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ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES Documento Final Modificatoria de Normas Legales Propuesta Consensuada Preparado por: Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA Con el apoyo de: DEVIDA Elaborado por: Ing. José Carlos Minaya Rivas Lima, Mayo del 2006

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Page 1: ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES · establecer un modelo viable de acceso a los bosques locales considerando los aspectos social, económico y ambiental, mencionados. En este sentido,

EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE BBOOSSQQUUEESS LLOOCCAALLEESS

Documento Final Modificatoria de Normas

Legales Propuesta Consensuada

Preparado por: Instituto Nacional de Recursos Naturales

INRENA

Con el apoyo de: DEVIDA

Elaborado por: Ing. José Carlos Minaya Rivas

Lima, Mayo del 2006

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ÍÍNNDDIICCEE

Pagina

AGRADECIMIENTOS 1

I. INTRODUCCIÓN 2

II. ANTECEDENTES 3

2.1 Marco legal 5

2.2 Diagnostico situacional 11

2.3 Talleres previos 14

III. OBJETIVOS 18

IV. METODOLOGIAS 19

4.1 Metodología para elaboración de propuesta sistematizada 19

4.2 Metodología para el taller de evaluación 20

V. RESULTADOS DE TALLER DE EVALUACIÓN 22

5.1 De la participación 22

5.1 De los Resultados 23

VI. ANALISIS y EVALUACION DE PROPUESTAS 25

6.1 PARTE: NORMATIVIDAD BASE 25

Ley Forestal y de Fauna Silvestre Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Disposiciones Complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de Bosques Locales

6.1.1 Propuestas incluidas y justificación 25

6.1.2 Propuestas excluidas y justificación 35

6.2 PARTE: NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA 39

Procedimiento para el establecimiento y otorgamiento en administración de Bosques Locales

6.2.1 Propuestas incluidas y justificación 39

6.2.2 Propuestas excluidas y justificación 41

VII. RESULTADOS 42

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 50

IX. REFERENCIAS 51

X. ANEXOS 53

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AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS El presente documento es producto de la convergencia de objetivos programados en los respectivos planes de trabajo institucional de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) del INRENA y de la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados de DEVIDA llevada a cabo a través de una consultoría financiada por la cooperación finlandesa SAVCOR-INDUFOR-OY Ltda. La presente consultoría también contó con la contribución financiera complementaria de instituciones como CHEMONICS, SNV, SPDE y Naciones Unidas, quienes colaboraron para hacer posible la participación de algunos agentes a los talleres. Asimismo, expresamos nuestro especial agradecimiento por el valioso apoyo de los ingenieros Maria Trujillo, Rocío Malleux, Sara Yalle, Hans Caycedo, Javier Martínez, Julio Ocaña y los abogados Silvana Baldovino, José Luis Capella y Hugo Che Piu, quienes con sus valiosos aportes y comentarios han enriquecido el presente documento.

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II.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN En el marco de la actual Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobados mediante Ley N° 27308 y Decreto Supremo N° 014-2001-AG, se ha dispuesto una serie de modalidades para el acceso al bosque, siendo una de estas a través del establecimiento de Bosques Locales y su otorgamiento mediante contratos de administración, las mismas que para su implementación han requerido de disposiciones complementarias y directivas elaboradas por la autoridad forestal, es decir el INRENA.

Sin embargo, en el transcurso de su implementación se ha identificado ciertas dificultades de carácter técnico, legal y administrativo; ocasionado posiblemente por el carácter demasiado reglamentario que se le dio a dichas normas, omitiendo aspectos de tipo social, económico y ambiental que pudieron haber contribuido a facilitar el acceso al recurso y constituirse en herramientas que permitan establecer barreras vivas para la ocupación desordenada; a generar fuentes de trabajo y bienestar de los beneficiarios; y a detener el avance de la deforestación promoviendo el manejo integral de las áreas.

El presente documento, tiene por finalidad proponer modificaciones a las actuales disposiciones legales vigentes, de manera que se pueda contar con un marco legal adecuado, que permita establecer un modelo viable de acceso a los bosques locales considerando los aspectos social, económico y ambiental, mencionados.

En este sentido, en una primera parte se realiza un diagnostico de la implementación de los bosques locales, revisando el marco legal, su repercusión en el proceso de establecimiento y otorgamiento de bosques locales y los procesos seguidos para su mejora.

En una segunda instancia se hace referencia a los mecanismos de sistematización de las propuestas y su posterior validación.

Posteriormente, se analiza cada uno de los dispositivos legales vigentes, base y complementarios, y las propuestas a ser incluidas y excluidas justificando cada uno de dichos cambios. Asimismo, se indica de manera resumida los aspectos legales, técnicos y administrativos críticos identificados, considerando sus ventajas y desventajas.

Finalmente, se plantean las propuestas de dispositivos legales que permitirían realizar los cambios señalados.

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IIII.. AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS En el marco del antiguo régimen forestal, el acceso a los recursos forestales se daba mayoritariamente a través de pequeños contratos de 1,000.00 hectáreas, a los que podían acceder personas naturales y jurídicas, por lo que el interés en áreas menores no tenia notable importancia, dejando el aprovechamiento de dichas áreas a pobladores de centros poblados (caseríos o poblados), quienes lo utilizaban básicamente para fines de subsistencia. Con la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, el panorama cambio, debido a que el ordenamiento forestal de las áreas considera una clasificación diferenciada de acuerdo a las condiciones naturales de la vegetación, capacidad de uso mayor y posibilidades de uso que se le dará al bosque, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 01:

Categoría Tipos Condición del área y Capacidad de uso (CUM) Posibilidad de uso

Bosques de Producción

Permanente Reserva

Bosque Primario Bosque Primario

Madera Otros productos no maderables 1

Bosques de Aprovechamiento Futuro

Bosques Secundarios Plantaciones Áreas de recuperación

Bosques Secundarios 2 Áreas cuya CUM es forestal Áreas intervenidas 3 Áreas deforestadas 4

Madera Otros productos no maderables 1

Bosques de Protección Ninguna Bosques Primarios Bosques Secundarios

Ecoturismo Conservación Productos diferentes a la madera Faunas Silvestre

Bosques en Comunidades 5 Ninguna Bosques Primarios

Bosques Secundarios Áreas intervenidas Áreas deforestadas Áreas cuya CUM es para Cultivo Permanente; Áreas cuya CUM es para Cultivo en Limpio Áreas cuya CUM es Pastos con cobertura boscosa

Madera Otros productos no maderables 1 Fauna Silvestre

Bosques Locales Ninguna Bosques Primarios Bosques Secundarios Bosques de Tierras de Protección Bosques Secos 6

Madera Otros productos no maderables 1 Fauna silvestre

Áreas Naturales Protegidas Modalidades establecidas en la Ley 26834

Bosques Primarios Bosques Secundarios Áreas intervenidas Áreas deforestadas Áreas capacidad de uso mayor es forestal y Tierras de protección

Ecoturismo Conservación Protección

Fuente: Adaptado por Ing. J. Carlos Minaya R., de la Ley 27308 y Reglamento aprobado por DS Nº 014-2001-AG No obstante, la mayor parte de las áreas con que se cuentan a nivel de la amazonía fue clasificada como bosques de producción destinados preferentemente al aprovechamiento de la madera, dejando pequeñas áreas para el establecimiento de otras formas de ordenamiento, tal como es el caso de bosques locales.

1 Se consideran entre ellos a otros productos del bosques (productos diferentes a la madera), ecoturismo (servicio forestal) y conservación (servicio forestal) 2 Bosques primarios intervenidos, bosque con especies pioneras. 3 Áreas que aun poseen algún tipo de vegetación 4 Áreas sin ningún tipo de vegetación 5 Comunidades Nativas o Campesinas 6 Bosques primarios y secundarios establecidos por el fenómeno del niño en tierras del Estado en la costa.

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Por otra parte, el acceso a dichas categorías, mediante las modalidades de contrato de concesión, permisos y autorizaciones con exigencias diferenciadas, han permitido que exista presión por aquellas alternativas menos exigentes, tales como los permisos en comunidades nativas; corriendo el mismo riesgo el otorgamiento de la administración de los bosques locales mediante contratos de administración. Asimismo, el haber obviado el establecimiento de alguna modalidad de acceso para aquellas áreas comprendidas entre el límite máximo dispuesto para bosques locales (500 ha.) y el límite mínimo determinado para las unidades de aprovechamiento (5000 ha.) destinadas para bosques de producción, viene posibilitando su ilegal ocupación.© TCA

Muy a pesar de ello, dichas observaciones no fueron debidamente entendidas y/o consideradas en las normas complementarias y subsecuentes, que debían de regular de mejor manera las áreas a otorgarse mediante esta modalidad. Desde esta perspectiva, cabe la necesidad de considerar algunos aspectos de carácter social, económico y ambiental que permitan que el establecimiento de bosques locales desempeñe un papel importante en el ordenamiento y manejo de nuestros bosques. Dichos aspectos se relacionan con: Aspectos sociales: • El reconocimiento de los derechos naturales de los pobladores sobre el aprovechamiento

de los recursos; • La generación de fuentes de trabajo; • La generación de un mejor nivel de vida. Aspectos económicos: • La generación de beneficios económicos para:

- la manutención de la población; - la administración y manejo de los recursos naturales; - la conservación de los recursos.

Aspectos ambientales: • El establecimiento de barreras vivas que eviten la ocupación desordenada; • La detención del avance de la deforestación; • La promoción del manejo integral de las áreas, posibilitando la conservación de la

biodiversidad y el medio ambiente; • La generación de un compromiso real por el manejo y conservación de las áreas. En este sentido, consideramos oportuno que en base a la experiencia alcanzada en el proceso de establecimiento e implementación de bosques locales se contemple algunas medidas de fomento y agilización que permitan que las poblaciones beneficiarias de bosques locales, puedan percibir el rol económico y ambiental que les signifiquen para ellos mismos dichas áreas.

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2.1 arco legal

2.1.1 n cuanto a los bosques locales se refiere:

M E

probada por Ley N° 27308, a través de sus rtículos 08° inciso 6 y 11º, dispone que:

iones;

. El fin es para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

us artículos 3º inciso 3.58, 39º, 44º, 5º, 70º inciso 70.7, 125º, precisa y establece que:

l;

ciones;

provechamiento sostenible de los recursos forestales (maderables y

rimarios residuales, bosques secundarios o en

s, criterios, indicadores

fines comerciales, exceptuándose cuando se trate de autoconsumo e infraestructura.

norma, en su Subcapítulo VIII, a través de sus artículos 153º al 60º, dispone que:

ma jurídica mediante el cual el INRENA otorga y

or iniciativa las delimitan;

stales (maderables y

berán cumplir con los siguientes requisitos:

ite, se deberá presentar un expediente técnico con las siguientes

las 1:50000 o 1:100000

istentes

8 laboración de PMF

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre aa a. Es una categoría del ordenamiento forestal; b. El INRENA es quien los otorga de acuerdo al reglamento; c. La modalidad de otorgamiento es a través de permisos y autorizacd. Los beneficiarios son las poblaciones rurales y centros poblados; e El Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, a través de s6 a. Es una categoría del ordenamiento forestab. El INRENA es quien las delimita y otorga; c. La modalidad de otorgamiento es a través de permisos o autorizad. Los beneficiarios son las poblaciones rurales y centros poblados; e. El fin es para el a

no maderables); f. El destino puede ser para autoconsumo, infraestructura o fines comerciales; g. Se pueden ubicar en bosques p

bosques en tierras de protección; h. El INRENA es quien aprueba las metodologías, procedimiento

y formatos para la ejecución de las evaluaciones de los PMF7; i. El pago de derecho de aprovechamiento solo corresponde cuando el destino sea con

Asimismo, la referida1 a. El INRENA es quien las establece y otorga; b. El contrato de administración es la for

delega la administración del bosque. c. Las poblaciones rurales y/o gobiernos locales son quienes pd. Los beneficiarios son las poblaciones rurales; e. El fin es para el aprovechamiento sostenible de los recursos fore

diferentes a la madera) y/o prestación de servicios ambientales; f. El destino fundamental es la satisfacción de necesidades directas; g. Para el establecimiento, las áreas de

- Menores o iguales a 500 ha. - Sin superposiciones con derechos de terceros. - Continuas y accesibles a las poblaciones rurales beneficiarias.

h. Para el tramexigencias: - Mapas o croquis a esca- Memorias descriptivas - Relación de beneficiarios directos - Descripción de los recursos ex- Propuesta de uso del recurso - Modalidad de administración del bosque- Compromiso para e

7 PMF: Plan de Manejo Forestal (Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual) 8 Es decir si será a través de permisos o autorizaciones.

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- Inspección ocular. i. La responsabilidad de la administración y manejo del bosque recae en las

aciones, y es solo aplicable cuando el destino es con fines comerciales o industriales.

inalmente, en la misma norma, a través de sus artículos 311º y 318º, dispone que:

rios, cuando: zona sean dificultosas.

estado natural deberá estar amparado en la Guía de Transporte correspondiente.

n Jefatural Nº 042-2003-INRENA, a través de sus rtículos 1º al 17º, establece que:

ma jurídica mediante el cual el INRENA otorga y

iva las delimitan;

vechamiento sostenible de los recursos y/o prestación de

udiendo además optarse por los fines comerciales y/o industriales

ientes requisitos:

se haya otorgado concesiones.

aciones rurales o centros poblados deberán cumplir

ractores a la legislación forestal y de fauna, con deudas pendientes

istración o en los gobiernos locales; a través de un

blecimiento del bosque local

l PMF

echamiento

organizaciones o gobiernos locales. j. La vigencia del contrato de administración es por 20 años, renovables. k. El monto del derecho de aprovechamiento se fija en los permisos o autoriz

F a. Se podrá permitir el uso de sierra de cadena con equipos acceso

- Las condiciones fisiográficas de la- Se haya dado cuenta en el PMF

b. Cualquier producto forestal o de fauna silvestre al

Las Disposiciones Complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales o centros poblados, aprobadas mediante Resolucióa a. El INRENA, a través de los ATFFS9, es quien las establece y otorga; b. El contrato de administración es la for

delega la administración del bosque. c. Las poblaciones rurales o centros poblados son quienes por iniciatd. Los beneficiarios son las poblaciones rurales o centros poblados; e. El fin es para el apro

servicios ambientales; f. El destino fundamental es la satisfacción de necesidades directas (autoconsumo,

estructura social); pa pequeña escala.

g. Para el establecimiento, las áreas deberán cumplir con los sigu- No estar categorizadas según el ordenamiento forestal - Ser áreas de BPP 10 donde no- Menores o iguales a 500 ha. - Sin superposiciones con derechos de terceros. - Continuas y accesibles a las poblaciones rurales beneficiarias. - Estar dentro de la jurisdicción distrital al que pertenece el centro poblado.

h. Para el establecimiento, las pobllas siguientes condiciones: - Contar con una antigüedad no menor de 5 años; - Estar reconocidos por la municipalidad correspondiente; - Contar con el respaldo de al menos el 50% de la población existente; - No ser inf

de pago. i. La responsabilidad de la administración y manejo del bosque recaerá en los Comités

Autónomos11 de Adminresponsable designado.

j. Los Comités deberán contar con estatutos. k. El responsable tiene las siguientes funciones:

- Realiza las gestiones para el esta- Gestiona la elaboración del PMF - Vela por el cumplimiento de- Administra el bosque local - Otorga permisos y autorizaciones para el aprov

9 ATFFS: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre 10 BPP: Bosque de Producción Permanente 11 Entiéndase como organización local.

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- Emite Guías de Transporte y Listas de Trozas - Supervisa y controla las operaciones de aprovechamiento

vilización de los productos forestales y

tante ante el Comité de Gestión de Bosques al cual pertenece,

plicable cuando el destino es con fines comerciales o industriales a pequeña

toridad competente para aplicar sanciones administrativas por las infracciones;

esolución Jefatural N° 042-2003-INRENA, a través de sus

blecimiento y otorgamiento en administración del :

iento y Otorgamiento de la Administración del Bosque Local

ciarios

omo: ues locales

enadas

a el establecimiento del bosque local y evaluación del PMF

aprobando el establecimiento del bosque local y el

- Registro de bosques locales

to a los centros poblados (beneficiarios

- Presenta informes anuales de ejecución del PMF - Percibe los derechos administrativos previamente acordados con los

pobladores, por la contraprestación de la administración y manejo del bosque. - Interviene en las operaciones ilegales que se realicen dentro del bosque local. - Efectúa con carácter provisional la inmo

de fauna silvestre extraídos ilícitamente - Elige un represen

si fuera el caso. l. El monto del derecho de aprovechamiento se fija en los permisos o autorizaciones, y

solo es aescala.

m. El INRENA es quien: - Supervisa y controla la administración, manejo y aprovechamiento; - Es la única au

La Directiva Nº 016-2003-INRENA-IFFS, de Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a poblaciones rurales y centros poblados, aprobada mediante Rítems 1 al 5, establece: a. Los requisitos para el establecimiento del bosque local; b. Los procedimientos para el esta

bosque local, el que comprende- Inicio del procedimiento - Evaluación del Expediente - Establecim- Registro - Capacitación de Benefi- Supervisión y Control

c. Los formatos necesarios para el procedimiento, tales c- Solicitud de establecimiento de bosq- Georeferenciación de coord- Acta de inspección ocular - Informe técnico par

(PGMF y POA) - Resolución Administrativa

Plan de Manejo Forestal - Contrato de administración

2.1.2 En cuan 12) y gobiernos locales se

refiere:

entros Poblados C

ica, n cuya circunscripción se constituye y organiza a través de un gobierno a nivel local.

ritorial aprobada por Ley Nº 27795, través de sus artículos 8º y 9º, dispone que:

La Ley de Bases de la Descentralización aprobada por Ley N° 27783, a través de su artículo 07° inciso 7.1, establece que es parte integrante del territorio de la Repúble La Ley de Demarcación y Organización Tera

12 El termino población rural, no se indica; debido a que no se ha encontrado base para su definición legal. Sin embargo es necesario indicar que las poblaciones rurales forman parte de los centros poblados.

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a. Estos pueden ser reconocidos con las siguientes categorías: caserío, pueblo, villa, .

b. Su categorización y recategorización depende del gobierno regional.

arcación y Organización Territorial, aprobado por

ecreto Supremo Nº 019-2003-PCM, a través de sus artículos 4º inciso “a” y 9º

imo de permanencia.

rico.

li. rá cumplir

51 y 1000 habitantes. ispersa parcialmente.

ucativo en funcionamiento. cumplir

abitantes. forma contigua y continuada, con una

calles y una plaza céntrica.

- Contar con un local comunal de uso múltiple.

ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el Reglamento

c. Su demarcación territorial esta respaldada a través de su registro en el RENIEC13.

El Reglamento de Ley de DemDincisos “a” y “b”, establece que: a. Se le puede considerar a todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado

mediante un nombre y habitado con ánb. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter

económico, social, cultural e históc. Estos pueden ser reconocidos, según sus atributos, a categorías como: caserío,

pueblo, villa, ciudad y metrópod. Para que pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserío debe

con los siguientes requisitos: - Contar con una población concentrada entre 1- Contar con viviendas ubicadas en forma continúa o d- Contar con un local comunal de uso múltiple. - Contar con un centro ed

e. Para que pueda ser categorizado y/o recategorizado como pueblo deberácon los siguientes requisitos: - Contar con una población concentrada entre 1001 y 2500 h- Contar con viviendas ubicadas en

disposición tal que conformen - Contar con servicios de educación. - Contar con servicios de salud

- Contar con áreas recreacionales.

Gobiernos locales: Municipalidades de Centros Poblados y Zonas Rurales: La Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley 27972, en sus artículos 1º

suntos de interés propio;

. Cuenta con personería jurídica de derecho público;

eferida norma, en su Titulo X, Capitulo I, Subcapítulo Único: De las unicipalidades de Centros Poblados, a través de sus artículos 128º al 135º,

b.dad

rito a que pertenece; - Opinión favorable del concejo municipal distrital.

El periodo de cargo de las autoridades es de cuatro años.

al 3º, dispone que: a. Son entidades básicas de la organización territorial del Estado; b. Son canales inmediatos de participación vecinal en ac. Sus elementos esenciales son el territorio, la población y la organización; de. Las municipalidades de centros poblados, constituye una de sus categorías. Asimismo, la rMdispone que: a. Son creadas por ordenanza municipal provincial;

Son requisitos para su creación: - Solicitud del Comité de Gestión suscrita por 1000 habitantes mayores de e

perteneciente al centro poblado; - No estar dentro del ámbito de la zona urbana del dist

c.

13 RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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Por otra parte, la referida norma, en su Titulo XI, Capitulo Único: De las Municipalidades en Zonas Rurales, a través de sus artículos 139º al 147º, dispone que: a. Funcionan en las capitales de provincia o distrito; b. Su población urbana, no supera el 50% de la población total; c. Se sujetan a las competencias y obligaciones señaladas para las municipalidades

provinciales y distritales. d. Promueven la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna,

biodiversidad, con la finalidad de: - luchar contra la degradación ambiental - luchar contra la pobreza y - generar de empleo

e. No están obligadas a adoptar una estructura administrativa básica. Pero deben ejercer las funciones previstas por la ley.

f. Cuenta con asignación prioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de Compensación Municipal

2.1.3 En cuanto a las organizaciones locales se refiere:

Es necesario indicar que la figura de Comités Autónomos de Administración, no es una figura reconocida jurídicamente. Asociación El Código Civil aprobado por Decreto Ley 295, en sus artículos 80º al 98º, establece que: a. Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas; b. Persiguen un fin no lucrativo a través de una actividad común; c. Se regula a través de un Estatuto, el que debe constar por escritura pública; d. El Estatuto debe considerar:

- La denominación, duración y domicilio. - Los fines. - Los bienes que integran el patrimonio social. - La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo

directivo y demás órganos de la asociación. - Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. - Los derechos y deberes de los asociados. - Los requisitos para su modificación. - Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al

destino final de sus bienes. - Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Comité El Código Civil aprobado por Decreto Ley 295, en sus artículos 111º al 123º, establece que: a. Es una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas; b. Está dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista

(benéfica). c. Se regula a través de un Estatuto, el que puede constar, para su inscripción en el

registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

d. El Estatuto debe considerar: - La denominación, duración y domicilio. - La finalidad altruista propuesta - El régimen administrativo.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 9

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- La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo.

- La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.

- Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Sociedad Civil La Ley General de Sociedades aprobada por Ley 26887, en sus artículos 295º al 303º, establece que: a. Son organizaciones que se constituyen con un fin común de carácter económico. b. Puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. c. En las sociedades ordinarias, los socios responden personalmente por las obligaciones

sociales en función a sus aportes. d. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios no pueden exceder de 30 y

no responden personalmente por deudas sociales. ECOMUSAS La disposición que faculta la constitución de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios por iniciativa de comunidades y rondas campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados rurales, aprobado por Decreto Supremo 045-93-AG, en sus artículos 1º al 18º, indica que: a. Son por personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada; b. Se constituyen por iniciativa de las comunidades campesinas, rondas campesinas,

comunidades nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales debidamente reconocidos;

c. Promueven la elevación del nivel de vida de sus integrantes; d. Propician el desarrollo integral de su ámbito de influencia; e. Son interlocutores frente a las actividades y programas rurales impulsados por

instituciones gubernamentales y no gubernamentales (nacionales o extranjeras). f. Los socios de las empresas comunales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser comunero calificado, campesino, rondero, productor agrario o ciudadano con residencia en el ámbito de influencia de la empresa.

- Efectuar la aportación que se haya acordado en la asamblea de constitución. - Estar hábil en sus derechos civiles y no tener adeudos morosos ante el Estado,

la comunidad y/o terceros. - Cumplir con los estatutos y reglamentos de la empresa.

g. Se regula a través de un Estatuto, en el que se considera su régimen administrativo; h. Podrán realizar entre otras las siguientes operaciones:

- Desarrollar actividades de producción agropecuaria, comercialización, agroindustria, artesanía, acuicultura u otras actividades extractivas, de transformación y/o de servicios.

- Promover entre sus asociados el trabajo empresarial de sus áreas agropecuarias y forestales, como unidades técnico-productivas, buscando la eficiencia y la modernización, sin afectar al equilibrio del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

- Realizar actividades de conservación de aguas y suelos, y desarrollo de pequeñas obras de riego.

- Apoyar acciones de reforestación y mejoramiento e instalación de pastos, así como se conservación y aprovechamiento racional de la fauna y la flora silvestres.

- Realizar cualquier actividad propia de su naturaleza y fines. i. Podrán establecer organizaciones empresariales específicas, con su propia

administración, cuando el volumen de sus operaciones lo justifique. j. Gozan de un régimen promocional especial dispuesto en la Ley 24656, General de

Comunidades Campesinas.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 10

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2.2 Diagnostico situacional Luego de la promulgación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en Julio del año 2000, se tuvo que esperar hasta Abril del 2001 para la dación de su Reglamento, el cual definiría los lineamientos generales para considerar las alternativas de acceso al recurso forestal y de fauna silvestre; tal como se indico en la parte introductoria. No obstante, la mayor importancia que se le dio al proceso de concesiones forestales, resto valor a otras modalidades de acceso, dejando de lado posibilidades que posteriormente demostraron tener vinculación directa con el proceso. En este camino, a inicios del 2002, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS), fue gestando una serie de propuestas que promoverían dichas alternativas de acceso, entre ellas las de establecimiento y otorgamiento de bosques locales, es así que plantea una propuesta de Disposiciones Complementarias, la misma que es sometida a consulta a través de las ATFFS y los órganos de asesoramiento del INRENA, para posteriormente ser promulgada en Abril del 2003. El trabajo prosiguió, dado que el artículo 7º de la norma aprobada, encargaba al INRENA, el establecimiento de una directiva que regulará el procedimiento administrativo que se debería seguir. Los resultados se obtuvieron en Octubre del 2003, con la dación de la Directiva 016-2003-INRENA-IFFS. Desde entonces, una serie iniciativas locales en forma individual o con el apoyo de instituciones, entre ellas WWF, CHEMONICS, SNV, APA, entre otros, comenzaron este procedimiento administrativo. Sin embargo, al implementar las normas y procedimientos establecidos se fue detectando problemas y dificultades de diversa índole tales como: De Orden Técnico: - Donde establecer las áreas de los bosques locales; - Cual debía ser el tamaño adecuado de las áreas; - Cual era el fin fundamental de los bosques locales; - Diferentes concepciones sobre términos utilizados (Ej. autoconsumo y

subsistencia); - Es adecuada la exigencia de un PMF cuando se trata de autoconsumo; - Es adecuada la exigencia de un contrato de administración para autoconsumo;

sabiendo que la inversión para el ordenamiento, caracterización y gestión del manejo significa un costo que no podrá ser cubierto; entre otros.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 11

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 12

De Orden Legal: - Es posible incrementar el limite del áreas destinada para bosques locales; - Como se regula la existencia de los centros poblados y poblaciones rurales; - Es adecuada la delegación de funciones a organizaciones locales; - Cuales son las formas jurídicas de organizaciones reconocidas por la legislación

peruana; - Es preferible otorgar directamente permisos a las organizaciones locales, en lugar

de contratos de administración; entre otras.

De Orden Administrativo: - Por que se prolonga demasiado la aprobación de iniciativas; - Por que el ATFFS no cuenta con autonomía para resolver sobre diferentes temas; - Es necesario que la georeferenciación de áreas solicitadas se realice en Lima; - Cual es el obstáculo para que no se delegue funciones o atribuciones a los

responsables de las dependencias de la IANP14 y OGATEIRN15; - Es necesario condicionar el otorgamiento del contrato de administración, a la

aprobación de los PMF; entre otras Dichas observaciones, se ven reflejadas en los resultados obtenidos hasta el momento. Según, los datos proporcionados por la IFFS, hasta la fecha se han tramitado a nivel nacional cerca de 111 iniciativas de establecimiento de bosques locales sobre un área total de 43 651.62 hectáreas. La mayor parte de las iniciativas corresponden al departamento de Loreto (53%), seguidas de Ucayali (24%), San Martín (12%), Cusco (4%), Huánuco (2%), Junín (2%), Puno (2%), Cerro de Pasco (1%), y Madre de Dios (1%). Las superficies de las áreas solicitadas van desde 25 hasta 649 hectáreas, siendo el promedio general de 435 hectáreas. Frecuentemente las solicitudes se realizaron sobre 500 hectáreas (80.4%), tal como se observa en el cuadro Nº 02. La mayoría de las iniciativas se han solicitado con fines maderables, solo en el caso de Loreto se han registrado solicitudes para productos diferentes a la madera, de las cuales hay aprobadas 04 iniciativas. Cuadro Nº 02

Iniciativas de Bosques Locales Número Superficie (ha) Departamento S A S A Mín. Máx. Prom. Frecuente

Cerro de Pasco 1 0 523.46 0.00 523.4 (100.0%) Cusco 4 1 1984.70 498.96 477.89 507.90 496.20 Variable Huanuco 2 1 865.31 365.31 365.31 500.00 432.70 500.0 ( 50.0%) Junín 2 0 558.45 0.00 86.96 471.49 279.20 Loreto 59 30 19777.74 11957.90 193.75 648.63 451.70 500.0 ( 56.5%) Madre de Dios 1 0 510.00 0.00 510.0 (100.0%) Puno 2 0 1001.39 0.00 500.07 501.32 500.70 500.0 (100.0%) San Martín 13 2 5976.57 1450.10 203.50 500.21 459.70 500.0 ( 61.5%) Ucayali 27 3 11454.00 1500.00 25.00 500.00 424.20 500.0 ( 74.0%)

TOTAL 111 37 42651.62 15772.27 434.91 Fuente: Adaptado por Ing. J. Carlos Minaya R. de información CIF – IFFS Nota: S: Solicitadas Nota: A: Aprobadas

14 IANP: Intendencia de Áreas Naturales Protegidas 15 OGATEIRN: Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales.

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Sin embargo, tal como se puede apreciar, hasta la fecha solo se han aprobado 37 iniciativas, es decir el 33 % del total de solicitudes presentadas a nivel nacional, correspondiendo el 80% de estas al departamento de Loreto. La superficie total sobre la cual se han otorgado la administración del bosque tiene un áreas de 15 772.27 hectáreas (34% de las superficies solicitadas). Ante este panorama, es que la IFFS del INRENA y las instituciones privadas que promueven este tipo de iniciativas, aúnan sus esfuerzos para buscar soluciones e implementar un modelo viable que permita el acceso a los bosques locales, es así que durante los últimos dos años y medio se realizaron una serie de reuniones y talleres, que trataron en lo posible de recoger la problemática y propuestas relacionada con el tema; tal como se muestra en el cuadro 03, siguiente: Cuadro Nº 03

Fecha Reuniones y Talleres Agentes Involucrados

10.12.04 Primer Taller Nacional de Bosques Locales: “Unidos en Defensa Ambiental de la Amazonía”

INRENA DEVIDA USAID WWF CHEMONICS

27.05.05 Primera reunión con socios de USAID: Medidas para agilizar procesos de Establecimiento de Bosques Locales

INRENA CHEMONICS

09.06.05 Segunda reunión con socios de USAID: Evaluación del tramite de expedientes de Bosques Locales de CHEMONICS

INRENA CHEMONICS

07.09.05 Tercer reunión con socios de USAID: Evaluación de tramites de expedientes de Bosques Locales de WWF y CHEMONICS

INRENA WWF CHEMONICS

15.09.05 Cuarta reunión con socios de USAID: Identificación de necesidades y acciones a corto, mediano y largo plazo.

INRENA USAID

27.09.05 Quinta reunión con socios de USAID: Plan de Acción para Bosques Locales

INRENA USAID

15.11.05 Curso – Taller de Bosques Locales: Tingo Maria “Promoviendo la Gestión de Bosques Locales”

INRENA DEVIDA USAID WWF CHEMONICS IRG PEAH Naciones Unidas CAR-CONAM UNAS Alcaldes Representantes de Bosques Locales

18.11.05 Curso – Taller de Bosques Locales: Tarapoto “Promoviendo la Gestión de Bosques Locales”

INRENA DEVIDA USAID CHEMONICS IRG CEDISA CIMA PEHCBM AMRESAM CEPCO IIAP CAR-San Martin Alcaldes Representantes de Bosques Locales

28.11.05 Curso – Taller de Bosques Locales: Pucallpa “Promoviendo la Gestión de Bosques Locales”

INRENA DEVIDA USAID CHEMONICS GOREU CAR - Ucayali

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 13

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 14

Fecha Reuniones y Talleres Agentes Involucrados

25.01.06 Reunión de Grupo de Trabajo: Implementación de 13 Bosques Locales.

INRENA WWF CHEMONICS IRG USAID

09.02.06 Reunión de Grupo de Trabajo sobre Bosques Locales INRENA USAID DEVIDA STEM

Asimismo, se elaboraron documentos de seguimiento de iniciativas apoyadas por operadores de USAID, a través de una consultoría financiada por IRG – USAID, la que fue utilizada por éstos, como base para plantear los cambios. Sin embargo, aún era necesario sistematizar las propuestas planteadas en cada uno de estos esfuerzo (talleres, reuniones, documentos) de manera que se tenga una propuesta concertada que permita dar forma a los cambios y modificatorias en la normatividad vigente. Razón que motivo el presente trabajo de sistematización, evaluación y elaboración de propuestas concertadas, iniciativa de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA y de la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados de DEVIDA, como ya se indicara anteriormente.

2.3 Talleres previos Como bien mencionáramos en el ítem anterior, se realizaron una serie de talleres, uno nacional y tres regionales; cuyos objetivos fueron los siguientes: Nacional: • Promover la creación de Bosques Locales en áreas de uso forestal, para su manejo

y aprovechamiento racional con fines forestales y de servicios ambientales; así como su conservación.

• Fortalecer los conocimientos y metodologías para el establecimiento de Bosques Locales.

• Impulsar el manejo de los recursos naturales y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el tema ambiental.

Regionales: • Generar, participativamente, una propuesta de modificación de la normativa de

Bosques Locales. • Fortalecer la participación institucional y de la población, en la creación de Bosques

Locales. El taller nacional fue dirigido principalmente a los técnicos del INRENA e instituciones de asistencia involucrados con el tema; en tanto que los talleres regionales incluyó, además, la participación activa de los beneficiarios y otros agentes (alcaldes, universidades, entre otros). Los talleres regionales se realizaron, considerando, las zonas con mayores iniciativas y donde se contaba con asistencia de los operadores de USAID, tal como se puede observar en el Cuadro Nº 04: Cuadro Nº 04

Nº Lugar Área de influencia Tipo

Nº Participantes Fechas

1 Lima Nacional Técnico 61 10.12.04 2 Tingo Maria Huánuco Técnico y problemática general 52 15.11.05 3 Tarapoto San Martín Técnico y problemática general 40 18.11.05 4 Pucallpa Ucayali Técnico y problemática general 40? 28.11.05

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En total participaron más de 150 representantes de organizaciones locales, organismos de asistencia técnica y financiera, organismos públicos, consultores, y beneficiarios. Los principales resultados que se obtuvieron de estos talleres fueron: Análisis FODA

FORTALEZAS DIFICULTADES

• La Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna

Silvestre, y su Reglamento disponen que el INRENA pueden establecer y promover la administración de bosques locales.

• La administración de los bosques locales se realiza a través de organizaciones locales en forma autónoma.

• Se promueve el control civil de los recursos naturales, a través de las organizaciones locales.

• Se promueve la equidad de género en los bosques locales.

• Las normas establecidas son susceptibles de ser mejoradas y enriquecidas en beneficio del usuario.

• Decisión Institucional de promover la modalidad

• Las normas están orientadas a la selva • Las normas se orientan al aprovechamiento

maderable. • No se cuenta con capacidad operativa (recursos

económicos, logística y personal) para implementar adecuadamente los procedimientos (Directiva 016)

• La Directiva 016 no se adecua a la realidad de las regiones.

• Existe demasiada concentración de funciones en la sede central de INRENA (opiniones de CIF, IANP, OGATEIRN).

• Los procesos administrativos son dilatados y hay exceso de requisitos.

• Existe discontinuidad en las funciones de los ATFFS.

• Insuficiente difusión a las poblaciones rurales, centros poblados y Gobiernos Locales.

• Falta precisar y desarrollar de mejor manera la normatividad vigente.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

• Existe intereses por parte del Estado e

instituciones de cooperación en apoyar la creación de bosques locales.

• Existe un convenio de apoyo entre INRENA-DEVIDA.

• Contamos con potencial forestal y servicios ambientales.

• Existen Comités de Gestión de Bosques. • Creciente interés y voluntad local para trabajar

Bosques Locales. • Existe fuentes que pueden brindar cooperantes,

ONG y otros. • Innovación moderna para los pobladores rurales. • Aprovechamiento sostenible. • Modificar los límites de las áreas destinadas a

Bosques Locales permitiría un mejor manejo.

• Conflicto de competencias entre instituciones

(Gobiernos Regionales y Locales) • Conflicto de uso de tierras entre el PETT,

COFOPRI e INRENA. • Poca prioridad e interferencia política para el

establecimiento de Bosques Locales (Municipios) • Susceptible a ser aprovechado por ilegales

(madereros, cocaleros, agricultores migratorios). • Carencia de coordinación entre los beneficiarios y

los consultores que elaboran PMF, origina deficiencias en los mismos.

• El PMF como una herramienta de gestión no ha sido internalizado por parte de usuarios, consultores y ONG.

• Tala ilegal y deforestación de bosques locales. • Inestabilidad en la administración técnica,

ocasiona falta de continuidad en los procesos. • Uso de bosques locales para beneficios

personales. • Desorganización de los Comités de Gestión.

Propuestas y demandas a. De Carácter Técnico

• Definir claramente el fin que persigue el establecimiento de los bosques locales. • Analizar, discutir y gestionar la ampliación de las áreas hasta 5000 hectáreas; y

criterios para su otorgamiento.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 15

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• Revisar y sugerir cambios en el Reglamento relacionados con la exigencia de requisitos para la aprobación de la autorización de establecimiento (antigüedad).

• Reformular los términos de referencia para elaboración de PMF, de manera que sean prácticos, sencillos, aplicables y de bajo costo. Además que promuevan el aprovechamiento integral.

• Establecer términos de referencia para la organización local (constitución, estatutos, reconocimiento), ya que no existe.

• Considerar las tierras de recuperación para establecer bosques locales, de manera que se propicie su recuperación a través de proyectos productivos.

© Stoian /CATIE

b. De Carácter Legal • Analizar la viabilidad legal de las propuestas técnicas. • Analizar los mecanismos que tendrían que emplearse para modificar normas.

c. De Carácter Administrativo

• Fortalecer la IFFS del INRENA, para el fiel cumplimiento de las directivas • Descentralizar algunas funciones del INRENA a las ATFFS (Georeferenciación,

opinión IANP y OGATEIRN). • Establecer un programa de capacitación, promoción y difusión de esta modalidad

a través de ATFFS. • Elaborar un Manual detallado con el procedimiento para el establecimiento de

Bosques Locales. • Realizar un segundo y/o tercer Taller Nacional para evaluar los avances. • Promover el manejo y aprovechamiento integral de los bosques locales.

d. De Carácter General relacionada con los beneficiarios • Generar una actitud de cambio responsable respecto al manejo de los bosques. • Interiorizar los instrumentos de manejo como herramientas de gestión. • Exigir planes comunales de fortalecimiento organizacional, de manera que se

consolide la administración del bosque local. • Realizar una distribución equitativa de los beneficios.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 16

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© Castro/Dumet

Evaluación: En general los talleres realizados cumplieron su objetivo; sin embargo, es necesario indicar que las propuestas generadas se basaron principalmente en planteamientos sobre necesidades inmediatas, las que en su mayoría no fueron debidamente justificadas y respaldadas, razón por la cual se planteó el presente trabajo, de manera que recoja aquellas propuestas viables para su validación en un segundo taller nacional, en el que se busque justificar adecuadamente los cambios en la normatividad.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 17

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 18

IIIIII.. OOBBJJEETTIIVVOOSS 3.1 Objetivo Principal:

El Objetivo principal del presente documento es proponer un marco legal adecuado que permita el establecimiento de un modelo viable de acceso a bosques locales, considerando los aspectos social, económico y ambiental.

3.2 Objetivos Específicos:

• Dar a conocer la propuesta de modificatoria de las normas vigentes relacionadas con el establecimiento y otorgamiento de Bosques Locales.

• Disponer de un documento base que permita el intercambio y mejoramiento de las propuestas para su evaluación y posteriormente en una pre publicación oficial.

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 19

IIVV.. MMEETTOODDOOLLOOGGIIAASS 4.1 Metodología para la elaboración de propuesta sistematizada y consensuada

La metodología utilizada para elaborar la propuesta sistematizada involucró los siguientes pasos:

a. Recopilación de información

En esta etapa se recurrió a los funcionarios, tanto de INRENA y DEVIDA, como de CHEMONICS, SPDA y DAR de modo que se pueda acceder a información relacionada con la normatividad vigente y complementaria, ayudas memorias, artículos, manifestaciones escritas, estudios y resultados de talleres de bosques locales, que permita establecer una línea base para la formulación de las propuestas. Dicha información fue clasificada en orden correlativo considerando su fecha de emisión.

b. Revisión de Normas legales En esta etapa se revisó la normatividad vigente relacionada directa e indirectamente con el establecimiento y otorgamiento de Bosques Locales, tales como: Normas de relación directa • Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre • Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre • Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA, Disposiciones Complementarias para

el establecimiento y otorgamiento de bosques locales • Resolución de Intendencia Nº 124-2003-INRENA-IFFS, Directiva para el

establecimiento y otorgamiento de bosques locales aprobada mediante Normas de relación indirecta • Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 045-93-

AG, Norma que faculta la constitución de ECOMUSAS • Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gob. Regionales 27867 • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades • Decreto Ley Nº 295, Código Civil • Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas • Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y

Organización Territorial • Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Resolución Ministerial Nº 0076-2005-PCM, aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial 2005

• Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica

Luego se realizó una selección de todos los artículos específicos vinculados al tema materia de la consultoría.

c. Revisión de documentos de referencia En esta etapa se revisó la documentación relacionada directamente con el establecimiento y otorgamiento de Bosques Locales, tales como ayudas memoria de grupos que trabajaron el tema, manifestaciones escritas, estudios y resultados de talleres.

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El resultado de este proceso fue la identificación de propuestas y temas comunes para la mejora de la normatividad y procesos administrativos.

d. Análisis y evaluación de propuestas Luego de haber culminado con los pasos anteriores, se procedió a analizar y evaluar la normatividad y las propuestas, así: Para el caso de la normatividad vigente, se procedió a analizar la coherencia entre una y otra norma de acuerdo a la jerarquía de cada una de ellas, analizándose además las inconsistencias y vacíos presentes. En el caso de las propuestas se analizó la consistencia de estas, su relación con la legislación y su justificación (técnica, legal o administrativa). Asimismo, se identificó aquellas inconsistentes y no justificadas; obteniéndose una relación de ellas. Con estos insumos se estableció una matriz de temas de discusión y sus respectivos criterios (Anexo 01).

e. Inclusión y exclusión de propuestas en las normas Con los insumos obtenidos en el punto anterior se procedió a modificar, adecuar o precisar los artículos de las normas afectadas, utilizando las propuestas viables y descartando aquellas no consistentes; reflejándose este trabajo en la propuesta sistematizada de modificatoria de las normas vigentes.

f. Consulta a agentes Mediante una consulta virtual y en algunos casos personal, se recabó las apreciaciones y aportes a la propuesta sistematizada de modificatoria por parte de los profesionales y técnicos entendidos. Para la consulta virtual se creo la cuenta de correo electrónico: [email protected]

g. Ajustes de las propuestas Con los aportes obtenidos de la consulta virtual y personal, se procedió a ajustar la propuesta sistematizada de modificatoria de normas vigentes, priorizando los temas más importantes que serían discutidos en el respectivo taller de evaluación.

h. Elaboración de propuesta final Con los aportes obtenidos del taller de evaluación, se procedió a reajustar la propuesta sistematizada de modificatoria de normas vigentes, obteniéndose la propuesta final (consensuada) materia del presente documento.

4.2 Metodología para taller de evaluación. La metodología utilizada en el taller fue la siguiente: a. Alcances de los resultados esperados

Mediante una breve introducción al taller se informó a los participantes acerca del objetivo y resultados esperados del evento.

b. Involucramiento con el tema Mediante presentaciones se proporcionó información resumida de la importancia del establecimiento de bosques locales, el proceso de implementación de estos, resaltando las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; así como los aspectos legales, técnicos y administrativos, más relevantes, relacionados con los instrumentos normativos vigentes.

c. Involucramiento con la propuesta sistematizada Se proporcionó información de los temas de discusión y los criterios priorizados, indicando las propuestas, la base legal vigente, las ventajas y desventajas; y los temas colaterales relacionados. (Anexo 02)

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 20

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d. Planeación revisada • Etapa de conformación de Grupos de Trabajo

Se conformaron 04 grupos de trabajo, cuyos miembros y moderadores fueron previamente designados. Para la designación de los moderadores y miembros cada grupo se considero: Moderadores: - Conocimiento y experiencia en el tema; - Capacidad de dirección y síntesis; - Imparcialidad; - Pertenecer a uno de los sectores. Miembros: - Por lo menos un agente de cada sector, es decir gubernamental, ambiental,

consultores y financiero. - Por lo menos dos agentes del sector social (beneficiarios). - Por lo menos un abogado en cada grupo. Los moderadores trabajaron sobre la base de pautas establecidas previamente, véase Anexo 03.

• Etapa de análisis Mediante un proceso de análisis y deliberación, los grupos heterogéneos, utilizando el formato del Anexo 04: - Priorizaron los temas; considerando el nivel de importancia como para realizar

un cambio en la legislación. - Identificaron fortalezas y debilidades, o en su defecto observaron la viabilidad

de las propuestas de cambio. • Etapa propositiva

Finalmente, los grupos heterogéneos, mediante un proceso de participación e intercambio, plantean y formular soluciones sustentadas a las propuestas alcanzadas.

e. Socialización de las evaluaciones y Plenaria

Luego de los trabajos en grupo se realizaron plenarias en las cuales: • Cada grupo, a través de un delegado, dio a conocer sus resultados. • Se sometió a consideración de los otros participantes, realizándose una serie de

preguntas, observaciones y precisiones. • Los aportes y apreciaciones de los agentes fueron levantados de manera que

permitan realizar el último ajuste a las propuestas de modificatoria de las normas.

Es conveniente indicar que los detalles organizativos y de logística del taller se presentaron en el documento de trabajo Nº 01: “Propuesta Metodológica para Talleres de Bosques Locales: Participantes, Metodología, Programas, Presupuesto”.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 21

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 22

VV.. RREESSUULLTTAADDOOSS DDEELL TTAALLLLEERR DDEE EEVVAALLUUAACCIIOONN V 5.1 De la participación 5.1 De la participación

En total participaron 54 representantes de los diferentes sectores: gubernamental, ambientales, consultores, entidades de financiamiento (económico) y beneficiarios (social), tal como se puede observar en el Cuadro Nº 05 y detallar en Anexo 05 y 06.

En total participaron 54 representantes de los diferentes sectores: gubernamental, ambientales, consultores, entidades de financiamiento (económico) y beneficiarios (social), tal como se puede observar en el Cuadro Nº 05 y detallar en Anexo 05 y 06. Cuadro Nº 05 Cuadro Nº 05

V.. RREESSUULLTTAADDOOSS DDEELL TTAALLLLEERR DDEE EEVVAALLUUAACCIIOONN

Detalle Nº Sector Integrante Nº

Nº Participantes

1 Gubernamental INRENA DEVIDA

IIAP

17 5 1

23

2 Ambiental

CHEMONICS CEDIA DAR

NACIONES UNIDAS PRONATURALEZA

SNV SPDE STEM

6 1 1 1 1 2 2 1

15

3 Consultores 2 2

4 Entidades de financiamiento (económico) FONDEBOSQUE USAID

1 1 2

5 Beneficiarios de iniciativas (social)

Loreto San Martín Tingo Maria

Ucayali

1 2 3 4

10

6 Apoyo INRENA DEVIDA

1 1 2

TOTAL 54

Los grupos establecidos fueron 04, los mismos que estuvieron conformados por:

Nº Grupo Moderador Miembros Foto

1 José Cuellar Luis Chuquichaico (Delegado) Iliana Pérez Flor Cabanillas Manuel Salirrosas Bernardo Ocadio Gabriel Víctor Collazos Lenin Ventura Waldir Rodríguez José Cuellar

2 Haydee Suárez Betty Cortesano (Delegada) Lili Araujo Jessica Espinoza Susana Gallegos Vladimir Rodríguez Pedro Aldaba Marino Padilla Leonidas Suasnabar Andrés de la Cruz Haydee Suárez

© Minaya/Trujillo

© Minaya/Trujillo

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Nº Grupo Moderador Miembros Foto

3 Roberto López Sixto Luna (Delegado) Ana Medina Armando Montenegro Héctor Huaman Jesús Ortega Benjamín Palomares Hugo Che Piu José Fasando Ricardo Gutiérrez

4 Hernán Gamarra Maria Trujillo (Delegada) Jenri Ruiz Rodrigo Arce Wilmer Acosta Martín Córdova Alex Vargas Abundio Zúñiga Marco Romero Francisco Aliaga Alfredo Gaviria Hernán Gamarra

5.2 De los resultados

Los trabajos grupales y la plenaria, permitieron evaluar las propuestas sistematizadas previamente alcanzadas, obteniéndose en su mayoría un consenso general, tal como pasamos a indicar: a. En cuanto a la extensión de los bosques locales: La mayoría estuvo de acuerdo con la ampliación a 5000 hectáreas, ya que consideraron que 500 hectáreas eran insuficientes para realizar un manejo adecuado. Sin embargo, concordaron que para su otorgamiento debería considerarse ciertos parámetros y criterios tales como (en orden de importancia): • Capacidad de gestión e inversión de los beneficiarios, • Características del bosque para aprovechamiento integral, • Zonificación previa para evaluar la disponibilidad de áreas, • Relación con el número de beneficiarios, • Finalidad de uso del área, entre las principales. En cuanto al destino de los bosques locales: Se concordó que debían definirse dos grandes niveles autoconsumo y fines comerciales, haciendo hincapié que el primero deba ser de libre disponibilidad o con requisitos mínimos, siendo necesario un mecanismo de control y sanción específico. En tanto que para fines comerciales debía de promoverse el manejo integral y la generación de valor agregado. En cuanto a la administración y manejo de los bosques locales: Se concluyó que no era prudente solo considerar a las ECOMUSAS como una forma de organización jurídicamente reconocida, sino que se estableciera de manera general las opciones jurídicas y que sean los beneficiarios los que autodeterminen sus propias opciones.

© Minaya/Trujillo

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En cuanto a las exigencias para el establecimiento y otorgamiento de bosques locales, se refiere: • Se aceptó la propuesta de suprimir exigencias para el caso de autoconsumo, e

inclusive se propuso la posibilidad de no requerirse un contrato de administración cuando se trate solo de estos fines; en todo caso que se simplifique al máximo el proceso para esta modalidad.

• Para el caso de fines comerciales, todos coincidieron que primero es necesario establecer niveles, y que estos deban ser acordes con las categorías propuestas para manejo bosques comunitarios, la misma que considera exigencias mínimas y diferenciadas.

Se planteo que los niveles podrías ser tres: menores a 1000 ha.; entre 1001 a 3000 ha.; y entre 3001 a 5000 ha.

• La mayoría estuvo de acuerdo en considerar una zafra excepcional, que permita una capitalización inicial de los beneficiarios de manera que puedan elaborar los PMF y asumir los gastos de manejo de las áreas.

En cuanto a la exigencia de Guías de Transporte Forestal para productos de bosques locales: Se coincidió que para el caso de autoconsumo no se deba considerar su exigencia, simplemente que ésta sea a través de una guía provisional o declaración; salvo que se tenga la necesidad de realizar alguna infraestructura. Sin embargo, si establecer un mecanismo simple de regulación. En cuanto al manejo de los derechos administrativos: La mayoría consideró viable que se pueda utilizar estos derechos para retribuir al responsable de la administración y manejo del bosque, por lo que el termino ad honorem debía de exceptuarse. Sin embargo, la retribución por los servicios y la distribución de dividendos debe regularse en función a la organización interna de cada agrupación. En cuanto a los temas colaterales relacionados: • Acceso al bosques: se propuso considerar:

- La definición del termino “población rural” incluyendo a las comunidades nativas, ribereños y colonos como beneficiarios.

- Solicitudes intercomunales, para áreas comunes. - El requisito de difusión cuando exista más de un interés por un área. - Que en primera instancia los CGB sean quienes propongan la delimitación de

bosques locales. • Ubicación de las áreas para bosques locales: se propuso considerar:

- Áreas libres del Estado, - BPP sin UA definidas (libres) y con UA definidas pero no concesionadas, - Zonas de amortiguamiento cuando exista compatibilidad de uso con los

objetivos de las ANP16 Es necesario mencionar que los temas de extensión y destino, presentaron oposición por parte de un integrante, los mismos que se detallan en el Anexo 07. Finalmente, se propuso otros temas de carácter coyuntural que podrían favorecer la mejor implementación de la administración y manejo de los bosques locales, tales como: • Promover la constitución de empresas de servicios forestales. • Establecer una política de fomento. • Canalizar fuentes de financiamiento para apoyar la implementación.

16 ANP: Áreas Naturales Protegidas

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 25

VVII.. AANNAALLIISSIISS YY EEVVAALLUUAACCIIOONN DDEE PPRROOPPUUEESSTTAASS 6.1 NORMATIVIDAD BASE 6.1.1 Propuestas incluidas y justificadas

A. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Decreto Supremo Nº 014-2001-AG Propuesta 1: De las definiciones necesarias

Análisis: En la normatividad que regulan las actividades de aprovechamiento no se hace una clara distinción entre lo que se entiende por autoconsumo y subsistencia, en muchos casos se las relaciona como sinónimos, sin entender el alcance de estas. Alguna de las discrepancias en las normas legales son: • El termino autoconsumo solo se define para productos

forestales. • El termino subsistencia se emplea en fauna, pero se la define

como si fuera de autoconsumo (Art. 21º inciso 5 LFFS y Art. 3º inciso 3.20 RLFFS).

Propuesta: Incluir una definición que sea aplicable en todos los casos donde se la cite en el reglamento, tal como: “actividad mediante el cual una determinada población satisface sus necesidades básicas directas por medio de sus propios esfuerzos, a través de la explotación directa de sus recursos (autoconsumo) o mediante términos de intercambio (comercio)”. Justificación: • Según la reunión de 1997, Proceso de Montreal, éste termino

es aplicable a poblaciones indígenas. • Según Reith Bletzer, en un estudio sobre consumo rural, hace

notar que este involucra la producción para consumo interno y para relaciones externas de mercado.

• Puede darse interpretaciones de manera interesada, ante la falta de claridad de los términos autoconsumo y subsistencia.

Ventajas: • Permitirá homogenizar conceptos y aclarar el alcance de los

artículos que los contenga. • Permitirá aclarar las diferencias entre lo que es consumo y

comercio. Desventajas: Ninguna

AArrttííccuulloo 33°°:: DDeeffiinniicciioonneess Subsistencia.- No se define

Viabilidad: Es posible incorporarla dado su utilidad en términos generales.

Propuesta 2: De la ubicación de las áreas

Análisis: Se incluye términos no definidos en la norma, como es el caso de “bosques primarios residuales”. Por otra parte no se precisa de manera directa todas posibilidades de ubicación de áreas donde se podrían establecer bosques locales acorde con la naturaleza de los actos administrativos señalados, como autorizaciones y permisos (concordante con el Art. 11º del RLFFS). Sin embargo, es necesario entender que los bosques locales pueden localizarse en bosques primarios, secundarios y tierras de protección tanto de selva como de costa (Art. 3º inciso 3.7 del RLFFS, Definición de autorizaciones). Propuesta: Eliminar el termino residual de la definición

Articulo 44º: Bosques Locales Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios residuales, bosques secundarios, o en bosques en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales mediante autorizaciones y permisos otorgados a las poblaciones rurales, y centros poblados

Justificación: • Los bosques residuales son esencialmente bosques primarios,

que aun conservan la estructura y la composición florística de un bosque primario no intervenido 17

• Existe una falta de claridad al interpretar estos conceptos.

17 TCA – Tratado de Cooperación Amazónica: Memorias “Taller Internacional sobre el estado actual y potencial del manejo y desarrollo del bosque secundario”.

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 26

Ventajas: • Se evitará confusiones al momento de determinar y otorgar

áreas. • Se considerará mayores posibilidades sobre las áreas no

ocupadas en los BPP (áreas libres, con UA no definidas o con UA definidas no concesionadas y las revertidas).

• Se posibilitará el acceso de centros poblados, a los que muchas veces se les otorga áreas con alto grado de intervención.

• Se ocupará ordenadamente áreas impidiendo la ocupación por ilegales.

Desventajas: Ninguna Viabilidad: Se considera viable hacer la corrección pues afecta la interpretación de la norma.

Propuesta 3: Del alcance de los fines 18 que persigue un bosque local

Análisis: Si bien en este artículo no se detalla el alcance del concepto recursos naturales, este esta implícito. Para ello, habría que remitirse a la definición de la Ley (Art. 2º inciso 2.1), la misma que involucra tanto a la flora terrestre y acuática, es decir por ende a todos los productos maderables y productos diferentes a la madera. Sin embargo, no se indica nada respecto a la fauna silvestre y a los servicios ambientales, los que también esta incluida en la Ley (Art. 2º inciso 2.2 y2.3) Propuesta: Incluir los términos “fauna silvestre y servicios ambientales” en la definición Justificación: • Se los menciona indistintamente en otros artículos

relacionados con los bosques locales (Art. 125º, 153º y 155º).

• No hay homogeneidad en su uso, por ende puede ocasionar diferentes interpretaciones.

Ventajas: • Permitirá homogenizar conceptos y aclarar el alcance de los

artículos que los contenga. • Permitirá promover en las poblaciones el uso integral de los

recursos, así como regularizar sus sistemas de comercio y sobre todo asegurar sus recursos.

Desventajas: Ninguna

Articulo 44º: Bosques Locales Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios residuales, bosques secundarios, o en bosques en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales mediante autorizaciones y permisos otorgados a las poblaciones rurales, y centros poblados

Viabilidad: Se considera viable hacer la inclusión pues afecta la interpretación de otros artículos conexos.

Propuesta 4 a: Del destino19 fundamental de los bosques locales

Análisis: No obstante que el espíritu del artículo es disponer que el destino de los bosques es para satisfacer las necesidades directas de las poblaciones rurales; este principio no es congruente con otros artículos (Art. 70.7º y Art. 160º) cuando se plantea que también se puede destinar para fines comerciales e industriales. Mas aun cuando se habla de pequeña escala en las DC. Por otro lado el término pequeña escala, es un término muy genérico que no da idea real de la envergadura del fin comercial que se pretende alcanzar.

Artículo 153°: Destino fundamental En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera está destinado fundamentalmente para satisfacer necesidades directas de las poblaciones rurales beneficiarias.

Cuando se trata de bosques locales en tierras de protección sólo pueden aprovecharse los recursos forestales diferentes a la madera. Propuesta:

Considerar la definición se subsistencia, incorporando el fin comercial dentro del articulo.

18 Fin: Real Academia Española, lo define como el objeto o motivo por el cual se ejecuta algo. En este caso puede entenderse que el fin es aprovechar los recursos. 19 Destino: Real Academia Española, lo define como el empleo, emplear, hacer servir para algo. En este caso puede entenderse que el destino es para emplearlo para satisfacer una necesidad.

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Justificación: • Es conveniente que éste concepto guarde coherencia con la

definición inicial de subsistencia propuesta. • Las disposiciones establecidas en los diferentes artículos no

son homogéneas, ocasionando diferentes interpretaciones. • Debe definirse adecuadamente de manera que se distinga de

otras modalidades de acceso (concesiones forestales). Ventajas: • Permitirá homogenizar conceptos y aclarar el alcance de los

artículos que los contenga. • Reconocerá el valor real que tiene para la población el hacer

uso de su derecho natural de uso de sus recursos para beneficiarse de él, el que no solamente es de autoconsumo, sino también para comercio.

Desventajas: Se corre el riesgo de no distinguirlas de las concesiones forestales pues el fin sería el comercializar los productos, salvo se consideren niveles y criterios específicos para estos casos. Viabilidad: Se considera viable, la precisión, toda vez que afecta la interpretación de otros artículos conexos. Debe ser concordante con la modificatoria del Art. 44º

Propuesta 4 b: Del destino fundamental de los bosques locales

Análisis: La normatividad relacionada con bosques locales es mas exigente en cuanto a los requisitos para manejo de áreas con fines de autoconsumo, requiriéndose un contrato de administración previo, a diferencia del trato que se les da a las comunidades nativas y campesinas en donde no se les exige para estos casos ni permiso, ni autorización alguna (artículo 152º del RLFFS). Propuesta: IInncclluuiirr uunn aarrttííccuulloo qquuee ppoossiibbiilliittee llaa eexxcceeppcciióónn ddee eexxiiggeenncciiaass ccuuaannddoo ssee ttrraattee ssoolloo ddee aauuttooccoonnssuummoo:: ddeennoommiinnaaddoo AApprroovveecchhaammiieennttoo ffoorreessttaall ccoonn ffiinneess ddee aauuttooccoonnssuummoo yy oottrrooss uussooss eenn bboossqquueess llooccaalleess:: ccuuyyaa ddeeffiinniicciióónn sseeaa:: “El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo es aquel que realizan los pobladores para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma organizada, sin que los productos sean destinados a la comercialización y/o industrialización; en cuyo caso no requiere de permiso ni autorización”. Justificación: • El acceso para autoconsumo es un derecho innato de las

poblaciones asentadas. • El enfoque de autoconsumo es una condición explícita, pero

no puede ser determinante para establecer legalmente un bosque local

• La capacidad económica de aquellos que se sirven del bosque para autoconsumo, no cubre los costos de planificación y administración, salvo que el Estado cubra todos los gastos.

Ventajas: • Disminución de burocracia administrativa. • Se reconoce el derecho de los pobladores. Desventajas: • Podría facilitar el acceso a personas inescrupulosas que se

valgan de incautos pobladores. • No sería adecuado para los fines de cuantificar los volúmenes

que están siendo extraídos. • No permitiría diferenciar infractores de beneficiarios. Todas estas desventajas estarán condicionadas a los criterios que se establezcan para su control y sanción.

Artículo 153. Aº: Aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques locales: No se define

Viabilidad: Se considera viable la inclusión, toda vez que se busca propiciar un trato equitativo en el acceso al bosque, por las poblaciones rurales.

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Propuesta 5: De la extensión de áreas y las condiciones para considerarlas como bosques locales

Análisis: El ordenamiento previsto en la normatividad vigente establece limites en la delimitación de áreas destinadas para las diferentes modalidades de aprovechamiento, tales como: Bosques locales áreas menores o iguales a 500 ha. Concesiones áreas mayores a 5000 ha. Como se deduce, se ha obviado la ocupación de aquellas comprendidas entre estos límites, es decir de 501 a 4999 ha; lo que puede generar su ocupación por ilegales. Sin embargo, la posibilidad de incorporarlas como bosques locales, debe contemplar ciertos criterios. Propuesta: Ampliar la extensión de las áreas a 5000 hectáreas, considerando criterios, parámetros y niveles específicos. Justificación: • Vacío legal en el tratamiento de áreas destinadas a alguna

modalidad de aprovechamiento. • No se considera rol económico que juegan para las

poblaciones locales dichas áreas. Éstas no son ajenas a los procesos productivos.

• En poblaciones grandes, 500 ha. no provee de bienes y servicios necesarios para cubrir las necesidades de dicha población.

• Desde el punto de vista económico la sostenibilidad del bosque esta directamente relacionada el tamaño del área y la diversificación de productos.

• Estudios económicos referenciales 20 indican que un área de manejo de 4000 ha. de BS y BP, puede brindar una producción promedio de 14m3/ha/año, con apoyo financiero.

• En el caso de extracción de caucho natural técnicamente, no es viable manejar áreas menores a 3,000 ha para 50 familias.

• Existe una propuesta de niveles para bosques comunitarios, la que puede ser adoptada.

Ventajas: • Se evitará la ocupación ilegal de áreas >a 500 y <a 5000 ha. • Posibilitará el acceso en las zonas donde no hay unidades de

aprovechamiento para concursos públicos (Selva Central). • Se fomentará aquellas iniciativas locales que buscan un

manejo integral de las áreas. Desventajas: • Podría convertirse en una nueva modalidad de blanqueo de

madera (similar a los contratos de 1000 ha. DL 21147). • La mayoría de requerimientos de áreas serian por aquellas de

mayor extensión • Se puede generar conflictos cuando a un solo beneficiario se

le otorgue la única posibilidad de BL, existiendo otros interesados en la misma área.

Todas estas desventajas estarán condicionadas a los criterios que se establezcan para su otorgamiento.

Articulo 155º inciso a: Requisitos para el establecimiento El área solicitada debe corresponde a las necesidades de la población beneficiaria y con las características del sitio y los recursos a ser aprovechados, no pudiendo exceder de 500 (quinientas) hectáreas

Viabilidad: Se considera viable, la modificatoria, toda vez que se llenara un vacío legal existente, reconociendo a la vez el derecho de las poblaciones menos favorecidas.

Propuesta 6: Del proceso de otorgamiento Artículo 158°: Otorgamiento

El INRENA, cumplidos los requisitos y aprobado el plan de manejo correspondiente, otorga la administración de los bosques locales a los gobiernos locales o a las organizaciones locales reconocidas por éstos, por el plazo de veinte (20) años, renovables, mediante contrato, en el que se especifican los alcances, derechos, obligaciones y

Análisis: Según se puede interpretar del presente artículo el otorgamiento del contrato de administración de los bosques locales esta condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 155º y 156º, y la aprobación del PMF. Sin embargo, respecto a la exigencia de aprobación del PMF, es necesario indicar que a través del artículo 156º inciso f, el otorgamiento se condiciona solo a través de una carta de compromiso para elaborar el PMF.

20 DEVIDA – Naciones Unidas: Proyecto Forestal Caynarachi en el Bajo Huallaga

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Por lo que podemos inferir que se trato de establecer dos tiempos en este proceso: • uno de establecimiento y otorgamiento; y • otro de aprobación del PMF Propuesta: Ampliar el alcance de la denominación del artículo 158º: incluyendo el término “y aprobación del Plan de Manejo Forestal” Diferenciar dos incisos: 158.1 Otorgamiento del bosque local, y 158.2 Aprobación del Plan de Manejo Forestal, con la siguiente definición: luego de la suscripción del contrato de administración, en merito al compromiso asumido por los beneficiarios, el INRENA aprobará el Plan de Manejo Forestal luego del plazo otorgado para la elaboración del mismo. Justificación: Existe confusión al momento de implementar los procesos administrativos. Asimismo, se prolonga el otorgamiento de los contratos de administración ocasionando el abandono de las iniciativas, cuyos interesados han preferido otros medios de tipo ilegal. Ventajas: • Propiciará el interés por el acceso a esta modalidad, dada la

agilización en los trámites de otorgamiento de contratos de administración.

• Permitirá una correcta aplicación de las directivas establecidas sobre la materia.

Desventajas: Ninguna

contraprestaciones que corresponden a las partes.

Viabilidad: Se considera viable, la modificatoria, toda vez que hará mas aplicable las disposiciones contenidas en este capitulo.

B. Disposiciones Complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados – Resolución Jefatural 042-2003-INRENA Propuesta 1: Del destino fundamental de los bosques locales

Análisis: Deberá estar acorde con la Propuesta 03 y 04a de modificatoria del RLFFS, mencionada en el cuadro anterior. Propuesta: Deberá estar acorde con la Propuesta 03 y 04a de modificatoria del RLFFS, mencionada en el cuadro anterior. Asimismo, para fines comerciales, es conveniente prever el establecimiento de niveles, criterios y parámetros para su otorgamiento y aprovechamiento. Justificación: Ídem Propuesta 03 y 04 a Modificatoria RLFFS Ventajas: Ídem Propuesta 03 y 04 a Modificatoria RLFFS Desventajas: Ídem Propuesta 03 y 04 a Modificatoria RLFFS

Artículo 1º: Destino Fundamental de los Bosques Locales Los bosques locales se destinan fundamentalmente para satisfacer las necesidades directas (autoconsumo y estructura social) de las poblaciones rurales, mediante el aprovechamiento forestal sostenible de los recursos forestales, pudiéndose realizar también dicho aprovechamiento con fines industriales y/o comerciales en pequeña escala.

Viabilidad: Ídem Propuesta 03 y 04 a Modificatoria RLFFS

Propuesta 2: Del establecimiento de los bosques locales Artículo 2: Establecimiento de los bosques locales Los bosques locales son establecidos por los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre, a iniciativa de poblaciones rurales o centros poblados debidamente reconocidos por la municipalidad distrital. Asimismo, aprueban los planes de manejo forestal de los bosques locales establecidos y suscriben los contratos de administración respectivos.

Análisis: Al revisar la disposición notamos que se indica al ATFFS como la autoridad que establece, otorga y aprueba los PMF; sin embargo es mejor definirla como autoridad forestal descentralizada correspondiente, considerando los cambios coyunturales que puedan establecerse. Por otro lado hay que distinguir entre: quienes tienen la iniciativa de establecer un bosque local y; quienes lo administraran y manejaran. En este caso según se desprende de los Artículos 154 y 158 del RLFFS, son: las poblaciones rurales y caseríos; y las organizaciones o gobiernos locales que las representan, respectivamente. Finalmente, es conveniente indicar que las municipalidades distritales son una categoría de gobiernos locales tal como lo establece la Ley orgánica de municipalidades (Art. 1º al 3º y titulo X, capitulo I), por lo que este termino es mas adecuado.

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 29

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 30

Propuesta: a. Reemplazar el término ATFFS por el de autoridad forestal

descentralizada correspondiente. b. Diferenciar a los individuos que tienen la iniciativa de

establecer los bosques locales de aquellos que los administraran y manejaran.

c. Considerar el término gobierno local, ya que las municipalidades distritales son una categoría de estos.

Justificación: a. El término autoridad forestal descentralizada correspondiente,

es más general y flexible ante cambios coyunturales. b. Permitirá identificar las formas jurídicas en las que podrán

conformarse las organizaciones locales. c. Gobierno local es un término más flexible. Ventajas: • Permitirá comprender mejor el mecanismo de

establecimiento, otorgamiento y aprobación de PMF y los actores en cada caso.

• Permitirá una norma más flexible ante los cambios coyunturales.

• Posibilitará la determinación de figuras jurídicas establecidas, para la mejor administración y manejo de los bosques locales.

Desventajas: Ninguna Viabilidad: Se considera viable, la modificatoria, toda vez que hará mas aplicable las disposiciones contenidas en este dispositivo.

Propuesta 3: De la extensión de áreas y las condiciones para considerarlas como bosques locales

Análisis: Deberá estar acorde con la Propuesta 05 de modificatoria del RLFFS, mencionado anteriormente. Propuesta: Deberá estar acorde con la Propuesta 05 de modificatoria del RLFFS, mencionado anteriormente. Justificación: Ídem Propuesta 05 Modificatoria RLFFS Ventajas: Ídem Propuesta 05 Modificatoria RLFFS Desventajas: Ídem Propuesta 05 Modificatoria RLFFS

Artículo 3º: Áreas para el establecimiento de bosques locales Las áreas para el establecimiento de bosques locales deben cumplir con las siguientes condiciones: c. La superficie del bosque no podrá

exceder las 500 ha

Viabilidad: Ídem Propuesta 05 Modificatoria RLFFS

Propuesta 4: De la condición de los solicitantes de bosques locales Artículo 4º: Condiciones de los solicitantes para el establecimiento de bosques locales Los solicitantes del establecimiento de un bosque local deben reunir las siguientes condiciones: a. La población rural o centro poblado

debe tener una antigüedad mínima de 05 años de formado y estar reconocido e inscrito en el registro municipal del distrito correspondiente.

b. Las familias solicitantes deben ser más

del 50% mas uno de las existentes en la población y radicar únicamente en él.,

c. No ser infractores a la legislación

forestal y de fauna silvestre, con deudas pendientes de pago

Análisis: Una población rural puede estar o no reconocida ya que pueden ser colonos, posesionarios o haberse agrupado de alguna manera, razón por la cual podría o no contar con una inscripción o un registro oficial. A diferencia, los centros poblados, son formas reconocidas por la Ley 2779521 y el DS 019-2003-PCM22, y que ciertamente deben contar con una inscripción y/o registro. Recalco que es conveniente indicar que las municipalidades distritales son una categoría de gobiernos locales (Art. 1º al 3º y titulo X, capitulo I de la Ley orgánica de municipalidades). Por otro lado considerando que estamos en un estado democrático, es conveniente precisar que para fines de decisión sobre un ámbito territorial es necesario el voto del 50% mas uno de los solicitantes mayores de edad, toda vez que cualquier acto beneficiara a toda la población. Asimismo, en vista que se delegaran funciones a la sociedad civil organizada, es indispensable que esta cuente con una representación jurídica reconocida y prevista legalmente. Para ello tenemos las establecidas en el Código Civil, Ley de Sociedades, Las ECOMUSAS.

21 Ley de de demarcación y organización territorial 22 Reglamento de la Ley de de demarcación y organización territorial

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Finalmente, el hecho de no tener deudas pendientes de pago por infracción no exime que alguno pueda tener una sanción penal, en cuyo caso tendría que detenerse un proceso. Propuesta: a. Solicitar la acreditación de creación o establecimiento con una

antigüedad mínima de 05 años a través de algún reconocimiento oficial por la autoridad competente.

b. Solicitar el consentimiento del 50% mas uno de la población y la acreditación de éstos a través de sus DNI.

c. Solicitar la acreditación de la forma organizativa prevista para el otorgamiento de la administración y manejo del bosque local.

d. Considerar la posibilidad de sanciones penales. Justificación: • Existe la posibilidad que inescrupulosos puedan desplazar

personas a un lugar y solicitarles saquen su DNI en la localidad y si no hay un reconocimiento de alguna autoridad sobre centro poblado, podríamos estar propiciando conflictos

• Deben ser mayores de edad, generalmente son jefes de familia.

• Es necesario respaldar la delegación de facultades con un reconocimiento legal de la organización beneficiaria de modo que se pueda establecer sanciones y acciones por incumplimiento. Además de dar la opción a que estas sean escogidas por autodeterminación de la poblaciones beneficiarios.

• Puede darse el caso que alguien se encuentre con una acción legal o penal en curso.

Ventajas: En términos generales se asegura que tanto el administrado como el administrador tengan las condiciones necesarias para asumir obligaciones y deberes derivados de la delegación de facultades. Desventajas: Algo más de trámites, pero necesarios. Viabilidad: La propuesta se considera viable ya que asegura una buena administración y manejo, al mismo tiempo que una supervisión y control de las actividades en los contratos de administración de bosques locales

Propuesta 5: De la responsabilidad de la administración y manejo del bosque local

Análisis: Deberá estar acorde con lo señalado en la propuesta anterior (04), en la que se prevé que la organización local que administrará y manejará el bosque cuente con una representación jurídica reconocida y prevista legalmente (Código Civil, Ley de Sociedades, Las ECOMUSAS, etc.). En el marco de ello, estas cuentan con un representante legal, quien asume las responsabilidades de dirección y gestión. Recalco que es conveniente indicar que las municipalidades distritales son una categoría de gobiernos locales (Art. 1º al 3º y titulo X, capitulo I de la Ley orgánica de municipalidades). Propuesta: Reemplazar el término Comité Autónomo de Administración de Bosque Local por el de organización local reconocida. Incluir el termino representante legal, en quien recaerá las obligaciones. Considerar el término gobierno local en lugar de municipal. Justificación: Ídem Propuesta 04 Modificatoria de las DC Ventajas: Ídem Propuesta 04 Modificatoria de las DC Desventajas: Ídem Propuesta 04 Modificatoria de las DC

Artículo 5º: Responsable de la Administración del Bosque Local La responsabilidad de la administración del bosque local recaerá, en principio en un Comité Autónomo de Administración del Bosque Local, elegido por la asamblea de la población; sin embargo, de estimarlo conveniente, dichos pobladores podrán solicitar el apoyo del gobierno municipal correspondiente a fin que asuma tal función, a través de sus autoridades y funcionarios. El comité autónomo estará constituido por: a. Presidente, quien hará las veces de

representante legal; b. Secretario; c. Tesorero; d. Fiscal; y, Las funciones, responsabilidades y demás normas internas del comité autónomo se establecerán en el estatuto correspondiente aprobado por la asamblea de la población.

Viabilidad: Ídem Propuesta 04 Modificatoria de las DC

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 31

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 32

Propuesta 6.a: Del manejo y aprovechamiento del bosque local

Análisis: De la interpretación de la norma se observa que existen cuatro conceptos que se quieren dejar establecidos: a. La obligatoriedad para la elaboración del PMF. b. Las condiciones para el aprovechamiento (a través de POA) c. Las modalidades y responsabilidad de su otorgamiento

(permisos y autorizaciones) d. El destino de los recursos aprovechados. Respecto al punto a., solo se habla de la obligación por elaborar el PMF, mas no de la responsabilidad de su elaboración e implementación. Asimismo, habría que consignarlo como de manera condicional. Los puntos a., b., y c. podrían estar agrupados en un solo campo que hable de los mecanismos de manejo y aprovechamiento de bosques locales y otro solo que trate del destino en el que se incluya los niveles. Propuesta: Establecer la responsabilidad de la elaboración e implementación de los PMF. Discriminar los conceptos en dos campos: 8.1 Mecanismos de manejo y aprovechamiento del bosque local y 8.2 Destino de los recursos forestales aprovechados. Justificación: La obligatoriedad de contratar o disponer de servicios de personas especializadas es una exigencia establecida para bosques locales mas no para otras modalidades (concesionarios forestales). Sabemos lo costoso que resulta la contratación de un profesional forestal para implementar el PGMF y POA. La discriminación que se plantea, posibilita una mejor interpretación de los conceptos desarrollados y su sinergia con los artículos 153º y 153.Aº planteados en el RLFFS. Ventajas: Mayor claridad en la interpretación del dispositivo. Desventajas: Ninguna

AArrttííccuulloo 88ºº:: MMaanneejjoo yy AApprroovveecchhaammiieennttoo ddeell BBoossqquuee LLooccaall El manejo del bosque local debe realizarse mediante el asesoramiento de profesionales forestales, ya sea a través del apoyo de organizaciones no gubernamentales o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas especializadas para tal fin …

Viabilidad: Se considera viable, la modificatoria, toda vez que hará mas aplicable las disposiciones contenidas en este dispositivo.

Propuesta 6.b: Del manejo y aprovechamiento del bosque local

Análisis: Al analizar el alcance de los incisos a. y b., vemos que ambos persiguen el mismo objetivo, el cual es satisfacer las necesidades básicas directas del poblador o la población, por lo que deberían considerarse como uno solo. A diferencia el inciso d., que persigue el objetivo de generar fuentes de ingreso adicional para los pobladores. Dichos conceptos se encuentran acordes con las propuestas 01 (Def. de subsistencia), 04.a y 04.b (Destino de los bosques locales) del RLFFS y la propuesta 06.b de las DC. Sin embargo, considerando que habrá una ampliación de áreas, básicamente para fines comerciales, es que es adecuado prever el establecimiento de niveles, criterios y parámetros para su otorgamiento y aprovechamiento. Finalmente, es necesario indicar que las solicitudes de forma verbal no ayudan a crear una responsabilidad en el administrado, por lo que es conveniente, fuera la modalidad u destino empleado, la exigencia de un medio de comprobación.

AArrttííccuulloo 88ºº:: MMaanneejjoo yy AApprroovveecchhaammiieennttoo ddeell BBoossqquuee LLooccaall … Según los fines a que se destine el recurso forestal: a. Con fines de autoconsumo:

comprende el aprovechamiento de los recursos forestales para la alimentación del poblador o su familia; obtención de leña para uso doméstico; construcción o reparación de viviendas; cercos; canoas; trampas y otros elementos domésticos de uso diario. El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud verbal del interesado y el permiso o autorización otorgada por el Responsable del Bosque Local. Los permisos o autorizaciones son específicos para cada extracción que se realice y tienen vigencia dentro del año zafra correspondiente.

Propuesta: • Considerar la propuesta 6.a, en donde se plantea un sub

artículo referido al destino de los bosques locales. • Agrupar la clasificación de fines de autoconsumo e

infraestructura. •

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• Considerar la clasificación de fines comerciales con tres sub niveles en función al área que se pretende ampliar (5000 ha), tomando en consideración los criterios y parámetros propuestos para bosques comunitarios, pudiendo ser estos: - Hasta 1000 ha. - Entre 1001 a 3000 ha. - Entre 3001 a 5000 ha. Los niveles pueden ser determinados en el TUPA, y los criterios a través de una Resolución Jefatural, adicional.

Justificación: • Los conceptos de autoconsumo e infraestructura, viéndolo

desde un beneficio integral de la población, tiene el mismo objetivo, al satisfacción de necesidades básicas de las poblaciones a través del aprovechamiento directo de sus recursos.

• El Art. 70.7º del RLFFS solo da la opción de autoconsumo y fines comerciales, no se habla de fines industriales ni de pequeña escala. Estos términos se incorporan en las DC.

• Para definir los niveles, criterios y parámetros se cuenta con insumos analizados para bosques comunitarios (Anexo 8).

Ventajas: • Al establecer niveles permite regular en gran medida las

posibilidades que se convierta en una salida más para los ilegales.

• Hablar de fin comercial y de transformación permitirá promover vínculos reales de inversión y manejo de las áreas.

• Permitirá promover proyectos de inversión promovidos por el Estado o Cooperación.

Desventajas: El establecer niveles puede ser muy restrictivo para poblaciones que podrían en un futuro manejar óptimamente áreas mayores.

b. Con fines de construcción de estructura social, comprende el aprovechamiento de los recursos forestales para la construcción de locales comunales, postas médicas, puentes, aulas y cualquier otro tipo de infraestructura que sea de uso comunitario y localizado en el ámbito de la población que administra el bosque local. El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previo acuerdo mayoritario de la población, lo cual debe reflejarse en el acta correspondiente, especificándose además los fines del producto a extraerse. Sobre la base de dicha acta el Responsable del Bosque Local expide el permiso o autorización respectiva.

c. Con fines industriales y/o

comerciales, comprende el aprovechamiento de los recursos forestales para su transformación y/o venta al mercado local a fin que los pobladores se provean de ingresos adicionales. Sobre la base de las especies y cantidades especificadas para estos fines en el plan operativo anual, se realiza la distribución de los recursos forestales entre los pobladores, quienes cuentan con todo el año que dura la zafra para extraer y movilizar lo que les corresponde. El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud verbal del interesado y el permiso o autorización otorgada por el Responsable del Bosque Local. Dichas autorizaciones o permisos son específicos para cada extracción que se realice y deben ser ejecutados dentro la zafra correspondiente.

Viabilidad: Se considera viable, la modificatoria, toda vez que permite regular en gran medida la distribución y uso de áreas da hasta 5000 ha., además de hacer mas aplicable las disposiciones contenidas en este dispositivo.

Propuesta 7: Del Transporte de productos forestales provenientes de bosques locales

Análisis: Se distinguen de manera general tres conceptos que se quieren dejar establecidos: el trato para productos de autoconsumo, el de infraestructura y el comercial. Considerando los cambios planteados a través de las propuestas precedentes: 1, 4.a, 4.b y 5 del RLFFS, 6.a y 6. b de DC, se ha de adecuar la disposición contenida en el presente articulo, haciendo la discriminación en dos conceptos: el de autoconsumo y el comercial. Propuesta: Hacer una discriminación entre el trato que se le da a los productos destinados a autoconsumo y los destinados con fines comerciales, para lo cual establecer dos incisos: 9.1: Transporte de productos para autoconsumo e infraestructura social. 9.2: Transporte de productos para fines industriales y/o comerciales.

Artículo 9º: Transporte de productos forestales provenientes de bosques locales La movilización de productos forestales debe estar amparada por una Guía de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales, la cual es expedida por el Responsable del Bosque Local (en el caso del comité autónomo, lo hará el presidente o quien haga las veces en su ausencia) y tiene carácter de Declaración Jurada. …

Justificación: Se debe hacer una clara distinción entre el transporte para productos para autoconsumo de aquellos con fines comerciales

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 33

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 34

Ventajas: Permite diferenciar de manera clara las disposiciones para cada uno de los casos de transporte de productos. Desventajas: Ninguna Viabilidad: Se considera viable. Ídem a ventajas

Propuesta 8: De los derechos administrativos

Análisis: El articulo trata de dar a conocer el alcance sobre el manejo de los derechos que se pagan como contraprestación por la administración y manejo del bosque, tales como el pago por el otorgamiento de los permisos, autorizaciones, listas de trozas y/o guías de transporte forestal de bosque locales. Asimismo, se indica que la responsabilidad de la administración del bosque es ad – honorem, toda vez que en la contraprestación no se incluye el pago por la retribución de servicios del Responsable. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que las organizaciones locales formadas de acuerdo a las formas jurídicas establecidas en la legislación correspondiente, cuentan con estatutos, en los que se puede señalar el manejo de los dividendos y ganancias, las mismas que pueden incluir el pago por estos servicios, cosa que sería de manejo interno de la organización. Propuesta: Eliminar el término ad-honorem, y enmarcarlo la retribución en base a los estatutos que rigen la forma jurídica adoptada por la organización local. Justificación: • Siendo, la administración y manejo del bosque, de mucha

responsabilidad, no es posible que sea ad-honorem. • Siendo Ad-honorem puede promover que los responsables

cometan malos manejos en la administración del BL, manejo de GTF y permisos y autorizaciones otorgadas.

Ventajas: Limitaría las posibilidades de malos manejos en la administración de los recursos y documentos Desventajas: Conflicto de interés por pugna del cargo de responsable

AArrttííccuulloo 1111ºº:: DDeerreecchhoo AAddmmiinniissttrraattiivvoo Los derechos administrativos son los ingresos que percibe el Responsable del Bosque Local como contraprestación por la administración y manejo del bosque. Dicha contraprestación no incluye el pago de remuneraciones en tanto esta función es ad–honorem.

Viabilidad: Es viable toda vez que puede ser manejado en los estatutos de organización local, producto de los dividendos. Asimismo, se evitaría posibilidades de malos manejos en la administración de los recursos y documentos.

Propuesta 9: De las obligaciones del responsable de la administración del bosque local

Análisis: En este articulo se obliga al responsable a inmovilización e incautar, a parte de intervenir, sin embargo no se esta considerando el riesgo que esto significa, mas aun si no se cuenta con una retribución. Propuesta: Solo disponer que el responsable del bosque local deba intervenir y realizar las denuncias correspondientes a las autoridades pertinentes para resguardar su patrimonio forestal. Justificación: El realizar una inmovilización, incautación directamente puede poner en riesgo la vida del responsable del bosque local y de las personas que lo apoyan. Ventajas: Salvaguarda la integridad de los responsables de la administración del bosque. Desventajas: Podría ocurrir que se pierda el recurso intervenido, que se siga empleando los equipos para actividades ilegales.

Artículo 15º: Intervención de operaciones ilegales en el ámbito del bosque local El Responsable del Bosque Local está facultado a intervenir las operaciones ilegales que se realicen dentro del bosque local, así como, efectuar con carácter provisional la inmovilización de los productos forestales y de fauna silvestre extraídos ilícitamente y la incautación de las herramientas y/o maquinarias empleadas para tal fin. Tales acciones deberán ser informadas al INRENA a la brevedad, a fin que esta institución proceda a determinar las infracciones y sanciones correspondientes.

Viabilidad: Se considera viable y oportuno. Ídem a ventajas

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6.1.2 Propuestas excluidas y justificación A.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308 Propuesta 1: De la forma jurídica previstas para otorgar un derecho de acceso al recurso

Análisis: En general los lineamientos relacionados con la definición de bosques locales, se encuentran claramente definidos, excepto por que no existe armonía con lo que posteriormente se señala en el reglamento, así: • Se indica que la forma jurídica por la cual el INRENA otorga un

bosque local es mediante las autorizaciones y permisos; • Sin embargo, en el reglamento se indica que este se realiza

mediante una delegación de funciones a través de un Contrato de Administración (Art. 158º).

Propuesta: Dentro de la definición debería señalarse la figura del Contrato de Administración como medio para delegar funciones. Justificación: Podría constituirse en un vicio administrativo, dado que se estaría posibilitando que los beneficiarios sean jueces y parte en la administración de los recursos. Ventajas: Se aclararía los mecanismos que regulan la administración de los recursos. Desventajas: Se tendría que modificar la Ley, el cual es un trámite difícil.

Artículo 8º: Ordenamiento Forestal 6: Bosques locales. Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

Viabilidad: No seria práctico realizar la modificatoria, es preferible aclarar los alcances en el reglamento.

Propuesta 2: De la definición de los actos administrativos

Análisis: • No existe armonía entre lo señalado en este artículo (Art. 11º

11.1) y lo dispuesto en el Art. 8º inciso 6, debido a que no se precisa la opción de bosques locales.

• No existe armonía con lo señalado en el reglamento, en el que si se indica está opción (Art. 3º inciso 3.58).

Propuesta: Dentro de la definición debería considerarse también el termino: bosques locales Justificación: Se habría omitido involuntariamente. Ventajas: Se homogenizarían los conceptos y evitaría confusiones. Desventajas: Se tendría que modificar la Ley. Difícilmente se podría modificar la Ley.

Artículo 11º: Permiso y autorización. 11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales, en las condiciones que establece el reglamento.

Viabilidad: No sería práctico realizar la modificatoria, toda vez que en el reglamento se precisa, esta omisión.

B. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Decreto Supremo Nº 014-2001-AG Propuesta 1 a: De las definiciones necesarias

Análisis: Si bien no se señala este concepto, es necesario indicar que según se desprende de la definición utilizada por INEI para los censos nacionales y poblacionales, es la población de zonas rurales incluyendo aquellas que residen en centros poblados de menos de 500 viviendas contiguas o de menos de 2000 habitantes 23 Como vemos, el término es general y podría incluir a aquellos individuos que por su naturaleza puedan agruparse de diferente manera en las zonas rurales, y que para casos específicos del reglamento ya se tiene definido una política especifica, como es el caso de las comunidades nativas y campesinas.

AArrttííccuulloo 33°°..-- DDeeffiinniicciioonneess Población rural.- No se define

23 Miguel Rodríguez, 2004. Análisis de gastos en inversiones y provisiones de servicios de infraestructura rural y su comparación con indicadores socio-económicos en las áreas rurales”

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Propuesta: Incluir una definición que sea aplicable en todos los casos donde se la cite en el reglamento, tal como: “Conjunto de varones y mujeres de las comunidades nativas y campesinas, caseríos y parcelaciones” Justificación: • Indispensable para saber a quienes se va a beneficiar

directamente • Debe quedar bien establecido por una norma de mayor

jerarquía, para no ser manipulable Ventajas: • Permitirá identificar claramente los beneficiarios • Permitirá identificar que formas asociativas pueden haber. • Permitirá incluir a aquellos grupos que no tienen definido su

área legal (Ej. Las posesiones agrícolas) Desventajas: • Se puede estar dejando de lado denominaciones no

conocidas o identificadas. Viabilidad: Descartar la propuesta, ya que al no haber una definición clara se podría estar dejando de considerar algunas otras opciones que podrían presentarse, cerrando la posibilidad de acceso a éstas. Por otra parte se estaría involucrando a comunidades nativas y campesinas que se regulan por su propio marco legal y especifico.

Propuesta 1 b: De las definiciones necesarias

Análisis: La legislación no contempla de manera discriminatoria definiciones para todas las posibilidades de acceso al recurso. Propuesta: Incluir una definición, tal como: “actividad productiva mediante el cual una determinada población aprovecha el recursos forestal de acuerdo al PMF para satisfacer necesidades básicas y los excedentes generados, para atender las necesidades del mercado. Justificación: No existen conceptos claros del destino de la producción de los bosques locales. Ventajas: • Permite limitar el acceso a ilegales • Evita que se saque la vuelta a la norma y que se pueda

convertir en una salida fácil para los ilegales. Desventajas: Se incluiría en la normas conceptos que pueden ser deducidos o estar implícitos de alguna manera.

AArrttííccuulloo 33°°..-- DDeeffiinniicciioonneess Producción forestal de bosque local.- No se define

Viabilidad: No es práctico incluirla, debido a que las normas deben expresar en lo posible lineamientos generales o interpretarse a través de otros conceptos genéricos. Es tácito que la producción de una determinada modalidad de aprovechamiento tenga que interpretarse desde su origen. Además esto de alguna manera se define al hablarse del destino del bosque local.

Propuesta 2: Del los beneficiarios de los bosques locales

Análisis: El espíritu de las normas relacionadas con los bosques locales es beneficiar a aquellas personas o grupos de personas que no cuentan con una posibilidad de acceso al bosque. Se exceptúan a las comunidades nativas y campesinas, ya que estas cuentan con su propio marco legal (Art. 148º al 152º. RLFFS).

Articulo 44º: Bosques Locales Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios residuales, bosques secundarios, o en bosques en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales mediante autorizaciones y permisos otorgados a las poblaciones rurales, y centros poblados

Propuesta: Incluir en al definición como beneficiarios a los pobladores de comunidades nativas que no cuentan con bosques disponibles dentro de su territorio.

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Justificación: • Puede darse el caso que existan CCNN sin bosques. • Que los bosques sean solo aguajales. • Que se encuentren rodeadas de otras CCNN. Ventajas: Ninguna Desventajas: • Se estaría desvirtuando el espíritu de la norma • Se estaría creando un sistema paralelo al del marco legal ya

establecido para comunidades nativas. • Podría generarse conflicto de intereses entre poblaciones Viabilidad: No se considera viable, debido a que ya existe un marco legal para las comunidades nativas y campesinas. La solución a estos inconvenientes debe resolverse a través de los mecanismos establecidos para ellos. Además: • Pueden solicitar la ampliación de sus territorios. • Es difícil encontrar áreas libres como para poder otorgar a

una CCNN. Propuesta 3: De las exigencias del expediente técnico

Análisis: La Ley de procedimientos administrativos general, establece como uno de sus principios, el de simplicidad (Art. IVº inciso 1.13)24 En este contexto, para fines de solicitud, es necesario indicar los requisitos mínimos para que el trámite de un proceso administrativo sea ágil y oportuno. Por ello, estos deben responder tanto a lo que puede proveer el administrado, como a lo que puede exigir el administrador. Propuesta: Aumentar las escalas de los mapas o croquis a 1/25 000 ó 1/50 000 y considerar la participación de un funcionario del INRENA en las inspecciones oculares. Justificación: Escala: Es necesario detallar mejor las condiciones de las áreas solicitadas. Inspección ocular: Se disminuirá los riesgos de superposición y el tiempo para el proceso de establecimiento y otorgamiento. Ventajas: Ninguna para el reglamento. Si para la directiva que establece el procedimiento a seguir. Desventajas: Se cambiaría innecesariamente la disposición, cuando esta puede indicarse en la directiva correspondiente al proceso administrativo.

Artículo 156°.- Expediente técnico para calificación de bosque local El expediente técnico para la calificación de un bosque local debe contener: a. Mapa o croquis de ubicación a escala

1/50 000 ó 1/100 000 y la correspondiente memoria descriptiva;…

g. Acta de inspección ocular

Viabilidad: No es viable. Es preferible su consideración en las directivas. Las escalas podrán ser mayores cuando se establezcan en los requisitos para aprobación de los PMF, en tanto que la inspección ocular se puede ser precisada en las directivas.

C. Disposiciones Complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados – Resolución Jefatural 042-2003-INRENA Propuesta 1: : De la extensión de áreas y las condiciones para considerarlas como bosques locales

Análisis: La condición e). señalada esta de acuerdo a lo establecido en el Art. 155º del RLFFS. Propuesta: No condicionar con la comunicación física natural o artificial. Eliminar esta condición. Justificación: No se indica

Artículo 3º: Áreas para el establecimiento de bosques locales Las áreas para el establecimiento de bosques locales deben cumplir con las siguientes condiciones: e. El área debe ser una unidad continua y

contar con comunicación física natural o artificial accesible a la población rural a ser beneficiada y que permita el aprovechamiento sostenible de los

Ventajas: No se indica

24 Artículo IV inciso 1.13: Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue.

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Desventajas: No se indica

recursos forestales y/o prestación de servicios ambientales; y

Viabilidad: No es viable, pues de lo que se trata es que la unidad solicitada como BL, no sea una suma de pequeñas áreas distantes unas de otras, lo que dificultaría el manejo de estas y la posibilidad de tala ilegal en zonas no consideradas como BL.

Propuesta 2: De la condición de los solicitantes de bosques locales

Análisis: No se indica en el articulo en mención Propuesta: Dar la posibilidad a que personas naturales y jurídicas puedan acceder a un bosque local. Justificación Ninguna Ventajas: Ninguna Desventajas: Ninguna

Artículo 4º: Condiciones de los solicitantes para el establecimiento de bosques locales Los solicitantes del establecimiento de un bosque local deben reunir las siguientes condiciones: a. b. c.

Viabilidad: No es viable debido a que: El fin fundamental de los bosques locales es beneficiar a poblaciones rurales o centros poblados, es decir a agrupaciones donde que no tengan la posibilidad de acceder a las otras modalidades de acceso y que en particular sean pobladores de la zona. El otorgamiento individual (persona natural), propiciaría el regreso al sistema anterior de contratos pequeños, la figura de contratos no cabría, se estaría propiciando conflictos dentro del CCPP.

Propuesta 3 : Del acceso a los bosques locales

Análisis: Ninguno Propuesta: Agregar un articulo: relacionado con el acceso a los bosques locales, definida como: el acceso a los bosques locales es a través de Autorizaciones o Permisos, según sea el caso, otorgados por el INRENA, una vez completados satisfactoriamente los requisitos para su establecimiento Justificación No se indica Ventajas: No se indica Desventajas: No se indica

Viabilidad: No es viable debido a que la modalidad por la cual se accede a un bosque local es a través del otorgamiento de contratos de administración mediante los cuales se delegan facultades, para que a través de estos se otorguen permisos o autorizaciones (Art. 158º y 159º RLFFS) Asimismo, es necesario recalcar que no se están otorgando directamente derechos a personas naturales o jurídicas, sino a un conjunto de pobladores.

Propuesta 4: Del Transporte de productos forestales provenientes de bosques locales Artículo 9º: Transporte de productos forestales provenientes de bosques locales La movilización de productos forestales debe estar amparada por una Guía de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales, la cual es expedida por el Responsable del Bosque Local (en el caso del comité autónomo, lo hará el presidente o quien haga las veces en su ausencia) y tiene carácter de Declaración Jurada.

Análisis: El presente artículo se respalda en los artículos 306º y 318º del RLFFS. El primero reconoce el carácter oficial de la GTFF

25 e indica que su omisión da lugar al comiso del producto. El segundo indica que la GTF debe consignar el código establecido en cada troza de madera a ser transportada. Como sabemos el formato de la GTF no es adecuado para consignar cada una de las trozas que se transportan por vez, por lo que es necesario un documento auxiliar, en este caso la lista de trozas.

25 GTF: Guía de Transporte Forestal

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Propuesta: Dejar de prescindir de la lista de trozas ó dejar en claro cual es el rol que desempeña ésta y la GTF Justificación: • No tiene razón de existir, es un documento más. • Ventajas: Se disminuiría la burocracia y el manejo de documentos innecesarios. Desventajas: No permitiría una adecuada corroboración del origen de los productos. Viabilidad: No es viable dado que existe un respaldo legal y técnico al respecto, tal como se señala en el análisis. El indicarlo en una norma esta demás debido al carácter implícito de este en las normas de mayor jerarquía.

Propuesta 5: Del derecho de aprovechamiento

Análisis: Propuesta: Eliminar este párrafo relacionado con la exigencia de pago de derechos de aprovechamiento cuando se utilice parte del recurso para financiar la construcción de una infraestructura. Justificación: No debería estar sujeto, ya que con fines de infraestructura no se busca beneficio económico, sino social. Ventajas: No se indica Desventajas: Podría prestarse como una salida para negociar parte de la madera para beneficio económico. Podría sobredimensionarse las obras para buscar ingresos económicos no vinculados con la infraestructura.

Artículo 12º: Derechos de Aprovechamiento … El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y con fines de construcción de estructura social no está sujeto al pago de derechos de aprovechamiento, salvo en este último, cuando parte de los recursos extraídos (inclusive productos de recuperación) se vendan con el fin de financiar la construcción de la infraestructura. En dicho caso los derechos de aprovechamiento correspondientes deberán ser cancelados ante el INRENA.

Viabilidad: No es viable debido a que al vender ya se esta estableciendo un fin comercial. Además no se ha tomado en cuenta quien y como se controlaría los fondos que pudieran obtenerse por la venta de los productos.

6.2 NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA 6.2.1 Propuestas incluidas y justificadas

A Directiva para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados – Resolución de Intendencia 124-2003-INRENA-IFFS Propuesta 1: De la base legal

Análisis: Ninguno Propuesta: Actualizar en función a las modificatorias que se realizaran en el RLFFS y DC. Asimismo agregar los dispositivos relacionados con los centros poblados y formas jurídicas de organización.

33.. BBAASSEE LLEEGGAALL

Justificación: El nuevo marco jurídico generado lo amerita. Se prevé la aprobación de las propuestas de modificatorias al RLFFS y DC

Propuesta 2: De los requisitos para el establecimiento

Análisis: Se obvio el acta ce inspección ocular que dispone el articulo 156º inciso g) del RLFFS Propuesta: Actualizar en función a las modificatorias que se realizaran en el RLFFS y DC

44.. RREEQQUUIISSIITTOOSS PPAARRAA EELL EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO

Justificación: El nuevo marco jurídico generado lo amerita. Se prevé la aprobación de las propuestas de modificatorias al RLFFS y DC

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Propuesta 3: Del procedimiento

Análisis: Actualmente se esta descentralizando algunas funciones del INRENA, una de ellas es dotar de información a los nodos. Propuesta: Agregar llamado indicando la posibilidad que la ATFFS pueda brindar servicios de consulta referidos a las áreas planteadas para bosques locales.

5.1 Etapa de inicio de procedimiento

Justificación: Permitirá un mejor planteamiento de propuestas de áreas y disminución en el tiempo de trámite. Antes de invertir tiempo, esfuerzos y recursos económicos es necesario que se identifique si existe superposición con derechos de terceros

Propuesta 4: Del procedimiento

Análisis: • Cuando se habla de deudas pendientes de pago por

infracción una persona puede afectar a todo el grupo de beneficiarios.

• Se obvio la opinión de IANP, cuando las zonas correspondan a zonas de amortiguamiento de alguna ANP.

• Existe confusión respecto al fin de la inspección ocular, si es para verificar el área solicitada o para verificar el POA.

• No se ha previsto que pueda ocurrir imprevistos que puedan prolongar el levantamiento de observaciones por parte del administrado.

Propuesta: • Se debe solicitar la subsanación de la deuda • Incluir la opinión de IANP. Descentralizar funciones para

opinión. • Precisar que la función de la inspección ocular es para

verificar las condiciones del área y el centro poblado. • Ampliar el plazo de levantamiento de observaciones, cuando

se justifique este

5.2 Etapa de evaluación de expediente • Verificar que los integrantes del

Comité Autónomo y los beneficiarios en general no tengan deudas pendientes de pago con el INRENA.

• En el caso de existir observaciones

subsanables se debe poner en conocimiento del solicitante a fin que las absuelva, teniendo como plazo un máximo de 30 días calendario contados a partir del día de la notificación respectiva26 .

Justificación: • De no solicitarse la subsanación de la deuda, existiría una

inconsistencia con lo señalado en el punto 4.e.ii, donde se pide la relación de beneficiarios. Uno puede afectar al resto

• Evitará conflicto con ANP y garantizará la aprobación de expedientes en menos tiempo.

• De la propuesta de establecimiento puede surgir superposiciones, por ello hay que desestimarla con una inspección ocular. Existe contradicción con lo establecido en la propuesta de flujograma, donde no se prevé inspección alguna.

• La ampliación de plazos para levantamiento de observaciones se puede dar sobre la base de una justificación previa.

Propuesta 5: Del procedimiento

Análisis: Los trámites resultan ser confusos al no diferenciarse las etapas. Propuesta: • Separar las etapas de establecimiento y la de otorgamiento

de bosques locales. • Considerar la emisión de una Resolución Administrativa para

el establecimiento del bosque local. • Considerar un mayor plazo para la presentación de PMF

5. 3 Etapa de Establecimiento del bosque local

Justificación: • Resulta más funcional y entendible hacer una discriminación

entre las etapas. • No se había previsto, así no se condiciona el establecimiento

del otorgamiento y de la aprobación del PMF. • Debe existir equidad en el trato, ya que a los concesionarios

se les da hasta 270 días para la presentación de PMF (articulo 86º del DS 03-2003-AG)

26 De no levantarse las observaciones correctamente o en el plazo establecido en el párrafo precedente, así como, de

presentarse observaciones no subsanables, se deberá informar al Administrador Técnico a fin que declare Improcedente lo solicitado mediante la resolución correspondiente.

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Propuesta 5: Del procedimiento

Análisis: Los trámites resultan ser confusos al no diferenciarse las etapas. Propuesta: El otorgamiento tal como se establece en el RLFFS esta supeditado a un contrato de administración.

5.3 Etapa de Otorgamiento del bosque local

Justificación: Ídem propuesta 4, anterior (1er. y 2do. párrafo)

6.2.2 Propuestas excluidas y justificadas

A Directiva para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados – Resolución de Intendencia 124-2003-INRENA-IFFS Propuesta 1: Del procedimiento

Análisis: Ninguno Propuesta: Eliminar los procedimientos relacionados con registro, capacitación de beneficiarios, y supervisión y control. Justificación: Ninguna

55.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO

Viabilidad: No se debe eliminar debido a que constituyen funciones de la ATFFS y es preciso definirlas

Cabe indicar que, como resultado de la evaluación y modificatoria de la Directiva para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados aprobado por Resolución de Intendencia 124-2003-INRENA-IFFS, se vio por conveniente elaborar una propuesta de Directiva para aprobación de Planes de Manejo Forestal para bosques locales, la misma que se muestra como resultado. Sin embargo, es necesario indicar que ya existe un mecanismo para aprobación de PGMF y POA, Directiva 017-2003-INRENA-IFFS, aprobada mediante Resolución de Intendencia 095-2003-IFFS, por lo que consideramos conveniente hacerla de carácter genérico y actualizarla considerando todos los casos y modalidades que la legislación ofrece.

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VVIIII.. RREESSUULLTTAADDOOSS Luego del análisis y evaluación de las propuestas para su inclusión o exclusión, se obtuvo como resultado las siguientes modificatorias en los dispositivos legales: 1. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Se incluyó 02 artículos y un inciso, y modificó 04 artículos, quedando la propuesta de la siguiente manera:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo II: Definiciones y Abreviaturas Artículo 3°.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: “3.XX Subsistencia.- Actividad mediante el cual una determinada población satisface sus necesidades básicas

directas por medio de sus propios esfuerzos, a través de la explotación directa de sus recursos (autoconsumo) o mediante términos de intercambio (comercio)”.

TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Capítulo II: Del Ordenamiento Forestal Artículo 44°.- Bosques locales Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios, bosques secundarios, o en bosques en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales, mediante autorizaciones y permisos otorgados a las poblaciones rurales y centros poblados. TÍTULO V: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Capítulo VI: De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento Forestal Subcapítulo VIII: Del aprovechamiento en bosques locales Artículo 153°.- Destino fundamental En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera está destinado fundamentalmente para satisfacer necesidades directas de las poblaciones rurales y centros poblados beneficiados, a través de la explotación directa de sus recursos (autoconsumo) o mediante términos de intercambio (comercio) en las condiciones establecidas en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Jefatural. Cuando se trata de bosques locales en tierras de protección sólo pueden aprovecharse los recursos forestales diferentes a la madera. Artículo 153.A°.- aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques locales El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo es aquel que realizan los pobladores para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma organizada, sin que los productos sean destinados a la comercialización y/o industrialización; en cuyo caso no requiere de permiso ni autorización. Artículo 155°.- Requisitos para el establecimiento Para el establecimiento de bosques locales: a. El área solicitada debe corresponde a las necesidades de la población beneficiaria y con las características del sitio

y los recursos a ser aprovechados, no pudiendo exceder de 5000 (cinco mil) hectáreas; Artículo 158°.- Otorgamiento y aprobación del Plan de Manejo Forestal 158.1 Otorgamiento del bosque local El INRENA, cumplidos los requisitos, otorga la administración de los bosques locales a los gobiernos locales o a las organizaciones locales reconocidas por éstos, por el plazo de veinte (20) años, renovables, mediante contrato, en el que se especifican los alcances, derechos, obligaciones y contraprestaciones que corresponden a las partes. 158.2 Aprobación del Plan de Manejo Forestal Luego de la suscripción del contrato de administración, en merito al compromiso asumido por los beneficiarios, el INRENA aprobará el Plan de Manejo Forestal luego del plazo otorgado para la elaboración del mismo.

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2. Disposiciones Complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados. Se incluyó 05 incisos; modificó 09 artículos y 07 incisos, quedando la propuesta de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Destino Fundamental de los Bosques Locales Los bosques locales se destinan fundamentalmente para satisfacer las necesidades directas de las poblaciones rurales y centros poblados beneficiados, a través de la explotación directa (autoconsumo) o mediante términos de intercambios (comercio) de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera. En el caso de aquellos destinados para el aprovechamiento con fines comerciales, estos se realizaran de acuerdo a los niveles y criterios establecidos por el INRENA. Asimismo, se promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre y servicios ambientales dentro de las áreas otorgadas, en las condiciones establecidas por el INRENA. Artículo 2.- Establecimiento de los bosques locales Los bosques locales son establecidos a iniciativa de poblaciones rurales o centros poblados debidamente reconocidos por el gobierno local correspondiente o también a solicitud de los mismos, y otorgados mediante contratos de administración por la autoridad forestal descentralizada correspondiente a las organizaciones locales u gobiernos locales que representan a dichas poblaciones rurales o centros poblados. Asimismo, la autoridad forestal correspondiente, aprueban los planes de manejo forestal de los bosques locales establecidos y otorgados. Artículo 3º.- Áreas para el establecimiento de bosques locales Las áreas para el establecimiento de bosques locales deben cumplir con las siguientes condiciones: c. La superficie del bosque no podrá exceder las 5000 (cinco mil) ha.; Artículo 4º.- Condiciones de los solicitantes para el establecimiento de bosques locales Los solicitantes del establecimiento de un bosque local deben reunir las siguientes condiciones: a. Las poblaciones rurales o centros poblados deberán acreditar su condición de creación o establecimiento con

una antigüedad mínima de 05 años a través de algún reconocimiento oficial por la autoridad competente. b. Las familias solicitantes deben ser más del 50% mas uno de las existentes en la población y radicar únicamente

en él, la misma que se acreditará con los documentos de identidad correspondientes. c. Deberán estar organizados en algunas de las formas previstas por el Código Civil, Ley General de Sociedades u

otra norma oficial relacionada, cuyo reconocimiento será necesario para el otorgamiento de la administración d. No ser infractores a la legislación forestal y de fauna silvestre, con deudas pendientes de pago o sanciones en

curso. Artículo 5º.- Responsable de la Administración del Bosque Local La responsabilidad de la administración del bosque local recaerá, en principio en el representante legal de la organización local definida y elegida por la asamblea de la población; sin embargo, de estimarlo conveniente, dichos pobladores podrán solicitar el apoyo del gobierno local municipal correspondiente a fin que asuma tal función, a través de sus autoridades y funcionarios. La organización local estará constituido por lo menos con: a. Presidente, quien hará las veces de representante legal; b. Secretario; c. Tesorero; d. Fiscal; y,

… AArrttííccuulloo 88ºº..-- MMaanneejjoo yy AApprroovveecchhaammiieennttoo ddeell BBoossqquuee LLooccaall 8.1.- Manejo y aprovechamiento de bosques locales La elaboración del plan de manejo del bosque local debe realizarse mediante el asesoramiento de profesionales forestales, ya sea a través del apoyo de organizaciones no gubernamentales o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas especializadas para tal fin, quienes comparten la responsabilidad de su implementación. … …

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8.2.- Destino de los recursos forestales aprovechados. Según los fines a que se destine el recurso forestal extraído, el aprovechamiento forestal en bosques locales se clasifica en: a. Con fines de autoconsumo: es aquel que realizan los pobladores para el consumo directo de él y de su

familia o de la comunidad en forma organizada, sin que los productos sean destinados a la comercialización y/o industrialización; en cuyo caso no requiere de permiso ni autorización, pero si de una declaración por escrito a la autoridad forestal competente. Se considera consumo directo del recurso cuando este sea para:

i. alimentación del poblador o de su familia ii. obtención de leña para uso domestico, iii. elaboración de cercos, canoas, trampas u otros elementos de uso diario, iv. construcción o reparación de viviendas del poblador v. construcción o reparación infraestructura de la comunidad (locales comunales, aulas, puentes otros de

uso comunitario) Solo para el último caso (a.5), será necesario un permiso o autorización otorgada por la autoridad forestal competente, para lo cual deberá adjuntar, además de la declaración: i. el acta de acuerdo mayoritario de la población, indicando los fines y de ser necesario la necesidad de su

transformación fuera del ámbito de la población. ii. un perfil o documento de referencia que indique los detalles de la construcción.

b. Con fines comerciales, es aquel que comprende el aprovechamiento de los recursos forestales para su transformación y/o venta al mercado local a fin que los pobladores se provean de ingresos adicionales, en cuyo caso es necesario de un contrato de administración y los permisos o autorizaciones correspondientes. El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud por escrito del interesado y el permiso o autorización otorgada por el Responsable del Bosque Local, de acuerdo a los niveles y criterios establecidos por el INRENA. Dichas autorizaciones o permisos son específicos para cada extracción que se realice y deben ser ejecutados dentro la zafra correspondiente; de acuerdo a las especies y cantidades especificadas en el Plan Operativo Anual. El Responsable del Bosque Local emitirá la Guía de Transporte Forestal para la movilización de dichos productos. Si dentro de este fin, se diera la posibilidad de uso para autoconsumo, éste deberá señalarse en el informe correspondiente al Plan Operativo Anual.

Artículo 9º.- Transporte de productos forestales provenientes de bosques locales La movilización de productos forestales debe estar amparada … …tiene carácter de Declaración Jurada. 9.1. Transporte de productos para autoconsumo e infraestructura LLooss rreeccuurrssooss ffoorreessttaalleess ppaarraa aauuttooccoonnssuummoo,, eenn llooss ttéérrmmiinnooss eessttaabblleecciiddooss eenn eell aarrttííccuulloo 88..22..aa,, nnoo rreeqquuiieerreenn ddee gguuííaa ddee ttrraannssppoorrttee,, ssoolloo ddee uunnaa ddeeccllaarraacciióónn jjuurraaddaa pprreesseennttaaddaa ppoorr eessccrriittoo aa llaa aauuttoorriiddaadd ffoorreessttaall ccoommppeetteennttee,, qquuiieenn lllleevvaarráá uunn rreeggiissttrroo yy vveellaarráá ppoorr ssuu ccoorrrreeccttoo uussoo.. Los recursos forestales extraídos para construcción o reparación de infraestructuras que necesiten ser transformados para dicho fin fuera del ámbito de la población, serán transportados al amparo de la guía emitida por la autoridad forestal competente que haya tomado conocimiento de dicho fin, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 8.2.a. 9.2. Transporte de productos para fines comerciales Los recursos forestales extraídos para transformación y/o comercialización, se movilizarán amparados en la guía emitida por el Responsable del Bosque Local hasta la Sede del INRENA (Sede o Administración Técnica), donde se efectuará el pago de los derechos correspondientes, entregando para ello la guía original. El transporte posterior de estos productos (al estado natural o transformado) a los centros de comercio se realizará con la guía de transporte que otorga el INRENA, previa cancelación de los derechos forestales y de emisión respectivos. Artículo 10º.- Impresión y emisión de Guías de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales Las Guías… emisión de las referidas guías. La emisión de las guías debe ser responsabilidad de una persona a la vez (el presidente, en el caso de la organización local), pudiendo ... … AArrttííccuulloo 1111ºº..-- DDeerreecchhooss AAddmmiinniissttrraattiivvooss Los derechos administrativos son los ingresos que percibe el Responsable del Bosque Local como contraprestación por la administración y manejo del bosque. Dicha contraprestación no incluye el pago de remuneraciones. Sin embargo, dicho pago podrá efectuarse dentro del marco de la organización local, producto de la distribución de dividendos y ganancias por la comercialización de los recursos.

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… AArrttííccuulloo 1122ºº..-- DDeerreecchhooss ddee AApprroovveecchhaammiieennttoo Están sujetos al pago… Reglamento (D.S. Nº 014-2001-AG). … El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y con fines de construcción de infraestructura social no está sujeto al pago de derechos de aprovechamiento, salvo en este último, cuando parte de los recursos extraídos (inclusive productos de recuperación) se vendan con el fin de financiar la construcción de la infraestructura. En dicho caso los derechos de aprovechamiento correspondientes deberán ser cancelados ante el INRENA. Artículo 15º.- Intervención de operaciones ilegales en el ámbito del bosque local El Responsable del Bosque Local está facultado a intervenir las operaciones ilegales que se realicen dentro del bosque local y a hacer las denuncias correspondientes a las autoridades pertinentes apara resguardar su patrimonio forestal. Tales acciones deberán ser informadas al INRENA a la brevedad, a fin que esta institución proceda a determinar las infracciones y sanciones correspondientes.

3. Directiva para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques

locales a poblaciones rurales y centros poblados. Se incluyó 17 incisos y modifico 06 artículos, quedando la propuesta de la siguiente manera:

DI

11.. OOBBJJEETTIIVVOO Determinar y uniformizar el procedimiento para establecer y otorgar bosques locales a poblaciones rurales o centros poblados.

22.. AALLCCAANNCCEE

La presente directiva es de aplicación en las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) del INRENA.

33.. BBAASSEE LLEEGGAALL

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos para la implementación de este procedimiento. a. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Artículo 8º numeral 6. b. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades d. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 045-93-AG, Norma que faculta la

constitución de ECOMUSAS e. Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial f. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales g. Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gob. Regionales 27867 h. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades i. Decreto Ley Nº 295, Código Civil j. Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas k. Decreto Supremo N° 014-2001-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Artículos 44º, 70.7º, 125º, 153º-160º. l. Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, modifica el artículo 311º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre. m. Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial n. Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo

Urbano Resolución Ministerial Nº 0076-2005-PCM, aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial 2005 o. Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica p. Decreto Supremo Nº XXX-2006-AG, modifica los artículos… del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre. q. Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias para el

Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a Poblaciones Rurales y Centros Poblados y sus modificatorias.

r. Resolución Jefatural Nº XX-2006-INRENA, modifica la Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA.

4. REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL BOSQUE LOCAL

a. Solicitud dirigida al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, según modelo. b. Documento oficial de reconocimiento de la población rural o centro poblado, expedida por la autoridad

competente, señalándose una antigüedad no menor de 5 años y especificándose la cantidad total de pobladores mayores de edad.

c. Acta de acuerdo por el cual más del 50% de los pobladores mayores de edad de la población rural o centro poblado decide solicitar el establecimiento de un bosque local y designar al Responsable de la Administración de dicho bosque: organización local o el gobierno local correspondiente.

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d. Constancia de reconocimiento de la organización local por parte del gobierno local o la autoridad correspondiente, o acreditación del representante del gobierno local, en caso sea éste quien administre el bosque local.

e. Expediente técnico que contiene:

i. Mapa de ubicación a escala 1/50 000 ó 1/100 000, con coordenadas UTM y la correspondiente memoria descriptiva;

ii. Relación de beneficiarios directos (Nombre, DNI, estado civil y firma de todos los mayores de edad o menores de edad con familia del centro poblado o población rural);

iii. Descripción de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en el área; iv. Propuesta preliminar de uso y justificación de la superficie propuesta; v. Carta de compromiso de elaborar el plan de manejo. vi. Acta de inspección ocular.

f. Recibo de pago por derecho de trámite.

5. PROCEDIMIENTO El procedimiento para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales se realiza de acuerdo al Flujograma D16-01, y comprende las siguientes etapas:

5.1. Inicio del procedimiento 5.2. Evaluación del Expediente 5.3. Establecimiento del Bosque Local 5.4. Otorgamiento de la Administración del Bosque Local 5.5. Registro 5.6. Capacitación de Beneficiarios 5.7. Supervisión y Control

5.1. Etapa de Inicio del procedimiento

El personal encargado de mesa de partes de la ATFFS ejecutará las siguientes acciones:

a. Orientar a los usuarios en la presentación de solicitudes (Formato D16F1) y demás requisitos27. b. Recepcionar la solicitud en trámite documentario de la Sede, acompañada por los requisitos mencionados en

el acápite 4 precedente. c. Registrar el expediente en el libro de solicitudes de establecimiento y otorgamiento en administración del

bosque local correspondiente y codificarlo.28 5.2. Etapa de Evaluación del Expediente

El Responsable de la Sede, o el evaluador encargado, ejecutarán las siguientes acciones:

a. Constatar que el expediente reúna los requisitos exigidos para el establecimiento del bosque local, de acuerdo a lo señalado en el acápite 4.

b. Verificar que los integrantes de la organización local reconocida y los beneficiarios en general no tengan deudas pendientes de pago con el INRENA. Si fuera este el caso deberá solicitarse la subsanación de la deuda para proseguir con el trámite.

c. Remitir a la IFFS, según Formato D16F2, las coordenadas del área del bosque local a establecer y el plano correspondiente, excepto en el caso que la ATFFS cuente con un Nodo del Centro de Información Forestal (Nodo – CIF), quien se encargará de realizar la georeferenciación correspondiente.

d. Adicionalmente, si el área solicitada se encontrara ubicada en una zona de amortiguamiento de alguna ANP, se deberá remitir dicha información a la IANP, solicitando opinión; excepto en los casos en que la ATFFS cuente con una oficina descentralizada de ANP, quien se encargará de realizar dicha evaluación.

e. Verificar que el acta de la inspección ocular, según Formato D16F3, que previamente se realizará a iniciativa de los beneficiarios concuerde con la presentada.29

f. En el caso de existir observaciones subsanables se debe poner en conocimiento del solicitante a fin que las absuelva, teniendo como plazo un máximo de 30 días calendario contados a partir del día de la notificación respectiva30 .

g. Si la información presentada por los solicitantes, así como la georeferenciación del CIF y opinión de la IANP se encuentra conformes a lo establecido en la presente directiva, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, según Formato D16F4, y elevarlo a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de proseguir con el trámite de establecimiento del bosque local.

27 En los casos donde exista Nodos CIEF, este podrá brindar el servicio de consulta para el establecimiento de un Bosque Local, previa identificación de los miembros de un centro poblado. 28 Después de la recepción de la solicitud conforme y con todos los requisitos, el procedimiento no podrá exceder treinta (30) días hábiles de iniciado el trámite

(Art. 35° Ley 27444). En caso de existir circunstancias que dilataran el procedimiento, deberá darse cuenta de las mismas en el expediente. 29 El INRENA realizará inspecciones oculares a solicitud de los pobladores que deseen establecer un bosque local, previo pago de los derechos correspondientes, como parte del proceso para la elaboración del expediente respectivo. 30 De no levantarse las observaciones correctamente o en el plazo establecido en el párrafo precedente, así como, de presentarse observaciones no

subsanables, se deberá informar al Administrador Técnico a fin que declare Improcedente lo solicitado mediante la resolución correspondiente. Salvo que por causas justificadas, comunicadas de oficio, no se haya podido levantar las observaciones, se podrá prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales, luego del cual se procederá de acuerdo a Ley

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5.3. Etapa de establecimiento del bosque local. El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, ejecutará las siguientes acciones:

a. Analizar el informe técnico y suscribirlo de encontrarlo conforme, caso contrario podrá devolverlo al

profesional responsable a fin que se levanten las observaciones encontradas. De corresponder levantar las observaciones al solicitante, éste tendrá un plazo de hasta 30 días calendario para subsanarlas.

b. En caso de opinión favorable deberá suscribir el informe, procediendo a establecer el bosque local, para lo cual deberá expedir la Resolución Administrativa correspondiente, según el Formato D16F5; además,

Deberá comunicar, de oficio, al presidente de la organización local reconocida (o representante del gobierno local) que tiene un plazo de 270 días calendario para presentar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) del Bosque Local y el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año, a fin de proceder con su aprobación.

c. De no proceder la solicitud, el Administrador Técnico deberá elaborar una resolución administrativa que

declare improcedente el establecimiento del bosque local. 5.4. Etapa de Otorgamiento de la Administración del Bosque Local

Una vez consentida la Resolución Administrativa que establece el bosque local, se procederá a suscribir el Contrato de Administración del Bosque Local (Formato D16F6), con el centro poblado, ante el representante de la organización local o el representante del gobierno local, según sea el caso.

5.5. Etapa de Registro

En la ATFFS se ingresará la información a la base de datos, según Formato D16F7, cuya copia deberá ser remitida trimestralmente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en formato impreso y digital.

5.6. Capacitación de Beneficiarios

El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, así como los miembros de la organización local reconocida o representante del gobierno local, son responsables de promover y apoyar la realización de cursos y charlas para los beneficiarios en general, en los cuales se debe impartir la normatividad forestal específica para bosques locales y capacitarlos en cuanto a la administración, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local establecido.

La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre prestará el apoyo que se requiera con el fin de lograr una óptima capacitación de los beneficiarios.

5.6. Supervisión y Control del Bosque Local

El personal de la ATFFS, se encargará de supervisar el cumplimiento de los fines para los cuales se establece el bosque local, así como el cumplimiento del contrato de administración y los planes de manejo, para lo cual podrá contar con el apoyo del Comité de Gestión de Bosque.

6. ANEXOS

FORMATOS DENOMINACIÓN

DXX-1 Flujograma del procedimiento para el Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales

DXXF1 DXXF2 DXXF3 DXXF4 DXXF5 DXXF6 DXXF7

Solicitud de Establecimiento de Bosques Locales Formato para georeferenciación de coordenadas Acta de Inspección Ocular Informe Técnico para el Establecimiento del Bosque Local Resolución Administrativa aprobando el Establecimiento del Bosque Local Contrato de Administración Registro de Bosque Locales

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 47

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 48

4. Directiva para la aprobación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual de bosques locales. Se presenta propuesta para consideración:

11.. OOBBJJEETTIIVVOO

Determinar y uniformizar el procedimiento para la aprobación de los documentos de gestión que forman parte del Plan de Manejo Forestal: Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y Plan Operativo Anual (POA) para bosques locales otorgados a poblaciones rurales o centros poblados.

22.. AALLCCAANNCCEE

La presente directiva es de aplicación en las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) del INRENA.

33.. BBAASSEE LLEEGGAALL

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos para la implementación de este procedimiento.

a. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Artículo 8º numeral 6. b. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c. Decreto Supremo N° 014-2001-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Artículos

44º, 70.7º, 125º, 153º-160º. d. Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, modifica el artículo 311º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre. e. Decreto Supremo Nº XXX-2006-AG, modifica los artículos… del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre. f. Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias para el

Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a Poblaciones Rurales y Centros Poblados y sus modificatorias.

g. Resolución Jefatural Nº XX-2006-INRENA, modifica la Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA.

4. REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL BOSQUE LOCAL

a. Solicitud dirigida al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, según modelo. b. Copia de la Resolución Administrativa que crea el bosque local. c. Copia del contrato de otorgamiento en administración del bosque local. d. Plan de General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual, formulados de acuerdo a los términos de

referencia elaborados para tal fin. e. Recibo de pago por derecho de trámite31.

5. PROCEDIMIENTO

El procedimiento para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales se realiza de acuerdo al Flujograma DXX-01, y comprende las siguientes etapas:

5.1. Inicio del procedimiento 5.2. Evaluación del Expediente 5.3. Aprobación del Plan de Manejo Forestal (PGMF y POA) 5.4. Registro 5.5. Supervisión y Control

5.1. Etapa de Inicio del procedimiento

El personal encargado de mesa de partes de la ATFFS ejecutará las siguientes acciones:

a. Orientar a los usuarios en la presentación de solicitudes (Formato DXXF1) y demás requisitos. b. Recepcionar la solicitud en trámite documentario de la Sede, acompañada por los requisitos mencionados en

el acápite 4 precedente.11 c. Registrar el expediente en el libro de registro de trámite documentario correspondiente y codificarlo.

5.2. Etapa de Evaluación del Expediente

El Responsable de la Sede, o el evaluador encargado, ejecutarán las siguientes acciones: a. Constatar que el expediente reúna los requisitos exigidos para la presentación de Planes de Manejo Forestal

(PGMF y POA), de acuerdo a lo señalado en el acápite 4. b. Remitir a la IFFS, según Formato DXXF2, las coordenadas del área del PGMF y/o POA, excepto en el caso

que la ATFFS cuente con un Nodo del Centro de Información Forestal (Nodo – CIF), quien se encargará de realizar la georeferenciación correspondiente.

c. Realizar una Inspección Ocular, según Formato DXXF3, previa notificación a los interesados, de manera que se constate la información correspondiente a los Planes de Manejo Forestal Presentados (PGMF y POA correspondiente).

31 De acuerdo al TUPA vigente

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 49

d. Evaluar la información y de presentarse observaciones subsanables, deberá comunicar al solicitante para que

las absuelva por única vez y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que se comunica al interesado32.

e. Remitir a las dependencias de la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial y de Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) e Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP), copias del PGMF, POA para su evaluación, excepto en el caso que la ATFFS cuente con oficinas descentralizadas, quienes se encargarán de emitir la opinión correspondiente.

f. Si la información presentada por los solicitantes, así como la georeferenciación del CIF y los informes de las dependencias de IANP y OGATEIRN son favorables y se encuentra conforme a lo establecido a la presente directiva, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, según Formato DXXF4, y elevarlo a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de proseguir con la aprobación del PMGF y POA correspondiente.

5.3. Etapa de aprobación del PGMF y/o POA.

El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, ejecutará las siguientes acciones:

a. Analizar el informe técnico y suscribirlo de encontrarlo conforme, caso contrario podrá devolverlo al profesional responsable a fin que se levanten las observaciones encontradas. De corresponder levantar las observaciones al solicitante, éste tendrá un plazo de hasta 30 días calendario para subsanarlas.

b. En caso de opinión favorable, el Administrador Técnico deberá elaborar una resolución administrativa, según Formato DXXF5, apruebe el PGMF y/o POA, y comunicara, de oficio, al presidente de la organización local reconocida o representante del gobierno local de proceder.

c. De no proceder la solicitud, el Administrador Técnico deberá elaborar una resolución administrativa que declare improcedente la aprobación del PGMF y/o POA, y comunicara, de oficio, al presidente de la organización local reconocida o representante del gobierno local de proceder.

A partir del segundo año, la ATFFS deberá realizar las siguientes acciones:

a. Evaluar el informe de actividades del POA en ejecución; b. Evaluar el POA del año siguiente; y, c. De encontrar conformes los documentos anteriores, aprobar el POA mediante la resolución administrativa

correspondiente.

5.4. Etapa de Registro En la ATFFS se registrará la información a la base de datos, según Formato DXXF6, cuya copia deberá ser remitida trimestralmente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en formato impreso y digital.

5.5. Supervisión y Control del Bosque Local

El personal de la ATFFS, se encargará de supervisar el cumplimiento de lo establecido en los PGMF y POA correspondiente al bosque local, así como el cumplimiento del contrato de administración, para lo cual podrá contar con el apoyo del Comité de Gestión de Bosque.

6. ANEXOS

FORMATOS DENOMINACIÓN

DXX-1 Flujograma del procedimiento para el Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales

DXXF1 DXXF2 DXXF3 DXXF4 DXXF5 DXXF6

Solicitud de aprobación del PGMF y/o POA Formato para georeferenciación de coordenadas Acta de Inspección Ocular Informe Técnico para evaluación y aprobación de PGMF y POA Resolución Administrativa aprobando el PGMF y/o POA Registro de Bosque Locales

32 La presentación posterior al vencimiento del plazo dará lugar a declarar improcedente a la solicitud de establecimiento del bosque local. Si por causas

justificadas, comunicadas de oficio, no se haya podido levantar las observaciones, se podrá prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales, luego del cual se procederá de acuerdo a Ley

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 50

VVIIIIII.. CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS YY RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS • Las normatividad revisada relacionada con los bosques locales, carecían de algunos

vacíos y falta de precisiones y alcances. • Las normatividad revisada relacionada con los bosques locales, presentaba algunas

divergencias entre ellas. • Las normas son susceptibles de mejora, para su mejor uso y búsqueda de objetivos. • Se realizaron las inclusiones, exclusiones, precisiones, modificatorias necesarias a las

normas considerando las propuestas alcanzadas, la evaluación de los talleres, previo análisis de criterios técnicos, legales y administrativos, y aspectos sociales, económicos y ambientales.

• Se recomienda someter a consulta pública, a través de una prepublicación, las propuestas de modificatoria del reglamento y disposiciones complementarias presentadas, de manera que se socialice y se cuente con el respaldo de agentes involucrados.

• Se recomienda, una vez prepublicada, realizar las gestiones para su aprobación mediante decretos supremo y resolución jefatural según correspondan.

• Se recomienda, una vez aprobadas las modificatorias al reglamento y disposiciones complementarias, considerar las propuestas de directiva para implementarlas según sea el caso, luego de: 1. Establecimiento y otorgamiento de bosques locales 2. Aprobación de PMF para bosques locales

• Elaborar los formatos para la aplicación del procedimiento relacionado con la aprobación de PMF para bosques locales, de considerarlo necesario.

• Considerar, de preferencia la elaboración de una directiva general de aprobación de planes de manejo forestal, que involucre todas las modalidades de aprovechamiento, toda vez que los mecanismos son concordantes y se evitaría el manejo de demasiadas directivas para un mismo fin.

• Publicar el presente estudio, de manera que sirva de base para trabajos similares.

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 51

IIXX RREEFFEERREENNCCIIAASS

1 Presidencia de la República

09.05.1978 Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175

2 Presidencia de la República

25.07.1984 Código Civil Decreto Ley 295

3 Congreso de la República

14.04.1987 Ley General de Comunidades Campesinas Ley 24656

4 Congreso de la República

19.11.1997 Ley General de Sociedades Ley 26887

5 MINAG 16.07.2000 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley 27308

6 MINAG 14.04.2001 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo 014-2001-AG

7 PCM 26.04.2001 Crean la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial Ambiental Decreto Supremo 045-2001-PCM

8 Congreso de la República

14.07.2002 Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley 27795

9 Congreso de la República

17.07.2002 Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783

10 PCM 24.08.2002 Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial Decreto Supremo 086-2002-PCM

11 Congreso de la República

16.11.2002 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867

12 Congreso de la República

20.12.2002 Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27902

13 PCM 21.02.2003 Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Decreto Supremo 019-2003-PCM

14 INRENA 11.04.2003 Disposiciones Complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados Resolución Jefatural 042-2003-INRENA

15 Congreso de la República

26.05.2003 Ley Orgánica de municipalidades Ley 27972

16 INRENA-IFFS 22.09.2003 Directiva 016-2003-INRENA-IFFS : Establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados Resolución de Intendencia 124-2003-INRENA-IFFS

17 Ministerio de Vivienda

03.10.2003 Reglamento de Acondicionamiento Territorial Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA

18 Ministerio de Agricultura

30.12.2003 Constitución de ECOMUSAS Decreto Supremo 045-93-AG

19 DEVIDA 10.12.2004 Ayuda memoria del taller nacional de bosques locales 2004 20 PCM 16.12.2004 Reglamento de Zonificación Ecológica Económica

Decreto Supremo 087-2004-PCM 21 PCM 03.03.2005 Aprueban el plan nacional de demarcación territorial 2005

Resolución Ministerial 0076-2005-PCM 22 CHEMONICS

INRENA 09.04.2005 Ayuda memoria de evaluación de expedientes de bosques

locales 23 INRENA-IFFS 31.05.2005 Informe del taller nacional de bosques locales 2004 24 Suárez, Haydee

(SNV) 02.07.2005 Propuestas para implementación de bosques locales

25 Ocaña, Julio (DEVIDA)

25.08.2005 Apreciaciones del taller nacional de bosques locales 2004

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26 Grupo de Trabajo USAID INRENA

27.09.2005 Ayuda memoria del plan de acción de bosques locales

27 IRG - BSD 08.11.2005 Asistencia Técnica para el Fortalecimiento y Consolidación de los Procesos para el Establecimiento de los Bosques Locales

28 INRENA ATFFS-IQUITOS

10.11.2005 Propuesta de procedimientos para otorgar contratos de administración de bosques locales

29 DEVIDA 15.11.2005 Curso - Taller “promoviendo la gestión de los bosques locales” – Tingo Maria

30 DEVIDA 18.11.2005 Curso - Taller “promoviendo la gestión de los bosques locales” - Tarapoto

31 INRENA 21.11.2005 Ayuda memoria del proceso de implementación de bosques locales conducidos por CHEMONICS y WWF

32 DEVIDA 28.11.2005 Curso - Taller “promoviendo la gestión de los bosques locales” - Pucallpa

33 Grupo de Trabajo INRENA WWF CHEMONICS IRG USAID

25.01.2006 Implementación de 13 bosques locales

34 Grupo de Trabajo INRENA STEM CHEMONICS DEVIDA

09.02.2006 Ayuda memoria de reunión sobre 13 bosques locales

35 INRENA-IFFS 04.05.2006 Resolución Jefatural 118-2006-INRENA 36 INRENA-IFFS 11.05.2006 Apuntes manejo de bosques comunitarios

Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 52

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Elaborado por: Ing. J. Carlos Minaya Rivas 53

AANNEEXXOOSS Anexo 01 Matriz de temas de discusión y criterios – propuestas sistematizadas Anexo 02 Matriz de temas de discusión y criterios priorizados – propuestas sistematizadas Anexo 03 Pautas para moderadores y trabajos en grupos Anexo 04 Formato para trabajo en grupos Anexo 05 Relación de asistencia rubricas Anexo 06 Relación de asistentes datos Anexo 07 Resultados del taller nacional de bosques locales – evaluación de propuestas

sistematizadas Anexo 08 Propuesta de niveles de aprovechamiento Anexo 09 Modificatorias al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Modificatoria a las disposiciones complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales

Anexo 10 Modificatoria a la directiva de establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales.

Anexo 11 Propuesta de directiva para aprobación de PMF en bosques locales.

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ANEXO 01: MATRIZ DE TEMAS DE DISCUSIÓN y CRITERIOS PROPUESTAS SISTEMATIZADAS PARA EL ESTABECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES

TEMAS DE DISCUSIÓN Y CRITERIOS NORMA PROPUESTA DE

MODIFICATORIA JUSTIFICACIÓN MECANISMO A UTILIZAR

LEY, REGLAMENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 3º del DS 014-2001-AG 3.XX. Consumo de Subsistencia Actividad mediante el cual una determinada población satisface sus necesidades básicas (directas) por medio de sus propios esfuerzos, a través de la explotación directa de sus recursos (autoconsumo) o mediante términos de intercambio (comercio)

Ref. 08: El término subsistencia permite clarificar las diferencias entre lo que es consumo y comercio, siendo un concepto más amplio. (LEG) Ref. 11: Indica que existen discrepancias entre los términos, autoconsumo y satisfacción de necesidades. (LEG) Consultor: Si bien existe una incertidumbre mundial al definir el término subsistencia éste es aplicable a poblaciones indígenas (Proceso de Montreal, 1997) y campesinas (Nietschmann, mencionado por Reith Bletzer, en un estudio sobre consumo rural). Nietschmann, hace notar que este involucra la producción para consumo interno y para relaciones externas de mercado. (LEG)

TERMINOS USUALES Consumo de Subsistencia Poblaciones Rurales

Ley 27308: No define DS 014-2001-AG: No define RJ 042-2003-INRENA: No define

Articulo 3º del DS 014-2001-AG 3.XX. Poblaciones Rurales Conjunto de varones y mujeres de las comunidades nativas y campesinas, caseríos y parcelaciones.

Ref. 08: Indispensable para saber a quienes se va a beneficiar directamente. (LEG)

Modificatoria Art. 3º Inclusión de 02 Incisos. DS 014-2001-AG.

DEFINICION DE BOSQUE LOCAL Ubicación Fines Beneficiarios

Articulo 44º del DS 014-2001-AG: Ubicación Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios residuales, bosques secundarios, o en bosques en tierras de protección… Fines … para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante autorizaciones y permisos …

Articulo 44º del DS 014-2001-AG: 44.1.- Definición Ubicación Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios residuales, bosques secundarios, bosques en tierras de protección, o en bosques secos de la costa… Fines … para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera, y/o prestación de servicios ambientales mediante autorizaciones y permisos…

Ref. 08: Puede darse el caso que exista CCNN sin bosques, que sean solo aguajales o que se encuentren rodeadas de otras CCNN. (TEC) Ref. 11: Existen otras unidades forestales donde pueden delimitarse BL. (LEG/TEC) Consultor: El artículo define en que tipo de superficie boscosa (unidad forestal) se puede delimitar un BL. Sin embargo, no se menciona todas las alternativas congruentes con la naturaleza de los actos administrativos indicados (autorizaciones y permisos) tal como el caso de Bosques Secos de la Costa. (LEG/TEC) El Art. 155.c, lo menciona como una posibilidad.

Modificatoria Art. 44º Inclusion de Art. 44.1 y 44.2 DS 014-2001-AG

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

Beneficiarios … otorgados a las poblaciones rurales, y centros poblados; incluso a comunidades nativas que no cuentan con bosques disponibles dentro de su territorio.

Beneficiarios … otorgados a las poblaciones rurales, y centros poblados.

Articulo 44º del DS 014-2001-AG: 44.2.- Beneficiarios Las poblaciones rurales o centros poblados deben tener una antigüedad mínima de 05 (cinco) años de formado y estar reconocido e inscrito en el registro correspondiente. La autoridad correspondiente deberá elaborar la disposición complementaría que permita verificar la veracidad de dicha antigüedad

Ref. 05: El término y las condiciones debe quedar bien establecido por una norma de mayor jerarquía, para no ser manipulable. (LEG) Ref. 09: Debe haber un mecanismo de control para verificar la antigüedad de las localidades. (TEC) REf. 11: Adicionalmente solicitan definir el alcance en términos de superficies y distancias de los centros poblados, y la antigüedad. (TEC)

DESTINO DEL BOSQUE LOCAL

Articulo 153º del DS 014-2001-AG: En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera está destinado fundamentalmente para satisfacer necesidades directas de las poblaciones rurales beneficiarias. … Cuando se trata de bosques locales en tierras de protección sólo pueden aprovecharse los recursos forestales diferentes a la madera.

Articulo 153º del DS 014-2001-AG: En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera está destinado fundamentalmente para satisfacer necesidades directas de las poblaciones rurales beneficiarias, pudiéndose realizar también dicho aprovechamiento con fines industriales y/o comerciales en pequeña escala. … Cuando se trata de bosques locales en tierras de protección sólo pueden aprovecharse los recursos forestales diferentes a la madera, sin que implique la eliminación de éste.

Ref. 06: Es contraproducente otorgar BL en BPP, debido a que no se distinguiría de las concesiones forestales pues el fin sería el mismo. La opción es que sea a pequeña escala. (LEG/TEC) Ref. 08: Debe marcarse la diferencia con las concesiones forestales. Asimismo, se menciona en los Art. 70.7º y Art. 160º. También, permitiría a las poblaciones regularizar sus sistemas de comercio y sobre todo asegurar sus recursos. (LEG/TEC) Ref. 08: Podría ser utilizado como justificación para extraer algunas especies maderables (Ej. Las que proveen de látex) (TEC)

Modificatoria Art. 153º DS 014-2001-AG

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

Artículo 1º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Los bosques locales se destinan fundamentalmente para satisfacer las necesidades directas (autoconsumo y estructura social) de las poblaciones rurales, mediante el aprovechamiento forestal sostenible de los recursos forestales, pudiéndose realizar también dicho aprovechamiento con fines industriales y/o comerciales en pequeña escala.

Artículo 1º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Los bosques locales se destinan fundamentalmente para satisfacer las necesidades básicas o directas (autoconsumo y infraestructura social) de las poblaciones rurales, mediante el aprovechamiento forestal sostenible de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera, pudiéndose realizar también dicho aprovechamiento con fines industriales y/o comerciales en pequeña escala.

Ref. 08: Permitiría promover en las poblaciones el uso integral de los recursos, así como regularizar sus sistemas de comercio y sobre todo asegurar sus recursos (TEC). Ref. 11: Debe explicarse mejor el término pequeña escala. No se hacen propuestas. (TEC). Consultor: Revísese la definición planteada para consumo de subsistencia

Modificatoria Art. 1º RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

Articulo 8º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) El manejo del bosque local debe realizarse mediante … … Según los fines a que se destine… se clasifica en: a. Con fines de autoconsumo, comprende

el aprovechamiento… …Los permisos o autorizaciones son específicos para cada extracción que se realice y tienen vigencia dentro del año zafra correspondiente.

b. Con fines de construcción de

estructura social, comprende el aprovechamiento… …Sobre la base de dicha acta el Responsable del Bosque Local expide el permiso o autorización respectiva.

Articulo 8º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) 8.2.- Destino de los recursos forestales aprovechados. Según los fines a que se destine… se clasifica en: a. Con fines de autoconsumo, comprende el

aprovechamiento… …Los permisos o autorizaciones son específicos para cada extracción que se realice y tienen vigencia dentro del año zafra correspondiente, no pudiendo ser comercializados.

b. Con fines de construcción de

infraestructura social, comprende el aprovechamiento… … Sobre la base de dicha acta el Responsable del Bosque Local expide el permiso o autorización respectiva para el aprovechamiento del recurso, no pudiendo comercializarse .

Ref. 11: Se propicia el orden y el sustento para auditorias posteriores. (TEC) Ref. 11

Modificatoria Art. 8º (Art. 8.2) Incisos a), b) y c) RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

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NORMA PROPUESTA DE MODIFICATORIA

TEMAS DE DISCUSIÓN MECANISMO A JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS UTILIZAR

c. Con fines industriales y/o comerciales, comprende el aprovechamiento… de ingresos adicionales. … El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud verbal del interesado… deben ser ejecutados dentro la zafra correspondiente.

c. Con fines industriales y/o comerciales a pequeña escala, comprende el aprovechamiento… de ingresos económicos adicionales. … El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud por escrito del interesado… deben ser ejecutados dentro la zafra correspondiente y de acuerdo a las especies y cantidades especificadas en el plan operativo anual. El Responsable del Bosque Local emitirá la Guía de Transporte Forestal para la movilización de los productos.

Ref. 06, 08, 11 Consultor: Acorde con los Art. 1º de las Disposiciones Complementarias (RJ 042-2003-INRENA).

CARACTERISTICAS DEL ÁREA SOLICITADA COMO BOSQUE LOCAL Relación Población - Área Extensión

Articulo 155º del DS 014-2001-AG: Para el establecimiento de bosques locales: Relación Población - Área a. El área solicitada debe corresponde a las

necesidades de la población beneficiaria y con las características del sitio y los recursos a ser aprovechados,…

Extensión a. … no pudiendo exceder de 500 (quinientas)

hectáreas; b. …

Articulo 155º del DS 014-2001-AG: Para el establecimiento de bosques locales: Relación Población - Área a. El área solicitada debe corresponde a las

necesidades y tamaño de la población beneficiaria y con las características del sitio y los recursos a ser aprovechados,…

Extensión a. … no pudiendo exceder de 5000 (cinco mil)

hectáreas; b. …

Ref. 13: Por la incompetencia de los gestores de las concesiones que no han podido operar aún las áreas que les fueron otorgadas. Se debe considerar también las revertidas por el Estado. Se debe guardar la proporcionalidad entre el tamaño de la población y el del bosque adjudicado. Ref. 14: Debe ser proporcional a la población y a partir de 1000 ha. debe publicarse. Ref. 16: No se toma en cuenta el tamaño de las poblaciones a quienes se trata de beneficiar. Ref. 05: Solo se propone (TEC) Ref. 09: Solo se propone (TEC) Ref. 11: Existe un vacío en la Ley 27308 referida al acceso al bosques en áreas entre 500 a 5000 ha. En la medida que por un lado tenemos acceso a las concesiones forestales en áreas entre 5000 a 10000 ha, y por otro lado tenemos otras formas de acceso al bosque como los bosques locales, en áreas menores a 500 ha, en consecuencia, quedan una brecha no prevista de acceso al bosque

Modificatoria Art. 155º DS 014-2001-AG

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

entre estas dos opciones establecidas. Asimismo, se debe considerar el rol económico que juegan para las poblaciones locales dichas áreas boscosas, pues éstas no son ajenas a los procesos productivos y si no tienen la oportunidad de obtener rentabilidad de estos bosques los van a ver como obstáculo para sus actividades económicas (TEC) También se daría posibilidad a zonas como Selva Central, en las cuales no hay unidades de aprovechamiento para concurso público (concesiones), evitando su ocupación ilegal. Ref. 14: Debería considerarse un mínimo 20ha. Ref. 16: Cuando se trata de proveer de bienes y servicios a poblaciones mayores, 500 hectáreas es un área insuficiente. Ref. 17: Se considera que las sostenibilidad del bosque local esta directamente relacionada con un enfoque económico (diversificación de productos forestales maderables, no maderables y servicios ambientales) por lo tanto este factor está directamente relacionado con el área disponible de manejo Ref. 18: Solo se indica que se tenga en cuenta la sostenibilidad económica, social y ambiental

Articulo 3º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Relación Población - Área b. El área solicitada debe corresponder a las

necesidades de la población solicitante y con las características del sitio y los recursos a ser aprovechados;

Extensión La superficie del bosque no podrá exceder las 500 ha.

Articulo 3º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Relación Población - Área b. El área solicitada debe corresponder a las

necesidades y tamaño de la población solicitante y con las características del sitio y los recursos a ser aprovechados;

Extensión c. La superficie del bosque no podrá exceder las

5000 (cinco mil) ha.;

Ref. 13 y Ref. 16 Ref. 05, 09, 11, 14, 16, 17 y 18

Modificatoria Art. 3º Incisos b) y c) RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

CONTENIDO DE EXPEDIENTES TECNICOS Mapas

Articulo 156º del DS 014-2001-AG: El expediente técnico para la calificación de un bosque local debe contener: a. Mapa o croquis de ubicación a escala 1/50

000 ó 1/100 000 y la correspondiente memoria descriptiva;

… g. Acta de inspección ocular.

Articulo 156º del DS 014-2001-AG: El expediente técnico para la calificación de un bosque local debe contener: a. Mapa o croquis de ubicación a escala 1/25

000 ó 1/50 000 y la correspondiente memoria descriptiva;

… g. Acta de inspección ocular, levantada con la

participación de un funcionario del INRENA

Ref. 13: Es necesario detallar mejor las condiciones de las áreas solicitadas Ref. 14: Ninguna Consultor: Así se disminuirían los riesgos de superposición y el tiempo para el proceso de establecimiento y otorgamiento.

Modificatoria Art. 156º Incisos a) y g) DS 014-2001-AG

MECANISMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, OTORGAMIENTO Y APROBACION DE PMF Otorgamiento del BL Aprobación de PMF

Articulo 158º del DS 014-2001-AG: Otorgamiento del BL El INRENA, cumplidos los requisitos y aprobado el plan de manejo correspondiente, otorga la administración de los bosques locales a los gobiernos locales… Aprobación de PMF No se indica

Articulo 158º del DS 014-2001-AG: Otorgamiento del BL 158.1 Otorgamiento del bosque local El INRENA, cumplidos los requisitos, otorga la administración de los bosques locales a los gobiernos locales… Aprobación de PMF 158.2 Aprobación del Plan de Manejo Forestal Luego de la suscripción del contrato de administración, en merito al compromiso asumido por los beneficiarios, el INRENA aprobará el Plan de Manejo Forestal luego del plazo otorgado para la elaboración del mismo.

Ref. 11: El establecimiento y otorgamiento debe dividirse en tres etapas: establecimiento del BL, otorgamiento del contrato de administración del BL y aprobación del PMF, de manera que no haya confusiones administrativas (ADM) Consultor: De esta manera sería concordante con el requisito f) del Art. 156º (carta de compromiso de elaborar el PMF) (ADM)

Modificatoria Art. 158º Inclusion de Art. 158.1 y 158.2 DS 014-2001-AG

ACREDITACION DEL ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS CCPP

Articulo 2º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Los bosques locales son establecidos por los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre, a iniciativa de poblaciones rurales o centros poblados debidamente reconocidos por la municipalidad distrital…

Articulo 2º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Los bosques locales son establecidos por los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre, a iniciativa de poblaciones rurales o centros poblados debidamente reconocidos por el Gobierno Local correspondiente o también a solicitud de los mismos…

Ref. 11: No indica. Consultor: Debería definirse que se entienden por gobierno local, ya que un municipio puede estar contemplado dentro de éste término. (LEG)

Modificatoria Art. 2º. Inclusión de Art. 4º Inciso a). RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

Articulo 4º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) a. La población rural o centro poblado debe

tener una antigüedad mínima de 05 años de formado y estar reconocido e inscrito en el registro municipal del distrito correspondiente.

Articulo 4º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) a. Las personas integrantes de las poblaciones

rurales o centros poblados que soliciten acceder al manejo del bosque local, deben ser residentes y acreditar su domicilio en su Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberán acreditar su condición de centro poblado con una antigüedad mínima de 05 años por la autoridad correspondiente.

Ref. 11: Ninguna. Propone se considere la eliminación de la antigüedad y solo se base en la confirmación de la residencia y su DNI (LEG). Ref. 14: Deben ser mayores de edad, generalmente son jefes de familia Consultor: Acorde con la propuesta de definición de beneficiarios (Art. 44.2º). Además, existe la posibilidad que inescrupulosos puedan desplazar personas a un lugar y solicitarles saquen su DNI en la localidad y si no hay un reconocimiento de alguna autoridad sobre el centro poblado, podríamos estar propiciando conflictos. (LEG).

CONDICION DE LOS BENEFICIARIOS Y MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN

Articulo 4º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) b. Las familias solicitantes deben ser más del

50% de las existentes en la población y radicar únicamente en él.

c. No ser infractores a la legislación forestal y

de fauna silvestre, con deudas pendientes de pago.

Articulo 4º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) b. Las familias solicitantes deben ser más del

50% de las existentes en la población y radicar únicamente en él. Y deberán estar organizados en algunas de las formas asociativas previstas por el Código Civil.

c. No ser infractores a la legislación forestal y de

fauna silvestre, con deudas pendientes de pago o sanciones en curso.

Ref. 11: El exigir más del 50% no necesariamente responde a una relación entre la población y el recurso disponible en una superficie (LEG/TEC). Debe propiciarse las formas asociativas de forma libre. Consultor: Si se desea establecer un bosque local debería ser por una decisión de la mayoría, de modo que sea imparcial y beneficie al centro poblado en su conjunto (la opción es para beneficiar a un conjunto de pobladores, no individuos) (LEG/TEC). Se debe definir cuales son las formas asociativas mas comunes y permitidas para los centros poblados. Ref. 11: Ninguna. Consultor: Puede darse el caso que alguien se encuentre con una acción legal o penal en curso (LEG/ADM).

Modificatoria Art.4º Inciso b) y c) RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL BOSQUE LOCAL Representatividad Responsabilidades

Articulo 5º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Representatividad La responsabilidad de la administración del bosque local recaerá, en principio en un Comité Autónomo de Administración del Bosque Local… Articulo 7º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Responsabilidades El Responsable Bosque Local realiza las gestiones para el establecimiento del bosque local, conforme a la directiva establecida…

Articulo 5º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Representatividad La responsabilidad de la administración del bosque local recaerá, en principio en el representante legal de un Comité Autónomo de Administración del Bosque Local. Sin embargo, también podrá recaer en un representante del Gobierno Local, si lo estimase por conveniente la población o si dicho Gobierno Local fuera quien lo solicitará. Articulo 7º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Responsabilidades El Responsable de la administración del Bosque Local realiza las gestiones para el establecimiento del bosque local, conforme a la directiva establecida…

Ref. 11: Ninguna Ref. 11: Ninguna

Modificatoria Art.5º y 7º RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DEL MANEJO DEL BOSQUE LOCAL

Articulo 8º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) El manejo del bosque local debe realizarse mediante el asesoramiento de profesionales forestales, ya sea a través del apoyo de organizaciones no gubernamentales o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas especializadas para tal fin. …

Articulo 8º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) 8.1.- Manejo y aprovechamiento de bosques locales La elaboración del plan de manejo del bosque local debe realizarse mediante el asesoramiento de profesionales forestales, quienes comparten la responsabilidad de su implementación.

Ref. 11: Este requisito no se aplica ni es obligatorio para los concesionarios forestales, por lo costoso que resulta la contratación de un profesional forestal para implementar el PGMF y POA; sin embargo, es mandatario para el manejo de un bosque local, la intención es buena, pero esta lejos de poder ser solventado. Consultor: La modalidad que se establezca para contar con el asesoramiento de profesionales forestales dependerá del nivel de gestión de la organización, por lo que es una cuestión de manejo interno (ADM).

Modificatoria Art. 8º (Art. 8.1) RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTES DE LOS PRODUCTOS

Articulo 9º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) La movilización de productos forestales debe estar amparada por una Guía de Transporte Forestal y Listas de… tiene carácter de Declaración Jurada. Dicha guía tiene validez únicamente… bosque. Los recursos forestales… obtenidos del procesamiento de los productos al estado natural.

Articulo 9º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) La movilización de productos forestales debe estar amparada por una Guía de Transporte Forestal y Listas… tiene carácter de Declaración Jurada. La lista de trozas que acompaña a la Guía de Transporte Forestal, detalla las características de los productos movilizados. 9.1. Transporte de productos para autoconsumo e infraestructura social Los recursos forestales extraídos para autoconsumo, se movilizarán amparados en la guía emitida por el Responsable del Bosque Local, la misma que tiene validez únicamente… bosque. Los recursos forestales extraídos para infraestructura y que necesiten ser transformados para dicho fin, serán transportados al amparo de la misma guía emitida… obtenido del procesamiento de los productos al estado natural. 9.2. Transporte de productos para fines industriales y/o comerciales

Ref. 11: Dejar en claro los roles de los documentos para movilización.(TEC) Consultor: No se puede dejar de prescindir de la Guía de Transporte Forestal debido a lo indicado en el Art. 306 del RLFFS, que la reconoce como documento oficial e indica que su omisión da lugar al comiso del producto. Por ello, se define el rol de la lista de trozas (LEG/TEC). Consultor: es necesario diferenciar la movilización de autoconsumo y la de transformación y comercio (TEC).

Modificatoria Art. 9º Art. 9.1 y 9.2 RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01)

DERECHOS Por la Administración Por el Aprovechamiento

Articulo 11º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Derechos Administrativos Los derechos administrativos son… … en consideración los siguientes costos: c. El costo del manejo del bosque local.

Articulo 11º, RJ 042-2003-INRENA (ANEXO 01) Derechos Administrativos Se elimina

Ref. 11: Justificación: Se plantea revisar todo el artículo, sugiere que siendo, la administración y manejo del bosque, de mucha responsabilidad, no es posible que sea ad-honorem. Asimismo siendo función del responsable de la Administración lo indicado en el Art. 14º, es mayor sustento para que no sea así (LEG). No lo considera en la propuesta. Consultor: Si se esta delegando la administración del bosque local a un centro poblado y este será quien emita los permisos o autorizaciones, guías, listas… entonces este deberá determinarlo en base a los gastos. No considero necesario eliminarlo.

Discutir la conveniencia de eliminar el Art. 11º Discutir la

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

Derecho de Aprovechamiento Están sujetos… … El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y con fines de construcción de estructura social no está sujeto al pago de derechos de aprovechamiento, salvo en este último, cuando parte de los recursos extraídos (inclusive productos de recuperación) se vendan con el fin de financiar la construcción de la infraestructura. En dicho caso los derechos de aprovechamiento correspondientes deberán ser cancelados ante el INRENA.

Derecho de Aprovechamiento Están sujetos… … El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y con fines de construcción de infraestructura social no está sujeto al pago de derechos de aprovechamiento.

Ref. 11: En ninguno de los dos casos debería estar sujeto. Consultor: Como se controlaría los fondos que pudieran obtenerse por la venta de los productos para financiar las obras de infraestructura? (LEG/ADM).

conveniencia de modificar el Art. 12º

DIRECTIVAS ESTABLECIMIENTO, OTORGAMIENTO (D1) Y APROBACION DE PLANES DE MANEJO (D2) BASE LEGAL Establecimiento y Otorgamiento, Aprobación de PGMF

3. Establecimiento y Otorgamiento, Aprobación de PGMF Las siguientes…

3. Establecimiento y Otorgamiento, Aprobación de PGMF Las siguientes… … 160º. d. Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, modifica el artículo 311º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. e. Decreto Supremo Nº XXX-2006-AG, modifica los artículos… del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. g. Resolución Jefatural Nº XX-2006-INRENA, modifica la Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA.

Consultor: Se agrega debido a que el Art. 311º del Reglamento fue modificado. El artículo esta vinculado con el tema de bosques locales. Se prevé la modificatoria de varios artículos del Reglamento vinculado con el tema de bosques locales, producto de las propuestas presentadas. Se prevé la modificatoria de las actuales disposiciones complementarias, a través de una Resolución Jefatural

Agregar los puntos d, e, g. al ítem 3. (D1 y D2)

REQUISITOS Establecimiento y Otorgamiento, Aprobación de PGMF

4. Establecimiento y Otorgamiento b. Constancia de reconocimiento de la

población rural o centro poblado, expedida por la autoridad el Gobierno Local correspondiente, señalándose una antigüedad no menor de 5 años especificándose la cantidad total de pobladores mayores de edad.

4. Establecimiento y Otorgamiento b. Constancia de reconocimiento de la población

rural o centro poblado, expedida por la autoridad correspondiente, señalándose una antigüedad no menor de 5 años especificándose la cantidad total de pobladores jefes de familia.

Ref. 11: Se pide sustentar el criterio de los 05 años. En las poblaciones rurales, muchas veces las cabezas de familia no son necesariamente mayores de edad. Consultor: Acorde con las propuestas de modificatoria del RLFFS y Disposiciones complementarias, Art. 44.2º y Art. 4º b respectivamente. Quien determina la cantidad de familias es el jefe de familia.

Modificar ítem 4.b (D1)

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS MODIFICATORIA UTILIZAR

Aprobación de PGMF Aprobación de PGMF

AUTONOMIA DE OFICINAS ESPECIALIZADAS - Opinión CIF - Opinión IANP - Opinión OGATEIRN

Opinión CIF 5.1 El personal encargado de mesa de partes de la ATFFS ejecutará las siguientes acciones:

a. Orientar a los usuarios en la presentación

de solicitudes (Formato D16F1) y demás requisitos.

Opinión IANP 5.2 No se menciona para ningún caso

Opinión CIF 5.1 El personal encargado de mesa de partes de la ATFFS ejecutará las siguientes acciones:

a. Orientar a los usuarios en la presentación de

solicitudes (Formato D16F1) y demás requisitos (se agrego nota al pie: En los casos donde exista Nodos CIEF, este podrá brindar el servicio de consulta para el establecimiento de un Bosque Local, previa identificación de los miembros de un centro poblado)

Opinión IANP 5.2 … georeferenciación correspondiente. d. Adicionalmente, si el área solicitada se

encontrara ubicada en una zona de amortiguamiento de alguna ANP, se deberá remitir dicha información a la IANP, solicitando opinión; excepto en los casos en que la ATFFS cuente con una oficina descentralizada de ANP, quien se encargará de realizar dicha evaluación

Ref. 17: Permitirá un mejor planteamiento de propuestas de áreas y disminución en el tiempo de trámite. Antes de invertir tiempo, esfuerzos y recursos económicos es necesario que se identifique si existe superposición con derechos de terceros. Consultor: Es factible, siempre que se compruebe el origen de los solicitantes; ya que se puede prestar para solicitar información para otros fines (tala ilegal). Ref. 17: Permitirá garantizar la aprobación de expedientes en menos tiempo

Modificar ítem 5.1.b (D1) Agregar ítem 5.2.d (D1)

INSPECCIONES OCULARES Verificar el área solicitada Verificar el POA

Verificar el área solicitada 5.2 e. No se menciona en la fase de

establecimiento

Verificar el área solicitada 5.2 e. Realizar una Inspección Ocular, según

Formato D16F3 de manera que se constate las condiciones del área solicitada y el centro poblado que lo requiera, previa notificación a los interesados, a fin de constatar la información presentada inicialmente.

Consultor: El formato actual esta diseñado para inspecciones oculares para verificar las condiciones del área. Sin embargo, si hiciéramos ésta, nos aumentaría los costos y demora en el trámite administrativo.

Agregar ítem 5.2.e (D1) Considerar 5.2.b (D2)

11

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TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTA DE MECANISMO A NORMA JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS M DO IFICATORIA UTILIZAR

Verificar el POA 5.3 b. No se menciona en la fase de

establecimiento

Verificar el POA 5.2 b. Realizar una Inspección Ocular, según

Formato DXXF3 de manera que se constate las condiciones del área solicitada y el centro poblado que lo requiera, previa notificación a los interesados, a fin de constatar la información presentada inicialmente.

Consultor: Es necesario para verificar los datos de censo forestal del POA correspondiente.

PLAZOS Subsanación Presentación de PGMF

Subsanación 5.2 g. En el caso de existir observaciones

subsanables se debe poner en conocimiento del solicitante a fin que las absuelva, teniendo como plazo un máximo de 30 días calendario contados a partir del día de la notificación respectiva.

Presentación de PGMF 5.2 x. En caso de opinión favorable, deberá comunicar (mediante Carta) al Presidente del Comité Autónomo (o representante del gobierno local) que tiene un plazo máximo de 120 días calendario para presentar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) del Bosque Local y el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año, a fin de proceder con el Establecimiento del Bosque

Subsanación 5.2 g. En el caso de existir observaciones

subsanables se debe poner en conocimiento del solicitante a fin que las absuelva, teniendo como plazo un máximo de 30 días calendario contados a partir del día de la notificación respectiva. Si por causas justificadas, comunicadas de oficio, no se haya podido levantar las observaciones, se podrá prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales, luego del cual se procederá de acuerdo a Ley.

Presentación de PGMF 5.2 x. En caso de opinión favorable, deberá comunicar de oficio al Presidente del Comité Autónomo (o representante del gobierno local) que tiene un plazo máximo de 90 días calendario para presentar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) del Bosque Local y el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año, a fin de iniciar las operaciones

R11: Manifiestan que no hay razón para establecer solo 30 días, pues debe flexibilizarse las oportunidades para levantar las observaciones, una de las razones es que como el bosque local lo pide toda la población, en teoría, posteriormente nadie mas la podría solicitar, en consecuencia esta superficie de bosque queda en tierra de nadie. Lo otro es que la posesión misma crea responsabilidad en el cuidado y uso del recurso, lo cual es una ayuda en la lucha contra la tala ilegal y la ocupación desordenada del territorio Consultor: Analizar. Los plazos están establecidos de acuerdo a Ley 27444. Ley de Procedimientos Administrativos R11: Se sugiere revisar este punto y considerar el plazo de un año, no en todos los casos se cuenta con los financiamientos a la mano para la formulación del PGMF. Consultor: Debe estar de acuerdo a la Ley y Reglamento. Art.86, modificado por DS 003-2003-AG: Para el caso de concesiones se otorga hasta 90 días calendarios antes de la culminación de la primera zafra.

Discutir ítem 5.2.g (D1 y D2) 5.2.X (D2)

12

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13

TEMAS DE DISCUSIÓN Y CRITERIOS NORMA PROPUESTA DE

MODIFICATORIA JUSTIFICACIÓN MECANISMO A UTILIZAR

Local y posterior firma del Contrato de Administración.

D1: Directiva de Establecimiento y otorgamiento D2: Directiva de Aprobación de PMF Nota: Los textos en cursiva y/o subrayados fueron añadidos

Page 69: ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES · establecer un modelo viable de acceso a los bosques locales considerando los aspectos social, económico y ambiental, mencionados. En este sentido,

RREEFFEERREENNCCIIAASS

1 MINAG 16.07.2000 Ley Forestal y de Fauna Silvestre 2 MINAG 14.04.2001 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 3 INRENA 11.04.2003 Resolución Jefatural 042-2003-INRENA

Disposiciones Complementarias para el establecimiento y y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados

4 INRENA-IFFS 22.09.2003 Resolución de Intendencia 124-2003-INRENA-IFFS Directiva 016-2003-INRENA-IFFS Establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales y centros poblados

5 DEVIDA 10.12.2004 Ayuda memoria del taller nacional de bosques locales 2004 6 INRENA-IFFS 31.05.2005 Informe del taller nacional de bosques locales 2004 7 CHEMONICS

INRENA 09.06.2005 Ayuda memoria de evaluación de expedientes de bosques locales

8 Suárez, Haydee (SNV)

02.07.2005 Propuestas para implementación de bosques locales

9 Ocaña, Julio (DEVIDA)

25.08.2005 Apreciaciones del taller nacional de bosques locales 2004

10 Grupo de Trabajo USAID INRENA

27.09.2005 Ayuda memoria del plan de acción de bosques locales

11 IRG - BSD 08.11.2005 Asistencia Técnica para el Fortalecimiento y Consolidación de los Procesos para el Establecimiento de los Bosques Locales (Informe Final)

12 INRENA ATFFS-IQUITOS

10.11.2005 Propuesta de procedimientos para otorgar contratos de administración de bosques locales

13 DEVIDA 15.11.2005 Curso - Taller “promoviendo la gestión de los bosques locales” – Tingo Maria

14 DEVIDA 18.11.2005 Curso - Taller “promoviendo la gestión de los bosques locales” - Tarapoto

15 INRENA 21.11.2005 Ayuda memoria del proceso de implementación de bosques locales conducidos por CHEMONICS y WWF

16 DEVIDA 28.11.2005 Curso - Taller “promoviendo la gestión de los bosques locales” - Pucallpa

17 Grupo de Trabajo INRENA WWF CHEMONICS IRG USAID

25.01.2006 Implementación de 13 bosques locales

18 Grupo de Trabajo INRENA STEM CHEMONICS DEVIDA

09.02.2006 Ayuda memoria de reunión sobre 13 bosques locales

14

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ANEXO 02: MATRIZ DE TEMAS DE DISCUSIÓN y CRITERIOS PRIORIZADOS PROPUESTAS SISTEMATIZADAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES

Nº TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTAS JUSTIFICACION/

VENTAJAS y DESVENTAJAS BASE TEMAS RELACIONADOS

1. EXTENSIÓN Ampliar superficies hasta 5000 hectáreas

• Vacío legal en el tratamiento de bosques con áreas entre 500 a 5000 ha.

• No se considera rol económico que juegan para las poblaciones locales dichas áreas.

• Las poblaciones rurales no son ajenas a los procesos productivos.

• Las áreas menores a 500 ha. se constituyen como obstáculos para las actividades económicas de algunas poblaciones.

• En poblaciones grandes, 500 ha. no provee de bienes y servicios necesarios para cubrir las necesidades de dicha población.

• Desde el punto de vista económico la sostenibilidad del bosque esta directamente relacionada el tamaño del área y la diversificación de productos.

• Estudios económicos referenciales 1 indican que un área de manejo de 4000 ha. de BS y BPR, puede brindar una producción promedio de 14m3/ha/año. La producción de acuerdo a un plan de aprovechamiento adecuado podría llegar a 2240 m3/año por lo tanto es rentable.

• En el caso de extracción de caucho natural técnicamente, no es viable manejar áreas menores a 3,000 ha para 50 familias, hay que buscar datos de áreas de manejo de otros productos.

VENTAJAS • Se evitaría la ocupación ilegal de áreas > a 500ha. y < a

5000 ha. • Sería una posibilidad para las zonas donde no hay

unidades de aprovechamiento para concursos públicos (Selva Central)

• Se fomentaría aquellas iniciativas locales que buscan un manejo integral de las áreas.

LFFS y RLFFS Las rangos establecidos para las modalidades de aprovechamiento son: Bosques Locales < o = a 500 ha. Concesiones forestales > a 5000 ha

• A quienes va dirigido los BL • Relación: Población /Área de BL:

Cuando exista la posibilidad de interés de varios caseríos en una sola área accesible2

1 DEVIDA – Naciones Unidas: Proyecto Forestal Caynarachi en el Bajo Huallaga 2 Un indicador del nivel de requerimiento de áreas solicitadas podría ser la extensión del ámbito en el cual desarrollan sus actividades económicas (agricultura, ganadería, pastos, otros)

1

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Nº TEMAS DE DISCUSIÓN

JUSTIFICACION/ VENTAJAS y DESVENTAJAS PROPUESTAS BASE TEMAS RELACIONADOS

DESVENTAJAS • Podría convertirse en una nueva modalidad de blanqueo

de madera (similar a los contratos de 1000 ha. DL 21147)

• Puede poner en riesgo la consolidación de las concesiones forestales.

• La mayoría de requerimientos de áreas serian por aquellas de mayor extensión

• Se puede generar conflictos cuando a un solo beneficiario se le otorgue la única posibilidad de BL, existiendo otros interesados en la misma área.

2. DESTINO 3 DEL BOSQUE LOCAL

Redefinir los niveles de uso de las áreas de bosques locales: Uso con fines de Autoconsumo (incorpora infraestructura) Uso con fines Comerciales (dentro del POA, informará los posibles usos) “Considerar la posibilidad de que el segundo nivel sea también para fines de transformación.

• Los conceptos de autoconsumo e infraestructura, viéndolo desde un beneficio integral de la población, tiene el mismo objetivo, al satisfacción de necesidades básicas de las poblaciones a través del aprovechamiento directo de sus recursos.

• El RLFFS solo da la opción de autoconsumo y fines comerciales4, no se habla de fines industriales ni de pequeña escala. Estos términos se incorporan en las DC.

• Hablar de niveles industriales implica grandes inversiones, cosa que esta lejana de la realidad de los centros poblados. El término transformación es un término más flexible para estos casos ya que da la posibilidad de optar por una variedad de procesos de modificación de los productos que se puedan aprovechar, sin restringir a un determinado nivel o escala de procesamiento.

• No existe parámetros establecidos para definir pequeña escala.

• EL acceso para subsistencia es un derecho innato de las poblaciones asentadas.

• Se cuenta con insumos analizados para bosques comunitarios (Anexo A) los cuales pueden servir de base para acondicionarlos.

VENTAJAS • Establecer niveles permite regular en gran medida las

posibilidades que se convierta en una salida mas para los ilegales.

• Hablar de fin comercial y de transformación permitirá promover vínculos reales de inversión y manejo de las áreas.

Art. 8º DC: Indica 3 niveles: - Fines de autoconsumo - Fines de infraestructura - Fines Industriales y Comerciales. Art. 70.7º, RLFFS, es el único que lo menciona de alguna manera. Los derechos de aprovechamiento en los BL los fija el INRENA diferenciándolos según sea el destino del aprovechamiento. La extracción de autoconsumo o para infraestructura social no conlleva pago alguno, en tanto que la extracción con fines comerciales, se sujeta a los mismos valores indicados en los numerales 70.3 y 70.4 anteriores Art. 3º incisos 3.91, 3.92, 3.93 y Art. 300º: Define el concepto y los alcances de transformación.

• Definición de términos. Subsistencia Autoconsumo

• Fin de los BL: En la medida que se defina que es lo que se quiere aprovechar.

3 Real Academia Española: Empleo, emplear, hacer servir para algo 4 Art. 70.7º RLFFS : Derechos de aprovechamiento en BL

2

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Nº TEMAS DE DISCUSIÓN

JUSTIFICACION/ VENTAJAS y DESVENTAJAS PROPUESTAS BASE TEMAS RELACIONADOS

• Permitirá promover proyectos de inversión promovidos

por el Estado o Cooperación. DESVENTAJAS • El establecer niveles puede ser muy restrictivo para

poblaciones que podrían en un futuro manejar óptimamente áreas mayores.

3. ADMINISTRACION y MANEJO DEL BL

Definir formas jurídicas de organización para la administración de los BL Posibilidades: - ECOMUSAS (mas adecuada) - Asociaciones No descartar, adicionalmente la posibilidad de los Gobiernos Locales.

• La función de administrar los recursos y, otorgar permisos y autorizaciones es competencia de la autoridad forestal, el INRENA, sin embargo, se delegan estas funciones a la sociedad civil organizada. (vicio administrativo)

• Sin embargo, puede buscarse formas reconocidas para asegurar el encargo de estas funciones: ECOMUSAS, Asociaciones, el mismo Gobierno Local. La más adecuada es ECOMUSAS.

• ECOMUSAS es una forma especial para comunidades nativas, grupos campesinos, parceleros, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales debidamente reconocidos.

• ECOMUSAS promueve el trabajo empresarial de sus áreas agropecuarias y forestales, como unidades técnico-productivas sin afectar al equilibrio del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales

• ECOMUSAS apoyan acciones de reforestación y mejoramiento e instalación de pastos, así como se conservación y aprovechamiento racional de la fauna y la flora silvestres.

VENTAJAS • Las ECOMUSAS, disminuye la posibilidad que se

puedan infiltrar personas ajenas con otros intereses. • Se evitaría la creación de órganos adicionales de CCPP. • Permitirán contar con organizaciones reconocidas

legalmente, que permita imponer sanciones y determinar infractores.

Art. 158º RLFFS: Administración de los BL se otorga a: - Gobiernos Locales. - Organizaciones Locales. Art. 5º DC.: Administración de BL se otorga a: - Comités Autónomos. - Gobiernos Municipal Art. 1º, 10º inciso g y n: DS 045-93-AG: Faculta la creación de Empresa Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios (ECOMUSAS) bajo los alcances de la Ley 24656 (Ley General de Comunidades Nativas) Decreto Legislativo 295, Código Civil: Titulo II. Contempla la figura de Asociación.

• Beneficiarios: - Quienes están incluidos. - Exceptuar CCNN, tienen una legislación y mecanismos especiales.5

• Mecanismos de reconocimiento y acreditación de CCPP 6

• Gobiernos Locales7:

Participación.

5 Sub Capitulo VII, Art. 148º al 152º RLFFS: De las Comunidades Nativas 6 Las CCNN, poblaciones rurales o centros poblados se establecen de acuerdo a la Ley 22175 – “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva” 7 Ley 27972. Art. III. Titulo preliminar: Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

3

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Nº TEMAS DE DISCUSIÓN

JUSTIFICACION/ VENTAJAS y DESVENTAJAS PROPUESTAS BASE TEMAS RELACIONADOS

DESVENTAJAS • La figura de Asociaciones no se adecuaría pues queda

la posibilidad que puedan ser integradas, además de los pobladores por terceras personas ajenas a dichos CCPP (podrían ser ilegales)

• Existen Comités Autónomos ya creados y reconocidos por la autoridad municipal.

• Delegar funciones a organizaciones, estaría permitiendo que sean juez y parte en la administración de los recursos.

a. Exceptuar exigencias en los casos que sean para autoconsumo. - Inventario Forestal (IF), - Censo Forestal 100% - Presentación de PMF (PGMF y

POA), Considerar solo para aquellos casos que sean con fines comerciales.

• El aprovechamiento de los recursos forestales por las poblaciones para satisfacer sus necesidades básicas (subsistencia) es un derecho “natural”.

• La exigencia establecida para autoconsumo por INRENA no se cumple.

• El enfoque de autoconsumo es una condición explícita, pero no puede ser determinante para establecer legalmente un bosque local

• La capacidad económica de aquellos que se sirven del bosque para subsistencia, no cubre los costos de planificación y administración, salvo que el Estado cubra todos los gastos (no puede ser juez y parte).

VENTAJAS • Disminución de burocracia administrativa. • Se reconoce el derecho de los pobladores. DESVENTAJAS • Puede facilitar el acceso a personas inescrupulosas que

se valgan de incautos pobladores. • Para los fines de cuantificar los volúmenes que están

siendo extraídos no es adecuado. • No permitiría diferenciar infractores de beneficiarios.

DC: Considera que para todos los niveles se debe establecer un BL, y que estos deben cumplir las mismas exigencias. Considerar Art. 152° RLFFS 8

4. EXIGENCIAS PARA ESTABLECIMIENTO, OTORGAMIENTO DE BL Y APROBACION DE PMF

b. Establecer requisitos mínimos para PMF, cuando se trate de fines comerciales

• La capacidad económica de aquellos que se sirven del bosque para comercio, puede cubrir algunos costos de planificación y administración.

• Los requisitos son complicados que limita la posibilidad que se de a la ATFFS, la responsabilidad de resolver.

• Definición de términos. Subsistencia Autoconsumo

• Fin de los BL: En la medida que se defina que es lo que se quiere aprovechar.

• Diferenciar Mecanismos para

Establecimiento y Otorgamiento de Mecanismos de Aprobación de PMF - Inspecciones Oculares para

8 En CCNN: La extracción forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan los comuneros para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/o industrialización los productos extraídos. La utilización de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domésticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorización. 4

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Nº TEMAS DE DISCUSIÓN

JUSTIFICACION/ VENTAJAS y DESVENTAJAS PROPUESTAS BASE TEMAS RELACIONADOS

VENTAJAS • Impulsará el interés por el manejo de áreas libres. • Posibilita la legalización de algunos pobladores que

fueran ilegales asentados • Permitirá adecuar la capacidad de gasto de las

poblaciones a los niveles de exigencias que se les planteen.

DESVENTAJAS • Podrían aprovechar todo el recurso que deseen y luego

abandonar o dejar de interesarles el BL.

c. Considerar una zafra excepcional al comenzar las operaciones

VENTAJAS • No necesita de opinión de OGATEIRN • No se presenta PGMF hasta el segundo año • Permite adecuarse al periodo zafra del segundo año. DESVENTAJAS

cada mecanismo - Formatos simplificados para elaborar PMF - Formatos Simplificados para preevaluación ambiental (Anexo 03) - Manual de criterios para elaboración de PMF y PGA, en función a los niveles - Plazos para presentación de PMF - Plazos para aprobación

• Otorgamiento de nuevas atribuciones a responsables destacados de: - CIF - Jefe de Parques de IANP - OGATEIRN

5. TRANSPORTES

DE LOS PRODUCTOS

Limitar la exigencia de GTF solo para aquellos casos con fines comerciales. En los casos de infraestructura, informar a INRENA para solicitar una autorización (Mecanismos Administrativos)

• El aprovechamiento de los recursos forestales por las poblaciones para satisfacer sus necesidades básicas es un derecho “natural”.

• En el caso de subsistencia los productos serán consumidos o utilizados en la misma zona.

• Para fines comerciales no se puede dejar de prescindir de la Guía de Transporte Forestal debido a que el RLFFS lo reconoce como documento oficial e indica que su omisión da lugar al comiso del producto

VENTAJAS • En autoconsumo, se evita empujar a los pobladores a

actividades ilegales. • En autoconsumo, se evita sancionar inútilmente. DESVENTAJAS • Puede facilitar el acceso a personas inescrupulosas que

se valgan de incautos pobladores. • Para los fines de cuantificar los volúmenes que están

siendo extraídos no es adecuado. • No permitiría diferenciar infractores de beneficiarios. • En el caso de autoconsumo, no se asegura que los

productos sean necesariamente consumidos en el lugar.

Art. 306º del RLFFS: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de recabar de los proveedores las guías de transporte forestal que amparen la movilización de los productos. El incumplimiento de esta norma da lugar al comiso de los productos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que hubiere lugar. Art. 9º de DC Toda movilización de productos debe estar amparada en la GTF y LT expedida por el Responsable del BL Valido solo entre BL y Sede ATFFS

• Mecanismos de sanción - Autoconsumo - Comercial

5

Page 75: ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES · establecer un modelo viable de acceso a los bosques locales considerando los aspectos social, económico y ambiental, mencionados. En este sentido,

6

Nº TEMAS DE DISCUSIÓN PROPUESTAS JUSTIFICACION/

VENTAJAS y DESVENTAJAS BASE TEMAS RELACIONADOS

6. DERECHOS Los derechos de administración deben servir para otorgar una retribución a los responsables del contrato de administración. Si se regulan por las ECOMUSAS, ya no seria necesario discutirlo

• La administración y manejo del bosque, es de mucha responsabilidad, no es posible que sea ad-honorem.

• La administración y manejo es función del responsable de la Administración, mayor sustento para que no sea ad-honorem.

• Siendo Ad-honoren puede promover que los responsables cometan malos manejos en la administración del BL, manejo de GTF y permisos y autorizaciones otorgadas

VENTAJAS • Limitaría las posibilidades de malos manejos en la

administración de los recursos y documentos. DESVENTAJAS • Conflicto de interés por pugna del cargo de responsable

Art.14: DC

Notas: LFFS: Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Ley 27308 RLFFS: Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo 014-2001-AG DC: Disposición Complementaria aprobada por RJ 042-2003-INRENA. BPP: Bosques de Producción Permanente BL: Bosque Local BPR: Bosques Primarios Residuales BS: Bosques Secundarios UA: Unidades de Aprovechamiento CCPP: Centro poblado IF: Inventario Forestal CF100%: Censo Forestal al 100% PMF: Plan de Manejo Forestal: PGMF y POA ROF: Reglamento de organización y funciones MOF: Manual de organización y funciones

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ANEXO A NIVELES DE APROVECHAMIENTO (Propuesta)

Nivel Organización Intensidad Tipo Aprovechamiento Exigencias técnicas Exigencias a nivel de requisitos administrativos

1. Autoconsumo e Infraestructura

Individual Recolección Debe precisarse un Art. similar al Art. 152º del RLFFS 9

Debe precisarse un Art. similar al Art. 152º del RLFFS

No cedro, ni caoba • Solo reportar

2. Subsistencia Beneficiarios Solo 2 arb/ha/año, y menor a 50 arb/año 10

Manual Aplicación de regla de “abuelo-padre-hijo” EXPLICARLO Distancia mínima entre árbol y árbol debe ser de 50 m de distancia 1 árbol de cada 10 debe quedar como árbol semillero de una misma especie

• Croquis que define la zonificación del área • Planes de desarrollo, con apoyo de la

organizaciones • Sanciones severas en los casos de incumplimiento • Pago después de la (comercialización ) • Debe ser avalado por Responsable BL • Una vez otorgado debe realizarse el registro del

volumen otorgado (Responsable de BL e INRENA ) • Debe presentar el croquis de los árboles que van a

aprovechar. 3. Intermedio Beneficiarios solos o

asociados Superficie hasta 1000 ha Manual

Semi mecanizado Emplear tecnología de aprovechamiento de bajo impacto (AIR) Tratamiento silviculturales - liberación de lianas - dejar como minimo el 10% de árboles de la sp como semilleros distribuida en toda el area de manejo

• Debe presentarse PGMF y POA simplificado • EIA simplificado ( Declaración de Impacto

Ambiental) • Crear un registro de empresas que extraerán en BL • Registro de contratos ante el INRENA (Requisito) • Acta de asamblea • El INRENA no regula el incumplimiento del contrato • En el caso de incumplimiento se sanciones a la

empresa y al CCPP • Conciliación ( CGB) • Solución de conflictos (Arbitraje o Poder judicial) • Su organización cumpla con el rol de comité de

manejo de bosques dentro de la CCNN elegido por asamblea y rinde cuentas

9 Art. 152º dispone que la extracción forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan los comuneros para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma asociativa… que la utilización de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domésticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorización. 10 El numero de árboles vincularlo al numero de cabeza de familia ( Ej. S/. 800 por cada familia, S/. 30/árbol, 5,000 pt / familia). Economía familiar es diversificada.

7

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8

Nivel Organización Intensidad Tipo Aprovechamiento Exigencias técnicas Exigencias a nivel de requisitos administrativos

4. Alto solos o asociados Mayor a 1000 ha área a manejar

Mecanizado PGMF detallado (insumo RJ 109) POA (censo) -Plan de mitigación de impactos a detalle - Refuerzo de los aspectos organizacionales

• Establecer corresponsabilidad con asociado • Presentación de informe anual de aprovechamiento

ASPECTOS GENERALES: - Glosario de términos - En todos los niveles debería existir acompañamiento por ONG y asociaciones

Page 78: ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES · establecer un modelo viable de acceso a los bosques locales considerando los aspectos social, económico y ambiental, mencionados. En este sentido,

ANEXO 03: PAUTAS PARA MODERADORES y TRABAJO EN GRUPOS

• Deberán conducir el grupo de trabajo. • Deberán nombrar un delegado de cada grupo. • Procurarán que los agentes participantes se centren en los temas de discusión. • Evitará discusiones que no vengan al tema. • Tomará en cuenta planteamiento que no se encuentren en las propuestas sistematizadas alcanzadas, pero que se vinculen con

el tema planteado. • Promoverán sobre todo la participación de los agentes directos (beneficiarios de Bosques Locales). • Tomará nota de las apreciaciones que se realicen en cada tema, planteando al grupo una propuesta, observación, mejora

consensuada, de ser el caso. Para ello utilizara el formatos para trabajo en grupos, que le serán alcanzados (impreso y digital) • Procurará que las propuestas, observaciones, mejoras consensuadas sean debidamente justificadas. • Alcanzará los productos obtenidos a los organizadores del Taller

MODERADOR

DEL MECANISMO DE TRABAJO • El Moderador planteara un tema a la vez: dará lectura a la propuesta alcanzada por INRENA: propuestas sistematizadas • Los participantes, en hojas que se les alcancen, consignaran sus aportes que serán canalizados por el moderador. • Una vez que todos hayan entregado sus aportes, el moderador deberá:

- Invitar a cada participante a que presente sus apreciaciones. - Invitar a los otros participantes a dar sus apreciaciones, sobre cada planteamiento. - Plantear una propuesta consensuada, sometiéndola a consideración y aprobación.

DELEGADOS • Deberán ser los voceros de los grupos de trabajo. • Coordinarán directamente con los moderadores. • Realizará la presentación de los aportes que sean sistematizados en las discusiones de los grupos.

MIEMBROS • Participaran activamente en los grupos: analizando, evaluando y formulando propuestas y justificándolas • Contaran con el material base necesario: propuestas sistematizadas e información base alcanzada por escrito y correo electrónico.

MATERIALESY EQUIPOS

• Cada grupo contará con un equipo portátil • Para facilitar el trabajo se ha previsto papelógrafos y bolígrafos, de ser necesario.

1

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ANEXO 04: FORMATO PARA TRABAJO EN GRUPOS

GRUPO Nº MODERADOR MIEMBROS

FECHA

2. VIABILIDAD SI RESPUESTA ES NEGATIVA:

TEMA DE DICUSIÒN PROPUESTA 1. NIVEL DE

IMPORTANCIA SI (Por que?)

NO (Por que?)

3. P ROPUESTA (¿Que se

propone?)

4. JUSTIFICACION (¿En que se sustenta?)

1 EXTENSIÓN Ampliar superficies hasta 5000 hectáreas 2 DESTINO 1 DEL

BOSQUE LOCAL

Redefinir los niveles de uso de las áreas de bosques locales: Uso con fines de Autoconsumo Uso con fines Comerciales (dentro del POA, informará los posibles usos) “Considerar la posibilidad de que el segundo nivel sea también para fines de transformación”.

3 ADMINISTRACION y MANEJO DEL BL

Definir formas jurídicas de organización para la administración de los BL Posibilidades: - ECOMUSAS (mas adecuada) - Asociaciones No descartar, adicionalmente la posibilidad de los Gobiernos Locales.

Exceptuar exigencias en los casos de bosques locales para autoconsumo. - Inventario Forestal (IF), - Censo Forestal 100% - Presentación de PMF (PGMF y POA), Considerar solo para aquellos casos que sean con fines comerciales.

Establecer requisitos mínimos para PMF, cuando se trate de fines comerciales

4 EXIGENCIAS PARA ESTABLECIMIENTO, OTORGAMIENTO Y APROBACION DE PMF

Considerar una zafra excepcional al comenzar las operaciones

1 1 Real Academia Española: Empleo, emplear, hacer servir para algo

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2

2. VIABILIDAD SI RESPUESTA ES NEGATIVA:

TEMA DE DICUSIÒN PROPUESTA 1. NIVEL DE

IMPORTANCIA SI (Por que?)

NO (Por que?)

3. P ROPUESTA (¿Que se

propone?)

4. JUSTIFICACION (¿En que se sustenta?)

5 TRANSPORTES DE LOS PRODUCTOS

Limitar la exigencia de GTF solo para aquellos casos con fines comerciales. En los casos de infraestructura, informar a INRENA para solicitar una autorización (Mecanismos Administrativos)

6 DERECHOS Los derechos de administración deben servir para otorgar una retribución a los responsables del contrato de administración. Si se regulan por las ECOMUSAS, ya no seria necesario discutirlo

7 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN INRENA

Silencio administrativo positivo. Trámites descentralizados en las ATFFS más cercana a la población.

1. Analizar si es crítico como para realizar un cambio en la norma: Calificación 1: Critico (Cuando es preciso cambiar, incluir o excluir en el RLFFS) Calificación 2: Importante (Cuando solo basta precisar algún vacío en el RLFFS) Calificación 3: Medianamente importante (Cuando se puede indicar en una norma de menor jerarquía: RJ) Calificación 5: No es importante (No tiene ninguna implicancia, ni afectará en nada a la norma)

2. Analizar si es aplicable, prudente, contraproducente, e indicar la razón. 3. Si es negativa la respuesta anterior: ¿cual es la contrapropuesta?, ¿que posibles soluciones se plantean?. 4. Cual es el sustento del planteamiento realiza en el punto 4.

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N° INSTITUCION APELLIDOS NOMBRES CARGO DOMICILIO TELEFONOS E - MAIL FIRMA

1 INRENA Álvarez Calderón Leoncio Jefe Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-2243298 Organiza

2 INRENA - IFFS Morizaki Taura Antonio Intendente Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-4752555 [email protected] Organiza

3 INRENA - IFFS - DPPFFS Martínez Ocaña Javier Asesor Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-4752455 [email protected] Original suscrito

4 INRENA - IFFS - DPPFFS Reynaga Rivas Maximiliano Director Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-4752455 [email protected] Original suscrito

5 INRENA - IFFS - DPPFFS Gamarra Hernán Especialista Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-4752455 [email protected] Original suscrito

6 INRENA - IFFS - DACFFS León Humberto Director Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-4752555 [email protected] Original suscrito

7 INRENA - IFFS - DACFFS Salirrosas Manuel Especialista Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 2701-475255501-93208145

[email protected]@inrena.gob.pe Original suscrito

8 INRENA - IFFS - CIF Ventura Santos Lenin Especialista Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-2250316 [email protected] Original suscrito

9 INRENA - OAJ Araujo Niño Lily Janet Abogado Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-5795927 Original suscrito

10 INRENA -IANP Gallegos Susana Abogado Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-2251053 [email protected] Original suscrito

11 INRENA -IANP Espinoza Jessica Especialista Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-2251053 [email protected] Original suscrito

12 INRENA-OGATEIRN Gutierrez Ricardo Especialista Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-2243298 Original suscrito

13 INRENA - ATFFS Iquitos Cortegano Chota BetzabetEspecialista Forestal (e) Bosques Locales

Calle Jorge Chávez con pasaje MiamiMoronacocha 065-9609127

[email protected]@hotmail.com Original suscrito

14 INRENA - ATFFS Iquitos Luna Pinchi Sixto Administrador TécnicoCalle Jorge Chávez con pasaje MiamiMoronacocha 065-232416 [email protected] Original suscrito

15 INRENA - ATFFS San Martin Cabanillas FlorEspecialista Forestal (e) Bosques Locales

Jr. Angel Delgado Morey N° 435 (Campamento MINAG)

042-523131042-530831

[email protected] Original suscrito

16 INRENA - ATFFS Tahuamanu Ortega JesúsEspecialista Forestal (e) Bosques Locales 082-816140 [email protected] Original suscrito

17 INRENA - ATFFS Tingo Maria Ruíz JenryEspecialista Forestal (e) Bosques Locales Av. Erickson 164. Tingo Maria 062-9662440 [email protected] Original suscrito

18 DEVIDA GMA Batallanos Lucio Gerente Ambiental Av. Benavides 2199 - Miraflores 01 4490007 [email protected] Organiza

19 DEVIDA GMA ChuquichaicoSamaniego Luis Especialista Forestal Av. Benavides 2199 - Miraflores 01 4490007 [email protected] Original suscrito

20 DEVIDA GMA López Cabrejos Roberto Especialista Forestal Av. Benavides 2199 - Miraflores 01-4490007 [email protected] Original suscrito

21 DEVIDA FINLANDIA Ocaña Vidal Julio Consultor Forestal Av. Benavides 2199 - Miraflores01-449000701-99937897

[email protected]@yahoo.com.mx Original suscrito

22 DEVIDA CONSULTOR Minaya Rivas J. Carlos Consultor Forestal Av. Benavides 2199 - Miraflores 01-96313993 [email protected] Original suscrito

23 IIAP CONSULTOR Arce RodrigoConsultor ForestalAspectos Sociales 01 98761315 [email protected] Original suscrito

ANEXO 05: RELACION DE ASISTENTESTALLER NACIONAL DE BOSQUES LOCALES:

"EVALUACIÓN DE PROPUESTAS SISTEMATIZADAS"

FECHA: 15 de mayo del 2006

PARTICIPANTES

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N° INSTITUCION APELLIDOS NOMBRES CARGO DOMICILIO TELEFONOS E - MAIL FIRMA

ANEXO 05: RELACION DE ASISTENTESTALLER NACIONAL DE BOSQUES LOCALES:

"EVALUACIÓN DE PROPUESTAS SISTEMATIZADAS"

FECHA: 15 de mayo del 2006

PARTICIPANTES

24 CHEMONICS Trujillo MaríaGerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente República de Panamá 3055 Piso 14 Lima 27 01-96287966 [email protected] Original suscrito

25 CHEMONICS Perez Iliana Especialista Ambiental República de Panamá 3055 Piso 14 Lima 27 01-6903000 [email protected] Original suscrito

26 CHEMONICS Rodriguez Vladimir Especialista Ambiental República de Panamá 3055 Piso 14 Lima 28 01-6903000 Original suscrito

27 CHEMONICS - San Martin Acosta WilmerEspecialista AmbientalSan Martin 042-530826 [email protected] Original suscrito

28 CHEMONICS - San Martín Rodríguez WaldirEspecialista AmbientalSan Martin 042-546620 [email protected] Original suscrito

29 CHEMONICS - Tingo Maria Medina AnaEspecialista AmbientalTingo Maria

Av Tito Jaime 478 - Tingo MariaAv Amazonas 846 - Tocache 062-561314 [email protected] Original suscrito

30 CEDIA Gaviria Alfredo Director de Proyectos Pasaje Bonifacio 166 - La Perla. Callao 01-4204340 [email protected] Original suscrito

31 DAR Che Piu Hugo Abogado Av. Del Parque Norte 480. San isidro 01 2255008 [email protected] Original suscrito

32 NACIONES UNIDAS Aguaytia Córdova Martín Especialista Forestal Aguaytia061-481200064-9326232

[email protected] Original suscrito

33 PRONATURALEZA Suasnabar Leonidas Especialista Forestal Av. Alberto del campo 417 -Magdalena del Mar01-264273601-97505917

[email protected][email protected] Original suscrito

34 SNV Caycedo HansCoordinador de Programa Amazonia Morona 147 - Iquitos 01 2193100 [email protected] Original suscrito

35 SNV Overmars Rik Asesor Gestion Forestal Alberto del Campo 411 - Magdalena del Mar 065-231374 [email protected] Original suscrito

36 SPDE Cuellar Bautista José Consultor Forestal Sargento Lores 698. Aguaytia 061-300091 [email protected] Original suscrito

37 SPDE De la Cruz Andrés Director Ejecutivo Av. Benavides 1645 - 101. Miraflores01-226133101-93481904

[email protected] Original suscrito

38 STEM Romero Pastor Marco Coordinador de Proyecto Calle Diecisiete 355 - Urb EL Palomar. Lima 27 01-2243678 [email protected] Original suscrito

39 Consultor Palomares Benjamín Consultor Economista Jr. Pataz 1430. Urb. Los Piñones. Los Olivos01-521681201-96498980

[email protected] Original suscrito

40 Consultor Suárez Alvites Haydeé Consultor Forestal Trujillo 637 - Punchana065-252496065-9603671

[email protected]@gmail.com Original suscrito

41 FONDEBOSQUE Pizzini Fiorella Especialista Calle Las Tordillas 195. San Isidro 222-3703 [email protected] Original suscrito

42 USAID Fairlie Tommy Coordinador de Campo y MedAv. La encalada Cdra. 17 Monterrico Surco 01-6181332 [email protected] Original suscrito

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N° INSTITUCION APELLIDOS NOMBRES CARGO DOMICILIO TELEFONOS E - MAIL FIRMA

ANEXO 05: RELACION DE ASISTENTESTALLER NACIONAL DE BOSQUES LOCALES:

"EVALUACIÓN DE PROPUESTAS SISTEMATIZADAS"

FECHA: 15 de mayo del 2006

PARTICIPANTES

43Comité Gestión de Bosques Río Momon Miembro de BL - Loreto Fasando Reyna José Presidente 065-500173 Original suscrito

44Administrador de BL ALTO SANTA CRUZSan Martin (Asistido CHEMONICS) Aliaga Acosta Francisco Presidente Caserio Alto Santa Cruz. Tocache Original suscrito

45Administrador de BL MANTENCIONSan Martin (Asistido CHEMONICS) Padilla Z. Marino Tesorero Caserio Mantención. Tocache Original suscrito

46Administrador de BL MANTENCIONSan Martin (Asistido CHEMONICS) Zúñiga Aróstegui Abundio Presidente Caserio Mantención. Tocache Original suscrito

47Administrador de BL GOZENTingo Maria (Asistido CHEMONICS) Collazos Victor Presidente Caserio Gossen. Leoncio Prado Original suscrito

48Administrador de BL GOZENTingo Maria (Asistido CHEMONICS) Huamán Héctor Fiscal Caserio Gossen. Leoncio Prado 062-488401 Original suscrito

49Administrador de BL ALTO SHAMBILLOUcayali (Asistido SPDE) Ocadio Gabriel Bernardo Presidente Caserio Alto Shambillo. Original suscrito

52Administrador de BL HIDAYACUUcayali (Asistido SPDE) Vargas Vega César Pompeyo Presidente Caserio Hidayacu. Original suscrito

50Administrador de BL ALTO SHIRINGALUcayali (Asistido NACIONES UNIDA) Aldaba Pedro Representantes Caserio Alto Shambillo. Original suscrito

51Administrador de BL ALTO SHIRINGALUcayali (Asistido NACIONES UNIDA) Montenegro Armando Representantes Caserio Alto Shambillo.

01-9378298201-4576094 Original suscrito

53 APOYO DEVIDA Trujillo Chávez Martha Jr. Ricardo Flores 355 A. Santa Catalina 01-4719814 [email protected] Original suscrito

54 APOYO INRENA - IFFS Tolentino Leandra Doris Calle Diecisiete 355. Urb El Palomar. Lima 27 01-5711725 [email protected] Original suscrito

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ANEXO 07: RESULTADOS DEL TALLER NACIONAL DE BOSQUES LOCALES “EVALUACION DE PROPUESTAS SISTEMATIZADAS”

(15.05.06)

Nº Tema y Planteamientos G1 G2 G3 G41

1 Extensión 1 3 1 1 1.1. Si están de acuerdo con la ampliación a 5000 ha, pero

considerando criterios y parámetros, como: X X X X2

- Número de beneficiarios X - Finalidad de uso del área X - Experiencia de manejo de los solicitantes X - Nivel de aprovechamiento de bajo impacto X - Zonificación previa X - Capacidad operativa de los beneficiarios: de gestión e inversión X X X X - Nivel de avance de cadena de valor X - Evaluación de áreas disponibles X - Características del bosques para aprovechamiento integral X X 1.2. No esta de acuerdo con la ampliación a 5000 ha, máximo podría

ser 1000 hectáreas X3

1.3. 500 ha. es insuficiente para manejar X X X 1.4 Posibilitar apoyo técnico y económico para beneficiarios X 2 Destino 2 2 2 2 2.1. Están de acuerdo en definir dos niveles: autoconsumo y fines

comerciales, pero considerando: X X X

Mecanismos de control y sanción X X Promover el manejo integral: no solo madera 4

X X X X Promover el valor agregado de los productos del bosque X X X 2.2. Ampliar los regímenes promociónales por valor agregado a los

contratos de administración X

2.3 No consideran necesario indicar autoconsumo. Si se mantiene, solo considerar requisitos mínimos

X

2.4 En zonas de amortiguamiento de ANP, debe exigirse con valor agregado

X

2.5 No están de acuerdo en redefinir los niveles, debe seguir como esta. Optar por medidas que promuevan punto 2.1

X5

3 Administración y Manejo 3 1 3 3 3.1 No solo ECOMUSAS, considerar todas las formas jurídicas

(Ej. Asociaciones, Cooperativas, Clubes, etc.) 6X X X X

3.2 Los beneficiarios deben definir sus propias opciones (Autodeterminación)

X X X X

3.3 Organización con énfasis en la actividad forestal X

1 Grupo 04: El establecimiento de BL debe generarse por propia voluntad de las poblaciones, no por cumplimiento de metas institucionales. 2 Trujillo (CHEMONICS): Hay pocas posibilidades que se pueda acceder a 5000 ha, ya que no existe disponibilidad de esas extensiones. Lo probable es que en su mayoría sean de hasta 1500 ha. 3 Salirrosas (DACFFS - INRENA): Indica que seria contraproducente, en todo caso lo máximo sería 1000 hectáreas. La ampliación de áreas, no estaría diferenciando las modalidades de concesiones y bosques locales. Si se amplia hasta 5000 ha, se generaría tratos diferenciados para modalidades casi similares, debido a que por las mismas áreas: a) Con un contrato de administración de bosques locales se estaría pagando por volumen y b) Con un contrato de concesión se estaría pagando por superficie. Hablar de 15 m3/ha es hablar de aprovechamiento mecanizado por lo tanto no es para pobladores, sino industrial. 4 Ocaña (DEVIDA): Los BL deben de verse desde todos sus usos. 5 Grupo 04: Generarían confusiones, preferible capacitar. 6 Ocaña: Los BL son de aprovechamiento y beneficio colectivo, por lo tanto deberían ser manejada por organizaciones locales como ECOMUSAS.

1

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G41Nº Tema y Planteamientos G1 G2 G3

3.4 Municipios solo como instancias de apoyo a la gestión, no como administrador del contrato

X

3.5 No seguir promoviendo la constitución de Comités Autónomos, no es una figura reconocida jurídicamente.

X

3.6 Las ECOMUSAS no serian sujetas a donaciones. X 4 Exigencias establecimiento y otorgamiento 4 4 4 4 Exceptuar exigencias para autoconsumo 4.1 Aceptan que se suprima exigencias para autoconsumo X X X X 4.2 Aceptan pero necesario inventario forestal X 4.3 Para autoconsumo considerar solo registro a cargo de Comité

Autónomo que posea un Contrato de Administración para fines comerciales.

X X

4.4 Contrato de administración solo exigible para fines comerciales X 4.5 En función al nivel de aprovechamiento X 4.6 Ampliar los requisitos de reconocimiento municipal a: certificados

de posesión, creación de escuelas, postas médicas, etc.) X

4.7 Si es solo autoconsumo, simplificar al máximo el proceso X Requisitos mínimos para fines comerciales 4.8 Están de acuerdo en considerar requisitos mínimos para PMF. X X X X 4.9 Censos al 100% X 4.10 Términos de referencia de PMF en función a superficies solicitada

(deben indicar los volúmenes para autoconsumo y comerciales) X X X

4.11 En función a niveles predeterminados 7 , semejante a los empleados para permisos de comunidades

X X

4.12 Ampliar los requisitos de reconocimiento municipal a: certificados de posesión, creación de escuelas, postas médicas, etc.)

X

4.13 Considerar siempre una inspección del INRENA X 4.14 Necesidad de términos de referencia para no maderables X 4.15 Para fines comerciales todos los requisitos X 4.16 Definir niveles en función a niveles de aprovechamiento y

extensión: Menores a 1000 ha extensión: Entre 1001 y 3000 ha extensión: Entre 3001 y 5000 ha

X

Zafra excepcional 4.17 Si aceptan, permitiría: X X X - la capitalización para elaborar PMF y asumir gastos de manejo. X X - igualdad de derechos con los concesionarios X8

X - evitar los tramites iniciales para inicio de capitalización X 4.18 No aceptan 9

X10 5 Transporte 5 5 5 5.1 Ninguna exigencia para autoconsumo X X X X 5.2 Mecanismos simples para regular X X X X 5.3 Seguir con la exigencia para infraestructura X X 5.4 Es necesario llevar un control estadístico por tanto seria necesario

una GTF provisional (autoconsumo)11

X

7 Suárez (Consultor): Usar categorías propuestas para manejo forestal comunitario 8 Suárez (Consultor): El aprovechamiento forestal no se realiza todo el año 9 Salirrosas: Solo estaría respondiendo por la ampliación de áreas 10 Luna (ATFFS – Loreto): Indica por que no se cuenta con capacidad administrativa para las supervisiones y evaluaciones. Martínez (IFFS-INRENA): Es una cuestión administrativa que no tendría por que limitar.

2

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3

Nº Tema y Planteamientos G1 G2 G3 G41

6 Derechos 6 6 6 6.1 Si debería de otorgarse, si existe un contrato de administración X12

6.2 En función a la organización interna de cada agrupación X X X 6.3 No si ya existe una organización jurídicamente reconocida X 6.4 Una cosa es retribución por servicios y otra distribución de

dividendos X

6.5 No debería incluirse el termino ad - honorem X 7 Trámites Administrativos 7.1 Descentralizar las oficinas del INRENA X 8 Otros 1 Fomento 8.1 Necesidad de una política de fomento de bosques locales 13

8.2 Canalizar fuentes de financiamiento para apoyo en la

implementación 14

X

Acceso al bosques 1 8.3 Considerar caseríos, asociaciones (ribereños, colonos),

comunidades nativas previa evaluación (son parte de las poblaciones rurales) definir este termino.15

X

8.4 Considerar solicitudes intercomunales (comunidad y caserío), para áreas comunes y cuando exista tradición de trabajo intercomunal

X

8.5 iempre el requisito de aprobación del 50% + 1, para X Considera ssolicitudes

8.6 obre un área, debe difundirse y X Cuando exista varias demandas scomunicarse a toda la cuenca.16

8.7 rimera instancia propone la delimitación de BL, luego l INRENA

X El CGB en pe

Ubicación de áreas 1 8.8 Considerar: X - Áreas libres del Estado X - BPP sin UA definidas X - BPP con UA definidas no concesionadas X - ZA: cuando exista compatibilidad con objetivos de ANP X Servicios Forestales 8.9 entar, implementar las empresas de servicios

restales. 14 X Promover, fom

fo

11 Cuellar (SPDE) 12 Grupo 04: Todo trabajo debe ser retribuido. No existe responsabilidad sin retribución. 13 Overmars (SNV): Propone un programa de fomento. 14 Fasando (CGB Momón) 15 Caycedo (SNV): Debe hacerse una discriminación entre CCNN y centros poblados. 16 Caycedo (SNV): Propone consultar antes a caseríos colindantes, para evitar conflicto de intereses.

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ANEXO 08: NIVELES DE APROVECHAMIENTO (Adaptado)

Nivel Organización Intensidad Tipo Aprovechamiento Exigencias técnicas Exigencias a nivel de requisitos administrativos

1. Autoconsumo e Infraestructura

Individual Recolección Art. 153Aº de la propuesta de modificatoria del RLFFS

Art. 153Aº de la propuesta de modificatoria del RLFFS

No cedro, ni caoba • Solo reportar con declaración jurada

2. Comercial básico En áreas menores a 1000 ha

Beneficiarios Solo 2 arb/ha/año, y menor a 50 arb/año 1

Manual Aplicación de regla de “abuelo-padre-hijo”. Distancia mínima entre árbol y árbol debe ser de 50 m de distancia 1 árbol de cada 10 debe quedar como árbol semillero de una misma especie

• PMF (PGMF y POA) simplificado • Croquis que define la zonificación del área • Planes de desarrollo, con apoyo de la

organizaciones • Sanciones severas en los casos de incumplimiento • Pago después de la (comercialización ) • Debe ser avalado por Responsable BL • Una vez otorgado debe realizarse el registro del

volumen otorgado (Responsable de BL e INRENA ) • Debe presentar el croquis de los árboles que van a

aprovechar. 3. Comercial Intermedio En áreas entre 1001 y 3000 ha

Beneficiarios solos o asociados

Superficie hasta 1000 ha Manual Semi mecanizado

Emplear tecnología de aprovechamiento de bajo impacto (AIR) Tratamiento silviculturales - liberación de lianas - dejar como minimo el 10% de árboles de la sp como semilleros distribuida en toda el area de manejo

• PMF (PGMF y POA) simplificado • EIA simplificado ( Declaración de Impacto

Ambiental) • Crear un registro de empresas que extraerán en BL • Registro de contratos ante el INRENA (Requisito) • Acta de asamblea • El INRENA no regula el incumplimiento del contrato • En el caso de incumplimiento se sanciones a la

empresa y al CCPP • Conciliación ( CGB) • Solución de conflictos (Arbitraje o Poder judicial) • Su organización cumpla con el rol de comité de

manejo de bosques dentro de la CCNN elegido por asamblea y rinde cuentas

4. Comercial Alto En áreas entre 3001 y 5000 ha

solos o asociados Mayor a 1000 ha área a manejar

Mecanizado PGMF detallado (insumo RJ 109) POA (censo) -Plan de mitigación de impactos a detalle - Refuerzo de los aspectos organizacionales

• PMF (PGMF y POA) detallado • Establecer corresponsabilidad con asociado • Presentación de informe anual de aprovechamiento

ASPECTOS GENERALES: - Glosario de términos ASPECTOS GENERALES: - En todos los niveles debería existir acompañamiento por ONG y asociaciones

1 El numero de árboles vincularlo al numero de cabeza de familia (Ej. S/. 800 por cada familia, S/. 30/árbol, 5,000 pt / familia). Economía familiar es diversificada.

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ANEXO 09

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Decreto Supremo N° 014-2001-AG)

TÍTULO I::: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo II: Definiciones y Abreviaturas Artículo 3°.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: “3.XX Subsistencia.- Actividad mediante el cual una determinada población satisface sus

necesidades básicas directas por medio de sus propios esfuerzos, a través de la explotación directa de sus recursos (autoconsumo) o mediante términos de intercambio (comercio)”.

TÍTULO IV::: DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Capítulo II: Del Ordenamiento Forestal Artículo 44°.- Bosques locales Los bosques locales son las áreas boscosas delimitadas por el INRENA, en bosques primarios, bosques secundarios, o en bosques en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales, mediante autorizaciones y permisos otorgados a las poblaciones rurales y centros poblados. TÍTULO V::: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Capítulo VI: De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento Forestal Subcapítulo VIII: Del aprovechamiento en bosques locales

Artículo 153°.- Destino fundamental En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera está destinado fundamentalmente para satisfacer necesidades directas de las poblaciones rurales y centros poblados beneficiados, a través de la explotación directa de sus recursos (autoconsumo) o mediante términos de intercambio (comercio) en las condiciones establecidas en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Jefatural. Cuando se trata de bosques locales en tierras de protección sólo pueden aprovecharse los recursos forestales diferentes a la madera. Artículo 153.A°.- aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques locales El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo es aquel que realizan los pobladores para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma organizada, sin que los productos sean destinados a la comercialización y/o industrialización; en cuyo caso no requiere de permiso ni autorización. Artículo 155°.- Requisitos para el establecimiento Para el establecimiento de bosques locales: a. El área solicitada debe corresponde a las necesidades de la población beneficiaria y con las

características del sitio y los recursos a ser aprovechados, no pudiendo exceder de 4999 hectáreas;

b. El área propuesta no debe superponerse con derechos de terceros; y c. El área debe ser una unidad continua y contar con comunicación física natural o artificial

accesible a la población rural a ser beneficiada y que permita el aprovechamiento sostenible de los recursos y/o prestación de servicios ambientales.

Artículo 158°.- Otorgamiento y aprobación del Plan de Manejo Forestal 158.1 Otorgamiento del bosque local El INRENA, cumplidos los requisitos, otorga la administración de los bosques locales a los gobiernos locales o a las organizaciones locales reconocidas por éstos, por el plazo de veinte (20) años, renovables, mediante contrato, en el que se especifican los alcances, derechos, obligaciones y contraprestaciones que corresponden a las partes.

1

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ANEXO 09

158.2 Aprobación del Plan de Manejo Forestal Luego de la suscripción del contrato de administración, en merito al compromiso asumido por los beneficiarios, el INRENA aprobará el Plan de Manejo Forestal luego del plazo otorgado para la elaboración del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OTORGAMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE BOSQUES LOCALES A POBLACIONES RURALES O CENTROS

POBLADOS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042 -2003-INRENA (ART.1º, ANEXO 01) Artículo 1º.- Destino Fundamental de los Bosques Locales Los bosques locales se destinan fundamentalmente para satisfacer las necesidades directas de las poblaciones rurales y centros poblados beneficiados, a través de la explotación directa (autoconsumo) o mediante términos de intercambios (comercio) de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera. En el caso de aquellos destinados para el aprovechamiento con fines comerciales, estos se realizaran de acuerdo a los niveles y criterios establecidos por el INRENA. Asimismo, se promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre y servicios ambientales dentro de las áreas otorgadas, en las condiciones establecidas por el INRENA. Artículo 2.- Establecimiento de los bosques locales Los bosques locales son establecidos a iniciativa de poblaciones rurales o centros poblados debidamente reconocidos por el gobierno local correspondiente o también a solicitud de los mismos, y otorgados mediante contratos de administración por la autoridad forestal descentralizada correspondiente a las organizaciones locales u gobiernos locales que representan a dichas poblaciones rurales o centros poblados. Asimismo, la autoridad forestal correspondiente, aprueban los planes de manejo forestal de los bosques locales establecidos y otorgados. Artículo 3º.- Áreas para el establecimiento de bosques locales Las áreas para el establecimiento de bosques locales deben cumplir con las siguientes condiciones: c. La superficie del bosque no podrá exceder las 4999 ha.; Artículo 4º.- Condiciones de los solicitantes para el establecimiento de bosques locales Los solicitantes del establecimiento de un bosque local deben reunir las siguientes condiciones: a. Las poblaciones rurales o centros poblados deberán acreditar su condición de creación o

establecimiento con una antigüedad mínima de 05 años a través de algún reconocimiento oficial por la autoridad competente.

b. Las familias solicitantes deben ser más del 50% mas uno de las existentes en la población y

radicar únicamente en él, la misma que se acreditará con los documentos de identidad correspondientes.

c. Deberán estar organizados en algunas de las formas previstas por el Código Civil, Ley General de

Sociedades u otra norma oficial relacionada, cuyo reconocimiento será necesario para el otorgamiento de la administración.

d. No ser infractores a la legislación forestal y de fauna silvestre, con deudas pendientes de pago o

sanciones en curso.

2

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ANEXO 09

Artículo 5º.- Responsable de la Administración del Bosque Local La responsabilidad de la administración del bosque local recaerá, en principio en el representante legal de la organización local definida y elegida por la asamblea de la población; sin embargo, de estimarlo conveniente, dichos pobladores podrán solicitar el apoyo del gobierno local municipal correspondiente a fin que asuma tal función, a través de sus autoridades y funcionarios. La organización local estará constituido por lo menos con: a. Presidente, quien hará las veces de representante legal; b. Secretario; c. Tesorero; d. Fiscal; y, Las funciones, responsabilidades y demás normas internas se establecerán en el estatuto correspondiente aprobado por la asamblea de la población. Artículo 8º.- Manejo y Aprovechamiento del Bosque Local 8.1.- Manejo y aprovechamiento de bosques locales La elaboración del plan de manejo del bosque local debe realizarse mediante el asesoramiento de profesionales forestales, ya sea a través del apoyo de organizaciones no gubernamentales o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas especializadas para tal fin, quienes comparten la responsabilidad de su implementación. El aprovechamiento del bosque local, cualquiera sea sus fines, está sujeto a las especies y cantidades autorizadas en el plan operativo anual. Las Autorizaciones y Permisos son otorgados por el Responsable del Bosque Local (en el caso del comité autónomo, lo hará el presidente o quien haga las veces en su ausencia) La modalidad de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques Locales se otorga en todos los casos, excepto en los bosques secos de la costa, donde la modalidad a aplicar es la Autorización de Aprovechamiento Forestal en Bosques Locales, conforme a lo establecido en el artículo 11º1 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Las copias de los permisos o autorizaciones deberán ser remitidas semestralmente al INRENA por el Responsable del Bosque Local. 8.2.- Destino de los recursos forestales aprovechados. Según los fines a que se destine el recurso forestal extraído, el aprovechamiento forestal en bosques locales se clasifica en: a. Con fines de autoconsumo: es aquel que realizan los pobladores para el consumo directo de

él y de su familia o de la comunidad en forma organizada, sin que los productos sean destinados a la comercialización y/o industrialización; en cuyo caso no requiere de permiso ni autorización, pero si de una declaración por escrito a la autoridad forestal competente. Se considera consumo directo del recurso cuando este sea para: i. alimentación del poblador o de su familia ii. obtención de leña para uso domestico, iii. elaboración de cercos, canoas, trampas u otros elementos de uso diario, iv. construcción o reparación de viviendas del poblador v. construcción o reparación infraestructura de la comunidad (locales comunales, aulas,

puentes otros de uso comunitario) Solo para el último caso (a.v.), será necesario un permiso o autorización otorgada por la autoridad forestal competente, para lo cual deberá adjuntar, además de la declaración: i. el acta de acuerdo mayoritario de la población, indicando los fines y de ser necesario la

necesidad de su transformación fuera del ámbito de la población. ii. un perfil o documento de referencia que indique los detalles de la construcción.

1 Artículo 11.2 Se otorga autorización el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promoviendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento.

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ANEXO 09

b. Con fines comerciales, es aquel que comprende el aprovechamiento de los recursos forestales para su transformación y/o venta al mercado local a fin que los pobladores se provean de ingresos adicionales, en cuyo caso es necesario de un contrato de administración y los permisos o autorizaciones correspondientes. El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud por escrito del interesado y el permiso o autorización otorgada por el Responsable del Bosque Local, de acuerdo a los niveles y criterios establecidos por el INRENA. Dichas autorizaciones o permisos son específicos para cada extracción que se realice y deben ser ejecutados dentro la zafra correspondiente; de acuerdo a las especies y cantidades especificadas en el Plan Operativo Anual. El Responsable del Bosque Local emitirá la Guía de Transporte Forestal para la movilización de dichos productos. Si dentro de este fin, se diera la posibilidad de uso para autoconsumo, éste deberá señalarse en el informe correspondiente al Plan Operativo Anual.

Artículo 9º.- Transporte de productos forestales provenientes de bosques locales La movilización de productos forestales debe estar amparada por una Guía de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales, la cual es expedida por el Responsable del Bosque Local (en el caso de la organización local, lo hará el presidente o quien haga las veces en su ausencia) y tiene carácter de Declaración Jurada. 9.1. Transporte de productos para autoconsumo e infraestructura Los recursos forestales para autoconsumo, en los términos establecidos en el artículo 8.2.a, no requieren de guía de transporte, solo de una declaración jurada presentada por escrito a la autoridad forestal competente, quien llevará un registro y velará por su correcto uso. Los recursos forestales extraídos para construcción o reparación de infraestructuras que necesiten ser transformados para dicho fin fuera del ámbito de la población, serán transportados al amparo de la guía emitida por la autoridad forestal competente que haya tomado conocimiento de dicho fin, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 8.2.a. 9.2. Transporte de productos para fines comerciales Los recursos forestales extraídos para transformación y/o comercialización, se movilizarán amparados en la guía emitida por el Responsable del Bosque Local hasta la Sede del INRENA (Sede o Administración Técnica), donde se efectuará el pago de los derechos correspondientes, entregando para ello la guía original. El transporte posterior de estos productos (al estado natural o transformado) a los centros de comercio se realizará con la guía de transporte que otorga el INRENA, previa cancelación de los derechos forestales y de emisión respectivos. Artículo 10º.- Impresión y emisión de Guías de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales Las Guías de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales son impresas por el Responsable del Bosque Local y deben ser registradas ante el INRENA. Asimismo, deben registrarse las firmas de los miembros que se designen para la emisión de las referidas guías. La emisión de las guías debe ser responsabilidad de una persona a la vez (el presidente, en el caso de la organización local), pudiendo ser reemplazado en su ausencia por los miembros designados para tal fin, respetando el orden de prelación de las firmas registradas. Las guías no deben contener ningún tipo de alteraciones ni enmendaduras (tachas, borrones, entre otros). Cualquier alteración o enmendadura estará sujeta a las acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

4

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ANEXO 09

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Artículo 11º.- Derechos Administrativos Los derechos administrativos son los ingresos que percibe el Responsable del Bosque Local como contraprestación por la administración y manejo del bosque. Dicha contraprestación no incluye el pago de remuneraciones. Sin embargo, dicho pago podrá efectuarse dentro del marco de la organización local, producto de la distribución de dividendos y ganancias por la comercialización de los recursos. Los derechos administrativos se recabarán a través del pago que efectúen los pobladores por el otorgamiento de los permisos, autorizaciones, listas de trozas y/o guías de transporte forestal de bosque locales. El monto de los derechos administrativos a pagar será acordado anualmente entre los pobladores y el Responsable del Bosque Local, dejando constancia de ello en un acta. Para la estimación de los precios de los derechos administrativos deben tenerse en consideración los siguientes costos: a. El costo de la impresión de los formatos de autorizaciones, permisos, listas de trozas y/o guías de transporte forestal. b. El costo de la administración del bosque local. c. El costo del manejo del bosque local. Artículo 12º.- Derechos de Aprovechamiento Están sujetos al pago de derechos de aprovechamiento aquellos productos forestales que se destinen a la industrialización y/o comercialización a pequeña escala. Los precios a pagar serán los mismos a los establecidos para los demás permisos y autorizaciones otorgados al amparo de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento (D.S. Nº 014-2001-AG).

El pago deberá ser efectuado por el titular del permiso o autorización ante la Sede del INRENA encargada de la supervisión del bosque local, debiendo presentar como sustento la guía de transporte forestal y listas de trozas expedidas por el Responsable de la Administración del Bosque Local. El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y con fines de construcción de infraestructura social no está sujeto al pago de derechos de aprovechamiento, salvo en este último, cuando parte de los recursos extraídos (inclusive productos de recuperación) se vendan con el fin de financiar la construcción de la infraestructura. En dicho caso los derechos de aprovechamiento correspondientes deberán ser cancelados ante el INRENA. Artículo 15º.- Intervención de operaciones ilegales en el ámbito del bosque local El Responsable del Bosque Local está facultado a intervenir las operaciones ilegales que se realicen dentro del bosque local y a hacer las denuncias correspondientes a las autoridades pertinentes apara resguardar su patrimonio forestal. Tales acciones deberán ser informadas al INRENA a la brevedad, a fin que esta institución proceda a determinar las infracciones y sanciones correspondientes.

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ANEXO 10

DIRECTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OTORGAMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE BOSQUES LOCALES A POBLACIONES RURALES O CENTROS POBLADOS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº XXX-2006-INRENA-IFFS

(ART. 1º, ANEXO 01) 1. OBJETIVO

Determinar y uniformizar el procedimiento para establecer y otorgar bosques locales a poblaciones rurales o centros poblados.

2. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación en las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) del INRENA.

3. BASE LEGAL

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos para la implementación de este procedimiento.

a. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Artículo 8º numeral 6. b. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades d. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 045-93-AG, Norma

que faculta la constitución de ECOMUSAS e. Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial f. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales g. Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gob. Regionales 27867 h. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades i. Decreto Ley Nº 295, Código Civil j. Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas k. Decreto Supremo N° 014-2001-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre; Artículos 44º, 70.7º, 125º, 153º-160º. l. Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, modifica el artículo 311º del Reglamento de la Ley

Forestal y de Fauna Silvestre. m. Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización

Territorial n. Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Resolución Ministerial Nº 0076-2005-PCM, aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial 2005

o. Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica p. Decreto Supremo Nº XXX-2006-AG, modifica los artículos… del Reglamento de la Ley Forestal

y de Fauna Silvestre. q. Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias para

el Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a Poblaciones Rurales y Centros Poblados y sus modificatorias.

r. Resolución Jefatural Nº XX-2006-INRENA, modifica la Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA.

4. REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL BOSQUE LOCAL

a. Solicitud dirigida al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, según modelo. b. Documento oficial de reconocimiento de la población rural o centro poblado, expedida por la

autoridad competente, señalándose una antigüedad no menor de 5 años y especificándose la cantidad total de pobladores mayores de edad.

c. Acta de acuerdo por el cual más del 50% de los pobladores mayores de edad de la

población rural o centro poblado decide solicitar el establecimiento de un bosque local y designar al Responsable de la Administración de dicho bosque: organización local o el gobierno local correspondiente.

1

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ANEXO 10

d. Constancia de reconocimiento de la organización local por parte del gobierno local o la

autoridad correspondiente, o acreditación del representante del gobierno local, en caso sea éste quien administre el bosque local.

e. Expediente técnico que contiene:

i. Mapa de ubicación a escala 1/50 000 ó 1/100 000, con coordenadas UTM y la

correspondiente memoria descriptiva; ii. Relación de beneficiarios directos (Nombre, DNI, estado civil y firma de todos los

mayores de edad o menores de edad con familia del centro poblado o población rural); iii. Descripción de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en el área; iv. Propuesta preliminar de uso y justificación de la superficie propuesta; v. Carta de compromiso de elaborar el plan de manejo. vi. Acta de inspección ocular.

f. Recibo de pago por derecho de trámite.

5. PROCEDIMIENTO El procedimiento para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales se realiza de acuerdo al Flujograma D16-01, y comprende las siguientes etapas:

5.1. Inicio del procedimiento 5.2. Evaluación del Expediente 5.3. Establecimiento del Bosque Local 5.4. Otorgamiento de la Administración del Bosque Local 5.5. Registro 5.6. Capacitación de Beneficiarios 5.7. Supervisión y Control

5.1. Etapa de Inicio del procedimiento

El personal encargado de mesa de partes de la ATFFS ejecutará las siguientes acciones:

a. Orientar a los usuarios en la presentación de solicitudes (Formato D16F1) y demás requisitos1.

b. Recepcionar la solicitud en trámite documentario de la Sede, acompañada por los requisitos

mencionados en el acápite 4 precedente. c. Registrar el expediente en el libro de solicitudes de establecimiento y otorgamiento en

administración del bosque local correspondiente y codificarlo.2 5.2. Etapa de Evaluación del Expediente

El Responsable de la Sede, o el evaluador encargado, ejecutarán las siguientes acciones:

a. Constatar que el expediente reúna los requisitos exigidos para el establecimiento del bosque local, de acuerdo a lo señalado en el acápite 4.

b. Verificar que los integrantes de la organización local reconocida y los beneficiarios en general

no tengan deudas pendientes de pago con el INRENA. Si fuera este el caso deberá solicitarse la subsanación de la deuda para proseguir con el trámite.

1 En los casos donde exista Nodos CIEF, este podrá brindar el servicio de consulta para el establecimiento de un Bosque Local, previa identificación de los miembros de un centro poblado. 2 Después de la recepción de la solicitud conforme y con todos los requisitos, el procedimiento no podrá exceder treinta (30)

días hábiles de iniciado el trámite (Art. 35° Ley 27444). En caso de existir circunstancias que dilataran el procedimiento, deberá darse cuenta de las mismas en el expediente.

2

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ANEXO 10

c. Remitir a la IFFS, según Formato D16F2, las coordenadas del área del bosque local a establecer y el plano correspondiente, excepto en el caso que la ATFFS cuente con un Nodo del Centro de Información Forestal (Nodo – CIF), quien se encargará de realizar la georeferenciación correspondiente.

d. Adicionalmente, si el área solicitada se encontrara ubicada en una zona de amortiguamiento

de alguna ANP, se deberá remitir dicha información a la IANP, solicitando opinión; excepto en los casos en que la ATFFS cuente con una oficina descentralizada de ANP, quien se encargará de realizar dicha evaluación.

e. Verificar que el acta de la inspección ocular, según Formato D16F3, que previamente se

realizará a iniciativa de los beneficiarios concuerde con la presentada.3

f. En el caso de existir observaciones subsanables se debe poner en conocimiento del solicitante a fin que las absuelva, teniendo como plazo un máximo de 30 días calendario contados a partir del día de la notificación respectiva4 .

g. Si la información presentada por los solicitantes, así como la georeferenciación del CIF y

opinión de la IANP se encuentra conformes a lo establecido en la presente directiva, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, según Formato D16F4, y elevarlo a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de proseguir con el trámite de establecimiento del bosque local.

5.3. Etapa de establecimiento del bosque local.

El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, ejecutará las siguientes acciones:

a. Analizar el informe técnico y suscribirlo de encontrarlo conforme, caso contrario podrá devolverlo al profesional responsable a fin que se levanten las observaciones encontradas. De corresponder levantar las observaciones al solicitante, éste tendrá un plazo de hasta 30 días calendario para subsanarlas.

b. En caso de opinión favorable deberá suscribir el informe, procediendo a establecer el bosque

local, para lo cual deberá expedir la Resolución Administrativa correspondiente, según el Formato D16F5; además,

Deberá comunicar, de oficio, al presidente de la organización local reconocida (o representante del gobierno local) que tiene un plazo de 270 días calendario para presentar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) del Bosque Local y el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año, a fin de proceder con su aprobación.

c. De no proceder la solicitud, el Administrador Técnico deberá elaborar una resolución

administrativa que declare improcedente el establecimiento del bosque local. 5.4. Etapa de Otorgamiento de la Administración del Bosque Local

Una vez consentida la Resolución Administrativa que establece el bosque local, se procederá a suscribir el Contrato de Administración del Bosque Local (Formato D16F6), con el centro poblado, ante el representante de la organización local o el representante del gobierno local, según sea el caso.

3 El INRENA realizará inspecciones oculares a solicitud de los pobladores que deseen establecer un bosque local, previo pago de los derechos correspondientes, como parte del proceso para la elaboración del expediente respectivo. 4 De no levantarse las observaciones correctamente o en el plazo establecido en el párrafo precedente, así como, de

presentarse observaciones no subsanables, se deberá informar al Administrador Técnico a fin que declare Improcedente lo solicitado mediante la resolución correspondiente. Salvo que por causas justificadas, comunicadas de oficio, no se haya podido levantar las observaciones, se podrá prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales, luego del cual se procederá de acuerdo a Ley

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ANEXO 10

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5.5. Etapa de Registro En la ATFFS se ingresará la información a la base de datos, según Formato D16F7, cuya copia deberá ser remitida trimestralmente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en formato impreso y digital.

5.6. Capacitación de Beneficiarios

El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, así como los miembros de la organización local reconocida o representante del gobierno local, son responsables de promover y apoyar la realización de cursos y charlas para los beneficiarios en general, en los cuales se debe impartir la normatividad forestal específica para bosques locales y capacitarlos en cuanto a la administración, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local establecido.

La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre prestará el apoyo que se requiera con el fin de lograr una óptima capacitación de los beneficiarios.

5.6. Supervisión y Control del Bosque Local

El personal de la ATFFS, se encargará de supervisar el cumplimiento de los fines para los cuales se establece el bosque local, así como el cumplimiento del contrato de administración y los planes de manejo, para lo cual podrá contar con el apoyo del Comité de Gestión de Bosque.

6. ANEXOS

FORMATOS DENOMINACIÓN

D16-1 Flujograma del procedimiento para el Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales

D16F1 D16F2 D16F3 D16F4 D16F5 D16F6 D16F7

Solicitud de Establecimiento de Bosques Locales Formato para georeferenciación de coordenadas Acta de Inspección Ocular Informe Técnico para el Establecimiento del Bosque Local Resolución Administrativa aprobando el Establecimiento del Bosque Local Contrato de Administración Registro de Bosque Locales

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ANEXO 11

DIRECTIVA PARA LA APROBACION DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES LOCALES OTORGADOS A POBLACIONES RURALES O CENTROS POBLADOS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº XXX-2006-INRENA-IFFS

(ART. 1º, ANEXO 01) 1. OBJETIVO

Determinar y uniformizar el procedimiento para la aprobación de los documentos de gestión que forman parte del Plan de Manejo Forestal: Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y Plan Operativo Anual (POA) para bosques locales otorgados a poblaciones rurales o centros poblados.

2. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación en las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) del INRENA.

3. BASE LEGAL

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos para la implementación de este procedimiento.

a. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Artículo 8º numeral 6. b. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c. Decreto Supremo N° 014-2001-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre; Artículos 44º, 70.7º, 125º, 153º-160º. d. Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, modifica el artículo 311º del Reglamento de la Ley

Forestal y de Fauna Silvestre. e. Decreto Supremo Nº XXX-2006-AG, modifica los artículos… del Reglamento de la Ley Forestal

y de Fauna Silvestre. f. Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias para

el Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a Poblaciones Rurales y Centros Poblados y sus modificatorias.

g. Resolución Jefatural Nº XX-2006-INRENA, modifica la Resolución Jefatural Nº 042-2003-INRENA.

4. REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL BOSQUE LOCAL

a. Solicitud dirigida al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, según modelo. b. Copia de la Resolución Administrativa que crea el bosque local. c. Copia del contrato de otorgamiento en administración del bosque local. d. Plan de General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual, formulados de acuerdo a los

términos de referencia elaborados para tal fin. e. Recibo de pago por derecho de trámite1.

5. PROCEDIMIENTO

El procedimiento para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales se realiza de acuerdo al Flujograma DXX-01, y comprende las siguientes etapas:

5.1. Inicio del procedimiento 5.2. Evaluación del Expediente 5.3. Aprobación del Plan de Manejo Forestal (PGMF y POA) 5.4. Registro 5.5. Supervisión y Control

5.1. Etapa de Inicio del procedimiento

El personal encargado de mesa de partes de la ATFFS ejecutará las siguientes acciones:

a. Orientar a los usuarios en la presentación de solicitudes (Formato DXXF1) y demás requisitos.

1 De acuerdo al TUPA vigente

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ANEXO 11

b. Recepcionar la solicitud en trámite documentario de la Sede, acompañada por los requisitos mencionados en el acápite 4 precedente.11

c. Registrar el expediente en el libro de registro de trámite documentario correspondiente y codificarlo.

5.2. Etapa de Evaluación del Expediente

El Responsable de la Sede, o el evaluador encargado, ejecutarán las siguientes acciones:

a. Constatar que el expediente reúna los requisitos exigidos para la presentación de Planes de Manejo Forestal (PGMF y POA), de acuerdo a lo señalado en el acápite 4.

b. Remitir a la IFFS, según Formato DXXF2, las coordenadas del área del PGMF y/o POA, excepto en el caso que la ATFFS cuente con un Nodo del Centro de Información Forestal (Nodo – CIF), quien se encargará de realizar la georeferenciación correspondiente.

c. Realizar una Inspección Ocular, según Formato DXXF3, previa notificación a los interesados, de manera que se constate la información correspondiente a los Planes de Manejo Forestal Presentados (PGMF y POA correspondiente).

d. Evaluar la información y de presentarse observaciones subsanables, deberá comunicar al solicitante para que las absuelva por única vez y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que se comunica al interesado2.

e. Remitir a las dependencias de la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial y de Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) e Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP), copias del PGMF, POA para su evaluación, excepto en el caso que la ATFFS cuente con oficinas descentralizadas, quienes se encargarán de emitir la opinión correspondiente.

f. Si la información presentada por los solicitantes, así como la georeferenciación del CIF y los informes de las dependencias de IANP y OGATEIRN son favorables y se encuentra conforme a lo establecido a la presente directiva, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, según Formato DXXF4, y elevarlo a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de proseguir con la aprobación del PMGF y POA correspondiente.

5.3. Etapa de aprobación del PGMF y/o POA.

El Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, ejecutará las siguientes acciones:

a. Analizar el informe técnico y suscribirlo de encontrarlo conforme, caso contrario podrá devolverlo al profesional responsable a fin que se levanten las observaciones encontradas. De corresponder levantar las observaciones al solicitante, éste tendrá un plazo de hasta 30 días calendario para subsanarlas.

b. En caso de opinión favorable, el Administrador Técnico deberá elaborar una resolución administrativa, según Formato DXXF5, apruebe el PGMF y/o POA, y comunicara, de oficio, al presidente de la organización local reconocida o representante del gobierno local de proceder.

c. De no proceder la solicitud, el Administrador Técnico deberá elaborar una resolución administrativa que declare improcedente la aprobación del PGMF y/o POA, y comunicara, de oficio, al presidente de la organización local reconocida o representante del gobierno local de proceder.

A partir del segundo año, la ATFFS deberá realizar las siguientes acciones:

a. Evaluar el informe de actividades del POA en ejecución; b. Evaluar el POA del año siguiente; y, c. De encontrar conformes los documentos anteriores, aprobar el POA mediante la resolución

administrativa correspondiente.

2 La presentación posterior al vencimiento del plazo dará lugar a declarar improcedente a la solicitud de establecimiento del

bosque local. Si por causas justificadas, comunicadas de oficio, no se haya podido levantar las observaciones, se podrá prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales, luego del cual se procederá de acuerdo a Ley

Page 105: ESTABLECIMIENTO DE BOSQUES LOCALES · establecer un modelo viable de acceso a los bosques locales considerando los aspectos social, económico y ambiental, mencionados. En este sentido,

ANEXO 11

5.4. Etapa de Registro En la ATFFS se registrará la información a la base de datos, según Formato DXXF6, cuya copia deberá ser remitida trimestralmente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en formato impreso y digital.

5.5. Supervisión y Control del Bosque Local

El personal de la ATFFS, se encargará de supervisar el cumplimiento de lo establecido en los PGMF y POA correspondiente al bosque local, así como el cumplimiento del contrato de administración, para lo cual podrá contar con el apoyo del Comité de Gestión de Bosque.

6. ANEXOS

FORMATOS DENOMINACIÓN

D16-1 Flujograma del procedimiento para el Establecimiento y Otorgamiento en Administración de Bosques Locales

D16F1 D16F2 D16F3 D16F4 D16F5 D16F6

Solicitud de aprobación del PGMF y/o POA Formato para georeferenciación de coordenadas Acta de Inspección Ocular Informe Técnico para evaluación y aprobación de PGMF y POA Resolución Administrativa aprobando el PGMF y/o POA Registro de Bosque Locales