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UNIVERSIDAD APEC ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Trabajo final para optar por el título de Magister en Derecho Penal y Procesal Penal
"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO
AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".
PRESENTADO POR: Jacinto Mejía Amaro 2007-2741
ASESOR: Varleny Ivonka Díaz Payano, MA
Santiago, de los Caballeros República Dominicana
Noviembre, 2013
"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS
DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".
ii
RESUMEN
La investigación sobre la incidencia de la aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales previstos en la Ley ambiental Dominicana en relación con su régimen sancionatorio, procura demostrar la desprotección ambiental, identificando los delitos ambientales más relevantes, sus sanciones y sus agravantes comparándola con algunas legislaciones internacionales; se analizan la deficiencia de la sanción penal en la persecución de los delitos y las dificultades existentes para poder aplicar prisión preventiva con la actual política ambiental del Estado. Los atentados que se cometen en contra del ambiente, tipificados como delitos dentro de la Ley 64-00, cuya característica es relevante por su importancia y daño causado, no poseen un régimen sancionatorio adecuado, sobre todo para la aplicación de la prisión preventiva y la prevención a través de la intimidación de futuros infractores, de ahí que se necesita un instrumento legal más estricto, el cual se legitima en conductas cuya consumación se considera lesiva al medio ambiente. La finalidad no es reforzar una cultura punitiva sino sancionar de manera adecuada los delitos ambientales, pues el bien jurídico tutelado por los tipos penales ambientales es precisamente el medio ambiente y el patrimonio natural de la nación, por lo que es lógico esperar que existan medidas cautelares y penas que no solamente prevengan y sancionen a los responsables del delito sino, además, y más importante, que prevengan y eviten la actividad humana que está destruyendo el medio ambiente, el patrimonio natural y la salud de las personas.
ÍNDICE Páginas
RESUMEN .......................................................................................... ii DEDICATORIAS .................................................................................. iii AGRADECIMIENTOS ......................................................................... iv LISTA DE TABLAS ............................................................................ v LISTA DE FIGURAS .......................................................................... vii INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1 Derecho Ambiental. Concepto .................................................... 5 1.1.1 Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano .......... 6 1.1.2 Objeto del Derecho Ambiental Dominicano ..................... 12 1.1.3 Norma Constitucional Relativa a la Sanción Penal de los Delitos Ambientales .................................................... 12 1.1.4 Bien Jurídico Tutelado ..................................................... 13 1.2 Medio Ambiente. Concepto ........................................................ 14 1.2.1 Importancia del Medio Ambiente ..................................... 16 1.2.2 Principios Básicos de la Política Ambiental .................... 18 1.2.3 Principio de Prevención .................................................. 20 1.2.4 Principio de Precaución .................................................. 21 1.2.5 Diferencia entre el Principio de Prevención y Precautorio ..................................................................... 22 1.2.6 Principio el que Contamina Paga .................................... 23 1.2.7 Principio de Responsabilidad Compartida ...................... 24 1.2.8 Principio de Intervención Mínima .................................... 25 CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.1 Delito Ambiental. Concepto ....................................................... 27 2.1.1 Clasificación de los Delitos Ambientales......................... 29 2.1.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio ...................... 30 2.1.3 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto ..................... 31 2.1.4 Tipo Penal Cerrado .......................................................... 31 2.1.5 Delitos de Peligro y de Resultado .................................... 31 2.1.6 Delitos de Contaminación de las Aguas ......................... 33 2.1.7 Delitos en Áreas Protegidas ........................................... 36 2.1.8 Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos ................... 37 2.1.9 Delitos Forestales ........................................................... 39 2.1.10 Delitos de Contaminación Atmosférica ........................... 40 2.1.11 Delitos por Violación al Permiso Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental ..................................................... 41
Páginas
2.1.12 Delitos contra las Especies de Vida Silvestre Protegida o Declarada en Peligro de Extinción ............................... 43 2.1.13 Delitos por Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre .......................................................................... 44 2.1.14 Bienes Jurídicos Tutelados a Perseguir por su Relevancia y Daños Causados ....................................... 46 2.2 Régimen Sancionador Penal en los Delitos Ambientales ........... 48 2.2.1 Sanción Penal Ambiental en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ............................ 48 2.2.2 Las Agravantes en los Delitos Ambientales ..................... 51 2.2.3 Sanción Penal Ambiental en España, Costa Rica, Venezuela y Honduras..................................................... 53 2.2.4 Prisión Preventiva. Concepto ........................................... 56 2.2.4.1 Naturaleza de la Prisión Preventiva .................. 57 2.2.4.2 Principio de Proporcionalidad en la Prisión Preventiva ......................................................... 57 2.2.4.3 Elementos a Considerar en Materia Ambiental . 58 2.2.4.4 Dificultades en la Aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales .............. 59 2.2.5 Insuficiencia de la Sanción Penal para una Adecuada Protección Ambiental ....................................................... 60 CAPÍTULO III: APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES 3.1 Tipo de Estudio ........................................................................... 62 3.2 Población, Universo y Muestra de Estudio ................................. 62 3.2.1 Determinación del tamaño de la muestra ........................ 62 3.3 Descripción de los Instrumentos Utilizados para la Recolección de la Informaciones ............................................... 63 3.4 Procedimientos para la Recolección de Datos ........................... 64 3.5 Análisis de los Resultados ......................................................... 64 3.5.1 Análisis general ............................................................... 76 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES....................................... 78 REFERENCIAS ................................................................................... viii ANEXOS ............................................................................................. xii
iii
DEDICATORIAS
A Dios
Porque sin ÉL nada es posible.
A mi Esposa e Hijos: Aracelis Gil, Jarlys Mejía Gil y Aralys Mejía Gil
Por ser tan comprensivos, tolerantes, amables y apoyarme en mis
proyectos personales.
iv
AGRADECIMIENTOS
A Nuestro Creador:
Por permitirme el disfrute de la vida, la inteligencia y la salud para
poder terminar esta maestría.
A mi Esposa e Hijos: Aracelis Gil, Jarlys Mejía Gil y Aralys Mejía Gil
Por soportar tantas ausencia los sábados para asistir a las secciones
de clases y cooperar en las tareas asignadas.
A la Universidad APEC
Por darme la oportunidad de avanzar y crecer en mi formación.
A nuestro Asesores: Aldemaro Muñiz y Varleny Díaz
Por su ayuda, interés y orientación para que este proyecto sea posible.
A mis Compañeros de Maestría:
Por ser colaboradores y soporte continuo del proyecto, de manera
especial a los integrantes de mi grupo de trabajo, Antia Beato, Miriam Morel y
Juan Carlos Bircann, por ser colaboradores, permitirme estar en el grupo y
trabajar con ellos.
v
LISTA DE TABLAS
Páginas
Tabla 1 Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta el mes de octubre del año 2013
65
Tabla 2 Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período antes mencionado
66
Tabla 3 De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han solicitado Medida de Coerción
67
Tabla 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva
68
Tabla 5 De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva
69
Tabla 6 En caso de que en algún caso el Juez impuso Prisión Preventiva, qué tiempo duró en prisión con la medida de coerción
70
Tabla 7 Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales
70
Tabla 8 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes grupos de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen una sanción penal diferente a la prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente
71
Tabla 9 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
72
Tabla 10 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
73
vi
Páginas
Tabla 11 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
73
Tabla 12 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
74
Tabla 13 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia. Daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
75
vii
LISTA DE FIGURAS
Páginas
Figura 1 Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta el mes de octubre del año 2013
65
Figura 2 Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período antes mencionado
66
Figura 3 De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han solicitado Medida de Coerción
67
Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva
68
Figura 5 De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva
69
Figura 6 Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales
71
Figura 7 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
72
Figura 8 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
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1
INTRODUCCIÓN
El tema de la investigación a desarrollar se titula Incidencia de la
aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales previsto por la
Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y su Régimen Sancionatorio Penal, el cual
abordará la problemática sobre las dificultades para aplicar prisión preventiva
como medida de coerción a partir de la sanción prevista en la Ley 64-00
sobre Medio Ambiente, la cual, después de la implementación del Código
Procesal Penal, ha quedado rezagada e infuncional en varios de sus
articulados constituyendo esto una desprotección ambiental.
Nuestro objetivo general es demostrar la desprotección ambiental,
analizando la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales
previstos por la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
relación con su régimen sancionatorio penal, para la protección del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, haciendo énfasis en aquellos tipos
penales ambientales cuyas características, relevancia y daño causado
merecen otra protección punitiva por parte del Estado, así como también las
dificultades existente en el proceso ambiental para aplicar Prisión Preventiva,
El Derecho ambiental como norma que regula la sociedad y los
individuo en su relación con la naturaleza, comienza a tener su auge a partir
de la celebración de la conferencia de Estocolmo, Suecia, en el año 1972,
donde la mayoría de los países del mundo dieron inicio a la evacuación de
leyes ambientales como consecuencia de las conclusiones consensuadas en
dicha conferencia, con el propósito de proteger el medio ambiente y los
recursos naturales.
2
En la República Dominicana el Derecho Ambiental comienza a
destacarse a partir de la creación de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, en
la cual se tipificaron una serie de delitos ambientales y un régimen
sancionador, con la finalidad de proteger y sensibilizar a la población de las
agresiones contra la naturaleza, en razón de que todos los países, grandes
o pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y en pie de
igualdad, de las cuestiones internacionales relativas a la protección y
mejoramiento del medio ambiente, como lo establece el Principio 14 de la
Declaración de Estocolmo, Suecia.
Es un deber del Estado establecer una política ambiental de
persecución pertinente acorde con el mandato constitucional de habitar en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque la protección del Medio
Ambiente es una misión de gran importancia e impostergable para la
generación de seres humanos que habita el mundo y, en especial, en la
República Dominicana por lo que el cumplimiento eficaz de esta labor es la
única garantía de vida estable para las generaciones presentes y futuras.
Habitar en un ambiente sano está considerado como un Derecho
Humano de carácter difuso y colectivo, reconocido por la Constitución
Dominicana y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, estableciéndose en
dichos cuerpos legales, como deberes del Estado, prevenir la contaminación,
proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las generaciones
presentes y futuras, es decir, perseguir la efectiva aplicación del principio de
desarrollo sostenible del recurso natural y controlar los factores de deterioro
ambiental imponiendo la sanción legal que corresponda; por lo tanto, es una
obligación del Estado implementar una política de persecución de los delitos
ambientales acorde con el bien que debe proteger.
3
Con la realización de esta investigación procuramos conocer si
existen dificultades para aplicar la medida de coerción de prisión preventiva
en los delitos ambientales, si existen sanciones penales en la Ley 64-00
acorde con el bien jurídico a proteger y si tienen agravantes los delitos
ambientales para una mejor protección ambiental y por vía de consecuencia
determinar la real desprotección ambiental en la actualidad
Dicha investigación se realizó desde el ámbito del derecho penal
ambiental y procesal penal, haciendo énfasis en la consagración
constitucional del derecho ambiental; es de tipo documental, abordando
aspectos fundamentales esbozados en la doctrina, en la jurisprudencia y en
la ley tanto de República Dominicana como de otros países del derecho
comparado más relevante.
Para ello nos apoyaremos exclusivamente en esas fuentes
documentales, pero sobre todo en las obras de reconocidos Ambientalistas
dominicanos como Santa Moreno, la obra de Wendy Martínez y otros
autores, Derecho Penal del Medio Ambiente, de la Escuela Nacional de la
Judicatura, así como también el Manual de Políticas de Persecución de los
Delitos Ambientales, auspiciado por la USAID y su asesor Euren Cuevas y
con ayuda del razonamiento deductivo y las reglas de la lógica, utilizando
como telón de fondo las deficiencias de la sanción penal en la ley 64-00
sobre todo la de prisión, y el proceso de acción penal pública ante el Juez de
la Instrucción en la imposición de Prisión Preventiva.
De igual forma, realizamos entrevistas a los procuradores
ambientales del país, con el objeto de analizar y verificar la aplicación de la
prisión preventiva en los delitos ambientales y su régimen sancionatorio, así
como también conocer las dificultades y deficiencias a partir de la sanción
penal existente en la normativa penal ambiental.
4
El trabajo objeto de estudio está dividido en tres capítulos, el primero
abarcara las nociones generales del tema, como son algunos aspectos del
Derecho Ambiental, del Medio Ambiente y los principios orientadores, el
segundo la descripción de los Delios Ambientales, el Régimen sancionador
previsto en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente relacionados y algunos
elementos sobre la Prisión Preventiva el tercero abarcara el análisis de las
informaciones obtenidas de las entrevista realizada a los Procuradores
Ambientales en cada Departamento Judicial sobre la Aplicación de la Prisión
Preventiva en los Delitos Ambientales y por último se abordaran las
Conclusiones y las Recomendaciones.
En la práctica este estudio es un instrumento valioso para la
construcción del conocimiento en el área ambiental y, al mismo tiempo, un
precedente que servirá como muestra y un referente, en procura de
sensibilizar a la sociedad y al Estado Dominicano de que el bien jurídico
tutelado, en muchos de sus elementos, necesita ser tratado de manera
diferente con relación a la sanción penal prevista en la Ley 64-00, para una
mejor política de persecución penal ambiental.
5
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
1.1 Derecho ambiental (Concepto)
De acuerdo a la Constitución dominicana y a la Ley 64-00 sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el área ambiental y, de igual manera,
el Derecho Ambiental, es considerado un derecho de naturaleza difusa y
colectiva, que trasciende la esfera privada y engloba a la sociedad en sentido
general, así como también los distintos elementos de la naturaleza. Este
derecho comienza a desarrollarse a partir del año 1972 al celebrase la
conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.
Braches (1994, p. 27) lo define como aquel que está constituido por
normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una
forma relevante en los procesos de interacción que se lleven a cabo entre
sistemas de ambiente mediante, generación de efectos que pueden modificar
la existencia de dichos organismos. De igual modo, en opinión de Moreno
(2005, p. 68), es el conjunto de normas jurídicas que regulan el medio
ambiente y sus componentes.
Como se puede observar, cada una de las definiciones lo ubican
como de normas, las cuales se refieren a las fuentes internacionales
relacionadas con acuerdos y convenios que hayan sido ratificados por el
Congreso de la República Dominicana así como también las nomas que
rigen a nivel interno.
Hay que desatacar el concepto expresado Moreno por su
simplificación de manera concisa, involucrando solamente tres elementos; el
primero, las Normas Jurídicas para hacer referencia a las diferentes reglas
6
previstas en la Constitución, la ley, Decretos, Reglamentos y Resoluciones
que regulan el individuo y su relación con la Naturaleza; el segundo, Medio
Ambiente, el cual permite identificar la naturaleza en sentido general, o sea,
lo biótico, lo abiótico, lo social, lo económico y lo estético y, tercero, cuando
se refiere a los componentes hace una alusión directa a todas y cada una de
las partes del Medio Ambiente, incluyendo los Recursos Naturales y el ser
humano.
1.1.1 Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano
Tal y como expresamos anteriormente, el derecho ambiental
dominicano se nutre de fuentes nacionales e internacionales; previo a la
promulgación de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente como marco jurídico
general, se establecieron acontecimientos o disposiciones jurídicas que
impulsaron la regulación ambiental en la República Dominicana.
A nivel internacional existen instrumentos jurídicamente vinculantes
que constituyen actualmente la piedra angular del Derecho ambiental
internacional, dentro de los cuales podemos citar: el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación y la
Sequía (1994), en 1974 se aprobó “La Carta de Derecho y Deberes de los
Estados que Establece Responsabilidad Común de la Comunidad
Internacional sobre los Fondos Marinos fuera de los límites de la Jurisdicción
Nacional; en 1982, en Montego Bay, se aprueba la Convención del Mar, que
estableció que los bienes naturales no pertenecen a ningún Estado; en 1982
se aprobó el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
amenazadas de Flora y Fauna (CITES); en 1985 la Convención de Lluvia
para proteger la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal en 1987, sobre
las Sustancias que agotan la Capa de Ozono.
7
Sin embargo, a los fines de sintetizar los antecedentes del Derecho
Ambiental Dominicano a nivel internacional se pueden establecer en tres
grandes hitos que fueron impulsados por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), y que analizamos de manera breve a
continuación:
El 16 de junio del año 1972, se celebró en Estocolmo, Suecia, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la
cual concluyo con la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente
Humano, constituyendo la primera gran conferencia internacional dedicada a
problemas ambientales para enfrentar las problemática ambiental imperante
en ese tiempo, refiriéndose en la parte 1 de su proclama, que el hombre es, a
la vez, obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el
sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral
social y espiritualmente.
Dispone además, en la larga y tortuosa evolución de la raza humana
en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida
aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de
transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes,
cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y
el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los
derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
De igual forma, plantearon en su proclama, parte 2, que la protección
y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental
que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo
entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de
todos los gobiernos.
8
De lo anterior se desprende que en dicha conferencia el ser humano
fue ubicado como centro, alrededor del cual deben girar la protección del
Medio Ambiente y la Preservación de los Recursos Naturales, lo que indica
que la responsabilidad de cuidar la naturaleza no solo depende del Estado,
sino también del hombre y la mujer que va a disfrutar de los recursos en el
presente así como también para las futuras generaciones.
En ese sentido, lo dicho anteriormente se sustenta en lo previsto por
el Principio No. 1 de la Declaración de Estocolmo, el cual establece que el
hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad, de modo
tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar; tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras. El Principio 2 de la citada Declaración manifiesta que los
recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la
fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y
futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según
convenga. La Declaración de Estocolmo de 1972 inicia la formación del
Derecho Ambiental, ya que es el primer documento que sobre materia
ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud.
La Carta Mundial de la Naturaleza celebrada el 28 de octubre del año
1982, estuvo impulsada por la toma de conciencia en el nivel internacional de
que los beneficios que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la
capacidad humana de mantener sus procesos naturales y su forma de vida.
Estos beneficios peligran cuando se produce la explotación excesiva de los
recursos naturales y la destrucción de los ecosistemas. En definitiva, el
objetivo de esta cumbre fue el de conservar y preservar la naturaleza de todo
el planeta de la destrucción y mal manejo provocado por las actividades
9
humanas. Estos en consonancia con lo previsto en el Principio 1, el cual
establece que: “Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos
esenciales”.
Según expresa el Principio No. 4 de la Carta Mundial de la
Naturaleza, los ecosistemas y los organismos, así como los recursos
terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se
administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y
continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y
especies con los que coexistan. De lo establecido en los principios 1 y 4 de
dicho, conclave se desprende que los Estados incluido el de la República
Dominicana, tienen la obligación de respetar la Naturaleza y administrarla de
tal manera que no ponga en peligro su integridad en sentido general de sus
elementos, para lo cual el mismo Estado debe impulsar las reformas que
sean necesarias en su política ambiental tanto en lo Preventivo como en el
ámbito de la Prosecución.
Un tercer impulso en materia ambiental y, en particular, en materia
de Derecho ambiental, se llevó a cabo el 14 de junio del año 1992, con la
Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en Río
de Janeiro, Brasil, con la participación de 178 países, 112 de ellos
representados por sus Jefes de Estado y de Gobierno. En dicha Cumbre se
aprobaron los principios 4 y 15, denominados Desarrollo Sostenible y de
Precaución, con el propósito de seguir afianzando la protección ambiental de
Estocolmo, es decir, ya no será solamente el bienestar del ser humano el
objetivo primordial de la protección ambiental, sino también se procura el
bienestar de las futuras generaciones, cuya responsabilidad queda en manos
del Estado la sociedad y los individuos que habitan el mundo hoy día.
10
Al igual que la Declaración de Estocolmo, la Cumbre de Río de
Janeiro estableció que los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza,
(Principio No. Cumbre de Río); de igual manera, los Estados asumieron el
compromiso de promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las
normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Al respecto, las normas empleadas por algunos países pueden
resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado
para otros países, en particular los países en desarrollo. (Principio No. 11 de
la Cumbre de Río). A nuestro entender esta recomendación u obligación
procura que los Estados, sus poderes no solamente establezcan el régimen
jurídico con el cual vamos a proteger el Ambiente, sino también hacer la
revisión de lugar a los fines de que cada país tenga las normas adecuadas y
pertinentes en la protección del bien jurídico.
A nivel de República Dominicana, podemos resaltar que, de acuerdo
a Wendy Martínez y otros autores (Martínez, 2002, p. 151), el derecho
ambiental en República Dominicana se remonta a la época colonial, donde
aparecen escasas leyes tendentes a proteger el medio ambiente. Dentro de
las normas impuestas a los aborígenes de la isla con cierto contenido jurídico
ambiental se encuentran: la Cédula Real del año 1539, donde el emperador
Carlos V ordena a los indígenas replantar los arboles alrededor de los
pueblos para que nunca les falte la madera para la leña.
Además, las leyes de amparo real y de la composición de tierra de
fechas 1551 y 1561 que disponían uso común y gratuito en sitio comunero.
Dicha leyes contribuyeron a la destrucción de los bosques en la isla. Así
11
mismo, durante la ocupación haitiana se aplicó el código rural de año 1826,
el cual dispuso medidas que contribuyeron al deterioro de los recursos
naturales.
Para la época de la independencia Dominicana, año 1844, se dictó el
Decreto No. 2295 de fecha 3 de octubre del año 1844 sobre conservación de
bosques y selva. Durante esta época existía una escasa reglamentación en
cuanto a este tema, aunque existían varias reglas, muchas de ellas solo se
dictaban para favorecer a la clase gobernante, en perjuicio de la naturaleza.
Señala además (Martínez, 2002, p.153) que desde el año 1901,
hasta la puesta en vigencia de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente se han
promulgado 66 leyes que han regulado la vida ambiental dominicana, dentro
de las cuales podemos mencionar la Ley No. 1052 de 1928 que crea un
vedado en el Río Yaque del Norte; la Ley No. 94 de 1967 sobre extracción de
componentes de la corteza terrestre y la Ley No. 218 de 1984 sobre
desechos tóxicos, aguas cloacales, productos farmacéuticos y plaguicidas
peligrosos y regular el uso sobre plantas y árboles.
Al respecto manifiesta Moreno (2005, p. 22), que desde nuestros
orígenes como nación, la República Dominicana ha tratado de proteger el
Medio Ambiente, para lo cual se ha establecido un cuerpo de leyes, decretos,
soluciones y reglamentos, pero que no obstante con estas medidas se ha
degradado el ambiente, destacando como antecedente principal que en el
año 1968 se prohíbe de manera absoluta el corte de árboles con fines de
extraer madera y que se cerraron y suprimieron los aserraderos y sinfines.
12
1.1.2 Objeto del Derecho Ambiental dominicano
El Derecho Ambiental en la República Dominicana tiene por objeto
establecer las normas para la conservación, protección y restauración del
medio ambiente y los recursos naturales, asegurando un uso sostenible, tal
como lo establece el artículo 1 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.
Ese objeto del Derecho Ambiental está en consonancia con el
principio sobre la libertad de los ciudadanos en el uso de los Recursos
Naturales sobre la base del derecho de toda persona de disfrutar de un
Medio Ambiente sano, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 64-00 sobre
Medio Ambiente.
Según Moreno (2000, p. 55), el objeto de estudio del Derecho
Ambiental es el ambiente natural, ordenar los existentes, enseñar al ser
humano a administrar de forma sostenible y racionalizada los recursos con
que cuenta la humanidad en la tierra.
Según Arce Guillen y Herrera Urgarte, (2009), el Derecho Ambiental
empieza a conceptualizarse y tomar forma cuando su objeto de estudio se
define como la protección, por medio de una adecuada regulación, de todo el
ecosistema planetario, aunque sea a través de la inmediata defensa de sus
elementos, o de los múltiples ecosistemas parciales que lo componen.
1.1.3 Norma Constitucional relativa a la sanción penal de los delitos ambientales
La norma constitucional dominicana reconoce en su artículo 67 el
Derecho que tiene toda persona, tanto de manera individual como colectiva,
a habitar y disfrutar de un Medio Ambiente sano y ecológicamente
13
equilibrado por lo tanto es un deber del Estado prevenir la contaminación,
proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las generaciones
presentes y futuras, es decir, perseguir la efectiva aplicación del principio de
desarrollo sostenible de los Recursos Naturales y el respeto de los Derechos
Fundamentales de los ciudadanos.
Ese derecho de vivir en un medio ambiente sano se materializa con
la aplicación de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, la cual describe un
régimen sancionador penal para los delitos ambientales que permite la
imposición de pena máxima de tres años, al igual que la reparación y el
resarcimiento por los daños causados a la naturaleza, el cual tiene como
fundamento constitucional el artículo 67, numeral 5, al establece que los
poderes públicos impondrán las sanciones legales, la responsabilidad
objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y
exigirán su reparación.
1.1.4 Bien jurídico tutelado
El bien jurídico medio ambiente, cuenta en estos momento para su
protección y garantía, tanto de manera individual como colectividad con los
artículos 66 y 67 de la Constitución dominicana, el cual prevalece sobre otros
derechos fundamentales. De acuerdo a la Magistrada Rosemary E. Veras
Pena, Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en su sentencia No. 514-
10-00127, de fecha 15 de abril del año 2010: “Este derecho es indivisible con
otros de los llamados “derechos individuales”, como también de los
“derechos sociales”, pues conservando el medio ambiente se protegen
también, el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud de los que van
a depender la calidad de vida de los ciudadanos (vivienda, vida saludable, y
digna, seguridad personal e integridad)”.
14
Por bien jurídico se entiende a todo interés, valor o derecho que
merece la tutela del orden jurídico, Martínez (2002, P. 197) establece,
además, citando a Mir Puig, que son aquellos intereses, valores o derechos
que merecen y tienen la protección de las normas de carácter penal. Ese
valor, interés o derechos que tiene protección se encuentra configurado en
cada tipo penal y en la norma que motivó que una conducta se considerara
nociva socialmente y se sancionara penalmente.
De acuerdo a Cueto De La Cruz (2012), citando a Rodríguez López,
el medio ambiente es un bien jurídico nuevo, con entidad propia. La
naturaleza es un bien propio, autónomo, digno de la tutela,
independientemente de la relación de la propiedad o de la salud o de las
seguridades públicas. La autonomía del medio ambiente respecto a otros
bienes jurídicos personales se basa en la delimitación de la conducta típica
referida exclusivamente al peligro medio ambiental, condiciones suficientes
para consumar el tipo básico.
De lo anterior se desprende que el bien jurídico protegido por la
legislación penal ambiental dominicana es el ambiente de modo general y de
modo particular pueden ser afectados otros recursos naturales como por
ejemplo: área natural protegida, flora, fauna, paisajes y hábitat, agua, suelo,
atmósfera, recursos costeros o marinos, cuevas y cavernas protegidas, los
cuales están estrechamente vinculados al derecho a la vida y a la salud del
ser humano.
1.2 Medio ambiente (Concepto)
El Medio Ambiente se define como un sistema de elementos bióticos,
abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí,
con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su
15
relación y sobrevivencia, así lo establece la Ley 64-00 en su artículo 16,
numeral 35. Este concepto refleja la importancia del Medio Ambiente para la
existencia de la vida en el planeta y la calidad de vida para los seres
humanos, ya que todos aquellos con lo cual nos sustentamos proviene de la
naturaleza.
De acuerdo a Jiménez Peña (2012, P. 276), al hacer un desglose de
la definición de Medio Ambiente hay que considerarlo como un sistema
perfecto organizado por la naturaleza, en el cual convergen todos los
elementos para que sea posible la existencia de la vida.
Juste Ruiz (2010) manifiesta que existen pocos conceptos en el
Derecho contemporáneo tan evocadores como el de Medio Ambiente, pues
con solo nombrarlo se nos aparece todo un mundo de sensaciones,
proyectos y aspiraciones del hombre y de lucha por la consecución de un
hábitat vital mejor.
Manifiesta, además, Juste Ruiz (2010), que La Corte Internacional de
Justicia, en una opinión consultiva emitida en 1996 sobre la legalidad del
empleo de armas nucleares, expreso que “el medio ambiente no es una
abstracción, sino que es el espacio en el que viven los seres humanos y del
que depende la calidad de su vida y su salud, inclusive de las generaciones
futuras”. Ese espacio, en el que viven los seres humanos y que sustenta
todas las otras formas de vida, está sometido a un proceso de degradación
de tal magnitud que si no se toman medidas adecuadas puede convertirse en
un problema crítico, de supervivencia para la humanidad en su conjunto.
Es importante destacar que la opinión de la Corte Internacional de
Justicia permite extraer de la mente de la persona la idea de desvinculación
con el Medio Ambiente, que debemos verlo como un elemento integral y no
16
algo lejano y sin apropiarse de un espacio al que está estrechamente ligado
hasta su existencia. De ahí que surjan comentarios para que no se llame
Medio Ambiente sino Ambiente, ubicando el término Medio como algo
matemático que se reduce a la mitad; sin embargo, la palabra Medio,
ambientalmente hablando, no se puede observar como un número sino como
lo más cercano que tiene el ser humano y que forma parte del ambiente y el
término Ambiente como algo integral y cada uno de los elementos de la
naturaleza donde el ser humano desarrolla su existencia.
1.2.1 Importancia del Medio Ambiente
El Medio Ambiente está considerado como un derecho colectivo y
difuso, es colectivo porque su interés corresponde a grupos de personas o a
una colectividad y difuso porque se encuentra diseminado en la colectividad
y corresponde a cada uno de sus miembros, según lo establece el artículo
16, numerales 31 y 32 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente. También
porque el mismo es patrimonio común de la humanidad a quien corresponde
la titularidad (Moreno, 2005, p. 68).
Todo esto en consonancia con la Declaración de Estocolmo y la
Cumbre de Río de Janeiro, en las cuales dentro de sus motivaciones se
estableció que la Naturaleza a nivel mundial es nuestro hogar y que la
protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión
fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico
del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un
deber de todos los gobiernos.
En nuestra opinión, los Recursos Naturales y la diversidad biológica
son la base fundamental para el sustento de las presentes y futuras
generaciones, por eso es de vital importancia la protección, la conservación y
17
el uso sostenible de los Recursos naturales que corresponden al patrimonio
natural de la República Dominicana y también al mundo.
Es de vital importancia, porque este bien jurídico protegido está
estrechamente vinculado al derecho a la vida y la salud del ser humano, ya
que si no tenemos aire limpio, agua potable y acceso a una alimentación
adecuada libre de contaminación es imposible la existencia en el planeta
tierra.
La conservación del equilibrio ecológico, en opinión de Madera
(2012, p. 279), es de trascendental importancia, porque a la naturaleza hay
que estudiarla de manera holística, como un todo, como una obra perfecta de
Dios. Manifiesta, además, que cualquier situación que tienda a afectar el
equilibrio ecológico constituye un atentado en contra de la naturaleza y la
calidad de vida en el planeta.
Ese atentado que se produce según Ramón Arístides Madera,
encuentra su razón de ser en lo que se ha llamado ruptura de la relación
sociedad-medio ambiente. Bifani (1999, p. 169), afirma que cuando un
sistema entra en contacto con otro sufre un impacto. En la medida en que un
sistema social ve afectado su funcionamiento debido a esta acción externa,
altera su relación con su medio ambiente natural y se rompe así una armonía
que tradicionalmente cada pueblo había buscado con su entorno.
En la actualidad no hay duda de que el Medio Ambiente, al igual que
la vida misma peligran a causa del agotamiento de los recursos naturales y
es a partir de ahí que la política criminal del Estado, por la importancia del
bien jurídico debe girar hacia el sector, con mayores recursos económicos y
humanos, verificando el ordenamiento jurídico con el propósito de que haya
mayor protección en el aspecto preventivo y represivo, asegurando un
equilibrio ambiental al tenor del artículo 67, numeral 1 de la Constitución
18
dominicana, ya que según establece la Magistrada Rosemary E. Veras Pena,
Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en su sentencia No. 514-10-00127,
de fecha 15 de abril del año 2010, el derecho al medio ambiente se preserva
mediante el conjunto de reglas y principios que se establecen en un Estado
con el fin de prevenir la contaminación, protegerlo y mantenerlo en provecho
de las presentes y futuras generaciones.
En ese sentido, la puesta en marcha de asegurar el equilibrio
ecológico aplicando una mejor política ambiental tiene su justificación en lo
que plantean Arce Guillen y Herrera Urgarte, (2009), en lo referente a que la
vida humana solo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos
sustenta y nos sostiene, no solo para alimento físico, sino también para el
bienestar psíquico: constituye el derecho de todos los ciudadanos a vivir en
un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y
productiva.
1.2.2 Principios Básicos de la Política Ambiental
De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 64-00, la política
nacional sobre Medio Ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y
respetar los principios internacionales contraídos por el Estado Dominicano.
La aplicación de esa política de regirse por los principios orientadores
establecida de los artículos 1 al 14 de la Ley 64-00, cuyo fundamento
principal se sitúa en que el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son
patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo
sostenible del país, colocando como una responsabilidad del Estado, de la
sociedad y de cada habitante la protección y el cuidado de la naturaleza.
19
De ahí que Martínez (2002, p. 36), citando a Busto define política
criminal como aquel “aspecto de control penal que tiene relación con el poder
del Estado para caracterizar un conflicto social como criminal”. Esa política
en relación al problema ambiental se hizo realidad a partir del 18 de agosto
del año 2000 en República Dominicana, con la promulgación de la Ley 64-00
y la incorporación de los capítulos referentes a las normas penales
ambientales.
A los fines de esta investigación, abordaremos algunos de los
principios esenciales que sirven de guía y orientación en la protección del
medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el ámbito
preventivo y represivo.
Según Saenz (2005), la protección del ambiente y la conservación de
aquellos recursos naturales que proporciona la naturaleza para satisfacer las
necesidades, así como la importancia que tiene el ambiente para la vida del
hombre y lo que se debe hacer hoy por las futuras generaciones, se
concretiza estableciendo una relación de lo que hay que hacer para la
protección a partir de los principios del derecho ambiental.
A los fines de esta investigación nos referiremos en cuanto a su
descripción y ubicación jurídica, algunos de los principios esenciales que
sirven de guía y orientación en la protección del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales en el ámbito preventivo y represivo.
Dentro de los Principios que orientan la ley ambiental así como el
derecho ambiental dominicano se destacan: el Principio de Prevención, el
Principio de Precaución, el Principio el que Contamina Paga, el Principio de
Responsabilidad Compartida, previsto en los artículos 8, 10 y 5 de la Ley 64-
00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es alrededor de esos
20
principios que giran las demás normas ambientales para garantizar la
protección de la naturaleza y un procedimiento sancionatorio de
responsabilidad objetiva.
1.2.3 Principio de Prevención
El Principio de Prevención constituye un pilar del Derecho Ambiental,
que procura la adopción de medidas administrativas y judiciales para que no
se llegue a cometer el daño ambiental. Dentro del procedimiento penal
ambiental entra en acción a partir de que el Ministerio de Medio Ambiente o
cualquier otra institución calificada y con atribución ambiental, a través de
sus técnicos emiten los informes especializados pertinentes de un hecho
ambiental que ha causado daño y puede seguir representando un riesgo
para la naturaleza.
El fundamento jurídico del Principio de Prevención se encuentra en el
artículo 8, primera parte, de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente,
consignando de manera directa y expresa que en el criterio de prevención
prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio
ambiente y los recursos naturales. Así, también se presenta como uno de los
objetivos en la gestión, regulación y control de cualquiera de las causas o
actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los
ecosistemas y la destrucción del patrimonio natural y cultural.
Dicho principio ha sido constitucionalizado al establecer en el artículo
67 numeral 5 que los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores
de deterioro ambiental, lo que permite tener mayor fuerza jurídica al medio
ambiente ante las agresiones que se comenten o pueden ejecutarse después
de tener las recomendaciones técnicas pertinentes o adecuadas.
21
1.2.4 Principio de Precaución
El principio precautorio tiene su ámbito de aplicación en la etapa
previa del daño, o sea, antes que se produzca el daño. Parte de la base de la
falta de certeza, duda o incertidumbre, tal y como lo establece el artículo 8 de
la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, que el criterio de prevención prevalecerá
sobre cualquier otro en la gestión pública y que no podrá alegar la falta de
una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas
preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente
el medio ambiente.
De acuerdo a Cafferata (2010, p. 52), el principio precautorio opera
sobre el riesgo del desarrollo, el riesgo de la demora, produce una inversión
de la carga de la prueba. Es un nuevo fundamento de la responsabilidad por
daño, es la frontera más ancha del Derecho ambiental y la más ancha del
derecho en general.
Su Fundamento Jurídico se ubica en el artículo 8 de la Ley 64-00
sobre Medio Ambiente: en el artículo 67, numeral 5 de la Constitución
Dominicana, ante señalado, así como también en la Declaración de Río
(1982), Principio 15, donde aparece como criterio de precaución, el cual
consagra que: con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
22
1.2.5 Diferencias entre el principio de prevención y
precaución
Aunque estos dos principios actúan en momentos diferentes, tienen
como propósito proteger el medio ambiente y los recursos naturales y evitar
daños o riesgos dentro de una agresión que se cometa o se esté cometiendo
en contra de la naturaleza. De manera práctica, la diferencia está, en que si
al momento de la ejecución de una obra el responsable posee o no algún
informe técnico de la actividad que se quiere llevar a cabo. Si al momento de
verificar la actividad ambiental no tiene un informe técnico o permiso
ambiental con el análisis de la evaluación ambiental y la recomendaciones,
procede el Principio de Precaución, para evitar daños o riesgos, ya que no se
tiene certeza científica, o sea, duda y peligro de esa intervención y, por el
contrario, si al momento de verificar la actividad que se ejecuta tiene un
informe técnico, procede aplicar el Principio de Prevención para evitar que se
siga produciendo daño al medio ambiente.
El Principio de Precaución en materia ambiental se distingue del
principio de prevención porque el primero exige tomar medidas que reduzcan
la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave, a pesar de que se ignore la
probabilidad precisa de que este ocurra, mientras que el Principio de
Prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental
que puede producirse.
Expresado de otra forma, según afirma De los Ríos (2007) el
principio de prevención se basa en la previsibilidad de los acontecimientos,
vale decir, en la certeza del hecho y de sus efectos, y, por el contrario, el
precautorio, encuentra su fundamento en una falta de certeza, en una
incertidumbre, dicho de otro modo, en la imprevisibilidad.
23
1.2.6 Principio el que contamina paga
Según Cafferatta (2010, p. 57) en su ensayo sobre Los principios y
reglas del Derecho ambiental, dentro del Programa Regional de Capacitación
en Derecho y Políticas Ambientales, de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, este principio dentro de un ámbito de sostenibilidad y de
responsabilidad se denomina el “principio contaminador pagador”, en virtud
del cual, quien introduce el riesgo en la comunidad, o quien produce daño
ambiental, debe hacerse cargo de los costos económicos, de la prevención y
de la reparación o de la recomposición del daño ambiental.
Este principio no solo consagra el deber del que ha contaminado el
medio ambiente a compensar el daño que ha ocasionado en provecho del
Estado o de la entidad encargada de regular la lucha por la conservación del
medio ambiente y los recursos naturales, sino que también consagra el deber
de resarcir con una indemnización las víctimas que hayan sufrido un perjuicio
como consecuencia del daño.
Se consagra en el artículo 10 de la Ley 64-00, en donde se dispone
que el Estado deberá disponer la incorporación de los costos ambientales y
el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y
restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los
recursos naturales.
La Conferencia de Estocolmo (1972), lo trata el Principio el que
Contamina Paga, en el principio 22, estableciendo que “los Estados deberán
cooperar para seguir desarrollando el derecho internacional sobre
responsabilidad e indemnización para las víctimas de la contaminación y
otros daños ambientales causados por actividades dentro de la jurisdicción o
control de tales Estados a las zonas fuera de su jurisdicción”. De igual forma,
24
el Principio 16 de la Cumbre de Río, (1982), estipula que los Estados
acuerdan, que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en
principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente
en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales.
1.2.7 Principio de Responsabilidad Compartida Partiendo de los Principios del Derecho Ambiental, las Fuentes del
Derecho, la normativa vigente y los Convenios Internacionales ratificados por
República Dominicana en esta materia, el Estado tiene la obligación de velar
por la protección del medio ambiente previniendo la contaminación y
tomando las medidas necesarias para su protección. En ese orden de ideas,
se pueden indicar dentro de los deberes y responsabilidades del Estado y de
sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, cuidar que no se
agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados
racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
De ahí que no solamente el Estado tiene la obligación de resguardar
el derecho a un medio ambiente sano, como lo establece la Constitución,
sino también toda la sociedad. Se trata de una responsabilidad compartida
que exige una participación más amplia y activa de todos los sectores sin
excepción, tanto públicos como privados, en sentido general.
El Principio de Responsabilidad Compartida quiere decir que
proteger el medio ambiente es un compromiso de todos, en concordancia
con el principio de equidad intergeneracional, el cual establece que cada
generación recibe de la generaciones anteriores el legado natural, el cual
25
debe mantener y entregar a las futuras generaciones y eso va a depender de
las actuaciones que se hagan en el presente (Martínez, 2002, p. 64).
Su fundamento jurídico se ubica en la Cumbre de Río de Janeiro
(1982), la cual contempla el deber de responsabilidad compartida desde
varios ámbitos; en el Principio 13 del tratado, donde los Estados asumen la
obligación de desarrollar la legislación nacional en materia de
responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales. Los Estados deberán cooperar, asimismo, de manera
expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales
sobre responsabilidad e indemnización, por los efectos adversos de los
daños ambientales causados por las actividades bajo su jurisdicción o
control, en zonas fuera de su jurisdicción.
En la legislación nacional se asume como un principio que obliga y
vincula a toda la sociedad, sin distinción alguna, al establecer que la
protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del
medio ambiente; es una responsabilidad del Estado, la sociedad y cada
habitante, (Artículo 5 de la Ley 64-00). Esto que quiere decir que de la misma
forma en que los seres humanos tenemos derecho a habitar en ambiente
sano también tenemos el deber y la obligación de encaminar acciones
tendentes a su cuidado.
1.2.8 Principio de Intervención Mínima
Con este principio se plantea que el derecho penal ambiental es un
recurso de última instancia o de intervención, como un derecho penal
mínimo, que procura dar una respuesta firme a los responsables de cometer
un Delito Ambiental, después de recorrer todas las medidas y procedimientos
que sean posible tanto a nivel administrativo como Judicial. Para Wendy
26
Martínez et al. (2002, P. 39), citando a Muñoz Conde, considera que el
derecho penal ambiental no puede convertirse en la panacea de la
protección ambiental; debe ser, como ya se advirtió, un recurso de última
instancia o de intervención en lo fundamental en la concepción de un
derecho penal mínimo, característico de una sociedad democrática.
Conforme expresa Moreno (2005, p. 170) la sanción es el medio para
hacer efectivo un derecho, por lo que el Estado debe poner en práctica todas
las medidas preventivas a fin de que no se violenten las leyes ambientales,
ya que cuando estas sean violentadas se debe aplicar la ley en el sentido
que ella establece.
Las autoras citadas anteriormente coinciden en que el derecho penal
ambiental es el último recurso al que el Estado debe acudir, aplicando todas
la medidas previas que sean necesarias para la solución de problemas
ambientales; sin embargo, si bien el derecho penal del medio ambiente no
puede ser la panacea de la protección ambiental, entendemos que la vía más
expedita para traer seguridad al bien jurídico protegido, es a través no de
todas las sanciones como plantea Moreno, sino de sanciones penales más
efectivas, ajustadas a la gravedad del tipo penal.
A ese respecto se refiere Tribunal Constitucional, mediante la
sentencia STC/0099/12 de fecha 21 de diciembre del año 2012, cuando
establece que el régimen sancionatorio punitivo se legitima por la producción
de las normas prohibitivas de conductas cuya realización es considerada
lesiva a bienes jurídicamente protegidos. En ese sentido, los actos que se
persiguen sancionar penalmente están caracterizados por su alto nivel de
peligrosidad para causar lesiones graves e, incluso, la muerte de las
personas que pudieran resultar afectadas por sus efectos nocivos y, por
tanto, se hace necesaria una sanción penal diferente a la que establece la
normativa penal de nuestro país.
27
Capítulo II. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
2.1 Delito Ambiental. Concepto
El delito ambiental no cuenta en sus antecedentes doctrinales, con
una definición diferente en lo general a la de cualquier delito común; puede
definirse como un hecho antijurídico doloso o culposo que afecta los recursos
naturales y con ello causa graves daños a la salud humana y al ecosistema.
(Artículo 174 de la Ley 64-00)
En sentido General, todo delito, de acuerdo a Bacigalupo (1994, p.
44), es una acción típica, antijuricidad y culpable. La Tipicidad es la
característica de una acción realizada que se subsume bajo el tipo penal. La
antijuricidad significa que esa acción típica es contraria a la norma y la
culpabilidad determina bajo qué condiciones el autor de esa acción prohibida
es responsable. Consiste en una conducta prohibida por el derecho penal y
la tipicidad es simplemente la adecuación de ese comportamiento a la
descripción que hace la ley.
Esta categoría del delito cumple formalmente con un esencial
requerimiento derivado del Principio de Legalidad, (nullum crimen sine lege)1.
De esta forma, la tipicidad refrendada en el texto legal protege al ciudadano
del ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado.
En la aplicación de una política criminal legislativa se seleccionan de
entre todas las posibles conductas antijurídicas solamente aquellas que son
las más graves y afectan auténticos intereses sociales esenciales, desde
1 No hay delito sin ley.
28
luego, en observancia del Principio de Intervención Mínima del derecho
penal.
Según Bacigalupo (1994), la descripción de estas conductas en los
distintos supuestos de hecho de la norma penal, se denominan tipo penal.
Por ello, se afirma que el punto de partida para el estudio de la teoría del
delito será el estudio del tipo penal. Es el tipo el que determinará lo que es o
no es relevante para el ordenamiento jurídico-penal.
Dentro de las diferentes doctrinas tenemos que, Moreno, (2005, p.
65), define el delito ambiental como toda infracción cometida por personas
físicas o morales que violentan o dañan las relaciones del hombre con la
naturaleza, con intención o no. Cuando se habla de la intención quiere decir
que en materia ambiental el tipo penal se constituye aunque no haya obrado
la voluntad del o los responsables. Al respecto, la intención cuenta como
circunstancia agravante de acuerdo a lo previsto por los artículos 186 y 187
de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.
Observando los elementos básicos de la teoría del delito, De los Ríos
(2007), dentro de las tercera jornadas de Derecho Ambiental y Desarrollo
sustentable, Caracas, analizó Las Tendencias Nacionales e Internacionales
de la Legislación Ambiental, con el tema La Responsabilidad Penal
Ambiental y define el delito ambiental como aquella acción típica, antijurídica
y culpable o violatoria de preceptos legales o reglamentarios, dirigida a
trastornar nocivamente el ambiente, desmejorando la calidad de la vida y que
es merecedora de una sanción penal.
29
2.1.1 Clasificación de los Delitos Ambientales
En el análisis de los delitos ambientales, respecto a su clasificación y
descripción, es importante destacar que la constitución de los delitos
ambientales es de difícil aplicación, ya que en la mayoría de los casos la
construcción de los tipos penales ambientales es muy técnica y contiene una
gran cantidad de elementos normativos. Esto significa que un tipo penal se
integra con múltiples elementos, algunos incluso ajenos a la propia
legislación ambiental, (problema propio de las normas penales en blanco),
que es la técnica penal a la que el legislador acudió a los fines de desarrollar
una mayor protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Queremos señalar que, a los fines de esta investigación, en relación
a la clasificación y descripción de los delitos ambientales solo abordaremos
la definición y la ubicación jurídica de cada uno de los tópicos ambientales,
con la descripción de algunos de los delitos ambientales que, por su
relevancia y daño provocado al bien jurídico, merecen un tratamiento
diferente en cuanto a su poder punitivo, como son; Contaminación de las
aguas, Áreas Protegidas, Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos, Delitos
Foresta, Contaminación Atmosférica, Violación al Permiso Ambiental y el
Estudio de Impacto Ambiental, Las Especies de Vida Silvestre Protegida o
Declarada en Peligro de Extinción, y por Extracción de Materiales de la
Corteza terrestre
Según Martínez et al. (2002, p. 244), los delitos ambientales pueden
clasificarse en: a) Delitos ambientales propios: son aquellos delitos relativos
a tipos penales tipificados en la Ley General sobre Medio Ambiente y b)
Delitos ambientales impropios, se refiere a aquellos delitos que están
tipificados en Leyes distintas a la Ley General sobre Medio Ambiente.
Hacemos la observación de que en el caso de los delitos impropios, la mejor
30
forma de definirlo es estableciendo que su construcción se auxilia de otros
instrumentos jurídicos, que son propios de los delitos penales en blanco.
De acuerdo a la política de persecución de Los Delitos Ambientales,
organizada y elaborada a través del Programa de USAID de Excelencia
Ambiental y Laboral para CAFTA-RD, con la redacción de su consultor Euren
Cuevas Medina y otros colaboradores, (Cuevas, 2010, p.12) estableciendo
que la Política de Persecución Penal se fundamenta en la siguiente
clasificación por tipo de delitos:
2.1.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio
Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito
y está remitida a otras disposiciones normativas. En estos casos el tipo penal
solo se puede construir con referencia a la norma que complementa la
disposición penal, o sea remite a otra disposición legal (Bacigalupo, 1994, p.
66).
El artículo 174 de la Ley 64-00 dispone el tipo penal en blanco en
sentido amplio, cuando se establece que todo el que culposa o dolosamente,
por acción u omisión, transgreda o viole la ley ambiental y demás
disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio
ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a
las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los
recursos naturales, nace una acción contra el culpable o responsable.
31
2.1.3 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto
Es aquel que recae sobre conductas típicas, antijurídicas y culpables
que están contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, las
resoluciones y las normas técnicas.
La ubicación jurídica en la Ley 64-00 está en el artículo 175 numeral
1, el cual establece que quien viole la ley ambiental, las leyes
complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen
de forma considerable o permanente los recursos naturales, comete delito.
Este numeral es considerado aplicable al tipo penal en blanco en sentido
amplio y tipo penal en blanco en sentido estricto.
2.1.4 Tipo Penal Cerrado
Es aquel en el que la conducta típica, antijurídica y culpable está
definida en la legislación ambiental. Se caracteriza porque la conducta típica,
antijurídica y culpable que lo constituyen, está definida en la legislación
ambiental. En la Ley 64-00 estos tipos penales están consignados en el
artículo 175, numerales del 2 al 8; a manera de ejemplo se cita el numeral 3
que establece “Quien cace, capture o provoque la muerte de especies
declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente comete delito”.
2.1.5 Delitos de Peligro y de Resultado
En la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen
delitos ambientales que son de peligro abstracto, de peligro concreto y de
resultado o lesión.
32
Los delitos de peligro abstracto son los que se configuran cuando no
se expone al bien jurídico a un peligro de primer grado o, en otras palabras,
la proximidad o potencialidad del daño es poca y, en algunos casos, el
peligro se presupone por el incumplimiento de normas administrativas.
Por otra parte el delito de peligro concreto, por su parte, implica una
mayor proximidad o potencialidad de que se produzca el daño y
generalmente se expresa en los delitos como peligro grave. En términos
científicos, el peligro abstracto se conoce como simple peligro, mientras que
al peligro concreto se le llama riesgo, el cual consiste en un peligro al que se
le suma la exposición de las personas. Ello no impide que delitos que se
consideran de peligro abstracto puedan resultar en la práctica de peligro
concreto (Cuevas Medina y UASID, 2011, p. 13).
Al respecto manifiesta Bacigalupo (1994, p. 61), que el delito de
peligro concreto se requiere que la acción haya puesto en peligro al bien
jurídico, mientras que el de peligro abstracto se refiere a que sin haber
puesto el bien jurídico en peligro real sea peligrosa para él. En relación al
delito de resultado, este se materializa con la alteración del medio ambiente y
la concreción del peligro generado por la acción. De acuerdo a su resultado
se expresa con relación a los delitos de peligro señalados anteriormente, así
como también con el delito de lesión, cuya acción debe haber causado la
lesión del bien jurídico mediante el daño ocasionado a un determinado
objeto.
33
2.1.6 Delito de Contaminación de las Aguas
En esta materia, el bien penalmente tutelado genérico es el
ambiente, además cada tipo protege especialmente ciertos elementos del
ambiente los cuales pueden deducirse incluso del texto de la ley. Por esta
razón, hay que distinguir el bien tutelado común a todos los delitos previstos
en la ley ambiental y el bien específico tutelado previsto en cada tipo penal,
que será el que se señale en cada caso en particular, como por ejemplo el
recurso agua.
La Constitución dominicana establece que el agua constituye un
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene
prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e
implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos
hídricos de la Nación. Además, dispone que las cuencas altas de los ríos,
son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para
garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la
Nación. Los ríos, los lagos, las lagunas, las playas y las costas nacionales
pertenecen al dominio público y son de libre acceso.
Estos recursos se definen como toda fuente de agua, corriente o
confinada, superficial o subterránea, costera o interna, dulce, salobre o
salada, así como los ecosistemas acuáticos y especies que los habitan,
temporal o permanentemente, en áreas donde la República Dominicana
ejerce jurisdicción.
Los recursos hídricos se afectan con las descargas de sustancias
tóxicas o peligrosas definidas legalmente, cuando estas violan las normas,
parámetros y límites permisibles; además, con el vertimiento de aguas
34
servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado,
disposición de desechos sólidos industriales no peligrosos. Las acciones de
verter, descargar o arrojar estas sustancias dañinas al agua constituyen un
delito, previsto en el artículo 175 numeral 5, 6 y 7 de la Ley 64-00, el cual es
sancionado con penas de 6 días a 3 años de prisión correccional, multa de
una cuarta parte del salario mínimo hasta 10,000 salarios mínimos vigentes
en el sector público, si han fallecido persona la pena prevista en el Código
Penal y la reparación del daño ambiental, por aplicación del artículo 183 de la
Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.
El verbo descargar previsto en la Norma sobre Calidad del Agua lo
define como la acción de verter aguas residuales a los cuerpos hídricos
receptores o a sistemas de alcantarillado. Esta definición no se refiere a
descargar sustancias tóxicas y peligrosas; sin embargo, se entiende que las
aguas servidas son de menor impacto en la salud que las sustancias
peligrosas.
Es importante destacar que la conducta antes señalada sobre el
vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos,
lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua y
de igual forma arrojar a los abastecimientos de agua potable destinada al uso
y consumo de la población los desechos sólidos y líquidos o cualquier
sustancia descompuesta, tóxica o nociva, está prohibida en virtud de los
artículos 82 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y el artículo 44 de la Ley
42-01 de Salud Pública.
El Estado prioriza las áreas para producción de agua, conservación y
aprovechamiento forestal, entre otros, y garantiza una franja de protección
obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes
35
fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas, 60 metro en las aguas
del mar y en los embalses o presas, una protección de 250 metros.
En relación a la legislación aplicable señalada más arriba, también se
utilizan el Tratado de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos, el Tratado de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs) el cual a través del Decreto No. 217-91, de
fecha 15 de junio del 1991, había prohibido la importación, elaboración,
comercialización y uso de plaguicidas agroquímicos, por su alta peligrosidad
a la salud humana y al medio ambiente y la Ley 218 sobre prohibición de la
entrada al país de desechos y sustancias peligrosas.
Según Arce Guillem y Herrera Ugarte (2009), el planeta tierra cuenta
con mil cuatrocientos millones de kilómetros cúbicos de agua, de los cuales
el 97.5% corresponde a agua salada. Del 2.5% restante correspondiente al
agua dulce disponible, 68.7% corresponde a agua inaccesible congelada en
los polos, el 30.1% se encuentra en el subsuelo de las cuales entre el 25% y
el 40% del agua potable que consume el mundo proviene del subsuelo.
Únicamente el 0.4% del agua dulce disponible proviene de ríos, lagos, y de la
atmósfera. Estadísticas provenientes del segundo Informe de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo del 2005.
Es evidente que estamos frente a un escaso recurso hídrico
disponible para consumo humano, cada día es más escaso el estado natural
de este bien ambiental generador de vida, lo cual evidencia, aún con mayor
claridad, la necesidad de preservación y protección, estableciendo mayor
rigurosidad en la prevención y penalidad del mismo. Lo creemos así porque
cada día más se agota el agua que requiere el mundo, ya que cada año
aumenta la población y, de igual manera, la contaminación desde las
empresas y los ciudadanos que no tienen conciencia de la importancia de
36
este recurso natural. Por eso, entendemos que este tipo penal ambiental
debe ser tratado por el Estado con una mayor rigurosidad en cuanto a la
sanción penal sin descuidar la prevención, con mayor monitoreo de los
permisos que se otorgan y de las medidas cautelares que se ordenan y
dotando a las instituciones con los recursos humanos y materiales
necesarios, a los fines de tener una política penal ambiental integradora y
eficiente.
2.1.7 Delitos en Áreas Protegidas
El área natural protegida está definida en la Ley Sectorial de Áreas
Protegidas No. 202- 04, artículo 2, como una porción de terreno y/o mar,
especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos
significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales,
manejados por mandato legal y otros medios efectivos. Son administradas
por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos naturales y están
clasificadas por categoría de manejo con sus objetivos (Artículo 14 de la Ley
202-04 de Áreas Protegidas).
Como una forma de profundizar y darle mayor protección al Medio
Ambiente, dada la importancia que tiene el patrimonio natural la Constitución
Dominicana promulgada el 26 de enero del año 2010, en su artículo 16,
dispone que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el
sistema nacional de áreas protegidas es inalienable, inembargable e
imprescriptible. Los límites de las áreas protegidas solo pueden ser reducidos
por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los
miembros de las Cámaras del Congreso Nacional.
37
Las áreas protegidas de carácter público son las que, a la fecha de la
publicación de la Ley 202-04, constituyen el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y las creadas mediante el Decreto No. 571-09 y las que en el
futuro se declaren propiedad del Estado o las que éste adquiera para tales
fines.
La constitución del delito en área protegida se tipifica por la
ocupación, alteración, perturbación o desnaturalización del bien jurídico
protegido en aplicación de la Ley 64-00 m la Constitución Dominicana, la Ley
202-04 sobre Área Protegida, Decretos y Resoluciones que la hayan o la
están definido legalmente. Es un delito ambiental de peligro y de resultado
que se ubica dentro de los tipos penales cerrados, configurado en el artículo
175 numeral 2, el cual establece lo siguiente: Quien produzca alteraciones,
daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien
corte o destruya arboles en áreas forestales de protección y en zonas
frágiles, declaradas legalmente como tales.
2.1.8 Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos
El delito con sustancias y desechos tóxicos se define por la acción de
verter sustancias peligrosas como de manejo y traslado de desechos
peligrosos a otro medio receptor son delito de resultado y de peligro concreto
a la vez. Son de peligro porque basta la exposición a un grave peligro a la
salud o al ambiente, para que se configure el delito, lo que implica que la
sustancia transportada, almacenada, distribuida, comercializada, manipulada
o vertida o utilizada, por sus características o por su cantidad, tiene la
potencialidad de provocar un daño, si se incumple con la normativa
ambiental de que habla la ley. También es de resultado porque se da cuando
la sustancia transportada, almacenada, distribuida, comercializada,
manipulada o vertida o utilizada provoca daño a la salud o al ambiente.
38
La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente prohíbe (Artículo 82), todo
vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos,
lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
Así mismo, se prohíbe (Artículo 86), la instalación de todo tipo de en las
zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las
industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de
contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de
cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación,
como una forma de llamar la atención en la población de la importancia
ambiental del bien jurídico agua.
El hecho de manejar, transportar, operar, almacenar o descargar
sustancias tóxicas o peligrosas, trasladando la contaminación a otro medio
receptor o en sitio no autorizado para ello en violación de las normas
técnicas pertinentes comete delito ambiental, por aplicación del Artículo 175
numeral 7 de la Ley 64-00. De igual forma, constituyen delitos las acciones
de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas
legalmente y las descarguen en cuerpo de agua, la libere al aire o las
deposite en sitios no autorizados para ello o en sitios autorizados sin permiso
o clandestinamente, así como también verter aguas servidas no tratadas a
cuerpo de agua y la disposición de desechos sólidos industriales no peligroso
en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancia contaminante,
escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos, violando las normas y
límites permisibles, por aplicación del artículo 175 numeral 5 y 6 de la Ley 64-
00 sobre Medio Ambiente.
Otras Normativas que pueden ser utilizadas son el Tratado de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos, la Ley 218 sobre Prohibición de la Entrada al País de Desechos y
39
Sustancias Peligrosas y, de igual forma, para mayor sustanciación la Norma
Constitucional prevista en el artículo 67, numeral 2, que prohíbe la
introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte,
almacenamiento y uso de desechos tóxicos y peligrosos.
2.1.9 Delitos Forestales
Aunque la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no
especifica de manera clara la tipificación de los Delitos Forestales, estos se
materializan cuando una o varias personas o una empresa ejecuta
actividades cuya conducta está encaminada a cortar o destruir la cobertura
boscosa de República Dominica. De ahí que, quien realice corte, destrucción
de árboles o transporte el producto forestal sin la debida autorización o
teniendo dicha autorización la viole, comete delito forestal, en virtud de lo que
establecen los artículos 138, 154, 174 y 175, numeral 1, de la Ley 64-00
sobre Medio Ambiente, en combinación con los demás instrumentos legales
(Ley, decreto, reglamento forestal y resolución), por ser un tipo penal en
blanco.
De igual forma, en la comisión de este delito ambiental se sanciona
como agravante, aunque la ley no tiene una sanción diferente, las conductas
de quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales,
incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido
pérdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción,
degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora
únicos, en peligro, o en vías de extinción, artículo 187, numeral 1, sobre todo
aquellos casos en que en que se hayan causado daños considerables o
permanentes.
40
La protección de los recursos forestales es de interés nacional, ya
que el bien jurídico es un eje primordial en la conservación de los recursos
naturales que necesitan para satisfacer las necesidades del ser humano, de
ahí que el legislador establece cómo el Estado protege la conservación del
equilibrio ecológico de la flora, artículo 66, numeral 1, así como también en el
artículo 156 de la Ley 64-00, prohíbe de manera expresa la destrucción de
los bosques nativos.
2.1.10 Delitos de Contaminación Atmosférica
De acuerdo a lo previsto en el artículo 16, numeral 11 de la Ley 64-
00 sobre Medio Ambiente, la contaminación se define como la introducción al
medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que
degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera entre otras cosas; así
mismo, la Ley 42-01 de Salud Pública en su artículo 49, dispone que la
eliminación de gases, vapores, humo, polvo o cualquier contaminante
producido por actividades domésticas, industriales, agrícolas, mineras, de
servicios y comerciales, se hará en forma sanitaria, cumpliéndose con las
disposiciones legales y reglamentarias del caso o las medidas técnicas que
ordene la SESPAS, con el fin de prevenir o disminuir el daño en la salud de
la población.
En sentido práctico, la Contaminación Atmosférica es la presencia en
la atmósfera de uno o más contaminantes al aire, numeral 2.5 de la norma de
calidad del aire AR-CA-01.
El artículo 95 de la Ley 64-00, declara de interés nacional la
protección de la capa de ozono y la disminución paulatina, hasta la
eliminación total del uso de las sustancias y productos que causen deterioro,
41
menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la
estratósfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional
de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. Quien
utilice, compre, comercialice o en cualquier forma use estos productos,
comete delito ambiental.
Es importante señalar que todo el que realiza actividades industriales
que involucran el uso de sustancias peligrosas o tóxicas, tiene el deber de
conocer plenamente la legislación ambiental específica del área que existe y
cada uno de los aspectos técnicos de su uso, así como los preventivos y de
seguridad que este uso implica (párrafo del artículo 97 de la Ley 64-00), el
deber de conocer la peligrosidad de las sustancias que se manejan o liberan
en la salud o el medio ambiente.
Este tipo penal ambiental se materializa por la emisión al aire de
sustancia contaminante, agentes biológicos y bioquímicos en violación a las
normas, parámetros y límites permisibles, cuya conducta típica es
perseguible por aplicación del artículo 175, numeral 6 de la Ley 64-00 sobre
Medio Ambiente.
2.1.11 Delitos por Violación al Permiso Ambiental y al Estudio
de Impacto Ambiental
El delito por violación al permiso ambiental se verifica con la
ejecución de una autorización ambiental y al momento de ejecutarla el
beneficiario de dicho permiso no cumple con los parámetros o disposiciones
contenidos en el mismo. Por eso comete este delito (Artículo 175, numeral 8),
quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos
ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras
42
ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue
tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de
evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Uno de los principios cardinales para la protección del medio
ambiente establece (Artículo 6 de la Ley 64-00), que la libertad de los
ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de
toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. Por eso, el interesado
en realizar cualquier actividad que pueda afectar la naturaleza, debe cumplir
con las reglas existentes al respecto.
El artículo 40 dispone que todo proyecto, obra de infraestructura,
industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar,
de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá
obtener del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, previo a su
ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de
los efectos que pueda causar. Así mismo, el artículo 41 de la Ley 64-00
señala en 20 numerales las actividades que requieren de permiso o estudio
de impacto ambiental. Todo el proceso para la obtención de la licencia o
permiso está procedimentado en el reglamento para la obtención de
permisos y licencias ambientales.
De igual forma, si en la obtención del premiso o licencia ambiental,
dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental, los funcionarios del
Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la
violación a la Ley 64-00, otorgando dichas autorizaciones habiendo datos
falsos o alterados, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en
los numerales 1 y 2 del artículo 183 que dice “Prisión correccional de seis (6)
días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación,
se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o Multa de una
43
cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos
vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia,
independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan
ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus
funciones (Art. 184, Ley 64-00).
2.1.12 Delitos contra las Especies de Vida Silvestre Protegida
o Declaradas en Peligro de Extinción
En relación con las especies de flora y fauna declaradas como
amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o
por cualquier otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos
por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento,
maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o
elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal (Art. 140,
Ley 64-00).
A efecto de resguardar la diversidad biológica, la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá: establecer sistemas
de veda; fijar cuotas de caza y captura de especies de fauna; retener
embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en el país
como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma
que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta ley y
sus reglamentos y los convenios internacionales aprobados por el Estado,
quedando exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
Las conductas que atentan contra la naturaleza de las especies
protegidas legalmente, como quien cace, capture o provoque la muerte de
dichas especies está tipificada en el artículo 175, numeral 3 de la Ley 64-00
44
sobre Medio Ambiente. En algunos de estos casos, el delito se consuma con
el solo hecho de la captura de las especies protegidas, para la solicitud de
sanciones, tomando en cuenta algunas circunstancias entre las que se
pueden observar, si las especies capturadas están vivas y en buenas
condiciones, además de la cantidad y los propósitos para los que fueron
capturadas y la habitualidad o no del infractor, si las especies han sido
muertas, en qué cantidad, si las especies están en peligro crítico o no,
verificándola a través de informe técnico del Vice Ministerio de Áreas
Protegidas y Biodiversidad, Dirección de Vida Silvestre.
Asimismo, el numeral 4 del referido artículo tipifica como delito los
hechos en los que se usen explosivos, venenos, trampas u otros
instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna
terrestre o acuática, sean estas endémicas, nativas, residentes o migratorias,
de manera que no establece de manera expresa que las especies sean
protegidas.
Dentro de los instrumentos jurídicos aplicables para este tipo de
delitos están la Constitución dominicana, la Ley No. 85, del 4 de febrero de
193l, sobre Caza, la Ley 64-00, la Ley 202-04 sobre de Áreas Protegidas y la
Convención sobre el Tráfico Internacional de Especies Amenazadas de Flora
y Fauna Silvestres (CITES) que regula la casa de especie protegida y en
peligro de extinción.
2.1.13 Delitos por Extracción de Materiales de la Corteza
Terrestre
El delito por explotación minera o extracción de materiales de la
corteza terrestre consiste, precisamente, en la extracción de roca, arena,
grava y gravilla de la tierra sin autorización o con premiso que como
45
consecuencia de la explotación ha sido considerable, excediéndose a lo
permitido y provocando grave daño a la naturaleza. Este delito se ubica
como tipo penal en blanco en sentido estricto, el cual se materializa cuando
los informes técnicos realizado por técnicos peritos determinen que el daño
causado al ambiente es considerable o permanente en aplicación del artículo
175 numeral 1 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, conjuntamente la
violación de la legislación complementaria que se adecue al tipo penal.
La explotación de la minería en República Dominicana está regulada
por un lado en la Ley No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la
extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava,
gravilla y piedra, la Ley No.146, del 4 de junio de 1971; ley Minera de la
República Dominicana (minería metálica); la Ley 64-00 sobre Medio
Ambiente, la cual ha venido a dar protección a los recursos naturales por
explotación minera, con la obligatoriedad de los promotores de esas
actividades de realizar estudio de impacto ambiental para poder obtener
permiso o licencia ambiental.
Además, pueden ser utilizados como fundamento jurídicos para
sustentar la acusación, el Reglamento No.1315 del 10 de mayo del 1971
para la Aplicación de la ley 123-71, el Decreto 145-03 que establece el cobro
de la Tarifa Ambiental; el Decreto 504-02 que aprueba la Norma Ambiental
para las Operaciones de la Minería No Metálica y el procedimiento para
autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, la Resolución
No. 03/2004 del 23 de abril del 2004 del Ministerio de Medio Ambiente,
mediante la cual se aprueba al procedimiento para la emisión de las cartas
de No Objeción para la Explotación de Agregados, y la Ley 94-67 que
prohíbe la extracción de arenas en las playas.
46
2.1.14 Bienes Jurídicos Tutelados a Perseguir por su
Relevancia y Daños Causados
Ya hemos establecido que el bien jurídico protegido por la
legislación penal ambiental dominicana es el ambiente, en sentido general y
que de manera particular el mismo puede ser afectado los recursos naturales
siguientes: área natural protegida, biodiversidad (flora, fauna, paisajes y
hábitat), agua, suelo, atmósfera, recursos costeros o marinos y las cuevas y
cavernas protegidas, a los cuales pueden llegar las agresiones que los
intereses económicos, sociales y políticos ocasionan a la naturaleza,
produciendo graves daños.
Por mandato constitucional (Artículo 67, parte 5), el Estado tiene la
obligación de procurara imponer las sanciones legales que corresponda a los
infractores por el deterioro ambiental producido, como bien jurídico protegido.
Esa sanción penal debe estar en consonancia con las características, la
gravedad, la relevancia y el potencial daño que representa para el medio
ambiente, toda vez que las agresiones que se cometen de manera
permanente en contra del ambiente, tipificadas como delitos dentro de la Ley
64-00, cuya característica es relevante, no poseen un régimen sancionatorio
adecuado, sobre todo para la aplicación de la prisión preventiva y la
prevención a través de la intimidación de futuros infractores, de ahí que se
necesita un instrumento legal más estricto, tal como fue dictada en la
sentencia STC/0099/12 del Tribunal Constitucional, al consignar que el
régimen sancionatorio punitivo se legitima, por la producción de las normas
prohibitivas de conductas cuya realización es considerada lesiva a bienes
jurídicamente protegidos. En ese sentido, los actos que se persiguen
sancionar penalmente están caracterizados por su alto nivel de peligrosidad
para causar lesiones graves e incluso la muerte de las personas que
47
pudieran resultar afectadas por sus efectos nocivos y, por tanto, se hace
necesaria una sanción penal diferente a la que establece la normativa penal
de nuestro país.
Según Bacigalupo, (1994, p. 38), las infracciones de una norma que
no resultaren peligrosas para un bien jurídico protegido o que no alcanzaran
a producir una lesión de él, no serian relevantes como presupuesto de una
pena. Al respecto, en materia ambiental existen normas que resultan
peligrosas y que las acciones que se ejecutan producen lesiones graves para
ese bien jurídico; dentro de esos bienes jurídicos podemos señalar: el agua,
el aire, área protegida, árboles y desechos tóxicos y peligrosos.
La finalidad no es reforzar una cultura punitiva, sino sancionar
correctamente los delitos ambientales, imponiendo una sanción penal
diferente a la prevista en la actualidad y poniéndole una pena a las
agravantes previstas en los artículos 186 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medio
Ambiente.
48
2.2 Régimen Sancionador Penal en los Delitos
Ambientales
2.2.1 Sanción Penal Ambiental en la Ley 64-00 Sobre
Medio Ambiente
El artículo 183 de la Ley 64-00 establece que el Tribunal de Primera
Instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas
naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes
sanciones u obligaciones:
1. Prisión correccional de seis días a tres años y, si hubiesen
fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el
Código Penal Dominicano; y/o
2. Multa de una cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil
salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se
pronuncie la sentencia; y/o
3. El decomiso de materias primas, herramientas, equipos,
instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o
artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron
utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí
constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la
salud de seres humanos; y/o
4. La obligación de indemnizar económicamente a las personas que
hayan sufrido daños y perjuicios; y/o
49
5. Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso
para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar
daño o perjuicio; y/o
6. Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos
señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias
elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta,
susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o
7. La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias
de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio
ambiente y los seres humanos; y/o
8. La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y
elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en
violación a la ley; y/o
9. Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la
contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio
ambiente; y/o
10. La obligación de devolver los elementos al medio natural de
donde fueron sustraídos; y/o
11. La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar
a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado,
destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.
Con relación a las empresas, el artículo 176 de la Ley No. 64-00
señala que en caso de que el infractor sea una persona jurídica,
50
independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor
inmediato del delito, si se dan las condiciones previstas por la ley, esta será
sancionada de la manera siguiente:
1. Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos.
2. La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito
por un período de un (1) mes a tres (3) años.
3. Prohibición de la actividad o Clausura del establecimiento de forma
definitiva.
De igual forma, el artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las
consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad penal de los
funcionarios públicos, y dispone que los funcionarios del Estado que hayan
permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley
ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los
numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir, a las penas de prisión y multa,
independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan
ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus
funciones.
Es importante observar que la Ley 64-00 derogó cualquiera otras
sanciones existentes en esta materia; por lo tanto, las sanciones que
establece y que detallamos más arriba, serán aplicada por analogía en los
casos de violaciones a las disposiciones contenidas en las demás leyes o
decretos que complementen la presente ley (Artículo 185 de la ley 64-00).
51
2.2.2 Las Agravantes en los Delitos Ambientales
Las agravantes constituyen el complemento sancionador real de
protección para aquellas conductas violatorias de la ley que causan graves
daños al bien jurídico protegido. Con excepción de la sanción establecida en
el Código Penal como agravante, cuando hubiesen fallecido personas a
causa de la violación ambiental, en la Ley 64-00 las agravantes no poseen
un mandato sancionatorio, sino que el Juez puede tomar en cuenta aquellas
que están en el artículo 186 de la misma, las cuales podemos mencionar a
continuación:
La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el
criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios
ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales. La intención dolosa
del (de los) culpable(s); la reincidencia, si la hubiere, y la condición
socioeconómica del(los) causante(s) del daño.
Es en el artículo 187 que se reconocerán como circunstancias
agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan:
1. Intencionalmente hayan causado desastres ambientales,
incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido
pérdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción,
degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora
únicos, en peligro, o en vías de extinción;
2. A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la
corrección de desastres ambientales;
52
3. A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las
noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres
ambientales;
4. A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus
subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos
expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas;
5. A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen,
alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente,
la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras
relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud
de seres humanos;
6. A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones,
o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a
las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos.
Párrafo.- Asimismo, se considerarán circunstancias agravantes: Si
los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas y si las
violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y
han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de
la actividad económica o del desarrollo de la región.
Como se puede observar, las agravantes enumeradas en los
artículos 186 y 187 de la Ley 64-00, contienen importantes características
encaminadas a la protección ambiental, sin embargo, las mismas es como si
no existieran, ya que no tienen diente, o sea están desprovistas de
sanciones, por lo tanto, no inciden en la política ambiental del Estado, en
cuanto a la seguridad y conservación de los recursos naturales.
53
2.2.3 Sanción Penal Ambiental en España, Costa Rica,
Venezuela y Honduras.
Después de la celebración de Tratados, Conferencias y
Convenciones convocados a nivel internacional y motivados por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre todo la Conferencia de
Estocolmo, Suecia, en el año 1972, las naciones participantes, dentro de
ellas la República Dominicana, asumieron el compromiso de afrontar las
preocupaciones de las sociedades por la degradación del medio ambiente,
en buena parte de las naciones de nuestro planeta tierra. Podemos encontrar
diferentes instrumentos legales que abordan directamente la protección
penal del medio ambiente, asumiendo de este modo la insuficiencia de las
vías civiles y administrativas para afrontar los problemas derivados de la
degradación del medio ambiente, que en algunos de los bienes jurídicos
particulares merecen otra atención por parte del Estado.
Con relación a la Sanción Penal, de manera especial la
relacionada con la prisión a imponer a los responsables de cometer delito
ambiental, encontramos algunas regulaciones de protección penal del medio
ambiente que asumen una sanción penal diferente a la existente en
República Dominicana, entre las que podemos destacar las siguientes:
En España, constamos que el Código Penal español de 1995
establece en el Capítulo III del Título XVI, los llamados delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente, en su artículo 325, los siguientes:
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,
54
extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
De igual modo, es importante destacar que como una forma de dar
mayor seguridad, se estipuló en esa normativa una pena diferente para las
agravantes, así lo establece el artículo 326 el cual dice: “Se impondrá la pena
superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo
a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de
los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin
haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus
instalaciones.
b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la
autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades
tipificadas en el artículo anterior.
c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos
ambientales de la misma.
d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la
administración.
55
e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o
catastrófico.
f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de
restricciones”.
En Costa Rica establecen sanciones penales derivadas de
conductas o actividades lesivas contra el medio ambiente, en su Código
Penal No. 4573, encontramos en el artículo 227, numeral 2, que será
sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días
multa, el que sin autorización legal, explotare un bosque nacional.
Otra referencia comparada la encontramos en la Ley Orgánica de
la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833 de fecha 22 de diciembre
del 2006, en su artículo 108, el cual establece que: “En ejecución de esta
Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en
garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones
pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias
(10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas
privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor
gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las
circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y
adecuación con el supuesto de hecho”.
Por último, presentamos la Ley General del Ambiente de Hondura,
Decreto No.104-93, la cual en su artículo 93 señala que la comisión de los
delitos tipificados en los literales a) y b) del Artículo anterior, serán
sancionados además de la pena por el delito específico que se cometiere
como resultado de la acción u omisión, con pena de reclusión de tres (3), a
diez (10) años, pudiendo imponerse a la vez, las sanciones establecidas en
56
los incisos c), d), e), f), y g), del Artículo 87 de esta Ley. Los delitos de
referencia en los acápites a y b del artículo 92, son el delito de contaminación
atmosférica y el delito de desechos peligrosos y tóxicos, donde señalan que
si en la comisión del delito causen o puedan causar la muerte de una o más
personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema;
En este breve análisis de algunas legislaciones, podemos observar
que cada país tiene una visión diferente de valorar la importancia que tiene el
bien jurídico Ambiente para el Estado, ya que establecen una mayor
protección penal que en la República Dominicana, tanto en lo relacionado
con la prisión como a las agravantes, tomando como parámetro la gravedad
del daño para la salud de la persona y el Medio Ambiente.
2.2.4 Prisión Preventiva (Concepto)
Según Rodríguez, citado por Paulino Baldera (2008, p. 24), la
prisión preventiva consiste en la privación de la libertad ordenada ante de la
existencia de sentencia firme, basada en el peligro de que se fugue, para
evitar la realización del juicio o el peligro de que vaya a obstaculizar la
averiguación de la verdad, así como evitar la reiteración delictiva.
Por su parte, el propio Paulino Baldera la define como la privación
provisional de la libertad decretada por el juez de la instrucción por
resolución motivada y escrita mediante la cual se indica que el imputado
permanecerá detenido por existir en su contra elementos de prueba y peligro
de fuga y por no poder imponerse otra medida menos graves.
57
De igual forma, Roxin (2003, p. 25), en su análisis sobre la prisión
preventiva establece que la misma es indispensable en algunos casos para
una administración de justicia penal eficiente.
Para Ortega (2006, p. 372), la prisión preventiva es lo que previene
o evita algo, es una medida de coerción, la más grave y seria; consiste en la
privación temporal de la libertad en un recinto carcelario, con el propósito de
asegurar la presencia del imputado en los actos del proceso y proteger tanto
a la víctima como a la sociedad.
Con esta definición se puede establecer en por lo menos tres de
ellos con excepción de Paulino Baldera, que asumen la prisión preventiva
como un elemento importante para la protección del bien jurídico, ya que no
solo se quedan con el peligro de fuga para imponer esta medida de coerción
sino que van más allá, enfatizando el aspecto preventivo de las acciones
ejecutadas.
2.2.4.1 Naturaleza de la prisión preventiva
Las finalidades esenciales de la medida de coerción consisten en
prisión preventiva con la preservación de la prueba, evitar la comisión de
nuevos hechos delictivos, evitar la huida del imputado garantiza la paz social
y la propia seguridad personal del inculpado (Baldera, 2008, p. 25).
2.2.4.2 Principio de proporcionalidad en la prisión preventiva
De acuerdo a Paulino Baldera, (2008, p. 59), el principio de
proporcionalidad nos indica que la medida adoptada debe ir en consonancia
con los beneficios que se pudieran obtener y el medio empleado, por esta
razón, la prisión preventiva está condicionada a determinada situación
58
procesal, como es la gravedad del caso, pruebas suficientes y el peligro de
fuga, cosas en los cuales la medida deber ser proporcional al bien jurídico
que se trata de resguardar.
Podemos resaltar que el autor antes señalado, en el análisis del
principio de proporcionalidad para imponer prisión preventiva incluye
elementos importantes como son la gravedad del caso y el bien jurídico que
se trata de resguardar, cosa esta que no lo hizo en la definición de prisión
preventiva.
2.2.4.3 Elementos a Considerar en Materia Ambiental En Materia ambiental, luego de haber analizado la naturaleza y
condiciones a tomar en cuenta para imponer prisión preventiva al
responsable de agredir la naturaleza como son el peligro de fuga, elementos
de pruebas y la pena privativa de libertad, así como también que se trate de
un hecho grave y que procure la paz social y la reincidencia, podemos colegir
que en algunos bienes jurídicos ambientales, como por ejemplo, el recurso
agua, aplica el principio de proporcionalidad en virtud del daño ambiental que
se ocasiona a la sociedad, sin excluir otros elementos importantes de la
naturaleza.
En este tenor se pronuncia Del Carmen García (2008) al
considerar que están dada las condiciones fácticas del artículo 227 del
Código Procesal Penal, tomando en cuenta el Tipo Penal atribuido y la
circunstancia del hecho, lo que quiere decir que según la gravedad del caso
y la circunstancia dolosa que envuelven la acción en contra del bien jurídico
protegido, pueden ser motivo para imponer prisión preventiva.
59
Otro aspecto a tomar en cuenta es el comportamiento del imputado
en procesos anteriores, lo cual según la autora antes citada agrava el peligro
de fuga a la luz del articulo 229 párrafo 4 del Código Procesal Penal, de
donde se desprende que una de las características del peligro de fuga tiene
que ver con la reincidencia del imputado, circunstancia que es frecuente en
materia ambiental, por lo que combinado con la importancia del hecho y una
modificación de la pena prevista en la Ley 64-00 en lo referente a la prisión,
se impondrá prisión preventiva a los responsable de agredir el ambiente
(Resolución No. 291-2008, de fecha 18 de junio del 2008).
2.2.4.4 Dificultades en la Aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales De acuerdo a lo previsto por el artículo 229 del Código Procesal
Penal en el análisis del Peligro de fuga, como parte de las circunstancias
conjuntamente con elementos de pruebas suficientes y que la infracción este
reprimida con pena privativa de libertad para que proceda aplicar medida de
coerción (Artículo 227 del CPP), uno de los elementos a tomar en cuenta es
la pena imponible al responsable de cometer el Delito. En ese sentido, la
normativa ambiental en el artículo 183 establece una sanción penal en
relación con la pena de prisión de 6 días como mínima y 3 años como
máxima, con la única agravante de que si como consecuencia del Delito
cometido resultaren personas fallecidas, se aplicará lo establecido en el
Código Penal Dominicano.
Como se puede observar, el máximo de la pena es de tres años, la
cual no se ajusta a la relación directa que debe existir entre la obligación de
protección Penal del Estado y el bien jurídico al que hay que resguardar por
su importancia, la gravedad o el daño que cause o pueda causar a la
sociedad. Otra realidad de la sanción penal en los Delitos ambientales, es
que la misma se aplica para todos los delitos ambientales, no importa el daño
60
cometido o la relevancia como bien jurídico y, por último, que las agravantes
previstas en los artículos 186 y 187 de la Ley 64-00 no tienen una sanción
penal diferente que agrave la sanción penal del Delito cometido por la
conducta asumida por el infractor.
Ante esa realidad, si para que haya peligro de fuga se toma en
cuenta la pena imponible así como también la importancia del daño que debe
ser resarcido, no cabe duda que la Ley 64-00 no refleja estos elementos, por
lo tanto siempre va a existir la dificultad de aplicar Prisión preventiva en los
Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
De igual manera, tal y como expresa Zaffaroni (1997, p. 677), las
condiciones de operatividad de la coerción penal no son siempre penales,
sino que también suelen depender de disposiciones de carácter procesal.
Esa dificultad se presenta cuando el Juez de la Instrucción impone como
medida de coerción la prisión preventiva, la misma solo debe ser aplicada
por seis días, en razón de que la pena mínima establecida en la normativa
ambiental y en virtud del artículo 241 del Código Procesal Penal, el cual
establece en el numeral 2 que la prisión preventiva finaliza cuando su
duración supere o equivalga a la cuantía mínima imponible.
2.2.5 Insuficiencia de la Sanción Penal para una Adecuada Protección Ambiental
En la actualidad asistimos a un escenario de una progresiva
preocupación a nivel nacional por los peligros para la vida y la salud de las
actuales y futuras generaciones, como consecuencia de la degradación
ambiental a que es sometido el Medio Ambiente y los Recursos Naturales en
la difícil implementación del principio de desarrollo sostenible. Esa
preocupación por las aguas, el aire, los árboles y los desechos peligrosos y
tóxicos, entre otros bienes jurídicos, constituye un alerta para el Estado,
61
acerca de la necesidad de una regulación penal de los graves atentados
contra el medio ambiente.
Para enfrentar esa realidad, el poder punitivo del Estado, como
responsable, en principio, de la Protección Penal Ambiental, está en la
obligación de crear dentro de su política criminal ambiental el o los
instrumentos jurídicos que sean pertinentes, en el cumplimiento de normas
dentro del proceso de persecución penal que permitan el cabal disfrute de
todos los dominicanos del derecho consagrado en el artículo 67 de nuestra
Carta Fundamental, a disfrutar de un Medio Ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
De ahí que esa política ambiental debe empezar por la
modificación de la Ley 64-00, en sentido general, pero de manera especial
con relación a la sanción penal de prisión y las agravantes previstas en los
artículos 183, 186 y 187 de dicha ley, ya que la norma actual no es suficiente
para sancionar a quienes causen un grave daño ambiental. Esta modificación
tiene su justificación en los Convenios internacionales asumidos por el país y
a la luz del derecho comparado, como una muestra de la aptitud y actitud
que asumen los Estados para sancionar adecuadamente a quienes causan
grave contaminación o daño ambiental y pongan en grave peligro el medio
ambiente, procurando tener un régimen jurídico más coercitivo para prevenir
daños ambientales.
62
Capítulo III: APLICACIÓN DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBENTALES.
3.1 Tipo de Estudio
Este estudio es de tipo descriptivo transicional en su esencia, ya que
plantea la situación real y mide de manera más bien independiente los
conceptos o variables envueltas en el problema, a la vez que busca
especificar las propiedades importantes de la aplicación de la prisión
preventiva en los delitos ambientales y su régimen sancionatorio, así como
también conocer las dificultades y deficiencias a partir de la sanción penal
existente en la normativa penal ambiental. Todo esto, haciendo mediciones
en un solo momento.
3.2 Población, Universo y Muestra de Estudio
El universo del estudio abarcó a todos los Procuradores Generales
de Medio Ambiente de cada Departamento Judicial de la República
Dominicana, los cuales son 10: Los Departamentos Judiciales de Santo
Domingo, San Cristóbal, Barahona, San Juan de la Maguana, La Romana,
Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y Montecristi.
3.2.1 Determinación del Tamaño de la Muestra
Para garantizar la representatividad de la población y determinar el
tamaño de la muestra, en el presente estudio se decidió trabajar con el
universo completo, por ser este manejable y por lo trascendente que es
abarcar todo el universo.
63
3.3 Descripción de los Instrumentos Utilizados para la
Recolección de las Informaciones
El instrumento utilizado para recabar la información fue el
cuestionario aplicado a los Procuradores, el cual estuvo compuesto de
preguntas cerradas de opción y respuestas múltiples. Además se utilizó la
técnica de clasificación verbal, el cual fue aplicado en cada oficina de la
Procuraduría Ambiental.
En el cuestionario las preguntas 1-2 se emplearon como filtro para
determinar la cantidad de delitos ambientales ha procesado la Procuraduría
de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial y de esos casos
procesados cuantos fueron sometidos a la Justicia.
La pregunta 3 y 4 identifican las medidas de coerción solicitadas y de
esas solicitadas a cuantos le solicitaron Prisión Preventiva.
Las preguntas 5 y 6 buscan determinar a cuanto caso el Juez impuso
Prisión Preventiva y si tenía prisión preventiva que tiempo duro con la misma.
En el cuestionario las preguntas 7 y 8 procuran verificar a que se
debe la no frecuencia de la aplicación de la prisión preventiva en los delitos
ambientales y también cuales delitos por su importancia relevancia, daño
causado o que pueda causar merecen una sanción diferentes a la prevista
en la ley 64-00 sobre Medio Ambiente.
Y las preguntas 9, 10, 11, 12 y 13 están encaminada a seleccionar
los delitos ambientales que por su importancia, relevancia, daño causado o
que pueda causar merecen que se solicite y aplique prisión preventiva.
64
3.4 Procedimiento para la Recolección de Datos
Para la obtención de los datos se utilizo la técnica de entrevista, remitida vía
internet y que fue llenada por cada Procurador Ambiental de los 10
Departamento Judiciales que funcionan en esta Materia, abarcando un
periodo desde el año 2005 hasta octubre del año 2013, dicha información se
obtuvo desde el 5 de noviembre del año 2013 hasta el 14 de noviembre del
2013, para lo cual nos auxiliamos de diferentes llamadas telefónicas por el
nivel de ocupación de cada procurador.
3.5 Análisis de los Resultados
Los resultados de los análisis se presentan por medio de cuadros y
gráficos con sus correspondientes interpretaciones, siguiendo el orden de los
objetivos que dieron origen al estudio.
Para el análisis de los datos se emplearon técnicas de estadísticas
descriptivas basadas en frecuencias y por cientos. Finalmente todos los
análisis estadísticos se realizaron utilizando el Paquete Estadístico al servicio
de las ciencias ( SPSS por Windows V,18,o).
65
Tabla 1. Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de
Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta
el mes de octubre del año 2013
Cantidad Frecuencia %
De 1 a 1000 3 30.0
De 1001 a 2000 2 20.0
De 2001 a 3000 1 10.0
Más de 3000 4 40.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 1 del Cuestionario Aplicado.
De acuerdo a los datos obtenidos, se aprecia que desde el año
2005 hasta octubre del 2013, el 40%, o sea, cuatro (4) departamentos
judiciales han procesado más de 3000 delitos ambientales.
Figura 1. Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de
Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta
el mes de octubre del año 2013
Fuente: Tabla No. 1.
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
30.0%
35.0%
40.0%
De 1 a 1000 De 1001 a 2000 De 2001 a 3000 Más de 3000
30.0%
20.0%
10.0%
40.0%
66
Tabla 2. Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período
antes mencionado
Cuantos Frecuencia %
De 1 a 200 4 40.0
De 201 a 400 5 50.0
Más de 600 1 10.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 2 del Cuestionario Aplicado.
En la Tabla No. 2 se aprecia que el 50% de los Departamentos
Judiciales han sometido a la justicia entre 200 y 400 casos.
Figura 2. Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período
antes mencionado
Fuente: Tabla No. 2.
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
30.0%
35.0%
40.0%
45.0%
50.0%
De 1 a 200 De 201 a 400 Más de 600
40.0%
50.0%
10.0%
67
Tabla 3. De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han
solicitado Medida de Coerción
Casos Frecuencia %
De 1 a 100 6 60.0
De 101 a 200 2 20.0
De 201 a 300 1 10.0
Más de 300 1 10.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 3 del Cuestionario Aplicado.
Como se observa en la tabla anterior, el 60 % de los
Departamentos Judiciales han solicitado medidas de coerción entre 1 y 100
casos, lo cual, sumado al 20% entre 101 a 200, representan el 80% entre 1 a
200 casos con medida de coerción.
Figura 3. De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han
solicitado Medida de Coerción
Fuente: Tabla No. 3.
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
De 1 a 100 De 101 a 200 De 201 a 300 Más de 300
60.0%
20.0%
10.0% 10.0%
68
Tabla 4. De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado
Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
De 1 a 20 5 50.0
De 21 a 40 2 20.0
De 41 a 60 2 20.0
Más de 60 1 10.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 4 del Cuestionario Aplicado.
En cuanto a la prisión preventiva, se evidencia que el 50% de los
Departamentos Judiciales han solicitado este tipo de prisión entre 1 a 20
casos.
Figura 4. De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han
solicitado Prisión Preventiva
Fuente: Tabla No. 4.
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
30.0%
35.0%
40.0%
45.0%
50.0%
De 1 a 20 De 21 a 40 De 41 a 60 Más de 60
50.0%
20.0% 20.0%
10.0%
69
Tabla 5. De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto
el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
De 1 a 5 8 80.0
De 6 a 10 2 20.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 5 del Cuestionario Aplicado.
El 80% de los Departamentos Judiciales de los casos que han
solicitado prisión preventiva, el Juez de Instrucción impuso prisión preventiva
de 1 a 5 casos.
Figura 5. De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto
el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva
Fuente: Tabla No. 5.
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
De 1 a 5 De 6 a 10
80.0%
20.0%
70
Tabla 6. En caso de que en algún caso el Juez impuso Prisión
Preventiva, qué tiempo duró en prisión con la medida de coerción
Casos Frecuencia %
De 1 día a 6 días 2 20.0
De 7 días a 30 días 7 70.0
De 61 días a 90 días 1 10.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 6 del Cuestionario Aplicado.
El 70% de los Departamentos Judiciales de los casos que han
impuesto prisión preventiva han durado en prisión entre 7 días a 30 días.
Tabla 7. Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de la
aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales
Casos Frecuencia %
La sanción penal 6 60.0
Por no establecer sanción penal en las agravantes
2 20.0
Porque los jueces observan la materia con poca importancia y poca gravedad
6 60.0
Ninguna de las anteriores 0 0.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 7 del Cuestionario Aplicado.
El 60% de los Departamento Judiciales manifestó que la no
frecuencia de la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales se
debe a la sanción penal y el 20% por no establecer sanción penal en los
agravantes. Es decir, que un 80 % tiene como causa principal la deficiencia
de la sanción penal prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.
71
Figura 6. Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de
la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales
Fuente: Tabla No. 7.
Tabla 8. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes grupos de
Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o
que pueda causar, merecen una sanción penal diferente a la prevista en
la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente
Casos Frecuencia %
Contaminación de las aguas, contaminación atmosférica y en á
1 10.0
Delitos de Pesca, Construcción en lugares prohibidos y Recursos Mineros
1 10.0
Especies de vida silvestre protegidas o declaradas en peligro de extinción
1 10.0
Los Delitos que están en a y b 7 70.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 8 del Cuestionario Aplicado.
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
La sanción penal Por no establecer sanción penal en
las agravantes
Porque los jueces observan la
materia con poca importancia y poca gravedad
Ninguna de las anteriores
60.0%
20.0%
60.0%
0.0%
72
En la Tabla anterior se observa que el 70% de los procuradores
ambientales entienden que los delitos ambientales por su importancia,
relevancia, daño causado o que pueda causar y merecen una sanción penal
diferente son: contaminación de las aguas, contaminación atmosférica, áreas
protegidas, delitos con sustancias y desechos tóxicos, violación al permiso
ambiental y delitos forestales.
Tabla 9. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
Contaminación de las aguas 8 80.0
Extracción de materiales 1 10.0
Delitos forestales 1 10.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 9 del Cuestionario Aplicado.
al preguntar a los procuradores ambientales cuál o litos merecen
solicitar prisión preventiva, el 80% manifestó que es el de contaminación de
las aguas.
Figura 7. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Fuente: Tabla No. 9.
0.0%
20.0%
40.0%
60.0%
80.0%
Contaminación de las aguas
Extracción de materiales
Delitos forestales
80.0%
10.0% 10.0%
73
Tabla 10. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
Contaminación atmosférica 4 40.0
Depósito de residuo sólido 3 30.0
Delitos de pesca 3 30.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 10 del Cuestionario Aplicado.
El 40% de los procuradores ambientales entienden que el delito
ambiental por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar
merece que se solicite y aplique prisión preventiva es el de contaminación
atmosférica.
Tabla 11. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
Construcción en lugares prohibidos 1 10.0
Delitos en áreas protegidas 9 90.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 11 del Cuestionario Aplicado.
En la tabla anterior se evidencia que el 90% de los procuradores
ambientales entienden que el delito ambiental por su importancia, relevancia,
daño causado o que pueda causar, merece que se solicite y aplique prisión
preventiva es el de áreas protegidas.
74
Figura 8. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Fuente: Tabla No. 11.
Tabla 12. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
Contaminación sónica 2 20.0
Delitos con sustancias y desechos tóxicos
7 70.0
Delitos de pesca 1 10.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 12 del Cuestionario Aplicado.
Los procuradores ambientales, en un 70% entienden que el delito
ambiental por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar,
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
Construcción en lugares prohibidos
Delitos en áreas protegidas
10.0%
90.0%
75
merece que se solicite y aplique prisión preventiva es el de sustancia y
desechos sólidos.
Tabla 13. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos
Ambientales por su importancia, relevancia. Daño causado o que pueda
causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva
Casos Frecuencia %
Construcción en lugares prohibidos 3 30.0
Violación al permiso ambiental 4 40.0
Delitos contra el funcionario público 3 30.0
Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 13 del Cuestionario Aplicado.
De acuerdo a los resultados obtenidos, se aprecia que el 40% de
los procuradores ambientales entienden que el delito ambiental por su
importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar merece que se
solicite y aplique prisión preventiva es el de delito por violación al permiso
ambiental, el 30% contra funcionarios públicos y 30% construcciones en
lugares prohibidos.
3.5.1 ANÁLISIS GENERAL
De acuerdo a los resultados obtenidos a nivel nacional de la
aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos previstos en la Ley 64-00
sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, quedó comprobado que la
misma no ha tenido incidencia en la acción de protección por parte del
Estado a favor del bien jurídico protegido, el ambiente.
Lo anterior queda evidenciado, ya que el 40% de los Procuradores
Ambientales procesan más de 3000 casos, o sea, se maneja una gran
cantidad de casos y solo se someten a la justicia no más de 400, en el 90%
del territorio nacional, lo cual es una proporción baja y tiene una relación
76
directa con la política ambiental establecida por la República dominicana,
desde el 18 de agosto del año 2000.
De igual forma, se verificó que no solo es baja la proporción de casos
sometidos a la justicia, sino también que de los casos sometidos a la justicia
y que solicitan Prisión Preventiva como medida de coerción, la cantidad de
casos a los que el Juez de la Instrucción impone la Prisión Preventiva es
insignificante, toda vez que de las medidas de coerción que se solicitan a
nivel nacional en más de 60 casos se solicita la Prisión Preventiva y, de esos
casos, el Juez solo la impone entre 6 y 10 casos.
De lo anterior se desprende que en República dominicana no existe
una incidencia de aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos
Ambientales, debido a varios factores: primero porque la sanción penal, de
manera específica la prisión establecida en la Ley 64-00, no está en
consonancia con el bien jurídico a proteger; segundo, que para algunas
acciones o circunstancias que envuelven el Delito Ambiental como
agravante, no se le puso una sanción penal diferente acorde con lo que se
quiere resguardar y, tercero porque desde el Estado, la sociedad y el Poder
Judicial tratan los Delitos Ambientales como tipos penales sin importancia y
sin relevancia.
Los factores antes mencionados salieron relucir de la entrevista
realizado a nivel nacional a los Procuradores Ambientales, ya que el 80%
expresó que la no frecuencia de Prisión Preventiva se debe a la sanción
penal, a la no existencia de sanción panal en las agravantes y a la poca
importancia y relevancia que los jueces le otorgan a la materia ambiental.
Al mismo tiempo, un 70 % de ellos afirmó que delitos como por
ejemplo, el de Contaminación de las Aguas y en Áreas Protegidas merecen
77
una sanción penal diferente. Un 80% de los Procuradores entiende que se
debe aplicar Prisión Preventiva en el Delito por Contaminación de las Aguas
y 90% en el Delito en Áreas Protegidas, en virtud de su importancia,
relevancia, daño causado o que pueda causar, de donde se colige que para
la protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el bien jurídico
protegido en sentido particular no puede ser tratado de la misma forma por
parte del Estado.
78
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Con esta investigación nos propusimos analizar la incidencia de la
aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales previstos por la
Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con su
régimen sancionatorio penal para la protección del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, haciendo énfasis en aquellos tipos penales ambientales
cuyas características, relevancia y daño causados merecen otra protección
punitiva diferente por parte del Estado, con el firme propósito de determinar
la desprotección que existe del bien jurídico tutelado, de donde se extraen
las siguientes conclusiones:.
1. Se determinó que dentro los diferentes Delitos Ambientales
previstos en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, los
más relevante por su importancia y daños que puedan causar son:
Contaminación de las aguas, Áreas Protegidas, Delitos con Sustancias y
Desechos Tóxicos, Delitos Forestales, Contaminación Atmosférica y
Violación al Permiso Ambiental para una mejor protección ambiental. Por lo
tanto, los mencionados delitos merecen una sanción penal diferentes, en lo
relativo a la prisión y a las agravantes. De tal forma, que sea más factible la
imposición de prisión preventiva, en consonancia con los expresado por el
Ministerio Publico Ambiental a nivel Nacional, el 80% manifestó que el Delito
por Contaminación de las Aguas y el 90% el Delito en Áreas Protegidas,
merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva, a modo de ejemplo.
2. En la actualidad el régimen sancionador penal aplicado a los
delitos ambientales dentro de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en los ámbitos de prisión, multa y reparación ambiental es
generalizado para todos los delitos ambientales y, por tanto, esa sanción
penal no es la adecuada, sobre todo en lo referente a prisión y las
79
agravantes, porque no está en consonancia con las características,
gravedad, relevancia y el potencial daño que representa para el medio
ambiente.
De igual forma, las agravantes enumeradas en los artículos 186 y
187 de la Ley 64-00, contienen importantes características encaminadas a la
protección ambiental; sin embargo, la misma es como si no existieran, ya que
no tienen dientes, o sea, están desprovistas de sanciones, por lo tanto no
inciden en la política ambiental del Estado, en cuanto a la seguridad y
conservación de los recursos naturales.
En ese sentido, se pudo verificar en algunas legislaciones
internacionales, como son España, Costa Rica, Venezuela y Honduras en
comparación con la sanción penal vigente en República Dominicana, que en
esos países los delitos ambientales tienen una sanción punitiva más acorde
con el bien jurídico que quieren resguardar, que no es una pena generalizada
para todos los delitos ambientales y las agravantes tienen sanciones
diferentes y adicionales a las previstas para cada delito. Por lo tanto, la
legislación dominicana no se ajusta a los estándares internacionales y es
inadecuada.
3. De lo anterior se desprende que la sanción penal prevista en la
Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la persecución de
los delitos ambientales es deficiente o, mejor dicho, no es suficiente para
sancionar a quienes causen un grave daño ambiental; por lo tanto, existe una
desprotección del bien jurídico protegido.
4. En relación con las dificultades de la aplicación de prisión
preventiva como medida de coerción en los delitos ambientales más
relevantes, se estableció que en cuanto a la pena máxima, que son tres
80
años, la misma no se ajusta a la relación directa que debe existir entre la
obligación de protección penal del Estado y el bien jurídico a resguardar por
su importancia, la gravedad o el daño que cause o pueda causar a la
sociedad, ya que uno de los elementos a tomar en cuenta para aplicar prisión
preventiva es el peligro de fuga, el cual va a estar influenciado por la pena
imponible en el delito cometido y de igual forma cuando se impone prisión
preventiva al imputado, hay que ponerlo en libertad a los seis días por
aplicación del artículo 241 del Código Procesal Penal ya que la pena mínima
de prisión en esta materia es de seis días, en consecuencia, existe una
desprotección ambiental en la República Dominicana.
Lo anterior queda evidenciado con los resultados obtenidos en el
país de la imposición de medidas de coerción consistentes en prisión
preventiva en los delitos ambientales a través de los procuradores
ambientales de cada Departamento Judicial, donde el 40 % de los
Departamentos conocen más de 3000 casos, de esos se someten a la
justicia alrededor de 200, de los cuales el 60% de los Departamentos solicita
medidas de coerción entre uno y cien casos, de esos el 50% de los
Departamentos solicita prisión preventiva de uno a veinte casos y de esos, el
80% de los Departamentos logra que el Juez de la Instrucción imponga
prisión preventiva de uno a cinco casos.
Expresado de otra forma, de acuerdo a esas informaciones, si de los
casos procesados por el Ministerio Público a 200 casos se les solicita
medidas de coerción, de esas a 40 se les solicita prisión preventiva y de esas
solicitudes solo entre 1 y 5 casos existe la posibilidad de que el juez imponga
dicha medida.
En cuanto a la operatividad de la medida de coerción de prisión
preventiva existe una dificultad de carácter procesal. Esa dificultad se
81
presenta cuando el Juez de la Instrucción impone tres meses de prisión
preventiva y la misma solo debe ser aplicada por seis días, en razón de que
la pena mínima establecida en la normativa ambiental es de seis días y en
virtud del artículo 241 del Código Procesal Penal, el cual establece en el
numeral 2 que la prisión preventiva finaliza cuando su duración supere o
equivalga a la cuantía mínima imponible y, por tanto, hay que poner en
libertad al imputado. Dicha dificultad quedó establecida en razón de que en el
90% de los casos del país que le han aplicado prisión preventiva solo han
durado entre 1 y 30 días.
En ese sentido, hay que destacar que la escasa aplicación de la
Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales se debe, de manera primordial,
a la sanción penal prevista en la Ley 64-00, en cuanto a la prisión y a la
inexistencia de penas en las agravantes, así como también la poca
importancia y relevancia que le asignan algunos actores del sistema judicial,
tal y como lo suscribió el 80% de los Procuradores Ambientales del país.
Ante la desprotección que envuelve en estos momentos el ambiente
y los demás elementos de la naturaleza en la actual política de persecución
penal de los Delitos que se comenten contra el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales; la preocupación por los peligros que para el medio
ambiente y la salud de las personas de las actuales y futuras generaciones
representan ciertas actividades de gran potencial contaminador propias de
nuestro desarrollo económico y social, así como también La necesidad de un
nuevo derecho penal ambiental en Republica Dominicana para regular los
atentados contra el Medio Ambiente, es oportuno que el Estado, a través de
las instituciones competentes, se avoque a realizar una modificación en
sentido general de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
pero de manera especial en los siguientes elementos:
82
1. Revisar la sanción penal sobre todo la de prisión a los fines de que
sea aumentada en consonancia con las directrices de los tratados
internacionales y el bien jurídico protegido.
2. Que esa sanción penal sea incrementada de acuerdo al bien que
el Estado quiere reguardar en virtud de su importancia, relevancia y daño
que pueda causar a la sociedad.
3. Que en relación a las agravantes previstas en los artículos 186 y
187 de la Ley 64-00, las diferentes características que buscan proteger aún
más el ambiente se le asigne una pena diferente a la pena general para los
delitos ambientales, ya que en la actualidad no dicen qué pena debe imponer
el juez.
4. Que el Congreso se avoque a aprobar legislaciones en cada área
de la naturaleza, como por ejemplo: agua, aire y foresta, a los fines de tener
normas más directas con el bien jurídico, ya que la Ley 64-00 es un marco
general.
5. Como una forma de dar coherencia y facilidades a los operadores
del sistema en la aplicación de las normas, es pertinente recomendar la
aprobación de un Código Ambiental en la Republica Dominicana.
viii
REFERENCIAS
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x
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xi
CODIGOS Y LEYES Y RESOLUCIONES
Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del año 2010. Ley 42-01 sobre Salud Publica Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 15 de agosto del año 2000. Ley Orgánica de España No. 10/1995, del Código Penal, tomado en fecha 7 de noviembre del 2013, de http://noticiasjuridicas.com/base_datos/Penal/lo10-
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Ley sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04, de fecha 30 de julio del 2004.
Resolución mediante acta de audiencia, de fecha 11 de junio del año 2008, emitida por la Magistrada Águeda del Carmen García, del primer Juzgado de Instrucción en funciones de atención Permanente, del Distrito Judicial de Santiago.
Resolución No.291-2008, de fecha 18 de junio del 2008), emitida por la magistrada Águeda del Carmen García, del primer Juzgado de Instrucción en funciones de atención Permanente, del Distrito Judicial de Santiago SENTENCIAS Sentencia No. 514-10-00127, de fecha 15 de abril del año 2010, Magistrada Rosemary E. Veras Pena, Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Sentencia No. S.T.C./0099/12 de fecha 21 de diciembre del 2012, del Tribunal Constitucional.
xii
ANEXOS
1: Anteproyecto de tesis
2: Cuestionario de las entrevistas realizada a los Procuradores de Medio
Ambiente de cada Departamento Judicial, Republica Dominicana, octubre
2013.
3: Copia Ordenanza Civil No. 514-10-00127, de fecha 15 de abril del 2010,
emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
4: Copia Resolución mediante acta de audiencia, de fecha 11 de junio del
año 2008, emitida por la Magistrada Águeda del Carmen García, del Primer
Juzgado de Instrucción en funciones de Atención Permanente, del Distrito
Judicial de Santiago.
5: Resolución No. 291-2008, de fecha 18 de junio del 2008), emitida por la
magistrada Águeda del Carmen García, del primer Juzgado de Instrucción en
funciones de Atención Permanente, del Distrito Judicial de Santiago
xiii
UNIVERSIDAD APEC
ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Anteproyecto del trabajo final para optar por el título de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
Tema
"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO
AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".
PRESENTADO POR: Jacinto Mejía Amaro, 2007-2741
[email protected] Tel.809-256-4547
ASESOR: Lic. Aldemaro Muñiz Mena
Santiago, República Dominicana Octubre, 2013
xiv
ÍNDICE
Páginas
1. selección y Definición del Tema de Investigación ............................... 1
2. Introducción ........................................................................................ 2
3. Planteamiento del Problema ............................................................... 3
4. Objetivos de la Investigación .............................................................. 5
5. Justificación ........................................................................................ 6
6. Marco Referencial (Teórico-Conceptual) ............................................. 8
7. Aspectos Metodológicos ..................................................................... 13
8. Tabla de Contenido ............................................................................. 14
9. Bibliografía Preliminar ......................................................................... 16
xv
1. SELECCIÓN Y DEFINICIÓN DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN
INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS
DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO AMBIENTE
Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL.
xvi
2. INTRODUCCIÓN
El tema de la investigación a desarrollar se titula Incidencia de la
aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales previsto por la
Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y su régimen sancionatorio penal, el cual
abordará la problemática sobre las dificultades para aplicar prisión preventiva
como medida de coerción, a partir de la sanción prevista en la Ley 64-00,
constituyendo esto una desprotección ambiental.
Es un deber del Estado establecer una política ambiental de
persecución pertinente acorde con el mandato constitucional de habitar en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque La protección del Medio
Ambiente es una misión de gran importancia e impostergable para la
generación de seres humanos que habita el mundo y, en especial, en la
República Dominicana por lo que el cumplimiento eficaz de esta labor es la
única garantía de vida estable para las generaciones presentes y futuras
(Mejía, W. et al. ,2000).
Dicha investigación se realizará desde el ámbito del derecho penal
ambiental y procesal penal, haciendo énfasis en la consagración
constitucional del derecho ambiental; será de tipo documental, abordando
aspectos fundamentales esbozados en la doctrina, en la jurisprudencia y en
la ley tanto de la República Dominicana como de otros países, así como del
derecho comparado más relevante, con el objeto de analizar y verificar la
aplicación de la prisión preventiva en los delitos ambientales, así como
también conocer las dificultades y deficiencias a partir de la sanción penal
existente en la normativa penal ambiental.
El trabajo objeto de estudio será dividido en tres capítulos, el primero
abarcara las nociones generales del tema, como son algunos aspectos del
xvii
Derecho Ambiental, del Medio Ambiente y los principios orientadores, el
segundo la descripción de los Delios Ambientales, el Régimen sancionador
previsto en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente relacionados y algunos
elementos sobre la Prisión Preventiva el tercero abarcara el análisis de las
informaciones obtenidas de las entrevista realizada a los Procuradores
Ambientales en cada Departamento Judicial sobre la Aplicación de la Prisión
Preventiva en los Delitos Ambientales y por ultimo se abordaran las
Conclusiones y las Recomendaciones.
En la práctica este estudio es un instrumento valioso para la
construcción del conocimiento en el área ambiental y, al mismo tiempo, un
precedente que servirá como muestra y un referente, en procura de
sensibilizar a la sociedad y al Estado Dominicano de que el bien jurídico
tutelado, en muchos de sus elementos, necesita ser tratado de manera
diferente con relación a la sanción penal prevista en la Ley 64-00, para una
mejor política de persecución penal ambiental.
xviii
3. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA
Dentro del proceso de persecución penal de los Delitos Ambientales,
en especial el procesal penal, se evidencian dificultades en cuanto a la
aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar en relación con la
pena prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
que en vez de proteger el bien jurídico tutelado lo desprotege.
La problemática consiste en la desprotección del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales a partir de la sanción penal de prisión y las agravantes,
en el sentido de que el artículo 183 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales establece una pena de 6 días como pena mínima y 3
años como pena máxima de prisión de manera uniforme para todos los
delitos ambientales, excepto cuando hay muerte, sin importar el bien jurídico
protegido, las agravantes, relevancia o los daños causados, lo cual desde la
lógica del Principio de Proporcionalidad, es un absurdo, sobre todo en
aquellos casos que por su importancia merecen otro tratamiento por parte del
Estado.
La situación definida anteriormente se presenta al momento de aplicar
la imposición tres meses de prisión preventiva como medida de coerción a
los responsables de las agresiones contra la naturaleza, la cual cesa a los 6
días en virtud de lo previsto en el artículo 241 del Código Procesal Penal
Con esta investigación su autor se propone dejar establecido un
instrumento como referente, con la finalidad de que haya una mayor
protección y control de la explotación excesiva de los recursos naturales y la
destrucción de los ecosistemas, ya que el objetivo final de la humanidad es el
de conservar y preservar la naturaleza de todo el planeta de la destrucción y
xix
el mal manejo provocado por las deferentes actividades humanas. A tales
fines se han generado las siguientes cuestionantes:
1. ¿Cuáles son los delitos ambientales previstos en la ley 64-00 sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección del medio
ambiente y los recursos naturales?
2. ¿Cuál es el régimen sancionador penal aplicado a los delitos
ambientales dentro de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales y compararlo con algunas leyes de otros países?
3. ¿Cuáles son las deficiencias de la sanción penal prevista en la Ley
64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la persecución de los
delitos ambientales?
4. ¿Cuáles son las dificultades de la aplicación de prisión preventiva
como medida cautelar en los delitos ambientales más relevantes en relación
con la sanción penal prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para la protección del medio ambiente y los recursos
naturales?
xx
4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General
Analizar la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales
previstos por la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
relación con su régimen sancionatorio penal, para la protección del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
Objetivos específicos
1. Identificar los delitos ambientales previstos en la ley 64-00 sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección del medio
ambiente y los recursos naturales.
2. Establecer el régimen sancionador penal aplicado a los delitos
ambientales dentro de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales y compararlo con algunas leyes de otro país.
3. Establecer las deficiencias de la sanción penal prevista en la Ley
64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la persecución de los
delitos ambientales.
4. Ponderar las dificultades de la aplicación de prisión preventiva como
medida de coerción en los delitos ambientales más relevantes, en relación
con la sanción penal prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
xxi
5. JUSTIFICACIÓN
Teóricamente, de acuerdo a Jiménez Peña, R. (2012), en su libro
Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho, El Medio Ambiente
está considerado como un derecho colectivo y difuso, ya que el mismo es
patrimonio común de la humanidad, y todos los seres humanos están en la
obligación de protegerlo, conservarlo y restaurarlo. De ahí que se considera
pertinente la intervención del Estado para tener una mayor protección del
bien jurídico anteriormente señalado.
En ese sentido, expresa el referido autor que la capacidad de
persecución del Estado debe estar en consonancia con los principios
ambientales previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 64-00 sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, los cuales establecen que en esta materia
las disposiciones son de orden público y que los Recursos Naturales y el
Medio Ambiente son un Patrimonio común de la nación y un elemento
esencial para el desarrollo sostenible del país. Esa categoría la posee el bien
jurídico por la razón de que cualquier situación que tienda a afectar el
equilibrio ecológico constituye un atentado en contra de la naturaleza y, por
vía de consecuencia, afecta significativamente al Medio Ambiente y la
calidad de vida en el planeta. (Jiménez Peña, R., 2012).
Representa un aporte desde el ámbito del derecho penal ambiental y
procesal, haciendo énfasis en la consagración constitucional del derecho
ambiental, con la finalidad de impulsar un nuevo sistema punitivo para una
mejor protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Es un
estudio descriptivo porque plantea la situación real de la aplicación de la
prisión preventiva en los delitos ambientales y del régimen sancionatorio, a
través del análisis y la deducción de las diferentes informaciones.
xxii
En la práctica este estudio será un instrumento valioso para la
construcción del conocimiento en el área ambiental y, al mismo tiempo, será
un precedente que servirá como muestra y un referente, en procura de
sensibilizar a la sociedad y al Estado Dominicano de que el bien jurídico
tutelado en muchos de sus elementos, necesita ser tratado de manera
diferente con relación a la sanción penal prevista en la Ley 64-00 al momento
de aplicar prisión preventiva para una mejor política de persecución penal
ambiental.
xxiii
6. MARCO REFERENCIAL (TEÓRICO-CONCEPTUAL)
La protección del Medio Ambiente es una misión de gran importancia e
impostergable para la generación de seres humanos que habita el mundo, en
especial, en la República Dominicana y el cumplimiento eficaz de esta labor
es la única garantía de vida estable para las generaciones presentes y
futuras, así lo establecieron Wendy Martínez Mejía, et al. autoras del
compendio Derecho Penal del Medio Ambiente.
En ese sentido, constituye un deber del Estado establecer la base
filosófica de la política ambiental, tal y como lo manifiesta la Magistrada
Moreno, S. (2005) al afirmar que:
Siendo el Medio Ambiente y los Recursos Naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
Habitar en un ambiente sano está considerado como un Derecho
Humano de carácter difuso y colectivo, reconocido por la Constitución
Dominicana y la Ley 64-00, estableciendo en dichos cuerpos legales, como
deberes del Estado, prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio
ambiente en provecho de las generaciones presentes y futuras, es decir,
perseguir la efectiva aplicación del principio de desarrollo sostenible del
recurso natural y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo la
sanción legal que corresponda; por lo tanto, le corresponde al Estado
implementar una política de persecución de los delitos ambientales acorde
con el bien que debe proteger.
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De acuerdo a Saenz (2005), la protección del ambiente y la
conservación de aquellos recursos naturales que proporciona la naturaleza
para satisfacer las necesidades, así como la importancia que tiene el
ambiente para la vida del hombre y lo que se debe hacer hoy por las futuras
generaciones, se concretiza estableciendo una relación de lo que hay que
hacer para la protección a partir de los principios del derecho ambiental.
Dentro de los Principios que orientan la ley ambiental así como el
derecho ambiental Dominicano se destacan: el Principio de Prevención, el
Principio de Precaución, el Principio el que Contamina Paga, el Principio de
Responsabilidad Compartida, previsto en los artículos 8, 10 y 5 de la ley 64-
00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es alrededor de esos
principios que giran las demás normas ambientales para garantizar la
protección de la naturaleza y un procedimiento sancionatorio de
responsabilidad objetiva.
De acuerdo al compendio de Derecho Penal del Medio Ambiente, de la
Escuela Nacional de la Judicatura, una de las técnicas de protección penal
en los delitos contra el medio ambiente es la tipificación penal como última
técnica a la cual recurre el Estado para la protección de dichos bienes; el
delito ambiental, según el jurista dominicano Héctor Cabral se define como
aquel tipo de violación a la norma jurídica preexistente capaz de alterar y
modificar el ambiente propicio para la reproducción y supervivencia de los
organismos vivos. Dentro de esos delitos se pueden destacar el Delito de
contaminación de las aguas, el cual que se verifica por el vertimiento o
descarga de aguas residuales contaminadas a ríos y arroyos, previsto en el
artículo 175, numerales 5, 6 y 7 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales. ( Mejía, W. et al. Op. Cit.)
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Las agresiones que se cometen de manera permanente en contra del
ambiente, tipificadas como delitos dentro de la Ley 64-00, cuya característica
es relevante, no poseen un régimen sancionatorio adecuado, sobre todo para
la aplicación de la prisión preventiva y la prevención a través de la
intimidación de futuros infractores, de ahí que se necesita un instrumento
legal más estricto, tal como fue dictada en la sentencia STC/0099/12 del
Tribunal Constitucional que expresa:
El régimen sancionatorio punitivo se legitima, por la producción de las normas prohibitivas de conductas cuya realización es considerada lesiva a bienes jurídicamente protegidos. En ese sentido, los actos que se persiguen sancionar penalmente están caracterizados por su alto nivel de peligrosidad para causar lesiones graves e incluso la muerte de las personas que pudieran resultar afectadas por sus efectos nocivos y, por tanto, se hace necesaria una sanción penal diferente a la que establece la normativa penal de nuestro país. (González Canahuate L. A., 2013).
La finalidad no es reforzar una cultura punitiva sino sancionar
correctamente los delitos ambientales, pues el bien jurídico tutelado por los
tipos penales ambientales es precisamente el medio ambiente y el patrimonio
natural de la nación, por lo que es lógico esperar que existan medidas
cautelares y penas que no solamente prevengan y sancionen a la persona y
la entidad que comete el delito sino, además, y más importante, que
prevengan y eviten la actividad humana que está destruyendo el medio
ambiente, el patrimonio natural y la salud de las personas, que al mismo
tiempo sea compatible con la aplicación de prisión preventiva. De acuerdo a
Roxin, C. (2003) toda vez que “la prisión preventiva es indispensable en
algunos casos para una administración de justicia penal eficiente”, sobre todo
en aquellos casos que por sus características, daño ambiental y relevancia,
ameritan la imposición de la medida de coerción prevista en el artículo 226,
numeral 7 del Código Procesal Penal, en consonancia con el Acta de
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Audiencia de fecha 11 de junio del 2008, del Primer Juzgado de la
Instrucción de atención permanente, del Distrito Judicial de Santiago.
En el marco de nuestra investigación los conceptos claves y parciales
que vamos a utilizar son:
Derecho Ambiental: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
medio ambiente y sus componentes. (Moreno, S.. Op. Cit.. p. 68).
Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos,
socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y
sobrevivencia. (Ley 64-00, Art. 16, Parte 35).
Área Protegida: Una porción de terreno y/o mar especialmente
dedicada a la protección y mantenimiento de los elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados manejados por
mandato legal y otros medios efectivos. (Ley 64-00, Art. 2).
Contaminación: Es la introducción al medio ambiente de elementos
nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de
la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en
general.(Ley 64-00, Art. 16.11.
Delito Ambiental: Es un hecho antijurídico, doloso o culposo, que
afecta el medio ambiente y los recursos naturales y con ello causa graves
daño a la salud humana y al ecosistema. (Mejía, W. et al. Op. Cit.)
Sanción Penal: Es la consecuencia dañosa que impone la ley a quien
incurre en la comisión de un hecho tipificado por ella como delito. (Matus, J.
P., 2004).
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Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que
se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. (Ley 64-
00, Art. 16.16.)
Prisión Preventiva: Según el magistrado Francisco Ortega Polanco
además de tener el propósito de asegurar la presencia del imputado, procura
proteger tanto a la víctima como a la sociedad.
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7. ASPECTOS METODOLÓGICOS
Nuestra investigación se realizará desde el ámbito del Derecho Penal
Ambiental y Procesal Penal, haciendo énfasis en la consagración
constitucional del derecho ambiental, estará regida por una de tipo
documental, a través del análisis y la deducción, abordando aspectos
fundamentales esbozados en la doctrina, jurisprudencia y la ley tanto de
República Dominicana como de otros países del derecho comparado más
relevante, con el objeto de analizar y verificar la aplicación de la prisión
preventiva en los delitos ambientales y su régimen sancionatorio, a través de
entrevistas a los Procuradores Ambientales del país en cada Departamento
Judicial.
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8. TABLA DE CONTENIDO
Capítulo I: Aspectos Generales 1.1 Derecho Ambiental. Concepto .................................................... 1.1.1 Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano .......... 1.1.2 Objeto del Derecho Ambiental Dominicano ..................... 1.1.3 Norma Constitucional Relativa a la Sanción Penal de los Delitos Ambientales .................................................... 1.1.4 Bien Jurídico Tutelado ..................................................... 1.2 Medio Ambiente. Concepto ........................................................ 1.2.1 Importancia del Medio Ambiente ..................................... 1.2.2 Principios Básicos de la Política Ambiental .................... 1.2.3 Principio de Prevención .................................................. 1.2.4 Principio de Precaución .................................................. 1.2.5 Diferencia entre el Principio de Prevención y Precautorio ..................................................................... 1.2.6 Principio el que Contamina Paga .................................... 1.2.7 Principio de Responsabilidad Compartida ...................... 1.2.8 Principio de Intervención Mínima .................................... Capítulo II: Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 2.1 Delitos Ambiental. Conceptos 2.1.1 Clasificación de los Delitos Ambientales......................... 2.1.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio ...................... 2.1.3 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto ..................... 2.1.4 Tipo Penal Cerrado .......................................................... 2.1.5 Delitos de Peligro y de Resultado ................................... 2.1.6 Delitos de Contaminación de las Aguas ......................... 2.1.7 Delitos en Áreas Protegidas ........................................... 2.1.8 Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos ................... 2.1.9 Delitos Forestales ........................................................... 2.1.10 Delitos de Contaminación Atmosférica ........................... 2.1.11 Delitos por Violación al Permiso Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental ..................................................... 2.1.12 Delitos contra las Especies de Vida Silvestre Protegida o Declarada en Peligro de Extinción ............................... 2.1.13 Delitos por Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre .........................................................................
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Páginas 2.1.15 Bienes Jurídicos Tutelados a Perseguir por su Relevancia y Daños Causados ....................................... 2.2 Régimen Sancionador Penal en los Delitos Ambientales ........... 2.2.1 Sanción Penal Ambiental en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ............................ 2.2.2 Las Agravantes en los Delitos Ambientales ..................... 2.2.3 Sanción Penal Ambiental en España, Costa Rica, Venezuela y Hondura ........................................................................... 2.2.4 Prisión Preventiva. Concepto ........................................... 2.2.4.1 Naturaleza de la Prisión Preventiva .................. 2.2.4.2 Principio de Proporcionalidad ........................... 2.2.4.3 Elementos a Considerar en Materia Ambiental . 2.2.4.4 Dificultades en la Aplicación de la Prisión ........ Preventiva en los Delitos Ambientales .............. 2.2.5 Insuficiencia de la Sanción Penal para una Adecuada Protección Ambiental ....................................................... Capítulo III: Aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales 3.1 Tipo de Estudio ........................................................................... 3.2 Población, Universo y Muestra de Estudio ................................. 3.3 Descripción de los Instrumentos Utilizados para la Recolección de la Informaciones ............................................... 3.4 Técnicas de Recolección de Datos ............................................ 3.5 Análisis de los Resultados ......................................................... CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS ANEXOS
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9. BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR
Maier, J. B. J. (2002). Derecho Procesal Penal. Tomo 1, 2da. Edición. Moreno, S. (2005). Derecho y Medio Ambiente. 1ra. Edición. Santo Domingo: Editora Manatí. Moreno, S. (2000). Fundamentos de Derecho Ambiental. Santo Domingo: Editora Cocolo. Matus, J. P. (2004). Derecho Penal del Medio Ambiente. 1ra. Edición. Chile: Editorial Jurídica de Chile. Bifani, Paolo. (1999). Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 4ta. Edición, España: IEPALA Editorial. Martínez Mejía, W., et al. (2002). Derecho Penal del Medio Ambiente. Escuela Nacional de la Judicatura. 1ra. Edición. Cueva Medina, E. y González Montero, J. P. (2010). Manual de Juzgamiento de los Delitos Ambientales USAID y Programa de Excelencia Ambiental y Laboral para el DR-CAFTA. Santo Domingo, D. N. Cueva Medina, E. y González Montero, J. P. (2010). Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales. USAID y la Procuraduría General de la República. Santo Domingo, D. N. González Canahuate, L. A. (2013). Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, correspondiente al año 2012. 1ra. Edición. Jiménez Peña, R. (2012). La Justicia Penal desde una Óptica Integral. Tomo 11. Santo Domingo: Jiménez Peña, R. (2012). Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho. Tomo I. Santo Domingo: Roxin, C. (2003). Derecho Procesal Penal. 1ra. Edición. Segunda reimpresión. Buenos Aires: Editores del Puerto. Zaffaroni, E. U. (1985). Manual de Derecho Penal. Parte general. 4ta. Edición. Buenos Aires: Ediar.
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Constituciones y Leyes. Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del año 2010. Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 15 de agosto del año 2000. Olivares Grullón, D. F. y Núñez Núñez, R. E. (2003). Código Procesal Penal
Concordado. 1ra. Edición. Santo Domingo: Jurídica.
Recursos de Internet. Arce Guillén, M. y Herrera Ugarte, M, Costa Rica Rumbo a un Proceso Penal Ambiental, Universidad de Costa Rica, 2009. Recuperado de: http://www.google.com.do/url?sa De León, K. F. Las Medidas Cautelares y Las Penas en los Procesos Penales Ambientales, Universidad de San Carlos de Guatemala, agosto 2010. Recuperado de: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8509.pdf Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Quinto programa Regional de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales, 2010. Recuperado de: Saenz, J La Responsabilidad Penal Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología (México), Septiembre 2005. Recuperado de: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/446/saenz2.html tttp://www.pnuma.org/gobernanza/ponenciasVprograma.pdf#page=93
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FACULTAD DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Trabajo final o Tesis para optar por el título de
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
Tema
"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO
AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".
PRESENTADO POR:
Jacinto Mejía Amaro, 2007-2741
Tel.809-256-4547
ASESOR:
Lic. Aldemaro Muñiz Mena
Levantamiento de información dirigido a:
Los Procuradores Ambientales de los Departamentos Judiciales de
la Republica Dominicana
Santiago, República Dominicana
Octubre 2013
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CUESTIONARIO APLICADO
Nombre del Procurador (a): __________________________________________
Departamento: ____________________________________________________
Fecha: ___________________________________________________________
Honorable Magistrado, representante de la Procuraduría General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales en cada Departamento Judicial:
Por medio de la presente tenemos a bien solicitarles su colaboración respondiendo
este cuestionario que servirá como fuente de información para la tesis titulada
“Incidencia de la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales por la
Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y su régimen sancionatorio penal”, la cual será
sustentada por Jacinto Mejía Amaro.
La misma tiene como objetivo verificar, analizar y ponderar la aplicación de la prisión
preventiva como medida de coerción en los delitos ambientales más relevantes, así
como también las dificultades en relación con la sanción penal prevista en la Ley 64-
00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Seleccione con una X la respuesta correcta o pertinente.
1. ¿Cuántos delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta el mes de octubre del año 2013?
a. De 1 a 1000
b. De 1001 a 2000
c. De 2001 a 3000
d. Más de 3000
2. ¿Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período antes mencionado?
a. De 1 a 200
b. De 201 a 400
c. De 401 a 600
d. Más de 600
3. De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han solicitado Medida de Coerción?
a. De 1 a 100
b. De 101 a 200
c. De 201 a 300
d. Más de 300
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4. De la solicitud de medida de coerción ¿a cuántos han solicitado Prisión Preventiva?
a. De 1 a 20
b. De 21 a 40
c. De 41 a 60
d. Más de 60
5. ¿De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto el Juez de
la Instrucción impuso Prisión Preventiva?
a. De 1 a 5
b. De 6 a 10
c. De 11 a 15
d. Más de 15
6. En caso de que en algún caso el Juez impuso Prisión Preventiva, ¿qué
tiempo duró en prisión con la medida de coerción?
a. De 1 día a 6 días
b. De 7 días a 30 días
c. De 31 días a 60 días
d. De 61 días a 90 días
e. Más de 90 días
7. Si aplica en su jurisdicción ¿a qué se debe la no frecuencia de la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales?
a. La sanción penal
b. Por no establecer sanción penal en las agravantes
c. Porque los jueces observan la materia con poca importancia y poca gravedad
d. Todas las anteriores
e. Ninguna de las anteriores
8. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes grupos de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen una sanción penal diferente a la prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente?
a. Contaminación de las aguas, contaminación atmosférica y en áreas protegidas
b. Delitos con sustancias y desechos tóxicos, violación al permiso ambiental y delitos forestales
c. Delitos de Pesca, Construcción en lugares prohibidos y Recursos Mineros
d. Especies de vida silvestre protegidas o declaradas en peligro de extinción, contaminación sónica y depósito de residuo sólido
e. Los Delitos que están en a y b
f. Los Delitos que están a y c
g. Los Delitos que están en b y c
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9. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?
a. Contaminación de las aguas
b. Extracción de materiales
c. Delitos forestales
10. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?
a. Contaminación atmosférica
b. Depósito de residuo sólido
c. Delitos de pesca
11. A su entender o criterio ¿cuáles de los siguientes de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?
a. Construcción en lugares prohibidos
b. Violación al permiso ambiental
c. Delitos en áreas protegidas
12. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?
a. Contaminación sónica
b. Delitos con sustancias y desechos tóxicos
c. Delitos de pesca
13. A su entender o criterio ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia. Daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?
a. Construcción en lugares prohibidos
b. Violación al permiso ambiental
c. Delitos contra el funcionario público
Favor de enviarlo cuando sea llenado a mi correo: [email protected] lo antes posible.
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Documentos oficiales (fotocopiados)