren c reando durante la v igenc ia del presente.

c) El Comi té tendrá la responsabi l idad de informar a t ravés de las o rgan izac iones a trabajadores y/o empresar ios de s i tuac iones espec ia les , sugi r iendo a c a d a sector el cumpl imiento de las Reso luc i ones tomadas por este cuerpo dentro del marco del convenio colectivo de trabajo y las leyes en v igenc ia .

d) En c a s o de confl icto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendac iones del Comité.

e) La representación empresar ia l recomendará en todos los c a s o s que las f i rmas de la act ividad que tengan dudas ante la apl icación del presente conven io colect ivo de trabajo, se apl ique el m ismo y luego se trate en el Comité.

f) A partir de la homologac ión del convenio por la Autor idad de Apl icac ión, el Comi té tendrá como función estudiar y/o acordar la política salar ial a los t rabajadores comprend idos en el ámbito del presente. L a m i sma deberá reunirse con representación de a m b o s sec tores c a d a vez que a lguna de las partes lo solicite, con una anticipación de 10 (diez) días, o cuando la convoque la autor idad pública. Es ta comisión será integrada por las m i smas personas y representac iones que integran el Comité de Interpretación (tendrá c o m o función estudiar y/o acordar según Art ículo 52).

g) Programar y coord inar todo lo relativo a los p rogramas de capaci tación laboral propios, munic ipales, provincia les y/o nac iona les .

A r t í c u l o 56° - C o n el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité c reado por el presente, a la f inal ización de éstas, se redactará un ac ta con los temas tratados, s iendo c a d a parte en forma rotativa responsab le de confecc ionar d ichas actas, debiéndose refrendar el contenido de las m i smas con sus f irmas.

r t í cu lo 57° - C a p a c i t a c i ó n p r o f e s i o n a l y p r o d u c t i v i d a d : De conformidad a prev is iones estab lec idas, las partes s ignatar ias d isponen adecua r los futuros incrementos salar ia les de los obreros y e m p l e a d o s benef ic iar ios del presente, al logro de una mayor product ividad mediante la capaci tac ión de la mano de obra y la adopción de med idas que permitan reducir el costo indirecto de dicho medio de producción, dando prioridad a los t rabajadores que hayan real izado cu rsos de capaci tación y/o per feccionamiento.

A r t í c u l o 58° - De acuerdo al artículo 83 de la ley 24467 y el decreto 146/99, las partes es tab lecen que el plantel de la pequeña e m p r e s a será de 60 (sesenta) t rabajadores en todos los c a s o s .

A r t í c u l o 59° - L a l icencia anual ordinaria podrá ser otorgada f racc ionada en la med ida en que un obrero goce de vacac iones en época de verano una v e z c a d a dos períodos anua les . El av iso de otorgamiento deberá ser comun icado con 30 (treinta) días de ant ic ipación a la época de l icénciamiento. A s i m i s m o las partes conv ienen en aque l los c a s o s en que la

/ l icencia anual ordinar ia s e a de 21 (veintiún) días o más, el emp leador podrá f raccionar la en la medida que el pr imer otorgamiento no s e a inferior a los 14 (catorce) días. En e s e c a s o el trabajador podrá tomar el resto de sus vacac iones dentro de los 6 (seis) m e s e s de la fecha

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del primer f racc ionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad con 30 (treinta) días de ant ic ipación al día en que eligió gozar del resto de su l icencia.

Artículo 60° - Los t rabajadores de la act ividad que no se encuent ren especí f icamente categor izados en este convenio , serán as imi lados a a lguna de las categorías existentes y percibirán las remunerac iones y ad ic ionales correspondientes.

Artículo 61° - E n c a s o de aumento del plantel del personal y/o neces idad de cubrir las vacantes produc idas, los emp leadores deberán ofrecer d ichos puestos de trabajo a aquel los trabajadores que se encuent ren contratados a t iempo parcial . D icho ofrecimiento debe efectuarse de manera fehaciente y por un p lazo de 48 horas, a efectos de que el trabajador manif ieste de idéntica forma su voluntad de aceptar el puesto. S u s i lencio será interpretado como negat iva a cubrir el cargo ofrecido.

Artículo 62° - L a s re lac iones laborales entre los t rabajadores y aque l los emprendimientos empresar ios que reunieren las cond ic iones previstas en el artículo 83 de la ley 24467, así también las re lac iones entre éstas y la ent idad s indical s ignatar ia de este convenio se regirán en un todo de acuerdo en lo previsto en las S e c c i o n e s II, III, IV, V , VI, VII y VIII del Título III de d icha norma legal y decretos reglamentar ios 737/95 y 146/99.

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