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Escuela Municipal
Gustavo Bisquertt Susarte
Popeta- Rengo
Año 2017
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INDICE
Introducción ................................................................................................... 3
Sustentos teóricos ..................................................................................... 4-7
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO .................................................................. 8
TITULO I : “Disposiciones generales” ............................................................ 8
Art. N°1 Del reglamento, modificaciones y su difusión ..................................... 8
Art. N°2 Del reglamento y normativa vigente ................................................... 8
Art. N°3 Entrega de reglamento ..................................................................... 8
Art. N°4 Del reglamento y su vigencia ............................................................ 8
Art. N°5 Supervisión del proceso educativo.................................................. 8
Art. N°6 Incumplimiento ................................................................................ 9
Art. N°7 Del reglamento y situaciones no previstas ......................................... 9
Art. N°8 De la organización y los períodos académicos ................................... 9
TITULO II : “De la evaluación” ..................................................................... 10
Art. N°9 De las evaluaciones ....................................................................... 10
Art. N°10 Tipos de evaluación ..................................................................... 10
Art. N°11 Cantidad de notas ................................................................... 11-12
Art. N°12 Situaciones especiales ........................................................... 12-13
Art. N°13 Evaluación diferenciada ......................................................... 14-17
Art. N°14 De la eximición....................................................................... 17-18
TITULO III : “De la calificación” ................................................................... 18
Art. N°15 Formas de calificación ............................................................ 18-19
Art. N°16 De las calificaciones y formas de expresar los resultados de una
evaluación en períodos de tiempos determinados. .................................... 19-21
Art. N°17 Las Calificaciones Semestrales .................................................... 22
TITULO IV : “Promoción” ............................................................................ 23
Art. N°18 De los requisitos de Promoción ................................................ 23-26
Art. N°19 Comunicación de los resultados………………………………………………..26
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INTRODUCCIÓN
La Evaluación de los Aprendizajes es un elemento central del currículum, por lo
que, el Reglamento Interno de Evaluación se constituye en una herramienta
pedagógica fundamental para el Proceso de Enseñanza Aprendizaje de la
Escuela. La elaboración de este Reglamento, es un trabajo colaborativo del equipo
de profesionales (Director, UTP, Docentes) de la escuela, que se sustenta en los
lineamientos del Proyecto Educativo Institucional, y en sus conocimientos y
experiencias, y se enriquece con los aportes de la teoría evaluativa, la cual,
orienta para recoger y analizar información, tomar decisiones oportunas y de
calidad para asegurar que los estudiantes logren los aprendizajes significativos de
calidad y promover su inserción en la sociedad del siglo XXI.
Siendo entonces, la evaluación, uno de los constitutivos fundamentales en el
Proceso de enseñanza – aprendizaje, debe realizarse de forma tal, que como
parte de la misma entregue señales a los alumno (as) y profesores (as) de lo que
se considera relevante, informando sobre sus avances y dificultades,
transformándose en un avance esencial para redefinir las vías de mejoramiento o
reforzamiento que han de seguirse.
La evaluación debe ser una actividad permanente, constante, que permita estimar
los progresos de los estudiantes y que además permita hacer ajustes a la
programación y, en lo posible tomar medidas para atender a los alumnos (as) de
acuerdo a sus propios ritmos de aprendizaje.
Este Reglamento de Evaluación establece un conjunto de normas de evaluación
de carácter interno, emanadas, de Decretos Nº 511 del 08 de mayo de 1997,
artículo nº 10 del decreto exento 107 del 2003 y Decreto 158 de Educación
General Básica del Ministerio de Educación que aprueba las disposiciones sobre
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as).
Este Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad de los
aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en base a
decretos vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de
promoción.
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SUSTENTOS TEÓRICOS
El Reglamento de Evaluación se sustenta en que mide y/o aprecia el logro de
objetivos de todos los órdenes. Tiene en cuenta todos los procesos de aprendizaje
del alumnado y favorece su capacidad de seguir aprendiendo.
La evaluación como MEDICION, es la asignación de números que permitan
expresar en términos cuantitativos el grado en que el alumno posee determinados
dominios.
La evaluación como LOGRO DE OBJETIVOS, es la determinación del grado de
logro de un objetivo propuesto con anticipación.
La evaluación como TOMA DE DECISIONES, es el proceso de determinación del
valor y/o mérito de un sistema, programa, producto o procedimiento educativo, que
incluye la obtención de informaciones y la definición de criterios para juzgar su
valía y tomar una decisión.
La evaluación como INFORMACIÓN, es la voluntad de aportar informaciones
útiles al alumno para sus aprendizajes.
Las características que sustentan el proceso de la evaluación en el
establecimiento son:
Integrador:
La evaluación forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo
escolar de manera permanente, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin
en sí misma, sino que opera en todo momento en la tarea educativa, siendo útil y
necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo, principalmente del
aprendizaje.-
Esto implica evaluar el desarrollo del alumno(a) en todas sus dimensiones,
atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos
e instrumentos.
Continuo.
Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a
cualquier tipo de actividad educativa, permitiendo así hacer los ajustes,
5
adecuaciones y mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza y
aprendizaje.
Por ser un proceso muy complejo e importante, la evaluación compromete a todos
los que participan en el proceso educativo: profesor, alumno(a), apoderados, etc.
Decidora / Propositiva.
La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes, a fin de
determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán
fuente de información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de
favorecer los aprendizajes de los alumnos(as).
Evaluable.
La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios
procedimientos con el fin de optimizarlos.
Flexible consiste en la capacidad de adaptar y adecuar los tipos de evaluación,
procedimientos, instrumentos a las circunstancias, contexto escolar, a los ritmos y
estilos de aprendizaje, entre otros aspectos.
Dinámico: hace alusión a que el proceso de evaluación de los aprendizajes se
caracteriza por ser rápido, ágil e innovador en la búsqueda de evidencias y toma
de decisiones de acuerdo con la disponibilidad de tiempo.
Analítico: en términos que descompone la situación de los aprendizajes de los
estudiantes, la enseñanza del profesor (a) y el rol de padres y apoderados en el
desarrollo formativo de sus hijos, estableciendo responsabilidades de los distintos
actores del proceso educativo.
Motivador: permite identificar los logros y las deficiencias del proceso de
aprendizaje.
El proceso de evaluación en el Establecimiento, cumplirá las siguientes
funciones:
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Diagnóstico.
Tiene como propósito identificar las experiencias previas de los estudiantes, antes
de iniciar el proceso de aprendizaje.
Pretende satisfacer la necesidad de conocer los supuestos de partida para
implementar cualquier acción pedagógica.
Valora los distintos aspectos que incidirán en los aprendizajes.
Orientación
Constituye la vertiente formativa de la evaluación y está centrada en el estudiante.
Permite desarrollar habilidades y competencias de distinto orden y complejidad.
Control
Tiene como propósito determinar el grado de adquisición de los objetivos de
aprendizaje.
Esta función se realiza mediante la evaluación sumativa que se expresa en una
calificación.
Esta función se vincula con la acreditación, dejando constancia de los estudios
realizados.
El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá la intencionalidad
siguiente:
Favorecer el crecimiento personal e integral del alumno(a).
Fomentar la creatividad y el desarrollo de las potencialidades de los
alumnos(as).
Estimular la participación social, con el fin de mejorar la integración entre los
alumnos(as), considerando las diferencias individuales.
Evaluar los rendimientos de los alumnos(as) para cuantificarlos en términos
numéricos.
LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO HA SIDO ORGANIZADO EN CUATRO
TÍTULOS DESARROLLADOS EN 18 ARTÍCULOS
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TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN
TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN
El presente reglamento de evaluación debe ser conocido y compartido por todos
los estamentos de la comunidad educativa, cumpliendo las disposiciones que en él
se describen, de acuerdo a las funciones y roles de cada uno.
Finalmente, la responsabilidad en última instancia encargado de velar por
cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en la dirección de la
Escuela Rural Gustavo Bisquertt Susarte, correspondiéndole administrar los
medios para su aplicación.
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TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 1 Del reglamento, modificaciones y su difusión.
La Directora, el Equipo Técnico Pedagógico y el Consejo de Profesores,
determinarán el Reglamento de Evaluación y Promoción con sus posibles
modificaciones, de todos los aspectos, los cuales se comunicarán al momento de
la matrícula y su difusión permanente durante el año escolar a los Padres,
Apoderados y estudiantes.
ARTÍCULO N° 2. Del reglamento y normativa vigente.
Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes de
la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte, se considerará la normativa del Decreto
N°511 /97, el articulo N° 10 del decreto exento 107 del 2003, y el decreto 158 del
MINEDUC sus correspondientes modificaciones y el presente Reglamento.
ARTÍCULO N° 3. Entrega de reglamento
Una copia de este documento se envía al Departamento Provincial de Educación
correspondiente, para su información, revisión y sugerencias. Además se dará a
conocer a los Padres y Apoderados. Y a los docentes se hará entrega de una
copia al inicio del año escolar.
ARTÍCULO N° 4. Del reglamento y su vigencia.
Las disposiciones mencionadas iniciarán su aplicación a partir del año Escolar.
Estas normas continuarán aplicándose, según lo establecido, Decreto 256 y sus
modificaciones, con las disposiciones que a futuro se incorporen.
ARTÍCULO N° 5. Supervisión del proceso educativo.
La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo
del Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, correspondiéndole al Director
la responsabilidad última.
ARTÍCULO N° 6. Incumplimiento
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En caso de incumplimiento de algunas de las normas estipuladas y señaladas en
este Reglamento, la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico de la Escuela
Gustavo Bisquertt Susarte, según previo análisis de la situación, dispondrán de
estrategias pertinentes para resolverla.
ARTÍCULO N° 7. Del reglamento y situaciones no previstas.
Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de estudiantes de
Educación General Básica, no previstas en el presente Reglamento, serán
resueltas por la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento. Del
mismo modo, las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de
alumnos(as) de Educación General Básica, no previstas en las disposiciones
señaladas en el Decreto N° 511 /97 , el decreto 107 y el decreto 158 y sus
modificaciones de Educación General Básica, del Ministerio de Educación, serán
resueltas por el Departamento Provincial de Educación correspondiente.
ARTÍCULO N° 8. De la organización y los períodos académicos.
Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos
períodos lectivos semestrales, el primer semestre comprendido entre marzo y julio
y el segundo semestre entre agosto y diciembre, cuyas fechas se ajustarán de
acuerdo al calendario Escolar Regional.
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TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO N° 9. De las evaluaciones
El presente Reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al
quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de
información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de
emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro
alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente
establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los
profesionales encargados de evaluar.
Procedimientos: Corresponde a las acciones de evaluar (recoger evidencias,
analizar información, emitir juicios de valor y tomar decisiones de calidad y
oportunas) del progreso de aprendizaje (cognitivo, afectivo, procedimental y
psicomotriz) de los estudiantes.
ARTÍCULO N°10. Tipos de evaluación
El Reglamento de Evaluación de la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte,
contiene, en cuanto a la evaluación, las siguientes disposiciones:
10.1 Instancias de Evaluación
Se evaluará a los estudiantes en los distintos momentos del período escolar:
Diagnóstica o Inicial, Formativa o de Proceso, Acumulativa o Sumativa y
Diferenciada (sólo cuando sea pertinente).
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ARTÍCULO Nº 11. Cantidad de notas
Notas según cantidad de horas por asignatura
El número de notas que se deberá colocar en cada período semestral como
MINIMO por cada asignatura es el siguiente:
Notas por ciclo.-
1 hora semanal: 2 evaluaciones mínimas en el semestre.
2 horas semanales: 3 evaluaciones mínimas en el semestre.
3 horas semanales: 3 evaluaciones mínimas en el semestre.
4 horas semanales: 5 evaluaciones mínimas y 7 máximas en el semestre
6, 7 y 8 horas semanales: 6 evaluaciones mínimas y 10 máximas en el semestre.
PRIMER SEMESTRE
Meses
N° hrs.
semestral
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
Total
mínimo
de
notas
1 2
2 3
3 3
4 5
6 6
12
SEGUNDO SEMESTRE
Meses
N° hrs.
semestr
al
AGOST
O
SEPTIEMBR
E
OCTUBR
E
NOVIEMB
RE
DIECIEMB
RE
Total
mínim
o de
notas
1 2
2 3
3 3
4 5
6 6
ARTÍCULO Nº 12
SITUACIONES ESPECIALES.
12.1. En el caso que un estudiante falte a una evaluación avisada (oral, escrita,
disertación, trabajo grupal, u otras) por el profesor de asignatura y esta ausencia
sea justificada oportunamente, el estudiante deberá presentarse a dicha
evaluación en el horario acordado por el profesor respectivo, considerándose la
escala normal de calificaciones de 1.0 a 7.0.
12.2. Sólo se entenderá justificada la inasistencia:
12.2.1. .Si presenta certificado médico correspondiente el día en que se reintegra
a clases.
12.2.2 Si el apoderado(a) justifica personalmente o por escrito ante Dirección,
Unidad técnica o profesor jefe y/o de asignatura el día correspondiente a la
evaluación o cuando el alumno(a) se reintegre a clases.
12.2.3 La justificación personal del apoderado ante Dirección, Unidad técnica o
profesor jefe y/o de asignatura no podrá exceder dos veces la misma evaluación, o
será calificado con nota mínima.
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12.2.4 Si el estudiante se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en
algún evento.
12.2.5 Si un estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las
evaluaciones atrasadas serán calendarizadas e informadas oportunamente, tanto
al estudiante como a su apoderado.
12.2.6 Si un estudiante no presenta algunas de las formas de justificación
señalados en los números 1.2.2.1 al 1.2.2.5 será calificado con la nota mínima
(1.0)
12.2.7 En el caso de que un estudiante sea sorprendido(a) en hechos tales como:
entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones, etc.,
se le retirará la prueba y será citado a rendir otra prueba, en una nueva fecha que
le será indicada por el profesor de la asignatura, siendo su calificación máxima
5.0.
12.2.8 En el caso que un(a) estudiante sea sorprendido usando “torpedo”,
(cualquier tipo de documento escrito), o información introducida con antelación a la
prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto,
se procederá al retiro y nulidad de la prueba, obteniendo calificación 1.0
Del mismo modo se procederá en el caso que un estudiante presente trabajos
ajenos, como si fueran propios. Tanto en los casos consignados en el número
12.2.9. Se dejarán constancia en el Libro de clases y se informará por escrito al
profesor (a) jefe que corresponda.
Si un estudiante es evaluado con nota 1.0, el profesor(a) deberá dejarlo registrado
en el libro de clases, con la justificación correspondiente en la hoja de vida del
alumno(a)
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ARTÍCULO Nº 13 Evaluación Diferenciada:
13.1. Procedimientos e instrumentos.
Los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada serán los mismos
que para el curso en general, utilizando las adecuaciones curriculares requeridas
según las Necesidades Educativas Transitorias o permanentes presentadas por
los estudiantes.
a) Definición de Evaluación Diferenciada
Se considera como Evaluación Diferenciada de los estudiantes, a aquellos
procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de niños y niñas
en cuanto a sus necesidades Educativas transitorios o permanentes que
presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos.
Se entenderá como Necesidades Educativas Especiales de carácter
Transitorias aquellas necesidades no permanentes que presentan los
alumnos(as) en algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un
trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente que
requiere ayuda y procedimientos pedagógicos extraordinarios por un determinado
período, para acceder y progresar en el currículo. (Decreto 83)
Necesidades Educativas de carácter Transitoria:
1.- Dificultad Específica del Aprendizaje en lecto- escritura y matemática.
2.- Trastorno Específico del Lenguaje.
3.- Trastorno de Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.
4.-Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en rango límite, con
limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Se entenderá como Necesidades Educativas Especiales de carácter
Permanente aquellas barreras para aprender y participar que determinados
estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demanda del
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para
asegurar el aprendizaje escolar. (Decreto 83)
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1.- Discapacidad Auditiva (Hipoacusia)
2.- Discapacidad Visual.
3.- Autismo
4.- Disfasia Severa
4.- Multidéficit o discapacidades múltiples o sordo ceguera.
5.- Discapacidad Intelectual Leve.
b) Objetivos
La Evaluación Diferenciada persigue los siguientes objetivos:
Determinar el logro de los objetivos a evaluar.
Dar atención especial a un alumno(a), en forma permanente o temporal,
dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la forma de
evaluar.
Favorecer que todos(as) los(as) alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias
potencialidades, cualquiera sea su estilo y ritmo de aprendizaje, más aún, si se
diera el caso de alumnos(as) que presenten necesidades educativas transitorias
permanentes.
Conocer los logros y avances que presenta cada alumno en relación a los
objetivos planteados.
Conocer los procedimientos que utilizan los niños y niñas para aprender, el
tipo de errores que cometen y cómo los aprovechan para una mejor comprensión
de los tópicos de aprendizaje.
Conocer el grado de adecuación de las estrategias pedagógicas
empleadas.
Identificar las necesidades educativas de los alumnos de modo de poder
tomar oportunamente medidas pedagógicas para favorecer que todos los
niños y niñas aprendan.
Permitir que los alumnos(as) conozcan sus propios rendimientos,
comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en
sus propias capacidades, medios para reforzar, mejorar o consolidar
aprendizajes.
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Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso de
diversos instrumentos evaluativos, tales como: pruebas, observaciones, informes,
etc., referidas al mismo objetivo establecido en las planificaciones, pero con las
adecuaciones curriculares requeridas según las Necesidades Educativas
Transitorias o permanentes presentadas por el o los estudiantes.
Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser
supervisados por el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, antes de ser
aplicados y deben obedecer a las metodologías y estrategias usadas en el
proceso de enseñanza – aprendizaje.
Los procedimientos evaluativos privilegiarán un esquema referido a criterio, en que
se compare al alumno(a) consigo mismo, y no con el grupo curso, aplicándose en
su evaluación la escala normal de calificación de 1.0 a 7.0 y una ponderación
entre 50% y 60% dependiendo de sus estados de avance, estilos y ritmos de
aprendizaje y la complejidad de los contenidos.
El progreso académico de los alumnos(as) con evaluación diferenciada, debe ser
evidenciado mediante un informe cualitativo, del tratamiento sistemático de los
especialistas competentes, emitido semestralmente a la Unidad Técnica de la
escuela y a los profesores jefes respectivos.
La evaluación diferenciada se aplicará previo informe de especialista pertinente.
(Profesionales de la educación y de la salud)
La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será
determinada, sólo por él o los especialistas tratantes, a través de un informe
escrito al colegio.
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ARTÍCULO N° 14. De La eximición.
El Reglamento de Evaluación de la Escuela Rural Gustavo Bisquertt Susarte
contiene, en cuanto a la eximición, las siguientes disposiciones:
Se contempla, como máximo, la eximición de sólo una asignatura.
El Consejo de Profesores podrá autorizar la eximición de una asignatura por
problemas de salud o estados inhabilitantes, oportunamente comprobados por
especialista.
14.1 Requisitos
Para que el estudiante acceda a la eximición de una asignatura, el apoderado (a)
deberá presentar al profesor jefe y Equipo Técnico Pedagógico del
establecimiento, una solicitud de eximición adjuntando los documentos avales de
un especialista, que precisen la evaluación a que fue sometido(a) el alumno(a)
como así también, el procedimiento que será aplicado para superar o bajar el nivel
de la dificultad detectada si procede.
14.2 Obligaciones del estudiante eximido en una asignatura.
La eximición de un alumno(a) de una asignatura no lo libera de las siguientes
obligaciones:
14.2.1. Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase de la
asignatura.
14.2.2. Participar en las clases de la asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas
desarrolladas.
14.2.3. Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los
reglamentos del establecimiento, durante el desarrollo de las clases de la
asignatura.
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TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO N° 15. Formas de calificación
Los resultados de las evaluaciones semestrales, final y general, serán expresados
en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.
15.1 Formas de calificar
Los alumnos(as) de la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte serán calificados de la
siguiente forma:
15.2 Los alumnos(as) obtendrán, durante el año escolar, las siguientes
calificaciones: parciales, semestrales, finales y promedio general:
a) Calificaciones parciales:
Corresponderán a las calificaciones asignadas durante el semestre y obtenidas en
cada uno de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de Planes y Programas,
se expresarán hasta con un decimal.
b) Calificaciones semestrales:
Corresponderán, en cada una de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de
Planes y Programas, al promedio aritmético de las calificaciones parciales
obtenidas en el semestre, y se expresarán hasta con un decimal, aproximando
hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima
superior.
c) Calificaciones finales:
Corresponderán, en cada uno de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de
Planes y Programas, al promedio aritmético de las calificaciones semestral, y se
expresarán hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima
4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.
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d) Promedio general:
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el
alumno(a) en cada uno de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de Planes y
Programas, y se expresará hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima
4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.
15.3 Calificación mínima de aprobación
La calificación mínima de aprobación en las asignaturas y objetivos de
aprendizajes es 4.0.
15.4 Calificación de la asignatura de Religión
La calificación final, semestral y anual, obtenida por los alumnos(as) en la
asignatura de RELIGIÓN, se expresará con los conceptos Muy Bueno (MB),
Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción (Decreto
Supremo Nº 924 de 1983).
ARTÍCULO N°16. De las calificaciones y formas de expresar los resultados de una evaluación en períodos de tiempos determinados. De los Objetivos Fundamentales Transversales
La evaluación y expresión del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales
se registrará en un informe de Desarrollo Personal y Social del alumno(a).
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará
utilizando los conceptos de Siempre (S), Generalmente (G), Ocasionalmente (O) y
Nunca (N).
Evaluarán los Profesores Jefes y no incidirá en la promoción.
Para recoger la información el Profesor Jefe utilizará el instrumento que incorpora
los indicadores correspondientes en los que se deberá registrar la percepción
personal respectiva en relación con el indicador, en cuanto a la presencia o
ausencia del mismo y en qué grado.
16.1 Formas de evaluar
Los estudiantes obtendrán, durante el año escolar, las siguientes calificaciones:
parciales, semestrales, finales y promedio general:
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16.1.1. Calificaciones Parciales
Corresponderán a las calificaciones asignadas durante el semestre, obtenidas en
cada una de las asignaturas, se expresarán hasta con un decimal.
16.1.2. Calificaciones Semestrales:
Corresponderán, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, al promedio
aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, y se
expresarán hasta con un decimal, aproximado hasta la centésima 4 a la décima
inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.
16.1.3. Calificaciones Finales:
Corresponderán, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, al promedio
aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresarán hasta con un
decimal, aproximado hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la
centésima 5 a la décima superior.
16.1.4. Promedio General:
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el
estudiante en cada una de las asignaturas del Plan de estudio, y se expresarán
hasta con un decimal, aproximado hasta la centésima 4 a la décima inferior y
desde la centésima 5 a la décima superior.
16.2 Calificación mínima de aprobación:
La calificación mínima de aprobación en las asignaturas de plan de estudio es 4.0.
16.3 Evaluación de asignatura de Religión:
La evaluación final, semestral y anual, obtenida por los estudiantes en la
asignatura de religión, se expresará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno
(B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción (Decreto
Supremo N°924 de 19836). Los padres, apoderados y/o tutor del estudiante
deberán completar encuesta para optar a la clase de religión impartida por el
establecimiento.
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16.4 Calificación de Talleres JECD
En los talleres de Jornada Escolar Completa, se podrá asignar una máximo de dos
calificaciones parciales. La nota de talleres podrá ser considerada como una
calificación parcial en la asignatura más afín al respectivo taller de la JECD.
En el caso de actividades curriculares (presentaciones artísticas) se calificará a los
estudiantes con una nota parcial semestral, la que será considerada en alguna de
las asignaturas del plan de estudio más atingente a la actividad desarrollada.
El estudiante que no participe en las presentaciones artísticas de carácter
institucional será evaluado de acuerdo al proceso individual desarrollado al
momento de ser evaluado...
16.6 Diariamente un estudiante no podrá tener más de dos evaluaciones
calificadas.
16.7 Para un estudiante que rinde una prueba atrasada, por motivos justificados,
se deberá aplicar la misma escala de evaluación que se empleó a momento de
aplicación de la evaluación.
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ARTÍCULO N°17. Las Calificaciones Semestrales
Serán informadas obligatoriamente y en su totalidad en reunión de padres y
apoderados y/o entrevistas personales, correspondiendo al profesor jefe entregar
El Informe de Notas de cada alumno(a).
17.1 Los Objetivos Fundamentales Transversales
El logro parcial de los Objetivos Fundamentales Transversales será informado por
el profesor jefe a los alumnos(as) y/o padres y apoderados en forma personal
cuando una de las partes lo solicite. A su vez, el profesor jefe le entregará al
apoderado(a), por escrito y semestralmente, un Informe de Desarrollo Personal y
Social de su pupilo(a), en relación con las dimensiones en que se han organizado
los objetivos.
La lectura del Informe de Desarrollo Personal y Social deberá ser asumida como
tendencia del indicador en el momento de su entrega y no como un perfil definitivo
del alumno(a) en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que éstas son siempre
posibles de optimizar.
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TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO N ° 18 De los requisitos de Promoción.
La promoción de los estudiantes de Educación General Básica de la Escuela,
Gustavo Bisquertt Susarte se establece según las normas emanadas de la Ley
General de Educación (Ley N°20.370/ Decreto N°439/2012) del Ministerio de
Educación, se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar de alumnos(as) de Educación General Básica: a partir del
artículo N°11 del decreto 511 del 08 de mayo de 1997, decreto 107 del 2003 y
decreto 158 del Ministerio de Educación. Serán promovidos todos los alumnos(as)
de 1º a 4º año de Educación General Básica, que hayan asistido, a lo menos, al
85% de las clases y que hayan cumplido con el logro de los Objetivos de
aprendizaje estipulados en las Bases Curriculares correspondientes a estos
cursos. (Decreto 107/2003 que modifica decreto N° 511/1997). Y el decreto 158.
Para la promoción de alumnos de 5º a 8º de Enseñanza Básica, se considerarán
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de los Planes y Programas
del MINEDUC y la asistencia a clases de a lo menos el 85%.
De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nº 511 y el Decreto 158 del 08 de mayo
de 1997 y del 20 de abril de 1999, para efectos de la promoción escolar, las
distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0
a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.
18.1 Logro de objetivos y promoción:
a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas
de sus respectivos Planes y Programas de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5
o superior, incluido la asignatura reprobada.
c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos
asignaturas debiendo corresponder una de ellas al área científico humanista y
la otra al área técnico artística, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos las asignaturas reprobadas.
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18.2 Asistencia y promoción:
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, el 85% de las
clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual.
Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de las horas de clases
efectivamente trabajadas.
La Directora, visto los documento(s) justificatorio(s) y/o razones mediante una
solicitud escrita presentados por el apoderado(a) y consultado el informe del
profesor jefe de curso o del Consejo de Profesores, según corresponda, podrá
eximir del requisito de asistencia a los alumnos(as) que hubieran faltado por
enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada.
18.3 Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción de los
Alumnos.
La Directora y el Equipo Técnico Pedagógico de la Escuela, a la luz de los
antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as).
Resolverán, entre otros:
18.3.1 Los casos de los alumnos(as) que por motivos justificados hagan ingreso
tardíamente a clases.
18.3.2 Los casos de los estudiantes que deban ausentarse por un período
prolongado.
18.3.3 Los casos de los estudiantes que deban finalizar el año anticipadamente.
18.3.4 Situaciones de embarazo y/o paternidad de estudiantes.
18.3.5 Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura,
las ciencias y las artes.
18.3.6 Becas u otros similares.
18.3.7 Estudiantes (as) de 1º a 4º básico que presenten asistencia menor al 85%
(Articulo 107).
18.3.8 Todos aquellos casos que requieran ser analizados por Directora, Equipo
Técnico y Docentes.
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18.4 Resolución de Situaciones dentro del Período Escolar
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) deberán quedar resueltas
dentro del período escolar correspondiente, exceptuando situaciones especiales
y/o improvistas.
18.5 Certificado Anual de Estudios
Una vez finalizado el proceso, La Escuela Rural Gustavo Bisquertt Susarte,
entregará a todos los apoderados(as) un certificado anual de estudios que indique
las calificaciones obtenidas en cada asignatura y la situación final del estudiante.
18.6 Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, las
calificaciones finales en cada asignatura, o actividad de aprendizaje, el promedio
general de calificaciones, el porcentaje anual de asistencia, la situación final,, la
cédula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y la fecha de
nacimiento de cada uno de ellos(as).
18.7 Situaciones de Evaluación y Promoción no previstas
La Directora del establecimiento, asesorada por el Equipo Técnico Pedagógico y,
cuando se estime conveniente, por el Consejo de Profesores, deberá resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar
correspondiente, como así mismo, toda situación no prevista en el presente
Reglamento Interno de Evaluación.
18.8 Evaluación de la presente normativa.
La Directora y el Equipo Técnico Pedagógico en conjunto con el Consejo de
Profesores, evaluarán la presente normativa al término de cada año lectivo.
Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, debiendo ser
comunicado a los estamentos de la Unidad Educativa y a la Dirección Provincial
antes del 31 de marzo de cada año.
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ARTÍCULO Nº 19. Comunicación de resultados.
Formas de comunicar los resultados a los(as) Alumnos(as),
Padres y Apoderados
19.1 Todas las Calificaciones serán comunicadas al Alumno(a)
El alumno(a) tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas.
El profesor respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por
escrito, en el libro de clases, en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a
partir del momento de aplicada la evaluación.
19.2 Información a los apoderados(as).
Se comunicará el estado de avance del proceso de aprendizaje del alumno(a) a
los padres y apoderados de la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte, en
reuniones de subcentro y, a través del certificado semestral y anual de
calificaciones, en entrevistas personales del profesor jefe y apoderado(a),
según la calendarización programada por el establecimiento para la entrega de las
calificaciones.