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i
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
Tema:
“IMPUTABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
ECUADOR: NATURALEZA PENAL DE LAS CONSECUENCIAS
ACCESORIAS”
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogado
Línea de Investigación:
Fundamentos y Principios del Derecho y sus aplicaciones
Autor:
DAVID ESTEBAN ACUÑA SACOTTO
Director:
Mg. Edgar Santiago Morales Morales.
Ambato- Ecuador
Diciembre 2016
ii
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
SEDE AMBATO
HOJA DE APROBACIÓN
Tema:
“IMPUTABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
ECUADOR: NATURALEZA PENAL DE LAS CONSECUENCIAS
ACCESORIAS”
Línea de Investigación:
Fundamentos y Principios del Derecho y sus aplicaciones.
Autor:
DAVID ESTEBAN ACUÑA SACOTTO
EDGAR SANTIAGO MORALES MORALES, Ab. Mg f……………….
CALIFICADOR
EDGAR WASHINGTON FIALLOS PAREDES, Dr. Mg. f………………
CALIFICADOR
JUAN CARLOS MANJARRES BUENAÑO, Ab, Mg f……………….
CALIFICADOR
DIEGO GONZALO COCA CHANALATA, Dr. Mg. f……………….
DIRECTOR ESCUELA JURISPRUDENCIA
Hugo Rogelio Altamirano Villarroel. Dr. Mg. f…………………
SECRETARIO GENERAL PUCESA
Ambato- Ecuador
Diciembre 2016
iii
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y
RESPONSABILIDAD
Yo, DAVID ESTEBAN ACUÑA SACOTTO portador de la cédula de
Ciudadanía No. 180393506-1 declaro que los resultados obtenidos
en la Investigación que presento como informe final, previo la
obtención del título de ABOGADO son absolutamente originales,
auténticos y personales.
En tal virtud, declaro que el contenido, las conclusiones y los efectos
legales Y académicos que se desprenden del trabajo propuesto de
investigación y Luego de la redacción de este documento no son ni
serán de mi responsabilidad legal y académica.
DAVID ESTEBAN ACUÑA SACOTTO
CI. 180393506-1
iv
AGRADECIMIENTO
Al espejo, superficie que dibuja casi en un
plano distinto a mi mayor rival,
empujándome diariamente a superarlo,
conociéndolo más a cada vistazo,
enfrentándolo en cada contratiempo;
renovándome al salir victorioso y
aprendiendo al ser derrotado.
Al Doctor Santiago Morales mi más
sincero agradecimiento, por su dedicación
y confianza.
A todos los profesionales dispuestos a
brindarme un momento de su tiempo para
el desarrollo de esta investigación.
Sin ustedes esto no sería posible.
David.
v
DEDICATORIA
A mi madre y abuela, quienes hoy están un poquito más lejos de
mí, pero que cuya obra de amor aun repercute en mi vida, a mi
padre, Fabricio por cada sueño que ha hecho realidad, por ser mi
compañero en cada batalla y nunca dejarme caer, por ver lo mejor
que hay en mí y hacerlo brillar.
A mis hermanas, María Paula y Sofía, ejes fundamentales en mi
vida, gracias por las risas, las peleas y el amor, y, sobre todo
gracias por darle a mi mundo un poco de color.
A mi tío, Wini por siempre estar ahí, al pie del cañón, con agallas y
valentía, mostrándome en cada uno de sus actos que el titulo más
grande que un hombre puede ostentar es el de “ser humano” y que
no hay ser más humano que aquel que sabe amar.
A mi tío Edu, por demostrarme que el conocimiento es poder; que
no hay nada mejor que leer, y, sobre todo, que los alimentos
caducados; sin duda, se pueden comer.
A toda mi familia, profesores y amigos.
Lo logramos.
David.
vi
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, el analizar la
situación de las personas jurídicas en el Ecuador, derivada de la
responsabilidad penal que, desde el 2014 sobre ellas recae por medio
de la aplicación del Código Orgánico Integral Penal. Como parte
introductoria se estudiarán los orígenes de la persona jurídica, así como
los hitos más representativos de su evolución como figura legal dentro
de diferentes civilizaciones y teorías doctrinarias; sucesivamente se
abordara como tema central, el estudio de este fenómeno dentro del
territorio ecuatoriano, para lo cual, observaremos brevemente la
historia penal ecuatoriana, además de aquilatar los diferentes tratados
internacionales que han motivado este cambio de paradigma de
“Societas delinquere non potest”. La presente investigación se
encuentra sustentada en un tipo de investigación básica, con una
modalidad documental y un enfoque cualitativo al usar la entrevista
como herramienta de investigación. Posteriormente, analizaremos
cada una de las penas, medidas cautelares y delitos que se atribuye a
estos entes ficticios dentro de nuestra patria. Para obtener como parte
medular de esta investigación, conclusiones, que pretenden mejorar la
realidad jurídico penal de la persona jurídica en el Ecuador.
Palabras clave: Imputabilidad, persona jurídica, delito, ficticio
vii
ABSTRACT
The aim of this research project is to analyze the situation of legal
persons in Ecuador, derived from criminal liability which, since 2014,
has relapsed through the application of the Integral Organic Penal
Code. In the introduction, the origins of legal persons will be studied
along with the most important milestones of their evolution as a legal
figure within different civilizations and doctrinal theories. In turn, the
central topic, which is the study of this phenomenon within Ecuadorian
territory, will be addressed. For this reason, Ecuadorian criminal history
will be briefly analyzed and different international treaties which have
encouraged this change of paradigm of “societas delinquere non potest”
will be assessed. The research is supported by a basic research type
with a documentary method and a qualitative approach through the
interview as a research tool. Subsequently, each one of the sentences,
preventative measures and crimes that attribute to the fictitious entities
within our country will be analyzed. In order to achieve a core part of
this study, conclusions that seek to improve the legal criminal situation
of legal persons are established.
Key words: chargeability, legal person, crime, fictitious.
viii
TABLA DE CONTENIDOS
Preliminares
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y RESPONSABILIDAD............ iii
AGRADECIMIENTO ........................................................................... iv
DEDICATORIA .................................................................................... v
RESUMEN .......................................................................................... vi
ABSTRACT ......................................................................................... vii
TABLA DE CONTENIDOS ................................................................. viii
INTRODUCCION ................................................................................ 1
CAPÍTULO I FUNDAMENTOS TEÓRICOS ....................................... 4
1.1. Antecedentes ................................................................................ 4
1.2. Descripción del problema.............................................................. 6
1.3. Preguntas básicas ........................................................................ 7
1.4. Objetivos ....................................................................................... 8
1.4.1. General ...................................................................................... 8
1.4.2. Específicos ................................................................................. 8
1.5. Pregunta de estudio ...................................................................... 8
1.6. Estado del arte .............................................................................. 9
1.7. Variables ..................................................................................... 16
1.7.1. Variable independiente ............................................................ 16
ix
1.7.2. Variable dependiente ............................................................... 16
1.8. Desarrollo de Los fundamentos teóricos ..................................... 17
1.8.1. Antecedentes históricos ........................................................... 18
1.8.1.1. Roma .................................................................................... 18
1.8.1.2. Derecho anglosajón .............................................................. 19
1.8.1.3. Latinoamérica ....................................................................... 20
1.8.1.4. Europa .................................................................................. 20
1.8.2. Teorías doctrinarias ................................................................. 21
1.8.2.1. Teoría de Von Savigny.......................................................... 21
1.8.2.2. Teoría de la Realidad de Von Gierke .................................... 22
1.8.2.3. Teoría Clásica ....................................................................... 24
1.8.2.4. Teoría Finalista ..................................................................... 26
1.8.3. Ecuador .................................................................................... 31
1.8.3.1. Reseña histórica ................................................................... 31
1.8.3.2. Esfera diplomática ................................................................ 32
1.8.3.3. Penas impuestas a la persona jurídica en el Ecuador .......... 37
1.8.3.3.1. Análisis global .................................................................... 37
1.8.3.3.2. Análisis puntual .................................................................. 39
1.8.3.3.2.1. Multa ............................................................................... 39
1.8.3.3.2.2. Comiso penal .................................................................. 40
1.8.3.3.2.3. Clausura temporal o definitiva ......................................... 42
x
1.8.3.3.2.4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas
a seguimiento y evaluación judicial .................................................... 44
1.8.3.3.2.5. Remediación integral de los daños ambientales
causados ........................................................................................... 45
1.8.3.3.2.6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el
juzgador en el país ............................................................................. 47
1.8.3.3.2.7. Prohibición de contratar con el estado temporal o
definitivamente, según la gravedad de la infracción .......................... 49
1.8.3.4. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas ....... 50
1.8.3.5. Delitos atribuibles a las personas jurídicas ........................... 53
1.8.3.5.1. Graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra
el derecho Internacional humanitario ................................................. 53
1.8.3.5.2. Trata de personas .............................................................. 54
1.8.3.5.3. Diversas clases de explotación .......................................... 55
1.8.3.5.4. Delitos contra el derecho a la propiedad ............................ 57
1.8.3.5.5. Delitos contra la migración ................................................. 57
1.8.3.5.6. Delitos contra el derecho a la salud ................................... 58
1.8.3.5.7. Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y
otros agentes del mercado ................................................................ 58
1.8.3.5.8. Delitos contra el derecho a la cultura ................................. 59
1.8.3.5.9. Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social .. 59
xi
1.8.3.5.10. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha
mama ................................................................................................. 60
1.8.3.5.11. Delitos contra los recursos naturales ............................... 61
1.8.3.5.12. Delitos contra la gestión ambiental .................................. 62
1.8.3.5.13. Delitos contra los recursos naturales no renovables ........ 63
1.8.3.5.14. Delitos contra el régimen de desarrollo ............................ 64
1.8.3.5.15. Delitos económicos .......................................................... 65
1.8.3.5.16. Delitos contra el sistema financiero ................................. 67
CAPITULO II METODOLOGÍA ...................................................... 68
2.1. Métodos Aplicados ...................................................................... 68
2.1.1. General .................................................................................... 69
2.1.2. Específico ................................................................................ 69
2.1.3. Técnica e Instrumento.............................................................. 69
CAPITULO III RESULTADOS ........................................................ 70
3.1. Entrevistas .................................................................................. 70
3.1.1. Jueces de Garantías penales de la Provincia de Tungurahua . 70
3.1.2. Abogados en libre ejercicio ...................................................... 75
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................... 80
Conclusiones ..................................................................................... 80
Recomendaciones ............................................................................. 81
Bibliografía ......................................................................................... 84
xii
Apéndice ............................................................................................ 89
1. Cuestionario para entrevista a jueces de garantías penales ......... 89
2. Cuestionario para entrevista a abogados en libre ejercicio ............ 91
1
INTRODUCCION
La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, vino acompañada
de un cambio de paradigma en cuanto a quienes son los entes capaces de
ser imputables de delito, con la normativa penal anterior las, las únicas
personas susceptibles de ser imputadas de delito eran las personas naturales.
Empero desde el cambio de normativa, las personas jurídicas antes regidas
bajo la figura de “Societas delinquere non potest”, paradigma que no permitía
su imputación, sustentándose en la premisa básica de las personas jurídicas
al ser entes fictos, carecen totalmente de elementos imperativos para ser
sujetos de imputabilidad penal elementos esenciales, como, la conciencia de
la antijuricidad, la premeditación, y la voluntad.
Pasan a regirse bajo el enfoque de “Societas delinquere potest”, paradigma
que sustenta que las personas jurídicas pueden ser merecedoras de penas
por el cometimiento de ciertas conductas típicas contempladas dentro del
Código Orgánico Integral Penal.
Como se desprende de lo ya explicado este trabajo de investigación previo a
la obtención del título de Abogado, titulado “imputabilidad de las personas
jurídicas en el Ecuador: naturaleza penal de las consecuencias accesorias” se
enmarca dentro del derecho penal y del derecho societario.
2
Para que este trabajo de investigación sea validado y aceptado debí dividirlo
en capítulos, el Capítulo I, se titula “Fundamentos Teóricos”, dentro de él se
encuentra la descripción del problema, además de antecedentes
investigativos sobre la temática a tratar, causas y consecuencias que justifican
la viabilidad de la investigación, preguntas básicas, objetivos y variables.
Todos estos requisitos investigativos servirán como cimiento para adentrarnos
en una investigación más profunda del desarrollo histórico de la persona
jurídica a lo largo de diferentes civilizaciones y doctrinas jurídicas. Para
posteriormente indagar en el desarrollo de la persona jurídica dentro del
Ecuador, así como las penas, medidas cautelares y crímenes que hoy por
medio de la ley se le pueden atribuir.
En el Capítulo II, describimos las técnicas investigativas que usamos, para la
recolección de información, los métodos que usamos tanto general como
específicos, para desarrollar el trabajo y en la última parte del trabajo
redactamos las técnicas e instrumentos de recolección de información que
usamos, para tener la mayor variedad de criterios, que nos dé un panorama
más amplio para la elaboración del criterio final.
El tercer capítulo evidencia el desarrollo de la metodología aplicada,
documentando las entrevistas que fueron realizadas a los expertos
profesionales en Derecho que manejan este tema.
3
Con el único fin de tener más y diversas perspectivas sobre el tema tratado,
para dar paso a conclusiones, que nos permitan responder preguntas
resultantes de la problemática analizada, esto a su vez deriva en
recomendaciones que tienen como fin aportar a una sanción más adecuada
hacia las personas jurídicas.
4
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
1.1. Antecedentes
Este tema pese a no ser históricamente nuevo, si lo es para nuestra
legislación, ya que dentro del Ecuador es la primera vez que la normativa
penal considera a las personas jurídicas como entes capaces de ser
imputados de delitos.
La figura de la persona jurídica ha venido evolucionando junto con la historia,
como ya sabemos dentro de nuestra rama de estudio lo más apropiado es
estudiar la evolución de esta figura dentro de la historia romana.
Esta antigua civilización de la cual deriva nuestro derecho, tuvo varias etapas,
dentro de su etapa clásica el concepto de persona jurídica era inexistente, los
romanos únicamente contemplaban la existencia de la persona natural.
Sin embargo, la antigua Roma logro erguirse como una gran potencia, lo que
dio como resultado una nueva etapa, la etapa del imperio, en aquel momento
histórico Roma avanzaba a pasos descomunales, la gran cantidad de tierras
que se agregaban al imperio por medio de luchas y conquistas, serian el
primer gran paso de lo que hoy llamamos personas jurídicas.
4
5
En palabras de Abelardo Torre (1983) “se reconoció personalidad jurídica a
ciertos grupos humanos, a los que se llamó también persona” p. 183, en este
esbozo de persona jurídica encajaban las agrupaciones de personas
naturales cuyos derechos, obligaciones y patrimonios personales, se
separaban de las obligaciones, derechos y patrimonio del que gozaban como
agrupación.
Sobre la imputabilidad o no de las personas jurídicas dentro de la antigua
Roma no se tiene un criterio real de si todas eran imputables o no, pero lo que
sí se sabe con certeza es que los romanos ya desde aquellos tiempos
diferenciaban los derechos y obligaciones de la asociación de los derechos y
obligaciones de cada uno de los miembros.
Bartolous fue uno de los juristas que más contribuyó a la imputabilidad de las
personas jurídicas por parte del derecho penas, en el siglo XVII fue cuando
planteo la posibilidad de que las personas jurídicas públicas como los
municipios, al tener normativas rígidas, pudieren ser imputables de delito si
contravinieren el ordenamiento legal. Bacigalupo (1998) p.52
No obstante, esta aparente inclusión de la persona jurídica, como ente
merecedor de sanciones penales se desvanece a principios del siglo XIX,
momento en el que se toma como fundamento el principio de Societas
delinquire non potest.
6
1.2. Descripción del problema
En el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal se señala que “En los
supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o
extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos
cometidos para beneficio propio o de sus asociados”, es decir que mediante
la aplicación de esta nueva normativa penal, existe punibilidad para las
personas jurídicas, de esta manera, todas las conductas típicas enlistadas en
el código obradas por administradores o delegados ya sean por acción u
omisión puedan considerarse como un delito de responsabilidad directa a la
persona jurídica.
El problema se da al pretender sancionar a las personas jurídicas, por medio
de la aplicación de un sistema concebido para sancionar personas naturales,
entiéndase a estas como seres con raciocinio y voluntad, cualidades que
juntas dotan al ser humano de capacidad predictiva al poder imaginar las
posibles consecuencias derivadas de sus actos, capacidad que obviamente
no poseen las personas jurídicas, por lo cual no se encuentra teoría doctrinaria
que respalde la sanción penal de las personas jurídicas.
7
1.3. Preguntas básicas
¿Cómo aparece el problema?
El problema aparece por medio de la entrada en vigencia del Código Orgánico
Integral Penal, como respuesta a la constante evolución de figuras delictivas
en nuestro país.
Dentro de estas modificaciones y acogiendo criterios diplomáticos el Ecuador
decide sancionar penalmente a las personas jurídicas, dando como resultado
ciertas problemáticas que serán tratadas dentro del desarrollo de esta
investigación.
¿Por qué se origina?
El problema se origina por la pretensión de sancionar penalmente a una
persona jurídica, sustentándose en un sistema sancionador concebido con el
fin de establecer conductas típicas atribuibles a personas naturales.
8
1.4. Objetivos
1.4.1. General
Analizar la naturaleza penal de las consecuencias accesorias en las personas
jurídicas en el Ecuador.
1.4.2. Específicos
Diagnosticar en el contexto penal ecuatoriano el tipo de
responsabilidad penal que es atribuible a las personas jurídicas y sus
consecuencias accesorias.
Determinar las conductas típicas atribuibles a las personas jurídicas en
el Ecuador y la proporcionalidad de las penas.
Analizar las penas y medidas cautelares que el Código Orgánico
Integral Penal determina para las personas jurídicas
1.5. Pregunta de estudio
¿Es viable bajo parámetros de la normativa vigente sancionar a las personas
jurídicas, por la vía penal?
9
1.6. Estado del arte
Según Cortaza. (2014)
Todos estamos de acuerdo en que una persona jurídica no puede asesinar, ni violar, ni abortar, ni puede ser encarcelada; pero, a diferencia de estos delitos pertenecientes al derecho penal nuclear, el panorama se obscurece un poco cuando entra en juego la protección de bienes jurídicos supraindividuales o colectivos, como los que protege el derecho penal económico o los que se relacionan con la salud y conservación del ambiente, la cual protección bien se puede lograr adoptando medidas preventivas o sanciones distintas a la prisión (P.56)
El autor de este artículo, enfoca el problema de la penalización de las
personas jurídicas desde otro punto de vista, pues como todos sabemos no
se le pueden atribuir crímenes como el de violación o asesinato a una persona
jurídica, y en el hipotético caso de que se le atribuyere no se podría recluir a
una persona jurídica, más aun si existen delitos imputables a las personas
jurídicas, pudiendo ser estos crímenes que atenten al bien común protegido,
como puede ser la contaminación del medio ambiente, en este caso se
podrían instaurar penas que tengan como objetivo que la persona jurídica
restituya las cosas al estado anterior al de la contaminación cometida.
10
Para Salvo (2015)
Hasta el 1 de octubre de 2003, la mayor parte de la doctrina estimaba que sólo las personas físicas podían ser destinatarios de la sanción penal. De las personas jurídicas se estimaba que no podían realizar conductas culpables y, por lo tanto, estaban excluidas de la responsabilidad penal. Sin embargo, existía la posibilidad de condenar a las empresas con una multa, aplicable en el ámbito del Derecho administrativo sancionatorio. De acuerdo con la ley fiscal, se podía castigar a las empresas por evasión fiscal y otros delitos conexos e imponer sanciones administrativas directamente a las empresas cuyas actividades hubieran dado lugar a la comisión de las infracciones en cuestión cuando la investigación contra la persona física responsable resultara excesivamente gravosa. Los tribunales suizos señalaban que el mens rea no era requisito para la determinación de la infracción (P.38).
Dentro de esta corta cita de la tesis doctoral de autoría de Nelly Salvo,
podemos darnos cuenta de que la persona jurídica hasta el año 2003 no era
considerada como imputable, pues se sostenía que la misma no podía tener
voluntad para cometer un ilícito, es ahí cuando entra en juego la teoría de la
ficción para atribuirle características intrínsecas del ser humano a un ser
netamente ficticio, para que de esta manera sea imputable.
11
García (2015), define a la responsabilidad jurídica de la siguiente manera:
“Cuando se habla de responsabilidad jurídica se hace referencia a la
atribución a un sujeto de la responsabilidad por un daño que han padecido
una persona (física o jurídica) o un bien jurídico” (P.29). Por bien jurídico
podemos entender aquí un interés o estado de cosas que, conforme a las
normas de un sistema jurídico, es merecedor de esa protección reforzada
mediante coacción que brinda el Derecho. La existencia de un sujeto al cual
se puede hacer responsable por un daño, sin enfatizar si este sujeto
necesariamente debe ser una persona natural o una persona jurídica, lo único
que al poder punitivo del estado le interesa es que exista un responsable del
cometimiento de un ilícito.
Según González, P. (2012) debemos adelantar que una persona jurídica no
puede ser autora directa, autora mediata o coautora de un delito especial de
tipo penal. Por decisión legal, según la construcción que proponemos, la
persona jurídica solo puede cometer un delito de organización empresarial
defectuosa y ningún otro. El único crimen que por su naturaleza se le podría
atribuir a una empresa o persona jurídica es el de organizar de manera
defectuosa la empresa, ya que, según este autor, no se le puede atribuir a una
persona jurídica, características propias de una persona natural.
12
De la Cuesta (2013)
Las llamadas “consecuencias accesorias” En la línea de otros ejemplos del Derecho Comparado (pero sin incluir la multa), el artículo 129 contempló como “consecuencias accesorias” aplicables a las personas jurídicas: la clausura de la empresa, sus locales o establecimientos; la disolución de la sociedad, asociación o fundación; la suspensión de las actividades; la prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; y la intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores; pudiendo la clausura temporal y la suspensión ser acordadas por el Juez Instructor también durante la tramitación de la causa (art. 129.2 CP) (P.32).
De la Cuesta toca un tema muy importante para el desarrollo de esta
investigación, siendo este el tema de las consecuencias accesorias, en
donde queda claro que las consecuencias accesorias, son aquellas
represarías tomadas por las autoridades hacia la persona jurídica que
van más allá de una sanción pecuniaria o multa, pudiendo estas ser
variadas desde una prohibición para celebrar negocios hasta la
clausura de la empresa.
Percy García Cavero (2007,) “Es un dato incontrastable que los contactos
sociales cuentan en la actualidad con una intervención preponderante de las
personas jurídicas. En el terreno de la economía, la empresa ha desplazado
claramente a la figura del comerciante individual como sujeto de las
operaciones y transacciones económicas” (P.651). García dentro de su libro
expone como la empresa ha desplazado a la persona natural dentro del
ámbito comercial, pues es mucho más fácil para una empresa, como conjunto
de personas naturales el abarcar un campo mucho más grande del que
lograría tomar una sola persona por su cuenta.
13
Adán Nieto Manifiesta (2008)
El contexto globalizado actual y los limites casi inalcanzables de una sociedad que cada día incrementa sus límites, el poder organizado de un grupo de personas conformadas mediante la denominación “empresa” con incidencia económica y su carácter transnacional, ha llegado a aperturar la problemática jurídico penal de estos entes en el marco del impacto que causan sus acciones con relación a una presunta utilización con fines criminales (1-2).
El autor dentro de su obra hace referencia a la gran importancia económica
que tiene la empresa dentro de un país, a más del poder económico que una
empresa puede llegar a manejar, este autor también hace referencia al
carácter transnacional que recae sobre varias empresas de gran tamaño,
mismas que se encuentran presentes en más de una nación, siendo este tipo
de empresas con gran liquides y presencia multinacional las que se utilizan
con más frecuencia para fines delictivos.
La dogmática jurídico-penal entre la ontología social y el funcionalismo,
asegura que el punto de partida, en el que conviene unánimemente la doctrina
penal, es que la atribución de responsabilidad penal por los delitos cometidos
en el marco de la actividad de una persona jurídica no puede limitarse
únicamente a sujetos individuales.
Consideraciones de carácter político-criminal ponen de manifiesto que la pena
a los miembros de la empresa resulta insuficiente en términos de prevención
o mantenimiento de la vigencia del orden normativo, por lo que el Derecho
Penal debe incorporar medidas aplicables directamente a la empresa misma.
14
Lampe (2003) sostiene que se debe penalizar a la empresa como persona
jurídica, ya que la individualización de la pena, es decir que esta recaiga sobre
la persona natural que representa a la persona jurídica, o alguna de las
personas naturales que la conforma no es suficiente, puesto que estas
personas pueden ser reemplazadas y la conducta delictiva de la persona
jurídica seguiría sin problema alguno.
Gómez Jara (2005), “El modelo de responsabilidad penal por atribución
consiste en transferir a la persona jurídica la responsabilidad penal por el
injusto penal que realizan sus órganos o representantes. Este modelo se
corresponde con la teoría de la identificación o alter ego theory de procedencia
anglosajona” (P.140). Gómez, desarrolla algo muy importante, the alter ego
theory, una teoría anglosajona que guarda bastante relación con la ya
mencionada teoría de la ficción, pues en estas dos teorías lo que se hace es
atribuirle a la persona jurídica cualidades que por su naturaleza únicamente
pueden pertenecer a las personas naturales, más esto se hace con el único
fin de lograr que la persona jurídica se legalmente imputable por el
cometimiento de un delito.
15
Tiedemann (2000)
La Culpabilidad Por Defecto De Organización radicara esencialmente en una carencia o deficiencia organizativa de la propia persona jurídica. Por lo tanto, el trabajo dogmático en este modelo apunta fundamentalmente a precisar cuáles son los requisitos necesarios para atribuir a la persona jurídica una defectuosa organización. La defectuosa organización tiene lugar cuando la persona jurídica ha omitido tomar las medidas de seguridad necesarias para asegurar un funcionamiento empresarial no delictivo, por lo que los hechos individuales de sus órganos o representantes se considerarán delitos de la persona jurídica (P.1169).
Dentro de la primera cita realizada dentro del estado del arte de este proyecto
investigativo, se encuentra parte de la obra de Adán Nieto, idea que podemos
ver, guarda relación con la presente en esta cita de autoría de Klaus
Tiedemann, ambos hablan sobre la defectuosa organización de la empresa,
como único crimen imputable a una persona jurídica, sin embargo Klaus
Tiedemann va un poco más allá, y dice que la persona jurídica debe
asegurarse de que los miembros de su staff no transgredan la ley, de darse el
caso de que se cometan ilícitos la responsabilidad recaerá sobre la persona
jurídica dada su negligencia al momento de controlar el desarrollo de las
actividades
16
1.7. Variables
1.7.1. Variable independiente: Imputabilidad de las personas jurídicas en el
Ecuador.
1.7.2. Variable dependiente: Naturaleza penal de las consecuencias
accesorias.
17
1.8. Desarrollo de Los fundamentos teóricos
Societas delinquere non potest, esta es una locución latina en la cual se
sustentan varias de las teorías que se encuentran en contra de la
imputabilidad de las personas jurídicas, esta locución significa: “Las
sociedades no pueden delinquir”, como es evidente este principio afirma que
una persona jurídica no puede delinquir, por el mero hecho de carecer de
voluntad, es decir jamás actuara de manera dolosa, por lo cual resultaría
imposible el imponerle sanciones.
Sin embargo, este principio ha venido modificándose con la evolución del
derecho, existiendo corrientes que lo objetan, considerando que debe darse a
las personas jurídicas el mismo trato que a las personas naturales, por ende,
correspondería el otorgarles capacidad para ser imputables de delitos.
En España, para estos casos, el Código Penal prevé las llamadas
consecuencias accesorias, las que tienen como fin el sancionar los ilícitos
penales de las personas jurídicas, las consecuencias accesorias fueron
introducidas en el código penal español, por medio de una reforma realizada
en el 2010, y podemos encontrarlas en el artículo 31 del cuerpo legal ya
mencionado.
18
1.8.1. Antecedentes históricos
1.8.1.1. Roma
Se encuentra como primer antecedente de este principio dentro del derecho
romano, Ulpiano quien fuere un gran jurista romano de origen fenicio, que
fungió como tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro
Severo, aseguro que la acusación jurídica únicamente podía tener lugar
contra los administradores de la sociedad, más nunca podía esta dirigirse en
contra de la sociedad misma, esto ha servido de doctrina para los diferentes
ordenamientos jurídicos a nivel global.
Es por esto que este tema podría resultar innovador cuando en realidad no lo
es, pues la imputabilidad de una persona jurídica ya ha sido tratada hace
muchos años, este tema ya fue debatido de manera abierta en el Congreso
De Antropología Criminal, realizado en Brúcelas en 1891 y después de este
en varios congresos mundiales, por lo cual pese a la primera impresión que
denota este tema, concluimos que no es nada nuevo.
Sin embargo, un aspecto que resulta innovador es la decisión de los diferentes
ordenamientos jurídicos alrededor del mundo de incluir dentro de sus
legislaciones la imputación de las personas jurídicas, rompiendo de esta
manera el conocido principio de Soecitas delinquere non potest.
19
1.8.1.2. Derecho anglosajón
Dentro del derecho anglosajón podemos encontrar el primer antecedente de
responsabilidad de la persona jurídica en 1635, donde una corporación fue
sometida a un proceso penal por el incumplimiento total de sus labores al no
haber reparado una vía pública.
Esto fue un precedente que llevo a que durante el siglo XVIII se den varios
casos en donde se determinó la responsabilidad penal de los municipios.
La revolución industrial, revoluciono al mundo en todas sus esferas, sin ser el
derecho la excepción, en el siglo XIX las cortes inglesas comenzaron a
imputar a las sociedades de comercio, por delitos de omisión, dentro de los
cuales podemos encontrar el caso de “The Queen v. Birmingham &
Gloucester Railway”.
En los Estados Unidos, la figura de imputación hacia las personas jurídicas ve
la luz por primera vez en 1834, por el tema ambiental al detectarse la
contaminación de varios ríos por parte de corporaciones, así como la ruptura
de puentes, las cortes norteamericanas emitieron sentencias que se
convirtieron en referentes para esta situación desde 1853.
La doctrina de Respondeat Superior fue el fundamento base para la emisión
de estas sentencias, ya que mediante esta se podía atribuir a la persona
jurídica responsabilidad sobre los actos cometidos por alguno de sus
miembros con el fin de beneficiar a la empresa.
20
1.8.1.3. Latinoamérica
En el caso latinoamericano, la gran influencia de Europa dentro de nuestras
tierras hizo que se adopte la figura de societas delinquere non potest, fue
Cuba la primera nación en abandonar esta figura, cuando dentro del Código
de Defensa Social de 1936 articulo 15 establecía que la normativa penal era
aplicable a las personas naturales y a las personas jurídicas, siempre y
cuando estas estuvieren radicadas dentro de territorio cubano o cuando un
delito cometido en el extranjero por estas produjere efectos en la isla.
Colombia tampoco es un país ajeno a esta realidad, pues ya en dos códigos,
Porra de 1889 y el proyecto de Código Penal de 1978 se daba la posibilidad
de imponer sanciones penales a los entes colectivos, pero no fue hasta el año
de 1997 con la ley 365 que expresamente se establecen sanciones penales a
las personas jurídicas
1.8.1.4. Europa
Dentro de este continente la idea de persona jurídica con responsabilidad
penal se manejó desde los años 70, en el caso puntual de España, caso que
más adelante en el desarrollo de esta investigación será de gran importancia,
este debate se abrió en 1995 cuando se introdujeron reformas al artículo 129
del Código Penal, en donde se implementaron las consecuencias accesorias
aplicables a las personas jurídicas.
21
1.8.2. Teorías doctrinarias
1.8.2.1. Teoría de Von Savigny
Esta teoría elaborada Savigny (1840) sin lugar a duda cambia totalmente la
concepción que hasta ese momento se manejaba sobre la persona jurídica,
esta teoría se desarrolla dentro de la obra titulada Tratado de Derecho
Romano.
El avance de esta teoría es el reelaborar el concepto de persona jurídica y
Savigny pasa a llamarla persona ficta, concepción que había sido planteada
ya con anterioridad por glosadores y canonistas.
Dentro de esta concepción se considera que las personas jurídicas existen
únicamente para materializar fines jurídicos, aparecen junto a la persona
natural para mantener relaciones de derecho, pero se aclara que estas
relaciones explícitamente han de ser sujetas a la esfera del derecho privado.
Esto a criterio del autor se da debido a que la característica que se atribuye a
la persona jurídica es la de poseer, por lo cual las relaciones se limitan a las
de propiedad, las de jura in re, que no son más que derechos reales que
recaen sobre una cosa ajena, las sucesiones y las obligaciones.
Savigny asevera que las personas jurídicas son entes capaces de propiedad,
estas a su vez pueden ser adquiridas por seres con capacidad de querer y
pensar, estas cualidades que le son ajenas a la persona jurídica se le
atribuyen solucionando el problema por medio de la representación.
22
En cuanto a la capacidad de que una persona jurídica para ser imputada
dentro del derecho penal Savigny considera que este tipo de derecho está
enfocado hacia la persona natural, ya que estas son seres inteligentes, libres
y sensibles, mientras que la persona jurídica únicamente tiene como cualidad
el poseer.
Debido a esta explicación, para el autor, en caso de que se llegare a imputar
penalmente a una persona jurídica, se lo haría por actos cometidos por sus
miembros o directivos, ósea por actos cometidos por personas naturales, por
lo que se estaría violentando uno de los principios rectores del derecho penal
como es el exigir la identidad del delincuente y del condenado.
Dentro de la obra, Savigny identifica dos errores que cometen aquellos que
respaldan la imputabilidad penal de la persona jurídica, el primer error es
atribuir a la persona jurídica una capacidad total de poder, misma que no le
corresponde, y como segunda falla es confundir a la persona jurídica con sus
integrantes, que son quienes realmente tienen capacidad de obrar con culpa
o dolo, aspectos que son obligatorios para la configuración del delito.
1.8.2.2. Teoría de la Realidad de Von Gierke
Esta teoría surge en contraposición a la teoría de la ficción, en esta teoría se
enmarca a la persona natural y a la persona jurídica enmarcando a ambas
dentro de una realidad social, Gierke se basa en la convivencia existente entre
personas naturales y jurídicas como partes activas de la misma sociedad.
23
Al darle a las personas jurídicas la cualidad de persona social, el autor atribuye
a la persona jurídica las misma capacidad jurídica que la que posee un
individuo, se deja de ver a la persona jurídica como un simple ente ficticio para
pasar a lo descriptivo , en donde se toma en cuenta a la persona jurídica
dentro de la realidad social en la que se desempeña, denotando de esta
manera que tanto la persona jurídica como las personas naturales se
encuentran reguladas por el mismo ordenamiento jurídico.
El autor vincula a la calidad de sujeto de derecho de la persona jurídica, para
atribuirle capacidad de voluntad, por lo que la persona jurídica pasaría a ser
un ente capaz que existe a través de sus miembros, por lo cual se debe dejar
de percibir a la persona jurídica como una invención carente de alma y cuerpo.
La teoría de la personalidad real de Gierke ha influido de gran manera sobre
posteriores pensadores importantes dentro del ámbito del derecho, como es
el caso de Zitelman, para quien “el cuerpo de las personas es irrelevante para
su personalidad, pues esta depende de la voluntad eficaz de aquellos que la
tienen”, debido a esto a principios del siglo XX se empieza a manejar la teoría
de que la persona jurídica es capaz tanto de acción como de culpabilidad,
pues actúa y transgrede la ley por medio de sus órganos , mientras estos
actúen en el ejercicio de sus competencias, mismas que se deberían
encontrar delimitadas en un estatuto.
24
Klaus Tiedemann (1985) defiende que: “la persona jurídica no es una ficción
sino una realidad social y que no le falta capacidad de actuar porque lo hace
a través de sus órganos”
1.8.2.3. Teoría Clásica
Como se puede desprender del análisis del texto de Agudelo (2002), el
derecho penal como tal se desarrolla aproximadamente en el siglo XVIII,
siendo los principales exponentes de esta escuela: Carrara, Brusa, Ellero y
Pesina.
El esquema clásico del delito se base en tres postulados fundamentales
Agudelo (2002)
“a) la existencia de un derecho natural,
b) la tutela jurídica como finalidad del derecho criminal,
c) el delito como ente jurídico,
d) el método lógico deductivo,
e) la libertad como fundamento de la responsabilidad penal y
f) la pena como restablecimiento del derecho dañado” (P.19-26)
25
Como primer punto de análisis para entender esta escuela nos encontramos
con la existencia de un derecho natural, esto hace relación a encontrarse
derechos intrínsecos del ser humano, dados por el mero hecho de vivir, y por
tanto no necesitan de reconocimiento alguno para su materialización, como
segundo literal encontramos a la tutela jurídica como finalidad del derecho
criminal, este aspecto hace referencia a la necesidad de que exista normativa
que regule todos los aspectos del derecho criminal, posteriormente
encontramos al delito como ente jurídico, este literal hace alusión a la
contradicción que podría darse entre el comportamiento del ser humano y la
ley que justamente tacha tal comportamiento como prohibido.
Como resultado de esta escuela surgieron varias conceptualizaciones de
delito, siendo la más aceptada la desarrollada por Beling citado por Asua
(1980) quien expresa que, delito es “la acción típica, antijurídica, culpable,
sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas
de penalidad” (P.263), partiendo de este sonado concepto observamos que
para que un actuar sea considerado como delito debe concurrir con ciertas
acciones, como primer punto debe ser una acción que se encuentre
catalogada y tipificada dentro del ordenamiento jurídico vigente, es decir esta
acción deberá ser antijurídica, a más de esto se contempla la posibilidad de
que este actuar sea doloso o culposo, en el primer caso estaríamos ante una
voluntad pre existente de vulnerar la ley, a más de esto el autor señala que
este tipo de conducta ha de estar sancionada, para que mediante el
cumplimiento de la pena se reestablezca el daño causado.
26
Esta corriente niega la existencia de la responsabilidad penal por parte de la
personas jurídica, basándose en el albedrio que tiene cada persona natural
para obrar, misma que no se encuentra en las personas jurídicas por el hecho
de ser estas entes ficticios, en palabra de Agudelo (2002), “La responsabilidad
se asienta en el libre albedrío: el hombre es libre y por serlo es responsable
penalmente de sus actos y en la medida que lo sea” (P.22), el ser humano
tiene la capacidad de elegir sus acciones y la consecuencia penal será
totalmente proporcional a la libertad con la cual la persona actué, es decir que
si no existió libertad al momento de realizar un acto tampoco puede existir una
consecuencia penal.
Basándonos en esta idea primigenia, podemos asegurar que la
responsabilidad penal para las personas jurídicas es inexistente pues estas
carecen totalmente de albedrio y están supeditadas al accionar de las
personas naturales que la conforman pues estas tienen pleno goce y ejercicio
del albedrio.
1.8.2.4. Teoría Finalista
La escuela finalista surge por una modificación realizada a la teoría clásica del
delito, esta modificación es realizada por Hans Welzel en el siglo XX, su
contribución es la teoría de la acción final, como analizaremos para esta teoría
la imputabilidad de la persona jurídica tampoco es viable, pues según Welzel
(1997) “Sólo puede ser culpable el individuo dotado con una voluntad, no una
asociación o cualquier otra persona colectiva”. (P.167).
27
Esta teoría sostiene que lo importante es el fin que una determinada acción
persigue, es decir, todos nuestros actos están encaminados a obtener un
resultado, el ser humano sustentando su actuar en su conocimiento es capaz
de anticipar las consecuencias que podrían generar sus acciones, capacidad
que únicamente se le puede atribuir a la persona natural, por tanto, a vista de
esta teoría la persona jurídica al carecer de esta facultad sería totalmente
inimputable.
Nuestra legislación penal se sustenta en esta teoría, según lo que podemos
encontrar en el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal (2014)
“Infracción penal. - Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción
se encuentra prevista en este Código.” También en uno de los artículos
subsiguientes del cuerpo legal citado podemos encontrar la teoría del delito,
en donde nos podemos dar cuenta de que en nuestra legislación se reconocen
como punibles el hacer como el no hacer, es decir la base de la estructura del
delito descansa sobre la acción u omisión, por lo que el accionar de una
persona se convierte en el eje que hace posible la punibilidad, esto lo
podemos ver plasmado en el artículo 22 del Código Orgánico Integral Penal
(2014) “Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las
acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,
descriptibles y demostrables.”.
28
La tipicidad es otro de los elementos necesarios para el desarrollo de esta
investigación, se da significado a este vocablo en el artículo 25 del Código
Orgánico Integral Penal (2014) “Tipicidad. - Los tipos penales describen los
elementos de las conductas penalmente relevantes.”, esto hace alusión a que,
para poder hacer a una conducta humana punible, esta debe con anterioridad
encontrarse descrita en la legislación como un delito.
Siguiendo con el análisis de este código como siguiente punto importante
encontramos a la antijuridicidad en el artículo 29 del Código Orgánico Integral
Penal (2014) “Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica
deberá amenazar o lesionar, sin justa causa un bien jurídico protegido por
este Código”. La antijuridicidad podría decirse que es la parte más importante
del delito, es la relación existente entre la conducta del hombre y las leyes,
hace referencia a que si una acción no contraviene la norma jurídica dicho
acto no puede ser calificado como antijurídico, de forma más sencilla el acto
que se realizó debería estar prohibido de manera expresa en la ley para que
este se configure como antijurídico.
29
Como fundamento esencial de la pena nos encontramos con la culpabilidad,
misma que se encuentra definida en el artículo 34 del Código Orgánico
Integral Penal (2014) “Para que una persona sea considerada responsable
penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la
antijuridicidad de su conducta”, la culpabilidad es el conjunto de aspectos que
debe reunir una persona para que se pueda justificar la imputabilidad de una
pena sobre ella.
Entendiendo por imputabilidad según Albán “la posibilidad de atribuir a una
persona la culpabilidad penal; o si se quiere, la capacidad que tiene una
persona de realizar actos por los cuales se le puede formular un reproche de
carácter penal.”. (P.190)
Como podemos ver la mayoría de las teorías analizadas, respaldan el hecho
de que la imputabilidad de las personas jurídicas no puede darse, ya que es
imposible que una persona jurídica cometa hechos punibles, nuestro
ordenamiento hace referencia a una teoría psicológica de culpabilidad, ósea
que para la existencia de una conducta punible la persona imputable debe
poseer conciencia y voluntad.
Después de analizar las diferentes teorías y escuelas tras la imputabilidad de
la persona jurídica podría decir que me inclino más por lo desarrollado por la
escuela finalista, misma que a mi punto de vista se encuentra plasmada en el
Código Orgánico Integral Penal como ya justifique en la parte pertinente, ya
que esta afirma que Maurach (1994) “Sólo la conducta de una persona
individual está sometida a un reproche de culpabilidad. No existe una
30
responsabilidad penal de las personas colectivas ni de personas jurídicas”
(P.593), como podemos ver por medio del análisis elaborado a lo largo de esta
investigación no existe forma alguna de que la persona jurídica sea imputable
de delito alguno pues esta carece totalmente de voluntad y conciencia, por lo
cual podría decir que se está cometiendo un gran error al tratar de enmarcar
a la persona jurídica una teoría del delito concebida para las personas
naturales, pues las cualidades de esta ultimas jamás podrán traspasarse a la
persona jurídica.
Tal como expresa Zaffaroni “El legislador al sancionar a las personas jurídicas
lo único que hace es concederle al juez penal facultades administrativas.”
(P.58), a la persona jurídica jamás se le podrán atribuir de manera efectiva
cualidades humanas. Por lo cual resulta ilógico el juzgarla por la vía penal, vía
que por obviedad denota como sanción una restricción de libertad, misma que
no se puede imponer a un ser ficticio e incorpóreo, por lo cual la vía pertinente
para sancionar a esta persona ficticia no puede ser otra que la vía
administrativa.
31
1.8.3. Ecuador
1.8.3.1. Reseña histórica
En el territorio ecuatoriano se han promulgado y entrado en vigencia varios
códigos penales, siendo en orden cronológico los siguientes:
Código Penal publicado el 14 de abril de 1837.
Código Penal de 3 de noviembre de 1871.
Código Penal de 4 de enero de 1889.
Código Penal de 18 de abril de 1906.
Código Penal de 1938.
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014.
La normativa previa al Código Orgánico Integral Penal, es la que ha estado
en servicio por más tiempo dentro de nuestra historia, alcanzando 76 años de
vigencia, tomando en cuenta que ha sido reformado y codificado en reiteradas
ocasiones.
32
Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal ve la luz debido a la
necesidad de incorporar a nuestra legislación disposiciones emanadas de
tratados internacionales, como ya hemos dicho previamente el derecho al ser
una ciencia social se encuentra en constante cambio, esta ciencia debe
evolucionar constantemente de la mano de la sociedad que pretende regular,
es por esto que surge en Código Orgánico Integral Penal, donde se regulan
cosas nuevas como medidas contra la delincuencia organizada.
1.8.3.2. Esfera diplomática
El Ecuador es uno de los estados signatarios del Convenio de las Naciones
Unidas contra la corrupción, el cual manda a los países suscritos a que
adopten medidas para regular la actividad delictiva de las personas jurídicas,
por lo cual se requiere que los países signatarios establezcan dentro de sus
legislaciones internas sanciones hacia estos entes ficticios, sanciones que
podrían ser de carácter: civil, administrativo o penal. Quedando esta decisión
a discrecionalidad del país signatario.
El artículo 26 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
(2005), señala:
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
33
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.
4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
El Ecuador acogiendo las disposiciones de las Naciones Unidas decidió
hacerlo por la vía penal, no siendo este el único convenio de las Naciones
Unidas firmado por el Ecuador respecto a este tema, Ecuador también es
parte del llamado Convenio de Palermo, mismo que tiene el propósito de
combatir la delincuencia transnacional organizada por medio de la
cooperación de los estados signatarios.
El artículo 10 del Convenio de Palermo, señala:
Art. 10.- Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
34
Como podemos ver estos dos artículos citados guardan bastante relación
entre sí, lo que se pretende es sancionar de alguna manera a la persona
jurídica, para de esta manera por medio del ejercicio de normas jurídicas,
prevenir la participación de personas jurídicas en actos criminales.
De igual manera en ambos artículos se hace hincapié en que la
responsabilidad de las personas naturales no extingue la responsabilidad de
las personas jurídicas.
La mayoría de crímenes en los cuales se ve inmiscuida una persona jurídica
son los crímenes relacionados con lavado de activos y financiamiento de
terrorismo, es por esto que el Ecuador junto con 15 países formaron el
GAFISUD, hoy conocido como GAFILAT organización que tiene como fin
combatir los crímenes ya mencionados.
El GAFILAT ha realizado dos informes sobre la legislación ecuatoriana, el
primero de estos informes se dio en el año 2007 y el segundo vio la luz en el
año 2011, en estos informes se topa el tema de las personas jurídicas dentro
de nuestra legislación.
Informe emitido por GAFILAT. (2007). “…en el Ecuador no se establece
responsabilidad penal para las personas jurídicas…”.
En el año 2007 se encontraba en vigencia la constitución emanada en el año
1998, de igual manera se encontraba en vigencia el Código Penal desplazado
en la actualidad por el Código Orgánico Integral Penal.
35
En el artículo 32 del Código Penal vigente en el año 2007 se señala, “Nadie
puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como infracción, si no lo
hubiere cometido con voluntad y conciencia” facultades que por mero sentido
común no compartimos con las personas jurídicas, por lo cual estas resultaban
inimputables dentro de nuestra concepción penal.
Dentro del informe emitido por el GAFILAT en el año 2011 se establecen
varias recomendaciones para nuestro país, como estas:
Dentro del número 2.2.2, encontramos lo siguiente:
“Se recomienda incluir en el ordenamiento jurídico del Ecuador disposiciones
que hagan posible aplicar la responsabilidad penal de las personas jurídicas
o medidas civiles o administrativas eficaces y disuasivas”.
Esta recomendación se da porque dentro de la en aquel momento vigente
legislación ecuatoriana, no se encontraba establecida una responsabilidad
legal de las personas jurídicas, esto con concordancia a los convenios
firmados por Ecuador en donde de igual manera se solicitaba se aplique
sanciones a las personas jurídicas, ya sean estas sanciones de carácter civil,
administrativo o penal. Por lo cual claramente la sugerencia es que se
incluyese dentro de nuestra normativa algún tipo de sanción hacia las
personas jurídicas.
36
Como resultado el Ecuador acogiendo este criterio decide hacer de las
personas jurídicas, entes imputables dentro de nuestra legislación, esto se ve
plasmado en el Código Orgánico Integral Penal, normativa que se apoya en
el principio de Societas Delinquere Potest, es decir, asegura que la persona
jurídica es capaz de cometer crímenes, por lo cual puede ser imputada
penalmente.
Podemos encontrar esto dentro del artículo 49 del Código Orgánico Integral
Penal, que establece que: “las personas jurídicas serán responsables por los
delitos que sean cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la
acción u omisión de…”
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
1) Quienes ejercen su propiedad o control
2) Sus órganos de gobierno o administración
3) Apoderadas o apoderados
4) Mandatarias o mandatarios
5) Representantes legales o convencionales
6) Agentes, operadoras u operadores
7) Factores
8) Delegadas o delegados
9) Terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión
10) Ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión
11) Por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas
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1.8.3.3. Penas impuestas a la persona jurídica en el Ecuador
1.8.3.3.1. Análisis global
El Código Orgánico Integral Penal, titula a su artículo 71 como “Penas para
las personas jurídicas”, dedicándolo a enlistar las mal llamadas penas que el
sistema jurídico ecuatoriano impone a las personas jurídicas.
Como ya habíamos cotejado previamente con las diferentes escuelas del
derecho, todas estas coinciden en que la persona jurídica, como ente ficto,
carece totalmente de culpabilidad ante el delito.
Por lo que no se podría doctrinariamente imponer una pena a la persona
jurídica, el ente ficto en esta situación tiene responsabilidad, mas no
culpabilidad, vocablos que jurídicamente jamás deberían ser confundidos,
pues la responsabilidad exige que sobre ella recaiga una medida de
seguridad, mas no una pena.
Pasando esta breve observación sobre lo que a mi parecer es un error del
legislador, y que debería enmendarse, podemos observar que las penas del
articulo 71 van desde una multa hasta una clausura definitiva, con lo cual sin
mayor observación podemos deducir que únicamente se tratan de sanciones
administrativas, corroborando de esta manera la postura de que lo único que
se hizo al imputar penalmente a la persona jurídica es dotar de capacidades
administrativas a un juez de lo penal, materia que no le es afín.
38
Es importante de igual manera señalar el criterio de autores como el de
(Fernández, 1978) “…imponer penas a las personas jurídicas implica castigar
al inocente en cuanto la sanción no recae exclusivamente sobre los autores
materiales, sobre todos los componentes de la entidad, fueran o no culpables
del hecho cometido” (P.110).
Bajo esa cita podemos darnos cuenta que la sanción a la persona jurídica a
más de los problemas que ya hemos expuesto, no es una medida justa, pues
al sancionar a la persona jurídica estamos indirectamente castigando a un
colectivo, dentro del cual también encontramos personas inocentes.
De este análisis desprendemos que las penas que podemos encontrar en el
artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal, no encajan con la definición
que el mismo texto normativo da en su artículo 51 para la palabra pena, pues
este señala que “La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de
las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones
punibles...”.
Comprobando así, que por su propia naturaleza las personas jurídicas y por
ende sus penas, no pueden acoplarse a un sistema jurídico penal como el
ecuatoriano, concebido únicamente para normar la conducta de las personas
naturales.
39
1.8.3.3.2. Análisis puntual
1.8.3.3.2.1. Multa
La enciclopedia jurídica Omeba, define a la multa como una “sanción de tipo
pecuniario, en retribución de la infracción cometida.”
Fue en Grecia en donde esa sanción tomo mayor auge, ya que se la
consideraba de gran utilidad, pues se la tomaba como sanción mixta, es decir,
tenía el carácter de pena e indemnización, dividiendo la cuantía entre el
afectado y el estado.
Siguiendo con la evolución cronológica de este tipo de sanción, debemos
mencionar a la carta magna de Inglaterra, ya que en esta se topó un tema
muy importante que se ha de tener en cuenta al momento de imponer una
multa.
Este documento establecía que se ha de imponer la multa según las
facultades y situación del culpable, de esta manera no podría ser una cantidad
que obligue al colono a abandonar sus tierras, al comerciante a dejar su oficio
o al trabajador a vender sus herramientas.
40
Pienso que este y otros criterios como el desarrollado en Italia durante la edad
media, en donde se permitía a los infractores negociar el pago de la multa con
bienes que no fueren dinero. Deberán ser tomados en cuenta por los jueces
al momento de imponer el importe de multa, pues juzgo que al no existir
atenuantes del delito dedicados a las personas jurídicas dentro de nuestro
código orgánico integral penal, este es un aspecto que quedara a
discrecionalidad del juzgador.
1.8.3.3.2.2. Comiso penal
En palabras del tratadista Guillermo Cabanellas Torres (2008), el comiso se
define de la siguiente manera:
Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado. p.281
El comiso tiene como fin el privar al culpable de la propiedad de bienes usados
para el ilícito o de los frutos que de la conducta antijurídica provinieren,
tratadistas como Santiago Mir Puig (2002) no creen que esta sea realmente
una pena, pues mantienen que “el comiso no cumple con el fin de la pena al
no existir, prevención ni retribución.” P.775
41
Punto de vista bastante respetable pero que no comparto, pues nos lleva a la
rama del derecho penal clásico, pero hoy en día nos adentramos hacia lo que
se conoce como derecho penal de la globalización, en el cual esta pena ha
adquirido una gran importancia como instrumento para combatir a la
delincuencia organizada y transnacional, fines que ya se había topado con
anterioridad en esta investigación al referirnos a los requerimientos de la
GAFILAT, ya que este tipo de delincuencia es la que usa a las personas
jurídicas y es el mismo tipo de delincuencia que actualmente causa más
impacto sobre la sociedad.
Es por esto que las Naciones Unidas, como cita Manuel Alberto Medina (2007)
la ha denominado como “arma estratégica, desincentivo económico total de la
delincuencia organizada con el fin de obtener ganancias, y medio de identificar
y de eliminar las ventajas financieras, y el consiguiente poder de la conducta
antisocial” p.23, hace que el estudio de la misma tenga hoy plena actualidad,
y que el análisis de sus diferentes facetas sirva para mostrar la adecuación o
inadecuación de los cambios legislativos al propósito que se le ha querido dar
como herramienta de lucha contra la criminalidad organizada.
42
Si bien estoy de acuerdo en que esta es una buena forma de combatir el
crimen organizado, nuestra legislación debería hacer varios cambios a fin de
que esta pena sea de aplicación más sencilla. En primer lugar, nuestra
legislación no se detiene a definir lo que es el comiso, razón por la cual dentro
de esta investigación se necesitó consultar a tratadistas como Cabanellas
para lograr definir lo que es el comiso.
Nuestra ley únicamente da indicaciones sobre cómo han de actuar los
terceros de buena fe que mantengan contratos o actos vinculados al bien, aquí
es en donde a mi parecer existe un gran problema, al cual legislativamente no
se le encuentra solución, pues el comiso penal como se estipula en la
normativa a de recaer sobre los bienes que fueron objeto de la infracción o
aquellos bienes que se usaron para cometer el ilícito, sin que se tenga
convencimiento si estos pertenecen o no a la persona jurídica.
1.8.3.3.2.3. Clausura temporal o definitiva
En cuanto a esta pena que se impone en el artículo 71, numeral 3 del Código
Orgánico Integral Penal, no hay mucho que decir, puesto que no es más que
la suspensión de todas las actividades que la persona jurídica desarrolle.
Hablando doctrinariamente, se ha enmarcada a este tipo de sanciones como
medidas innocuizadoras, es decir que tiene como fin dar un escarmiento a
quien cometiere el delito, con el fin de prevenir acciones equivalentes en un
futuro.
43
Por otro lado, si bien la esencia de esta pena se entiende con facilidad, lo que
no se estipula dentro de la normativa, y que debería aclararse por medio de
una corrección, es el tiempo mínimo y máximo de clausura temporal que se
debe imponer a la persona jurídica en caso de ser declarada responsable por
el cometimiento de un ilícito.
Llama la atención que este detalle tan importante haya sido omitido por el
legislador al momento de redactar la normativa que ahora nos atañe, tomando
en consideración, que otros cuerpos legales que imponen sanciones de
clausura, estipulan el tiempo de esta, como el Código Tributario, que impone
un tiempo máximo de clausura de tres meses.
Otro aspecto importante en cuanto a la clausura y que ha sido olvidado por el
legislador al momento de redactar la normativa es el control, pues se debería
designar el control del cumplimiento de la pena a alguna entidad estatal, así
como un control post pena con el fin de garantizar que a la reapertura del local
clausurado la conducta delictiva no continúe.
A pesar de que a mi criterio clausura temporal y definitiva deberían haberse
tratado de manera individual, la normativa penal ecuatoriana trata a las dos
de la misma manera, aunque al hablar de clausura definitiva en primera
instancia uno podría pensar que esto denota la extinción de la compañía, al
leer detenidamente la normativa nos podemos dar cuenta de que la clausura
definitiva únicamente afectaría a un local o locales en los cuales se haya
estado cometiendo el ilícito, sin que esto afecte a la totalidad de la empresa.
44
1.8.3.3.2.4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a
seguimiento y evaluación judicial
A mi parecer este numeral debería ser tomado como una consecuencia
accesoria de la pena, o como un atenuante para la condena de la cual sea
sujeto la persona jurídica, también se debería remitir el seguimiento de estas
actividades al ministerio competente a fin de realizar evaluaciones
especializadas de dichas actividades.
Aquí existe otro vacío legal, pues después de analizar el Código Orgánico
Integral Penal, podemos decir que no existe ninguna autoridad destina a
vigilar el cumplimiento de estas actividades, el artículo 666 del Código
Orgánico Integral Penal encarga el velar por el cumplimento de las penas a
organismos técnicos encargados del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el
control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias.
Pues bien, hasta el momento no se evidencia vacío legal alguno, pues
encontramos que por medio del articulo antes citado la normativa si establece
quien o quienes han de velar por el cabal cumplimiento de la pena impuesta.
Sin embargo, el vacío se evidencia al analizar de manera detenida el libro
tercero del Código Orgánico Integral Penal, titulado Ejecución, del cual
podemos desprender que los jueces de garantías penitenciarias deberán
cuidar el cumplimiento de las sanciones impuestas a personas naturales.
45
1.8.3.3.2.5. Remediación integral de los daños ambientales causados
Nuestro sistema jurídico por medio de la constitución del 2008, pasa a ser una
constitución extremadamente garantista, como parte de este giro
conceptual se incluye a la naturaleza como sujeto de derechos,
acoplando de esta manera el marco jurídico ecuatoriano a lo que la
tendencia social mundial exige.
Este cambio se puede ver en artículos constitucionales como el número 72,
artículo en el que se habla sobre la restauración de daños ambientales, así
como quienes son los llamados a indemnizar a las víctimas en caso de ser
necesario.
El artículo constitucional 396 también habla sobre la responsabilidad en los
daños ambientales, mencionando que esta acarrea el restaurar integralmente
los ecosistemas e indemnizar a los afectados.
De esta manera al hablar de una reparación integral, para aplicar esta pena
debemos referirnos al artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, pues es
en ese artículo en el cual se detallan los mecanismos de reparación integral
entre los cuales se encuentran la restitución, la rehabilitación, las
indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas de
satisfacción simbólicas, las garantías de no repetición.
Algo sui generis sucede dentro de esta sanción, para puntualizarla debemos
referirnos al artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que dice:
46
Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación. - Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Al analizar esta última cita podemos darnos cuenta de dos cosas bastante
peculiares, en primer lugar, esta norma penal puede ser considerada como
una normativa en blanco, pues no se establece la forma en la cual la persona
jurídica a de compensar el daño causado, para lo cual debe esperar que la
autoridad competente dicte las normas que juzgue adecuadas para restaurar
el daño causado.
El segundo aspecto interesante y que contraviene al ya analizado artículo 49
del Código Orgánico Integral Penal, es que dentro de los delitos que atenten
a la naturaleza se contempla como infractor al estado, cuando en el artículo
mencionado se estipula claramente que la responsabilidad penal de las
personas jurídicas se limita a las personas jurídicas nacionales o extranjeras
de derecho privado.
47
1.8.3.3.2.6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el
juzgador en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y
liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente
previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no
habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de
la persona jurídica
Por cualquier lado que se observe la imputabilidad de las personas jurídicas
estará llena de controversias, siendo la disolución una de estas, pues varios
tratadistas como José Miguel Zugaldia Espinar (2008), sostienen que esta “es
una pena bárbara, pues equivale a la imposición de la pena de muerte para
una persona natural.” P.203
Nuestro sistema jurídico, ve a la persona jurídica como, un ser capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones, el imponer a este tipo de persona la
disolución, equivale a someter a una persona natural, entiéndase como un ser
humano, a la pena de muerte.
Medida que, a nuestra cabal filantropía, y sobre todo a la de los letrados que
redactan nuestras normas, resulta simplemente, abominable, sin embargo,
esta carencia de proporcionalidad al momento de imponer sanciones, es
únicamente uno de los posibles conflictos que se puede evidenciar en esta
pena.
El siguiente de los conflictos a evidenciarse en este articulado surge al
encontramos en el tercer y cuarto renglón del artículo, lo siguiente: “en el caso
de personas jurídicas extranjeras”.
48
De manera que la liquidación de la persona jurídica esta únicamente
destinada hacia aquella de origen foráneo, que opere dentro de territorio
ecuatoriano.
Para continuar con nuestra teoría de desproporcionalidad, debemos seguir
con la analogía antes planteada. Si esto se aplicase a una persona natural
equivaldría a que; un extranjero, fuere de donde fuere, decide radicarse en
nuestro país, lugar donde reside y desempeña actividades económicas, se
llega a comprobar que el extranjero cometió cualquiera de las conductas
típicas compiladas en la normativa penal vigente, por lo cual, mediante una
orden judicial es condenado a pena de muerte, irónicamente en un estado
garantista de primera línea, que bajo ningún concepto aceptaría la imposición
de pena capital. Contra uno de los suyos.
Después de delimitar el accionar de la norma, a línea seguida encontramos,
“y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto,
a cargo del respectivo ente público de control.” Es decir, el estado también se
encargará de repatriar, repartir, enterrar lo que quedare de nuestro amigo
extranjero.
En conclusión, tenemos en cuanto a personas jurídicas una transición casi
inexplicable de un estado garantista de derechos, del filántropo que le grita al
extranjero “All you need is Ecuador”, al xenófobo que proclama, All you need
is dead.
49
1.8.3.3.2.7. Prohibición de contratar con el estado temporal o
definitivamente, según la gravedad de la infracción
Pienso que, al momento de analizar esta pena, es pertinente constatar si
realmente se trata de una pena o si esta nuevamente podría ser contemplada
como una pena accesoria derivada de cualquiera de las penas que hemos ya
revisado.
Si seguimos con la metodología aplicada para este apartado, podríamos decir
que su equivalencia dentro de las sanciones destinadas a las personas
naturales sería la de imposibilidad para ejercer cargos públicos
A esto cabe la reflexión de porque se hace esto, es decir si se llega a
interponer una sanción de este tipo, debería ser porque no es seguro para el
estado contratar con esta empresa por una razón comprobada, es decir la
sanción no debería contemplar la prohibición de contratar con el estado, sino
más bien la prohibición de contratar simplemente dicha.
También cabe acotar que la ley no dispone nada sobre lo que ha de suceder,
si, una persona jurídica “Y”, sancionada con prohibición de contratar con el
estado, forma parte de otra persona jurídica, “Z”, la prohibición afectaría a “Z”
o la prohibición únicamente es para “Y”.
50
1.8.3.4. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas
Conforme lo dice Eduardo García, 2005, “Asaz conocido es el postulado
conforme con el cual las medidas cautelares tienen por objeto proteger un
derecho o una determinada situación jurídica.” P.10.
Por su parte Ossorio, 2016, define a las medidas cautelares como:
Las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo, el derecho que eventualmente sea reconocido. P.584
De la unión de los conceptos brindados por estos dos tratadistas podemos
decir que las medidas cautelares son aquellas dictadas por medio de
providencia judicial, con el fin de que se garantice la efectividad de un latente
derecho en litigio.
El artículo 550 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a este tema
determina lo siguiente:
Artículo 550.- Medidas cautelares para personas jurídicas. - La o el juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1. Clausura provisional de locales o establecimientos. 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. 3. Intervención por parte del ente público de control competente.
Al analizar cada una de estas medidas encontramos que la primera Clausura
provisional de locales o establecimientos, no únicamente es una medida
51
cautelar, sino que también está contemplada dentro del título precedente en
esta investigación como pena contenida en el artículo 71 numeral 3 del Código
Orgánico Integral Penal.
La única diferencia que se encuentra entre la clausura como pena y como
medida cautelar es de tipio gramatical, pues en el artículo 71 se habla de
“clausura temporal”, mientras que como medida cautelas se estipula una
“clausura provisional”.
Para determinar si existe una diferencia entre estos dos vocablos hemos
acudido al Diccionario de la Real Lengua Española. Mismo que los define de
la siguiente manera “Provisional: adj. Que se hace, se halla o se tiene
temporalmente.” Y por otro lado “Temporal: adj. Que pasa con el tiempo, que
no es eterno.”
Como podemos desprender del Diccionario de la Real Lengua Española,
ambos términos quieren decir lo mismo, por lo cual se contempla a esta
accionar como medida cautelar y como pena, lo que podría generar problemas
al momento de la aplicación de este texto normativo.
Como segundo numeral tenemos la “suspensión temporal de actividades de
la persona jurídica”, dentro de esta medida cautelar habría que prestar gran
atención a que en caso de que se denuncie a una persona natural, como el
52
representante legal de una empresa las medidas cautelares no recaigan sobre
la persona jurídica.
Como tercer numeral tenemos la “Intervención por parte del ente público de
control competente.”, aquí nos enfrentamos a una nueva problemática pues
no existe ninguna normativa que determine que por medio de la interposición
de una medida cautelar se deba activar un proceso administrativo.
Esto por cuanto dentro del derecho administrativo también se contempla un
proceso de intervención, pero este se da como consecuencia al incurrir el
administrado dentro de una falta administrativa, siendo lo que propone esta
medida cautelar el imponer arbitrariamente una intervención violando de esta
manera artículos constitucionales como el 82 que determina: “Art. 82.- El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”.
También se actuaría en contradicción al artículo constitucional 226, que dice:
Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
53
1.8.3.5. Delitos atribuibles a las personas jurídicas
1.8.3.5.1. Graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho Internacional humanitario
Articulo Crimen Pena
79 Genocidio Artículo 90.- Sanción para la persona jurídica. Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta Sección, será sancionada con la extinción de la misma.
80 Etnocidio
81 Exterminio
82 Esclavitud
83 Deportación o traslado forzoso
86 Persecución
87 Apartheid
88 Agresión
89 Delitos de lesa humanidad
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
54
1.8.3.5.2. Trata de personas
Articulo Crimen Pena
91 Trata de personas Artículo 94.- Sanción para la persona jurídica. Cuando una persona jurídica es responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
92
93
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
55
1.8.3.5.3. Diversas clases de explotación
Articulo Crimen Pena
95 Extracción y tratamiento ilegal de
órganos y tejidos
Artículo 109.- Sanción a la persona jurídica. - Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los delitos previstos en esta Sección, será sancionada con la extinción y multa de diez a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
96 Tráfico de órganos
97 Publicidad de tráfico de órganos
98 Realización de procedimientos de
trasplante sin autorización
99 Turismo para la extracción,
tratamiento ilegal o comercio de órganos
100 Explotación sexual de personas.
101 Prostitución forzada.
102 Turismo sexual.
103 Pornografía con utilización de niñas,
niños o adolescentes.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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Diversas clases de explotación
Articulo Crimen Pena
104 Comercialización de pornografía con
utilización de niñas, niños o
adolescentes.
Artículo 109.- Sanción a la persona jurídica. - Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los delitos previstos en esta Sección, será sancionada con la extinción y multa de diez a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
105 Trabajos forzados u otras formas de
explotación laboral.
106 Promesa de matrimonio o unión
de hecho servil.
107 Adopción ilegal.
108 Empleo de personas para mendicidad
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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1.8.3.5.4. Delitos contra el derecho a la propiedad
Articulo Crimen Pena
201 Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.
Extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
205 Insolvencia fraudulenta. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
1.8.3.5.5. Delitos contra la migración
Articulo Crimen Pena
213 Tráfico ilícito de migrantes Extinción
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
58
1.8.3.5.6. Delitos contra el derecho a la salud
Articulo Crimen Pena
217 Producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.
Multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
218 Desatención del servicio de salud.
Multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
1.8.3.5.7. Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado
Articulo Crimen Pena
235 Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos
Multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
59
1.8.3.5.8. Delitos contra el derecho a la cultura
Articulo Crimen Pena
237 Destrucción de bienes del patrimonio cultural.
Disolución
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
1.8.3.5.9. Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social
Articulo Crimen Pena
242 Retención ilegal de aportación a la seguridad social.
clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele los valores adeudados.
243 Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica
Intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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1.8.3.5.10. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama
Articulo Crimen Pena
245 Invasión de áreas de importancia ecológica
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista
246 Incendios forestales y de vegetación.
248 Delitos contra los recursos del patrimonio genético
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
61
1.8.3.5.11. Delitos contra los recursos naturales
Articulo Crimen Pena
251 Delitos contra el agua.
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.
252 Delitos contra suelo
253 Contaminación del aire.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
62
1.8.3.5.12. Delitos contra la gestión ambiental
Articulo Crimen Pena
254 Gestión prohibida o no autorizada de
productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.
255 Falsedad u ocultamiento de
información
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
63
1.8.3.5.13. Delitos contra los recursos naturales no renovables
Articulo Crimen Pena
260 Actividad ilícita de recursos mineros
Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
261 Financiamiento o suministro de
maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros.
262 Paralización del servicio de
distribución de combustibles.
263 Adulteración de la calidad o cantidad
de productos derivados de
hidrocarburos, gas licuado de petróleo o
biocombustibles
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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Delitos contra los recursos naturales no renovables
Articulo Crimen Pena
264 Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.
Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
265 Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial
266 Sustracción de hidrocarburos
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
1.8.3.5.14. Delitos contra el régimen de desarrollo
Articulo Crimen Pena
298 Defraudación tributaria. Extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Elaborado por: David Acuña Sacotto
Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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1.8.3.5.15. Delitos económicos
Articulo Crimen Pena
307 Pánico económico 1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de menos de cinco años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a diez años.
3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a trece años.
4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de trece años.
308 Agiotaje
309 Usura
310 Divulgación de información
financiera reservada
311 Ocultamiento de información
312 Falsedad de información.
313 Defraudaciones bursátiles.
314 Falsedad documental en el
mercado de valores
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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Delitos económicos
Articulo Delito Pena
315 Autorización indebida de contrato
de seguro
1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de menos de cinco años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a diez años.
3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a trece años.
4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de trece años.
316 Operaciones indebidas de
seguros
317 Lavado de activos
318 Incriminación falsa por lavado de
activos
319 Omisión de control de lavado de
activos.
320 Simulación de exportaciones o importaciones
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
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1.8.3.5.16. Delitos contra el sistema financiero
Articulo Crimen Pena
322 Pánico financiero. 1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de menos de cinco años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a diez años.
3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a trece años.
4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de trece años.
323 Captación ilegal de dinero.
324 Falsedad de información financiera
326 Descuento indebido de valores.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Orgánico Integral Penal
68
68
CAPITULO II
METODOLOGÍA
2.1. Métodos Aplicados
Se plantea que la investigación se realizó desde un enfoque crítico
propositivo, de carácter cualitativo, el mismo que tuvo la modalidad
bibliográfica-documental, porque en la investigación se utilizó libros, leyes,
textos, revistas, internet, etc., que constituyen información secundaria
referente al tema de investigación, además se aplicó la información receptada
en base a documentos válidos y confiables a manera de información primaria,
con lo cual se determinó de manera clara que la imputabilidad de las personas
jurídicas no es viable dentro de nuestra legislación, ya que lo único que se
está haciendo es atribuir facultades administrativas a un juez penal, y, de
campo; porque el investigador asistió en forma personal a recabar información
de las personas que saben del problema, como son jueces de garantías
penales y abogados en libre ejercicio.
69
2.1.1. General
El método general aplicado a la investigación fue el Inductivo, pues permitió
analizar una serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para
llegar a generalidades que sirvan como referente en la investigación;
básicamente permitió establecer cuáles deberían ser las condiciones óptimas
para juzgar a la persona jurídica.
2.1.2. Específico
El método específico empleado fue el Histórico Sociológico por cuanto se
hace una comparación del cambio que ha surgido en nuestro ordenamiento
jurídico al hacer a las personas jurídicas imputables de delito.
2.1.3. Técnica e Instrumento
La técnica utilizada fue la entrevista, realizada a jueces de garantías penales
y abogados en libre ejercicio, para cada grupo de personas entrevistadas se
utilizó como instrumento cuestionarios distintos a fines al área de
conocimiento de cada uno.
70
70
CAPITULO III
RESULTADOS
3.1. Entrevistas
3.1.1. Jueces de Garantías penales de la Provincia de Tungurahua
Pregunta #1
¿Qué es la imputación jurídico penal?
Respuestas
Juez #1 Juez #2 Juez #3
La imputación penal, procede en los casos en los que una persona haya adecuado su conducta de manera típica, antijurídica y culpable; es decir cuya conducta haya transgredido, amenazado o lesionado algún bien jurídico.
La imputación penal no es más que el acusar formalmente a una persona por haber cometido un delito
Es el poder atribuir el cometimiento de u ilícito a una persona determinada, por cumplir esta con los requisitos de imputabilidad.
Análisis
Del análisis de las entrevistas realizadas a los jueces de garantías penales y la investigación realizada podemos decir que la imputación no es más que el poder culpar a una persona por el cometimiento de una conducta típica presente en el catálogo penal vigente.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente:Entrevista
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Pregunta #2
¿Cree que la vía penal es la mejor para sancionar a las personas jurídicas?
Respuestas
Juez #1 Juez #2 Juez #3
Realmente la escases de procesos hace que esta pregunta no pueda ser resuelta de manera cabal, por mi parte creo que es una medida necesaria para frenar el incremento de delincuencia empresarial.
No creo que sea la mejor vía para sancionar a este tipo de personas, nuestro sistema jurídico penal está enfocado a la sanción de personas naturales.
Creo firmemente que la mejor vía de sanción a las personas jurídicas es la administrativa.
Análisis
Del análisis podemos corroborar que la incidencia de procesos penales en contra de una persona jurídica dentro de nuestro sistema jurídico es prácticamente inexistente, a más de esto los jueces se encuentran conscientes de que el sistema penal ecuatoriano se centra en sancionar a personas naturales.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
72
Pregunta #3
¿Cree que las penas para las personas jurídicas contenidas en el artículo 71 del COIP, podrían ser consideradas como sanciones penales?
Respuestas
Juez #1 Juez #2 Juez #3
No creo que deban ser llamadas penas propiamente, y personalmente no considero que sean sanciones penales.
Realmente considero que podrían responder más sanciones de tipo administrativo.
Pienso que son sanciones, sin embargo, no creo que sean de carácter penal, a más de esto existe una conflictiva con las medidas cautelares.
Análisis
Todos los entrevistados coinciden en que las penas contenidas en el artículo 71, no deberían ser consideradas como sanciones penales
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
73
Pregunta #4
¿Piensa Ud. que, se debería incluir a las personas jurídicas estatales como entes imputables penalmente?
Respuestas
Juez #1 Juez #2 Juez #3
Al leer por primera vez el COIP he de confesar que también me causó asombro, la decisión de no hacer imputables a las personas jurídicas de origen estatal, cosa que creo debes ser modificada inmediatamente.
Definitivamente, es necesario, pues no se puede discriminar de esta manera a las personas jurídicas de derecho privado.
Si, considero que la ley debe ser aplicable a todas las personas sin excepción, es decir si se ha decidido imputar a las personas jurídicas dentro del COIP, porque excluir a las personas jurídicas estatales de esta obligación a responder penalmente.
Análisis
Todos los entrevistados coinciden en el criterio de que se debe realizar una corrección y hacer que las personas jurídicas de origen estatal sean imputables penalmente de delito.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
74
Pregunta #5
¿Cree usted que los requisitos de imputabilidad y conocimiento de la antijuridicidad de la conducta para determinar la responsabilidad penal son
aplicables a las personas jurídicas?
Respuestas
Juez #1 Juez #2 Juez #3
En realidad, en estricus sensus del significado de los términos imputabilidad y antijuridicidad, no se podría seguir un juicio penal en contra de la persona jurídica, posiblemente haya un error de conceptos etimológicos en su aplicación con respecto a estas
Como ya he mencionado, nuestro sistema jurídico penal se encuentra encaminado a la sanción de la persona natural, por lo que resulta lógico que los requisitos de imputabilidad y otros no se acoplen a la persona jurídica.
De ninguna manera, se tendría que reformar estos requisitos si se pretende imputar de delito a la persona jurídica.
Análisis
Al parecer de los entrevistados, bajo los requisitos de imputabilidad y conocimiento de antijuricidad de la conducta, actuales la persona jurídica no podría ni debería ser imputada penalmente.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Código Entrevista
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3.1.2. Abogados en libre ejercicio
Pregunta #1
¿Cree usted que es necesaria la imputación penal de las personas
jurídicas?
Respuestas
Abogado #1 Abogado #2 Abogado #3
No creo Qué es necesario la imputación penal de las personas jurídicas ya que para eso existe una responsabilidad del gerente o presidente de acuerdo a los está tutos
Creo q no es adecuada esa figura en nuestro país, además tenemos desarrollada la teoría del órgano con la que nos permite responsabilidades, tanto en conductas en ejercicio de funciones, como conductas ilegitimas que se realizan en aparente ejercicio de funciones y esta teoría en lo administrativo, y en lo civil con la teoría del mandato y la representación. Claro también tenemos la repetición y la persona jurídica a mi manera de ver no puede ser sancionada penalmente, solo civil y administrativa.
No juzgo conveniente la persona jurídica pueda ser merecedora de sanciones en el campo penal, pues para mi se trata únicamente de sanciones administrativas ejecutadas por la vía penal.
Análisis
Ninguno de los entrevistados cree que sea necesaria la sanción penal para las personas jurídicas, los entrevistados juzgan que las sanciones por vía administrativa son las que mejor se adaptan a la realidad de la persona jurídica.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
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Pregunta #2
¿Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, cuantas causas en contra de la una persona jurídica ha tramitado?
Respuestas
Abogado #1 Abogado #2 Abogado #3
Desde la vigencia del código orgánico integral penal no he tenido ninguna causa en contra de una persona jurídica sólo procesos en contra de sus administradores.
Ninguna Hasta el momento no he tramitado ningún proceso penal en contra de una persona jurídica
Análisis
Como podemos ver desde la entrada en vigencia del COIP, ninguno de los entrevistados a manejado un proceso penal en contra de una persona jurídica, por lo cual podríamos decir que la incidencia de este tipo de procesos es mínima o inexistente.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
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Pregunta #3
¿Cuáles cree son los motivos por los cuáles se ha incluido la sanción penal de las
personas jurídicas?
Respuestas
Abogado #1 Abogado #2 Abogado #3
Yo creo que los motivos por los cuales se ha incluido una sanción penal a las personas jurídicas es tratar de imponer una sanción no solamente a su administrador sino también al ente jurídico para que de alguna manera pague por el daño causado
El Ecuador al igual que muchos otros países lucha contra el crinen organizado, este tipo de crímenes se realiza por medio de empresas o personas jurídicas, e ahí la razón para sancionar penalmente a este tipo de personas.
Nuestro país al formar parte de varios tratados internacionales en contra del crimen empresarial se ve forzado a sancionar a las personas jurídicas.
Análisis
Los entrevistados coinciden en que la sanción penal a las personas jurídicas es una forma de combatir el crimen organizado, crimen que ha ido tomando fuerza en los últimos años, también se señala que el Ecuador forma parte de convenios que lo obligan a imponer sanciones a las personas jurídicas, tal es el caso del ya analizado GAFILAT.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
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Pregunta #4
¿Cree que es necesario la imputación penal de las personas jurídicas en nuestro país?
Respuestas
Abogado #1 Abogado #2 Abogado #3
En nuestro país creo que no es necesaria la imputación de la persona jurídica ya que el que comete el delito es su administrador la persona jurídica no puede cometer un delito por sí sola ya que es un ente ficticio
Como se podría desprender de mis respuestas anteriores, creo que la persona jurídica debe ser sancionada, sin lugar a dudas, sin embargo, no considero que la vía penal sea la mejor para dicha sanción.
Discrepo con el legislador al incluir dentro de las personas imputables penalmente a las personas jurídicas, existen ramas legales más acordes as este tipo de personas.
Análisis
Las respuestas nos llevan a concluir que, la persona jurídica debe ser sancionada, más aun, ninguno de los profesionales entrevistados considera que la vía penal sea la mejor para sancionar a este tipo de personas, considerando que existen vías más adecuadas para tramitar estas sanciones.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
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Pregunta #5
¿Cree que la teoría o modelo de imputación por hecho ajeno de las personas jurídicas es la más adecuada para nuestro país?
Respuestas
Abogado #1 Abogado #2 Abogado #3
Tienen que ser solamente impuestas a la persona natural responsable. Ya que una persona jurídica carece de voluntad y está sujeta a que una persona natural la administre o tome las decisiones por ella. Es igual q cuando un niño hereda y no puede administrar sus bienes necesita de un tercero para administrar y en el caso de que cometa un delito tributario se le impute al administrador y al niño a pesar q es incapaz.
Sin lugar a dudas es la única salida doctrinaria que se ha podido encontrar, para hacer a la persona jurídica imputable penalmente de delito, al carecer esta de voluntad y conciencia la mejor solución es la imputación de hecho ajeno.
Al ser la persona jurídica un ente ficto, carente de conciencia y voluntad, esta teoría es la única que se acopla a la voluntad del legislador, por lo que, para el fin perseguido es el mejor modelo.
Análisis
Dos de los tres entrevistados, concuerdan con que esta es la mejor teoría que se podría aplicar para conseguir la voluntad del legislador, sin embargo todos están de acuerdo en que la persona jurídica no deberá ser imputada penalmente al carecer de voluntad y conciencia.
Elaborado por: David Acuña Sacotto Fuente: Entrevista
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
1. Doctrinariamente no existe una escuela de derecho que respalde la
imputabilidad de la persona jurídica, todas las escuelas analizadas
como: ()a lo largo de esta investigación, tanto a favor como en contra,
de la imputabilidad de las personas jurídicas, no consideran a la
imputación penal como la mejor solución, pues las personas jurídicas
al ser una persona ficta, carece de voluntad, y más aún no tiene
conciencia de la antijuridicidad, requisito de culpabilidad expresado en
el Código Orgánico Integral Penal.
2. El fin de las normas penales y el sistema penitenciario, es disuadir a
las personas sobre el cometimiento de delitos, y establecer un sistema
rehabilitación que permita a las personas una plena reinserción social,
hechos que por simple lógica no pueden realizarse en una persona
jurídica.
3. El modelo de sanción para las personas que aplica actualmente
nuestro país, y que se halla contemplado dentro del Código Orgánico
Integral Penal es el de atribución del delito por hecho ajeno; pues esta
doctrina afirma que debe sancionarse a la empresa por las acciones de
los funcionarios que actúen en su nombre, tales como representantes
legales, administradores, accionistas y delegados; tesis que coincide
con el tipo de responsabilidad que contempla el artículo 49 del Código
Orgánico Integral Penal.
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4. Los requisitos de la culpabilidad de “ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad”, son exclusivamente aplicables para
las personas naturales, pues tan solo las personas naturales poseen
capacidad cognoscitiva, y por ello, solo ellas pueden actuar conociendo
la antijuridicidad de la conducta en la cual incurren; y
consecuentemente, este elemento de la culpabilidad, no es inaplicable
sobre las personas jurídicas que son entes ficticios creados por la ley
Recomendaciones
1. Establecer elementos distintos de la culpabilidad, que vayan acorde al
tipo de persona que se desea imputar, para lo cual, es necesario que
se realice una reforma al Código Orgánico Integral Penal, por parte de
la Asamblea Nacional a fin de enmendar este error.
2. Determinar acciones sancionadoras de forma directa mediante la
Administración Pública general, sin que esto incurra dentro de la
materia penal. Para esto se debería reformar la Ley de Compañías a
fin de que se establezcan dichos supuestos sancionadores, mediante
la creación de un título nuevo.
3. Emprendimiento de capacitaciones y seminarios a los jueces, fiscales,
defensores y demás funcionarios judiciales, acerca de la imputabilidad
de las personas jurídicas, por parte del Consejo de la Judicatura,
debido a la poca experiencia que existe en nuestro país, es necesario
profundizar estos nuevos conocimientos
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4. Modificar la ley, de manera que la imputabilidad no recaiga únicamente
sobre personas jurídicas de derecho privado, y que las conductas
típicas presentes en la normativa penal, sean castigadas también en el
sector estatal, para lograr este cambio la Asamblea Nacional debería
variar el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal, en su parte
pertinente.
5. El principio de proporcionalidad debería ser evaluado por el legislador,
a fin de establecer sanciones equivalentes entre personas naturales y
personas jurídicas en el cometimiento de ilícitos similares, sería
apropiado que en el caso de la multa que se interpone a las personas
jurídicas, a razón de pena según el artículo 71 del Código Orgánico
Integral Penal, al carecer la norma de cifras para la interposición de
dicha multa, se realice una auditoria por medio de la autoridad
competente, a fin de determinar el volumen de ganancias obtenido por
la persona jurídica dentro del año en el cual hubiere cometido el delito,
para de esta manera calcular un importe apropiado de multa.
6. Que de alguna manera se estipule un régimen de protección
patrimonial, que ampare a los bienes que pasan a manos del estado
por medio de la aplicación del comiso pena determinado en el Código
Orgánico Integral Penal, ya que el hecho de que provenga de un ilícito,
no implica que el bien deba ser usado de manera arbitraria.
7. Establecer una manera idónea de control para aquella persona jurídica
que se encuentre clausurada temporalmente, cosa que nuestra
normativa no hace, generando de esta manera un vacío legal en dicho
tema.
83
8. Que se tome en cuenta el concurso real de penas dentro de los delitos
atribuibles a la persona jurídica, ya que no tendría objeto el imponer
diversas penas, por diversas conductas típicas que provienen del
mismo defecto organizacional.
84
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ZITELMANN, E. Begriff und wesen der sogenannten juristischen Personen. Leipzig, 1873. Citado por: BACIGALUPO, Silvina. Op.cit.
89
Apéndice
1. Cuestionario para entrevista a jueces de garantías penales
¿Qué es la imputación jurídico penal?
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¿Cree que la vía penal es la mejor para sancionar a las personas
jurídicas?
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¿Cree que las penas para las personas jurídicas contenidas en el artículo
71 del COIP, podrían ser consideradas como sanciones penales?
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¿Piensa Ud. que, se debería incluir a las personas jurídicas estatales
como entes imputables penalmente?
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¿Cree usted que los requisitos de imputabilidad y conocimiento de la
antijuridicidad de la conducta para determinar la responsabilidad penal
son aplicables a las personas jurídicas?
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2. Cuestionario para entrevista a abogados en libre ejercicio
¿Cree usted que es necesaria la imputación penal de las personas
jurídicas?
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¿Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal,
cuantas causas en contra de la una persona jurídica ha tramitado?
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¿Cuáles cree son los motivos por los cuáles se ha incluido la sanción
penal de las personas jurídicas?
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¿Cree que es necesario la imputación penal de las personas jurídicas en
nuestro país?
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¿Cree que la teoría o modelo de imputación por hecho ajeno de las
personas jurídicas es la más adecuada para nuestro país?
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