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TEMA 2 ESQUEMAS LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIOS DE SALUD INTRODUCCIÓN Creación del Sistema Nacional de Salud Se crea en 1986, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Como consecuencia de la nueva distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establece la Constitución y los Estatutos de Autonomía El Servicio Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado Régimen jurídico anterior a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 En los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentra prestando servicios personal con diferentes regímenes jurídicos: Personal con vinculación funcionarial, regulado por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Personal con vinculación laboral, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, su convenio colectivo y su contrato de trabajo Personal con vinculación estatutaria. Existían tres diferentes estatutos de personal en el ámbito de los servicios sanitarios: 1.El Estatuto del personal médico 2.El Estatuto del personal sanitario no facultativo 3.El Estatuto de personal no sanitario El personal funcionario de régimen común y el personal laboral han visto actualizados sus respectivos regímenes jurídicos tras la promulgación de la Constitución española Pero no ocurrió lo mismo con el régimen del personal estatutario de salud que aún continuaba con los tres estatutos Actualización del régimen estatutario Por ello, la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, conteniendo normas básicas y diferenciadas de la regulación general de los funcionarios públicos. La Ley 55/2003 viene a establecer ese ESTATUTO MARCO a que hacía referencia la Ley 14/1986 General de Sanidad. Desaparecen los tres estatutos anteriores y quedan refundidos en una norma única, de carácter básico aplicable a todos los servicios de salud. La conveniencia de una normativa propia para el personal de los servicios de salud deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Servicio Nacional de Salud Evolución del Sistema Nacional de Salud Desde su creación, en 1986, por la Ley General de Sanidad, se produjeron numerosos análisis, informes y propuestas tendentes a su consolidación, modernización y mejora El más relevante de ellos lo constituye el Acuerdo Parlamentario para la Consolidación y Mejora del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 18 de diciembre de 1997. En este Acuerdo, se considera imprescindible el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario de los servicios de salud, a través de un estatuto marco que habría de desempeñar un papel nuclear como elemento impulsor de la evolución, desarrollo y consolidación de nuestro Sistema Nacional de Salud. El Acuerdo citado señaló las líneas maestras de la nueva regulación y marcó sus objetivos generales. Entre ellos, cabe destacar los siguientes: Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión Establecimiento de un adecuado sistema de incentivos Desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales Descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional Personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación Adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros A través de una normativa específica de carácter básico para este personal Con respeto tanto de las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar normas de desarrollo de esa normativa básica Con el objetivo global de impulsar la autonomía de gestión de los servicios, centros e instituciones de los servicios de salud Estatuto Marco único Así, el Estatuto Marco deroga el régimen anterior configurado por los tres estatutos de personal, todos ellos preconstitucionales, y lo sustituye por el marco básico que compone el actual Estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración Pública (estatal o autonómicas) desarrollen este marco básico y general configurado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Www.paraopositorescanarias.blogspot.com Material práctico pruebas selectivas Servicio Canario de Salud Página 1

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TEMA 2 ESQUEMAS LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIOS DE SALUD

INTRODUCCIÓN

Creación del Sistema Nacional de Salud

Se crea en 1986, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Como consecuencia de la nueva distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establece la Constitución y los Estatutos de Autonomía

El Servicio Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado

Régimen jurídico anterior a la entrada en vigor de la Ley 55/2003

En los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentra prestando servicios personal con diferentes regímenes jurídicos: Personal con vinculación funcionarial, regulado por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del

Empleado Público Personal con vinculación laboral, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, su convenio

colectivo y su contrato de trabajo Personal con vinculación estatutaria. Existían tres diferentes estatutos de personal en el ámbito de

los servicios sanitarios:1.El Estatuto del personal médico2.El Estatuto del personal sanitario no facultativo3.El Estatuto de personal no sanitario

El personal funcionario de régimen común y el personal laboral han visto actualizados sus respectivos regímenes jurídicos tras la promulgación de la Constitución española

Pero no ocurrió lo mismo con el régimen del personal estatutario de salud que aún continuaba con los tres estatutos

Actualización del régimen estatutario

Por ello, la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, conteniendo normas básicas y diferenciadas de la regulación general de los funcionarios públicos.

La Ley 55/2003 viene a establecer ese ESTATUTO MARCO a que hacía referencia la Ley 14/1986 General de Sanidad.

Desaparecen los tres estatutos anteriores y quedan refundidos en una norma única, de carácter básico aplicable a todos los servicios de salud.

La conveniencia de una normativa propia para el personal de los servicios de salud deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Servicio Nacional de Salud

Evolución del Sistema Nacional de Salud

Desde su creación, en 1986, por la Ley General de Sanidad, se produjeron numerosos análisis, informes y propuestas tendentes a su consolidación, modernización y mejora

El más relevante de ellos lo constituye el Acuerdo Parlamentario para la Consolidación y Mejora del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 18 de diciembre de 1997.

En este Acuerdo, se considera imprescindible el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario de los servicios de salud, a través de un estatuto marco que habría de desempeñar un papel nuclear como elemento impulsor de la evolución, desarrollo y consolidación de nuestro Sistema Nacional de Salud.

El Acuerdo citado señaló las líneas maestras de la nueva regulación y marcó sus objetivos generales. Entre ellos, cabe destacar los siguientes: Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión Establecimiento de un adecuado sistema de incentivos Desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales Descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional Personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y

niveles de dedicación Adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros A través de una normativa específica de carácter básico para este personal Con respeto tanto de las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar normas de

desarrollo de esa normativa básica Con el objetivo global de impulsar la autonomía de gestión de los servicios, centros e instituciones

de los servicios de salud

Estatuto Marco único

Así, el Estatuto Marco deroga el régimen anterior configurado por los tres estatutos de personal, todos ellos preconstitucionales, y lo sustituye por el marco básico que compone el actual Estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración Pública (estatal o autonómicas) desarrollen este marco básico y general configurado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre

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TEMA 2 ESQUEMAS LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIOS DE SALUD

LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE: ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

ANTECEDENTES Artículo 149.1.18ª Constitución

El establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios es competencia exclusiva del Estado

Artículo 43 Constitución Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad(Desarrolla el artículo 43 de la Constitución)

Estatuto-MarcoEl personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario alServicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el personal de las Entidades Gestoras que asuman los servicios no transferibles y los que desempeñen sus trabajo en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas,se regirán por lo establecido en el Estatuto-Marco que aprobará el Gobierno en desarrollo de esta Ley.El resto de personal funcionario se regirá por la Ley 30/1984, de 2 de agosto y normas de desarrollo.Servicio Nacional de SaludTodas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán en Sistema Nacional de SaludEl Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades AutónomasConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de SaludSe crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración del Estado.Es el órgano permanente de comunicación e información de los distintos Servicios de Salud entre ellos y con la Administración estatal.Será Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Ministro de Sanidad y Política Social.Servicios de Salud de las Comunidades AutónomasEn cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.Ordenación territorial de los Servicios de SaludSerá competencia de las Comunidades AutónomasLas Áreas de SaludLas CCAA delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. Extenderán su acción a una población no inferior a 200 000 habitantes ni superior a 250 000. Se exceptúan de esta regla las CC AA de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área de Salud.Organización de las Áreas de Salud.Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:De participación: El Consejo de Salud de ÁreaDe dirección: El Consejo de Dirección de ÁreaDe Gestión: El Gerente de ÁreaZonas Básicas de SaludLas Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud

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TEMA 2 ESQUEMAS LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIOS DE SALUD

LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE: ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

ANTECEDENTES Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Centros de SaludLa Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integralesde atención primaria.Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la Zona Básica de Salud.Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud, encargado de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.1

Hospitales GeneralesCada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un Hospital General.El Hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.

ESTRUCTURA DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

ESTRUCTURA FORMAL 14 Capítulos80 Artículos14 Disposiciones Adicionales7 Disposiciones Transitorias1 Disposición Derogatoria3 Disposiciones Finales

ESTRUCTURA MATERIAL Capítulo I Normas generales

Capitulo II Clasificación del personal estatutario

Capítulo III Planificación y ordenación del personal

Capítulo IV Derechos y deberes

Capítulo V Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Capítulo VI Provisión de plazas, selección y promoción interna

Capítulo VII Movilidad del personal

Capítulo VIII Carrera profesional

Capítulo IX Retribuciones

Capítulo XJornada de trabajo, permisos y licencias

Sección ITiempo de trabajo y régimen de descansos

Sección II Jornadas parciales, fiestas y permisos

Capítulo XI Situaciones del personal estatutario

Capítulo XII Régimen disciplinario

Capítulo XIII Incompatibilidades

Capítulo XIV Representación, participación y negociación colectiva

1 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la Zoonosis como: “Enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible al hombre en condiciones naturales.”

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OBJETO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

Esta ley tiene por objeto: Establecer las BASES reguladoras de la relación funcionarial ESPECIAL del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud

A través del ESTATUTO MARCO de dicho personal

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

Esta ley es aplicable al personal que presta servicios en:

Los centros e instituciones sanitarias de las Comunidades Autónomas Los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado

En lo no previsto en esta Ley o en sus normas de desarrollo, o en los pactos o acuerdos que puedan negociarse:

Serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondientePor tanto, en tales casos, será de aplicación la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas que se dicten en su desarrollo en los ámbitos correspondientes (Estado o Comunidades Autónomas)

Lo previsto en esta Ley es de aplicación, asimismo:

Al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud

En todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación

Y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicablesal personal laboral de cada Comunidad Autónomas

NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

En desarrollo de esta Ley, que tiene carácter básico:

El Estado y las Comunidades Autónomas

Aprobarán los Estatutos y las demás normas

Aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud

Para la elaboración de esas normas, que serán negociadas,los órganos competentes tomarán en consideración:

Los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario que fija esta Ley 55/2003

Las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias

Las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones

Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario

Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho

Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario

Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo

Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud

Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones

Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias

Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.

Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.

Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.

Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.

Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a travésde la negociación en las mesas correspondientes.

CARÁCTER BÁSICO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE

Que una ley tiene carácter básico quiere decir que sus preceptos son aplicables a todas las Administraciones del Estado (la estatal, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (de ámbito provincial o municipal)Una ley básica es un marco general al que deben ceñirse todas las Administraciones al dictar las normas que desarrollen ese marco común. Por ello, en desarrollo de las normas básicas contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas deberán dictar los Estatutos de cada uno de los Servicios de Salud.

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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO

3 Criterios de clasificación:

Por la función desarrollada.

Por el nivel del título exigido para su ingreso.

Por el tipo de su nombramiento.

Por la función desarrollada:

Personal estatutario sanitario.Atendiendo al nivel académicoexigido, se clasifica en:

Personal de formación universitaria

Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud

Licenciados sanitarios

Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud

Diplomados sanitarios

Personal de formación profesional

Técnicos superiores

Técnicos

Personal estatutario degestión y servicios

Personal de formación universitaria

Licenciados universitarios o personal con título equivalente

Diplomados universitarios o personal con título equivalente

Personal de formación profesional

Técnicos superiores o personal con título equivalente

Técnicos o personal con título equivalente

Otro personalCertificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en ESO o título o certificado equivalente

Por el tipo de su nombramiento:

Personal estatuario fijo

El que, una vez superado el proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de sus funciones

Personal estatutario temporal: (Por razones de necesidad o urgencia o parael desarrollo deprogramas temporales, coyunturales o extraordinarios)

(Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, elrégimen general del personal estatutario fijo)

Interinos (ocupan interinamente una plaza vacante)Para desempeño de una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo a esa plaza o hasta que esa plaza se amortice (desaparezca)

Eventuales (No ocupan una plaza vacante)

Para servicios determinados, temporales, coyunturales o extraordinarios

Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado e los centros sanitarios

Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria

El personal eventual cesa cuando:

Se dé la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento

O cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaronSi se realizaran más de 2 nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses, en un periodo de 2 años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural, en la plantilla del centro.

De sustitución (sustituyen al personal fijo o temporal)Cuando resulte necesario para atender las funciones del personal fijo o temporal durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.El personal sustituto cesará cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, asícomo cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

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PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL

Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

Desarrollará las actividades de:

Planificación

Diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud

Consejo Interterritorial del SNS

Conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre:

Los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud

Foro Marco para el Diálogo Social

Objetivos:

Constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral

Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de SaludDepende de:

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramientoDeberá ser informado de:

Los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario

Los acuerdos de las mesas generales que afecten al sector sanitario

Ministerio de Sanidad y Política Social

Constituirá un ámbito de negociación

Convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social

Para negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar

En todo aquello que no afecte a las competencias de las CCAA

Y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado

Incluyendo los aspectos relacionados con la relación laboral especial de residencia.

Relación laboral especial de residencia

Será regulada por el Gobierno, mediante Real Decreto

De acuerdo con las normas de la Unión Europea

En dicho Real Decreto se establecerán la peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régimen de descansos de este personal en formación

Las citadas reuniones podrán ser convocadas por:

Decisión del Ministerio de Sanidad y Política Social

Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las organizaciones sindicales

Solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco para el Diálogo Social

Periodicidad de las reuniones

Se realizará, al menos, una reunión al año

Planificación de recursos humanos en los Servicios de Salud

Estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad desarrollo. Formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

En el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación, se adoptarán las medidas necesarias para:

La planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos

Y la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad

Cambios en la distribución o necesidades de personal

Los cambios en la distribución o necesidades de personal

Que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales

Se articularán de acuerdo con las normas aplicables en cada Servicio de Salud

En todo caso, el personal podrá ser adscrito:

A los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise.

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PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Constituyen:El instrumento básico de planificación global de los recursos humanos dentro de un servicio de salud o del ámbito que en cada plan se especifique.

Especificarán:

Los objetivos a conseguir en materia de personal

Los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos

Asimismo, podrán establecer:

Las medidas necesarias para conseguir dicha estructura

Especialmente en materia de: Cuantificación de recursos Programación del acceso Movilidad geográfica y funcional Promoción y reclasificación profesional

Aprobación y publicación

Se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma que en cada servicio de salud se determine.

Previamente, serán objeto de negociación en la mesa correspondiente

ORDENACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Establecimiento de categorías o grupos profesionales

Los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito

De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las: Funciones, competencias y aptitudes profesionales Titulaciones y contenidos específicos de la función a desarrollar

Integración del personal en una institución o centro concreto

La integración del personal en las distintas instituciones o centros

Se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función

Sistemas de agrupamiento y enumeración de puestos o plazas de trabajo

Se establecerán en el ámbito de cada servicio de salud

Previa negociación en las mesas correspondientes

Atendiendo a las características de su propia organización sanitaria

Creación, modificación o supresión de categorías

Se establecerán, modificarán o suprimirán en el ámbito de cada servicio de salud

Los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad y Política Social: Las categorías de personal estatutario que existen en su ámbito Las que sean modificadas, suprimidas o creadas A fin de proceder a su homologación con el resto de servicios de salud, para posibilitar el derecho

a la movilidad voluntaria en el conjunto del Servicio Nacional de Salud

REGISTROS DE PERSONAL

Son: El instrumento básico para la planificación de los recursos humanos

Serán establecidos por: Los servicios de salud

En ellos se inscribirá: A quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios del servicio de salud donde se hallen

En los términos: Que en cada servicio de salud se determine

Se integrarán en: El Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de la Salud

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud acordará:

Los requisitos y procedimientos

Para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca

De la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud

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DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Derechos individuales del personal estatutario fijo

• A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que corresponda a su nombramiento

• A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio

• A la formación continuada y al reconocimiento de su cualificación profesional

• A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

• A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional

• Al respeto a su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados

• Al descanso necesario, mediante la limitación de jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos

• A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones

• Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social

• A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos, asignados asu unidad, centro o institución y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos

• A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

• A la jubilación

• A la acción social

Derechos individuales del personal estatutario temporal

El régimen de derechos individuales establecido para el personal estatutario fijo será aplicable al personal temporal en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita

Derechos colectivos a) A la libre sindicaciónb) A la actividad sindicalc) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales

para la atención primaria a la poblaciónd) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de

trabajoe) A la reuniónf) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral

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DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO

• Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

• Ejercer la profesión o las funciones que le correspondan con lealtad, eficacia, y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables

• Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarias, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán actividades de formación continuada

• Cumplir con diligencia las instrucciones de sus superiores en relación con las funciones propias de su nombramiento y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo

• Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en laque preste servicios

• Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad

• Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios

• Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles

• Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.

• Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que se tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.

• Utilizar los medios, instrumental e instalaciones en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas

• Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en cada centro o servicio de salud

• Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo

• Cumplir el régimen sobre incompatibilidades

• Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud

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