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UNIVERSIDAD APEC ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Trabajo final para optar por el título de Magister en Derecho Penal y Procesal Penal "INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL". PRESENTADO POR: Jacinto Mejía Amaro 2007-2741 ASESOR: Varleny Ivonka Díaz Payano, MA Santiago, de los Caballeros República Dominicana Noviembre, 2013

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UNIVERSIDAD APEC ESCUELA DE GRADUADOS

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Trabajo final para optar por el título de Magister en Derecho Penal y Procesal Penal

"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO

AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".

PRESENTADO POR: Jacinto Mejía Amaro 2007-2741

ASESOR: Varleny Ivonka Díaz Payano, MA

Santiago, de los Caballeros República Dominicana

Noviembre, 2013

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"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS

DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".

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ii

RESUMEN

La investigación sobre la incidencia de la aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales previstos en la Ley ambiental Dominicana en relación con su régimen sancionatorio, procura demostrar la desprotección ambiental, identificando los delitos ambientales más relevantes, sus sanciones y sus agravantes comparándola con algunas legislaciones internacionales; se analizan la deficiencia de la sanción penal en la persecución de los delitos y las dificultades existentes para poder aplicar prisión preventiva con la actual política ambiental del Estado. Los atentados que se cometen en contra del ambiente, tipificados como delitos dentro de la Ley 64-00, cuya característica es relevante por su importancia y daño causado, no poseen un régimen sancionatorio adecuado, sobre todo para la aplicación de la prisión preventiva y la prevención a través de la intimidación de futuros infractores, de ahí que se necesita un instrumento legal más estricto, el cual se legitima en conductas cuya consumación se considera lesiva al medio ambiente. La finalidad no es reforzar una cultura punitiva sino sancionar de manera adecuada los delitos ambientales, pues el bien jurídico tutelado por los tipos penales ambientales es precisamente el medio ambiente y el patrimonio natural de la nación, por lo que es lógico esperar que existan medidas cautelares y penas que no solamente prevengan y sancionen a los responsables del delito sino, además, y más importante, que prevengan y eviten la actividad humana que está destruyendo el medio ambiente, el patrimonio natural y la salud de las personas.

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ÍNDICE Páginas

RESUMEN .......................................................................................... ii DEDICATORIAS .................................................................................. iii AGRADECIMIENTOS ......................................................................... iv LISTA DE TABLAS ............................................................................ v LISTA DE FIGURAS .......................................................................... vii INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1 Derecho Ambiental. Concepto .................................................... 5 1.1.1 Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano .......... 6 1.1.2 Objeto del Derecho Ambiental Dominicano ..................... 12 1.1.3 Norma Constitucional Relativa a la Sanción Penal de los Delitos Ambientales .................................................... 12 1.1.4 Bien Jurídico Tutelado ..................................................... 13 1.2 Medio Ambiente. Concepto ........................................................ 14 1.2.1 Importancia del Medio Ambiente ..................................... 16 1.2.2 Principios Básicos de la Política Ambiental .................... 18 1.2.3 Principio de Prevención .................................................. 20 1.2.4 Principio de Precaución .................................................. 21 1.2.5 Diferencia entre el Principio de Prevención y Precautorio ..................................................................... 22 1.2.6 Principio el que Contamina Paga .................................... 23 1.2.7 Principio de Responsabilidad Compartida ...................... 24 1.2.8 Principio de Intervención Mínima .................................... 25 CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.1 Delito Ambiental. Concepto ....................................................... 27 2.1.1 Clasificación de los Delitos Ambientales......................... 29 2.1.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio ...................... 30 2.1.3 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto ..................... 31 2.1.4 Tipo Penal Cerrado .......................................................... 31 2.1.5 Delitos de Peligro y de Resultado .................................... 31 2.1.6 Delitos de Contaminación de las Aguas ......................... 33 2.1.7 Delitos en Áreas Protegidas ........................................... 36 2.1.8 Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos ................... 37 2.1.9 Delitos Forestales ........................................................... 39 2.1.10 Delitos de Contaminación Atmosférica ........................... 40 2.1.11 Delitos por Violación al Permiso Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental ..................................................... 41

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Páginas

2.1.12 Delitos contra las Especies de Vida Silvestre Protegida o Declarada en Peligro de Extinción ............................... 43 2.1.13 Delitos por Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre .......................................................................... 44 2.1.14 Bienes Jurídicos Tutelados a Perseguir por su Relevancia y Daños Causados ....................................... 46 2.2 Régimen Sancionador Penal en los Delitos Ambientales ........... 48 2.2.1 Sanción Penal Ambiental en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ............................ 48 2.2.2 Las Agravantes en los Delitos Ambientales ..................... 51 2.2.3 Sanción Penal Ambiental en España, Costa Rica, Venezuela y Honduras..................................................... 53 2.2.4 Prisión Preventiva. Concepto ........................................... 56 2.2.4.1 Naturaleza de la Prisión Preventiva .................. 57 2.2.4.2 Principio de Proporcionalidad en la Prisión Preventiva ......................................................... 57 2.2.4.3 Elementos a Considerar en Materia Ambiental . 58 2.2.4.4 Dificultades en la Aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales .............. 59 2.2.5 Insuficiencia de la Sanción Penal para una Adecuada Protección Ambiental ....................................................... 60 CAPÍTULO III: APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES 3.1 Tipo de Estudio ........................................................................... 62 3.2 Población, Universo y Muestra de Estudio ................................. 62 3.2.1 Determinación del tamaño de la muestra ........................ 62 3.3 Descripción de los Instrumentos Utilizados para la Recolección de la Informaciones ............................................... 63 3.4 Procedimientos para la Recolección de Datos ........................... 64 3.5 Análisis de los Resultados ......................................................... 64 3.5.1 Análisis general ............................................................... 76 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES....................................... 78 REFERENCIAS ................................................................................... viii ANEXOS ............................................................................................. xii

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iii

DEDICATORIAS

A Dios

Porque sin ÉL nada es posible.

A mi Esposa e Hijos: Aracelis Gil, Jarlys Mejía Gil y Aralys Mejía Gil

Por ser tan comprensivos, tolerantes, amables y apoyarme en mis

proyectos personales.

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iv

AGRADECIMIENTOS

A Nuestro Creador:

Por permitirme el disfrute de la vida, la inteligencia y la salud para

poder terminar esta maestría.

A mi Esposa e Hijos: Aracelis Gil, Jarlys Mejía Gil y Aralys Mejía Gil

Por soportar tantas ausencia los sábados para asistir a las secciones

de clases y cooperar en las tareas asignadas.

A la Universidad APEC

Por darme la oportunidad de avanzar y crecer en mi formación.

A nuestro Asesores: Aldemaro Muñiz y Varleny Díaz

Por su ayuda, interés y orientación para que este proyecto sea posible.

A mis Compañeros de Maestría:

Por ser colaboradores y soporte continuo del proyecto, de manera

especial a los integrantes de mi grupo de trabajo, Antia Beato, Miriam Morel y

Juan Carlos Bircann, por ser colaboradores, permitirme estar en el grupo y

trabajar con ellos.

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v

LISTA DE TABLAS

Páginas

Tabla 1 Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta el mes de octubre del año 2013

65

Tabla 2 Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período antes mencionado

66

Tabla 3 De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han solicitado Medida de Coerción

67

Tabla 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva

68

Tabla 5 De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva

69

Tabla 6 En caso de que en algún caso el Juez impuso Prisión Preventiva, qué tiempo duró en prisión con la medida de coerción

70

Tabla 7 Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales

70

Tabla 8 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes grupos de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen una sanción penal diferente a la prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente

71

Tabla 9 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

72

Tabla 10 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

73

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vi

Páginas

Tabla 11 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

73

Tabla 12 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

74

Tabla 13 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia. Daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

75

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vii

LISTA DE FIGURAS

Páginas

Figura 1 Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta el mes de octubre del año 2013

65

Figura 2 Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período antes mencionado

66

Figura 3 De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han solicitado Medida de Coerción

67

Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva

68

Figura 5 De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva

69

Figura 6 Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales

71

Figura 7 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

72

Figura 8 A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

74

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1

INTRODUCCIÓN

El tema de la investigación a desarrollar se titula Incidencia de la

aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales previsto por la

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y su Régimen Sancionatorio Penal, el cual

abordará la problemática sobre las dificultades para aplicar prisión preventiva

como medida de coerción a partir de la sanción prevista en la Ley 64-00

sobre Medio Ambiente, la cual, después de la implementación del Código

Procesal Penal, ha quedado rezagada e infuncional en varios de sus

articulados constituyendo esto una desprotección ambiental.

Nuestro objetivo general es demostrar la desprotección ambiental,

analizando la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales

previstos por la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en

relación con su régimen sancionatorio penal, para la protección del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, haciendo énfasis en aquellos tipos

penales ambientales cuyas características, relevancia y daño causado

merecen otra protección punitiva por parte del Estado, así como también las

dificultades existente en el proceso ambiental para aplicar Prisión Preventiva,

El Derecho ambiental como norma que regula la sociedad y los

individuo en su relación con la naturaleza, comienza a tener su auge a partir

de la celebración de la conferencia de Estocolmo, Suecia, en el año 1972,

donde la mayoría de los países del mundo dieron inicio a la evacuación de

leyes ambientales como consecuencia de las conclusiones consensuadas en

dicha conferencia, con el propósito de proteger el medio ambiente y los

recursos naturales.

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2

En la República Dominicana el Derecho Ambiental comienza a

destacarse a partir de la creación de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, en

la cual se tipificaron una serie de delitos ambientales y un régimen

sancionador, con la finalidad de proteger y sensibilizar a la población de las

agresiones contra la naturaleza, en razón de que todos los países, grandes

o pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y en pie de

igualdad, de las cuestiones internacionales relativas a la protección y

mejoramiento del medio ambiente, como lo establece el Principio 14 de la

Declaración de Estocolmo, Suecia.

Es un deber del Estado establecer una política ambiental de

persecución pertinente acorde con el mandato constitucional de habitar en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque la protección del Medio

Ambiente es una misión de gran importancia e impostergable para la

generación de seres humanos que habita el mundo y, en especial, en la

República Dominicana por lo que el cumplimiento eficaz de esta labor es la

única garantía de vida estable para las generaciones presentes y futuras.

Habitar en un ambiente sano está considerado como un Derecho

Humano de carácter difuso y colectivo, reconocido por la Constitución

Dominicana y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, estableciéndose en

dichos cuerpos legales, como deberes del Estado, prevenir la contaminación,

proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las generaciones

presentes y futuras, es decir, perseguir la efectiva aplicación del principio de

desarrollo sostenible del recurso natural y controlar los factores de deterioro

ambiental imponiendo la sanción legal que corresponda; por lo tanto, es una

obligación del Estado implementar una política de persecución de los delitos

ambientales acorde con el bien que debe proteger.

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3

Con la realización de esta investigación procuramos conocer si

existen dificultades para aplicar la medida de coerción de prisión preventiva

en los delitos ambientales, si existen sanciones penales en la Ley 64-00

acorde con el bien jurídico a proteger y si tienen agravantes los delitos

ambientales para una mejor protección ambiental y por vía de consecuencia

determinar la real desprotección ambiental en la actualidad

Dicha investigación se realizó desde el ámbito del derecho penal

ambiental y procesal penal, haciendo énfasis en la consagración

constitucional del derecho ambiental; es de tipo documental, abordando

aspectos fundamentales esbozados en la doctrina, en la jurisprudencia y en

la ley tanto de República Dominicana como de otros países del derecho

comparado más relevante.

Para ello nos apoyaremos exclusivamente en esas fuentes

documentales, pero sobre todo en las obras de reconocidos Ambientalistas

dominicanos como Santa Moreno, la obra de Wendy Martínez y otros

autores, Derecho Penal del Medio Ambiente, de la Escuela Nacional de la

Judicatura, así como también el Manual de Políticas de Persecución de los

Delitos Ambientales, auspiciado por la USAID y su asesor Euren Cuevas y

con ayuda del razonamiento deductivo y las reglas de la lógica, utilizando

como telón de fondo las deficiencias de la sanción penal en la ley 64-00

sobre todo la de prisión, y el proceso de acción penal pública ante el Juez de

la Instrucción en la imposición de Prisión Preventiva.

De igual forma, realizamos entrevistas a los procuradores

ambientales del país, con el objeto de analizar y verificar la aplicación de la

prisión preventiva en los delitos ambientales y su régimen sancionatorio, así

como también conocer las dificultades y deficiencias a partir de la sanción

penal existente en la normativa penal ambiental.

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4

El trabajo objeto de estudio está dividido en tres capítulos, el primero

abarcara las nociones generales del tema, como son algunos aspectos del

Derecho Ambiental, del Medio Ambiente y los principios orientadores, el

segundo la descripción de los Delios Ambientales, el Régimen sancionador

previsto en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente relacionados y algunos

elementos sobre la Prisión Preventiva el tercero abarcara el análisis de las

informaciones obtenidas de las entrevista realizada a los Procuradores

Ambientales en cada Departamento Judicial sobre la Aplicación de la Prisión

Preventiva en los Delitos Ambientales y por último se abordaran las

Conclusiones y las Recomendaciones.

En la práctica este estudio es un instrumento valioso para la

construcción del conocimiento en el área ambiental y, al mismo tiempo, un

precedente que servirá como muestra y un referente, en procura de

sensibilizar a la sociedad y al Estado Dominicano de que el bien jurídico

tutelado, en muchos de sus elementos, necesita ser tratado de manera

diferente con relación a la sanción penal prevista en la Ley 64-00, para una

mejor política de persecución penal ambiental.

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CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Derecho ambiental (Concepto)

De acuerdo a la Constitución dominicana y a la Ley 64-00 sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales, el área ambiental y, de igual manera,

el Derecho Ambiental, es considerado un derecho de naturaleza difusa y

colectiva, que trasciende la esfera privada y engloba a la sociedad en sentido

general, así como también los distintos elementos de la naturaleza. Este

derecho comienza a desarrollarse a partir del año 1972 al celebrase la

conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.

Braches (1994, p. 27) lo define como aquel que está constituido por

normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una

forma relevante en los procesos de interacción que se lleven a cabo entre

sistemas de ambiente mediante, generación de efectos que pueden modificar

la existencia de dichos organismos. De igual modo, en opinión de Moreno

(2005, p. 68), es el conjunto de normas jurídicas que regulan el medio

ambiente y sus componentes.

Como se puede observar, cada una de las definiciones lo ubican

como de normas, las cuales se refieren a las fuentes internacionales

relacionadas con acuerdos y convenios que hayan sido ratificados por el

Congreso de la República Dominicana así como también las nomas que

rigen a nivel interno.

Hay que desatacar el concepto expresado Moreno por su

simplificación de manera concisa, involucrando solamente tres elementos; el

primero, las Normas Jurídicas para hacer referencia a las diferentes reglas

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previstas en la Constitución, la ley, Decretos, Reglamentos y Resoluciones

que regulan el individuo y su relación con la Naturaleza; el segundo, Medio

Ambiente, el cual permite identificar la naturaleza en sentido general, o sea,

lo biótico, lo abiótico, lo social, lo económico y lo estético y, tercero, cuando

se refiere a los componentes hace una alusión directa a todas y cada una de

las partes del Medio Ambiente, incluyendo los Recursos Naturales y el ser

humano.

1.1.1 Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano

Tal y como expresamos anteriormente, el derecho ambiental

dominicano se nutre de fuentes nacionales e internacionales; previo a la

promulgación de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente como marco jurídico

general, se establecieron acontecimientos o disposiciones jurídicas que

impulsaron la regulación ambiental en la República Dominicana.

A nivel internacional existen instrumentos jurídicamente vinculantes

que constituyen actualmente la piedra angular del Derecho ambiental

internacional, dentro de los cuales podemos citar: el Convenio sobre la

Diversidad Biológica, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación y la

Sequía (1994), en 1974 se aprobó “La Carta de Derecho y Deberes de los

Estados que Establece Responsabilidad Común de la Comunidad

Internacional sobre los Fondos Marinos fuera de los límites de la Jurisdicción

Nacional; en 1982, en Montego Bay, se aprueba la Convención del Mar, que

estableció que los bienes naturales no pertenecen a ningún Estado; en 1982

se aprobó el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies

amenazadas de Flora y Fauna (CITES); en 1985 la Convención de Lluvia

para proteger la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal en 1987, sobre

las Sustancias que agotan la Capa de Ozono.

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7

Sin embargo, a los fines de sintetizar los antecedentes del Derecho

Ambiental Dominicano a nivel internacional se pueden establecer en tres

grandes hitos que fueron impulsados por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU), y que analizamos de manera breve a

continuación:

El 16 de junio del año 1972, se celebró en Estocolmo, Suecia, la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la

cual concluyo con la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente

Humano, constituyendo la primera gran conferencia internacional dedicada a

problemas ambientales para enfrentar las problemática ambiental imperante

en ese tiempo, refiriéndose en la parte 1 de su proclama, que el hombre es, a

la vez, obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el

sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral

social y espiritualmente.

Dispone además, en la larga y tortuosa evolución de la raza humana

en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida

aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de

transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes,

cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y

el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los

derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

De igual forma, plantearon en su proclama, parte 2, que la protección

y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental

que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo

entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de

todos los gobiernos.

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De lo anterior se desprende que en dicha conferencia el ser humano

fue ubicado como centro, alrededor del cual deben girar la protección del

Medio Ambiente y la Preservación de los Recursos Naturales, lo que indica

que la responsabilidad de cuidar la naturaleza no solo depende del Estado,

sino también del hombre y la mujer que va a disfrutar de los recursos en el

presente así como también para las futuras generaciones.

En ese sentido, lo dicho anteriormente se sustenta en lo previsto por

el Principio No. 1 de la Declaración de Estocolmo, el cual establece que el

hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de

condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad, de modo

tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar; tiene la solemne

obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones

presentes y futuras. El Principio 2 de la citada Declaración manifiesta que los

recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la

fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas

naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y

futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según

convenga. La Declaración de Estocolmo de 1972 inicia la formación del

Derecho Ambiental, ya que es el primer documento que sobre materia

ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud.

La Carta Mundial de la Naturaleza celebrada el 28 de octubre del año

1982, estuvo impulsada por la toma de conciencia en el nivel internacional de

que los beneficios que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la

capacidad humana de mantener sus procesos naturales y su forma de vida.

Estos beneficios peligran cuando se produce la explotación excesiva de los

recursos naturales y la destrucción de los ecosistemas. En definitiva, el

objetivo de esta cumbre fue el de conservar y preservar la naturaleza de todo

el planeta de la destrucción y mal manejo provocado por las actividades

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humanas. Estos en consonancia con lo previsto en el Principio 1, el cual

establece que: “Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos

esenciales”.

Según expresa el Principio No. 4 de la Carta Mundial de la

Naturaleza, los ecosistemas y los organismos, así como los recursos

terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se

administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y

continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y

especies con los que coexistan. De lo establecido en los principios 1 y 4 de

dicho, conclave se desprende que los Estados incluido el de la República

Dominicana, tienen la obligación de respetar la Naturaleza y administrarla de

tal manera que no ponga en peligro su integridad en sentido general de sus

elementos, para lo cual el mismo Estado debe impulsar las reformas que

sean necesarias en su política ambiental tanto en lo Preventivo como en el

ámbito de la Prosecución.

Un tercer impulso en materia ambiental y, en particular, en materia

de Derecho ambiental, se llevó a cabo el 14 de junio del año 1992, con la

Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en Río

de Janeiro, Brasil, con la participación de 178 países, 112 de ellos

representados por sus Jefes de Estado y de Gobierno. En dicha Cumbre se

aprobaron los principios 4 y 15, denominados Desarrollo Sostenible y de

Precaución, con el propósito de seguir afianzando la protección ambiental de

Estocolmo, es decir, ya no será solamente el bienestar del ser humano el

objetivo primordial de la protección ambiental, sino también se procura el

bienestar de las futuras generaciones, cuya responsabilidad queda en manos

del Estado la sociedad y los individuos que habitan el mundo hoy día.

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10

Al igual que la Declaración de Estocolmo, la Cumbre de Río de

Janeiro estableció que los seres humanos constituyen el centro de las

preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen

derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza,

(Principio No. Cumbre de Río); de igual manera, los Estados asumieron el

compromiso de promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las

normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían

reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.

Al respecto, las normas empleadas por algunos países pueden

resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado

para otros países, en particular los países en desarrollo. (Principio No. 11 de

la Cumbre de Río). A nuestro entender esta recomendación u obligación

procura que los Estados, sus poderes no solamente establezcan el régimen

jurídico con el cual vamos a proteger el Ambiente, sino también hacer la

revisión de lugar a los fines de que cada país tenga las normas adecuadas y

pertinentes en la protección del bien jurídico.

A nivel de República Dominicana, podemos resaltar que, de acuerdo

a Wendy Martínez y otros autores (Martínez, 2002, p. 151), el derecho

ambiental en República Dominicana se remonta a la época colonial, donde

aparecen escasas leyes tendentes a proteger el medio ambiente. Dentro de

las normas impuestas a los aborígenes de la isla con cierto contenido jurídico

ambiental se encuentran: la Cédula Real del año 1539, donde el emperador

Carlos V ordena a los indígenas replantar los arboles alrededor de los

pueblos para que nunca les falte la madera para la leña.

Además, las leyes de amparo real y de la composición de tierra de

fechas 1551 y 1561 que disponían uso común y gratuito en sitio comunero.

Dicha leyes contribuyeron a la destrucción de los bosques en la isla. Así

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mismo, durante la ocupación haitiana se aplicó el código rural de año 1826,

el cual dispuso medidas que contribuyeron al deterioro de los recursos

naturales.

Para la época de la independencia Dominicana, año 1844, se dictó el

Decreto No. 2295 de fecha 3 de octubre del año 1844 sobre conservación de

bosques y selva. Durante esta época existía una escasa reglamentación en

cuanto a este tema, aunque existían varias reglas, muchas de ellas solo se

dictaban para favorecer a la clase gobernante, en perjuicio de la naturaleza.

Señala además (Martínez, 2002, p.153) que desde el año 1901,

hasta la puesta en vigencia de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente se han

promulgado 66 leyes que han regulado la vida ambiental dominicana, dentro

de las cuales podemos mencionar la Ley No. 1052 de 1928 que crea un

vedado en el Río Yaque del Norte; la Ley No. 94 de 1967 sobre extracción de

componentes de la corteza terrestre y la Ley No. 218 de 1984 sobre

desechos tóxicos, aguas cloacales, productos farmacéuticos y plaguicidas

peligrosos y regular el uso sobre plantas y árboles.

Al respecto manifiesta Moreno (2005, p. 22), que desde nuestros

orígenes como nación, la República Dominicana ha tratado de proteger el

Medio Ambiente, para lo cual se ha establecido un cuerpo de leyes, decretos,

soluciones y reglamentos, pero que no obstante con estas medidas se ha

degradado el ambiente, destacando como antecedente principal que en el

año 1968 se prohíbe de manera absoluta el corte de árboles con fines de

extraer madera y que se cerraron y suprimieron los aserraderos y sinfines.

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1.1.2 Objeto del Derecho Ambiental dominicano

El Derecho Ambiental en la República Dominicana tiene por objeto

establecer las normas para la conservación, protección y restauración del

medio ambiente y los recursos naturales, asegurando un uso sostenible, tal

como lo establece el artículo 1 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.

Ese objeto del Derecho Ambiental está en consonancia con el

principio sobre la libertad de los ciudadanos en el uso de los Recursos

Naturales sobre la base del derecho de toda persona de disfrutar de un

Medio Ambiente sano, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 64-00 sobre

Medio Ambiente.

Según Moreno (2000, p. 55), el objeto de estudio del Derecho

Ambiental es el ambiente natural, ordenar los existentes, enseñar al ser

humano a administrar de forma sostenible y racionalizada los recursos con

que cuenta la humanidad en la tierra.

Según Arce Guillen y Herrera Urgarte, (2009), el Derecho Ambiental

empieza a conceptualizarse y tomar forma cuando su objeto de estudio se

define como la protección, por medio de una adecuada regulación, de todo el

ecosistema planetario, aunque sea a través de la inmediata defensa de sus

elementos, o de los múltiples ecosistemas parciales que lo componen.

1.1.3 Norma Constitucional relativa a la sanción penal de los delitos ambientales

La norma constitucional dominicana reconoce en su artículo 67 el

Derecho que tiene toda persona, tanto de manera individual como colectiva,

a habitar y disfrutar de un Medio Ambiente sano y ecológicamente

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equilibrado por lo tanto es un deber del Estado prevenir la contaminación,

proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las generaciones

presentes y futuras, es decir, perseguir la efectiva aplicación del principio de

desarrollo sostenible de los Recursos Naturales y el respeto de los Derechos

Fundamentales de los ciudadanos.

Ese derecho de vivir en un medio ambiente sano se materializa con

la aplicación de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, la cual describe un

régimen sancionador penal para los delitos ambientales que permite la

imposición de pena máxima de tres años, al igual que la reparación y el

resarcimiento por los daños causados a la naturaleza, el cual tiene como

fundamento constitucional el artículo 67, numeral 5, al establece que los

poderes públicos impondrán las sanciones legales, la responsabilidad

objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y

exigirán su reparación.

1.1.4 Bien jurídico tutelado

El bien jurídico medio ambiente, cuenta en estos momento para su

protección y garantía, tanto de manera individual como colectividad con los

artículos 66 y 67 de la Constitución dominicana, el cual prevalece sobre otros

derechos fundamentales. De acuerdo a la Magistrada Rosemary E. Veras

Pena, Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en su sentencia No. 514-

10-00127, de fecha 15 de abril del año 2010: “Este derecho es indivisible con

otros de los llamados “derechos individuales”, como también de los

“derechos sociales”, pues conservando el medio ambiente se protegen

también, el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud de los que van

a depender la calidad de vida de los ciudadanos (vivienda, vida saludable, y

digna, seguridad personal e integridad)”.

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Por bien jurídico se entiende a todo interés, valor o derecho que

merece la tutela del orden jurídico, Martínez (2002, P. 197) establece,

además, citando a Mir Puig, que son aquellos intereses, valores o derechos

que merecen y tienen la protección de las normas de carácter penal. Ese

valor, interés o derechos que tiene protección se encuentra configurado en

cada tipo penal y en la norma que motivó que una conducta se considerara

nociva socialmente y se sancionara penalmente.

De acuerdo a Cueto De La Cruz (2012), citando a Rodríguez López,

el medio ambiente es un bien jurídico nuevo, con entidad propia. La

naturaleza es un bien propio, autónomo, digno de la tutela,

independientemente de la relación de la propiedad o de la salud o de las

seguridades públicas. La autonomía del medio ambiente respecto a otros

bienes jurídicos personales se basa en la delimitación de la conducta típica

referida exclusivamente al peligro medio ambiental, condiciones suficientes

para consumar el tipo básico.

De lo anterior se desprende que el bien jurídico protegido por la

legislación penal ambiental dominicana es el ambiente de modo general y de

modo particular pueden ser afectados otros recursos naturales como por

ejemplo: área natural protegida, flora, fauna, paisajes y hábitat, agua, suelo,

atmósfera, recursos costeros o marinos, cuevas y cavernas protegidas, los

cuales están estrechamente vinculados al derecho a la vida y a la salud del

ser humano.

1.2 Medio ambiente (Concepto)

El Medio Ambiente se define como un sistema de elementos bióticos,

abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí,

con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su

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relación y sobrevivencia, así lo establece la Ley 64-00 en su artículo 16,

numeral 35. Este concepto refleja la importancia del Medio Ambiente para la

existencia de la vida en el planeta y la calidad de vida para los seres

humanos, ya que todos aquellos con lo cual nos sustentamos proviene de la

naturaleza.

De acuerdo a Jiménez Peña (2012, P. 276), al hacer un desglose de

la definición de Medio Ambiente hay que considerarlo como un sistema

perfecto organizado por la naturaleza, en el cual convergen todos los

elementos para que sea posible la existencia de la vida.

Juste Ruiz (2010) manifiesta que existen pocos conceptos en el

Derecho contemporáneo tan evocadores como el de Medio Ambiente, pues

con solo nombrarlo se nos aparece todo un mundo de sensaciones,

proyectos y aspiraciones del hombre y de lucha por la consecución de un

hábitat vital mejor.

Manifiesta, además, Juste Ruiz (2010), que La Corte Internacional de

Justicia, en una opinión consultiva emitida en 1996 sobre la legalidad del

empleo de armas nucleares, expreso que “el medio ambiente no es una

abstracción, sino que es el espacio en el que viven los seres humanos y del

que depende la calidad de su vida y su salud, inclusive de las generaciones

futuras”. Ese espacio, en el que viven los seres humanos y que sustenta

todas las otras formas de vida, está sometido a un proceso de degradación

de tal magnitud que si no se toman medidas adecuadas puede convertirse en

un problema crítico, de supervivencia para la humanidad en su conjunto.

Es importante destacar que la opinión de la Corte Internacional de

Justicia permite extraer de la mente de la persona la idea de desvinculación

con el Medio Ambiente, que debemos verlo como un elemento integral y no

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algo lejano y sin apropiarse de un espacio al que está estrechamente ligado

hasta su existencia. De ahí que surjan comentarios para que no se llame

Medio Ambiente sino Ambiente, ubicando el término Medio como algo

matemático que se reduce a la mitad; sin embargo, la palabra Medio,

ambientalmente hablando, no se puede observar como un número sino como

lo más cercano que tiene el ser humano y que forma parte del ambiente y el

término Ambiente como algo integral y cada uno de los elementos de la

naturaleza donde el ser humano desarrolla su existencia.

1.2.1 Importancia del Medio Ambiente

El Medio Ambiente está considerado como un derecho colectivo y

difuso, es colectivo porque su interés corresponde a grupos de personas o a

una colectividad y difuso porque se encuentra diseminado en la colectividad

y corresponde a cada uno de sus miembros, según lo establece el artículo

16, numerales 31 y 32 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente. También

porque el mismo es patrimonio común de la humanidad a quien corresponde

la titularidad (Moreno, 2005, p. 68).

Todo esto en consonancia con la Declaración de Estocolmo y la

Cumbre de Río de Janeiro, en las cuales dentro de sus motivaciones se

estableció que la Naturaleza a nivel mundial es nuestro hogar y que la

protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión

fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico

del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un

deber de todos los gobiernos.

En nuestra opinión, los Recursos Naturales y la diversidad biológica

son la base fundamental para el sustento de las presentes y futuras

generaciones, por eso es de vital importancia la protección, la conservación y

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el uso sostenible de los Recursos naturales que corresponden al patrimonio

natural de la República Dominicana y también al mundo.

Es de vital importancia, porque este bien jurídico protegido está

estrechamente vinculado al derecho a la vida y la salud del ser humano, ya

que si no tenemos aire limpio, agua potable y acceso a una alimentación

adecuada libre de contaminación es imposible la existencia en el planeta

tierra.

La conservación del equilibrio ecológico, en opinión de Madera

(2012, p. 279), es de trascendental importancia, porque a la naturaleza hay

que estudiarla de manera holística, como un todo, como una obra perfecta de

Dios. Manifiesta, además, que cualquier situación que tienda a afectar el

equilibrio ecológico constituye un atentado en contra de la naturaleza y la

calidad de vida en el planeta.

Ese atentado que se produce según Ramón Arístides Madera,

encuentra su razón de ser en lo que se ha llamado ruptura de la relación

sociedad-medio ambiente. Bifani (1999, p. 169), afirma que cuando un

sistema entra en contacto con otro sufre un impacto. En la medida en que un

sistema social ve afectado su funcionamiento debido a esta acción externa,

altera su relación con su medio ambiente natural y se rompe así una armonía

que tradicionalmente cada pueblo había buscado con su entorno.

En la actualidad no hay duda de que el Medio Ambiente, al igual que

la vida misma peligran a causa del agotamiento de los recursos naturales y

es a partir de ahí que la política criminal del Estado, por la importancia del

bien jurídico debe girar hacia el sector, con mayores recursos económicos y

humanos, verificando el ordenamiento jurídico con el propósito de que haya

mayor protección en el aspecto preventivo y represivo, asegurando un

equilibrio ambiental al tenor del artículo 67, numeral 1 de la Constitución

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dominicana, ya que según establece la Magistrada Rosemary E. Veras Pena,

Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera

Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en su sentencia No. 514-10-00127,

de fecha 15 de abril del año 2010, el derecho al medio ambiente se preserva

mediante el conjunto de reglas y principios que se establecen en un Estado

con el fin de prevenir la contaminación, protegerlo y mantenerlo en provecho

de las presentes y futuras generaciones.

En ese sentido, la puesta en marcha de asegurar el equilibrio

ecológico aplicando una mejor política ambiental tiene su justificación en lo

que plantean Arce Guillen y Herrera Urgarte, (2009), en lo referente a que la

vida humana solo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos

sustenta y nos sostiene, no solo para alimento físico, sino también para el

bienestar psíquico: constituye el derecho de todos los ciudadanos a vivir en

un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y

productiva.

1.2.2 Principios Básicos de la Política Ambiental

De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 64-00, la política

nacional sobre Medio Ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y

respetar los principios internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

La aplicación de esa política de regirse por los principios orientadores

establecida de los artículos 1 al 14 de la Ley 64-00, cuyo fundamento

principal se sitúa en que el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son

patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo

sostenible del país, colocando como una responsabilidad del Estado, de la

sociedad y de cada habitante la protección y el cuidado de la naturaleza.

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De ahí que Martínez (2002, p. 36), citando a Busto define política

criminal como aquel “aspecto de control penal que tiene relación con el poder

del Estado para caracterizar un conflicto social como criminal”. Esa política

en relación al problema ambiental se hizo realidad a partir del 18 de agosto

del año 2000 en República Dominicana, con la promulgación de la Ley 64-00

y la incorporación de los capítulos referentes a las normas penales

ambientales.

A los fines de esta investigación, abordaremos algunos de los

principios esenciales que sirven de guía y orientación en la protección del

medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el ámbito

preventivo y represivo.

Según Saenz (2005), la protección del ambiente y la conservación de

aquellos recursos naturales que proporciona la naturaleza para satisfacer las

necesidades, así como la importancia que tiene el ambiente para la vida del

hombre y lo que se debe hacer hoy por las futuras generaciones, se

concretiza estableciendo una relación de lo que hay que hacer para la

protección a partir de los principios del derecho ambiental.

A los fines de esta investigación nos referiremos en cuanto a su

descripción y ubicación jurídica, algunos de los principios esenciales que

sirven de guía y orientación en la protección del medio ambiente y la

conservación de los recursos naturales en el ámbito preventivo y represivo.

Dentro de los Principios que orientan la ley ambiental así como el

derecho ambiental dominicano se destacan: el Principio de Prevención, el

Principio de Precaución, el Principio el que Contamina Paga, el Principio de

Responsabilidad Compartida, previsto en los artículos 8, 10 y 5 de la Ley 64-

00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es alrededor de esos

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principios que giran las demás normas ambientales para garantizar la

protección de la naturaleza y un procedimiento sancionatorio de

responsabilidad objetiva.

1.2.3 Principio de Prevención

El Principio de Prevención constituye un pilar del Derecho Ambiental,

que procura la adopción de medidas administrativas y judiciales para que no

se llegue a cometer el daño ambiental. Dentro del procedimiento penal

ambiental entra en acción a partir de que el Ministerio de Medio Ambiente o

cualquier otra institución calificada y con atribución ambiental, a través de

sus técnicos emiten los informes especializados pertinentes de un hecho

ambiental que ha causado daño y puede seguir representando un riesgo

para la naturaleza.

El fundamento jurídico del Principio de Prevención se encuentra en el

artículo 8, primera parte, de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente,

consignando de manera directa y expresa que en el criterio de prevención

prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio

ambiente y los recursos naturales. Así, también se presenta como uno de los

objetivos en la gestión, regulación y control de cualquiera de las causas o

actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los

ecosistemas y la destrucción del patrimonio natural y cultural.

Dicho principio ha sido constitucionalizado al establecer en el artículo

67 numeral 5 que los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores

de deterioro ambiental, lo que permite tener mayor fuerza jurídica al medio

ambiente ante las agresiones que se comenten o pueden ejecutarse después

de tener las recomendaciones técnicas pertinentes o adecuadas.

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1.2.4 Principio de Precaución

El principio precautorio tiene su ámbito de aplicación en la etapa

previa del daño, o sea, antes que se produzca el daño. Parte de la base de la

falta de certeza, duda o incertidumbre, tal y como lo establece el artículo 8 de

la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, que el criterio de prevención prevalecerá

sobre cualquier otro en la gestión pública y que no podrá alegar la falta de

una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas

preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente

el medio ambiente.

De acuerdo a Cafferata (2010, p. 52), el principio precautorio opera

sobre el riesgo del desarrollo, el riesgo de la demora, produce una inversión

de la carga de la prueba. Es un nuevo fundamento de la responsabilidad por

daño, es la frontera más ancha del Derecho ambiental y la más ancha del

derecho en general.

Su Fundamento Jurídico se ubica en el artículo 8 de la Ley 64-00

sobre Medio Ambiente: en el artículo 67, numeral 5 de la Constitución

Dominicana, ante señalado, así como también en la Declaración de Río

(1982), Principio 15, donde aparece como criterio de precaución, el cual

consagra que: con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán

aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza

científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la

adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la

degradación del medio ambiente.

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1.2.5 Diferencias entre el principio de prevención y

precaución

Aunque estos dos principios actúan en momentos diferentes, tienen

como propósito proteger el medio ambiente y los recursos naturales y evitar

daños o riesgos dentro de una agresión que se cometa o se esté cometiendo

en contra de la naturaleza. De manera práctica, la diferencia está, en que si

al momento de la ejecución de una obra el responsable posee o no algún

informe técnico de la actividad que se quiere llevar a cabo. Si al momento de

verificar la actividad ambiental no tiene un informe técnico o permiso

ambiental con el análisis de la evaluación ambiental y la recomendaciones,

procede el Principio de Precaución, para evitar daños o riesgos, ya que no se

tiene certeza científica, o sea, duda y peligro de esa intervención y, por el

contrario, si al momento de verificar la actividad que se ejecuta tiene un

informe técnico, procede aplicar el Principio de Prevención para evitar que se

siga produciendo daño al medio ambiente.

El Principio de Precaución en materia ambiental se distingue del

principio de prevención porque el primero exige tomar medidas que reduzcan

la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave, a pesar de que se ignore la

probabilidad precisa de que este ocurra, mientras que el Principio de

Prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental

que puede producirse.

Expresado de otra forma, según afirma De los Ríos (2007) el

principio de prevención se basa en la previsibilidad de los acontecimientos,

vale decir, en la certeza del hecho y de sus efectos, y, por el contrario, el

precautorio, encuentra su fundamento en una falta de certeza, en una

incertidumbre, dicho de otro modo, en la imprevisibilidad.

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1.2.6 Principio el que contamina paga

Según Cafferatta (2010, p. 57) en su ensayo sobre Los principios y

reglas del Derecho ambiental, dentro del Programa Regional de Capacitación

en Derecho y Políticas Ambientales, de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente, este principio dentro de un ámbito de sostenibilidad y de

responsabilidad se denomina el “principio contaminador pagador”, en virtud

del cual, quien introduce el riesgo en la comunidad, o quien produce daño

ambiental, debe hacerse cargo de los costos económicos, de la prevención y

de la reparación o de la recomposición del daño ambiental.

Este principio no solo consagra el deber del que ha contaminado el

medio ambiente a compensar el daño que ha ocasionado en provecho del

Estado o de la entidad encargada de regular la lucha por la conservación del

medio ambiente y los recursos naturales, sino que también consagra el deber

de resarcir con una indemnización las víctimas que hayan sufrido un perjuicio

como consecuencia del daño.

Se consagra en el artículo 10 de la Ley 64-00, en donde se dispone

que el Estado deberá disponer la incorporación de los costos ambientales y

el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y

restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los

recursos naturales.

La Conferencia de Estocolmo (1972), lo trata el Principio el que

Contamina Paga, en el principio 22, estableciendo que “los Estados deberán

cooperar para seguir desarrollando el derecho internacional sobre

responsabilidad e indemnización para las víctimas de la contaminación y

otros daños ambientales causados por actividades dentro de la jurisdicción o

control de tales Estados a las zonas fuera de su jurisdicción”. De igual forma,

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el Principio 16 de la Cumbre de Río, (1982), estipula que los Estados

acuerdan, que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la

internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos

económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en

principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente

en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones

internacionales.

1.2.7 Principio de Responsabilidad Compartida Partiendo de los Principios del Derecho Ambiental, las Fuentes del

Derecho, la normativa vigente y los Convenios Internacionales ratificados por

República Dominicana en esta materia, el Estado tiene la obligación de velar

por la protección del medio ambiente previniendo la contaminación y

tomando las medidas necesarias para su protección. En ese orden de ideas,

se pueden indicar dentro de los deberes y responsabilidades del Estado y de

sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, cuidar que no se

agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados

racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.

De ahí que no solamente el Estado tiene la obligación de resguardar

el derecho a un medio ambiente sano, como lo establece la Constitución,

sino también toda la sociedad. Se trata de una responsabilidad compartida

que exige una participación más amplia y activa de todos los sectores sin

excepción, tanto públicos como privados, en sentido general.

El Principio de Responsabilidad Compartida quiere decir que

proteger el medio ambiente es un compromiso de todos, en concordancia

con el principio de equidad intergeneracional, el cual establece que cada

generación recibe de la generaciones anteriores el legado natural, el cual

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debe mantener y entregar a las futuras generaciones y eso va a depender de

las actuaciones que se hagan en el presente (Martínez, 2002, p. 64).

Su fundamento jurídico se ubica en la Cumbre de Río de Janeiro

(1982), la cual contempla el deber de responsabilidad compartida desde

varios ámbitos; en el Principio 13 del tratado, donde los Estados asumen la

obligación de desarrollar la legislación nacional en materia de

responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros

daños ambientales. Los Estados deberán cooperar, asimismo, de manera

expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales

sobre responsabilidad e indemnización, por los efectos adversos de los

daños ambientales causados por las actividades bajo su jurisdicción o

control, en zonas fuera de su jurisdicción.

En la legislación nacional se asume como un principio que obliga y

vincula a toda la sociedad, sin distinción alguna, al establecer que la

protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del

medio ambiente; es una responsabilidad del Estado, la sociedad y cada

habitante, (Artículo 5 de la Ley 64-00). Esto que quiere decir que de la misma

forma en que los seres humanos tenemos derecho a habitar en ambiente

sano también tenemos el deber y la obligación de encaminar acciones

tendentes a su cuidado.

1.2.8 Principio de Intervención Mínima

Con este principio se plantea que el derecho penal ambiental es un

recurso de última instancia o de intervención, como un derecho penal

mínimo, que procura dar una respuesta firme a los responsables de cometer

un Delito Ambiental, después de recorrer todas las medidas y procedimientos

que sean posible tanto a nivel administrativo como Judicial. Para Wendy

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Martínez et al. (2002, P. 39), citando a Muñoz Conde, considera que el

derecho penal ambiental no puede convertirse en la panacea de la

protección ambiental; debe ser, como ya se advirtió, un recurso de última

instancia o de intervención en lo fundamental en la concepción de un

derecho penal mínimo, característico de una sociedad democrática.

Conforme expresa Moreno (2005, p. 170) la sanción es el medio para

hacer efectivo un derecho, por lo que el Estado debe poner en práctica todas

las medidas preventivas a fin de que no se violenten las leyes ambientales,

ya que cuando estas sean violentadas se debe aplicar la ley en el sentido

que ella establece.

Las autoras citadas anteriormente coinciden en que el derecho penal

ambiental es el último recurso al que el Estado debe acudir, aplicando todas

la medidas previas que sean necesarias para la solución de problemas

ambientales; sin embargo, si bien el derecho penal del medio ambiente no

puede ser la panacea de la protección ambiental, entendemos que la vía más

expedita para traer seguridad al bien jurídico protegido, es a través no de

todas las sanciones como plantea Moreno, sino de sanciones penales más

efectivas, ajustadas a la gravedad del tipo penal.

A ese respecto se refiere Tribunal Constitucional, mediante la

sentencia STC/0099/12 de fecha 21 de diciembre del año 2012, cuando

establece que el régimen sancionatorio punitivo se legitima por la producción

de las normas prohibitivas de conductas cuya realización es considerada

lesiva a bienes jurídicamente protegidos. En ese sentido, los actos que se

persiguen sancionar penalmente están caracterizados por su alto nivel de

peligrosidad para causar lesiones graves e, incluso, la muerte de las

personas que pudieran resultar afectadas por sus efectos nocivos y, por

tanto, se hace necesaria una sanción penal diferente a la que establece la

normativa penal de nuestro país.

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Capítulo II. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

2.1 Delito Ambiental. Concepto

El delito ambiental no cuenta en sus antecedentes doctrinales, con

una definición diferente en lo general a la de cualquier delito común; puede

definirse como un hecho antijurídico doloso o culposo que afecta los recursos

naturales y con ello causa graves daños a la salud humana y al ecosistema.

(Artículo 174 de la Ley 64-00)

En sentido General, todo delito, de acuerdo a Bacigalupo (1994, p.

44), es una acción típica, antijuricidad y culpable. La Tipicidad es la

característica de una acción realizada que se subsume bajo el tipo penal. La

antijuricidad significa que esa acción típica es contraria a la norma y la

culpabilidad determina bajo qué condiciones el autor de esa acción prohibida

es responsable. Consiste en una conducta prohibida por el derecho penal y

la tipicidad es simplemente la adecuación de ese comportamiento a la

descripción que hace la ley.

Esta categoría del delito cumple formalmente con un esencial

requerimiento derivado del Principio de Legalidad, (nullum crimen sine lege)1.

De esta forma, la tipicidad refrendada en el texto legal protege al ciudadano

del ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado.

En la aplicación de una política criminal legislativa se seleccionan de

entre todas las posibles conductas antijurídicas solamente aquellas que son

las más graves y afectan auténticos intereses sociales esenciales, desde

1 No hay delito sin ley.

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luego, en observancia del Principio de Intervención Mínima del derecho

penal.

Según Bacigalupo (1994), la descripción de estas conductas en los

distintos supuestos de hecho de la norma penal, se denominan tipo penal.

Por ello, se afirma que el punto de partida para el estudio de la teoría del

delito será el estudio del tipo penal. Es el tipo el que determinará lo que es o

no es relevante para el ordenamiento jurídico-penal.

Dentro de las diferentes doctrinas tenemos que, Moreno, (2005, p.

65), define el delito ambiental como toda infracción cometida por personas

físicas o morales que violentan o dañan las relaciones del hombre con la

naturaleza, con intención o no. Cuando se habla de la intención quiere decir

que en materia ambiental el tipo penal se constituye aunque no haya obrado

la voluntad del o los responsables. Al respecto, la intención cuenta como

circunstancia agravante de acuerdo a lo previsto por los artículos 186 y 187

de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.

Observando los elementos básicos de la teoría del delito, De los Ríos

(2007), dentro de las tercera jornadas de Derecho Ambiental y Desarrollo

sustentable, Caracas, analizó Las Tendencias Nacionales e Internacionales

de la Legislación Ambiental, con el tema La Responsabilidad Penal

Ambiental y define el delito ambiental como aquella acción típica, antijurídica

y culpable o violatoria de preceptos legales o reglamentarios, dirigida a

trastornar nocivamente el ambiente, desmejorando la calidad de la vida y que

es merecedora de una sanción penal.

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2.1.1 Clasificación de los Delitos Ambientales

En el análisis de los delitos ambientales, respecto a su clasificación y

descripción, es importante destacar que la constitución de los delitos

ambientales es de difícil aplicación, ya que en la mayoría de los casos la

construcción de los tipos penales ambientales es muy técnica y contiene una

gran cantidad de elementos normativos. Esto significa que un tipo penal se

integra con múltiples elementos, algunos incluso ajenos a la propia

legislación ambiental, (problema propio de las normas penales en blanco),

que es la técnica penal a la que el legislador acudió a los fines de desarrollar

una mayor protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Queremos señalar que, a los fines de esta investigación, en relación

a la clasificación y descripción de los delitos ambientales solo abordaremos

la definición y la ubicación jurídica de cada uno de los tópicos ambientales,

con la descripción de algunos de los delitos ambientales que, por su

relevancia y daño provocado al bien jurídico, merecen un tratamiento

diferente en cuanto a su poder punitivo, como son; Contaminación de las

aguas, Áreas Protegidas, Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos, Delitos

Foresta, Contaminación Atmosférica, Violación al Permiso Ambiental y el

Estudio de Impacto Ambiental, Las Especies de Vida Silvestre Protegida o

Declarada en Peligro de Extinción, y por Extracción de Materiales de la

Corteza terrestre

Según Martínez et al. (2002, p. 244), los delitos ambientales pueden

clasificarse en: a) Delitos ambientales propios: son aquellos delitos relativos

a tipos penales tipificados en la Ley General sobre Medio Ambiente y b)

Delitos ambientales impropios, se refiere a aquellos delitos que están

tipificados en Leyes distintas a la Ley General sobre Medio Ambiente.

Hacemos la observación de que en el caso de los delitos impropios, la mejor

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forma de definirlo es estableciendo que su construcción se auxilia de otros

instrumentos jurídicos, que son propios de los delitos penales en blanco.

De acuerdo a la política de persecución de Los Delitos Ambientales,

organizada y elaborada a través del Programa de USAID de Excelencia

Ambiental y Laboral para CAFTA-RD, con la redacción de su consultor Euren

Cuevas Medina y otros colaboradores, (Cuevas, 2010, p.12) estableciendo

que la Política de Persecución Penal se fundamenta en la siguiente

clasificación por tipo de delitos:

2.1.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio

Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito

y está remitida a otras disposiciones normativas. En estos casos el tipo penal

solo se puede construir con referencia a la norma que complementa la

disposición penal, o sea remite a otra disposición legal (Bacigalupo, 1994, p.

66).

El artículo 174 de la Ley 64-00 dispone el tipo penal en blanco en

sentido amplio, cuando se establece que todo el que culposa o dolosamente,

por acción u omisión, transgreda o viole la ley ambiental y demás

disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio

ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a

las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los

recursos naturales, nace una acción contra el culpable o responsable.

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2.1.3 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto

Es aquel que recae sobre conductas típicas, antijurídicas y culpables

que están contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, las

resoluciones y las normas técnicas.

La ubicación jurídica en la Ley 64-00 está en el artículo 175 numeral

1, el cual establece que quien viole la ley ambiental, las leyes

complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen

de forma considerable o permanente los recursos naturales, comete delito.

Este numeral es considerado aplicable al tipo penal en blanco en sentido

amplio y tipo penal en blanco en sentido estricto.

2.1.4 Tipo Penal Cerrado

Es aquel en el que la conducta típica, antijurídica y culpable está

definida en la legislación ambiental. Se caracteriza porque la conducta típica,

antijurídica y culpable que lo constituyen, está definida en la legislación

ambiental. En la Ley 64-00 estos tipos penales están consignados en el

artículo 175, numerales del 2 al 8; a manera de ejemplo se cita el numeral 3

que establece “Quien cace, capture o provoque la muerte de especies

declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente comete delito”.

2.1.5 Delitos de Peligro y de Resultado

En la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen

delitos ambientales que son de peligro abstracto, de peligro concreto y de

resultado o lesión.

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Los delitos de peligro abstracto son los que se configuran cuando no

se expone al bien jurídico a un peligro de primer grado o, en otras palabras,

la proximidad o potencialidad del daño es poca y, en algunos casos, el

peligro se presupone por el incumplimiento de normas administrativas.

Por otra parte el delito de peligro concreto, por su parte, implica una

mayor proximidad o potencialidad de que se produzca el daño y

generalmente se expresa en los delitos como peligro grave. En términos

científicos, el peligro abstracto se conoce como simple peligro, mientras que

al peligro concreto se le llama riesgo, el cual consiste en un peligro al que se

le suma la exposición de las personas. Ello no impide que delitos que se

consideran de peligro abstracto puedan resultar en la práctica de peligro

concreto (Cuevas Medina y UASID, 2011, p. 13).

Al respecto manifiesta Bacigalupo (1994, p. 61), que el delito de

peligro concreto se requiere que la acción haya puesto en peligro al bien

jurídico, mientras que el de peligro abstracto se refiere a que sin haber

puesto el bien jurídico en peligro real sea peligrosa para él. En relación al

delito de resultado, este se materializa con la alteración del medio ambiente y

la concreción del peligro generado por la acción. De acuerdo a su resultado

se expresa con relación a los delitos de peligro señalados anteriormente, así

como también con el delito de lesión, cuya acción debe haber causado la

lesión del bien jurídico mediante el daño ocasionado a un determinado

objeto.

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2.1.6 Delito de Contaminación de las Aguas

En esta materia, el bien penalmente tutelado genérico es el

ambiente, además cada tipo protege especialmente ciertos elementos del

ambiente los cuales pueden deducirse incluso del texto de la ley. Por esta

razón, hay que distinguir el bien tutelado común a todos los delitos previstos

en la ley ambiental y el bien específico tutelado previsto en cada tipo penal,

que será el que se señale en cada caso en particular, como por ejemplo el

recurso agua.

La Constitución dominicana establece que el agua constituye un

patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,

inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene

prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e

implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos

hídricos de la Nación. Además, dispone que las cuencas altas de los ríos,

son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para

garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la

Nación. Los ríos, los lagos, las lagunas, las playas y las costas nacionales

pertenecen al dominio público y son de libre acceso.

Estos recursos se definen como toda fuente de agua, corriente o

confinada, superficial o subterránea, costera o interna, dulce, salobre o

salada, así como los ecosistemas acuáticos y especies que los habitan,

temporal o permanentemente, en áreas donde la República Dominicana

ejerce jurisdicción.

Los recursos hídricos se afectan con las descargas de sustancias

tóxicas o peligrosas definidas legalmente, cuando estas violan las normas,

parámetros y límites permisibles; además, con el vertimiento de aguas

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servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado,

disposición de desechos sólidos industriales no peligrosos. Las acciones de

verter, descargar o arrojar estas sustancias dañinas al agua constituyen un

delito, previsto en el artículo 175 numeral 5, 6 y 7 de la Ley 64-00, el cual es

sancionado con penas de 6 días a 3 años de prisión correccional, multa de

una cuarta parte del salario mínimo hasta 10,000 salarios mínimos vigentes

en el sector público, si han fallecido persona la pena prevista en el Código

Penal y la reparación del daño ambiental, por aplicación del artículo 183 de la

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.

El verbo descargar previsto en la Norma sobre Calidad del Agua lo

define como la acción de verter aguas residuales a los cuerpos hídricos

receptores o a sistemas de alcantarillado. Esta definición no se refiere a

descargar sustancias tóxicas y peligrosas; sin embargo, se entiende que las

aguas servidas son de menor impacto en la salud que las sustancias

peligrosas.

Es importante destacar que la conducta antes señalada sobre el

vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos,

lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua y

de igual forma arrojar a los abastecimientos de agua potable destinada al uso

y consumo de la población los desechos sólidos y líquidos o cualquier

sustancia descompuesta, tóxica o nociva, está prohibida en virtud de los

artículos 82 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y el artículo 44 de la Ley

42-01 de Salud Pública.

El Estado prioriza las áreas para producción de agua, conservación y

aprovechamiento forestal, entre otros, y garantiza una franja de protección

obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes

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fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas, 60 metro en las aguas

del mar y en los embalses o presas, una protección de 250 metros.

En relación a la legislación aplicable señalada más arriba, también se

utilizan el Tratado de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos, el Tratado de los Contaminantes

Orgánicos Persistentes (COPs) el cual a través del Decreto No. 217-91, de

fecha 15 de junio del 1991, había prohibido la importación, elaboración,

comercialización y uso de plaguicidas agroquímicos, por su alta peligrosidad

a la salud humana y al medio ambiente y la Ley 218 sobre prohibición de la

entrada al país de desechos y sustancias peligrosas.

Según Arce Guillem y Herrera Ugarte (2009), el planeta tierra cuenta

con mil cuatrocientos millones de kilómetros cúbicos de agua, de los cuales

el 97.5% corresponde a agua salada. Del 2.5% restante correspondiente al

agua dulce disponible, 68.7% corresponde a agua inaccesible congelada en

los polos, el 30.1% se encuentra en el subsuelo de las cuales entre el 25% y

el 40% del agua potable que consume el mundo proviene del subsuelo.

Únicamente el 0.4% del agua dulce disponible proviene de ríos, lagos, y de la

atmósfera. Estadísticas provenientes del segundo Informe de las Naciones

Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo del 2005.

Es evidente que estamos frente a un escaso recurso hídrico

disponible para consumo humano, cada día es más escaso el estado natural

de este bien ambiental generador de vida, lo cual evidencia, aún con mayor

claridad, la necesidad de preservación y protección, estableciendo mayor

rigurosidad en la prevención y penalidad del mismo. Lo creemos así porque

cada día más se agota el agua que requiere el mundo, ya que cada año

aumenta la población y, de igual manera, la contaminación desde las

empresas y los ciudadanos que no tienen conciencia de la importancia de

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este recurso natural. Por eso, entendemos que este tipo penal ambiental

debe ser tratado por el Estado con una mayor rigurosidad en cuanto a la

sanción penal sin descuidar la prevención, con mayor monitoreo de los

permisos que se otorgan y de las medidas cautelares que se ordenan y

dotando a las instituciones con los recursos humanos y materiales

necesarios, a los fines de tener una política penal ambiental integradora y

eficiente.

2.1.7 Delitos en Áreas Protegidas

El área natural protegida está definida en la Ley Sectorial de Áreas

Protegidas No. 202- 04, artículo 2, como una porción de terreno y/o mar,

especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos

significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales,

manejados por mandato legal y otros medios efectivos. Son administradas

por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos naturales y están

clasificadas por categoría de manejo con sus objetivos (Artículo 14 de la Ley

202-04 de Áreas Protegidas).

Como una forma de profundizar y darle mayor protección al Medio

Ambiente, dada la importancia que tiene el patrimonio natural la Constitución

Dominicana promulgada el 26 de enero del año 2010, en su artículo 16,

dispone que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el

sistema nacional de áreas protegidas es inalienable, inembargable e

imprescriptible. Los límites de las áreas protegidas solo pueden ser reducidos

por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los

miembros de las Cámaras del Congreso Nacional.

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Las áreas protegidas de carácter público son las que, a la fecha de la

publicación de la Ley 202-04, constituyen el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas y las creadas mediante el Decreto No. 571-09 y las que en el

futuro se declaren propiedad del Estado o las que éste adquiera para tales

fines.

La constitución del delito en área protegida se tipifica por la

ocupación, alteración, perturbación o desnaturalización del bien jurídico

protegido en aplicación de la Ley 64-00 m la Constitución Dominicana, la Ley

202-04 sobre Área Protegida, Decretos y Resoluciones que la hayan o la

están definido legalmente. Es un delito ambiental de peligro y de resultado

que se ubica dentro de los tipos penales cerrados, configurado en el artículo

175 numeral 2, el cual establece lo siguiente: Quien produzca alteraciones,

daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien

corte o destruya arboles en áreas forestales de protección y en zonas

frágiles, declaradas legalmente como tales.

2.1.8 Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos

El delito con sustancias y desechos tóxicos se define por la acción de

verter sustancias peligrosas como de manejo y traslado de desechos

peligrosos a otro medio receptor son delito de resultado y de peligro concreto

a la vez. Son de peligro porque basta la exposición a un grave peligro a la

salud o al ambiente, para que se configure el delito, lo que implica que la

sustancia transportada, almacenada, distribuida, comercializada, manipulada

o vertida o utilizada, por sus características o por su cantidad, tiene la

potencialidad de provocar un daño, si se incumple con la normativa

ambiental de que habla la ley. También es de resultado porque se da cuando

la sustancia transportada, almacenada, distribuida, comercializada,

manipulada o vertida o utilizada provoca daño a la salud o al ambiente.

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La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente prohíbe (Artículo 82), todo

vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos,

lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.

Así mismo, se prohíbe (Artículo 86), la instalación de todo tipo de en las

zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las

industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de

contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de

cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación,

como una forma de llamar la atención en la población de la importancia

ambiental del bien jurídico agua.

El hecho de manejar, transportar, operar, almacenar o descargar

sustancias tóxicas o peligrosas, trasladando la contaminación a otro medio

receptor o en sitio no autorizado para ello en violación de las normas

técnicas pertinentes comete delito ambiental, por aplicación del Artículo 175

numeral 7 de la Ley 64-00. De igual forma, constituyen delitos las acciones

de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas

legalmente y las descarguen en cuerpo de agua, la libere al aire o las

deposite en sitios no autorizados para ello o en sitios autorizados sin permiso

o clandestinamente, así como también verter aguas servidas no tratadas a

cuerpo de agua y la disposición de desechos sólidos industriales no peligroso

en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancia contaminante,

escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos, violando las normas y

límites permisibles, por aplicación del artículo 175 numeral 5 y 6 de la Ley 64-

00 sobre Medio Ambiente.

Otras Normativas que pueden ser utilizadas son el Tratado de

Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos

Peligrosos, la Ley 218 sobre Prohibición de la Entrada al País de Desechos y

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Sustancias Peligrosas y, de igual forma, para mayor sustanciación la Norma

Constitucional prevista en el artículo 67, numeral 2, que prohíbe la

introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte,

almacenamiento y uso de desechos tóxicos y peligrosos.

2.1.9 Delitos Forestales

Aunque la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no

especifica de manera clara la tipificación de los Delitos Forestales, estos se

materializan cuando una o varias personas o una empresa ejecuta

actividades cuya conducta está encaminada a cortar o destruir la cobertura

boscosa de República Dominica. De ahí que, quien realice corte, destrucción

de árboles o transporte el producto forestal sin la debida autorización o

teniendo dicha autorización la viole, comete delito forestal, en virtud de lo que

establecen los artículos 138, 154, 174 y 175, numeral 1, de la Ley 64-00

sobre Medio Ambiente, en combinación con los demás instrumentos legales

(Ley, decreto, reglamento forestal y resolución), por ser un tipo penal en

blanco.

De igual forma, en la comisión de este delito ambiental se sanciona

como agravante, aunque la ley no tiene una sanción diferente, las conductas

de quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales,

incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido

pérdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción,

degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora

únicos, en peligro, o en vías de extinción, artículo 187, numeral 1, sobre todo

aquellos casos en que en que se hayan causado daños considerables o

permanentes.

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La protección de los recursos forestales es de interés nacional, ya

que el bien jurídico es un eje primordial en la conservación de los recursos

naturales que necesitan para satisfacer las necesidades del ser humano, de

ahí que el legislador establece cómo el Estado protege la conservación del

equilibrio ecológico de la flora, artículo 66, numeral 1, así como también en el

artículo 156 de la Ley 64-00, prohíbe de manera expresa la destrucción de

los bosques nativos.

2.1.10 Delitos de Contaminación Atmosférica

De acuerdo a lo previsto en el artículo 16, numeral 11 de la Ley 64-

00 sobre Medio Ambiente, la contaminación se define como la introducción al

medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que

degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera entre otras cosas; así

mismo, la Ley 42-01 de Salud Pública en su artículo 49, dispone que la

eliminación de gases, vapores, humo, polvo o cualquier contaminante

producido por actividades domésticas, industriales, agrícolas, mineras, de

servicios y comerciales, se hará en forma sanitaria, cumpliéndose con las

disposiciones legales y reglamentarias del caso o las medidas técnicas que

ordene la SESPAS, con el fin de prevenir o disminuir el daño en la salud de

la población.

En sentido práctico, la Contaminación Atmosférica es la presencia en

la atmósfera de uno o más contaminantes al aire, numeral 2.5 de la norma de

calidad del aire AR-CA-01.

El artículo 95 de la Ley 64-00, declara de interés nacional la

protección de la capa de ozono y la disminución paulatina, hasta la

eliminación total del uso de las sustancias y productos que causen deterioro,

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menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la

estratósfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional

de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. Quien

utilice, compre, comercialice o en cualquier forma use estos productos,

comete delito ambiental.

Es importante señalar que todo el que realiza actividades industriales

que involucran el uso de sustancias peligrosas o tóxicas, tiene el deber de

conocer plenamente la legislación ambiental específica del área que existe y

cada uno de los aspectos técnicos de su uso, así como los preventivos y de

seguridad que este uso implica (párrafo del artículo 97 de la Ley 64-00), el

deber de conocer la peligrosidad de las sustancias que se manejan o liberan

en la salud o el medio ambiente.

Este tipo penal ambiental se materializa por la emisión al aire de

sustancia contaminante, agentes biológicos y bioquímicos en violación a las

normas, parámetros y límites permisibles, cuya conducta típica es

perseguible por aplicación del artículo 175, numeral 6 de la Ley 64-00 sobre

Medio Ambiente.

2.1.11 Delitos por Violación al Permiso Ambiental y al Estudio

de Impacto Ambiental

El delito por violación al permiso ambiental se verifica con la

ejecución de una autorización ambiental y al momento de ejecutarla el

beneficiario de dicho permiso no cumple con los parámetros o disposiciones

contenidos en el mismo. Por eso comete este delito (Artículo 175, numeral 8),

quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos

ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras

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ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue

tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de

evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

Uno de los principios cardinales para la protección del medio

ambiente establece (Artículo 6 de la Ley 64-00), que la libertad de los

ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de

toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. Por eso, el interesado

en realizar cualquier actividad que pueda afectar la naturaleza, debe cumplir

con las reglas existentes al respecto.

El artículo 40 dispone que todo proyecto, obra de infraestructura,

industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar,

de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá

obtener del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, previo a su

ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de

los efectos que pueda causar. Así mismo, el artículo 41 de la Ley 64-00

señala en 20 numerales las actividades que requieren de permiso o estudio

de impacto ambiental. Todo el proceso para la obtención de la licencia o

permiso está procedimentado en el reglamento para la obtención de

permisos y licencias ambientales.

De igual forma, si en la obtención del premiso o licencia ambiental,

dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental, los funcionarios del

Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la

violación a la Ley 64-00, otorgando dichas autorizaciones habiendo datos

falsos o alterados, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en

los numerales 1 y 2 del artículo 183 que dice “Prisión correccional de seis (6)

días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación,

se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o Multa de una

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cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos

vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia,

independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan

ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus

funciones (Art. 184, Ley 64-00).

2.1.12 Delitos contra las Especies de Vida Silvestre Protegida

o Declaradas en Peligro de Extinción

En relación con las especies de flora y fauna declaradas como

amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o

por cualquier otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos

por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento,

maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o

elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal (Art. 140,

Ley 64-00).

A efecto de resguardar la diversidad biológica, la Secretaría de

Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá: establecer sistemas

de veda; fijar cuotas de caza y captura de especies de fauna; retener

embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en el país

como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma

que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta ley y

sus reglamentos y los convenios internacionales aprobados por el Estado,

quedando exenta de cualquier tipo de responsabilidad.

Las conductas que atentan contra la naturaleza de las especies

protegidas legalmente, como quien cace, capture o provoque la muerte de

dichas especies está tipificada en el artículo 175, numeral 3 de la Ley 64-00

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sobre Medio Ambiente. En algunos de estos casos, el delito se consuma con

el solo hecho de la captura de las especies protegidas, para la solicitud de

sanciones, tomando en cuenta algunas circunstancias entre las que se

pueden observar, si las especies capturadas están vivas y en buenas

condiciones, además de la cantidad y los propósitos para los que fueron

capturadas y la habitualidad o no del infractor, si las especies han sido

muertas, en qué cantidad, si las especies están en peligro crítico o no,

verificándola a través de informe técnico del Vice Ministerio de Áreas

Protegidas y Biodiversidad, Dirección de Vida Silvestre.

Asimismo, el numeral 4 del referido artículo tipifica como delito los

hechos en los que se usen explosivos, venenos, trampas u otros

instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna

terrestre o acuática, sean estas endémicas, nativas, residentes o migratorias,

de manera que no establece de manera expresa que las especies sean

protegidas.

Dentro de los instrumentos jurídicos aplicables para este tipo de

delitos están la Constitución dominicana, la Ley No. 85, del 4 de febrero de

193l, sobre Caza, la Ley 64-00, la Ley 202-04 sobre de Áreas Protegidas y la

Convención sobre el Tráfico Internacional de Especies Amenazadas de Flora

y Fauna Silvestres (CITES) que regula la casa de especie protegida y en

peligro de extinción.

2.1.13 Delitos por Extracción de Materiales de la Corteza

Terrestre

El delito por explotación minera o extracción de materiales de la

corteza terrestre consiste, precisamente, en la extracción de roca, arena,

grava y gravilla de la tierra sin autorización o con premiso que como

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consecuencia de la explotación ha sido considerable, excediéndose a lo

permitido y provocando grave daño a la naturaleza. Este delito se ubica

como tipo penal en blanco en sentido estricto, el cual se materializa cuando

los informes técnicos realizado por técnicos peritos determinen que el daño

causado al ambiente es considerable o permanente en aplicación del artículo

175 numeral 1 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, conjuntamente la

violación de la legislación complementaria que se adecue al tipo penal.

La explotación de la minería en República Dominicana está regulada

por un lado en la Ley No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la

extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava,

gravilla y piedra, la Ley No.146, del 4 de junio de 1971; ley Minera de la

República Dominicana (minería metálica); la Ley 64-00 sobre Medio

Ambiente, la cual ha venido a dar protección a los recursos naturales por

explotación minera, con la obligatoriedad de los promotores de esas

actividades de realizar estudio de impacto ambiental para poder obtener

permiso o licencia ambiental.

Además, pueden ser utilizados como fundamento jurídicos para

sustentar la acusación, el Reglamento No.1315 del 10 de mayo del 1971

para la Aplicación de la ley 123-71, el Decreto 145-03 que establece el cobro

de la Tarifa Ambiental; el Decreto 504-02 que aprueba la Norma Ambiental

para las Operaciones de la Minería No Metálica y el procedimiento para

autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, la Resolución

No. 03/2004 del 23 de abril del 2004 del Ministerio de Medio Ambiente,

mediante la cual se aprueba al procedimiento para la emisión de las cartas

de No Objeción para la Explotación de Agregados, y la Ley 94-67 que

prohíbe la extracción de arenas en las playas.

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2.1.14 Bienes Jurídicos Tutelados a Perseguir por su

Relevancia y Daños Causados

Ya hemos establecido que el bien jurídico protegido por la

legislación penal ambiental dominicana es el ambiente, en sentido general y

que de manera particular el mismo puede ser afectado los recursos naturales

siguientes: área natural protegida, biodiversidad (flora, fauna, paisajes y

hábitat), agua, suelo, atmósfera, recursos costeros o marinos y las cuevas y

cavernas protegidas, a los cuales pueden llegar las agresiones que los

intereses económicos, sociales y políticos ocasionan a la naturaleza,

produciendo graves daños.

Por mandato constitucional (Artículo 67, parte 5), el Estado tiene la

obligación de procurara imponer las sanciones legales que corresponda a los

infractores por el deterioro ambiental producido, como bien jurídico protegido.

Esa sanción penal debe estar en consonancia con las características, la

gravedad, la relevancia y el potencial daño que representa para el medio

ambiente, toda vez que las agresiones que se cometen de manera

permanente en contra del ambiente, tipificadas como delitos dentro de la Ley

64-00, cuya característica es relevante, no poseen un régimen sancionatorio

adecuado, sobre todo para la aplicación de la prisión preventiva y la

prevención a través de la intimidación de futuros infractores, de ahí que se

necesita un instrumento legal más estricto, tal como fue dictada en la

sentencia STC/0099/12 del Tribunal Constitucional, al consignar que el

régimen sancionatorio punitivo se legitima, por la producción de las normas

prohibitivas de conductas cuya realización es considerada lesiva a bienes

jurídicamente protegidos. En ese sentido, los actos que se persiguen

sancionar penalmente están caracterizados por su alto nivel de peligrosidad

para causar lesiones graves e incluso la muerte de las personas que

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pudieran resultar afectadas por sus efectos nocivos y, por tanto, se hace

necesaria una sanción penal diferente a la que establece la normativa penal

de nuestro país.

Según Bacigalupo, (1994, p. 38), las infracciones de una norma que

no resultaren peligrosas para un bien jurídico protegido o que no alcanzaran

a producir una lesión de él, no serian relevantes como presupuesto de una

pena. Al respecto, en materia ambiental existen normas que resultan

peligrosas y que las acciones que se ejecutan producen lesiones graves para

ese bien jurídico; dentro de esos bienes jurídicos podemos señalar: el agua,

el aire, área protegida, árboles y desechos tóxicos y peligrosos.

La finalidad no es reforzar una cultura punitiva, sino sancionar

correctamente los delitos ambientales, imponiendo una sanción penal

diferente a la prevista en la actualidad y poniéndole una pena a las

agravantes previstas en los artículos 186 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medio

Ambiente.

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2.2 Régimen Sancionador Penal en los Delitos

Ambientales

2.2.1 Sanción Penal Ambiental en la Ley 64-00 Sobre

Medio Ambiente

El artículo 183 de la Ley 64-00 establece que el Tribunal de Primera

Instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas

naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes

sanciones u obligaciones:

1. Prisión correccional de seis días a tres años y, si hubiesen

fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el

Código Penal Dominicano; y/o

2. Multa de una cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil

salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se

pronuncie la sentencia; y/o

3. El decomiso de materias primas, herramientas, equipos,

instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o

artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron

utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí

constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la

salud de seres humanos; y/o

4. La obligación de indemnizar económicamente a las personas que

hayan sufrido daños y perjuicios; y/o

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5. Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso

para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar

daño o perjuicio; y/o

6. Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos

señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias

elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta,

susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o

7. La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias

de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio

ambiente y los seres humanos; y/o

8. La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y

elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en

violación a la ley; y/o

9. Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la

contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio

ambiente; y/o

10. La obligación de devolver los elementos al medio natural de

donde fueron sustraídos; y/o

11. La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar

a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado,

destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.

Con relación a las empresas, el artículo 176 de la Ley No. 64-00

señala que en caso de que el infractor sea una persona jurídica,

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independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor

inmediato del delito, si se dan las condiciones previstas por la ley, esta será

sancionada de la manera siguiente:

1. Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos.

2. La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito

por un período de un (1) mes a tres (3) años.

3. Prohibición de la actividad o Clausura del establecimiento de forma

definitiva.

De igual forma, el artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las

consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad penal de los

funcionarios públicos, y dispone que los funcionarios del Estado que hayan

permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley

ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los

numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir, a las penas de prisión y multa,

independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan

ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus

funciones.

Es importante observar que la Ley 64-00 derogó cualquiera otras

sanciones existentes en esta materia; por lo tanto, las sanciones que

establece y que detallamos más arriba, serán aplicada por analogía en los

casos de violaciones a las disposiciones contenidas en las demás leyes o

decretos que complementen la presente ley (Artículo 185 de la ley 64-00).

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2.2.2 Las Agravantes en los Delitos Ambientales

Las agravantes constituyen el complemento sancionador real de

protección para aquellas conductas violatorias de la ley que causan graves

daños al bien jurídico protegido. Con excepción de la sanción establecida en

el Código Penal como agravante, cuando hubiesen fallecido personas a

causa de la violación ambiental, en la Ley 64-00 las agravantes no poseen

un mandato sancionatorio, sino que el Juez puede tomar en cuenta aquellas

que están en el artículo 186 de la misma, las cuales podemos mencionar a

continuación:

La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el

criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios

ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales. La intención dolosa

del (de los) culpable(s); la reincidencia, si la hubiere, y la condición

socioeconómica del(los) causante(s) del daño.

Es en el artículo 187 que se reconocerán como circunstancias

agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan:

1. Intencionalmente hayan causado desastres ambientales,

incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido

pérdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción,

degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora

únicos, en peligro, o en vías de extinción;

2. A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la

corrección de desastres ambientales;

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3. A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las

noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres

ambientales;

4. A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus

subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos

expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas;

5. A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen,

alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente,

la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras

relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud

de seres humanos;

6. A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones,

o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a

las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos.

Párrafo.- Asimismo, se considerarán circunstancias agravantes: Si

los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas y si las

violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y

han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de

la actividad económica o del desarrollo de la región.

Como se puede observar, las agravantes enumeradas en los

artículos 186 y 187 de la Ley 64-00, contienen importantes características

encaminadas a la protección ambiental, sin embargo, las mismas es como si

no existieran, ya que no tienen diente, o sea están desprovistas de

sanciones, por lo tanto, no inciden en la política ambiental del Estado, en

cuanto a la seguridad y conservación de los recursos naturales.

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2.2.3 Sanción Penal Ambiental en España, Costa Rica,

Venezuela y Honduras.

Después de la celebración de Tratados, Conferencias y

Convenciones convocados a nivel internacional y motivados por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre todo la Conferencia de

Estocolmo, Suecia, en el año 1972, las naciones participantes, dentro de

ellas la República Dominicana, asumieron el compromiso de afrontar las

preocupaciones de las sociedades por la degradación del medio ambiente,

en buena parte de las naciones de nuestro planeta tierra. Podemos encontrar

diferentes instrumentos legales que abordan directamente la protección

penal del medio ambiente, asumiendo de este modo la insuficiencia de las

vías civiles y administrativas para afrontar los problemas derivados de la

degradación del medio ambiente, que en algunos de los bienes jurídicos

particulares merecen otra atención por parte del Estado.

Con relación a la Sanción Penal, de manera especial la

relacionada con la prisión a imponer a los responsables de cometer delito

ambiental, encontramos algunas regulaciones de protección penal del medio

ambiente que asumen una sanción penal diferente a la existente en

República Dominicana, entre las que podemos destacar las siguientes:

En España, constamos que el Código Penal español de 1995

establece en el Capítulo III del Título XVI, los llamados delitos contra los

recursos naturales y el medio ambiente, en su artículo 325, los siguientes:

Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,

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extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

De igual modo, es importante destacar que como una forma de dar

mayor seguridad, se estipuló en esa normativa una pena diferente para las

agravantes, así lo establece el artículo 326 el cual dice: “Se impondrá la pena

superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo

a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de

los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin

haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus

instalaciones.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la

autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades

tipificadas en el artículo anterior.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos

ambientales de la misma.

d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la

administración.

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e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o

catastrófico.

f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de

restricciones”.

En Costa Rica establecen sanciones penales derivadas de

conductas o actividades lesivas contra el medio ambiente, en su Código

Penal No. 4573, encontramos en el artículo 227, numeral 2, que será

sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días

multa, el que sin autorización legal, explotare un bosque nacional.

Otra referencia comparada la encontramos en la Ley Orgánica de

la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833 de fecha 22 de diciembre

del 2006, en su artículo 108, el cual establece que: “En ejecución de esta

Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en

garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones

pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias

(10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas

privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor

gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las

circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y

adecuación con el supuesto de hecho”.

Por último, presentamos la Ley General del Ambiente de Hondura,

Decreto No.104-93, la cual en su artículo 93 señala que la comisión de los

delitos tipificados en los literales a) y b) del Artículo anterior, serán

sancionados además de la pena por el delito específico que se cometiere

como resultado de la acción u omisión, con pena de reclusión de tres (3), a

diez (10) años, pudiendo imponerse a la vez, las sanciones establecidas en

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los incisos c), d), e), f), y g), del Artículo 87 de esta Ley. Los delitos de

referencia en los acápites a y b del artículo 92, son el delito de contaminación

atmosférica y el delito de desechos peligrosos y tóxicos, donde señalan que

si en la comisión del delito causen o puedan causar la muerte de una o más

personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema;

En este breve análisis de algunas legislaciones, podemos observar

que cada país tiene una visión diferente de valorar la importancia que tiene el

bien jurídico Ambiente para el Estado, ya que establecen una mayor

protección penal que en la República Dominicana, tanto en lo relacionado

con la prisión como a las agravantes, tomando como parámetro la gravedad

del daño para la salud de la persona y el Medio Ambiente.

2.2.4 Prisión Preventiva (Concepto)

Según Rodríguez, citado por Paulino Baldera (2008, p. 24), la

prisión preventiva consiste en la privación de la libertad ordenada ante de la

existencia de sentencia firme, basada en el peligro de que se fugue, para

evitar la realización del juicio o el peligro de que vaya a obstaculizar la

averiguación de la verdad, así como evitar la reiteración delictiva.

Por su parte, el propio Paulino Baldera la define como la privación

provisional de la libertad decretada por el juez de la instrucción por

resolución motivada y escrita mediante la cual se indica que el imputado

permanecerá detenido por existir en su contra elementos de prueba y peligro

de fuga y por no poder imponerse otra medida menos graves.

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De igual forma, Roxin (2003, p. 25), en su análisis sobre la prisión

preventiva establece que la misma es indispensable en algunos casos para

una administración de justicia penal eficiente.

Para Ortega (2006, p. 372), la prisión preventiva es lo que previene

o evita algo, es una medida de coerción, la más grave y seria; consiste en la

privación temporal de la libertad en un recinto carcelario, con el propósito de

asegurar la presencia del imputado en los actos del proceso y proteger tanto

a la víctima como a la sociedad.

Con esta definición se puede establecer en por lo menos tres de

ellos con excepción de Paulino Baldera, que asumen la prisión preventiva

como un elemento importante para la protección del bien jurídico, ya que no

solo se quedan con el peligro de fuga para imponer esta medida de coerción

sino que van más allá, enfatizando el aspecto preventivo de las acciones

ejecutadas.

2.2.4.1 Naturaleza de la prisión preventiva

Las finalidades esenciales de la medida de coerción consisten en

prisión preventiva con la preservación de la prueba, evitar la comisión de

nuevos hechos delictivos, evitar la huida del imputado garantiza la paz social

y la propia seguridad personal del inculpado (Baldera, 2008, p. 25).

2.2.4.2 Principio de proporcionalidad en la prisión preventiva

De acuerdo a Paulino Baldera, (2008, p. 59), el principio de

proporcionalidad nos indica que la medida adoptada debe ir en consonancia

con los beneficios que se pudieran obtener y el medio empleado, por esta

razón, la prisión preventiva está condicionada a determinada situación

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procesal, como es la gravedad del caso, pruebas suficientes y el peligro de

fuga, cosas en los cuales la medida deber ser proporcional al bien jurídico

que se trata de resguardar.

Podemos resaltar que el autor antes señalado, en el análisis del

principio de proporcionalidad para imponer prisión preventiva incluye

elementos importantes como son la gravedad del caso y el bien jurídico que

se trata de resguardar, cosa esta que no lo hizo en la definición de prisión

preventiva.

2.2.4.3 Elementos a Considerar en Materia Ambiental En Materia ambiental, luego de haber analizado la naturaleza y

condiciones a tomar en cuenta para imponer prisión preventiva al

responsable de agredir la naturaleza como son el peligro de fuga, elementos

de pruebas y la pena privativa de libertad, así como también que se trate de

un hecho grave y que procure la paz social y la reincidencia, podemos colegir

que en algunos bienes jurídicos ambientales, como por ejemplo, el recurso

agua, aplica el principio de proporcionalidad en virtud del daño ambiental que

se ocasiona a la sociedad, sin excluir otros elementos importantes de la

naturaleza.

En este tenor se pronuncia Del Carmen García (2008) al

considerar que están dada las condiciones fácticas del artículo 227 del

Código Procesal Penal, tomando en cuenta el Tipo Penal atribuido y la

circunstancia del hecho, lo que quiere decir que según la gravedad del caso

y la circunstancia dolosa que envuelven la acción en contra del bien jurídico

protegido, pueden ser motivo para imponer prisión preventiva.

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Otro aspecto a tomar en cuenta es el comportamiento del imputado

en procesos anteriores, lo cual según la autora antes citada agrava el peligro

de fuga a la luz del articulo 229 párrafo 4 del Código Procesal Penal, de

donde se desprende que una de las características del peligro de fuga tiene

que ver con la reincidencia del imputado, circunstancia que es frecuente en

materia ambiental, por lo que combinado con la importancia del hecho y una

modificación de la pena prevista en la Ley 64-00 en lo referente a la prisión,

se impondrá prisión preventiva a los responsable de agredir el ambiente

(Resolución No. 291-2008, de fecha 18 de junio del 2008).

2.2.4.4 Dificultades en la Aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales De acuerdo a lo previsto por el artículo 229 del Código Procesal

Penal en el análisis del Peligro de fuga, como parte de las circunstancias

conjuntamente con elementos de pruebas suficientes y que la infracción este

reprimida con pena privativa de libertad para que proceda aplicar medida de

coerción (Artículo 227 del CPP), uno de los elementos a tomar en cuenta es

la pena imponible al responsable de cometer el Delito. En ese sentido, la

normativa ambiental en el artículo 183 establece una sanción penal en

relación con la pena de prisión de 6 días como mínima y 3 años como

máxima, con la única agravante de que si como consecuencia del Delito

cometido resultaren personas fallecidas, se aplicará lo establecido en el

Código Penal Dominicano.

Como se puede observar, el máximo de la pena es de tres años, la

cual no se ajusta a la relación directa que debe existir entre la obligación de

protección Penal del Estado y el bien jurídico al que hay que resguardar por

su importancia, la gravedad o el daño que cause o pueda causar a la

sociedad. Otra realidad de la sanción penal en los Delitos ambientales, es

que la misma se aplica para todos los delitos ambientales, no importa el daño

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cometido o la relevancia como bien jurídico y, por último, que las agravantes

previstas en los artículos 186 y 187 de la Ley 64-00 no tienen una sanción

penal diferente que agrave la sanción penal del Delito cometido por la

conducta asumida por el infractor.

Ante esa realidad, si para que haya peligro de fuga se toma en

cuenta la pena imponible así como también la importancia del daño que debe

ser resarcido, no cabe duda que la Ley 64-00 no refleja estos elementos, por

lo tanto siempre va a existir la dificultad de aplicar Prisión preventiva en los

Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

De igual manera, tal y como expresa Zaffaroni (1997, p. 677), las

condiciones de operatividad de la coerción penal no son siempre penales,

sino que también suelen depender de disposiciones de carácter procesal.

Esa dificultad se presenta cuando el Juez de la Instrucción impone como

medida de coerción la prisión preventiva, la misma solo debe ser aplicada

por seis días, en razón de que la pena mínima establecida en la normativa

ambiental y en virtud del artículo 241 del Código Procesal Penal, el cual

establece en el numeral 2 que la prisión preventiva finaliza cuando su

duración supere o equivalga a la cuantía mínima imponible.

2.2.5 Insuficiencia de la Sanción Penal para una Adecuada Protección Ambiental

En la actualidad asistimos a un escenario de una progresiva

preocupación a nivel nacional por los peligros para la vida y la salud de las

actuales y futuras generaciones, como consecuencia de la degradación

ambiental a que es sometido el Medio Ambiente y los Recursos Naturales en

la difícil implementación del principio de desarrollo sostenible. Esa

preocupación por las aguas, el aire, los árboles y los desechos peligrosos y

tóxicos, entre otros bienes jurídicos, constituye un alerta para el Estado,

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acerca de la necesidad de una regulación penal de los graves atentados

contra el medio ambiente.

Para enfrentar esa realidad, el poder punitivo del Estado, como

responsable, en principio, de la Protección Penal Ambiental, está en la

obligación de crear dentro de su política criminal ambiental el o los

instrumentos jurídicos que sean pertinentes, en el cumplimiento de normas

dentro del proceso de persecución penal que permitan el cabal disfrute de

todos los dominicanos del derecho consagrado en el artículo 67 de nuestra

Carta Fundamental, a disfrutar de un Medio Ambiente sano y ecológicamente

equilibrado.

De ahí que esa política ambiental debe empezar por la

modificación de la Ley 64-00, en sentido general, pero de manera especial

con relación a la sanción penal de prisión y las agravantes previstas en los

artículos 183, 186 y 187 de dicha ley, ya que la norma actual no es suficiente

para sancionar a quienes causen un grave daño ambiental. Esta modificación

tiene su justificación en los Convenios internacionales asumidos por el país y

a la luz del derecho comparado, como una muestra de la aptitud y actitud

que asumen los Estados para sancionar adecuadamente a quienes causan

grave contaminación o daño ambiental y pongan en grave peligro el medio

ambiente, procurando tener un régimen jurídico más coercitivo para prevenir

daños ambientales.

Page 72: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

62

Capítulo III: APLICACIÓN DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBENTALES.

3.1 Tipo de Estudio

Este estudio es de tipo descriptivo transicional en su esencia, ya que

plantea la situación real y mide de manera más bien independiente los

conceptos o variables envueltas en el problema, a la vez que busca

especificar las propiedades importantes de la aplicación de la prisión

preventiva en los delitos ambientales y su régimen sancionatorio, así como

también conocer las dificultades y deficiencias a partir de la sanción penal

existente en la normativa penal ambiental. Todo esto, haciendo mediciones

en un solo momento.

3.2 Población, Universo y Muestra de Estudio

El universo del estudio abarcó a todos los Procuradores Generales

de Medio Ambiente de cada Departamento Judicial de la República

Dominicana, los cuales son 10: Los Departamentos Judiciales de Santo

Domingo, San Cristóbal, Barahona, San Juan de la Maguana, La Romana,

Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y Montecristi.

3.2.1 Determinación del Tamaño de la Muestra

Para garantizar la representatividad de la población y determinar el

tamaño de la muestra, en el presente estudio se decidió trabajar con el

universo completo, por ser este manejable y por lo trascendente que es

abarcar todo el universo.

Page 73: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

63

3.3 Descripción de los Instrumentos Utilizados para la

Recolección de las Informaciones

El instrumento utilizado para recabar la información fue el

cuestionario aplicado a los Procuradores, el cual estuvo compuesto de

preguntas cerradas de opción y respuestas múltiples. Además se utilizó la

técnica de clasificación verbal, el cual fue aplicado en cada oficina de la

Procuraduría Ambiental.

En el cuestionario las preguntas 1-2 se emplearon como filtro para

determinar la cantidad de delitos ambientales ha procesado la Procuraduría

de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial y de esos casos

procesados cuantos fueron sometidos a la Justicia.

La pregunta 3 y 4 identifican las medidas de coerción solicitadas y de

esas solicitadas a cuantos le solicitaron Prisión Preventiva.

Las preguntas 5 y 6 buscan determinar a cuanto caso el Juez impuso

Prisión Preventiva y si tenía prisión preventiva que tiempo duro con la misma.

En el cuestionario las preguntas 7 y 8 procuran verificar a que se

debe la no frecuencia de la aplicación de la prisión preventiva en los delitos

ambientales y también cuales delitos por su importancia relevancia, daño

causado o que pueda causar merecen una sanción diferentes a la prevista

en la ley 64-00 sobre Medio Ambiente.

Y las preguntas 9, 10, 11, 12 y 13 están encaminada a seleccionar

los delitos ambientales que por su importancia, relevancia, daño causado o

que pueda causar merecen que se solicite y aplique prisión preventiva.

Page 74: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

64

3.4 Procedimiento para la Recolección de Datos

Para la obtención de los datos se utilizo la técnica de entrevista, remitida vía

internet y que fue llenada por cada Procurador Ambiental de los 10

Departamento Judiciales que funcionan en esta Materia, abarcando un

periodo desde el año 2005 hasta octubre del año 2013, dicha información se

obtuvo desde el 5 de noviembre del año 2013 hasta el 14 de noviembre del

2013, para lo cual nos auxiliamos de diferentes llamadas telefónicas por el

nivel de ocupación de cada procurador.

3.5 Análisis de los Resultados

Los resultados de los análisis se presentan por medio de cuadros y

gráficos con sus correspondientes interpretaciones, siguiendo el orden de los

objetivos que dieron origen al estudio.

Para el análisis de los datos se emplearon técnicas de estadísticas

descriptivas basadas en frecuencias y por cientos. Finalmente todos los

análisis estadísticos se realizaron utilizando el Paquete Estadístico al servicio

de las ciencias ( SPSS por Windows V,18,o).

Page 75: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

65

Tabla 1. Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de

Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta

el mes de octubre del año 2013

Cantidad Frecuencia %

De 1 a 1000 3 30.0

De 1001 a 2000 2 20.0

De 2001 a 3000 1 10.0

Más de 3000 4 40.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 1 del Cuestionario Aplicado.

De acuerdo a los datos obtenidos, se aprecia que desde el año

2005 hasta octubre del 2013, el 40%, o sea, cuatro (4) departamentos

judiciales han procesado más de 3000 delitos ambientales.

Figura 1. Cantidad delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de

Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta

el mes de octubre del año 2013

Fuente: Tabla No. 1.

0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

35.0%

40.0%

De 1 a 1000 De 1001 a 2000 De 2001 a 3000 Más de 3000

30.0%

20.0%

10.0%

40.0%

Page 76: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

66

Tabla 2. Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período

antes mencionado

Cuantos Frecuencia %

De 1 a 200 4 40.0

De 201 a 400 5 50.0

Más de 600 1 10.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 2 del Cuestionario Aplicado.

En la Tabla No. 2 se aprecia que el 50% de los Departamentos

Judiciales han sometido a la justicia entre 200 y 400 casos.

Figura 2. Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período

antes mencionado

Fuente: Tabla No. 2.

0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

35.0%

40.0%

45.0%

50.0%

De 1 a 200 De 201 a 400 Más de 600

40.0%

50.0%

10.0%

Page 77: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

67

Tabla 3. De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han

solicitado Medida de Coerción

Casos Frecuencia %

De 1 a 100 6 60.0

De 101 a 200 2 20.0

De 201 a 300 1 10.0

Más de 300 1 10.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 3 del Cuestionario Aplicado.

Como se observa en la tabla anterior, el 60 % de los

Departamentos Judiciales han solicitado medidas de coerción entre 1 y 100

casos, lo cual, sumado al 20% entre 101 a 200, representan el 80% entre 1 a

200 casos con medida de coerción.

Figura 3. De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han

solicitado Medida de Coerción

Fuente: Tabla No. 3.

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

De 1 a 100 De 101 a 200 De 201 a 300 Más de 300

60.0%

20.0%

10.0% 10.0%

Page 78: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

68

Tabla 4. De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado

Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

De 1 a 20 5 50.0

De 21 a 40 2 20.0

De 41 a 60 2 20.0

Más de 60 1 10.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 4 del Cuestionario Aplicado.

En cuanto a la prisión preventiva, se evidencia que el 50% de los

Departamentos Judiciales han solicitado este tipo de prisión entre 1 a 20

casos.

Figura 4. De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han

solicitado Prisión Preventiva

Fuente: Tabla No. 4.

0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

35.0%

40.0%

45.0%

50.0%

De 1 a 20 De 21 a 40 De 41 a 60 Más de 60

50.0%

20.0% 20.0%

10.0%

Page 79: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

69

Tabla 5. De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto

el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

De 1 a 5 8 80.0

De 6 a 10 2 20.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 5 del Cuestionario Aplicado.

El 80% de los Departamentos Judiciales de los casos que han

solicitado prisión preventiva, el Juez de Instrucción impuso prisión preventiva

de 1 a 5 casos.

Figura 5. De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto

el Juez de la Instrucción impuso Prisión Preventiva

Fuente: Tabla No. 5.

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

80.0%

De 1 a 5 De 6 a 10

80.0%

20.0%

Page 80: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

70

Tabla 6. En caso de que en algún caso el Juez impuso Prisión

Preventiva, qué tiempo duró en prisión con la medida de coerción

Casos Frecuencia %

De 1 día a 6 días 2 20.0

De 7 días a 30 días 7 70.0

De 61 días a 90 días 1 10.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 6 del Cuestionario Aplicado.

El 70% de los Departamentos Judiciales de los casos que han

impuesto prisión preventiva han durado en prisión entre 7 días a 30 días.

Tabla 7. Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de la

aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales

Casos Frecuencia %

La sanción penal 6 60.0

Por no establecer sanción penal en las agravantes

2 20.0

Porque los jueces observan la materia con poca importancia y poca gravedad

6 60.0

Ninguna de las anteriores 0 0.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 7 del Cuestionario Aplicado.

El 60% de los Departamento Judiciales manifestó que la no

frecuencia de la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales se

debe a la sanción penal y el 20% por no establecer sanción penal en los

agravantes. Es decir, que un 80 % tiene como causa principal la deficiencia

de la sanción penal prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente.

Page 81: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

71

Figura 6. Si aplica en su jurisdicción, a qué se debe la no frecuencia de

la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales

Fuente: Tabla No. 7.

Tabla 8. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes grupos de

Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o

que pueda causar, merecen una sanción penal diferente a la prevista en

la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente

Casos Frecuencia %

Contaminación de las aguas, contaminación atmosférica y en á

1 10.0

Delitos de Pesca, Construcción en lugares prohibidos y Recursos Mineros

1 10.0

Especies de vida silvestre protegidas o declaradas en peligro de extinción

1 10.0

Los Delitos que están en a y b 7 70.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 8 del Cuestionario Aplicado.

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

La sanción penal Por no establecer sanción penal en

las agravantes

Porque los jueces observan la

materia con poca importancia y poca gravedad

Ninguna de las anteriores

60.0%

20.0%

60.0%

0.0%

Page 82: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

72

En la Tabla anterior se observa que el 70% de los procuradores

ambientales entienden que los delitos ambientales por su importancia,

relevancia, daño causado o que pueda causar y merecen una sanción penal

diferente son: contaminación de las aguas, contaminación atmosférica, áreas

protegidas, delitos con sustancias y desechos tóxicos, violación al permiso

ambiental y delitos forestales.

Tabla 9. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

Contaminación de las aguas 8 80.0

Extracción de materiales 1 10.0

Delitos forestales 1 10.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 9 del Cuestionario Aplicado.

al preguntar a los procuradores ambientales cuál o litos merecen

solicitar prisión preventiva, el 80% manifestó que es el de contaminación de

las aguas.

Figura 7. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Fuente: Tabla No. 9.

0.0%

20.0%

40.0%

60.0%

80.0%

Contaminación de las aguas

Extracción de materiales

Delitos forestales

80.0%

10.0% 10.0%

Page 83: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

73

Tabla 10. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

Contaminación atmosférica 4 40.0

Depósito de residuo sólido 3 30.0

Delitos de pesca 3 30.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 10 del Cuestionario Aplicado.

El 40% de los procuradores ambientales entienden que el delito

ambiental por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar

merece que se solicite y aplique prisión preventiva es el de contaminación

atmosférica.

Tabla 11. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

Construcción en lugares prohibidos 1 10.0

Delitos en áreas protegidas 9 90.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 11 del Cuestionario Aplicado.

En la tabla anterior se evidencia que el 90% de los procuradores

ambientales entienden que el delito ambiental por su importancia, relevancia,

daño causado o que pueda causar, merece que se solicite y aplique prisión

preventiva es el de áreas protegidas.

Page 84: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

74

Figura 8. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes de Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Fuente: Tabla No. 11.

Tabla 12. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

Contaminación sónica 2 20.0

Delitos con sustancias y desechos tóxicos

7 70.0

Delitos de pesca 1 10.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 12 del Cuestionario Aplicado.

Los procuradores ambientales, en un 70% entienden que el delito

ambiental por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar,

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

80.0%

90.0%

Construcción en lugares prohibidos

Delitos en áreas protegidas

10.0%

90.0%

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75

merece que se solicite y aplique prisión preventiva es el de sustancia y

desechos sólidos.

Tabla 13. A su entender o criterio, cuáles de los siguientes Delitos

Ambientales por su importancia, relevancia. Daño causado o que pueda

causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva

Casos Frecuencia %

Construcción en lugares prohibidos 3 30.0

Violación al permiso ambiental 4 40.0

Delitos contra el funcionario público 3 30.0

Total 10 100.0 Fuente: Pregunta No. 13 del Cuestionario Aplicado.

De acuerdo a los resultados obtenidos, se aprecia que el 40% de

los procuradores ambientales entienden que el delito ambiental por su

importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar merece que se

solicite y aplique prisión preventiva es el de delito por violación al permiso

ambiental, el 30% contra funcionarios públicos y 30% construcciones en

lugares prohibidos.

3.5.1 ANÁLISIS GENERAL

De acuerdo a los resultados obtenidos a nivel nacional de la

aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos previstos en la Ley 64-00

sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, quedó comprobado que la

misma no ha tenido incidencia en la acción de protección por parte del

Estado a favor del bien jurídico protegido, el ambiente.

Lo anterior queda evidenciado, ya que el 40% de los Procuradores

Ambientales procesan más de 3000 casos, o sea, se maneja una gran

cantidad de casos y solo se someten a la justicia no más de 400, en el 90%

del territorio nacional, lo cual es una proporción baja y tiene una relación

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76

directa con la política ambiental establecida por la República dominicana,

desde el 18 de agosto del año 2000.

De igual forma, se verificó que no solo es baja la proporción de casos

sometidos a la justicia, sino también que de los casos sometidos a la justicia

y que solicitan Prisión Preventiva como medida de coerción, la cantidad de

casos a los que el Juez de la Instrucción impone la Prisión Preventiva es

insignificante, toda vez que de las medidas de coerción que se solicitan a

nivel nacional en más de 60 casos se solicita la Prisión Preventiva y, de esos

casos, el Juez solo la impone entre 6 y 10 casos.

De lo anterior se desprende que en República dominicana no existe

una incidencia de aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos

Ambientales, debido a varios factores: primero porque la sanción penal, de

manera específica la prisión establecida en la Ley 64-00, no está en

consonancia con el bien jurídico a proteger; segundo, que para algunas

acciones o circunstancias que envuelven el Delito Ambiental como

agravante, no se le puso una sanción penal diferente acorde con lo que se

quiere resguardar y, tercero porque desde el Estado, la sociedad y el Poder

Judicial tratan los Delitos Ambientales como tipos penales sin importancia y

sin relevancia.

Los factores antes mencionados salieron relucir de la entrevista

realizado a nivel nacional a los Procuradores Ambientales, ya que el 80%

expresó que la no frecuencia de Prisión Preventiva se debe a la sanción

penal, a la no existencia de sanción panal en las agravantes y a la poca

importancia y relevancia que los jueces le otorgan a la materia ambiental.

Al mismo tiempo, un 70 % de ellos afirmó que delitos como por

ejemplo, el de Contaminación de las Aguas y en Áreas Protegidas merecen

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77

una sanción penal diferente. Un 80% de los Procuradores entiende que se

debe aplicar Prisión Preventiva en el Delito por Contaminación de las Aguas

y 90% en el Delito en Áreas Protegidas, en virtud de su importancia,

relevancia, daño causado o que pueda causar, de donde se colige que para

la protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el bien jurídico

protegido en sentido particular no puede ser tratado de la misma forma por

parte del Estado.

Page 88: ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · Figura 4 De la solicitud de Medida de coerción, a cuántos han solicitado Prisión Preventiva 68 Figura

78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con esta investigación nos propusimos analizar la incidencia de la

aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales previstos por la

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con su

régimen sancionatorio penal para la protección del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, haciendo énfasis en aquellos tipos penales ambientales

cuyas características, relevancia y daño causados merecen otra protección

punitiva diferente por parte del Estado, con el firme propósito de determinar

la desprotección que existe del bien jurídico tutelado, de donde se extraen

las siguientes conclusiones:.

1. Se determinó que dentro los diferentes Delitos Ambientales

previstos en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, los

más relevante por su importancia y daños que puedan causar son:

Contaminación de las aguas, Áreas Protegidas, Delitos con Sustancias y

Desechos Tóxicos, Delitos Forestales, Contaminación Atmosférica y

Violación al Permiso Ambiental para una mejor protección ambiental. Por lo

tanto, los mencionados delitos merecen una sanción penal diferentes, en lo

relativo a la prisión y a las agravantes. De tal forma, que sea más factible la

imposición de prisión preventiva, en consonancia con los expresado por el

Ministerio Publico Ambiental a nivel Nacional, el 80% manifestó que el Delito

por Contaminación de las Aguas y el 90% el Delito en Áreas Protegidas,

merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva, a modo de ejemplo.

2. En la actualidad el régimen sancionador penal aplicado a los

delitos ambientales dentro de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales, en los ámbitos de prisión, multa y reparación ambiental es

generalizado para todos los delitos ambientales y, por tanto, esa sanción

penal no es la adecuada, sobre todo en lo referente a prisión y las

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79

agravantes, porque no está en consonancia con las características,

gravedad, relevancia y el potencial daño que representa para el medio

ambiente.

De igual forma, las agravantes enumeradas en los artículos 186 y

187 de la Ley 64-00, contienen importantes características encaminadas a la

protección ambiental; sin embargo, la misma es como si no existieran, ya que

no tienen dientes, o sea, están desprovistas de sanciones, por lo tanto no

inciden en la política ambiental del Estado, en cuanto a la seguridad y

conservación de los recursos naturales.

En ese sentido, se pudo verificar en algunas legislaciones

internacionales, como son España, Costa Rica, Venezuela y Honduras en

comparación con la sanción penal vigente en República Dominicana, que en

esos países los delitos ambientales tienen una sanción punitiva más acorde

con el bien jurídico que quieren resguardar, que no es una pena generalizada

para todos los delitos ambientales y las agravantes tienen sanciones

diferentes y adicionales a las previstas para cada delito. Por lo tanto, la

legislación dominicana no se ajusta a los estándares internacionales y es

inadecuada.

3. De lo anterior se desprende que la sanción penal prevista en la

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la persecución de

los delitos ambientales es deficiente o, mejor dicho, no es suficiente para

sancionar a quienes causen un grave daño ambiental; por lo tanto, existe una

desprotección del bien jurídico protegido.

4. En relación con las dificultades de la aplicación de prisión

preventiva como medida de coerción en los delitos ambientales más

relevantes, se estableció que en cuanto a la pena máxima, que son tres

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80

años, la misma no se ajusta a la relación directa que debe existir entre la

obligación de protección penal del Estado y el bien jurídico a resguardar por

su importancia, la gravedad o el daño que cause o pueda causar a la

sociedad, ya que uno de los elementos a tomar en cuenta para aplicar prisión

preventiva es el peligro de fuga, el cual va a estar influenciado por la pena

imponible en el delito cometido y de igual forma cuando se impone prisión

preventiva al imputado, hay que ponerlo en libertad a los seis días por

aplicación del artículo 241 del Código Procesal Penal ya que la pena mínima

de prisión en esta materia es de seis días, en consecuencia, existe una

desprotección ambiental en la República Dominicana.

Lo anterior queda evidenciado con los resultados obtenidos en el

país de la imposición de medidas de coerción consistentes en prisión

preventiva en los delitos ambientales a través de los procuradores

ambientales de cada Departamento Judicial, donde el 40 % de los

Departamentos conocen más de 3000 casos, de esos se someten a la

justicia alrededor de 200, de los cuales el 60% de los Departamentos solicita

medidas de coerción entre uno y cien casos, de esos el 50% de los

Departamentos solicita prisión preventiva de uno a veinte casos y de esos, el

80% de los Departamentos logra que el Juez de la Instrucción imponga

prisión preventiva de uno a cinco casos.

Expresado de otra forma, de acuerdo a esas informaciones, si de los

casos procesados por el Ministerio Público a 200 casos se les solicita

medidas de coerción, de esas a 40 se les solicita prisión preventiva y de esas

solicitudes solo entre 1 y 5 casos existe la posibilidad de que el juez imponga

dicha medida.

En cuanto a la operatividad de la medida de coerción de prisión

preventiva existe una dificultad de carácter procesal. Esa dificultad se

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presenta cuando el Juez de la Instrucción impone tres meses de prisión

preventiva y la misma solo debe ser aplicada por seis días, en razón de que

la pena mínima establecida en la normativa ambiental es de seis días y en

virtud del artículo 241 del Código Procesal Penal, el cual establece en el

numeral 2 que la prisión preventiva finaliza cuando su duración supere o

equivalga a la cuantía mínima imponible y, por tanto, hay que poner en

libertad al imputado. Dicha dificultad quedó establecida en razón de que en el

90% de los casos del país que le han aplicado prisión preventiva solo han

durado entre 1 y 30 días.

En ese sentido, hay que destacar que la escasa aplicación de la

Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales se debe, de manera primordial,

a la sanción penal prevista en la Ley 64-00, en cuanto a la prisión y a la

inexistencia de penas en las agravantes, así como también la poca

importancia y relevancia que le asignan algunos actores del sistema judicial,

tal y como lo suscribió el 80% de los Procuradores Ambientales del país.

Ante la desprotección que envuelve en estos momentos el ambiente

y los demás elementos de la naturaleza en la actual política de persecución

penal de los Delitos que se comenten contra el Medio Ambiente y los

Recursos Naturales; la preocupación por los peligros que para el medio

ambiente y la salud de las personas de las actuales y futuras generaciones

representan ciertas actividades de gran potencial contaminador propias de

nuestro desarrollo económico y social, así como también La necesidad de un

nuevo derecho penal ambiental en Republica Dominicana para regular los

atentados contra el Medio Ambiente, es oportuno que el Estado, a través de

las instituciones competentes, se avoque a realizar una modificación en

sentido general de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,

pero de manera especial en los siguientes elementos:

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1. Revisar la sanción penal sobre todo la de prisión a los fines de que

sea aumentada en consonancia con las directrices de los tratados

internacionales y el bien jurídico protegido.

2. Que esa sanción penal sea incrementada de acuerdo al bien que

el Estado quiere reguardar en virtud de su importancia, relevancia y daño

que pueda causar a la sociedad.

3. Que en relación a las agravantes previstas en los artículos 186 y

187 de la Ley 64-00, las diferentes características que buscan proteger aún

más el ambiente se le asigne una pena diferente a la pena general para los

delitos ambientales, ya que en la actualidad no dicen qué pena debe imponer

el juez.

4. Que el Congreso se avoque a aprobar legislaciones en cada área

de la naturaleza, como por ejemplo: agua, aire y foresta, a los fines de tener

normas más directas con el bien jurídico, ya que la Ley 64-00 es un marco

general.

5. Como una forma de dar coherencia y facilidades a los operadores

del sistema en la aplicación de las normas, es pertinente recomendar la

aprobación de un Código Ambiental en la Republica Dominicana.

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viii

REFERENCIAS

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Concordado. 1ra. Edición. Santo Domingo: Jurídica.

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ix

Ortega Polanco, F. (2006), Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio,

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Decreto No. 571-09, de fecha 7 de agosto del 2009, que crea varios parques nacionales, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas

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x

científicas, santuarios marinos, refugios de vida silvestre, Área Nacional de Recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de Jimenoa y otras aéreas de protección. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

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CODIGOS Y LEYES Y RESOLUCIONES

Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del año 2010. Ley 42-01 sobre Salud Publica Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 15 de agosto del año 2000. Ley Orgánica de España No. 10/1995, del Código Penal, tomado en fecha 7 de noviembre del 2013, de http://noticiasjuridicas.com/base_datos/Penal/lo10-

1995.html.

Ley sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04, de fecha 30 de julio del 2004.

Resolución mediante acta de audiencia, de fecha 11 de junio del año 2008, emitida por la Magistrada Águeda del Carmen García, del primer Juzgado de Instrucción en funciones de atención Permanente, del Distrito Judicial de Santiago.

Resolución No.291-2008, de fecha 18 de junio del 2008), emitida por la magistrada Águeda del Carmen García, del primer Juzgado de Instrucción en funciones de atención Permanente, del Distrito Judicial de Santiago SENTENCIAS Sentencia No. 514-10-00127, de fecha 15 de abril del año 2010, Magistrada Rosemary E. Veras Pena, Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Sentencia No. S.T.C./0099/12 de fecha 21 de diciembre del 2012, del Tribunal Constitucional.

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ANEXOS

1: Anteproyecto de tesis

2: Cuestionario de las entrevistas realizada a los Procuradores de Medio

Ambiente de cada Departamento Judicial, Republica Dominicana, octubre

2013.

3: Copia Ordenanza Civil No. 514-10-00127, de fecha 15 de abril del 2010,

emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

4: Copia Resolución mediante acta de audiencia, de fecha 11 de junio del

año 2008, emitida por la Magistrada Águeda del Carmen García, del Primer

Juzgado de Instrucción en funciones de Atención Permanente, del Distrito

Judicial de Santiago.

5: Resolución No. 291-2008, de fecha 18 de junio del 2008), emitida por la

magistrada Águeda del Carmen García, del primer Juzgado de Instrucción en

funciones de Atención Permanente, del Distrito Judicial de Santiago

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UNIVERSIDAD APEC

ESCUELA DE GRADUADOS

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Anteproyecto del trabajo final para optar por el título de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal

Tema

"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO

AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".

PRESENTADO POR: Jacinto Mejía Amaro, 2007-2741

[email protected] Tel.809-256-4547

ASESOR: Lic. Aldemaro Muñiz Mena

Santiago, República Dominicana Octubre, 2013

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ÍNDICE

Páginas

1. selección y Definición del Tema de Investigación ............................... 1

2. Introducción ........................................................................................ 2

3. Planteamiento del Problema ............................................................... 3

4. Objetivos de la Investigación .............................................................. 5

5. Justificación ........................................................................................ 6

6. Marco Referencial (Teórico-Conceptual) ............................................. 8

7. Aspectos Metodológicos ..................................................................... 13

8. Tabla de Contenido ............................................................................. 14

9. Bibliografía Preliminar ......................................................................... 16

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1. SELECCIÓN Y DEFINICIÓN DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN

INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS

DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO AMBIENTE

Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL.

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2. INTRODUCCIÓN

El tema de la investigación a desarrollar se titula Incidencia de la

aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales previsto por la

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y su régimen sancionatorio penal, el cual

abordará la problemática sobre las dificultades para aplicar prisión preventiva

como medida de coerción, a partir de la sanción prevista en la Ley 64-00,

constituyendo esto una desprotección ambiental.

Es un deber del Estado establecer una política ambiental de

persecución pertinente acorde con el mandato constitucional de habitar en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque La protección del Medio

Ambiente es una misión de gran importancia e impostergable para la

generación de seres humanos que habita el mundo y, en especial, en la

República Dominicana por lo que el cumplimiento eficaz de esta labor es la

única garantía de vida estable para las generaciones presentes y futuras

(Mejía, W. et al. ,2000).

Dicha investigación se realizará desde el ámbito del derecho penal

ambiental y procesal penal, haciendo énfasis en la consagración

constitucional del derecho ambiental; será de tipo documental, abordando

aspectos fundamentales esbozados en la doctrina, en la jurisprudencia y en

la ley tanto de la República Dominicana como de otros países, así como del

derecho comparado más relevante, con el objeto de analizar y verificar la

aplicación de la prisión preventiva en los delitos ambientales, así como

también conocer las dificultades y deficiencias a partir de la sanción penal

existente en la normativa penal ambiental.

El trabajo objeto de estudio será dividido en tres capítulos, el primero

abarcara las nociones generales del tema, como son algunos aspectos del

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xvii

Derecho Ambiental, del Medio Ambiente y los principios orientadores, el

segundo la descripción de los Delios Ambientales, el Régimen sancionador

previsto en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente relacionados y algunos

elementos sobre la Prisión Preventiva el tercero abarcara el análisis de las

informaciones obtenidas de las entrevista realizada a los Procuradores

Ambientales en cada Departamento Judicial sobre la Aplicación de la Prisión

Preventiva en los Delitos Ambientales y por ultimo se abordaran las

Conclusiones y las Recomendaciones.

En la práctica este estudio es un instrumento valioso para la

construcción del conocimiento en el área ambiental y, al mismo tiempo, un

precedente que servirá como muestra y un referente, en procura de

sensibilizar a la sociedad y al Estado Dominicano de que el bien jurídico

tutelado, en muchos de sus elementos, necesita ser tratado de manera

diferente con relación a la sanción penal prevista en la Ley 64-00, para una

mejor política de persecución penal ambiental.

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xviii

3. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro del proceso de persecución penal de los Delitos Ambientales,

en especial el procesal penal, se evidencian dificultades en cuanto a la

aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar en relación con la

pena prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,

que en vez de proteger el bien jurídico tutelado lo desprotege.

La problemática consiste en la desprotección del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales a partir de la sanción penal de prisión y las agravantes,

en el sentido de que el artículo 183 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales establece una pena de 6 días como pena mínima y 3

años como pena máxima de prisión de manera uniforme para todos los

delitos ambientales, excepto cuando hay muerte, sin importar el bien jurídico

protegido, las agravantes, relevancia o los daños causados, lo cual desde la

lógica del Principio de Proporcionalidad, es un absurdo, sobre todo en

aquellos casos que por su importancia merecen otro tratamiento por parte del

Estado.

La situación definida anteriormente se presenta al momento de aplicar

la imposición tres meses de prisión preventiva como medida de coerción a

los responsables de las agresiones contra la naturaleza, la cual cesa a los 6

días en virtud de lo previsto en el artículo 241 del Código Procesal Penal

Con esta investigación su autor se propone dejar establecido un

instrumento como referente, con la finalidad de que haya una mayor

protección y control de la explotación excesiva de los recursos naturales y la

destrucción de los ecosistemas, ya que el objetivo final de la humanidad es el

de conservar y preservar la naturaleza de todo el planeta de la destrucción y

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xix

el mal manejo provocado por las deferentes actividades humanas. A tales

fines se han generado las siguientes cuestionantes:

1. ¿Cuáles son los delitos ambientales previstos en la ley 64-00 sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección del medio

ambiente y los recursos naturales?

2. ¿Cuál es el régimen sancionador penal aplicado a los delitos

ambientales dentro de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales y compararlo con algunas leyes de otros países?

3. ¿Cuáles son las deficiencias de la sanción penal prevista en la Ley

64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la persecución de los

delitos ambientales?

4. ¿Cuáles son las dificultades de la aplicación de prisión preventiva

como medida cautelar en los delitos ambientales más relevantes en relación

con la sanción penal prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales, para la protección del medio ambiente y los recursos

naturales?

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xx

4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Analizar la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales

previstos por la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en

relación con su régimen sancionatorio penal, para la protección del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales.

Objetivos específicos

1. Identificar los delitos ambientales previstos en la ley 64-00 sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección del medio

ambiente y los recursos naturales.

2. Establecer el régimen sancionador penal aplicado a los delitos

ambientales dentro de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales y compararlo con algunas leyes de otro país.

3. Establecer las deficiencias de la sanción penal prevista en la Ley

64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la persecución de los

delitos ambientales.

4. Ponderar las dificultades de la aplicación de prisión preventiva como

medida de coerción en los delitos ambientales más relevantes, en relación

con la sanción penal prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

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xxi

5. JUSTIFICACIÓN

Teóricamente, de acuerdo a Jiménez Peña, R. (2012), en su libro

Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho, El Medio Ambiente

está considerado como un derecho colectivo y difuso, ya que el mismo es

patrimonio común de la humanidad, y todos los seres humanos están en la

obligación de protegerlo, conservarlo y restaurarlo. De ahí que se considera

pertinente la intervención del Estado para tener una mayor protección del

bien jurídico anteriormente señalado.

En ese sentido, expresa el referido autor que la capacidad de

persecución del Estado debe estar en consonancia con los principios

ambientales previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 64-00 sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales, los cuales establecen que en esta materia

las disposiciones son de orden público y que los Recursos Naturales y el

Medio Ambiente son un Patrimonio común de la nación y un elemento

esencial para el desarrollo sostenible del país. Esa categoría la posee el bien

jurídico por la razón de que cualquier situación que tienda a afectar el

equilibrio ecológico constituye un atentado en contra de la naturaleza y, por

vía de consecuencia, afecta significativamente al Medio Ambiente y la

calidad de vida en el planeta. (Jiménez Peña, R., 2012).

Representa un aporte desde el ámbito del derecho penal ambiental y

procesal, haciendo énfasis en la consagración constitucional del derecho

ambiental, con la finalidad de impulsar un nuevo sistema punitivo para una

mejor protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Es un

estudio descriptivo porque plantea la situación real de la aplicación de la

prisión preventiva en los delitos ambientales y del régimen sancionatorio, a

través del análisis y la deducción de las diferentes informaciones.

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xxii

En la práctica este estudio será un instrumento valioso para la

construcción del conocimiento en el área ambiental y, al mismo tiempo, será

un precedente que servirá como muestra y un referente, en procura de

sensibilizar a la sociedad y al Estado Dominicano de que el bien jurídico

tutelado en muchos de sus elementos, necesita ser tratado de manera

diferente con relación a la sanción penal prevista en la Ley 64-00 al momento

de aplicar prisión preventiva para una mejor política de persecución penal

ambiental.

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xxiii

6. MARCO REFERENCIAL (TEÓRICO-CONCEPTUAL)

La protección del Medio Ambiente es una misión de gran importancia e

impostergable para la generación de seres humanos que habita el mundo, en

especial, en la República Dominicana y el cumplimiento eficaz de esta labor

es la única garantía de vida estable para las generaciones presentes y

futuras, así lo establecieron Wendy Martínez Mejía, et al. autoras del

compendio Derecho Penal del Medio Ambiente.

En ese sentido, constituye un deber del Estado establecer la base

filosófica de la política ambiental, tal y como lo manifiesta la Magistrada

Moreno, S. (2005) al afirmar que:

Siendo el Medio Ambiente y los Recursos Naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.

Habitar en un ambiente sano está considerado como un Derecho

Humano de carácter difuso y colectivo, reconocido por la Constitución

Dominicana y la Ley 64-00, estableciendo en dichos cuerpos legales, como

deberes del Estado, prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio

ambiente en provecho de las generaciones presentes y futuras, es decir,

perseguir la efectiva aplicación del principio de desarrollo sostenible del

recurso natural y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo la

sanción legal que corresponda; por lo tanto, le corresponde al Estado

implementar una política de persecución de los delitos ambientales acorde

con el bien que debe proteger.

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xxiv

De acuerdo a Saenz (2005), la protección del ambiente y la

conservación de aquellos recursos naturales que proporciona la naturaleza

para satisfacer las necesidades, así como la importancia que tiene el

ambiente para la vida del hombre y lo que se debe hacer hoy por las futuras

generaciones, se concretiza estableciendo una relación de lo que hay que

hacer para la protección a partir de los principios del derecho ambiental.

Dentro de los Principios que orientan la ley ambiental así como el

derecho ambiental Dominicano se destacan: el Principio de Prevención, el

Principio de Precaución, el Principio el que Contamina Paga, el Principio de

Responsabilidad Compartida, previsto en los artículos 8, 10 y 5 de la ley 64-

00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es alrededor de esos

principios que giran las demás normas ambientales para garantizar la

protección de la naturaleza y un procedimiento sancionatorio de

responsabilidad objetiva.

De acuerdo al compendio de Derecho Penal del Medio Ambiente, de la

Escuela Nacional de la Judicatura, una de las técnicas de protección penal

en los delitos contra el medio ambiente es la tipificación penal como última

técnica a la cual recurre el Estado para la protección de dichos bienes; el

delito ambiental, según el jurista dominicano Héctor Cabral se define como

aquel tipo de violación a la norma jurídica preexistente capaz de alterar y

modificar el ambiente propicio para la reproducción y supervivencia de los

organismos vivos. Dentro de esos delitos se pueden destacar el Delito de

contaminación de las aguas, el cual que se verifica por el vertimiento o

descarga de aguas residuales contaminadas a ríos y arroyos, previsto en el

artículo 175, numerales 5, 6 y 7 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales. ( Mejía, W. et al. Op. Cit.)

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xxv

Las agresiones que se cometen de manera permanente en contra del

ambiente, tipificadas como delitos dentro de la Ley 64-00, cuya característica

es relevante, no poseen un régimen sancionatorio adecuado, sobre todo para

la aplicación de la prisión preventiva y la prevención a través de la

intimidación de futuros infractores, de ahí que se necesita un instrumento

legal más estricto, tal como fue dictada en la sentencia STC/0099/12 del

Tribunal Constitucional que expresa:

El régimen sancionatorio punitivo se legitima, por la producción de las normas prohibitivas de conductas cuya realización es considerada lesiva a bienes jurídicamente protegidos. En ese sentido, los actos que se persiguen sancionar penalmente están caracterizados por su alto nivel de peligrosidad para causar lesiones graves e incluso la muerte de las personas que pudieran resultar afectadas por sus efectos nocivos y, por tanto, se hace necesaria una sanción penal diferente a la que establece la normativa penal de nuestro país. (González Canahuate L. A., 2013).

La finalidad no es reforzar una cultura punitiva sino sancionar

correctamente los delitos ambientales, pues el bien jurídico tutelado por los

tipos penales ambientales es precisamente el medio ambiente y el patrimonio

natural de la nación, por lo que es lógico esperar que existan medidas

cautelares y penas que no solamente prevengan y sancionen a la persona y

la entidad que comete el delito sino, además, y más importante, que

prevengan y eviten la actividad humana que está destruyendo el medio

ambiente, el patrimonio natural y la salud de las personas, que al mismo

tiempo sea compatible con la aplicación de prisión preventiva. De acuerdo a

Roxin, C. (2003) toda vez que “la prisión preventiva es indispensable en

algunos casos para una administración de justicia penal eficiente”, sobre todo

en aquellos casos que por sus características, daño ambiental y relevancia,

ameritan la imposición de la medida de coerción prevista en el artículo 226,

numeral 7 del Código Procesal Penal, en consonancia con el Acta de

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Audiencia de fecha 11 de junio del 2008, del Primer Juzgado de la

Instrucción de atención permanente, del Distrito Judicial de Santiago.

En el marco de nuestra investigación los conceptos claves y parciales

que vamos a utilizar son:

Derecho Ambiental: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el

medio ambiente y sus componentes. (Moreno, S.. Op. Cit.. p. 68).

Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos,

socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y

sobrevivencia. (Ley 64-00, Art. 16, Parte 35).

Área Protegida: Una porción de terreno y/o mar especialmente

dedicada a la protección y mantenimiento de los elementos significativos de

biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados manejados por

mandato legal y otros medios efectivos. (Ley 64-00, Art. 2).

Contaminación: Es la introducción al medio ambiente de elementos

nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de

la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en

general.(Ley 64-00, Art. 16.11.

Delito Ambiental: Es un hecho antijurídico, doloso o culposo, que

afecta el medio ambiente y los recursos naturales y con ello causa graves

daño a la salud humana y al ecosistema. (Mejía, W. et al. Op. Cit.)

Sanción Penal: Es la consecuencia dañosa que impone la ley a quien

incurre en la comisión de un hecho tipificado por ella como delito. (Matus, J.

P., 2004).

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Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que

se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. (Ley 64-

00, Art. 16.16.)

Prisión Preventiva: Según el magistrado Francisco Ortega Polanco

además de tener el propósito de asegurar la presencia del imputado, procura

proteger tanto a la víctima como a la sociedad.

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7. ASPECTOS METODOLÓGICOS

Nuestra investigación se realizará desde el ámbito del Derecho Penal

Ambiental y Procesal Penal, haciendo énfasis en la consagración

constitucional del derecho ambiental, estará regida por una de tipo

documental, a través del análisis y la deducción, abordando aspectos

fundamentales esbozados en la doctrina, jurisprudencia y la ley tanto de

República Dominicana como de otros países del derecho comparado más

relevante, con el objeto de analizar y verificar la aplicación de la prisión

preventiva en los delitos ambientales y su régimen sancionatorio, a través de

entrevistas a los Procuradores Ambientales del país en cada Departamento

Judicial.

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8. TABLA DE CONTENIDO

Capítulo I: Aspectos Generales 1.1 Derecho Ambiental. Concepto .................................................... 1.1.1 Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano .......... 1.1.2 Objeto del Derecho Ambiental Dominicano ..................... 1.1.3 Norma Constitucional Relativa a la Sanción Penal de los Delitos Ambientales .................................................... 1.1.4 Bien Jurídico Tutelado ..................................................... 1.2 Medio Ambiente. Concepto ........................................................ 1.2.1 Importancia del Medio Ambiente ..................................... 1.2.2 Principios Básicos de la Política Ambiental .................... 1.2.3 Principio de Prevención .................................................. 1.2.4 Principio de Precaución .................................................. 1.2.5 Diferencia entre el Principio de Prevención y Precautorio ..................................................................... 1.2.6 Principio el que Contamina Paga .................................... 1.2.7 Principio de Responsabilidad Compartida ...................... 1.2.8 Principio de Intervención Mínima .................................... Capítulo II: Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 2.1 Delitos Ambiental. Conceptos 2.1.1 Clasificación de los Delitos Ambientales......................... 2.1.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio ...................... 2.1.3 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto ..................... 2.1.4 Tipo Penal Cerrado .......................................................... 2.1.5 Delitos de Peligro y de Resultado ................................... 2.1.6 Delitos de Contaminación de las Aguas ......................... 2.1.7 Delitos en Áreas Protegidas ........................................... 2.1.8 Delitos con Sustancias y Desechos Tóxicos ................... 2.1.9 Delitos Forestales ........................................................... 2.1.10 Delitos de Contaminación Atmosférica ........................... 2.1.11 Delitos por Violación al Permiso Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental ..................................................... 2.1.12 Delitos contra las Especies de Vida Silvestre Protegida o Declarada en Peligro de Extinción ............................... 2.1.13 Delitos por Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre .........................................................................

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Páginas 2.1.15 Bienes Jurídicos Tutelados a Perseguir por su Relevancia y Daños Causados ....................................... 2.2 Régimen Sancionador Penal en los Delitos Ambientales ........... 2.2.1 Sanción Penal Ambiental en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ............................ 2.2.2 Las Agravantes en los Delitos Ambientales ..................... 2.2.3 Sanción Penal Ambiental en España, Costa Rica, Venezuela y Hondura ........................................................................... 2.2.4 Prisión Preventiva. Concepto ........................................... 2.2.4.1 Naturaleza de la Prisión Preventiva .................. 2.2.4.2 Principio de Proporcionalidad ........................... 2.2.4.3 Elementos a Considerar en Materia Ambiental . 2.2.4.4 Dificultades en la Aplicación de la Prisión ........ Preventiva en los Delitos Ambientales .............. 2.2.5 Insuficiencia de la Sanción Penal para una Adecuada Protección Ambiental ....................................................... Capítulo III: Aplicación de la Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales 3.1 Tipo de Estudio ........................................................................... 3.2 Población, Universo y Muestra de Estudio ................................. 3.3 Descripción de los Instrumentos Utilizados para la Recolección de la Informaciones ............................................... 3.4 Técnicas de Recolección de Datos ............................................ 3.5 Análisis de los Resultados ......................................................... CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS ANEXOS

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9. BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR

Maier, J. B. J. (2002). Derecho Procesal Penal. Tomo 1, 2da. Edición. Moreno, S. (2005). Derecho y Medio Ambiente. 1ra. Edición. Santo Domingo: Editora Manatí. Moreno, S. (2000). Fundamentos de Derecho Ambiental. Santo Domingo: Editora Cocolo. Matus, J. P. (2004). Derecho Penal del Medio Ambiente. 1ra. Edición. Chile: Editorial Jurídica de Chile. Bifani, Paolo. (1999). Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 4ta. Edición, España: IEPALA Editorial. Martínez Mejía, W., et al. (2002). Derecho Penal del Medio Ambiente. Escuela Nacional de la Judicatura. 1ra. Edición. Cueva Medina, E. y González Montero, J. P. (2010). Manual de Juzgamiento de los Delitos Ambientales USAID y Programa de Excelencia Ambiental y Laboral para el DR-CAFTA. Santo Domingo, D. N. Cueva Medina, E. y González Montero, J. P. (2010). Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales. USAID y la Procuraduría General de la República. Santo Domingo, D. N. González Canahuate, L. A. (2013). Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, correspondiente al año 2012. 1ra. Edición. Jiménez Peña, R. (2012). La Justicia Penal desde una Óptica Integral. Tomo 11. Santo Domingo: Jiménez Peña, R. (2012). Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho. Tomo I. Santo Domingo: Roxin, C. (2003). Derecho Procesal Penal. 1ra. Edición. Segunda reimpresión. Buenos Aires: Editores del Puerto. Zaffaroni, E. U. (1985). Manual de Derecho Penal. Parte general. 4ta. Edición. Buenos Aires: Ediar.

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Constituciones y Leyes. Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del año 2010. Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 15 de agosto del año 2000. Olivares Grullón, D. F. y Núñez Núñez, R. E. (2003). Código Procesal Penal

Concordado. 1ra. Edición. Santo Domingo: Jurídica.

Recursos de Internet. Arce Guillén, M. y Herrera Ugarte, M, Costa Rica Rumbo a un Proceso Penal Ambiental, Universidad de Costa Rica, 2009. Recuperado de: http://www.google.com.do/url?sa De León, K. F. Las Medidas Cautelares y Las Penas en los Procesos Penales Ambientales, Universidad de San Carlos de Guatemala, agosto 2010. Recuperado de: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8509.pdf Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Quinto programa Regional de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales, 2010. Recuperado de: Saenz, J La Responsabilidad Penal Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología (México), Septiembre 2005. Recuperado de: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/446/saenz2.html tttp://www.pnuma.org/gobernanza/ponenciasVprograma.pdf#page=93

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FACULTAD DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Trabajo final o Tesis para optar por el título de

Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal

Tema

"INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS AMBIENTALES POR LA LEY 64-00 SOBRE MEDIO

AMBIENTE Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL".

PRESENTADO POR:

Jacinto Mejía Amaro, 2007-2741

[email protected]

Tel.809-256-4547

ASESOR:

Lic. Aldemaro Muñiz Mena

Levantamiento de información dirigido a:

Los Procuradores Ambientales de los Departamentos Judiciales de

la Republica Dominicana

Santiago, República Dominicana

Octubre 2013

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CUESTIONARIO APLICADO

Nombre del Procurador (a): __________________________________________

Departamento: ____________________________________________________

Fecha: ___________________________________________________________

Honorable Magistrado, representante de la Procuraduría General de Medio

Ambiente y Recursos Naturales en cada Departamento Judicial:

Por medio de la presente tenemos a bien solicitarles su colaboración respondiendo

este cuestionario que servirá como fuente de información para la tesis titulada

“Incidencia de la aplicación de prisión preventiva en los delitos ambientales por la

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y su régimen sancionatorio penal”, la cual será

sustentada por Jacinto Mejía Amaro.

La misma tiene como objetivo verificar, analizar y ponderar la aplicación de la prisión

preventiva como medida de coerción en los delitos ambientales más relevantes, así

como también las dificultades en relación con la sanción penal prevista en la Ley 64-

00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Seleccione con una X la respuesta correcta o pertinente.

1. ¿Cuántos delitos ambientales ha procesado la Procuraduría de Medio Ambiente de ese Departamento Judicial desde el año 2005 hasta el mes de octubre del año 2013?

a. De 1 a 1000

b. De 1001 a 2000

c. De 2001 a 3000

d. Más de 3000

2. ¿Cuántos casos han sido sometido a la Justicia en el período antes mencionado?

a. De 1 a 200

b. De 201 a 400

c. De 401 a 600

d. Más de 600

3. De los casos sometidos a la Justicia ¿a cuántos le han solicitado Medida de Coerción?

a. De 1 a 100

b. De 101 a 200

c. De 201 a 300

d. Más de 300

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4. De la solicitud de medida de coerción ¿a cuántos han solicitado Prisión Preventiva?

a. De 1 a 20

b. De 21 a 40

c. De 41 a 60

d. Más de 60

5. ¿De los casos que has solicitado Prisión Preventiva, en cuanto el Juez de

la Instrucción impuso Prisión Preventiva?

a. De 1 a 5

b. De 6 a 10

c. De 11 a 15

d. Más de 15

6. En caso de que en algún caso el Juez impuso Prisión Preventiva, ¿qué

tiempo duró en prisión con la medida de coerción?

a. De 1 día a 6 días

b. De 7 días a 30 días

c. De 31 días a 60 días

d. De 61 días a 90 días

e. Más de 90 días

7. Si aplica en su jurisdicción ¿a qué se debe la no frecuencia de la aplicación de Prisión Preventiva en los Delitos Ambientales?

a. La sanción penal

b. Por no establecer sanción penal en las agravantes

c. Porque los jueces observan la materia con poca importancia y poca gravedad

d. Todas las anteriores

e. Ninguna de las anteriores

8. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes grupos de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen una sanción penal diferente a la prevista en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente?

a. Contaminación de las aguas, contaminación atmosférica y en áreas protegidas

b. Delitos con sustancias y desechos tóxicos, violación al permiso ambiental y delitos forestales

c. Delitos de Pesca, Construcción en lugares prohibidos y Recursos Mineros

d. Especies de vida silvestre protegidas o declaradas en peligro de extinción, contaminación sónica y depósito de residuo sólido

e. Los Delitos que están en a y b

f. Los Delitos que están a y c

g. Los Delitos que están en b y c

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9. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?

a. Contaminación de las aguas

b. Extracción de materiales

c. Delitos forestales

10. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?

a. Contaminación atmosférica

b. Depósito de residuo sólido

c. Delitos de pesca

11. A su entender o criterio ¿cuáles de los siguientes de Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?

a. Construcción en lugares prohibidos

b. Violación al permiso ambiental

c. Delitos en áreas protegidas

12. A su entender o criterio, ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia, daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?

a. Contaminación sónica

b. Delitos con sustancias y desechos tóxicos

c. Delitos de pesca

13. A su entender o criterio ¿cuáles de los siguientes Delitos Ambientales por su importancia, relevancia. Daño causado o que pueda causar, merecen que se solicite y aplique Prisión Preventiva?

a. Construcción en lugares prohibidos

b. Violación al permiso ambiental

c. Delitos contra el funcionario público

Favor de enviarlo cuando sea llenado a mi correo: [email protected] lo antes posible.

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Documentos oficiales (fotocopiados)