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INTRODUCCIÓN
En fecha 07 de octubre de 2002, se reunieron en el despacho de la
Presidencia del Centro Simón Bolívar (CSB), propietaria del estacionamiento ubicado en
los sótanos del Conjunto Residencial Parque Central, los ciudadanos JOAQUIN SUAREZ,
Presidente del CSB; HUMBERTO RUÍZ Consultor Jurídico del CSB, WILLIAN DÍAZ e
IVÁN ROBLES, en su carácter de Presidente y Consultor Jurídico respectivamente de la
INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL (IPC) Administradora del Condominio del
Conjunto Residencial Parque Central, Mayor RAFAEL GONZÁLEZ MEJIAS, Gerente de
la ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES
PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA C.A. (APIEPAM), ente administrador de los
bienes del Centro Simón Bolívar C.A., ORLANDO RUGGIERO representante de la
empresa ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL, C.A., quien es arrendataria del
estacionamiento y los representantes de la comunidad de propietarios zonas I y II del
mencionado Conjunto Residencial, con el objeto de estudiar la problemática originada por
el posible aumento de las tarifas del estacionamiento por parte de la empresa Arrendataria.
En este sentido, los representantes de la comunidad de propietarios presentes en la
reunión antes citada, alegan no aceptar aumento alguno a causa del incumplimiento por
parte de la empresa arrendataria de Cláusulas Contractuales referidas a:
1) Falta de mantenimiento, ya que caen goteras sobre los vehículos, tanto de aguas
negras como de aguas blancas..
2) Falta de vigilancia, uso de puestos de estacionamiento para dormir por parte de
indigentes, robos, atracos, etc.
3) Cambios de uso del estacionamiento por la construcción de locales y depósitos.
4) Falta de medidor de consumo eléctrico.
5) Falla en el sistema contra incendio.
6) Existencia de chatarras.
7) Existencia de pared construida por el Ministerio de Infraestructura.
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8) Subsidio por parte de los propietarios en el pago de la electricidad.
9) Existencia de áreas reservadas, encadenadas, pérdidas de puestos de
estacionamiento.-
10) Toma de la electricidad del estacionamiento por parte de locales instalados en los
sótanos.
En el Acta que contiene y recoge lo ocurrido durante la antedicha reunión
(copia anexa), el Presidente del Centro Simón Bolívar, expuso: “todos han salido
perjudicados ya que se han obviado a los vecinos en el contrato”, en tal forma, propuso
crear una comisión mixta (vecinos, comerciantes, oficina, organismos, etc.) con el objeto de
realizar un estudio de costos, de modo que de esta “va a salir la verdadera propuesta del
régimen tarifario del estacionamiento”(sic), procediéndose a designar a un grupo técnico
de trabajo, para que elaborara un informe sobre el estado de la situación contable de la
Empresa Arrendataria del estacionamiento, cuyo contenido primordial es el de aportar a la
comisión, suficientes elementos de juicio sobre posibilidades ciertas y/o aproximadas de
una tarifa ideal y satisfactoria a las partes interesadas: usuarios propietarios y la
arrendataria.
Es conveniente indicar que en reunión sostenida con el representante de
la Inmobiliaria Parque Central C.A. (IPC), éste manifestó que conjuntamente con los
representantes del Centro Simón Bolívar, C.A. y APIEPAM prepararían un informe
por separado.
Es este el Informe en cuestión. El cual se divide en dos partes: En la primera,
se estiman factores y resultados de medición o proyección económica-contable y
financiera; en la segunda parte, consideraciones de orden legal y de carácter general,
obtenidas mediante una prudente y acuciosa investigación de la documentación aportada
por la arrendataria y otra documentación obtenida por nosotros además de las diligencias de
campo para precisar el comportamiento y/o desviaciones indispensables en el presente
estudio.
Sin embargo, antes, para una cabal comprensión de los datos que el informe
aporta, dada la naturaleza del caso investigado, es importante conocer algunas
motivaciones que lo particularizan, tales como:
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1) El Centro Simón Bolívar C.A. propietaria del estacionamiento es una empresa
del estado venezolano.
2) Durante más de 25 años, y debido a la situación particular planteada, las
administraciones anteriores y la presente, tanto del Centro Simón Bolívar como
las arrendatarias del estacionamiento, han mantenido de hecho, un importe
preferencial.
3) El estacionamiento como parte integrante del conjunto urbanístico Parque
Central, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio y la Ley
de Propiedad Horizontal.
4) El costo de oportunidad.
5) La ubicación del estacionamiento y la rotación de vehículos sobre la base de
ésta.
6) La comparación en tarifas, comportamiento y rentabilidad con otros
establecimientos de características similares.
7) La Resolución Nº 5597 del Ministerio de Fomento, Dirección General de
Comercio, Superintendencia de Protección al Consumidor-Ministerio de
Transporte y Comunicaciones- Dirección General de Transporte y Tránsito
Terrestre N° 830 de fecha 8-12-1980, publicada en la Gaceta Oficial N° 32.128
de fecha 09-12-1980.
8) El Acta firmada el 21 de septiembre de 1995 en el Instituto Para la Defensa y
Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), donde se deja constancia
que debe existir concertación entre los propietarios y la arrendataria para
ajustar el importe de la tarifa correspondiente.
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I.- INFORMACIÓN ECONÓMICA- CONTABLE Y FINANCIERA
Hemos estudiado la documentación suministrada por la empresa:
1) Carta a los propietarios.
2) Cuadro de ofertas de servicios del Estacionamiento.
3) Listado de tarifas pases fijos.
4) Costos de Operación Septiembre 2002.
5) Ingresos-Egresos- Julio-Septiembre 2002.
6) Planillas de pago de Impuesto por Ingresos (IVA).
7) Recibos pago de alquiler.
8) Recibos pago de energía eléctrica.
9) Tabla de propuestas de nuevas tarifas pases fijos propietarios e inquilinos.
10) Cuadros resumen del personal activo.
11) Cuadro resumen de Prestaciones Sociales e Intereses.
12) Cuadros de resumen Nóminas Quincenales.
Adicionalmente solicitamos detalles de nóminas y movimientos del tráfico de
vehículos en el estacionamiento, los cuales no fueron suministrados. Procedimos a efectuar
pruebas sobre la información disponible, con las limitaciones que implica la falta del
material adicional requerido para constatar detalles, confirmar o rectificar apreciaciones y
juicios que pudiese producir nuestro análisis, y de esta manera confirmar la razonabilidad y
confiabilidad de dicha información, con los siguientes resultados:
1. De la comprobación de los movimientos de vehículos en las taquillas de entrada a los
sótanos, pudimos comprobar un ingreso promedio de dos mil (2.000) automóviles
diarios con los tickets de tránsito o pago por hora, lo que representa un ingreso
aproximado de Bs. 70.560.000,00 que sumado al ingreso promedio por los puestos fijos
declarados por la compañía arrendataria, de Bs. 58.584.560,00 totaliza un monto en el
orden de Bs. 129.000.000,00 antes del IVA, lo que representa una cifra promedio
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superior a lo declarado por la operadora del estacionamiento en aproximadamente Bs.
39.669.000,00 mensuales.
2. Se comprobó con las compras de tickets de entrada y carnets de acreditación de puestos
fijos, que la contabilidad es llevada sin respetar el principio de causación, que consiste
en aplicar los costos y gastos en la medida en que éstos son causados. La compañía
carga a gastos la totalidad de lo comprado en vez de mantener un inventario en registros
y aplicar a los resultados lo efectivamente causado, lo que trae como consecuencia que
los gastos por este concepto figuren sobrevaluados en aproximadamente seis millones
de bolívares (Bs. 6.000.000,00) para el trimestre julio a septiembre 2002, equivalente a
dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, cuya información nos fue
suministrada en forma resumida. Para establecer esta desviación, procedimos a calcular
el costo unitario de cada ticket y carnet, para luego estimar el consumo sobre la base de
la rotación establecida y del número de puestos fijos que son renovados mensual y
trimestralmente.
3. Observamos también que la compañía mantiene las prestaciones sociales del personal
acreditado a éstos en sus registros, en lugar de depositarlos en una institución bancaria
bajo una de las figuras previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y carga a los
resultados, los intereses producto de mantener dichas acreencias de los trabajadores en
manos de la compañía. El tipo de actividad realizada por un operador de
estacionamientos, que obtiene sus entradas de caja en la puerta, a la salida del vehículo
y las correspondientes a puestos fijos, son cobrados por adelantado y en efectivo. Este
gasto, visto como no necesario, representa un incremento de gastos no imputables a las
operaciones, de dos millones cincuenta y tres mil bolívares (2.053.000,00) mensuales.
4. No pudimos disponer del acceso a mayor información, fuera de las relaciones, copias de
algunas facturas, balances y análisis descritos en el primer párrafo de esta sección, por
lo que las evidencias obtenidas, descritas en los tres numerales anteriores, son el
resultado del análisis propio, ya que la información suministrada no es confiable. La
sobrevaluación de gastos y costos y subvaluación de ingresos, tiene un efecto que visto
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en conjunto estimamos en Bs. 43.700.000,00 mensuales, por lo cual la pérdida
promedio mensual que se nos informó, en el orden de Bs. 8.000.000,00 mensuales (Bs.
24.000.000,00 trimestrales), puede ser por lo evaluado, una ganancia promedio de Bs.
35.620.000 mensuales (Bs. 106.861.000 trimestrales).
5. A fin de subsanar las limitaciones antes expuestas y lograr algún tipo de información
que permita establecer una tarifa, que es el objetivo de esta comisión, indistintamente
del estado y confiabilidad o no de los registros de la compañía operadora del
estacionamiento, procedimos a calcular, sobre la información corregida por nosotros, un
costo de referencia que anexamos en cuadro denominado “Cálculo costo Servicio a
Propietario” y además, comprobamos tarifas en otros estacionamientos de
características operativas y presentación similares, obteniéndose una tarifa de referencia
de Bs. 5.000, 7.000, 8.000 y 10.000 para cada categoría de propietario, tal como se
ilustra en cuadro anexo denominado “Tarifas Recomendadas”.
II.- CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL Y DE CARÁCTER GENERAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tomando en consideración los planteamientos hechos por la comunidad de
propietarios, recogidos en el Acta suscrita en fecha 07 de octubre de 2002, de no aceptar
aumento alguno en las tarifas del estacionamiento, por el incumplimiento por parte de la
empresa arrendataria de Cláusulas contenidas en el Contrato de Arrendamiento suscrito
entre la ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES
PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA C.A. (APIEPAM) filial del Centro Simón
Bolívar (CSB) y la empresa arrendataria: ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL.
C. A., y con el objeto de obtener una base numérica cierta que nos permitiera relacionar el
contenido de las mismas con la realidad, procedimos a revisar dicho contrato,
observándose lo siguiente:
1) El inmueble arrendado, está conformado por los SÓTANOS PRIMERO,
SEGUNDO y TERCERO de la PRIMERA y SEGUNDA ETAPA del Conjunto
Residencial Parque Central, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador, según
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contrato otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del
Municipio Libertador del Distrito Federal, registrado bajo el N° 9, Tomo 20, del
Protocolo 1°, en fecha 10 de diciembre de 1998 entre la ADMINISTRADORA
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA
METROPOLITANA C.A. (APIEPAM), Sociedad Mercantil, filial del Centro
Simón Bolívar, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 08, tomo
39-A, con la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL
C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta misma
Circunscripción Judicial bajo el N° 26, Tomo 144-A 4to de fecha 28-05-96.
(Cláusula Primera).
2) El área de estacionamiento dada en arrendamiento, es de VEINTINUEVE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (29.776M2) en la
Primera Etapa y de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS METROS
CUADRADOS (29.602M2) en la Segunda Etapa, con un área total de
CINCUENTA Y SIETEMIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (57.378M2). (Cláusula Segunda).
3) La duración del contrato es de diez (10) años, contados a partir de la firma (10-12-
98) prorrogable, previo acuerdo de las partes, las cuales determinarán el lapso de
vigencia.(Cláusula Tercera).
4) El canon de arrendamiento es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
3.000.000,00) mensuales, o el que resulte mayor al diez por ciento (10%) de los
ingresos brutos percibidos por LA ARRENDATARIA, una vez deducidos los
respectivos impuestos. (Cláusula Cuarta).
5) LA ARRENDATARIA declara conocer los estacionamientos arrendados y que los
recibe a su entera satisfacción y aptos para el uso al cual los destina, siendo este
documento la prueba que se admite al respecto. (Cláusula Quinta).
6) LA ARRENDATARIA queda obligada por este instrumento legal a conceder
puesto fijos al personal del Centro Simón Bolívar, C.A., que labora en el Parque
Central, por una tarifa mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y
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hasta un máximo de Cien (100) puestos de estacionamientos. Esta tarifa podrá ser
aumentada previo acuerdo entre las partes.(Cláusula Sexta).
7) En lo que respecta a los servicios de luz o fuerza eléctrica, se presta en la actualidad
por terceros, por lo cual se ha convenido en que LA ARRENDATARIA pague por
este concepto la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100
(Bs.500.000,00) mensuales, revisables anualmente y hasta la oportunidad en que LA
ARRENDATARIA instale su medidor de luz o fuerza eléctrica,
independientemente, para los estacionamientos en los cuales presta servicios a los
usuarios. (Cláusula Séptima).
8) LA ARRENDATARIA, se obliga a cumplir las normas mínimas de
funcionamiento y mantenimiento dictadas por COVENIN, o de cualquier
Organismo que se dicten al respecto. (Cláusula Octava).
9) LA ARRENDATARIA se obliga a mantener la vigilancia para cuidar a las personas
y cosas, la cual deberá mantener durante las 24 horas del día, manteniendo en cada
turno, un mínimo de Diez (10) hombres en cada sótano. (Cláusula Décima
Segunda).
10) LA ARRENDATARIA se compromete durante la duración del contrato, a
mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil, por un monto de
NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por cada
estacionamiento. (Cláusula Décima Séptima).
11) LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir con todas las normas impuestas por el
Cuerpo de Bomberos para la prevención de incendios. (Cláusula Vigésima
Quinta).
12) LA ARRENDATARIA se obliga a instalar, operar y mantener un sistema de
automatización para el control de entrada de los vehículos en los estacionamientos,
que constará de una expedidora automática de tickets, una lectora de tarjetas
ópticas y una barrera colocada de tal forma que impida el acceso a las áreas, lo cual
se registrará a través de equipo de computación, y se colocará en un lapso no mayor
de seis (6) meses contados a partir dela firma del contrato. (Cláusula Vigésima
Segunda).
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OBSERVACIONES:
1) LA EMPRESA está obligada según contrato a conceder 100 puestos de
estacionamiento para los trabajadores que laboren en el CSB con una tarifa de Bs.
200,00, aumentada a Bs. 405,23 tanto para los vehículos de carga como para los
livianos. Sin embargo, de la revisión de los anexos aportados por la empresa, se
evidencia que el CSB dispone de 168 puestos de estacionamiento.
2) La cantidad de Bs. 500.000,00 que la arrendadora cancelaba al CSB por concepto de
pago de electricidad, fue incrementada en el mes de agosto de 2002, a Bs.
1.000.000,00 mensuales. Este monto es bajo, si se toma en cuenta que el área dada
en arrendamiento es de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS (57.378m2), además se comprobó la
inexistencia de medidores.
3) Con respecto al Seguro, la empresa debería pagar la cantidad de NUEVE
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por cada estacionamiento,
partiendo de la base que el área arrendada está conformada por tres (3) sótanos:
SÓTANO I, SÓTANO II y SÓTANO III.
4) LA ARRENDATARIA cancela a LA ARRENDADORA el canon de
arrendamiento fijado en Bs. 3.000.000,00 complementándose con el excedente hasta
cubrir el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos mensuales.
5) Con respecto al personal que labora en los sótanos, se verificó en sitio, que el
número de trabajadores no se corresponde con lo obligado según contrato ni la
información suministrada por la empresa.
6) No se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del
contrato suscrito.
2.- INFORME DE LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DEL CUERPO
DE BOMBEROS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Fueron solicitadas copias certificadas del Informe sobre la evaluación de riesgos de
incendios practicado en el Estacionamiento Parque Central C.A., contenido en el
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Expediente N° Est-008202 el cual se anexa, donde se le emite a la Vicepresidencia de la
empresa ESTACIONAMIENTOS PARQUE CENTRAL, los ORDENAMIENTOS
dirigidos a disminuir los riesgos de incendios en el lugar y asegurar la integridad física de
los ciudadanos, como de los bienes muebles e inmuebles contenidas en el Decreto
Presidencial N° 2195 de fecha 01_10-83, (Reglamento sobre Prevención de Incendios)
publicado en la Gaceta Oficial dela República de Venezuela N° 3.270, en concordancia
con el artículo 41 de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de
Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.409, de fecha 21-03-02 y las Normas vigentes del Comité Venezolano de Normas
Industriales COVENIN que sobre la materia tienen inherencia y copia certificada de la
comunicación enviada por ese mismo Organismo al Presidente del Centro Simón Bolívar
donde le señala que NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO, CONTENIDOS EN LA
NORMATIVA ANTES SEÑALADA. (se anexa copia del informe y comunicación).
3.- INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y DEL
USUARIO (INDECU)
La comunidad de propietarios de Parque Central, interpuso denuncia por ante el
mencionado Organismo, por la calidad del servicio, quien en fecha 30 de septiembre de
2002, realizó Inspección Ocular en los sótanos respectivos, levantando un Acta al respecto.
4.- REVISIÓN DE DATOS DE LA EMPRESA ESTACIONAMIENTOS PARQUE
CENTRAL POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL
Procedimos a revisar el expediente de la Compañía en el Registro Mercantil Cuarto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital, signado con el N° 3317, registrado bajo el N°
26, Tomo 144-4T nos encontramos que solo aparece consignada el Acta Constitutiva
correspondiente al año 1996 y su modificación de fecha 08 de Noviembre de 2001, no
aparecen consignadas las Actas de Asambleas Ordinarias correspondientes a los años
1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 de acuerdo a lo establecido en el Código de
Comercio, que obliga a las compañías a actualizar anualmente sus registros, en lo que
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atañe a sus Estados Financieros y Actas de Asambleas, asimismo, cabe señalar que la
arrendataria cuenta con un Capital Social de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
10.000.000,00) representado por un inventario, capital este insuficiente para el giro
comercial que tiene la empresa.
5.- TICKETS EXTRAVIADOS Y DE CORTESÍA
TICKETS EXTRAVIADOS:
La empresa cobra unilateralmente el valor de la tarjeta y del ticket extraviado en Bs.
10.000,00 c/u para los puestos fijos, cifra que resulta desproporcionada con relación al
precio del puesto fijo mensual; mas aún si lo confrontamos con los costos del carnet y
tickets, que son de Bs. 1.205,41 y Bs. 10,34 respectivamente, más el costo del tiempo
invertido par su verificación y elaboración de ambos.
TICKETS DE CORTESÍA
La empresa concede tickets de cortesía, a cambio de indemnizaciones por siniestros
ocurridos en el área de estacionamiento.
CONCLUSIONES
1) La información suministrada al ser confrontada a una serie de pruebas, no resultó
confiable y no tuvimos acceso a elementos suficientes para confirmar o modificar nuestro
criterio, por lo que nuestra revisión no puede sustentar una opinión sobre la base de los
datos de ingresos y costos para ratificar o proponer algún tipo de tarifa relacionada
directamente con dicha información financiera.
2) En cuanto a la parte legal, apreciamos incumplimiento en una serie de cláusulas
contenidas en el contrato suscrito entre las partes.
RECOMENDACIONES
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1) Por cuanto la empresa arrendataria ha incumplido con sus obligaciones, las
tarifas de referencia obtenidas en el punto 5 de la información económica,
contable y financiera, no deben ser aplicadas hasta tanto no sean subsanadas
las anomalías señaladas a lo largo de este informe, por lo tanto las tarifas
actuales se deben mantener.
2) Ante las limitaciones observadas, unido a las discrepancias comprobadas
dejamos constancia que en caso de no haber acuerdo sobre lo presentado por
nosotros, para cualquier reconsideración con el objeto de estudiar alguna
rectificación, se requerirá de la realización de una auditoria a fin de asegurar la
razonabilidad de las cifras utilizadas de referencia para establecer costos.
3) Debido a que los propietarios constituyen parte del conjunto al cual está
integrado el estacionamiento, deberían estar incluidos en el contrato,
4) Es necesario sincerar el consumo eléctrico, ya que este es subsidiado a través
de los gastos de condominio.
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ESTACIONAMIENTO PARQUE CENTRAL
NOTAS A LOS CUADROS DEMOSTRATIVOS DEINFORMACIÓN FINANCIERA Y DETERMINACIÓN DE TARIFAS PARA:
PUESTOS FIJOS PARA PROPIETARIOS EN ESTACIONAMIENTO DE PARQUE CENTRAL
1. PRINCIPIOS DE PREPARACIÓN DE LOS CUADROS:Los cuadros a que estas notas hacen referencia, fueron preparados por la comisión
encargada de estudiar una tarifa para los puestos fijos de propietarios de Parque Central, sobre la base de la información suministrada por la compañía arrendataria del estacionamiento en cuestión y que aspira a una tarifa mensual mayor a la actual.
Los cuadros 1 y 2 muestran el resultado final de la investigación de la comisión, proponiendo unas tarifas en el primero y los costos aparentes establecidos mediante los cálculos realizados, descritos en la nota 4.
El cuadro numero 3 se preparó para segregar los gastos aceptados como normales (sin entrar a considerar la validez de éstos) entre vinculados a servicios o administrativos, considerando para esa segregación, su aparente relación con los servicios de taquilla y patios o zonas de aparcamiento de vehículos, de los vinculados a la cobranza, controles, registros y administración de la compañía en general.
Se elaboraron tres cuadros marcados como 4, 5 y 6 en el que se reproduce los costos de servicios y administración para los meses de julio, agosto y septiembre de 2002, suministrados por la compañía antes citada en los que se compara con los gastos considerados razonables por la revisión de la comisión y la diferencia entre ambos, producto de los gastos considerados no aplicables a operaciones de esos tres meses. Esto se realizó sin tener acceso a otros documentos distintos a las copias y resúmenes suministrados.
El cuadro 7 ilustra los ingresos que estimó la comisión, ingresan a la compañía por concepto de puestos fijos (suministrado por la compañía) y tránsito, calculado por la comisión sobre la base de volumen comprobado en puestas de entrada por seriales de ticket y observación visual del movimiento en dichas entradas.
El cuadro 8 es para comparar los resultados del trimestre, según las cifras suministradas a nosotros y las obtenidas luego de las correcciones efectuadas producto de nuestras observaciones y una columna que muestra la variación entre ambas, primero trimestral y el promedio mensual de dicha variación.
2. UTILIDAD MENSUAL ESTIMADA:
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Muestra la ganancia mensual obtenida por la compañía en un mes, luego de calcular los resultados de un trimestre (julio a septiembre de 2002) con los cambios producto de nuestras observaciones y que alcanzó a Bs. 106.861.388 (ver cuadro 8).
3. UTILIDAD A OBTENER NUEVA TARIFA:Muestra la ganancia mensual estimada a obtener una vez aplicada la nueva tarifa sobre
la ganancia mensual promedio existente de acuerdo a nuestras estimaciones (ver cuadro 1). Es de puntualizar, que existen 168 puestos otorgados al Centro Simón Bolívar por el arrendatario del estacionamiento, que si son actualizados a los valores aceptados para los propietarios los primeros cien y los otros sesenta y ocho, que de acuerdo a lo observado por nosotros están fuera del convenio entre las partes en cuestión a tarifa libre u otra preferencial, generaría un ingreso superior a un millón al mes.
4. TOTAL COSTO POR VEHÍCULO:Se estableció este costo, mediante el siguiente proceso:
Servicios:a) Se determinó el número de vehículos atendidos por mes, considerando
como tal cada paso por la taquilla de entrada y salida, indistintamente de si son fijos o en tránsito, lo que dio un total de 127.290 movimientos en taquilla.
b) Seguidamente, se segregó entre fijos y tránsito, obteniéndose un movimiento mensual de 67.290 entradas y salidas para vehículos con puesto fijo y 60.000 para autos en tránsito, lo que.
c) Se dividió el total de los gastos considerados de servicios, excluidos ticket y carnet (Bs. 144.040.518), entre el movimiento total, obteniéndose un costo de trescientos setenta y siete bolívares con ciento noventa y ocho milésimas por operación (Bs. 377,198).
d) Se estableció la rotación de los vehículos usuarios de puestos fijos, dividiendo el total de operaciones (67.290 entradas y salidas) entre el número de puestos existentes según la compañía arrendataria (3,249), obteniéndose una rotación de 20,7 operaciones por automóvil.
e) Se multiplicó este costo (Bs. 377,198) por la rotación promedio por puesto fijo (20,7 operaciones al mes por vehículo), para un costo de Bs. 7.812,14 por cada puesto.
Administración:a) En el caso de la administración, se aplicó una fórmula diferente, por
considerar que cada paso de vehículo de tránsito implica una actividad administrativa además del servicio como estacionamiento, causado por los requerimientos de cálculo de estadía, cobro de la tarifa, entrega de cambio, así como la necesidad de un estricto control y manejo de efectivo en taquillas que implica medidas extremas de seguridad, traslado diario del efectivo, arqueos y cuadres de caja, depósitos y otras actividades que los puestos fijos no requieren para su manejo y atención.
f) El manejo administrativo en el caso de los puestos fijos, se circunscribe a la suscripción, que se realiza sólo una vez y el cobro mensual o
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trimestral de la tarifa de cada puesto fijo, sólo en cuyo momento se activa el proceso administrativo que se requiere para el control y manejo de este efectivo, unido a la emisión del carnet.
g) Esto tuvo como consecuencia el siguiente cálculo: Los puestos fijos mensuales totalizan (considerados como tales
los del CSB) 1.152 y los trimestrales (propietarios) 2.097, que implican al mes 699 operaciones, obtenidas de dividir la cantidad de puestos entre tres, para obtener la cantidad de operaciones atendidas por la administración, para estos autos, a cada mes del año.
Al sumar estas dos cifras, los 1,152 atendidos cada mes, mas las 699 operaciones para propietarios, obtenemos un total de 1.851 operaciones por mes.
h) Sobre las bases antes descritas, se procedió a estimar el número de procesos requeridos, determinándose 60.000 para los vehículos en tránsito y en 1.851 por puesto fijo, para un total de 61.851 operaciones administrativas mensuales.
i) Se dividió el total de los gastos administrativos entre las 61.851 operaciones, obteniéndose un total de seiscientos setenta y ocho bolívares con cuatrocientos sesenta y siete milésimas (Bs. 678,467).
j) Si consideramos que en el caso de los propietarios, este costo se causa cada tres meses, equivale a Bs. 226,16 mensual.
Costo de Ticket y Carnet:Se determinó de aplicar el costo de cada ticket de entrada (Bs. 10,335) por la
rotación mensual y el de los carnet por cada renovación del puesto, que es trimestral
en el caso de los propietarios y cuyo costo por unidad es:
Tarjeta PVC: Bs. 491,70 Cinta Color: 685,40 Cinta Negra: 28,31
Total costo por carnet Bs. 1 .205,41 Costo mensual por propietario: Bs. 401,80 Mas costo mensual de 20,7 ticket: 214,05
Total costo mensual por propietario 615,85
Este cálculo permitió determinar un costo de Bs. 8.654,15 por puesto fijo
para propietario (ver cuadro 2) , el que consideramos constituye un costo
aparente por las siguientes consideraciones:
a) Los costos y gastos imputables son aparentes, ya que la existencia misma de una serie de entradas y salidas, así como una superficie de estacionamientos a la que se le debe otorgar vigilancia, servicios, mantenimientos y otras
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atenciones, que en esencia son fijos y de relación directa, demuestran que habría en principio los mismos desembolsos con o sin puestos fijos.
b) Sobre la base antes descrita, la función esencial de los puestos fijos es recaudar ingresos que hagan mas rentable el negocio de los estacionamientos, mediante la oferta de puestos fijos en horas y formas que no reduzcan la oferta de servicios a vehículos en tránsito, por lo que no es el negocio en si mismo la oferta de puestos fijos.
c) Es la existencia de este complejo la que produce el negocio del estacionamiento y no el negocio del estacionamiento el que genera la existencia del volumen de estos puestos fijos.
d) Los puestos fijos de propietarios son utilizados en su mayor parte durante la noche, cuando el movimiento de vehículos de tránsito se reduce, por lo que no causan reducción del ingreso principal.
e) Como evidencia complementaria, se indagó en otros estacionamientos similares, constatándose el caso del Centro Comercial Propatria en el que se cobra Bs. 5.000,00 al mes por puesto fijo.
Por todas las razones antes expuestas, se consideró que si la nueva tarifa
cubre el 50% del costo aparente, resulta en un buen negocio para la compañía
arrendataria, considerando el costo de oportunidad de disponer de un
estacionamiento amplio, concurrido y con alta rotación relativa. Esto lleva a
una tarifa referencial fija que va de Bs. 5.000,00 hasta 10.000,00, tal como se
demuestra en el cuadro 1.
5. DISTRIBUCIÓN DE GTOS. ENTRE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN:Muestra los costos y gastos, con las correcciones descritas en el cuarto párrafo de la nota 1, distribuidos a su vez entre servicios y administración, para su posterior aplicación al costo por vehículo descrito en la nota 4. En la distribución de los servicios se excluyó lo correspondiente a los ticket y carnet, por ser estos de distribución diferente al resto de los gastos, los que fueron aplicados por el principio de rotación y luego reinsertados los costos por estos dos conceptos (ver cuadro 3).
6. ROTACIÓN TRÁNSITO:Ante la necesidad de conocer la rotación de los vehículos en las puertas de entrada y salida, para determinar los costos de cada operación, hemos investigado que ingresan al estacionamiento un promedio de dos mil vehículos diarios de tránsito (2.000), lo que llevado a mensual implica una rotación de sesenta mil vehículos y un ingreso medio de Bs. 1.400,00 por auto.
7. TOTAL INGRESOS:La rotación antes descrita nos llevó a establecer un ingreso probable no desvirtuado por la combinación de muestras de seriales de tickets de tránsito obtenidos con dos días de diferencia en cada puerta, mas verificaciones en sitio realizadas con copropietarios voluntarios quienes comprobaron la cantidad de ingresos de vehículos fijos y de tránsito. Esto tuvo como consecuencia que el ingreso probable estimado para tránsito alcanzó a Bs. 70.560.000,00, que resulta superior a lo declarado por la compañía arrendataria, en Bs. 39.668.928 antes de incluir el IVA.
No se consideró otros ingresos tales como recargo por vehículos pesados, pérdidas de carnets, ticket y estadías mas largas, que lo consideramos como parte de un margen de posible error en nuestros cálculos.
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8. COSTOS DE SERVICIO:En esta agrupación, se descartó los costos por prestaciones sociales al considerar que no es un gasto necesario por tratarse de un negocio a base de efectivo, cuya liquidez le permite abonar este costo de forma inmediata y cualquier retención, dentro de lo observado por nosotros, no es requerido para la prestación del servicio que produce los ingresos al negocio.
Los costos de ticket y carnet son cargados íntegros al costo al momento de la compra, lo que no está de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, ya que para establecer un apropiado costo, se requiere cargar a resultados lo efectivamente consumido en las operaciones y llevar a inventario lo comprado en exceso de lo consumido o extraer del inventario y aplicar a las operaciones cuando el consumo supera lo comprado.
La existencia de estas dos inconsistencias, detectadas sin revisar documentos y registros son evidencia clara de la posible existencia de otros costos y gastos, que de ser examinados podrían ser objetados.
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