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RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA Realizado por: Liseth Carolina Gómez Jurado

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RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

Realizado por: Liseth Carolina Gómez Jurado

Técnico en sistemasCentro Internacional de Producción Limpia Lope, SENA

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RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

Realizado por: Liseth Carolina Gómez JuradoEntregado a: Mario Fernando Cabrera Vásquez

Técnico en sistemasCentro Internacional de Producción Limpia Lope, SENA

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TABLA DE CONTENIDO

PÁGINA

1. Introducción 4

2. Descripción del caso 1 5 Solución del caso 1 6

3. Descripción del caso 4 8 Solución del caso 4 9

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender el manual de convivencia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para lo cual es importante leerlo con el fin de entenderlo y conocer nuestros derechos, deberes, prohibiciones, etc.

Posteriormente analizaremos cada uno de los casos y con base en el manual de convivencia daremos solución al problema planteado en cada uno de los casos.

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DESCRIPCIÓN DEL CASO 1

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del

Reglamento se basaría? 2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

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SOLUCIÓN CASO 1

1. Federico podría sacar una constancia o un certificado por medio de la plataforma Sofíaplus donde consta que él es un aprendiz del SENA en la modalidad virtual y presentarlo al jefe de mantenimiento explicándole que carnet no tiene ya que lo ha solicitado y no se lo han dado esto lo argumento de acuerdo al capítulo 6: artículo 12, parágrafo: Por solicitud del aprendiz para efectos laborales, se expedirán constancias académicas que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa. Aunque también podría solicitar nuevamente el carné a la líder de bienestar explicándole que lo necesita para poder visitar la empresa que le ha solicitado el instructor basándose en que a pesar de que este estudiando virtual él también tiene derecho al carné y podría argumentar con base en el capítulo 1 : campo de aplicación

Articulo1: El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades.Y por lo tanto el derecho de obtener el carné del aprendiz desde el momento en que se matriculo, el cual está especificado en el capítulo 2: Derechos del aprendiz SENA.Articulo 2:

A. De carácter académico a 1. Recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz SENA.

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Él también podría decirle a la líder de bienestar que él tiene que presentar el carné en un lugar público y visible.

2. La respuesta que le dio la líder de bienestar esta errónea porque en ninguna parte del reglamento dice que el carné es solamente para aprendices de modalidad presencial sino que al contrario dice en el

Artículo 1: El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades.Por ello la líder de bienestar debió facilitarle el carné sin tener en cuenta la modalidad.Aunque si tenemos en cuenta que en la modalidad virtual, el tiempo del curso es corto, entonces la líder de bienestar le respondió correctamente al aprendiz ya que para hacer el carné necesitan tiempo y este tiene un gasto, por ello para economizar sólo le dan a los aprendices en la modalidad presencial, ya que el técnico o tecnólogo que ellos están realizando dura más horas y permanecen más tiempo en lugares públicos y visibles a diferencia de los aprendices en la modalidad virtual.

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DESCRIPCIÓN CASO 4

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.

Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices

por faltas académicas o disciplinarias? 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

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SOLUCIÓN CASO 4

1. MEDIDAS FORMATIVAS: Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz.Son medidas formativas: Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que

contraríen en menor grado el orden académico y disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del instructor, el coordinador académico, el responsable de bienestar, o el subdirector del centro.Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente académico o disciplinario.

Plan de mejoramiento académico: Es una medida para adoptar acciones de formación, concertadas entre el aprendiz y el instructor o el coordinador académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para

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garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este pal debe ser firmado por el aprendiz; para su diseño deben contemplarse nueva actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de 3 meses.

Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el aprendiz y para su diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se espera en un período máximo de 3 meses.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se

impone por el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en el reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el subdirector del centro del aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el aprendiz.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en el reglamento.El condicionamiento de matrícula cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un período máximo de 3 meses.

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Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el subdirector del centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:

Cuando la gravedad de las faltas lo amerite con base en los criterios de evaluación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 del reglamento.

Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un llamado de atención escrito.

Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos llamados de atención escrito durante su proceso de formación.

Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el 30% del total del programa de formación.

Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.

c. Cancelación de la matrícula: Esta sanción será impuesta por el subdirector del respectivo centro de formación, una vez agotado el procedimiento establecido en el reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas. Cuando la gravedad de las faltas lo amerite con base en

los criterios de evaluación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 del reglamento.

Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia del condicionamiento de matrícula.

Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el 50% del total del programa de formación.

Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho de la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA.

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Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.

Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollan actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis y veinticuatro meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del subdirector del centro. Una vez en firme la sanción, el aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.

3. Estímulos e incentivos: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos de aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos, que mediante alianzas o convenios, se adopte para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de formación.

Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.