escuela de conducción

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ESCUELA DE CONDUCCIÓN “CONDUESPOCH” E.P. “CONDUCIENDO HACIA LA EXCELENCIA” LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19, 20, Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL ECUADOR GRUPO: 1 INTEGRANTES: ANILEMA XAVIER CHACHA JENNIFER CRUZ CÉSAR GONZALES JONATHAN LOPEZ BYRON RODRIGUEZ NATALI

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Escuela de Conducción

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ESCUELA DE CONDUCCIN CONDUESPOCH E.P.CONDUCIENDO HACIA LA EXCELENCIA

LEGISLACIN Y REGULACIN DE TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL

INTERPRETACIN DE LOS ARTCULOS 16, 17, 18, 19, 20, Y 21 DE LA LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRETRNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL ECUADOR

GRUPO: 1

INTEGRANTES:

ANILEMA XAVIERCHACHA JENNIFERCRUZ CSARGONZALES JONATHANLOPEZ BYRONRODRIGUEZ NATALI

2015RIOBAMBA - ECUADORI. INTERPRETACIN DE LOS ARTCULOS 16, 17, 18, 19, 20, Y 21 DE LA LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL ECUADOR

II. OBJETIVOS

A. GENERAL

Interpretar los artculos 16, 17, 18, 19, 20, y 21 de la ley orgnica de transporte terrestre trnsito y seguridad vial del ecuador

B. ESPECFICOS

Interpretar cada mandato expresado en los artculos del 16 al 21 en la LORTTTSV

Resumir los artculos del 16 al 21 de la LORTTTSV

III. RESULTADOS

A. CAPITULO II. DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

1. Art. 16

La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulacin, planificacin y control del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el mbito de sus competencias, con sujecin a las polticas emanadas del Ministerio del Sector; as como del control del trnsito en las vas de la red estatal-troncales nacionales, en coordinacin con los GADS y tendr su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial es una entidad autnoma de derecho pblico, con personera jurdica, jurisdiccin nacional, presupuesto, patrimonio y rgimen administrativo y financiero propios.

a. Interpretacin

La ANCRTTSV es un ente que trabaja por cuenta propia con jurisdiccional nacional y con rgimen financiero propio, es decir que ellos mismo se administran, ademas que trabajan en coordinacin los GAD y el ministerio del sector

B. SECCION 1 DEL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

1. Art. 17

La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial estar adscrita al Ministerio del Sector, regida por un Directorio que sesionar en forma ordinaria una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarn por mayora absoluta de votos. El Presidente tendr voto dirimente.

a. Interpretacin

La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial estar adscrita al Ministerio del sector esto es el Ministerio de Transporte y Obras Pblicas la misma tiene como rgano rector un Directorio.

2. Art. 18

El Directorio de la Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial estar integrado por:

a) El Ministro del Sector o su delegado que ser el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, quien lo presidir;b) El Ministro del Sector de la Salud o su delegado;c) El Ministro del Sector de la Educacin o su delegado;d) Un representante designado por el Presidente de la Repblica;e) Un representante por los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales que tengan ms de un milln de habitantes; y,f) Un representante por los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, y Municipales que tengan menos de un milln de habitantes. A las sesiones del Directorio asistir el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, quien actuar en calidad de Secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Cada miembro del Directorio, tendr una alterna o alterno, conservando la equidad de gnero.

a. Interpretacin

El Directorio de la Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial est formado por: Ministro del sector y saludRepresentante del Presidente y el Representantes de los G.A.D y a las sesiones de directorio, asiste el Director Ejecutivo que no tiene voz y voto, y cada miembro tendr un alterno.

3. Art. 19

Queda expresamente prohibido a los miembros del Directorio tomar parte, interferir o influenciar, de cualquier manera en la administracin de la Comisin Nacional.

a. Interpretacin

Este artculo nos indica la total autonoma que tiene la Comisin Nacional para administrar sus funciones, su patrimonio y su presupuesto, sin la intromisin, o influencia del directorio de la ANRCTTTSV.

4. Art. 20

Las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, son las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial, la presente Ley, sus reglamentos, y las polticas emanadas del Ministerio del Sector, precautelando el inters colectivo, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en esta Ley;2) Establecer las regulaciones de carcter nacional en materia de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial, controlar y auditar en el mbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autnomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley;3) Elaborar y poner en consideracin del Ministro del Sector el plan o planes nacionales de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial y supervisar su cumplimiento;4) Nombrar al Director (a) Ejecutivo (a) de la Institucin de una terna enviada por el Presidente de la Repblica;5) Supervisar y controlar la gestin del Director (a) Ejecutivo (a) y removerlo de ser el caso;6) Aprobar las normas tcnicas en el marco de las polticas pblicas nacionales para la aplicacin de la presente Ley y su Reglamento General;7) Aprobar el plan operativo anual de la Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial presentado por el Director (a) Ejecutivo (a);8) Aprobar las normas de regulacin y control de la red estatal-troncales nacionales de transporte terrestre y trnsito a nivel nacional definidos por el ministerio del sector en el mbito de sus competencias;9) Fijar los valores de los derechos de los ttulos habilitantes y dems documentos valorados, en el mbito de su competencia;10) Aprobar las normas de homologacin, regulacin y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y trnsito, en el mbito nacional;11) Establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte terrestre en el mbito de su competencia, segn los anlisis tcnicos de los costos reales de operacin;12) Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director (a) Ejecutivo (a), que sean impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley;13) Supervisar y controlar a las operadoras nacionales e internacionales de transporte terrestre y dems instituciones prestadoras de servicios de trnsito y seguridad vial en el mbito de su competencia;14) Aprobar el presupuesto anual de la Agencia Nacional de Regulacin y Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y dems organismos dependientes;15) Conocer y aprobar el informe de gestin y labores de la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulacin y Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, as como sus estados financieros auditados;16) Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos;17) Autorizar al Director (a) Ejecutivo (a) la conformacin de empresas de economa mixta en el mbito del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial; y,18) Autorizar los ttulos habilitantes a regir luego de una fusin y/o escisin, segn el caso, de empresas operadoras de transporte terrestre y prestadores de servicios de trnsito y seguridad vial en el mbito de su competencia;19) Aprobar los informes de factibilidad para la creacin de nuevos ttulos habilitantes en el mbito de su competencia;20) Aprobar los informes previos emitidos por el departamento tcnico para la constitucin jurdica de toda compaa o cooperativa en el mbito de su competencia, segn los parmetros que se establezcan en el Reglamento. As mismo deber registrar y auditar los informes tcnicos previos para la constitucin jurdica emitidos por los GADs que hubieren asumido la competencia;21) Regular el funcionamiento del Sistema Pblico para pago de Accidentes de Trnsito.22) Aprobar el otorgamiento de ttulos habilitantes en el mbito de su competencia, de conformidad con el reglamento correspondiente; y,23) Las dems previstas en las leyes y reglamentos.

a. Interpretacin

Este artculo consiste en que los gobiernos deben hacer cumplir todo lo que es en materia de transporte terrestre junto con la agencia nacional de trnsito, as mismo es una obligacin para las personas cumplir, con todos los documentos requisitos, del vehculo, para poder prestar un mejor servicio al cliente.

Empresas de transporte terrestre dan los informes tcnicos previos para la construccin jurdica en funcionamiento del sistema pblico para pago de accidentes de transito

5. Art. 21

El Directorio emitir sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que sern publicadas en el Registro Oficial.

a. Interpretacin

Este artculo nos indica que es obligacin del directorio pronunciarse por resoluciones motivas que deben ser publicadas en el Registro oficial, cmo se hacen con todos los documentos pblicos.