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ESCUELA CAPITAN ARTURO PRAT CHACON MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL - Socializado y modificado en consejo técnico de profesores 29 – 03- 2016 - Actualizado en su Disposición general Artículo N° 43

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ESCUELA CAPITAN ARTURO PRAT CHACON MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL

- Socializado y modificado en consejo técnico de profesores 29 – 03- 2016

- Actualizado en su Disposición general Artículo N° 43

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

I.- IDENTIFICACION DEL COLEGIO ESCUELA : CAPITAN ARTURO PRAT CHACON DIRECCIÓN : LAGO HUILLINCO S/N POBLACIÓN PICHI PELLUCO. COMUNA : PUERTO MONTT FONO – FAX : 65 – 2 484511 RBD : 7633-3 INTRODUCCIÓN: CONSIDERANDO:

El Reglamento de Evaluación es un documento oficial de nuestro Establecimiento, complementario al proceso de enseñanza-aprendizaje. En él, se norman los procedimientos evaluativos a través de un lenguaje común y que constituye para apoderados, alumnos(as) y profesores(as) un marco regulador del proceso evaluativo. El ámbito de aplicación del presente reglamento será el decreto siguiente con sus respectivas modificaciones:

Para 1° a 8° Año de Enseñanza General Básica: D.E. Nº511 de 1997 y Modificaciones del D.E. Nº 158/1999 y Nº 107/2003.

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La Escuela Capitán Arturo Prat Chacón RBD: 7633-3 de Puerto Montt cumple con la normativa vigente relacionada con Planes y Programas:

Niveles Decreto Marco/ Base

DECRETO PROGRAMAS DE ESTUDIO

1° a 6° básico Asignaturas

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales

N°439/2012

N°2960/2012

1° a 4° EIB 1° Básico N° 1619/ 2010

2° Básico N° 0741/ 2011 3° Básico N° 1479/2012 4° Básico N° 1623/2013

Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud Tecnología, Orientación

N°433/2012

N°2960/2012

7° a 8° básico Asignaturas

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias, Naturales,

Idioma Extranjero: Inglés Lengua y Literatura 7° Y 8° Básico

N°256/2009 N°1363/2011

Decreto Exento 169 del 2014

Educación Artística (Artes Visuales y Artes Musicales), Educación Física, Educación Tecnológica

N°232/2002 7° N°481/2000 8° N°92/2002

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El Decreto mencionado anteriormente con sus respectivas modificaciones, faculta a las escuelas para que puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con lo estipulado por el Ministerio de Educación. Nuestro Establecimiento se regirá por este Reglamento que norma sobre Evaluación, Calificación y Promoción de alumnos y alumnas teniendo como objetivo fundamental, mejorar el proceso de aprendizaje. VISTOS: Los principales objetivos y propósito de la Unidad Educativa:

1. Mejorar aprendizajes promoviendo actitudes de cambios, en todos los agentes involucrados en el proceso formador de los niños y niñas.

2. Generar acciones curriculares, que impulsen la creatividad y participación de los alumnos(as).

3. Los principios de convivencia establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

4. Los principios Rectores de la Educación: Entregar Aprendizajes de Calidad para todos nuestros estudiantes.

5. “Los criterios de actuación/efectividad”, que competen al equipo directivo y a los profesores con relación al proceso de evaluación, establecidos en Proyecto Educativo Institucional.

6. Mejorar en un 100% la interacción entre padres-profesores-estudiantes-asistentes de la educación-comunidad toda.

7. Acentuar en los niños y niñas el espíritu de superación personal para mejorar los resultados de Aprendizaje.

8. Fomentar en los alumnos(as) la adquisición de valores y hábitos, favoreciendo la autoestima y la relación interpersonal.

II.- DISPOSICIONES GENERALES Con el propósito de evaluar el grado de conocimiento y desarrollo de las habilidades intelectuales y formativas en los alumnos sobre los Contenidos Mínimos Obligatorios de los distintos sectores y subsectores, corregir deficiencias y generar un mecanismo adecuado de evaluar y asignar calificaciones para reglamentar la promoción escolar, La Escuela Capitán Arturo Prat Chacón ha formulado su Reglamento de Evaluación, el cual

está de acuerdo a las disposiciones y decretos emanados del Ministerio de Educación. En el marco de la Reforma Educacional y basándose en las facultades que nos son conferidas, se ha elaborado un Reglamento de Evaluación que contiene las materias referidas al proceso de evaluación de los aprendizajes de nuestros alumnos.

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Artículo 1 Cobertura de la Evaluación

Art. 1º Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios y en los Programas Especiales que la escuela determine, entregando informes de notas con resultados académicos semestrales y anuales, a los apoderados en las modalidades y plazos que se definan. El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los alumnos de La Escuela Capitán Arturo Prat Chacón y que se aplicará en niveles de Educación Pre básica y Básica. Artículo 2 Este reglamento recoge los artículos comunes y diferenciados de los reglamentos vigentes para los distintos cursos: Las bases para la elaboración de este documento son:

Decreto 511/1997, Modificado por el Decreto 107/2003, (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3º Básico) y el Decreto Decreto 158/1999 (Eximición de un subsector), que en su inciso tercero, se lee textualmente:

“Que, este decreto aumenta la responsabilidad…puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos”.

Proyecto Educativo Institucional.

Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC). Artículo 3 Todas las normas sobre evaluación, calificación y promoción que contiene el presente Reglamento, se ajustan a la legislación vigente y deben ser aceptadas, respetadas y puestas en práctica por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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III.- PROCESO DE EVALUACIÓN

III.I CONCEPTO

Artículo 4

a) Concebimos la Evaluación como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje del alumno, en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros del alumno en la construcción de sus aprendizajes.

b) La evaluación es una instancia de aprendizaje, la cual entrega información que permita la toma de decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno.

c) La Evaluación nos debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances del alumno. En ese contexto para nosotros no sólo será importante el producto, sino que también el proceso que el alumno ocupe en su aprendizaje.

d) Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en lo disciplinar hay otras formas de evaluar).

III. II PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 5

a) Los alumnos de Educación Básica deberán ser evaluados en todos los sectores, asignaturas y actividades del Plan de Estudio.

b) El año escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres,

con un total anual de número de semanas de clases, igual a las que se señale en el calendario escolar anual impartido por el Ministerio de Educación. Durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, deberán realizarse actividades de reforzamiento permanente, para atender a las dificultades que presenten los estudiantes. Asimismo se desarrollarán otras actividades para atender a los intereses de los estudiantes más aventajados (as). Tanto el desarrollo de los contenidos programáticos, como las actividades de reforzamiento, deberán registrarse en el libro de clases.

c) Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación serán estudiados, analizados y acordados por los distintos sectores bajo la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica.

d) Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprendizaje: capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes.

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e) En cuanto al carácter y tipo de instrumentos evaluativos, se dará

lugar a la evaluación mediante pruebas simples , trabajos de investigación, proyectos, disertaciones, guías de trabajo y / o resolución de problemas, encuestas, entrevistas, elaboración de exposiciones, participación individual o grupal en actividades o presentaciones extra programáticas (exposiciones, demostraciones, representaciones, etc.) y otras, según sea pertinente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa (coevaluación).

f) La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el proceso Enseñanza- Aprendizaje, reconociéndose cuatro momentos dentro de un mismo proceso: Se aplicarán diversos procedimientos evaluativos: diagnóstico, de proceso y de producto. Estos procedimientos evaluativos deberán estar especificados en las planificaciones de clases.

1.- Diagnósticas (para detectar Conductas de Entrada). 2.- Evaluación de Proceso o Formativa: Se realiza durante todo el proceso Enseñanza- Aprendizaje, con la finalidad de verificar el nivel de logro de los objetivos de Aprendizaje y reorientar la gestión pedagógica. 3.- Evaluación Sumativa: Al finalizar una unidad de aprendizaje o temática educativa, se realiza una evaluación con el fin de verificar el logro de los Objetivos de Aprendizaje a través de los indicadores propuestos en la planificación curricular. 4.- Evaluaciones Di ferenc iadas : Evaluaciones Diferenciadas y adecuaciones curriculares: Se considera esto para los alumnos/as que tengan N.E.E, que no necesariamente pertenezcan al programa d integración. III PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS:

Artículo 6

Con relación a los procedimientos evaluativos:

a) Cada equipo de profesores/as utilizará procedimientos de evaluación desde la simple observación y registros de avances que muestran los alumnos en el proceso de aprendizaje, hasta la realización de eventos especiales de evaluación.

b) El uso de uno u otro procedimiento dependerá de la naturaleza del aprendizaje a evaluar y de dar la posibilidad que el niño(a), exprese sus aprendizaje de diferentes maneras.

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c) Cualesquiera sean los procedimientos empleados, lo importante es que los niños(as) tengan claro desde el inicio del proceso, acerca de cómo se utilizará la información para mejorar la calidad de sus aprendizajes y cómo se traducirán los resultados de esas evaluaciones, en calificaciones.

d) Los procedimientos evaluativos, llamados eventos especiales, serán planificados en cada asignatura de acuerdo a los criterios técnicos establecidos y su calendarización serán acordadas entre cada profesor/a y los alumnos de cada curso.

e) Para el diseño y aplicación de los instrumentos evaluativos deberá considerarse la siguiente normativa:

Se debe evitar en lo posible, que a los alumnos/as se les aplique más de uno de estos eventos en el día; de no ser posible, cautelar que dichos procedimientos evaluativos pertenezcan a diferentes áreas de estudio.

Los eventos especiales de evaluación, tipo prueba escrita, deberán contener ítems objetivos válidos y confiables.

Cada instancia evaluativa debe tener instrucciones pertinentes para evitar interpretaciones ambiguas o subjetivas, y deberá indicarse el puntaje de cada ítem.

Para procedimientos de evaluación no escritos, se recomienda usar lista de cotejo, en concordancia con los objetivos de la evaluación.

Artículo 7

Los estudiantes que presenten impedimentos en aprendizajes para cursar regularmente una asignatura y/o subsector, serán derivados al personal del Equipo Multidisciplinario pertinente de la Escuela (Educadora Diferencial, Psicólogo, Asistente Social, Profesor de refuerzo educativo, otro) para el apoyo pedagógico o social, quién evaluará y comunicará al profesor jefe del curso, el impedimento que presenta el alumno/a. Artículo 8 La asistencia de los alumnos/as a todo evento especial de evaluación es de carácter obligatorio. IV DE LAS CALIFICACIONES:

Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica. Artículo 9 Las calificaciones de los alumnos se ajustarán a la siguiente normativa:

a) Las calificaciones expresan niveles de logro alcanzados por los

estudiantes respecto a los objetivos establecidos en los Programas de Estudio de las diferentes asignaturas y/o subsectores. Dichos logros, en general, serán expresados en notas en una escala de 2 ,0 a 7,0.

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b) La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas y/o

subsectores de la Enseñanza Básica será 4,0 (cuatro, cero).

c) A partir del primer año básico, la calificación semestral se obtendrá

asignando ponderaciones a los diferentes aspectos del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, procurando otorgar mayor significación a aquel aspecto clave para el aprendizaje de cada disciplina de estudio (subsector o asignatura).

Artículo 10 Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo al número de horas de clases de cada subsector:

Nº DE HORAS Nº DE CALIFICACIONES Mínimo

2 Horas 3

3 Horas 4

4 Horas 5

6 Horas 7

8 Horas 8 o más

En el caso de Orientación, que tiene 1 hora de clases la exigencia es de 2 conceptos por semestre. Artículo 11 Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: corresponderán a las calificaciones, (coeficiente uno),

que el alumno obtenga durante el semestre en cada uno de las asignaturas (acumulativas, sumativas)

b) Calificación Final Semestral: corresponderá al promedio aritmético

de las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con un decimal sin aproximación.

c) Calificación Final Anual: será el resultado del promedio aritmético de

los dos semestres, en cada una de las asignaturas, expresado con un decimal y con aproximación (6,25 = 6,3 o 6,24 = 6,2).

d) Promedio General: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales, de cada asignatura, expresadas con un decimal y con aproximación.

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Artículo 12 En la asignatura de Religión (Católica y Evangélica), las evaluaciones se

expresarán como conceptos y no incidirán en la promoción. Muy Bueno (MB); Bueno (B); Regular (R); Insuficiente (I).

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V.- DE LAS EVALUACIONES O EVENTOS ESPECIALES: Artículo 13

Para evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como: Evaluaciones con preguntas cerradas y preguntas abiertas, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, quiz, otros. Artículo 14 En el caso de las pruebas sumativas, que evalúen los objetivo propuestos de la unidad, los alumnos deberán ser informados sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará con dos semanas de anticipación. Será el profesor de asignatura quien entregue la información a los alumnos y coordinaciones respectivas. Informando éstas a lo menos una semana de anticipación. Artículo 15 En la instancia qu e un alumno no presente un trabajo en la fecha indicada por el profesor, deberá hacerlo cuando el profesor se lo indique y será calificado con una exigencia de un 70% para el logro de los objetivos. Si el alumno persiste en esta situación será calificado aplicando la pauta de evaluación en sus puntajes mínimos. Artículo 16 En toda actividad de calificación o trabajo de investigación, además de los aspectos propios del sector, el profesor deberá considerar los siguientes criterios:

a) Establecer previamente objetivos de Aprendizaje claros y precisos. b) Especificar habilidades a desarrollar. c) Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos

puntajes. d) Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. e) Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones,

fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet (plagio).

f) Informar a los apoderados con anticipación la fecha de recepción de los trabajos.

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Artículo 17

a) Todo trabajo escrito o tarea de cualquier sector de Aprendizaje debe ser presentado en la fecha indicada debe ser presentado con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica, redacción adecuada al nivel y según pauta entregada con anterioridad. En caso contrario, el profesor puede exigir que el alumno lo rehaga para que cumpla con los requisitos señalados.

b) En caso que el alumno(a) se niegue a rehacer el trabajo se evaluará con la nota obtenida y se registrará la situación en el libro de clases.

c) Lo mismo deberá exigirse en las pruebas escritas y se podrá asignar hasta un % del puntaje total de la prueba o trabajo al cumplimiento de este aspecto.

Artículo 18

a) Se podrá calificar la revisión de tareas, carpetas, portafolios y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial.

b) Del mismo modo, se podrán calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior, previo aviso del profesor y entrega de pauta de evaluación a los alumnos.

Artículo 19

Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los alumnos en un plazo no superior a los 10 días hábiles siguientes a su realización. Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados en los libros de clases (con lápiz de pasta) con la prontitud necesaria para permitir la información a las familias y a las distintas unidades del sistema, de modo de facilitar la adopción de decisiones en forma oportuna.

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Artículo 20 De los aprendizajes no logrados (Retroalimentación Formal). Una vez entregados los resultados de las evaluaciones a los estudiantes, el profesor responsable de la asignatura y/o subsector, ofrecerá una instancia de retroalimentación formal para que nivele aquellos O-A no logrados, aplicando una evaluación remedial consensuada con el estudiante que se ponderará de la siguiente manera: 60% de la evaluación aplicada a todo el curso y 40 % para la evaluación remedial. El resultado se llevará a calificación y será escrita en el libro de clase en la asignatura y/o subsector correspondiente.

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VI. - DE LA EXIMICION Y EVALUACION DIFERENCIADA: Artículo 21

El Directora de la escuela, autorizará la eximición de alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizajes en un subsector en casos debidamente justificados (Decreto Supremo Exento de Educación N° 158 de 1997, inciso segundo del artículo 5° y/o aplicación de Evaluación Diferenciada si el alumno o alumna tuviese un impedimento para cursar en forma regular un subsector. Para la obtención de la eximición y/o evaluación diferenciada, el apoderado debe presentar los siguientes documentos:

a) Carta solicitud dirigida al Director(a), donde se explique sobre la situación particular del alumno y se solicite la Eximición y/o la Evaluación Diferenciada de la o las asignaturas y/o subsectores.

b) Certificado de nacimiento

c) Certificado anual de estudios del año anterior a la solicitud.

d) Fotocopia de la Evaluación Diferenciada o de la exención anterior, si la

hubiere. Artículo 22 Evaluación Diferenciada:

a) Se entiende por Evaluación Diferenciada como el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con necesidades educativas especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso.

b) Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas. La variación requerida debe estar en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados, pero los objetivos y contenidos serán los mismos.

c) El instrumento será diseñado en las horas de trabajo colaborativo

PIE y visado para su aplicación por la coordinación correspondiente y UTP. Para diseñar la evaluación diferenciada se debe tener presente que es sinónimo de diferenciar: variar; diversificar, distinguir, y diferir.

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d) En la asignatura de Educación Física, el alumno o alumna sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa presentación a la

coordinación correspondiente, de un certificado extendido por el médico tratante especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de investigación que serán programados por el Profesor de Asignatura, y que deberán realizarse dentro del establecimiento escolar.

e) Las dificultades de salud y/o del área motora-sensorial serán evaluadas

diferencialmente, sin perjuicio de que el alumno/a participe de las unidades que no estén relacionadas con su trastorno.

f) Un alumno(a) podrá solicitar Evaluación Diferenciada cuando el déficit haya sido debidamente diagnosticado por un profesional especialista y se encuentre en tratamiento para su superación, en un plazo máximo de 30 días una vez iniciado el año escolar.

g) La Unidad Técnico Pedagógica analizará los antecedentes y determinará la forma de evaluación, los sectores involucrados y las condiciones técnicas para atender a cada caso diferencialmente.

h) Reunidos los antecedentes se otorgará o denegará dicha evaluación y se entregará un informe a los apoderados, al Profesor Jefe y a los Profesores de Asignaturas.

i) La calificación en la evaluación diferenciada estará expresada en

escala de 2 .0 a 7.0 y considerará los mismos objetivos del curso correspondiente.

j) En caso de no seguir el tratamiento requerido por el especialista se procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación Diferenciada emitiéndose una constancia al apoderado.

k) Las autorizaciones de Evaluaciones Diferenciadas tienen un carácter

semestral o anual, por lo tanto, caduca al finalizar el semestre o el año escolar.

l) Los alumnos(as) con N.E.E., atendidos en el PIE tendrán una calificación semestral en las asignaturas y/o subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, la que incidirá en su situación final.

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m) El Nº de calificaciones están determinados por al artículo nº 10 del

presente reglamento.

CALIFICACIÓN

CONCEPTO

2,0 - 3,9

Insuficiente

4,0 - 4,9 Suficiente

5,0 - 5,9 Bueno

6,0 - 7,0 Muy Bueno

VII.- DEL CICLO PRE-BASICA Artículo 23 Los alumnos de este ciclo serán evaluados en los ámbitos de Formación Personal y Social, Comunicación y Relación con el Medio Natural y Cultural. La evaluación será entregada a los padres semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros cualitativos y/o cuantitativos del desarrollo del niño. Artículo 24 Se aplicará una prueba de nivel a los alumnos de kínder que medirá las habilidades cognitivas en el ámbito de la Comunicación y Relaciones lógico matemáticas antes de la finalización del año escolar. Artículo 25 Los alumnos de Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior

si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima

correspondiente al curso, previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia de curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar.

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VIII.- DE LAS INASISTENCIAS Y EVALUACIONES Artículo 26

Si un alumno se ausenta por enfermedad certificada y justificada en Inspectoría General, a un procedimiento evaluativo, el o la profesor(a) estará facultado(a) para adoptar una de las siguientes medidas:

a) Aplicar otro procedimiento evaluativo en horario especial fijado por el o la profesor(a).Solicitar la elaboración de un nuevo trabajo.

b) Sin perjuicio de la decisión tomada, la situación quedará consignada en la hoja de vida del alumno(a).

Artículo 27

a) La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas

calendarizadas deberá ser justificada por el apoderado en la Inspectoría General, a través de la entrega del certificado médico correspondiente en un plazo máximo de 24 horas de ocurrida la ausencia.

b) En caso de ausencia prolongada de un alumno por enfermedad, debidamente justificada, el o la Profesor(a) Jefe con el equipo de Profesores del curso, deberán confeccionar un calendario especial, con fecha de procedimientos evaluativos, cuidando de fijar solo un evento por día.

c) Este calendario deberá ser comunicado por el o la Profesor(a) Jefe al Apoderado(a), a la Unidad Técnica Pedagógica, con una semana de antelación a la primera fecha de evaluación a la cual se someterá el alumno(a).

d) De no cumplir con la normativa indicada en el punto anterior, se aplicará al alumno/a un nuevo procedimiento evaluativo el día que retorne a clase.

e) En el caso de no justificar su inasistencia a la evaluación, el alumno será evaluado con un 70% de logro de objetivos para obtener un 4.0.

f) Cualquier otro caso de inasistencia a las evaluaciones deberá ser resuelto por la Unidad Técnico Pedagógica, el Profesor Jefe y el de la asignatura y/o subsector respectivo.

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Articulo 28

a) Los escolares que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento patrocinados por el Ministerio de Educación u otras entidades externas, tendrán derechos a quedar liberados de asistir a clases, siendo considerados como asistentes a las respectivas clases, sin perjuicio de cumplir con todas las exigencias académicas. No obstante la Escuela le otorgará las facilidades para cumplir con tales exigencias.

b) Nota por participación extra programática: Se le considerará una nota parcial (máxima) en la asignatura y/o subsector que correspondiera de común acuerdo entre el profesor de la asignatura y/o subsector y la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento.

IX .- OBJETIVOS TRANSVERSALES Artículo 29 Los alumnos serán evaluados en el logro de los Objetivos de Aprendizajes Fundamentales Transversales y se podrá usar como instrumentos para su evaluación: la observación, cuestionarios, listas de cotejo, trabajos y entrevistas. Se podrá aplicar la Co-evaluación y la autoevaluación. Los resultados se expresarán en conceptos y serán entregados junto al informe semestral de notas del alumno. Artículo 30 El nivel de logro de los Objetivos Transversales, será expresado de acuerdo a la siguiente escala de frecuencia: Desarrollo Logrado: DL Puede Superarse: PS Necesita Refuerzo: NR Artículo 31 La evaluación obtenida por los alumnos(as), en los Objetivos Fundamentales Transversales, no incidirá en la promoción. Artículo 32 La evaluación será informada semestralmente al apoderado a través del Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno(a), elaborado por el Profesor(a) Jefe.

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X.- DE LA PROMOCION:

En la promoción son considerados dos factores fundamentales:

a) los logros de los objetivos correspondientes a las asignaturas del Plan de Estudio, establecidas para cada nivel de enseñanza.

b) La regularidad de la asistencia.

XI.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS: Artículo 33 Serán promovidos todos los alumnos de Primero a Segundo y de Tercero a Cuarto de Educación Básica que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las

clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. Artículo 34 Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio. Artículo 35 Serán promovidos los alumnos /as de 2º a 3º y de 4º a 8º, que habiendo cumplido el requisito de asistencia, reprueben un sector o asignatura, siempre que su promedio general sea de 4,5 ó superior, incluido el reprobado. Artículo 36 Serán promovidos los alumnos /as de 2º a 3º y de 4º a 8º, que habiendo cumplido el requisito de asistencia, reprueben dos sectores o asignaturas, siempre que su promedio general sea de 5,0 ó superior, incluido los reprobado.

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XII.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA: Artículo 37

Serán promovidos todos los alumnos/as que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Artículo 38 El Director/a del Establecimiento, profesor Jefe del respectivo curso y Consejo de Profesores (cuando el caso lo amerite) , podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia que 75%, fundados en razones de salud u otras causas (Artículo N° 11 Decreto 511 de 1997), por una sola vez, cuando:

a) Estas causales estén debidamente justificadas mediante documentos registrados en la Inspectoría General del Establecimiento.

b) El apoderado haya elevado una solicitud a la Directora del establecimiento, explicando el motivo de las inasistencias y adjuntando la documentación que respalda lo explicitado en la misiva.

c) En el caso de que la inasistencia fuere por causa médica o de índole

social, se debe adjuntar el informe del asistente social. XIII .- DE LA REPITENCIA: Artículo 39 La repitencia de un alumno de 1º ó 3º básico deberá estar fundamentada con el siguiente procedimiento:

a) El Profesor Jefe deberá presentar un informe, en un registro escrito, a la Unidad Técnico Pedagógica donde señale claramente las dificultades que presenta el niño o niña ante los aprendizajes no logrados en Lecto-escritura y/o matemática de acuerdo a los programas de estudio que aplica este establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

b) El Profesor jefe, en este informe, debe incluir las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno.

c) El Profesor Jefe, en este informe, debe incluir la información que se haya dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en conjunto con ellos.

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Artículo 40 La repitencia de los alumnos/as 2º a 3º y de 4º a 8º, se sustentará, en el no cumplimiento de la normativa estipulada en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente Reglamento. XIV.- DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 41 LA situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, la Escuela entregará a todos(as) los estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 42 El Profesor(a), de asignatura, es el, o la responsable de que al término de un período lectivo, todas las calificaciones de las asignaturas, estén registradas en el libro de clases e ingresadas al Sistema Computacional de Registro Curricular. Articulo 43 Cualquier otra situación especial, no tipificada o no prevista en el presente Reglamento relativa al ámbito de la evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, será resuelta por el Director y la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento, en el período escolar correspondiente, previa consulta a las instancias que corresponda. En caso que un estudiante presente un problema de salud grave, y por ese motivo no asista a clases de forma regular, la UTP del establecimiento en conjunto con el profesor jefe y/o Departamento de Convivencia Escolar, serán los encargados de preparar carpetas metodológicas con tareas para la casa, las que serán devueltas al establecimiento para su corrección y posteriormente sean colocadas las notas al libro de clases. Los alumnos bajo estas situaciones académicas pueden cerrar su semestre con las calificaciones mínimas por horas de clase. Los alumnos/as que son trasladados durante el mes de Octubre sin perjuicio de la razón o circunstancia, quedaran afectos a este artículo. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina la situación planteada.

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Artículo 44 Durante el año escolar, los Apoderados serán informados de las notas y progresos de sus hijos(as) de la siguiente manera:

a) Se hará entrega de un informe parcial de notas en reunión personalizada o generalizada de Apoderados.

b) Al finalizar cada semestre, en Reunión de Apoderados, se entregará el informe semestral y anual, respectivamente. Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe.

c) El apoderado ausente deberá solicitar entrevista personal con el profesor jefe al momento de justificar su inasistencia, para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las calificaciones del alumno.

Artículo 45 El alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera. Así como a todas y cada una de las instancias evaluativas calendarizadas durante el año escolar. Artículo 46 En el caso que un alumno obtenga una nota final semestral y/o anual comprendida entre 3.85 y 3.94, es decir, promedio de reprobación anual 3.9 y, en no más de dos sectores de aprendizaje, tendrá derecho a rendir una prueba especial, debiendo obtener a lo menos un 60% de logro, en cuyo caso la nota final anual del sector será 4.0 (cuatro, cero). Dicha prueba considerará los contenidos más relevantes del programa de estudios del sector correspondiente. Este proceso será realizado por el docente del sector respectivo con la asesoría de la coordinación respectiva y/o unidad técnica. Los alumnos que no se presenten en la fecha fijada, conservarán el promedio original. Artículo 47 Se imprimirán tres ejemplares idénticos de Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar de cada curso con las calificaciones finales de cada asignatura y/o subsector, Identificación de cada uno de los alumnos(as) y su correspondiente situación final, de promoción o repitencia las que serán enviadas a la Secreduc Décima Región, vía Departamento de Educación Llanquihue y al Mineduc vía Internet.

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Artículo 48 El Consejo de Profesores revisará, evaluará y modificará el Reglamento de Evaluación y Promoción, al comienzo de cada año, de acuerdo a las necesidades detectadas y respetando el espíritu y Sellos del Proyecto Educativo junto con los Planes y Programas de Estudio correspondientes a partir de los cual se efectuarán las adecuaciones pertinentes. Articulo 49 El presente Reglamento se difundirá a toda la comunidad escolar del Establecimiento Escuela Arturo Prat Chacón, en reuniones de apoderados y en la Página Web del Establecimiento (www.arturoprat100.com). ___________________ ______________________ Glady Valenzuela Soto Jorge Barría Cifuentes DIRECTORA ESCUELA ARTURO PRAT INSPECTOR GENERAL / SUB DIRECTOR

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Carmen Gloria Hernández Alvarado

JEFE TÉCNICO PEDAGÓGICO

En Puerto Montt a 14 de Marzo de 2017