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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE MOLAGAVITA SANTANDER

EDINSON ORLANDO OVIEDO CARO ALCALDE MUNICIPAL

Directores Arquitecto. Cesar Anaya Ing. Forestal. Javier Correa

Dimensin Sociocultural: Dr GERARDO LEON, Sr. Jos Vicente Carvajal Dimensin Poltico Administrativa: Economista Javier Cceres Dimensin Espacio Funcional: Arquitecto. Cesar Anaya Dimensin Econmica: Zootecnista Jairo Villamizar Dimensin Ambiental: Ing. Forestal. Javier Correa

2003

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

TABLA DE CONTENIDO

ANTECEDENTES 1.1.1 1.2 MARCO CONCEPTUAL CONCEPTO DE CUENCA HIDROGRAFICA CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MARCO LEGAL NORMAS RELACIONADAS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUMEN; LEY 388 DEL 29 DE MAYO DE 1997 CONTENIDO COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CONTENIDO COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CONTENIDO COMPONENTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CONTENIDO DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROGRAMA DE EJECUCION FORMULACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ANOTACIONES LEGALES DE RELEVANCIA OBJETIVOS ALCANCES SUBSISTEMA FISICO-BIOTICO OBJETIVOS AREAS O TEMAS DE ANALISIS SUBSISTEMA ECOMONICO OBJETIVOS AREAS O TEMAS DE ANALISIS SUBSISTEMA SOCIAL OBJETIVOS AREAS O TEMAS DE ANALISIS SUBSISTEMA POLITICO ADMINISTRATIVO OBJETIVOS AREAS O TEMAS DE ANALISIS

2.2.1.

2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3. 4. 5. 5.1 5.2 6. 6.1 6.3 7. 7.1 7.2 8. 8.1 8.2

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

9. 9.1 9.2

SUBSISTEMA DE FUNCIONAMIENTO ESPACIAL OBJETIVOS AREAS O TEMAS DE ANALISIS

SUBSISTEMA POLITICO ADMINISTRATIVO

1 1.1. 1.1.1.1.1.2.

INDICADORES INGRESOS TRIBUTARIOS Crecimiento real del recaudo Participacin de cada impuesto en los ingresos territoriales y en los ingresos corrientes

1.2. 1.3. 1.3.1. 1.3.2. 1.4. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.2 2.2.12.2.2.

RENDIMIENTO DE LOS RECAUDOS ESFUERZO FISCAL GLOBAL Industria y Comercio Otros Tributarios CARGA TRIBUTARIA PERCAPITA INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS Grado de dependencia Manto de transferencias corrientes GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Participacin de los gastos de funcionamiento con respecto a los gastos corrientes. Tasa de crecimiento real GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PERCAPITA PARTICIPACION EN LOS GASTOS TOTALES PARTICIPACION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LOS INGRESOS CORRIENTES

2.3. 2.4. 2.5 3 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.4.

SERVICIO DE LA DEUDA TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES DEFICIT O AHORRO CORRIENTE CAPACIDAD DE GENERAR AHORROS Inversin AUTOFINANCIAMIENTO DE LA INVERSION

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

3.5. 3.5.1. 3.6. 3.6.1. 4 4.1. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.3. 4.3.1. 4.3.2. 5. 5.1. 5.1.1. 5.2. 5.3. 5.4. 6.

INVERSION PERCAPITA Supervit o dficit SOSTENIMIENTO DE LA DEUDA Nivel de endeudamiento ANALISIS CUALITATIVO INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Transferencias recibidas Gastos de funcionamiento INTERESES Transferencia a otras entidades Inversin ANALISIS DE LA ESTRUCTURA DE GESTION ESTRUCTURAL ORGANICA ESTRUCTURA ORGANICA Sistema presupuestal TESORERIA CONTABILIDAD CREDITO ACUERDO NUMERO 010 DE 1998

SUBSISTEMA ESPACIO FUNCIONAL

1 1.1.

USO DEL SUELO SUELO URBANO SUELO RURAL VIVIENDA Dficit cuantitativo Dficit cualitativo Tenencia ESPACIO PUBLICO REDES Circulaciones Amoblamiento Urbano Servidumbre de servicios pblicos

1.2 1.3 1.3.1. 1.3.2. 1.3.3.2 2.1. 2.1.1.

2.1.2. 2.1.3.

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

2.2 2.2.1. 2.2.2.1 3.1. 3.2.

SUPERFICIE Recreacin pblica reas de conservacin EQUIPAMENTO EDUCACION SALUD CULTURA, TURISMO, RECREACION Y DEPORTE INSTITUCIONAL SERVICIOS DOMICILIARIOS BASICOS ACUEDUCTO Acueducto urbano Acueductos a nivel rural ALCANTARILLADO alcantarillado El Centro Alcantarillado El Junco Cobertura total GAS ASEO TELEFONO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PLAZA DE MERCADO MATADERO TRANSPORTE Sistema de comunicacin estructural Problemas de la malla vial Infraestructura vial Potencialidades Sistema de transporte Infraestructura de transporte existente ANALISIS PARA VINCULOS ESPACIALES IDENTIFICACION DE CENTROS FUNCIONALES. JERARQUIA FUNCIONAL CENTRO LOCAL SECUNDARIO

3.3 3.4.2 3.3.

4.1.1 4.1.23.4. 3.4.1. 3.4.2. 4.2.3 2.1

4.4. 4.5.4

5.1. 5.2. 5.3. 5.3.1. 5.3.2 5.3.3. 5.3.4. 5.3.5. 5.3.6.6.

6.1. 6.2. 6.2.1.

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6.2.2. 6.2.3. 6.3. 6.3.1. 6.4. 6.4.1. 6.4.2. 6.4.3. 6.4.4. 6.4.5. 6.4.6. 6.4.7. 6.5.6.5.1.

CENTRO DE ACOPIO BASICO CENTRO VEREDAL DELIMITACION DEL ESPACIO DELIMITACION CARACTERIZACION DE LAS UFE CABECERA MUNICIPAL JUNCO CHICACUTA POTRERO DE RODRIGUEZ Km 20 PURNIO CASERIO ALTO DE LA CABRERA LAGUNA DE OCHOAS INTERRELACION DE LOS RESULTADOS COBERTURA POBLACIONAL DE LAS UNIDADES DE FUNCIONAMIENTO ESPACIAL

6.6. 6.6.1. 6.6.2. 6.6.3. 6.6.4. 6.6.5. 6.6.6. 6.6.7.

IDENTIFICACION DE CONFLICTOS CABECERA MUNICIPAL EL JUNCO CHICACUTA POTRERO DE RODRIGUEZ Km 20 PURNIO CASERIO ALTO DE LA CABRERA LAGUNA DE OCHOAS

SUBSISTEMA SOCIAL 1 1.1 1.1.2. 1.1.2.1.LINEAMIENTOS SOCIALES ESTRUCTURA DEMOGRAFICA Procesos histricos de la regin Cultura

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SUBSISTEMA AMBIENTAL

1 1.2.1.2.1

LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARAMETROS LEGISLATIVOS De la flora silvestre de definiciones y facultades De la administracin y del manejo De los bosques De las reas de reserva forestal De los aprovechamientos forestales De la proteccin forestal De las cuencas hidrogrficas definiciones y facultades de la administracin De las cuencas hidrogrficas en ordenacin Ley 99 de 1993 SISTEMA BIOFISICO OBJETIVO DEL ANALISIS SUBSISTEMA FISICO BIOLOGICO ANALISIS CLIMATICOS Anlisis de precipitaciones. Temperatura Clasificacin climtica segn Caldas - Lang RECURSO HIDRICO Empleo Diagnstico de afloramientos Sub cuenca del ro Negro. Microcuenca La Chorrern Microcuenca Potrerana Microcuenca Degredo Microcuenca Chorrera Microcuenca Ratona Microcuenca Anayas Microcuenca Nogal Microcuenca Inahula Microcuenca Centro Microcuenca Mortio

1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 1.2.6. 1.2.7. 1.2.8. 1.2.9. 2 2.1.2.2

2.2.1 2.2.2. 2.2.2.1. 2.3. 2.3.1 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4 2.3.5 2.3.6 2.3.7 2.3.8. 2.3.9. 2.3.10. 2.3.11. 2.3.12. 2.3.13.

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2.3.14. 2.3.15. 2.3.16. 2.3.17. 2.3.18. 2.3.19. 2.3.20. 2.3.21. 2.3.22. 2.3.23. 2.3.24. 2.3.25. 2.3.26. 2.4. 2.4.1 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. 2.4.5. 2.4.6. 2.4.7. 2.4.8. 2.5.2.5.1. 2.5.2. 2.5.3.

Microcuenca Hierba Buena Microcuenca El Hornito Microcuenca Colorada Microcuenca Loqueta Microcuenca Guarines Microcuenca Palo Largo Microcuenca El Hoyo Microcuenca Tasajera Microcuenca Seca Microcuenca Guacamayas Microcuenca Galeras Microcuenca Sardinata Microcuenca Lajitas Usos del agua Vereda Centro Vereda Pantano Grande Vereda Llano de Molagavita Vereda Chicacuta Vereda Jaimes Vereda Potrero Rodrguez Vereda Purnio Vereda Toma de Agua COBERTURA VEGETAL Bosques nativos o naturales Bosques Intervenidos Bosques plantados de proteccin productor Paramos Vegetacin xeroftica Zonas deforestadas MECANISMOS DE EROSIN. ZONAS DE VIDA Selva Inferior (selva inferior) Selva Subandina Selva Andina

2.5.4 2.5.5.2.5.5.

2.6. 2.7. 2.7.12.7.2. 2.7.3.

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2.8. 3

ECONOMICAMENTE LO FORESTAL RECOMENDACIONES

SUBSISTEMA AMBIENTAL GEOLOGIA 1 1.1. 1.1.1. 1.1.1.1. 1.1.1.2. 1.1.1.3. 1.1.2. 1.1.2.1. 1.1.3. 1.1.3.1. 1.1.3.2. 1.1.3.3. 1.2. 2 2.1. 2.2. 2.2.1. 2.2.3. 2.2.3.1. 2.2.3.2. 3 3.1. 3.1.1.3.1.2. 3.1.3. 3.1.4. 3.1.5. 3.1.6. GEOLOGIA ESTRATIGRAFIA Rocas metamrficas Formacin Silgar

OrtoneisUnidad el hatillo Rocas gneas Cuarzomonzonita de Santa Brbara Rocas sedimentarias Sistema Trisico Jursico Sistema cretceo Cuaternario GEOLOGIA ESTRUCTURAL GEOMORFOLOGIA MORFOLOGIA MORFODINAMICA Erosin Fenmenos de remocin en masa Flujos lentos Flujos rpidos EVALUACION DE AMENAZAS DEFINICIONES Amenaza (H) Vulnerabilidad (V) Riesgo especfico (Rs) Elementos en riesgo Riesgo (R) Susceptibilidad TIPOS DE AMENAZAS Amenazas por fenmenos climticos

3.2. 3.2.1.

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3.2.1.1. 3.2.1.2.3.2.2. 3.2.2.1. 3.2.2.2.

Amenazas por inundacin Amenazas por flujos Amenazas por degradacin del suelo Amenaza por erosin Amenaza por remocin en masa SUSCEPTIBILIDAD A FENOMENOS DE REMOCIN EN MASA. ASPECTOS GEOTECTONICOS GENERALIDADES Clasificacin primaria del suelo Suelos granulares Suelos de grano fino Suelos orgnicos ESTUDIOS DE LABORATORIO Granulometra Plasticidad Lmites de Atterberg DIAGNOSTICO DE LOS FENOMENOS DE REMOCION EN MASA EN L CASCO URBANO DE MOLAGAVITA.

3.3. 4 4.1. 4.1.1. 4.1.1.1. 4.1.1.2. 4.1.1.3. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.2.2.1.4.3.

4.4. 4.5. 4.6. 5. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 6 7.

CLASIFICACION DE LA FRACCION FINA CARACTERIZACION DEL MOVIMIENTO ZONIFICACION GEOTECNICA CUALITATIVA DEL CASCO URBANO GEOLOGIA ECONOMICA CARBON. SALES Y FUENTES SALADAS CALIZAS ARENAS Y ARCILLAS HIERRO CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

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AMBIENTE ECONOMICO1.1. ESTRUCTURA AGRARIA Tenencia de la Tierra Tamao de las Explotaciones Agropecuarias Concentracin de la Propiedad Uso del Suelo Cultivos Permanentes Cultivos Transitorios FORESTAL COMERCIO FORMAL COMERCIO INFORMAL MINERIA EMPLEO LA GEOMORFOLOGIA ENTISOLES INCEPTISOLES ORDEN ARIDISOLES CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA SUBREGION NATURAL MONTAA SANTANDEREANA

1.1.1 1.1.2.1.1.3 1.1.4

1.1.4.1 1.1.4.2 1. 2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 2 2.1. 2.2. 2.3.2.4

2.4.1. 2.4.2. 3 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7

Relieve Clasificacin general de los suelos EDAFOLOGIA FISIOGRAFIA Cordillera Intermedia Cordillera alta FACTORES EDFICOS Drenaje Natural Drenaje Externo Drenaje Interno Textura Pendiente Profundidad Otras caractersticas edficas

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3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.3.4. 3.3.5. 3.4. 3.5. 4 4.1 4.2 4.3 4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.4.4. 5.

DIAGNOSTICO DE LA FERTILIDAD DE LOS SUELOS Potencial de Hidrgeno (PH) Capacidad de intercambio catinico (C.I.C.) Materia Orgnica (M.O.) Fsforo (partes por milln) Potasio PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS ASOCIACIONES DE SUELOS DE MOLAGAVITA RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS SUELOS USO Y MANEJO DE TIERRAS LA PRODUCTIVIDAD LA CUALIDAD DE LABOREO LA CUALIDAD DE CONSERVACION GRUPOS DE USO Y MANEJO DE LAS TIERRAS Grupo de Manejo # 1 Grupo de Manejo # II Grupo de manejo # 3 Grupo de Manejo # 4 RESUMEN DE APTITUD DE USO AGROPECUARIO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO DE MOLAGAVITA

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LISTADO DE ANEXOS SUBSISTEMA ESPACIO FUNCIONAL Vivienda Servicios Pblicos Amoblamiento Urbano Recreacin Publica Edificaciones de Valor Arquitectnico. Educacin. Salud. Cultura y Turismo. Recreacin y Deporte. Institucional. Acueductos Verdales Existentes. Problemas en los Acueductos Verdales. Telfono. Sistema de Comunicacin Estructural. Vas que Comunican al Municipio a Nivel Regional o Subregional. Infraestructura Vial. Potencialidades. Sistemas de Transporte. Infraestructura de Transporte Existente.

SUBSISTEMA SOCIAL Estructura Demogrfica, Municipio de Molagavita Clasificacin Econmica. Educacin. Cobertura Matriculados Planta Fsica. Salud.

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Infraestructura Fsica. Bienestar Social. Recreacin y Deporte. Servicios Pblicos. Telefona. Distribucin Espacial. Crecimiento y Tendencia.

SUBSISTEMA AMBIENTAL

Rangos de Precipitacin. Clasificacin Caldas Lang. Isotermas. Clasificacin de Variabilidad Trmica. Morfometra de Corrientes. Parmetros Concluidos. Inventario de Afloramiento de Aguas. Evaluacin de Afloramientos de Aguas. Acueductos Veredales Existentes. Caracterizacin. Especies de Flora Representativas de la Selva Inferior. Especies Adaptadas Especies de Flora Representativas de la Selva Inferior. Especies de Fauna Representativas de la Selva Inferior. Especies en Flora ms Representativas de la Selva Subandina. Especies en Fauna ms Representativas de la Selva Subandina. Especies en Fauna ms Representativas de la Selva Andina. Especies de Flora ms Representativas de la Selva Andina.

SUBSISTEMA AMBIENTAL GEOLOGA

Rango y Tipo de pendientes Columna Generalizada Formacin Ro Negro

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Columna Generalizada Formacin Tib Mercedes. Columna Generalizada Formacin Aguardiente. Columna Generalizada Formacin Capacho. Columna Generalizada Formacin la Luna. Columna Generalizada Formacin Colon y Mito Juan. Ensayo de Granulometra Normas ASTM D 421 58 y D 422 - 63 Ensayo de Granulometra Normas ASTM D 421 58 y D 422 - 63 Ensayo de Granulometra Normas ASTM D 421 58 y D 422 - 63 Deslizamiento Va al Junco Cabecera Municipal (Colegio) Centro Del Casco Urbano Esquema de un Proceso de Reptacin, Surez, 1998. Deslizamientos en Suelos Blandos, Surez, 1998. Deslizamientos Rotacionales, Surez, 1998. Deslizamientos Trasnacional, Surez, 1998. Cados de Roca, Surez, 1998. Reporte del Anlisis Granulomtrico de las Muestras 1,2 y 3 Sistema Unificado de Clasificacin de Suelos. Carta de Plasticidad para la Clasificacin en Laboratorio de Suelos de Grano Fino.

AMBIENTE ECONOMICO

Clases de Pendientes en Molagavita Clases de Drenaje Existentes en Molagavita Uso Actual del Suelo Costos de Frjol Voluble Semestre A de 2002 (Hectrea) Costos e Ingreso Bruto y Neto, Cultivo de Yuca Semestre de 2002 Costos de Maz Semestre B de 2002 (Has) Costos de Tomate Semestre B de 2002 (Has) Costos de Yuca Tradicional Semestre B de 2002 (Has) Costos de Tabaco Rubio Semestre B de 2002 (Has) Produccin en Toneladas e Ingresos en el Sector Agrcola Anual

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Caprinos Equinos Porcinos Aves Bovinos Agroindustria, Capacidad de Procesamiento Trapiche por Semestre. Caa Panelera Costos Papa Semestre B de 2002 Produccin Total (Toneladas) Semestre B de 2002 Costos e Ingresos Bruto y Neto Cultivo de Tabaco Semestre B de 2002 Costos e Ingresos Bruto y Neto Cultivo de Tomate Semestre B de 2002 Costos e Ingresos Bruto y Neto Cultivo de Maz Semestre B de 2002 Costos e Ingresos Bruto y Neto Cultivo de Frjol Semestre B de 2002 Costos Caa Panelera Semestre B de 2002 Costos e Ingresos Cultivos Frutales Semestre B de 2002 Costos e Ingresos Cultivo Caa Panelera Semestre B de 2002 Cultivo Papa Semestre B de 2002 Costos Mantenimiento Praderas Tenencia de la Tierra Extensin de Predios Empleo Semestre B de 2002 Area Agrcola Produccin Serie Mora Serie Pescadero Serie Pomarroso Serie Arrayanes Serie Pangua Serie Santos Serie Chicacuta Serie Santos

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ANTECEDENTESEl proceso de Ordenamiento Territorial, como poltica de Estado, tiene en Colombia una trayectoria relativamente corta y marcada por divergencia de enfoques e interpretaciones.

En realidad el Ordenamiento Territorial se ha manejado en el pas desde hace ms de veinte aos, pero casi siempre circunscrito al manejo y conservacin de los recursos naturales. Este tipo de Ordenamiento se caracteriz por ser altamente Tecnstica, por la lectura inadecuada de la dinmica Territorial por la dificultad en transcurrirse en asociaciones de cambio, por el desconocimiento de la participacin de la sociedad civil y de otras organizaciones y por carecer de desarrollos legales para las entidades Territoriales. Territorial. Todo lo anterior dificult legitimar estos procesos de Ordenamiento

A partir de la Constitucin de 1991, el Ordenamiento territorial avanza en forma paralela al proceso de descentralizacin. La posibilidad de crear nuevas entidades territoriales y administrativas, de competencia y recursos, impulsan estos procesos de Ordenamiento.

Con el proceso de Planeacin y Ordenamiento Territorial se busca un modelo de gestin pblica que le permita a la comunidad participar activamente en la toma de las decisiones del Gobierno y a la vez ejercer un control ciudadano sobre los recursos y actuaciones gubernamentales.

La autonoma territorial y la descentralizacin se fundamentan en una mayor libertad de las entidades territoriales para la gestin y toma de decisiones sobre sus propios intereses, lo cual proporcionar un mayor acercamiento entre el gobierno y la poblacin, un manejo ms racional de los recursos y la participacin activa de la sociedad civil.

Con base en los conceptos constitucionales, se desarrollaron en el pas diversos enfoques y elaboraciones conceptuales orientados por mltiples sectores de opinin, lo cual a la postres redund en un enriquecimiento de la perspectiva del proceso. Esos aportes fueron canalizados inicialmente por la comisin de Ordenamiento Territorial -COTde la cual el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC- ejerci la secretaria tcnica.

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

La ejecucin y el legislativo han formulado en varias oportunidades un proyecto de ley orgnica de Ordenamiento Territorial. La base de estas respuestas son principios Con el

generales con el desarrollo de aquellos elementos materia de ley orgnica.

proyecto, se complementar la normatividad Territorial, bsicamente en los temas de provincias, regiones, territorios Indgenas, principios y distribucin de competencias.

Uno de los artculos del proyecto de ley seala que el Ordenamiento Territorial tiene como finalidad robustecer la Unidad de la Repblica de Colombia a travs del reconocimiento de la autonoma de sus entidades territoriales y por medio de la descentralizacin administrativa, la democracia participativa y el pluralismo social.

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COMPETENCIAS DE LA NACION

CONSTITUCION NACIONAL

LEY 99/93

LEY 162/94

LEY 388/97 DE DESARROLLO TERRITORIAL A la nacin le compete la poltica general de ordenamiento del territorio en sus asuntos de inters nacionales: reas de parques nacionales y reas protegidas; localizacin de grandes proyectos de infraestructura, localizacin de formas generales de uso de la tierra deacuerdo con su Capacidad productiva en coordinacin con lo que disponga el desarrollo de la ley del medio ambiente. Determinacin de reas limitadas en uso por seguridad y defensa los lineamientos del procesa de urbanizacin y el sistema de ciudades; los lineamientos y los criterios para garantizar la equitativida distribucin de los servicios pblicos e infraestructura social de una forma equilibrada en las regiones la conservacin y de la proteccin de reas de importancia histrica y cultural, as como los dems temas de alcance nacional. deacuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

El estado planificar el manejo y uso de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible (Arts. 79 y 80)

Formular la poltica nacional ambiental para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

La nacin y las entidades territoriales ejercern libremente sus funciones en materia de planificacin, con sujecin a sus competencias y autonomas. En el contenido de los planes de desarrollo y para efectos del ejercicio de las competencias de planificacin, se tendr en cuenta los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Las autoridades de planeacin del orden nacional regional y de las entidades territoriales debern garantizar que exista la debida armona y la coherencia en la formulacin ejecucin y evaluacin de los planes de desarrollo.

El estado proteger la diversidad Preparar con la asesora de DNP los tcnica cultural y las riquezas balances, programas y proyectos que naturales de la regin. en materia ambiental, en relacin con los recursos naturales renovables y El estado deber proteger la en ordenamiento ambiental, del integridad del espacio pblico y su territorio deban incorporarse a los destinacin al uso comn, el cual proyectos del plan nacional de prevalece sobre el inters particular. desarrollo. El estado es propietario del subsuelo Dirigir y coordinar el proceso de y los recursos naturales no planificacin y ejecucin armnica de renovables. las actividades en materia ambiental, de las entidades del sistema nacional EL CONGRESO: Aprobara el plan ambiental - SINA. Gral. De desarrollo y las leyes de asignacin de competencias a las Establecer el sistema de informacin entidades territoriales, reglamentar la ambiental. creacin de las CAR Dentro de un rgimen de autonoma. Dictar normas sobre tierras baldas.

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COMPETENCIAS DE LA NACION

CONSTITUCION NACIONAL

LEY 99/93

LEY 162/94

LEY 388/97 DE DESARROLLO TERRITORIAL

El estado invertir en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo, de la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de los bienes y en los servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo la preservacin de un ambiente sano, tambin para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armnico de las regiones. El consejo nacional y los consejos territoriales de planeacin, constituyen en el sistema nacional de planeacin.

Dirimir las discrepancias entre las entidades del SINA que se suscriben con motivo del cumplimiento de sus funciones establecer criterios y de adopta decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relacin con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. regular y orientar el proceso de diseo y planificacin de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nacin, a fin de garantizar su adecuada explotacin y de su desarrollo sostenible OAT

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COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS

CONSTITUCION NACIONAL

LEY 99/93

LEY 152/94

LEY 388/97 DE DESARROLLO TERRITORIAL A nivel departamental le corresponde la elaboracin de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones especficas de su territorio especialmente en reas de conurbacin con el fin de establecer escenarios que ocupan el espacio deacuerdo con el potencial ptimo del ambiente y en funcin de los objetivos de desarrollo potencialidades y limitantes biofsicas, econmicas y culturales. definir polticas de asentamientos poblacionales y polticas nacionales de tal manera que Facilite el desarrollo de su territorio, y De orientar la localizacin de la infraestructura fsica-social de manera que se aproveche las ventajas competitivas Regionales en desarrollo de sus competencias departamentos podrn articular sus polticas directrices y estrategias de ordenamiento fsico territorial con los programa en su territorio.

Los departamentos tienen autonoma para la administracin de los asuntos secciona les y la planificacin y la promocin del desarrollo econmico y social.

Promover programas y polticas Alcance de planeacin de las regionales en relacin con el medio entidades territoriales las entidades ambiente. territoriales tienen autonoma en materia de planeacin del desarrollo Expedir con sujecin a las normas econmico y social de la gestin superiores, las disposiciones ambiental en el marco de las Ejercen funciones administrativas de especiales relacionada con el medio competencias y recursos que le han coordinacin, de complementariedad ambiente. atribuido la constitucin de la ley. de la accin municipal, de intermediacin entre la nacin y los Dar apoyo a las CAR, a los municipios Para el caso de los municipios municipios y de prestacin de los y a otras ET, en actividades para regulados por la ley contarn con un servicios que determinen la conservacin del medio ambiente. plan de ordenamiento territorial. El constitucin y la ley. gobierno Nacional y los Ejercer en coordinacin con el SINA y departamentos brindarn las Corresponde a las asambleas adoptar con sujecin a la distribucin legal de orientaciones y el apoyo tcnico para los planes y programas de desarrollo, competencias, funciones de control la elaboracin de los planes de coordine integrarlos con los planes del medio ambiente. ordenamiento territorial. municipales, regionales y nacionales. El departamento es autnomo en la coordinar y dirigir con la asesoria de gestin de sus propios intereses. El las CAR actividades de control y departamento coordina y vigilancia ambientales, complementa la accin municipal. Es intermunicipales, en relacin en el uso intermediario entre la nacin y el de los recursos naturales municipio.

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MOLAGAVITA

COMPETENCIAS DE ENTIDADES TERRITORIALES INDIGENAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTOCONSTITUCION NACIONAL LEY 99/93 LEY 152/94 LEY 136/94 LEY 388/97 DE DESARROLLO TERRITORIAL

Al municipio como entidad fundamental de la divisin poltico administrativa del estado le corresponde prestar los servicios pblicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio promover la participacin comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las dems funciones que le asigne la constitucin y la ley.

Promover y ejecutar pro gramas y polticas nacionales regionales y sectoriales en relacin con el medio ambiente y los recursos naturales articulados a los planes y los programas regionales, departamentales y los nacionales.

Alcance de planeacin de las entidades territoriales, estas tienen autonoma en materia de planeacin del desarrollo econmico social y de gestin ambiental, en el marco de las competencias y recursos que les ha atribuido la constitucin y la ley. Para el caso de los municipios, adems de los planes regulados por la ley contar con un plan de ordenamiento territorial. El gobierno nacional y los departamentos brindarrlas

Dictar su sujecin a disposiciones superiores, las normas para la conservacin del patrimonio ecolgico del Corresponde a los consejos municipio. regla mentar los usos del suelo y dentro de mentar los usos del Colaborar con las CAR en la suelo y dentro de controlar las elaboracin de los planes actividades relaciona das con la ambientales. construccin y enajenacin de inmuebles destinados a Ejercer a travs del alcalde y vivienda. en coordinacin con el SINA con sujecin a la distribucin solo los municipios podrn legal de competencias gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribucin de valorizacin. La ley destinara estos atributos a las entidades encargadas del manejo y la conservacin del medio

Ordenar el desarrollo de su Los municipios y los distritos territorio las obras que debern formular y adoptar los demande el progreso mal. planes de ordenamiento del territorio contemplados en la ley Planificar el desarrollo orgnica del plan de desarrollo econmico, social y y la presente ley, reglamentar ambiental de su territorio de de manera especifica los usos conformidad con la ley y en del suelo en las reas urbanas, coordinacin con otras de expansin rurales deacuerdo entidades. con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y operaciones y el apoyo coordinar los planes sector tcnico para la elaboracin tales en armona con las de los planes de polticas nacionales y los planes ordenamiento territorial. El departamentales y gobierno. metropolitanos. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza fsica, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo del uso del suelo o una transformacin en las Velar por el adecuado manejo de los recurso naturales y del medio ambiente de conformidad con la ley.

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COMPETENCIAS DE ENTIDADES TERRITORIALES INDIGENAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTOCONSTITUCION NACIONAL LEY 99/93 LEY 152/94 LEY 136/94 LEY 388/97 DE DESARROLLO TERRITORIAL

Ambiente y de los recursos naturales renovables deacuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del rea de su jurisdiccin.

Funciones de control y de vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales. Dictar dentro de los lmites establecidos por la ley, los reglamentos y disposiciones superiores las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre el uso del suelo.

Actividades tradicionales del municipio, se debern realizar una consulta popular de conformidad con la ley La responsabiliza de estas consultas estar a cargo del respectivo municipio. El Alcalde deber velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las actividades que determine la ley.

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COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS NACIONALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

ENTIDAD MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

NORMA LEY 99 DE 1993

COMPETENCIA Preparar con la asesora del DNP los planes programas y proyectos que en materia ambiental, en relacin con los recursos naturales renovables y de ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo. Expedir y actualizar el estudio de zonificacin de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas y dems reas de manejo especial. Regular y orientar el proceso de diseo y planificacin de uso del territorio y los recursos naturales de la nacin, a fin de granizar su adecuada explotacin. Formular, coordinar y evaluar polticas en materia territorial; promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administracin del territorio promover la cooperacin entre entidades territoriales y la nacin, y los procesos de descentralizacin y delegacin administrativa, en coordinacin con las entidades territoriales del orden nacional territorial

MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY 199 DEL 95

Colaborar en la gestin poltica de los asuntos internos territoriales, canalizar las demandas de las ET en lo relativo a su autonoma y consolidacin poltica e institucional y gestionar los propsitos polticos de la descentralizacin y la autonoma, en cuanto a sus aspectos polticos y de estado. Velar porque la vocacin descentraliza congregue la voluntad poltica nacional.

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COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS NACIONALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTALENTIDAD NORMA COMPETENCIA Coordinar la agenda legislativa del gobierno nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonoma territorial y la descentralizacin. Convocar a la sociedad civil para su insercin en la gestin en el desarrollo territorial y los grandes propsitos nacionales. Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional de las ET a fin de modernizar los procesos de organizacin y gestin. Velar para que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la ley orgnica de ordenamiento territorial, sean ejercidos conforme a los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad. Formular y elaborar planes y programas generales de desarrollo econmico y social, que deben ser presentados al CONPES.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

DECRETO 2167 DE 1992

Presentar para su aprobacin las polticas, estrategias, programas y proyectos del gobierno nacional. Desarrollar los mecanismos e instrumentos para consolidar el sistema nacional de planeacin. Participar en la formulacin de la poltica econmica y de los planes y programas de desarrollo econmico y social.

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COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS NACIONALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTALENTIDAD MINISTERIO DEL DESARROLLO ECONOMICO NORMA DECRETO2152 DE 1992 COMPETENCIA Formular la poltica del gobierno sobre vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento y desarrollo urbano, saneamiento bsico y agua potable. FUNCIONES DIRECCIONES DEL DESARROLLO URBANO: 1. Asistir al ministro en la formulacin de las polticas, planes y programas sobre desarrollo urbano que correspondan en el mbito nacional. 2. Estimular a los municipios para que coordinen adecuadamente sus planes en materia de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en dichas reas.

IGAC

DECRETO 2113 DE 1992

El Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboracin y actualizacin del mapa oficial de la Repblica: desarrollar las polticas y ejecutar los planes del gobierno nacional referente a cartografa, agronoma, catastro y geografa, mediante la produccin, anlisis y divulgacin de informacin catastral y ambiental georeferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificacin y ordenamiento territorial. A su vez este objetivo est compuesto por varias funciones, dentro de las cuales conviene resaltar la relativa a la promocin de la investigacin y desarrollo de metodologa de ordenamiento territorial y planificacin ambiental aplicables en las entidades territoriales del pas.

IDEAM

LEY 99 DE 1993

El levantamiento de la informacin cientfica y tcnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pas, as como establecer las bases tcnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificacin y ordenamiento del territorio.

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COMPETENCIA DE LA REGIONCONSTITUCION LEY 99/93 LEY 152/93 Funciones especiales de las regiones de planificacin en relacin con el plan de desarrollo. Corresponder a las regiones de planificacin existente a la fecha de contribuir a que haya la debida coherencia y articulacin entre la planeacin nacional y de las entidades territoriales, as como promover y de preparar planes o programas que sean de inters mutuo para la nacin y de los departamentos y apoyar los procesos de descentralizacin. As mismo les corresponder ejercer las funciones y atribuciones.

La ley podr darles el carcter de entidades territoriales Las regiones y provincias a las que la ley diere en los trminos de la constitucin. el carcter de entidades territoriales, ejercern sus funciones constitucionales y legales Dos o ms departamentos podrn constituirse en relacionadas con el medio ambiente y los regiones administrativas y de planificacin, con recursos naturales renovables, de manera personera jurdica, autonoma y patrimonio propio. Su coordinada y armnica con sujecin a las objeto principal ser el desarrollo econmico y social normas de carcter superior y a las directrices del respectivo territorio. de poltica nacional ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y La respectiva ley orgnica, precio concepto de la coherente de los recursos naturales que hacen comisin de ordenamiento territorial establecer las parte del medio ambiente fsico y bitico del condiciones para solicitar la conversin de la regin en patrimonio natural de la nacin. entidad territorial. La decisin tomada por el congreso se someter a referendo en los departamentos interesados La misma ley establecer las atribuciones, los rganos de administracin y los recursos de las regiones y su participacin en el manejo de los ingresos provenientes de fondo nacional de regalas. Igualmente definir los principios para la adopcin del estatuto especial de cada regin. La regin coordinar e integrar los planes de desarrollo y de obras pblicas con los departamentos.

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COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

CONSTITUCION

LEY 99/93

Corresponde al congreso de la repblica reglamentar la Las CAR deber coordinar el proceso de preparacin de los planes de desarrollo medio creacin de las corporaciones autnomas regionales, ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del SINA en el dentro de un rgimen de autonoma. rea de su jurisdiccin y en especial asesorar a los departamentos, distritos o municipios de su comprensin territorial en la definicin de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de proteccin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegura la armona y coherencia de las polticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. Participar con los dems organismos y entes competentes en el mbito de su jurisdiccin en los procesos de planificacin y ordenamiento territorial, a fin que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinacin con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible. Implantar, operar el sistema de informacin ambiental en el reas de su jurisdiccin. Apoyar a los consejos municipales y a las asambleas departamentales y los consejos de las ETI en las funciones de planificacin que les otorga la constitucin nacional. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relacin con la zonificacin del uso del suelo, de conformidad como lo estableci en el articulo 313 numeral 7 de la constitucin nacional, las CAR establecern las normas generales y las densidades mximas a las que sujetarn los propietarios de vivienda en reas suburbanas y en cerros y montaas de manera que se protejan al medio ambiente y a los recursos naturales.

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COMPETENCIAS DE ENTIDADES TERRITORIALES INDGENAS

CONSTITUCION

LEY 99/93

Velar por la aplicacin de las normas legales sobre usos Los territorios indgenas tendrn las mismas funciones y deberes definidos para los municipios en del suelo y poblamiento de sus territorios. materia ambiental. Disear las polticas y programas de desarrollo econmico Las ET podr recibir protestad de las CAR para otorgar licencias y concesiones. y social de su territorio, en armona con el plan nacional de desarrollo. Una ves constituidas las ETI podran coordinar con las CAR la ejecucin de proyectos de desarrollo sostenible y de obras de infraestructura necesaria para preservar el ambiente y los La explotacin de los recursos naturales en los territorios recursos naturales. indgenas se harn sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas. En las Las CAR apoyarn a los consejos indgenas en sus funciones de planificacin. decisiones que se adopten, el gobierno propiciar la participacin de los representantes de las respectivas Las ETI promueven y ejecutan programas y polticas nacionales, regionales y sectoriales comunidades. relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales y articulan sus programas a los de las dems ET. Dictar disposiciones legales para el control, la preservacin y defensa de su patrimonio ecolgico. Adoptar planes de desarrollo ambiental, discutidos y aprobados en el mbito regional. Colaboran con las CAR en la elaboracin de planes regionales. Dictar normas de ordenamiento territorial y las regulaciones sobre usos del suelo. Vigilar y controlar el manejo del medio ambiente y los recursos naturales.

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1. MARCO CONCEPTUAL2.2 . CONCEPTO DE CUENCA HIDROGRAFICA1

Area fisiogrfica, unidad del terreno productora de agua, cuya capacidad de produccin hdrica esta dependiendo de la interaccin, de mltiples factores fsico naturales o socioeconmicos (condicionamientos climticos, geolgicos, relieve, suelos, cobertura vegetal, tipos de uso o aprovechamiento de la tierra, sistema de tenencia, obras de infraestructura, etc.)

Por lo tanto solo a travs del manejo integrado de sus factores constitutivos, podr lograrse un equilibrio en el manejo de los recursos naturales.

De tal forma se define como la Ordenacin de cuenca el planteamiento del uso y manejo de sus recursos, la orientacin y regulacin de las actividades de los usuarios, de manera que se logre mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de tales recursos y la preservacin de la estructura biofsica de la cuenca y particularmente de sus recursos hdricos (Decreto 2857/81. Reglamento del cdigo de cuencas hidrogrficas), en cuanto al manejo de cuencas el cdigo define como ejecucin de obras y tratamientos La

El inventario de clasificacin de las tierras desde una concepcin de uso optimo y necesidad de manejo especial, constituye el punto de partida para un Ordenamiento Territorial de una cuenca hidrogrfica o regin geogrfica especfica.

Para efectos prcticos, estos dos conceptos de ordenacin (Planeamiento) y manejo(Tratamiento), deben entenderse como nter actuantes dentro del proceso de acciones necesarias a desarrollar en las cuencas hidrogrficas.

Por lo tanto se integran los dos para referirse al MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS, destacando que esta es una gestin que desarrolla el hombre teniendo como propsito su propio beneficio.1

HENAO. EUGENIO, JESUS. Introduccin al Manejo de Cuencas Hidrogrficas, Universidad Santo Tomas, Bogota, 1998.

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Manejo de Cuencas Hidrogrficas se puede definir como la actividad ordenada y planificada que lleva a cabo el hombre dentro de las cuencas hidrogrficas, para el aprovechamiento ptimo y sostenido de sus recursos hdricos, de tal forma que se refleje en el bienestar social y econmico de la poblacin en general.

Otro concepto de Cuenca Hidrogrfica puede ser definido como un Area Fisiogrfica debidamente delimitada, en donde las aguas superficiales y subterrneas vierten a una red natural mediante uno o varios cauces de caudal continuo o intermitente.

Que confluyen a su vez en un curso mayor que desemboca o puede desembocar en un ro principal, en un depsito natural de aguas, en un pantano o directamente al mar.

La delimitacin est dada por lnea divisoria de las aguas, es decir, la costa o altura mxima que divide dos cuencas contiguas. El rea o extensin constituye otro factor teniendo en cuenta en la delimitacin, no tanto para definir la denominacin segn tamao (Ejemplo: Cuenca, Subcuenca, microcuenca), sino para fraccionar en sectores unidades hidrolgicas que por su gran extensin presentan diferentes condicionamientos biofsicos y socioeconmicos.

As por ejemplo se habla y delimita el Alto, Medio y Bajo Magdalena, conceptos indicativos de la dinmica de la unidad hdrica, es decir que cualquier accin que se desarrolle aguas arriba estar ligada a unos efectos de aguas abajo.

El desarrollo de un programa ordenado de planificacin y manejo de cuencas hidrogrficas, necesarias debe tener en cuenta el montaje de un sistema de informacin, que mediante la incorporacin de datos biofsicos y socioeconmicos permita, no slo el conocimiento y diagnstico al nivel de unidades hidrolgicas, sino que igualmente facilite la operatividad de un modelo de priorizacin y jerarquizacin.

La Constitucin de 1991 introdujo un concepto de ordenamiento territorial diferente al utilizado comnmente en la planificacin territorial. Para la constitucin el ordenamiento territorial se relaciona con la divisin poltico administrativa para la conformacin de regiones y de provincias.

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En Venezuela el concepto de ordenamiento territorial es equivalente al de planificacin de los usos del suelo e inclusive existe una Ley Orgnica para la Ordenacin del territorio que seala que: Se entiende por Ordenamiento del territorio, la regulacin y promocin de la localizacin de asentamientos humanos, de las actividades econmicas y sociales de la poblacin, as como el desarrollo fsico espacial, con el fin de lograr una armona entre el mayor bienestar de la poblacin, la optimizacin de la explotacin y uso de los recursos naturales y la proteccin y valorizacin del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral (Artculo 2).

En Colombia, para las reas rurales que conforman una cuenca, El Decreto 2857 de 1981 seala que: La ordenacin de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo de los recursos y la orientacin y regulacin de las actividades de los usuarios, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de tales recursos y la preservacin de la estructura fsicobitica de la cuenca y particularmente de los recursos hdricos. La ordenacin as concebida constituye el marco para planear el desarrollo integral de la cuenca y programar la ejecucin de proyectos especficos de aprovechamientos hidrulicos. (Artculo 4)

En este texto el trmino planificacin de los usos del suelo se entender como la serie de acciones que buscan identificar, orientar y ejecutar el tipo de aprovechamiento que la sociedad (municipal en este caso) debe tener del territorio, con el fin de poder permitir las actividades humanas que satisfagan las necesidades de la poblacin, dentro de un marco de respeto por las limitaciones ambientales y en una perspectiva de largo plazo.

Se trata as de orientar el proceso de utilizacin del espacio por parte de la sociedad.

Siendo el territorio la base para todas las actividades humanas y por consiguiente el receptor de todos los impactos de los procesos productivos y de utilizacin de recursos que sobre l se dan, su manejo y organizacin tiene que ser una tarea bsica de la planificacin ambiental.

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Pero los impactos pueden tener repercusiones en lugares distantes de donde se dieron originalmente; por ejemplo la contaminacin de un ro puede afectar a una poblacin aguas abajo que lo utiliza para su acueducto, o la deforestacin de una cuenca puede causar una inundacin o avalancha en su parte baja. Dos aspectos bsicos entran en la ordenacin del territorio.

Por un lado el conocimiento de los procesos fsicos, qumicos y biolgicos que operan en el espacio y su relacin con las actividades humanas, y segundo el impacto que sobre el bienestar y en particular sobre la salud humana tiene o puede llegar a tener una determinada utilizacin del territorio.

Ligado a estos dos conceptos est el de valor ambiental que se refiere a una caracterstica o proceso natural o provocado por el hombre que posee un rea y que permite y facilita la salud, la seguridad o el bienestar de la poblacin.

La Ordenacin del territorio debe cumplir dos tareas principales que son:

a) Limitar o incentivar la intensidad de uso de un territorio, y

b) Minimizar los impactos negativos y fomentar los positivos relacionados con un uso determinado del territorio.

En general la mayor experiencia en Colombia en planes de usos del suelo se tiene en las zonas urbanas.

En la parte rural es poco el trabajo que se ha hecho en el mbito municipal, excepto por los planes de manejo de cuencas a los cuales se har referencia ms adelante. Aunque en el pasado la tendencia fue la de hacer planes de usos del suelo (o Estatutos o Reglamentos de Usos del suelo) separados para la zona urbana y rural, hoy en da se sugiere que el trabajo sea unificado por varias razones:

Primero porque la tendencia a las parcelaciones en las afueras de las ciudades ante el mejoramiento de las carreteras y el mayor acceso a la propiedad de automviles,

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comienza a americanizar las reas rurales utilizacin de los recursos naturales que hacen los centros urbanos de su entorno rural implica tambin un manejo integrado.

Por ejemplo los aprovechamientos de agua de las cuencas para los acueductos urbanos, requieren de un manejo de lo rural y los urbano, lo mismo que los parques y reas de recreacin rurales.

Estos planes de usos del suelo se concretan en un plano con la zonificacin y un texto reglamentario que seala el uso al que se puede o no destinar el predio y, en caso de que si se pueda destinar, las limitaciones para ello, si las hay.

Para el caso urbano se identifican zonas residenciales, industriales, comerciales, mixtas, zonas verdes y reas recreacionales, por ejemplo. En cada una de ellas se definen los usos compatibles, los incompatibles y se deben ofrecer las medidas para lograr que lo anterior se cumpla.

En el caso rural el plan de usos del suelo se refiere especficamente al tipo de actividad que se pueda realizar, dependiendo de las caractersticas de la zona: agropecuaria, minera o forestal. Por ejemplo en trminos generales en zonas de alta pendiente se deben restringir los usos agropecuarios y fomentar aquellos que protejan los suelos y por lo tanto las cuencas. En las zonas de alta fertilidad y planas se deben incentivas los usos agrcolas y no los urbanos o de ganadera extensiva que usan inadecuadamente el territorio.

En algunas partes las zonas de alta fertilidad se deben dedicar exclusivamente a usos agropecuarios, segn los establece la Ley 12 de 1982, que reglamenta las zonas de reserva agrcola. Adems en zona rural las riberas de los ros y los nacimientos deben protegerse para conservar el agua, y las playas y costas deben tener un tratamiento adecuado para permitir el goce colectivo, sin deteriorar el paisaje y el ambiente.

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Finalmente el manejo de los usos del suelo es fundamental para la proteccin de la biodiversidad, especialmente si se encuentran especies que estn en peligro de extincin o que simplemente sean importantes para el equilibrio entre lo intervenido y lo natural. Para ello es posible utilizar mecanismos como los de declarar de utilidad pblica una determinada zona, crear un parque ambiental municipal, o proteger las riberas de los ros, lagos, cinagas, etc.

Por ejemplo la identificacin de las zonas de crecimiento urbano (reas de expansin) o un cinturn verde alrededor del casco urbano, o una zona de proteccin de las riberas de un ro que pasa por el centro del casco urbano.

El Plan de Ordenamiento, tanto urbano como rural, debe confluir en un documento apto para expedirse como acuerdo municipal, como se seala ms adelante. 2.3 . CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL2

El Ordenamiento Territorial como poltica de Estado orienta la planeacin del desarrollo como un proceso holstico, prospectivo, democrtico y participativo.

As mismo, como instrumento de planificacin aporta enfoque, mtodos y procedimientos que permiten acercar las polticas de desarrollo a la problemtica especifica del territorio.

En este sentido, el territorio como espacio social concreto que la poblacin identifica como suyo, deja de ser el mero receptculo de la accin del Estado, para convertirse en un elemento integrador y estructurador de los objetivos, las polticas y las acciones pblicas y privadas encaminadas a mejorar el bienestar social.

Existen diversos conceptos sobre Ordenamiento Territorial. Los ms usados son: La comisin de Ordenamiento Territorial, interpret el ordenamiento Territorial como:

El conjunto de acciones concertadas, para orientar la transformacin, ocupacin y utilizacin de los espacios geogrficos buscando su desarrollo socioeconmico, teniendo

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en cuenta las necesidades e intereses de la poblacin, las potencialidades del territorio considerado y la armona con el medio ambiente.

Para H. Gonzlez el Ordenamiento Territorial es:

El proceso que comprende un conjunto de acciones concentradas, emprendidas por la nacin, las entidades territoriales y las divisiones administrativas territoriales, para ajustar la divisin poltico administrativa de la nacin a las disposiciones territoriales, Constitucin, dispone los instrumentos para gobernar el territorio bajo su jurisdiccin y para regular la transformacin, ocupacin y utilizacin del espacio de acuerdo a la estrategia de desarrollo social, econmico y cultural y en armona con ambiente. el medio

Para el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi el Ordenamiento Territorial es:

Una poltica de Estado y un instrumento de planificacin que permite una apropiada organizacin poltico-administrativa de la Nacin y la proyeccin espacial de las polticas sociales, econmicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para la poblacin y la conservacin del ambiente.

2

Ley de Desarrollo Territorial, Serie Proceso de Aplicacin, Esquemas de Ordenamiento Territorial 3, Ministerio de

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2. MARCO LEGAL1.1. NORMAS RELACIONADAS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL

NORMA Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial

TEMA Define los procedimientos y contenidos para la formulacin del Plan de Ordenamiento Municipal, seala los principales instrumentos de gestin y accin urbanstica y define responsabilidades generales a diversas instituciones Municipales, Departamentales y Nacionales. Ley de Reforma Urbana (Ley 9/89) Seala los criterios para la localizacin de actividades en reas urbanas, tratamientos y prioridades para la ocupacin y usos de las mismas, aporta los mecanismos para la elaboracin de los planes y reglamentos de usos en el mbito municipal. Cdigo de Rgimen Departamental Establece las normas para que dos o ms municipios, de un mismo (Decreto Ley 1222 de 1986) departamento o de departamentos distintos puedan asociarse para prestar servicios pblicos, ejecutar obras o realizar funciones administrativas. Nuevo Rgimen Municipal (ley 136/94) Establece los principios generales de la organizacin y funcionamiento de los Decreto 1678/94) municipios y seala la funcin de ordenar el desarrollo de su territorio. Organizacin y Funcionamiento de los Organizacin del territorio municipal en comunas y corregimientos. municipios (Ley 136/94) Proyecto de Ley Orgnica de Disposiciones generales: contenido de la ley, objetivos de OT, Ordenamiento Territorial autonoma de las entidades territoriales, determinacin de entidades territoriales y administrativas y de planificacin. Los principios rectores para el ejercicio de las competencias normativas, administrativas, en materia de prestacin de servicios y en materia de ordenamiento espacial. Los mecanismos para dirimir conflictos por competencias. La naturaleza, definicin, constitucin, objeto funciones, rganos de administracin y relaciones de las entidades territoriales, (omitiendo aquellas materias ya reglamentadas en el caso de los municipios y departamentos y desarrollando ampliamente las competencias de nuevas entidades territoriales, administrativas o de planeacin) Normas Orgnicas sobre distribucin de Define las competencias de Nacin y las entidades territoriales. Las competencias y Recursos (Ley 60/93) competencias de los municipios: en educacin, salud, en el sector de agua Decretos 2676 y 2704, 2680/93, 367, potable, en materia de vivienda, subsidios participacin social y ciudadana. 369/94 Reconocimiento de titularidad colectiva de las tierras de las comunidades negras.

Desarrollo Econmico

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NORMAS RELACIONADAS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL

NORMA TEMA Ley general de desarrollo agropecuario y Establece normas sobre proteccin y desarrollo del sector agropecuario y pesquero (Ley 101/93) pesquero, previsin de crdito para estos sectores, incentivos a la capacitacin rural, comercializacin, tecnologa, asistencia tcnica, desarrollo social rural y participacin ciudadana. Ley bsica del Transporte ( Ley 105/93) Establece competencias sobre transporte y vas de la Nacin, departamentos y Decretos 2663/93; 248, 676, 922, 1112, Municipios, entre otros aspectos. 1916/94 Normas fiscales relativas a los territorios Participacin fiscal de los territorios indgenas. indgenas decreto 1809/93 Ley general de la educacin (Ley 115/94) Estructura y organizacin del sector educativo. Funciones y competencias decretos 276/93; 921, 1742, 1743, 1857, territoriales. 1860, 1900, 19.2/94 Ley orgnica de las reas metropolitanas Establece sus objetivos, la naturaleza y las funciones; establece el rgimen para (Ley 128/94) su constitucin y las relacionadas entre los municipios integrantes; el rgimen administrativo; los recursos. Mecanismos de participacin ciudadana Regula la incentiva popular legislativa y normativa; la consulta popular, del orden (Ley 134/94) nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mando; el plebiscito; el cabildo abierto. Fondo Nacional de Regalas, Comisin Distribucin de las regalas provenientes de la explotacin de los recursos Nacional de Regalas y otras naturales, para las entidades territoriales. disposiciones (Ley 141/94) Sentencia T141/94. Rgimen de servicios pblicos Organizacin, funcionamiento y competencias, control y vigilancia en la domiciliarios (Ley 142/94) decretos 1524, prestacin de servicios domiciliarios. 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1738/94; res. 005/94 Sistema nacional de reforma agraria, Establece el sistema nacional de la reforma agraria y desarrollo rural campesino; desarrollo rural campesino y reforma de sobre reforma agraria: reforma el INCORA, establece normas de subsidio y INCORA (Ley 160/94); decreto 1866/94 crditos, negociacin y adquisicin de tierras y explotacin. Sobre unidades agrcolas familiares, sobre clasificacin de las propiedades, deslinde y recuperacin de baldos, extincin de dominio sobre las tierras incultas; colonizacin, zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial. Decreto 918 de 1989 Constituye el sistema nacional para la prevencin de desastres y fija competencias y funciones en la materia.

2.2 RESUMEN; LEY 388 DEL 29 DE MAYO DE 1997

Armoniza y actualiza las disposiciones contenidas en la ley 9 de 1989, con las nuevas normas establecidas en la Constitucin Poltica, la ley Orgnica del Plan de Desarrollo, la ley Orgnica de las Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

Adems establece los mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su autonoma, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural localizado en su

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mbito territorial y la prevencin de desastres en asentamientos de alto riesgo, as como la ejecucin de acciones urbansticas eficientes.

Tambin garantiza que la utilizacin del suelo por parte de sus propietarios, se ajuste a la funcin social de la propiedad y permita hacer efectivo los derechos constitucionales a las viviendas a los servicios pblicos domiciliarios, entre otros.

El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

La funcin social y ecolgica de la propiedad. La prevalencia del inters general sobre el particular. La distribucin equitativa de las cargas y los beneficios (Articulo 2).

l articulo 9 define el Ordenamiento Territorial as: Conjuntos de objetivos, directrices, polticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adaptadas para orientar y administrar el desarrollo fsico del territorio y la utilizacin del suelo.

Establece los componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales deben contemplar: El componente general del Plan, el cual estar constituido por los objetivos, las estrategias y los contenidos estructurales a largo plazo. El componente urbano, el cual estar constituido por las polticas, asociaciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo fsico urbano. El componente rural, el cual esta constituido por las polticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interaccin entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, as como la conveniente utilizacin del suelo (Articulo 11).

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2.3 CONTENIDO COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Objetivos y estrategias de largo y mediano plazo. Contenido estructural, el cual deber establecer en desarrollo y concertacin de los aspectos sealados en el numeral 1, la estructura urbana, rural e interurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificacin de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicacin y servicios, as como otros elementos o equipamientos estructurales de gran escala (Articulo 12). 2.4 CONTENIDO COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

El componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento para la administracin del desarrollo y la ocupacin del espacio fsico clasificado como suelo urbano y suelo de expansin urbana, que integra polticas de largo plazo, procedimientos e instrumentos de gestin y normas urbansticas. Polticas de mediano y largo plazo sobre uso y ocupacin del suelo urbano y de reas de expansin. Localizacin y dimencionamiento de la infraestructura para el sistema vial de transporte y de adecuada intercomunicacin de todas las reas urbanas y la proyectada para las reas de expansin; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios pblicos a corto y mediano plazo, la localizacin prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parque y zonas verdes pblicas de escala urbana o zonal y el sealamiento de las cesiones urbansticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras. La delimitacin en el suelo urbano y de expansin urbana de las reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales, paisajsticas y de conjuntos urbanos, histricos y culturales, as como las reas expuestas a amenazas y riegos naturales.

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La delimitacin del suelo urbano y de expansin urbana de las reas, objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbansticas. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de inters social, as como los mecanismos para la reubicacin de los asentamientos urbanos localizados en zonas de alto riesgo. Estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad. La delimitacin de las caractersticas de actuacin urbanstica. La especificacin, si es el caso, de la naturaleza, alcance y reas, de operacin de los macroproyectos urbanos, cuya promocin y ejecucin se contemple a corto o mediano plazo. La adaptacin de directrices y parmetros para la formulacin de planes parciales, incluyendo la definicin de asociaciones urbansticas, actuaciones, instrumentos de financiacin y otros procedimientos aplicables en las reas sujetas a urbanizacin u operaciones urbanas por medio de dichos planes. La definicin de los procedimientos e instrumentos de gestin y actuacin urbanstica requeridos para la administracin y ejecucin de las polticas y decisiones adoptadas. Expedicin de normas urbansticas en los trminos y segn los alcances que se establecen en el Articulo 15 de la presente ley. 2.5 CONTENIDO COMPONENTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

Es un instrumento para garantizar la adecuada interaccin entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilizacin del suelo rural y las actuaciones pblicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos bsicos para el servicio de los pobladores rurales.

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Deber contener por lo menos: Polticas de mediano y corto plazo sobre ocupacin del suelo, en relacin con los asentamientos humanos localizados en estas reas. El sealamiento de las condiciones de proteccin, conservacin y mejoramiento de las zonas de produccin agropecuaria, forestal o minera. La delimitacin de las reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales, paisajsticos y ambientales, incluyendo las reas de amenaza y riesgo o que forme parte de los sistemas de provisin de los servicios pblicos domiciliarios o de disposicin final de desechos slidos o lquidos. La localizacin y dimencionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisin de las intensidades mximas de ocupacin y usos admitidos, los cuales debern adoptarse teniendo en cuenta su carcter de ocupacin en baja densidad, deacuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento, en armona con las normas de conservacin y proteccin de recursos naturales y medio ambiente. La identificacin de los centros poblados rurales y adaptacin de las previsiones necesarias para orientar la ocupacin de sus suelos y la adecuada dotacin de la infraestructura de servicios bsicos y de equipamiento social. La determinacin de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento bsico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localizacin prevista de los equipamientos de salud y educacin. La expedicin de normas para la parcelacin de predios rurales destinados a vivienda campestre, los cuales debern tener en cuenta la Legislacin Agraria y Ambiental (Articulo 14).

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2.6 CONTENIDO DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Debern contener como mnimo: Los objetivos, estrategias y polticas de largo y mediano plazo, para la ocupacin y aprovechamiento del suelo, la divisin del territorio en el suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial el plan vial y de servicios pblicos domiciliarios, la determinacin de las zonas de amenaza y riesgos naturales y ambientales y las normas urbansticas requeridas para las actuaciones de parcelacin, urbanizacin y construccin (Articulo 17). 2.7 PROGRAMA DE EJECUCION

El programa de ejecucin define como carcter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio, previstas en el Plan de Ordenamiento que sern ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administracin municipal o distrital, deacuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, sealando las prioridades, la programacin de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos (Articulo 18). 2.8 FORMULACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El plazo mximo es hasta Enero del ao 2000 (El Articulo 28 haba establecido inicialmente 18 meses).

2.9 ANOTACIONES LEGALES DE RELEVANCIA

La Constitucin se refiere a cinco artculos a los usos del suelo as: En lo Urbano, Las entidades pblicas participarn en la plusvala que genere su accin urbanstica y regularn la utilizacin del suelo y el espacio areo urbano en defensa del bien comn (Articulo 82). En el Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, Mediante ley aprobada por la mayora de los miembros de cada cmara se podr regular el uso del suelo (Articulo 310).

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En el Municipio, Corresponde a los consejos reglamentar los usos del suelo (Articulo 313, inciso 7) Los territorios Indgenas estarn gobernados por consejos que ejercern las siguientes funciones, Velar la aplicacin de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios (Articulo 330, inciso 1). A nivel Nacional, La direccin general de la economa estar a cargo del estado. Este intervendr, por mando de la ley, en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo (Articulo 334). La ley 09 de 1989, o ley de Reforma Urbana:

Establece que todo municipio debe formular su plan de desarrollo si es mayor de 100.000 habitantes y su plan de desarrollo simplificado, si cuenta con menos de esta poblacin.

En el Plan de Desarrollo Simplificado se deben considerar aspectos relacionados con el medio ambiente como el plan de usos del suelo y su reglamentacin y las normas urbansticas especficas.

En el Plan de Desarrollo para los municipios de mas de 100.000 habitantes, adems de lo anterior, se debe incluir un plan de inversiones para lo relacionado y disposicin tcnica de basuras, se deben conservar las zonas de inters ambiental y se debe reservar las zonas para la proteccin del medio ambiente y de la ecologa (Ley 09 de 1989, o de Reforma Urbana, Artculos 1 y 2) Tambin el cdigo de los recursos naturales y de proteccin del medio ambiente se refiere a este tema en varios artculos:

Para la adecuada proteccin del ambiente y de los recursos naturales, el gobierno nacional establecer polticas y normas sobre zonificacin.

Los departamentos y municipios tendrn sus propias normas de zonificacin, sujetas a las de orden nacional a que se refiere el inciso anterior (Cdigo de los Recursos Naturales, Articulo 30)

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Se zonificar el pas y se delimitars reas de manejo especial que aseguren el desarrollo de la poltica ambiental y de los recursos naturales.

Igualmente, se dar prioridad a la ejecucin de programas en zonas que tengan graves problemas ambientales y de manejo de los recursos (Cdigo de Recursos Naturales, Articulo 45, inciso e).

Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso sern sealadas previamente, con carcter general para la regin del pas, segn necesidades de orden ecolgico, econmico, y social.

Deber siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la regin y a su desarrollo econmico y social (Cdigo de Recursos Naturales, Articulo 49).

Los suelos del territorio nacional debern usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinarn el uso potencial de los suelos segn los factores fsicos, ecolgicos y socioeconmicos de la regin (Cdigo de Recursos Naturales, Articulo 178).

La reciente ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, tambin se refiere a este punto en su articulo 5, inciso 12, cuando le asigna al ministerio la tarea de: Expedir y actualizar el estatuto de zonificacin de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y sus regulaciones sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales.

El cdigo de Rgimen Municipal se refiere a varios aspectos ambientales que es importante sealar aqu:

La planeacin urbana comprender principalmente: la reglamentacin de la constitucin y el desarrollo de programas habitacionales segn las necesidades de proteccin de calidad ambiental y de la vida, dando prelacin a las zonas con mayores problemas.

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La localizacin adecuada de servicios pblicos cuyo funcionamiento para afectar el ambiente. La fijacin de zonas de descanso o receso y la organizacin de sus servicios para mantener ambientalmente sano y agradable para la comunidad (Decreto 1333 de 1986, Cdigo del Rgimen Municipal, Articulo 34).

La ejecucin de planes de desarrollo urbano y la constitucin de reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la proteccin del sistema ecolgico, con motivo de utilidad pblica o inters social (Cdigo de Rgimen Municipal, Articulo 47).

Tambin las normas obligan a que los planes integrales de desarrollo de los municipios se deban preparar con la participacin de las entidades cvicas, gremiales, profesionales, culturales y de la ciudadana en general (Decreto 1306 de 1980, sobre Planes de Desarrollo Municipal, Articulo 15).

Lo ms importante en estas reglamentaciones es por un lado que se haga con la comunidad y por el otro que su aplicacin sea llevada a la prctica, especialmente cuando se presenta problemas por usos inadecuados.

Por ejemplo, la instalacin de una industria en zona residencial o la tala de un bosque para restablecer potreros de pastoreo en los nacimientos de un ro que alimenta a un acueducto municipal.

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3. OBJETIVOS Formular una poltica, municipal de uso y aplicacin del territorio de conformidad con los objetivos estratgicos y las metas del Plan de Desarrollo y los Planes Sectoriales. Elaborar una propuesta concertada para la regulacin de los usos y la localizacin funcional de las actividades e infraestructuras, de forma que s garantice el aprovechamiento de las potencialidades y se mitiguen a los conflictos e impactos ambientales. Propones e implementar las actividades necesarias para la solucin de los conflictos relativos al uso del territorio municipal urbano y rural. Establecer un marco normativo, para el control y regulacin de las asociaciones y usos previstos en el plan, as como la determinacin de mecanismos de gestin, que le permite a la administracin ajustar peridicamente las metas y actuaciones programadas. Prever el futuro desarrollado del municipio mediante el diseo de escenarios alternativos de desarrollo, que fortalezcan las relaciones y vnculos funcionales entre el sistema de asentamiento los usos y actividades actuales y previstas. Determinar la asignacin de uso de tierra bajo los principios de equidad, sostenible y competitiva. Contribuir a la distribucin equilibrada y equitativa de la inversin pblica, segn los requerimientos actuales y futuros en espacio pblico, infraestructura fsica, red vial, equipamientos, cobertura de servicios pblicos y sociales bsicos.

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4. ALCANCESEl Esquema de Ordenamiento Territorial se aplicar en todo el territorio municipal. No obstante, se debe realizar una diferenciacin prctica para identificar los nfasis y los contenidos del Esquema de Ordenamiento Territorial en cuanto a la articulacin de las reas urbanas, suburbanas y rurales.

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5. SUBSISTEMA FISICO-BIOTICOEs el conjunto de elementos biticos y abiticos que interactan entre s para conformar una unidad de paisaje y se constituye en el soporte material del territorio.

Estos elementos llamados factores formadores del paisaje son la climatologa, las rocas, el relieve, el agua, la cobertura vegetal, la fauna, el suelo, el hombre y sus actividades.

El subsistema fsico-biolgico lo constituyen los recursos naturales y el ambiente. 5.1 OBJETIVOS

El objetivo bsico del anlisis de los recursos fsico-biolgicos es caracterizar, el paisaje mediante una zonificacin ecolgica, que permita identificar las potencialidades y restricciones de uso que puedan tener las diferentes unidades de paisaje resultantes.

La unidad de paisaje, como unidad fundamental de sntesis y de referencia para el anlisis territorial y la planificacin del uso de la tierra, se define como Una porcin de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad, conformada por un conjunto complejo de sistemas, producto de la actividad de las rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales, y el hombre, que por su fisionoma es reconocible y diferenciable de otras vecinas.

La unidad de paisaje permite identificar potencialidades, limitantes y restricciones del uso que afectan a los ecosistemas y que condicionan los usos de la tierra.

La conveniencia y pertinencia de desarrollar el enfoque terico y metodolgico de la ecologa del paisaje para l diagnostico y la prospectiva territorial con fines de planificacin y ordenamiento territorial radica en los tres principios bsicos de la ecologa del paisaje:

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El paisaje es una entidad espacial y temporal integrada. Un paisaje se explica formal y funcionalmente por las relaciones que se dan entre sus elementos componentes y no por la suma de las cualidades de cada uno de ellos (clima suelo etc.)

El hombre es uno de los factores formadores de paisaje. A travs de la incorporacin de los recursos en los sistemas de produccin y extraccin, el hombre es sin lugar a dudas uno de los principales agentes de formacin (paisajes culturales) y modificacin de los paisajes, dependiendo del grado e intensidad de la accin del hombre en un espacio geogrfico, se distinguen cinco tipos de paisaje:

PAISAJES NATURALES. El hombre no los ha intervenido de forma significativa (desiertos, reas de los polos, algunas reas de selvas tropicales). PAISAJES MEJORADOS. En ellos se manejan y se cosechan las especies nativas (reas de pastoreo, zonas forestales). PAISAJES CULTIVADOS. En ellos predominan las actividades agropecuarias con reemplazo de las especies nativas (mezcla de viviendas y paisajes mejorados). PAISAJES SUBURBANOS. Formados por una mezcla heterognea de conjuntos residenciales, cultivos, vegetacin seminatural manejada y vegetacin manejada (zonas suburbanas de las ciudades). PAISAJES URBANOS. Son las zonas urbanas completamente intervenidas.

Enfoque integrado para la conservacin y uso sostenido de los recursos. Para realizar un diagnostico ecolgico integrado de una planificacin prospectiva del uso de la tierra y por lo tanto de territorio, se requiere de un enfoque holstico, y sistmico, como el desarrollado a travs de la ecologa del paisaje.

Las principales utilidades de anlisis ecolgico del paisaje se explican en: Representacin cartogrfica de los paisajes.

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Realizacin de modelos que permitan analizar el funcionamiento y dinmica de cada paisaje. Conocimiento de las cualidades y caractersticas del paisaje para su manejo adecuado en el proceso de planificacin del uso de la tierra. Identificacin de la sostenibilidad de los procesos y formas de ocupacin y uso que se dan en el territorio, en especial los usos agrcolas, pecuarios, forestales, mineros, industriales, comerciales, residenciales y de infraestructura y servicios. Identificacin de reas prioritarias de conservacin de la diversidad biolgica a nivel ecosistmico. Aporte de informacin para el proceso de ordenamiento ambiental del territorio y de ordenamiento territorial. Determinacin de reas expuestas a amenazas, vulnerabilidad y riesgos de ocurrencia de desastres naturales. 5.2 AREAS O TEMAS DE ANALISIS

El anlisis integrado desarrollado por la ecologa del paisaje se fundamenta en la identificacin y caracterizacin de las unidades de paisaje con base en sus indicadores externos de sntesis.

Las caractersticas externas del paisaje son aquellas que permiten su reconocimiento y diferenciacin espacial.

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6. SUBSISTEMA ECOMONICOEs el conjunto de estructuras organizativas y operativas de la esfera de la economa para satisfacer (Producir) las demandas sociales, ya se trate de bienes o servicios.

El anlisis de este subsistema debe responder a preguntas tales como: Que bienes o servicios produce determinada sociedad (municipio o regin), que sectores o actividades econmicas son dominantes, como los produce, con que tecnologa para que los produzca (mercado local o para exportacin), donde los produce (localizacin), como se distribuye la riqueza (grado de apropiacin entre los distintos grupos sociales y destino del capital e inversin, etc.), como se organizan los productores (gremios, asociaciones), como se relacionan los distintos grupos entre s, cul es el grado de apertura de esa economa, cuales son los encadenamientos entre los sectores o ramas de esa actividad (complementacin o no entre sectores) y con otros niveles de la economa nacional, donde estn los productores, como es la especialidad de las relaciones produccin distribucin - consumo, Entre otros aspectos.

6.1 OBJETIVOS

El principal objetivo buscado con el anlisis de este subsistema es encontrar cmo dicha estructura econmica influye en la configuracin territorial municipal y a la vez, cmo la capacidad de soporte territorial local influye en la dinmica econmica.

La posibilidad de resolver estos interrogantes pasa por la caracterizacin de la economa local, lo cual se logra respondiendo las preguntas formuladas en el numeral anterior.

En este mtodo se formulan los siguientes objetivos especficos para el anlisis del subsistema econmico:

Describir y analizar las diversas actividades productivas presentes, junto con sus componentes potencialidades, limitantes y modelos alternativos de produccin.

Determinar la localizacin y distribucin espacial vigente de las actividades productivas en el territorio municipal.

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Identificar las potencialidades y limitantes con relacin a alternativas especificas de desarrollo.

Identificar

las

ventajas

comparativas

dinmicas

que

pueden

promover

la

competitividad local. Aportar elementos para el desarrollo sostenible. Aportar informacin que haga posible la optimizacin de los sistemas productivos mediante una mayor eficiencia tecnolgica, econmica, ambiental y social bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad. 6.3 AREAS O TEMAS DE ANALISIS

El anlisis del sistema econmico municipal, atendiendo a los objetivos de ordenamiento territorial debe realizarse por lo menos en tres grandes reas complementarias: anlisis microeconmico y el anlisis del sistema de produccin y extraccin. El

ANALISIS MACRO Y MICROECONOMICO. Busca definir y caracterizar la posicin del municipio con relacin al contexto internacional, como condicionante del funcionamiento econmico de las empresas localizadas en el municipio y por lo tanto de la economa regional en su conjunto.

ANALISIS DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCION Y EXTRACCIN. Es la combinacin de factores y procesos que actan como un todo y que interactan entre s para obtener consistentemente uno o ms productos viables y consecuentes con los objetivos y necesidades, manteniendo coherencia con el medio fsico biolgico, social, econmico, cultural y poltico.

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7. SUBSISTEMA SOCIALEs el sistema generado por cualquier proceso de interaccin sobre el nivel socio cultural, entre dos o ms actores, que son un individuo concreto (una persona) o una colectividad, de lo cual unas pluralidades personas son miembros. 7.1 OBJETIVOS

Se busca caracterizar la sociedad local, municipal, en aquellos aspectos bsicos que desde el punto de vista de grupo social y de los comportamientos colectivos, inciden en los procesos de ordenamiento y planificacin territorial.

Finalmente es la sociedad local la que debe ser, no-solo el actor principal del desarrollo, sino, la beneficiaria directa de los procesos de planificacin y ordenamiento del territorio.

Se busca as evaluar la factibilidad de iniciar un proceso participativo asociativo como primera condicin del desarrollo.

Este conocimiento es indispensable para la formulacin del proyecto poltico local y para la construccin de un territorio organizado. 7.2 AREAS O TEMAS DE ANALISIS

ANALISIS DEMOGRAFICO. Existen varias razones de inters para que a travs del Plan de Ordenamiento Territorial se conozca el comportamiento demogrfico del municipio.

Finalmente, es la poblacin la que debe ser beneficiada con las polticas que se diseen para un mejor manejo del territorio. Es la intervencin, liberada no del hombre sobre el medio natural, la que acelera algunos procesos de degradacin.

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Dependiendo de las caractersticas demogrficas de la poblacin se plantearn polticas especificas de orden social y econmica.

CAPITAL HUMANO. Es el principal recurso para el desarrollo, los cambios producidos en pases de reciente desarrollo muestran que dicho desarrollo se ha soportado en una alta valoracin de la poblacin como generadora y a la vez beneficiaria del mismo.

Adicionalmente, una sociedad local con mayor desarrollo de su capital humano conllevar a un manejo ms adecuado de los recursos naturales y una mayor participacin social en los procesos de desarrollo.

ORGANIZACIN Y PARTICIPACION SOCIAL. Como un objetivo muy especifico, aqu se busca conocer las estructuras de poder y de organizacin de la sociedad regional (municipal), sus grados de conflicto y de cooperacin y la conduccin de dicha sociedad.

La planificacin y ordenamiento territorial, ms que un proceso teocrtico es un proceso social y poltico.