especializada de civil y mercantil autor/a:gonzalez

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* Juicio No. 09209-2020-01672 JUEZ PONENTE:GONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL. JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL AUTOR/A:GONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVI1A MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes 6 de julio del 2021. a las 13h39. ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09209-2020-01672 I.-JUZGADORES: ABG. GIL MEDARDO ARMIJO BORJA. ABG. SHIRLEY ARACELLY RONQUILLO BERMEO. DR. HUGO MANUEL GONZÁLEZ ALARCON (PONENTE): SECRETARIA: DRA. BLANCA LETICIA ORTEGA LÓPEZ. - II.- FECHA Y LUGAR DE EMISIÓN: GUAYAQUIL. FECHA UT SUPRA. III.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ACCIONANTE: KARINA DEL ROCÍO LANDIVAR CARVAJAL. - DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN. REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN. - IV.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCLAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LAS PARTES. - VISTOS: Para atender y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a la sentencia estimatoria de fecha 03 de agosto de 2020 a las 14hl3. emitida por la Jueza de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Guayaquil de Guayas. Abg. Martha Maritza Contreras Falcones. se considera. - PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la apelación interpuesta, el sorteo que obra a fojas 6 del cuadernillo de segunda instancia y lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. - SEGUNDO: El 07 de julio de 2020. de fojas 15 a 20. comparece la señora Karina del Rocío Landívar Carvajal manifestando lo siguiente: i.- Que. mediante Acción de Personal No. 771- DDE-UDTH-09D01 de fecha 01 de septiembre de 2016. firmado por el Director de la ' 1HUII U CORTE PROVINCIAL GU4US SPÉCIALIZADA Df JüSTIC »L*5 "'El'J CIVIL

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Page 1: ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL AUTOR/A:GONZALEZ

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Juicio No. 09209-2020-01672

JUEZ PONENTE:GONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL. JUEZ DE SALA

ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL

AUTOR/A:GONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVI1A MERCANTIL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes 6 de julio del 2021. a las

13h39.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09209-2020-01672

I.-JUZGADORES:

ABG. GIL MEDARDO ARMIJO BORJA. ABG. SHIRLEY ARACELLY RONQUILLO

BERMEO. DR. HUGO MANUEL GONZÁLEZ ALARCON (PONENTE):

SECRETARIA: DRA. BLANCA LETICIA ORTEGA LÓPEZ. -

II.- FECHA Y LUGAR DE EMISIÓN: GUAYAQUIL. FECHA UT SUPRA.

III.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: KARINA DEL ROCÍO LANDIVAR CARVAJAL. -

DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN. REPRESENTADO POR LA DRA.MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN. -

IV.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCLAS OBJETO DE LA

DEMANDA Y DEFENSA DE LAS PARTES. -

VISTOS: Para atender y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ala sentencia estimatoria de fecha 03 de agosto de 2020 a las 14hl3. emitida por la Jueza de laUnidad Judicial Norte 1 de Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con Sede en el CantónGuayaquil de Guayas. Abg. Martha Maritza Contreras Falcones. se considera. -

PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa en virtudde la apelación interpuesta, el sorteo que obra a fojas 6 del cuadernillo de segunda instancia ylo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional. -

SEGUNDO: El 07 de julio de 2020. de fojas 15 a 20. comparece la señora Karina del RocíoLandívar Carvajal manifestando lo siguiente: i.- Que. mediante Acción de Personal No. 771-DDE-UDTH-09D01 de fecha 01 de septiembre de 2016. firmado por el Director de la

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1 4. •, — ..

i'.r Dirección Distrital 09D01 Ximena 1- Educación y Jefe de la Unidad de Talento Humano, sele otorgó el Nombramiento Provisional de Docente Categoría G hasta que concluya elConcurso de Méritos y Oposición: ¡i.- Que. laboró varios años sin haber sido sancionada en laEscuela Básica Pisca1 Valdivia: ;::.- Que. -alio embarazada en e! año 2019. dando a luz en el

mismo año. por lo que. mediante Acción de Persona"; ¡-09D01-RRHH-AP de fecha 11de enero de 2020. se le reconoció su derecho a la lactancia y se procedió a legalizar por doce

•miso para ei cuidado del recién nacido p horas dianas, de 1lhOO a 13h00.:iicar la jornada pedagógica, desde e! 23 -.-more de 2019 hasta el 22 de

diciembre de 2020: iv.- Que. durante el periodo lectivo 2020-2021. los docentes de! régimen.. en donde está incluida la suscrita, se reintegraron a las instituciones educativas el 26 de

marzo de 2020 bajo la nueva modalidad de teletrabajo por la pandemia del Covid-19: v.- Que.con fecha 16 de abril de 2020. le llegó a su correo institucional y personal el Memorando No.MINEDUC-DDE-09D01-2020-354-0 de fecha i 5 de abrí i de 2020. firmado electrónicamente

por la Mgs. Mayra Consuelo Falconí Coronel, en calidad de Directora Distrital 09D01 Ximena

1-Educación, por medio del cual se le notifica la culminación de relación laboral, indicándole

además, que es dirigido a aquellos docentes que no participaron o no ganaron el proceso delconcurso de méritos y oposición "Quiero ser Maestro 6-QSM6". y que no accedieron a unavacante a través de la plataforma Educa Empleo, por ser quienes tienen nombramientoprovisional o contrato de servicios ocasionales; vi.- Que. con fecha 17 de abril de 2020,

presentó una denuncia signada con el No. 25266. ante el Ministerio de Trabajo de Guayaquil,contra el Ministro de Educación, por haberle terminado su relación laboral aún en su

condición vulnerable por su estado de lactancia: vii.- Que. con fecha 30 de abril de 2020.

recibió a su correo electrónico institucional y personal un comunicado firmado por la Mgs.Mayra Consuelo Falconí Coronel, y se le indica que. según el Memorando No. MINEDUC-

DNTH-2020-01901-M de fecha 27 de abril de 2020 suscrito por el Mgs. Lenin Andrés López

Andrade. se deja sin efecto toda notificación de finalización de relación laboral que haya sido

realizada vía Sistema de Gestión Documental QUIPUX. u otro medio digital, emitida hasta el15 de abril de 2020 para los docentes que no participaron o no son ganadores en el proceso del

concurso de méritos y oposición: viii.- Que. con esa nueva disposición. la suscrita pensó que

ya se había solucionado su situación laboral de reintegro como docente, por lo que continuó

trabajando: ix.- Que. el 11 de mayo de 2020. la suscrita se da ctienta que el Distrito Educativo09D01 Ximena 1-Educación la había desafiliado del IESS: x.- Que. el 14 de mayo de 2020. sela retiró del formato de teletrabajo que venía realizando desde el inicio de la pandemia,dándose cuenta que el Distrito Edticativo 09D01 Ximena 1-Educación había cancelado susaportaciones como empleador hasta el mes de marzo de 2020. y mantuvo afiliada a la suscritahasta abril del mismo año. sin tener ella conocimiento alguna: xi.- Que. con Oficio No. MDT-

DRTSPG-2020-4739-0 de fecha 05 de junio de 2020. firmado por el Abg. Alfonso BenignoRomero Onega, en calidad de Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquilse le notificó la contestación a la denuncia planteada por la suscrita, en la cual se deja en

consideración que. mediante Oficio No. MINEDUC-CZ8-09D01. de fecha 22 de mayo 3e~2020. suscrito por la Mgs. Mayra Consuelo Falconí. Directora Distrital 09D01. adjunta elInforme Técnico No. UDTH-09D01-2020. en el cual se manifiesta que se procede a dejar

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insubsistente la notificación efectuada el día 15 de abril de 2020 a la señora KarinaNkUR^B^ ¿Landívar Carvajal y. que la suscrita se encontraba en el listado de docentes con situacívulnerabilidad: xii.- Que. a su vez. se le hace conocer en la contestación a la denuncia que. delanálisis técnico se desprende que la institución deja sin efecto el correo enviado con lanotificación de su relación laboral, siendo la suscrita reintegrada a su puesto de trabajo: xiii.-Que. a pesar de aquello, el 1i de mayo de 2020 fue desafiliada del IESS y. el 14 del mismomes y año. se ¡e bloqueo de ¡a plataforma del Ministerio de Educación para no seguirrealizando su trabajo, sin haberle notificado ni otorgado ningún memorando o acción depersonal de terminación de toda relación laboral, pese a conocer su condición devulnerabilidad: xiv.- Que. acudió con el Memorando MINEDUC-DNTH-2020-0!í)01-M defecha 27 de abril de 2020 al Distrito Educativo 09D01 Ximena 1-Educación para reintegrarse.

pero la señora Directora Distrital de Educación no lo permitió.

En virtud de ios antecedentes expuestos y. fundamentando su acción en los Artículos 33. 43.66. 82 y 76 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, demanda alMinisterio de Educación del Ecuador, en su tiempo representado por la Dra. María MonserratCreamer Guillen y. a la Procuraduría General del Estado, representada por el Dr. IñigoSalvador Crespo, para que en sentencia se declare: i.- La vulneración a sus derechosconstitucionales a la seguridad jurídica, al periodo de lactancia, a la igualdad formal ymaterial, al trabajo y al debido proceso: ii.- Se disponga el reintegro inmediato a sus funcionesde Docente Categoría G que venía ejerciendo en ia Escuela Básica Fiscal Valdivia de laciudad de Guayaquil: iii.- El pago de todas las remuneraciones que dejó de percibir desde lafecha en que dejó de trabajar.

V.- RELACIÓN DEL PROCESO Y DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES

PAILA LA RESOLUCIÓN. -

1) Consta de fojas 23 el auto de fecha 08 de julio de 2020 a las 12h08. mediante el cual seadmite a trámite la acción de protección, se dispone la notificación a los accionados y seconvoca a las partes a audiencia oral y publica a ser celebrada el día 13 de julio de 2020 a las14h00. 2) De fojas 33 obra memorial presentado por las Abogadas Gabriela BeatrizRivadeneira Sánchez y Narcisa del Rocío Moreira Arteaaa. en representación de ¡a Mus.

Monserrat Creamer Guillen. Ministra de Educación, con el cual comparecen a juicioseñalando correo electrónico y adjuntando documentación vía sistema QuipLix. 3) De fojas 39a 43 obra extracto de audiencia para procesos no penales, y se deja en constancia, en loprincipal, de lo siguiente: i.- La comparecencia de ambos sujetos procesales: ii.- La resoluciónoral que declara con lugar la acción de protección, ordena dejar sin efecto el actoadministrativo impugnado y el reintegro inmediato de la pane actora; iii.- La pane accionadainterpone recurso de apelación, el cual es concedido. 4) De fojas 44 a 53 obra sentencia escritade fecha 03 de agosto de 2020 a las 14hl3. 5) De fojas 55 a 59 obra memorial presentado pol

la parte accionante, en el cual fundamenta el recurso de apelación interpuesto, por lo

auto de fecha 17 de agosto de 2020 a las 10h45 (fs. 61) se dispone elevar los autos al^j

CORTE PROVINCIAL

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VI.- MOTIVACIÓN, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES. -

1) La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 88. ordena lo siguiente: "Laacción de protección rendrá por objeto el amparo directo m de ios derechosreconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración dederechas cotmiiucipnales. por acias u omisiones . . hcu no judicial;contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o t i de ios derechosconstitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particüh ación delderecho provoca daño grave, si oresia servicios públicos impropio o siactúa por delegación oconcesión, o si la persona afectada se encuentra en esleído de subordinación, indefensión odiscriminación". 2) De la misma manera, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, en su Artículo 40. dispone: "La acción de protección se podrápresentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derechoconsíimcional: 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidadcon el artículo siguiente: 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado yeficaz paraproteger el derecho violado". 3) Consta de la revisión del proceso que la presenteacción de protección se fundamenta en la supuesta vulneración de los derechosconstitucionales a la seguridad jurídica, a estar en periodo de lactancia, al trabajo y al debidoproceso, por cuanto se le notificó el Oficio No. MDT-DRTSPG-2020-4739-O de fecha 05 de

junio de 2020 (fs. 11 a 13). del cual se desprende en su análisis técnico que se deja sin efectoel correo enviado a la suscrita con la notificación del término de su relación laboral, en virtud

del Oficio No. MINEDUC-CZ8-09D01-2020-2353 de fecha 22 de mayo de 2020. suscrito porla señora Mayra Consuelo Falconí en calidad de Directora Distrital 09D01. Por lo cual laaccionante alega en el libelo de la demanda que se acercó a al Distrito Educativo 09D01Ximena 1-Educación para proceder a su reintegro, pero, obtuvo la negativa de la DirectoraDistrital. 4) Ahora, de acuerdo a aquello, consta de fojas 8 a 10 el Memorando No.MINEDUC-DDE-09D01-2020-354-0 de fecha 15 de abril de 2020. con el cual le notifican a

la accionante, señora Karina del Rocío Landívar Carvajal la culminación de relación laboralpor haberse obtenido el ganador del concurso de méritos \ oposición que es la condicionantedel contrato de nombramiento provisional: y. a su vez. se desprende que dicha notificación seefectuaría a los docentes que no participaron o no son ganadores en el proceso del concurso deméritos y oposición ""Quiero ser Maestro 6-QSM6 y que no accedieron a una vacante a travésde la plataforma EDUCA EMPLEO. 4.1) De la misma manera, dicha notificación seefeeth iza en la Acción de Personal emitida el mismo día. signada con el No. 5008947-09D01-RRHH-AP de fecha 15 de abril de 2020 (fs. 36). 5) Por su parte, de lo expresado por losaccionados tanto en la audiencia oral y pública celebrada en primera instancia el 13 de julio de

2020 (fs. 39 a 43) como en la audiencia de apelación celebrada el día 15 de marzo de 2021 alas 09h00 (fs. 12) en esta instancia, se ha establecido que la accionante, al encontrarse con uncontrato de nombramiento provisional, conocía qtie-^sta modalidad es temporal, ya que secondicionaba dicho contrato a la declaratoria de los ganadores del concurso de méritos \oposición, siendo por aquello que se procedió a la desvinculación de la señora Karina del

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Rocío Landívar Carvajal. 5.1) Si bien es cierto, mediante Oficio No. MDT-DRTSPG-2020-4739-0 de fecha 05 de junio de 2020 se manifiesta que del informe emitido por la Unidad deAdministración de Talento Humano, se ha podido verificar que se deja sin efecto lanotificación del término de la relación laboral, por lo que se reintegra a la accionante a su ^^puesto de trabajo, pero, no consta de los autos ni de lo alegado por la actora que se hayaemitido un acto posterior que subsane esta terminación de la relación laboral y lo cual hayapermitido el-reintegro de la accionante a su puesto de trabajo, incluso desprendiéndose delCertificado de Afiliación (fs. 7) emitido por el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 11de mayo de 2020. que la Dirección Distrital 09D0! Ximena I-Educación canceló el últimoaporte de la señora Karina del Rocío Landívar Carvajal en marzo de 2020. 6) De acuerdo conel Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público, en su pane pertinente.se ordena: "Ari. 18.- Excepciones de nombramiento provisional.- Se podrá expedirnombramiento provisional en los siguientes casos: (...) c- Para ocupar un puesto cuyapartida estuviere vacante hasta obtener ei peinador del concurso de méritos y oposición, paracuva designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Estenombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un senidor o unapersona que no sea senidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para elpuesto: (...)": tal como consta del contenido de la ley señalada y. según obra en la Acción dePersonal No. 771-DDE-UDTH-09D01 de fecha 01 de septiembre de 2016 (fs. 5). se le otorgóa la accionante un nombramiento provisional hasta que concluya el concurso de méritos voposición: por lo que. ya existiendo un ganador del concurso, la parte accionada alega que seha procedido a desvincular a la señora Karina del Rocío Landívar Carvajal. 7) No obstante detodo aquello, mediante Acción de Personal No. 040-09D01-RRHH-AP de fecha 11 de enerode 2020. se le expide a la señora Karina del Rocío Landívar Carvajal la legalización por 12meses de permiso para el cuidado del recién nacido, por dos horas diarias, de 1lhOO a 13h00.a partir del 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2020. 7.1) Respecto deaquello. la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 332. dispone: "Ari. 332.-El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras,lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el accesoy estabilidaden el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos-de maternidad, lactancia, v el derecho a licencia ñor paternidad. Se prohibe el despido de lamujer trabajadora asociado a su condición de '¿estación y maternidad, así como ladiscriminación vinculada con los roles reproductivos". 7.2) Así mismo, los Artículos 424 y425 ibídem. ordenan: "Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobrecualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberánmantener conformidad con las disposiciones constitucionales: en caso contrario carecerán deeficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanosratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en laConstitución, prevalecerán sobre cualquier otra normajurídica o acto del poder público":"Art. 425.- Ei oirten jerárquico de aplicación ite las normas será ^eí siguiente: LaConstitución: ios tratados y convenios internacionales: las leyes orgánicas: ios_ b-'yesordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales: los decretos v rg&tajttaritosr

COATE PROVINCIAL*W$T£!AD£l GUAYAS

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las ordenanzas: los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderespúblicos ". 7.3) Según lo expuesto, la accionante, al encontrarse en período de lactancia por 12

. meses, no era susceptible de ser notificada con las terminación de la relación laboral, aunquese haya emitido un oficio que dejaba sin efecto dicha notificación, dado a que nunca sesubsanó esta condición: por lo que. prevaleciendo las disposiciones de la Constitución sobrecualquiera otra del ordenamiento jurídico, el nombramiento provisional pierde su naturalezade temporal frente a la protección que otorga la carta magna a las mujeres tanto en condiciónde gestación como también de maternidad, esto es. encontrarse en periodo de lactancia. 8) Envirtud de lo anteriormente señalado, este Tribuna! ha verificado ¡a vulneración de los derechos

constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y a su condición devulnerable por encontrarse en periodo de lactancia. 8.1) De la misma manera, se observa que.si bien la apelación ha sido presentada por la parte accionada, se aplicaría el principio nonrejormano in pejus. esto es. no agravar la situación del apelante; no obstante, en la justiciaconstitucional, evidenciada la violación a los derechos constitucionales, corresponde reformarla sentencia ordenando el pago de los valores dejados de percibir, toda vez que es laconsecuencia lógica legal y constitucional de la indebida separación de la accionante. 9)DOCTRINA. - i) En el libro ""Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional" que fuera publicado por Jorge Zavala Egas. Jorge Zavala Luque yJosé F. Acosta Zavala. Edilex S.A. Editores. Impreso en Perú, año 2012. en la página 86 cita aElvito A. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ. "Derecho procesal constitucional. Precisionesconceptuales. En Derecho Procesal Constitucional. Colegio de Secretarios de la SupremaCorte de la Nación. A.C.. (EDUARDO FERRER MAC-GREGOR Coordinador). PORRÚA.México. 2001. p. 493.". señala: "La Justicia que es un valor que pretende alcanzar el Derechopara el juez, sin embargo, es algo concreto, es la aplicación imparcial de la Ley en atención alos hechos probados en el proceso. La sentencia será justa, cuando hace una apreciacióncorrecta de los hechos acreditados a través de los medios probatorios y también una aplicacióncorrecta de la ley que regula tales hechos. La ley aplicada puede ser injusta desde el punto devista axiológico. mas. si ésta es constitucional y está vigente, la sentencia será siempre justa(...)". 10) JURISPRUDENCIA - En cuanto a la motivación, la Corte Constitucional ha

considerado un criterio respecto a la extensión de la misma, por lo que se cita la sentencia No.1258-13-EP 19 de fecha 11 de diciembre de 2019. de manera que en su parte pertinente sedispone: "(...) Al respectó, la Corte ha señalado que la motivación no depende de laextensión de los argumentos, sino que es perfectamenteposible un. mentación concretay específica. Es decir, la presentación de argumentos sucinto oecificos sobre laresolución de un problema jurídico cumple con los parámetros constitucionales de lamotivación, (...i". 11) APLICACIÓN DE BLOQUE DE CONSTITUCIÓNALIDAD -PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTAR RICA V PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.-i) La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa

Rica), ratificado por la República del Ecuador por Decreto Supremo No. 1883. publicado enReg¡strcrGficiab452 de 27 de Octubre de 1977. ha previsto en lon^rtíctrfos 2 y 8 "GarantíasJudiciales" estableciendo: "Art. 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el

ejercicio de los derechos v libertades mencionados en el Artículo i no estuviere va

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garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partescomprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y adisposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fuernecesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.", y "Art. 8.- Garantías Judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazorazonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con

•? - anterioridad por la ley. en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,o para la \ ¡ación de sus derechos y obligaciones de laboral, fiscal o decualquier otro carácter. (...)". ii) Este Tribunal ha verificado la aplicación de los principios yreglas del debido proceso, se ha recurrido en debida forma de la decisión de primer nivel, seha garantizado los derechos, entre ellos el de defensa, asegurando a los intervinientes lapresentación de razones o argumentos que se crea asistido, así como generando la presenteresolución invocando las normas en que se funda su decisión y explicando la pertinencia desu aplicación a los antecedentes de hecho, por lo que se cumplen los principios previstos en elartículo 76 v 169 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008.--

DECISION. -

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil de laCorte Provincial del Guayas, bajo la motivación de hecho y de derecho que antecedeADMINISTRANDO JUSTICLA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANOS DEL

ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, REFORMA la sentencia subida en grado, en los términos de este fallo,únicamente ordenando de manera adicional el pago de las remuneraciones dejadas depercibir desde la separación de la accionante de su puesto de trabajo y se confirma en todo lodemás la sentencia venida en grado. Se dispone que la secretaria Relatora dé cumplimiento alnúmero 1 del artículo 25 de la Lev Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstimcional y remita el proceso al juzgado de origen para proceder en Derecho. Hágasesaber. —

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GONZÁLEZ ALARCON HUGO MANUEL

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y ME'RCANTIL(PONENTE)

RONQUILLO BERMEO SHIRLEY ARACELLY

JUEZ DE SALA ESPECLALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL

ARMIJO BORJA GIL MEDARDO

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL SedaÍdo* GIL FUNCIÓN JUDIEN Wv; ARMIJO BORJA RONQUILLO

: IWa^aq.i.. : L=GUAYAQUIL E gSgj: |r§e&tÁ§yiL- ELECTRON %unm¡ ELECT ** LcrGUAYAGU,LmUm 090379=727 0911657690

Page 9: ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL AUTOR/A:GONZALEZ

En Guayaquil, miércoles siete de julio del dos mil veinte y uno. a partir de las catorcecuarenta y un minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que anttLANDÍVAR CARVAJAL KARINA DEL ROCÍO en el casillero No.3021. en el

electrónico No.0910520287 correo electrónico rupermoran2766 «gnu

leoggffl.gmail.com. del Dr./Ab. MORAN VERA JORGE RUPERTO: MINISTERIOEDUCACIÓN DEL ECUADOR REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA MONSERRATCREAMER GUILLEN en el correo electrónico ffalqae£@pge.gob.ec.secretariageneral.flpge.gob.ee. marco.proanioifl.pge.ee. alexandra.mogrovejpw pge.gob.ee.notifícaeionesDRl (a pge.gob.ee. notificacionesdrl u;/ [email protected]. [email protected]ón.gob.ee.dtjuridicozona8ifl.educacion.gob.ee. [email protected]. [email protected]. MINISTERIO DEEDUCACIÓN DEL ECUADOR REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA MONSERRATCREAMER GUILLEN en el casillero electrónico No.0923029730 correo electrónico

[email protected]. dtjuridicozonaSifleducacion.gob.es. del Dr./Ab.GABRIELA BEATRIZ RIVADENEIRA SÁNCHEZ: MINISTERIO DE EDUCACIÓN DELECUADOR REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA MONSERRAT CREAMERGUILLEN en el casillero No.1180. en el casillero electrónico No.0927241372 correo

electrónico [email protected]. [email protected]. del Dr./Ab.NARCISA DEL ROCÍO MOREIRA ARTEAGA: PROCURADURÍA GENERAL DELESTADO REPRESENTADA POR EL DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO en e! correo

electrónico ffalquezfl.pge.gob.ee. [email protected]. [email protected]@pge.gob.ee, notifícaeionesDRl @pge.gob.ee,[email protected]. [email protected]@educacion.gob.ee. [email protected]@educacion.gob.ee, [email protected] fl educacion.gob.ee. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOREPRESENTADA POR EL DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO en el casillero No.3002.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO REPRESENTADA POR EL DR. IÑIGOSALVADOR CRESPO en el casillero No.3002. en el casillero electrónico No.0916520299

correo electrónico [email protected]. notifícaeionesDRl @pge.gob.ee.notificacionesdrl (flpge.gob.ee. del Dr./Ab. CRISTINA ANTONELLA ANDRETTASCHUMACHER: Certifico:

ORTEGA LÓPEZ BLANCA LETICIA

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Juicio No. 09209-2020-01672

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes 3 de agosto del 2021,109h30.

RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria Relatora, siento por tal que revisado el expediente y elsistema e-Satje, consta que la SENTENCIA y AUTO que antecede se encuentra .ejecutoriado por el Ministerio de la Ley. Lo que comunico para los fines pertinentes,remitiéndome al proceso en caso necesario.-Proceso entregado a YIVEL ALARCON. aefecto de realizar oficio, conforme corresponde en derecho. Guayaquil. 3 de agosto del2021

FUNCIÓN JUOiCiAL SlaÑcVletic aORTEGA LÓPEZ

DOCUMENTO FIRMADO L= GUAYAQUILELECTRÓNICAMENTE gl^^

Corte Provincial dejusticia del GuayasCertifico: Que lafff fotoscopia (s) que anteceda,.

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